TSDJ BUG SP - 11-001-60-00-000-2013-01401-01-(16-03-2023)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 11-001-60-00-000-2013-01401-01-(16-03-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA PENAL BUGA
FORMATO AUTO
Código: GSP-FT-23 Versión:
2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 11001-60-00-000-2013-01401-01 (AC-096-23) Acusado: Alexander Blandón Valencia Guadalajara de Buga, marzo dieciséis (16) de dos mil veintitrés (2023)
Aprobado según Acta No. 099
I OBJETO
Procede la Sala a resolver lo pertinente respecto al recurso de queja presentado por la defensa del señor ALEXANDER BLANDÓN VALENCIA contra decisión del 21 de febrero de 2023 proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga.
II ANTECEDENTES
1. El 21 de febrero de 2023 , en desarrollo de audiencia de juicio oral, la defensa técnica del señor ALEXANDER BLANDÓN VALE NCIA solicitó como prueba de refutación el testimonio del Dr. WILLIAM ANDRÉS DURÁN PUESTES - Juez 27 Penal Municipal de Cali - dado que “pretendía yo establecer una retoma del testigo HEIDER FERNANDO MENECES YUSTIN porque era para un aspecto muy puntual, pero leyendo detenidamente la declaración de HEIDER FER NANDO MENECES YUSTIN… ya ese aspecto que yo quería interrogar fue abordado dentro del interrogatorio directo y el contrainterrogatorio que yo le formulé a ese
porque era para un aspecto muy puntual, pero leyendo detenidamente la declaración de HEIDER FER NANDO MENECES YUSTIN… ya ese aspecto que yo quería interrogar fue abordado dentro del interrogatorio directo y el contrainterrogatorio que yo le formulé a ese testigo, entonces me parece innecesario ir a retomar testigos porque la finalidad ya está satisfecha, pero si dadas las circunstancias que he venido presentando… el teléfono que fue interceptado a mi poderdante ALEXANDER BALNDON VALENCIA 3218849689 apareceProceso: 11001-60-00-000-2013-01401-01
Acusado: Alexander Blandón Valencia Recurso de queja
2
comprometida la legalidad del procedimiento de interceptación incluida la orden de interceptación y también aparece comprometida la legalidad de la orden de interceptación y del procedimiento de interceptación de un abonado telefónico que es el 3205038893 que se dice era aportado por el flaco o Andrés que es la primera interceptación que se hace… dada la relación que puede surgir al comportamiento del señor juez 27 con funciones de control de garantías de Cali… que le correspondió examinar la legalidad de esa orden y la legalidad del procedimiento, me parece a mí que debo hacer una solicitud de prueba de refutación… concretamente la declaración bajo juramento del señor juez 27 penal con funciones de control de garantías de Cali doctor WILLIAM ANDRÉS DURAN PUENTES… para ser interrogado por el suscrito de forma puntual sobre la audiencia que se llevó a c abo el 20 de diciembre de 2012 en el juzgado… la cual é l presidió… sobre la legalización de resultados
interrogado por el suscrito de forma puntual sobre la audiencia que se llevó a c abo el 20 de diciembre de 2012 en el juzgado… la cual é l presidió… sobre la legalización de resultados obtenidos de órdenes de interceptación de abonados telefónicos… y la decisión que legalizó la orden y los resultados de los abonados telefónicos… 3218849 689… 320 5038893… el fin perseguido con la prueba de refutación es demeritar la legalidad de la orden de interceptación presentada por la fiscal… la prueba es relevante ya que ningún medio decretado con ocasión de la solicitud probatoria a las partes en es te juicio oral es suficiente para lograr el fin perseguido… su señoría déjeme decirle que no lo había planteado dentro del curso de la declaración del señor RODRIGO VALLEJO SEPULVEDA porque como usted bien lo sabe una vez dicho testigo terminó el interroga torio y el contrainterrogatorio concedió el uso de la palabra para plantear una exclusi ón probatoria misma que no quedó grabada y por tanto es la oportunidad para presentar la prueba de refutación… en el momento en que terminó el interrogatorio y contraint errogatorio del señor RODRIGO VALENCIA solicité al despacho me permitiera escuchar la audiencia de control posterior que se instaló el 20 de diciembre de 2012 por parte del Juez 27 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Cali, quien revisó la interceptación de los abonados telefónicos…petición esta que fue negada… no obstante… el señor juez me permitió leer los apartes de dicha audiencia interesaban a la defensa para demostrar una contradicción que surgió de la manifestación esgrimida por e l testigo VALLEJO SEPULVEDA situación que ya fue
que fue negada… no obstante… el señor juez me permitió leer los apartes de dicha audiencia interesaban a la defensa para demostrar una contradicción que surgió de la manifestación esgrimida por e l testigo VALLEJO SEPULVEDA situación que ya fue escuchada por el despacho y todas las partes intervinientes en el juicio oral… con el testigo RODRIGO VALLEJO SEPULVEDA y HEIDER FERNANDO MENECES y su información vertida en este juicio quienes suministraron datos que generaron enormes contradicciones… por lo que se solicita la citada prueba de refutación relacionada con la credibilidad,Proceso: 11001-60-00-000-2013-01401-01
Acusado: Alexander Blandón Valencia Recurso de queja
3
fundamentalmente legalidad, mismidad, suficiencia y probabilidad, de ahí señor juez que las contradicciones encontradas en relación con la orden de interceptación con los abonados… donde la fiscalía adujo a través de su testigo RODRIGO SEPULVEDA que la orden de interceptación… fue librada por la fiscalía el 11 de octubre de 2012 pero que en la audiencia de control posterior que celebró el día 20 de diciembre de 2012 por parte del Juez 27 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías quien revisó la legalidad de la orden de interceptación y el informe final de resultados… se pudo establecer que la orden de interceptación que presentó la fiscalía es del 26 de septiembre de 2012 resulta imperioso la prueba de refutaci ón dado que surgen los criterios de necesidad, conducencia y pertinencia… en que momento yo pudo controvertir el dicho del señor RODIRGO VALLEJO SEPULVEDA cuando en juicio la fiscalía probó a través de ese testimonio que la orden de
prueba de refutaci ón dado que surgen los criterios de necesidad, conducencia y pertinencia… en que momento yo pudo controvertir el dicho del señor RODIRGO VALLEJO SEPULVEDA cuando en juicio la fiscalía probó a través de ese testimonio que la orden de interceptación… fueron libradas el día 11 de octubre de 2012 y también libradas el 14 de noviembre de 2012… pero no se conoce porque la orden de interceptación… tiene una fecha distinta… a lo que adujo el testigo de marras…”.
2. El Juzgado resolvió negar la prueba de refutación solicitada. Argumentó lo siguiente:
“La prueba de refutaci ón es una prueba extraordinaria… surge principalmente para garantizar a la defensa, poder restar cre dibilidad a testimonios que ha presentado la fiscalía, en ningún lugar se dice que sea de us o exclusivo de la defensa, pero obviamente en su desarrollo básicamente es una prueba que está orientada para la defensa… debe solicitarse durante el recaudo de la prueba refutada, ahí vendría el primer problema con este asunto, porque la verdad el doctor sí menciona la necesidad de una prueba de refutación, pero lo menciona cuando ya el testigo al que necesita refutar había terminado… cuando es durante la práctica d el medio a refutar en eso tendría razón la fiscalía, debe practicarse, dice también la jurisprudencia, inmediatamente culmine la prueba la cual se va a contradecir, en este caso no se practicaría allí, porque ya recuerden que pasó otro testigo de parte de la fiscalía y obviamente lo que nos dice el doctor es para restarle credibilidad al testimonio de RODRIGO VALLEJO SEPULVEDA, allí viene el otro análisis a esta
allí, porque ya recuerden que pasó otro testigo de parte de la fiscalía y obviamente lo que nos dice el doctor es para restarle credibilidad al testimonio de RODRIGO VALLEJO SEPULVEDA, allí viene el otro análisis a esta solicitud, el doctor nos dice que va a solicitar para este juez de control deProceso: 11001-60-00-000-2013-01401-01
Acusado: Alexander Blandón Valencia Recurso de queja
4
garantías de la ci udad de Cali para efecto de que nos indique nos presente aquí en juicio oral lo que él pudo observar de esta solicitud de legalidad de interceptaciones telefónicas de dos abonados celulares el 3218849689 y el 3205038893 para con ello restarle credibilidad al testigo de la fiscalía RODRIGO VALLEJO SEPULVEDA, aquí viene el otro inconveniente, es evidente que RODRIGO fue interrogado sobre las interceptaciones y sobre el procedimiento de solicitudes de esas intercepciones que se hacen an te el investigador, obviamente él no conoce de las situaciones que presentan ante el juez de control de garantías porque a él le presentan en este asunto la documentación que ha realizado la fiscalía en relación con esta solicitudes de interceptaciones, el control previo que se r ealiza sobre la base de un documento, no sobre la base que se le presentó al juez de control de garantías, RODRIGO no conoce la situación que surgió donde el juez de control de garantías a él solo le presentan la documentación, y con esa documentación ellos hace un análisis muy somero de lo que si se ha cumplido con el requisito, si viene la orden, la autorización y con eso ellos empiezan su labor de interceptación, en este caso concreto lo que se presenta es una
documentación ellos hace un análisis muy somero de lo que si se ha cumplido con el requisito, si viene la orden, la autorización y con eso ellos empiezan su labor de interceptación, en este caso concreto lo que se presenta es una discusión si sobre las ordenes fueron legali zadas ante el juez de control de garantías o si por el contrario no fueron legalizadas ante el juez de control de garantías, es evidente que sobre esa situación RODRIGO solo puede manifestar lo que a él se le presentó que es la orden, la autorización y la presentación ante el juez de control de garantías, control previo, o sea, él no tiene conocimiento de cuáles fueron las manifestaciones del juez simplemente conoce los documentos que le presentaron, y este conflicto no es del juicio oral, este conflicto vi ene desde que se descubrieron los elementos materiales probatorios después de la formulación de acusación porque evidentemente hay unas inconsistencias en ello, entonces esa discusión no es nueva y no se presenta solo en el juicio, es una discusión que ya venía desde la audiencia preparatoria… creo que en la audiencia preparatoria ya hubo una solicitud de exclusión de esos medios probatorios por los mismos argumentos que era la no presentación de control previo y posterior ante el juez de control de garantías de estas órdenes y que para determinados números, como son estosProceso: 11001-60-00-000-2013-01401-01
Acusado: Alexander Blandón Valencia Recurso de queja
5
dos abonados, no existía el control previo y posterior del juez de control de garantías y por tanto estas interceptaciones eran ilegales, entonces como ese hecho no es nuevo… obviamente la defensa técnica tuvo toda la oportunidad
5
dos abonados, no existía el control previo y posterior del juez de control de garantías y por tanto estas interceptaciones eran ilegales, entonces como ese hecho no es nuevo… obviamente la defensa técnica tuvo toda la oportunidad de analizar cuáles eran todas la pruebas que requería para demostrar en el juicio que estas órdenes o que este procedimiento era ilegal, y era ilegal porque no se había llevado ante el juez de control de garantías, la fiscalía dice que sí y la defensa dice que no, entonces está declaración del juez del control previo o posterior, pues es evidente que ya si los vislumbraba que ese era su argumento, su lucha jurídica y consideraba que era un ciudadano que debía declarar, pues ha debido solicitarlo en la audiencia preparatoria, para mí esto es una discusión nueva, que surja del interrogatorio de RODRIGO VALLEJO SEPULVEDA, el hecho surge del análisis que la defensa técnica del descubrimiento de los elementos materiales p robatorios que le han hecho, y desde siempre ha insistido de que esta interceptación es ilegal, y es ilegal porque no tiene control previo por parte del juez de control de garantías… traer de testigo al juez de control de garantías para que nos indique qu e sucedió en la audiencia, audiencia que por lo demás ya el doctor ha leído apartes en el juicio oral y que ya hace parte del proceso lo que se ha leído allí por parte de la defensa técnica, en el entendido de que el juez de control de garantías de Cali tampoco conoce los pormenores, también el decido sobre los documentos que le presentan, y eso está claro en su exposición y también está claro en las manifestaciones que ha hecho la fiscalía que fue lo que ha pasado, no veo que
tampoco conoce los pormenores, también el decido sobre los documentos que le presentan, y eso está claro en su exposición y también está claro en las manifestaciones que ha hecho la fiscalía que fue lo que ha pasado, no veo que pueda traer de nuevo aquí e ju ez de control de garantías de la ciudad de Cali que sea diferente a lo que ya se conoce en el juicio sobre esa particular situación de control previo de estas interceptaciones telefónicas… me parece a mí que la solicitud de la prueba de refutación no fue o portunamente presentada por parte de la defensa técnica, es decir, dejaron que se terminara el testimonio del señor RODRIGO VALLEJO SEPULVEDA para una vez terminado presentarlo, de acuerdo a la jurisprudencia que ha desarrollado está prueba de refutación, la prueba debe ser solicitada durante la práctica del medio probatorio que se va refutar… la otra situación que nos impide a nosotros acoger la solicitud… de considerar si es importante o no en elProceso: 11001-60-00-000-2013-01401-01
Acusado: Alexander Blandón Valencia Recurso de queja
6
proceso escuchar a este juez de control de garantías, la re spuesta al valor, no creo que el juez vaya aportar algo diferente a lo que ya ha dicho su decisión… ya el doctor lo ha leído dentro de este juicio oral y obviamente esos documentos ya están aquí en este juicio oral.
Contra la referida decisión la defensa técnica presentó recurso de apelación, pero el Juzgado no lo concedió argumentado que “ esta decisión no tiene recurso y no tiene recurso porque como la prueba de refutación tiene un objeto diferente a la prueba ordinaria porque solo busca discutir la credi bilidad del testigo esta se debe resolver de plano mediante
Juzgado no lo concedió argumentado que “ esta decisión no tiene recurso y no tiene recurso porque como la prueba de refutación tiene un objeto diferente a la prueba ordinaria porque solo busca discutir la credi bilidad del testigo esta se debe resolver de plano mediante providencia que no admite recurso”.
La defensa presentó recurso de queja. Agumenta lo siguiente:
“Efectivamente tal y como usted lo ha precisado, está decisión no admite recurso de apelación así lo ha venido sosteniendo la línea jurisprudencial de la Honorable Corte Suprema de Justi cia, más, sin embargo, lo que sí admite esta decisión porque hay una negativa de que no se puede apelar, y dice el artículo 17B adicionado por la ley 1395 de 2010 de l artículo 93 del código de procedimiento penal, procedencia del recurso de queja, cuando el funcionario de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja dentro del término de ejecutoria de la decisivo que deniegue el recurso, es decir, acaba usted pronunciarse honorable juez sobre la negativa del recurso de apelación porque como se sabe la prueba de refutación no es una prueba que está previamente establecida en el procedimiento pena l del sistema penal acusa torio L ey 906 de 2004, así lo sostiene la misma norma que de manera tímida lo trata en ese artículo 362, pero la verdad, a mí me parece que s í tengo argumentos para que el superior revise la decisión que usted ha tomado señor juez, porque en mi sentir yo siento que tengo otros argumentos que indudablemente llevan a que se controvierta mejor forma esta solicitud en el entendido que yo solamente yo pedí la impugnación de credibilidad de los testimonios porque no es sola mente
siento que tengo otros argumentos que indudablemente llevan a que se controvierta mejor forma esta solicitud en el entendido que yo solamente yo pedí la impugnación de credibilidad de los testimonios porque no es sola mente el de RODRIGO VALLEJO SEPÚ LVEDA si no el testimonio de EDIERProceso: 11001-60-00-000-2013-01401-01
Acusado: Alexander Blandón Valencia Recurso de queja
7
FERNANDO MENECES YUSTIN, que es el director de esta investigación porque recuerde usted su señoría que yo estoy atacando la legalidad de la orden y del informe final de resultado que esto es diferente a la credibilidad del testimonio, desde luego que si ataqué la credibilidad del testimonio porque en el contrainterrogatorio se pudo establecer la mendacidad de estos testigos, cuando los confronté sobre la expedición de la orden y de los resultado finales de interceptación de comunic ación, porque en los resultados lo que hacen es que pusieron en juego el derecho fundamental de la intimidad de mi defendido, entonces yo estoy protegiendo garantías fundamentales de mi defendido dentro del proceso… de manera que yo interpongo ese recurso de queja con base en lo dispuesto en el artículo 179B y si usted considera y me lo permite sustentar realmente el recurso de queja lo hago sino como lo dice el artículo 179B dentro de los 3 d ías siguientes… de manera que dejo planteado ese recurso de queja para que usted proceda a tramitarla seños juez.
3. Mediante oficio del 14 de marzo de 2023 el apoderado del señor ALEXANDER BLANDÓN VALENCIA complementó los argumentos respecto al recurso de queja argumentando lo
siguiente:
3. Mediante oficio del 14 de marzo de 2023 el apoderado del señor ALEXANDER BLANDÓN VALENCIA complementó los argumentos respecto al recurso de queja argumentando lo
siguiente:
“Las razones que me conllevaron a interponer el recurso de QUEJA, se debió fundamentalmente, a la negativa del señor Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, de concederme la solicitud de prueba de refutación de que trata el artículo 362 del C.P.P., concretamente para des meritar la credibilidad del testigo RODRIGO VALLEJO SEPULVEDA , quien en el contrainterrogatorio sometido por la Defensa, dentro del Juicio Oral, presentó serios contradicciones, en lo que tiene que ver con la ORDEN DE INTERCEPTACION, que libr o la Fiscalía 16 Bacrín de Cali , contra el abonado celular 3218849689, portado según afirma la Fiscalía, por mi poderdante ALEXANDER BLANDON VALENCIA y del abonado teléfono celular 320 -503-8893, portado por alias “El Flaco”, durante el periodo de tiempo en que se realiz ó la investigación penal, pero, además porque del ejercicio del derecho d e confrontación y contradicción , que se operó en el Juicio Oral, se logró determinar por manifestación expresa de la propiaProceso: 11001-60-00-000-2013-01401-01
Acusado: Alexander Blandón Valencia Recurso de queja
8
señora Fiscal, que la orden de interceptación del abonado c elular 321-8849689 no fue la que se le descubrió a la Defensa, y que además, la orden de contradicción que se le presentó al señor Juez 27 Penal Municipal con funciones de control de
señora Fiscal, que la orden de interceptación del abonado c elular 321-8849689 no fue la que se le descubrió a la Defensa, y que además, la orden de contradicción que se le presentó al señor Juez 27 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali, es una orden muy diferente a la que fue descubierta po r parte de la Fiscalía a la Defensa, lo que genera un serio quebrantamiento de los derechos fundamentales de mi prohijado, ya que para un solo procedimiento de interceptación, se presentaron dos (2) órdenes de interceptació n ( una para interceptar el abonad o celular y otra para legalizar el procedimiento de interceptación, en la audiencia de control posterior), lo que de hecho nos permite manifestar que se vulneró el PRINCIPIO DE LEGALIDAD de la actuación procesal y por ende el de DEBIDO PROCESO y del DERECH O A LA DEFENSA, porque aparte de esos procedimientos, logró unilateralmente la Fiscalía del Conocimiento, obtener ilícitamente, los insumos, para acudir a la Judicatura y solicitar órdenes de captura y medidas de aseguramiento, bajo el prurito, de que cont aba con ELEMENTOS MATERIALES y EVIDENCIAS FISICAS, de donde surgió la INFERENCIA RAZONABLE, con la que convenció al señor Juez Penal Municipal con funciones de Control de GARANTIAS, que legalizara el procedimiento de interceptación de abonados celulares y además determino el marco de legalidad de dichos procedimientos, con órdenes de interceptación que jamás ex istieron y que de forma ilícita , solicitar el control posterior, de ilícitos p rocedimientos de interceptación, que le sirvieron más adelante para sus tentar la solicitud de MEDIDA
dichos procedimientos, con órdenes de interceptación que jamás ex istieron y que de forma ilícita , solicitar el control posterior, de ilícitos p rocedimientos de interceptación, que le sirvieron más adelante para sus tentar la solicitud de MEDIDA DE ASEGURAMIENTO, consistente en detención preventiva.
Ya había logrado este togado, al interior del Juicio Oral, que la Fiscalía del conocimiento, cuando hice el planteamiento, de exclusión del procedimiento de interceptación de los abonados celulares , antes mencionados, y lógicamente de la EVIDENCIA, que se obtuvo a través de los resultados finales de dichos procedimientos de interceptación, aceptara que se equivocó en el descubrimiento de la orden de interceptación y de pas o esa aceptación de la señora Fiscal, desacreditaba al señor RODRIGO VALLEJO SEPULVEDA, porque lógicamente, quedaba latente la DUDA de que la orden de contradicción utilizada para interceptar el abonado celular de mi poderdante, NO es la que el testigo dij o queProceso: 11001-60-00-000-2013-01401-01
Acusado: Alexander Blandón Valencia Recurso de queja
9
utilizó para iniciar el control telemático de las comunicaciones agotadas desde ese abonado celular. También, de la intervención de la señora Fiscal, aceptó en Juicio Oral, que se había equivocado en llevar al señor Juez 27 Penal Municipal con funciones de Control de Gratinas de Cali, la orden de interceptación del abonado celular 3218849689.
Pero, desgraciadamente, honorable Magistrado, el AUDIO de la Audiencia de Juicio Oral, donde la Fiscalía, aceptó abiertamente sus ERRORES, se echó a
celular 3218849689.
Pero, desgraciadamente, honorable Magistrado, el AUDIO de la Audiencia de Juicio Oral, donde la Fiscalía, aceptó abiertamente sus ERRORES, se echó a perder, no se pudo recuperar y por ende el Juzgado 1º. Penal del Circuito Especializado de Buga, ordenó que se repitiera la Audiencia, y puntualmente el señor Juez, me pidió que plateara la exclusión probatoria de las EVIDENCIAS, que según mi criterio, están afectada s por ilicitud en el recaudo, producción y legalidad de la prueba, durante los alegatos finales, motivo por el cual, si no se me cita como PRUEBA DE REFUTACION, al señor Juez 27 Penal Municipal de Cali, con funciones de Control de garantías, que llevó a ca bo la Audiencia de Control posterior del procedimiento de interceptación de los abonados teléfonos celulares 321-8849689 y 3205038893, para que explique, porque razón legalizó el procedimiento de interceptación del abonado teléfono celular 3218849689 y el informe final de resultados de dicha interceptación, siendo que la ORDEN DE INTERCEPTACION del abonado celular 321 -8849689, que dijo la Fiscalía y el testigo VALLEJO SEPULVEDA, data del 11 de Octubre de 2.012 y la ORDEN DE INTEREPTACION, que le fue present ada al Despacho del señor Juez de Control de Garantías de Cali, se dice en el acta y en el audio de dicha audiencia de control posterior, fue expedida el día 26 de Septiembre del año 2.012.
Ahora, lo que más causa zozobra , es que si la orden es del 26 d e Septiembre de 2.012, porque razón el señor Juez 27 Penal Municipal con funciones de Control de
posterior, fue expedida el día 26 de Septiembre del año 2.012.
Ahora, lo que más causa zozobra , es que si la orden es del 26 d e Septiembre de 2.012, porque razón el señor Juez 27 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Cali, legalizó los resultados de dicha interceptación telefónica, cuando en el Informe de Resultados, se dice que la orden es del 11 de Octubre de 2.012, de donde surge evidente, una tremenda contradicción, que invalida totalmente, ese acto procesal y por ende las pruebas derivadas que surgen de la ilícita intervención del señor Juez de Control de Garantías, que legalizó el cuestionado procedimientoProceso: 11001-60-00-000-2013-01401-01
Acusado: Alexander Blandón Valencia Recurso de queja
10
de interceptación. Amén, de que el procedimiento agotado en relación con el abonado celular 320 -5038893, tampoco aparece la ORDEN DE INTERCEPTACION y más sin embargo, aparece el mismo Juez 27 Penal Municipal de Cali, con funciones de control de garantías, legalizando este ilícito procedimiento.
Con base, en lo manifestado en precedencia, no queda duda Honorable Magistrado, que en protección al Derecho a la Defensa, que hace parte ineludible del Debido Proceso y en atención al Principio rector de la LEGAL IDAD, es imprescindible que se decrete la prueba de REFUTACION, no solo por los costosos derechos fundamentales que están en juego, sino porque de las irregularidades que se observan a simple vista del procedimiento de interceptación y de legalidad de dichos procedimientos, se avizora una posible noticia criminal.
(…)
derechos fundamentales que están en juego, sino porque de las irregularidades que se observan a simple vista del procedimiento de interceptación y de legalidad de dichos procedimientos, se avizora una posible noticia criminal.
(…)
Ya para finalizar, Honorable Magistrado, soy consciente que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, ha reiterado sobre la improcedencia del recurso de apelación, frente a las decisiones que se adopten en solicitud de PRUEBA DE REFUTACIÓN (Sentencia AP2215 -20195 de junio de 2.019, M.P., PATRCIA
SALAZAR CUELLAR).
Más sin embrago, la Honorable Corte Suprema de Justicia, ha ido variando, el pensamiento jurisprudencial, cuando en la sentencia de casación de la Corte Suprema de Justicia, rad. 46319 del 15 de Julio de 2.015, dijo:
“Por su parte, la denegación se predica de la negativa del funcionario judicial en conceder la alzada por cuanto no fue interpuesta oportunamente o porque se considera que la decisión no es susceptible de tal medio de impugnación, determinación contra la cual proceden los recursos de reposición y queja”.Proceso: 11001-60-00-000-2013-01401-01
Acusado: Alexander Blandón Valencia Recurso de queja
11
En otro pronunciamiento de la Honorable Corte Suprema de Justicia, del radicado 50560 de agosto 2 de 2.017, se dijo lo siguiente:
“La Sala consideró que dicho discernimiento resulta inadecuado, al comportar una restricción irrazonable y desproporcionada del principio general de la doble instancia. Lo anterior, por cuanto no resulta razonable, que la posibili dad de
“La Sala consideró que dicho discernimiento resulta inadecuado, al comportar una restricción irrazonable y desproporcionada del principio general de la doble instancia. Lo anterior, por cuanto no resulta razonable, que la posibili dad de revisión por el superior jerárquico de una decisión, cuando se haya hecho uso de la oportunidad procesal para exhibir las razones de inconformidad con aquella, quede exclusivamente al arbitrio del juez que la emitió.
Razonamiento a partir del cual concluyó que siempre que haya controversia en torno a si el impugnante cumplió con la carga de sustentación suficiente de la alzada, deberá denegarse esta con el propósito de permitir al interesado la interposición de la queja, para que sea el superior jer árquico quien decida sobre la idoneidad de la fundamentación”.
En este caso concreto, el señor JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, al resolver la petición probatoria, manifestó que esa decisión, no tenía recurso de alzada y por tal motivo quedaba en firme. Es decir, para el señor Juez, no es de interés conocer de primera mano, porque razón en una Audiencia de Control Posterior, un Juez Constitucional legaliza un procedimiento de interceptación de comunicaciones, donde se tuvo que doblegar el derecho constitucio nal de la INTIMIDAD, donde existen protuberantes contradicciones en la ORDEN DE INTERCEPTACIÓN y el INFORME FINAL DE RESULTADOS de la ilícita interceptación telefónica. Si no fuera porque el audio de la audiencia de juicio oral, donde la señora Fiscal, ace ptó abiertamente que hubo dos errores en la ORDEN DE INTERCEPTACION, con que se efectuó el control telemático de los abonados celulares antes referidos y también
fuera porque el audio de la audiencia de juicio oral, donde la señora Fiscal, ace ptó abiertamente que hubo dos errores en la ORDEN DE INTERCEPTACION, con que se efectuó el control telemático de los abonados celulares antes referidos y también en la OREN DE INTERCEPTACION y EL INFORME FINAL DE RESULTADOS DE DICHA INTERCEPTACIÓN, no se j ustificaría la presencia del señor Juez 27 Penal Municipal en el Juicio, pero no tengo otra oportunidad procesal para realizar esta controversia.Proceso: 11001-60-00-000-2013-01401-01
Acusado: Alexander Blandón Valencia Recurso de queja
12
En consecuencia, lo ruego al honorable Magistrado, revocar la decisión del señor Juez de primera instancia y ordenar que el señor Juez 27 Penal Municipal de Cali, comparezca al Juicio, para permitirme probar en debida forma, sobre la ilicitud de las ordenes de interceptación y de la legalización de tales órdenes y del informe final de resultados de dichas interceptaciones”.
III CONSIDERACIONES DE LA SALA
En atención a lo