TSDJ BUG SP - 11-001-60-00-000-2015-01915-02-(10-08-2018)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 11-001-60-00-000-2015-01915-02-(10-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
JUSTICIA PENAL BUGA
Código: GSP-FT-46
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA ERES
EXCELENCIA
ÉTICA
SUPE RACION
Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente::: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Radicado: 11-001-6000-000-2015-1915-02 (AC-047-18)
Procesados: ALVARO CASTRILLON GAVIRIA y JORGE OLMEDO
CASTRILLON GAVIRIA
Delito: TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES
AGRAVADO EN CONCURSO HETEROGÉNEO CON LOS DELITOS DE
CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, COHECHO Y
FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO
RESTRINGIDO, DE USO DRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O
EXPLOSIVOS1.
Aprobado según Acta No. 309 en Guadalajara de Buga, diez (10) de agosto de dos mil dieciocho (2018)
Hora: 10:30
OBJETO DE LA DECISIÓN Se decide el recurso de apelación, interpuesto por la Fiscal 15 Especializada de Bogotá D.C. y la defensa, contra el auto No 017 de 05 de febrero de 2018, por medio del cual el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga resolvió improbar las negociaciones celebradas entre la Fiscalía 15 Especializada de Bogotá D.C. y los imputados ALVARO CASTRILLON GAVIRIA y
del Circuito Especializado de Buga resolvió improbar las negociaciones celebradas entre la Fiscalía 15 Especializada de Bogotá D.C. y los imputados ALVARO CASTRILLON GAVIRIA y JORGE OLMEDO CASTRILLON GAVIRIA ANTECEDENTES Gracias a !a información suministrada el 25 de enero de 2013, por un funcionario diplomático de la Embajada Británica en Colombia, se tuvo conocimiento de la existencia de una organización criminal, dedicada al tráfico de estupefacientes, que operaba desde el Pacifico Colombiano, en las poblaciones de Cali y Buenaventura, con extensión en la zona de Urabá, y que contaba con rutas para el Este ultimo delito solo le f' imputado a Alvaro Castrillón GavinaRad 11-001-6000-000-2015-01915-02 (AC-047-18) Procesados: Alvaro Castrillón Gaviria y Jorge Olmedo Castrillón Gaviria Delito: Trafico, Fabricación O Porte De Estupefacientes Agravado En Concurso Heterogéneo Con Los Delitos De Concierto Para Delinquir Agravado, Cohecho Y Fabricación, Tráfico Y Porte De Armas, Municiones De Uso Restringido, De Uso Privativo De Las Fuerzas Armadas O Explosivos transporte de alcaloides desde los puertos marítimos con destino a diferentes países de Centro América, Norte América y Europa. Se menciona, en dicho Informe, que en cada uno de los puertos de embarque existían ciudadanos colombianos encargados del transporte, el acoplo de estupefacientes y la adecuación de la documentación para la exportación de mercancías donde era ocultado el estupefaciente. Con base en dicha información, la Fiscalía adelanta la "Operación
transporte, el acoplo de estupefacientes y la adecuación de la documentación para la exportación de mercancías donde era ocultado el estupefaciente. Con base en dicha información, la Fiscalía adelanta la "Operación Zafiro", donde se logró determinar que alias "El Mono", alias "Negro" y alias "Gafas", hacían parte de esta organización y que realizaban sus reuniones en Hoteles y Centros Comerciales de las ciudades de Cali, Bogotá y Buenaventura2, donde se concretaban los pormenores de los envíos y entregaban el dinero como pago a los funcionarios de la Policía que permitían la materialización de su actividad criminal. Se supo, además, que esta organización presentaba dos modalidades para el tráfico de droga, la primera era la contaminación de contenedores al interior de la Sociedad Portuaria Regional Buenaventura, para lo cual requerían ayuda del personal de seguridad del puerto en orden a ingresar los estupefacientes, abrir el contenedor y contaminarlo con la sustancia qué era empacada en costales de fibra envueltos en papel cartón; y la segunda, era la contaminación de la carga a exportar, actividad que era desarrollada directamente desde las empresas que realizan la exportación. Con la ayuda de la actuación de agentes encubiertos, control técnico de abonados celulares, vigilancia y seguimiento a personas, además de la realización de cuatro incautaciones, se’ obtuvo información útil que permitió lograr la identificación e individualización de los integrantes de la red criminal. Es así como se determinó que ALFONSO ELKENAH MURCIA ARCHIBOLD, alias "El Mono" o "El del Estanco"; JORGE IVAN
GOMEZ GIRALDO, alias "J.I"; WILLINGTON PLAYON ERO
Es así como se determinó que ALFONSO ELKENAH MURCIA ARCHIBOLD, alias "El Mono" o "El del Estanco"; JORGE IVAN GOMEZ GIRALDO, alias "J.I"; WILLINGTON PLAYON ERO RIASCOS, alias "Willy"; ALVARO CASTRILLON GAVIRIA, alias
"Juancho"; JORGE OLMEDO CASTRILLON GAVIRIA, alias
"ñato"; HARRY ZARKAR TORRES, JHON BAIRO NAVARRO GAVIRIA, PABLO ANDRÉS DURÁN RAVE, alias "El Monito" O "El de la BMW" y CARLOS FERNANDO SOTO MARULANDA, alias "Caliche"; hacían parte de la organización narcotraficante. Según el esquema de relaciones de la organización criminal CARLOS FERNANDO SOTO MARULANDA era el principal cabecilla de la red, los hermanos CASTRILLON GAVIRIÁ y PABLO DURAN RAVE los principales inversionistas, MURCIA ARCHIBOLD operaba como agente corruptor, NAVARRO GAVIRIA hacia parte de la empresa 2 incluso dentro de un "estanco", ubicado dentro de la misma sociedad portuaria, nominado bajo el nombre comercial "IN-BOND Licores de Colombia" 2J k Rad 11-001-6000-000-2015-01915-02 (AC-047-18) Procesados: Alvaro Castrillón Gaviria y Jorge Olmedo Castrillón Gaviria Delito: Trafico, Fabricación O Porte De Estupefacientes Agravado En Concurso Heterogéneo Con Los Delitos De Concierto Para Delinquir Agravado, Cohecho Y Fabricación, Tráfico Y Porte De Armas, Municiones De Uso Restringido, De Uso Privativo De Las Fuerzas Armadas O Explosivos
Concierto Para Delinquir Agravado, Cohecho Y Fabricación, Tráfico Y Porte De Armas, Municiones De Uso Restringido, De Uso Privativo De Las Fuerzas Armadas O Explosivos exportadora The Pack S.A.S. y PLAYONERO RIASCOS, GOMEZ GIRALDO Y ZARKAR TORRES se encargaban de las exportaciones en las agencias aduaneras. Respecto a la participación de ALVARO CASTRILLON GAVIRIA y JORGE OLMEDO CASTRILLON GAVIRIA, se tiene que: ALVARO CASTRILLON GAVIRIA, alias "Juancho", suministró y coordinó el transporte de 265 kilos de Clorhidrato de Cocaína3, sustancia que fue obtenida en la Ciudad de Cali y que fue incautada, el 08 de abril de 2014, por la Policía Antinarcóticos, en un lote ubicado en el trayecto que conduce de la vía alterna de Buenaventura hacia la vereda Gamboa. La sustancia fue dejada en ese lugar con el fin de ser transbordada a un vehículo tipo camión para luego ser llevada a una bodega cercana al puerto, donde iba a ser almacenada hasta lograr la contaminación del contenedor4. Para el día 11 de marzo de 2015, ALVARO CASTRILLON GAVIRIA se reunió en la ciudad de Bogotá con varios integrantes de la organización y un funcionario de la Policía Antinarcóticos, a quien entregó tres millones de pesos como anticipo de un envío de estupefacientes, actividad que estuvieron coordinando a través de mensajes enviados por BlackBerry. JORGE OLMEDO CASTRILLON GAVIRIA, alias "Ñato", financió y coordinó la exportación de sustancia estupefaciente5, que iría
estupefacientes, actividad que estuvieron coordinando a través de mensajes enviados por BlackBerry. JORGE OLMEDO CASTRILLON GAVIRIA, alias "Ñato", financió y coordinó la exportación de sustancia estupefaciente5, que iría impregnada en láminas de triplex, entregando $140.000.000 millones de pesos a los funcionarios Antinarcóticos para que no llevaran a cabo la inspección física del contenedor que iba a transportar los 468 kilos de Base de Cocaína Reoxidada y que se dirigía al puerto de Quetzal - Guatemala. Dicha sustancia fue incautada por la Policía el 06 de junio de 2015 dentro de la Sociedad Portuaria Regional Buenaventura6. El 01 de septiembre de 2015, la Fiscalía 15 Especializada DFALA solicitó ante un Juez Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá expedición de orden de captura contra JORGE OLMEDO CASTRILLON GAVIRIA y ALVARO CASTRILLON GAVIRIA; las cuales fueron materializadas el 02 de septiembre de 2015. Durante el registro y allanamiento del domicilio de ALVARO CASTRILLON GAVIRIA, en fecha 02 de septiembre de 2015, funcionarios de la Policía Judicial hallaron una subametralladora marca CZ Scorpion calibre 7-65 con número de serie U7791 con 03 proveedores y 31 cartuchos; una escopeta marca Mossberg serie No 1099598 con cinco cartuchos calibre 12; una escopeta marca FHBARM calibre 12 número de serie 6015691 y seis cartuchos calibre 12 y una pistola marca Ruger No de serie P890C No
No 1099598 con cinco cartuchos calibre 12; una escopeta marca FHBARM calibre 12 número de serie 6015691 y seis cartuchos calibre 12 y una pistola marca Ruger No de serie P890C No 3 Según informe Pericial de Estupefacientes No DRSOCCDTE-LAES-0000174-2015, de 21 de mayo de 2015, la sustancia incautada arrojó positivo para Cocaína. 4 A este hecho la fiscalía le denominó como HECHO PRIMERO. 5 Según informe de Laboratorio de 06 de junio de 2015, las 25 muestras sólidas corresponden a Cocaína. 6 A este hecho la fiscalía le denominó HECHO CUARTO 3Rad 11-001-6000-000-2015-01915-02 (AC-047-18) Procesados: Alvaro Castrillón Gaviria y Jorge Olmedo Castrillón Gaviria Delito: Trafico, Fabricación O Porte De Estupefacientes Agravado En Concurso Heterogéneo Con Los Delitos De Concierto Para Delinquir Agravado, Cohecho Y Fabricación, Tráfico Y Porte De Armas, Municiones De Uso Restringido, De Uso Privativo De Las Fuerzas Armadas O Explosivos 30443981 con 01 proveedor y 09 cartuchos. Mediante informes periciales, se determinó que todas las armas se encontraban aptas para realizar disparos. Asimismo, se logró comprobar que unas contaban con sus respectivos salvoconductos pero que se encontraban vencidos y otras, si bien ostentaban la respectiva autorización de tenencia, registraban un domicilio diferente a donde se habían hallado. Se celebró audiencia preliminar concentrada el 02 de septiembre de 2015, ante la Juez Tercera Penal Municipal de Cali, en curso de la
autorización de tenencia, registraban un domicilio diferente a donde se habían hallado. Se celebró audiencia preliminar concentrada el 02 de septiembre de 2015, ante la Juez Tercera Penal Municipal de Cali, en curso de la cual se legalizó, entre otros, el procedimiento de captura de ALVARO CASTRILLON GAVIRIA, a quien se le formuló imputación, en calidad de coautor, por los delitos de TRAFICO,
FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO EN
CONCURSO HETEROGENEO CON LOS DELITOS DE CONCIERTO
PARA DELINQUIR AGRAVADO, COHECHO Y FABRICACION, TRÁFICO
Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS; y de JORGE OLMEDO CASTRILLON GAVIRIA por los delitos de
TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES
AGRAVADO EN CONCURSO HETEROGENEO CON LOS DELITOS DE CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y COHECHO. Los imputados no se allanaron a los cargos y se les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario. La Fiscalía presentó acta de preacuerdo7, el 28 de noviembre de 2016, suscrita por ALVARO CASTRILLON GAVIRIA y JORGE OLMEDO CASTRILLON GAVIRIA por la totalidad de los delitos imputados, actuación que le correspondió, por reparto, al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, quien procedió a celebrar audiencia de verificación de preacuerdo el día 11 de agosto
imputados, actuación que le correspondió, por reparto, al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, quien procedió a celebrar audiencia de verificación de preacuerdo el día 11 de agosto de 2017 y 05 de febrero de 2018. Durante dicha diligencia la Fiscalía indica que la negociación alcanzada con los imputados, consiste en otorgarle a los hermanos CASTRILLON GAVIRIA, a cambio de la aceptación de su responsabilidad por la totalidad de los cargos que les fueron imputados por la Fiscalía, el reconocimiento de la circunstancia de marginalidad contemplada en el artículo 56 del C.P. Agrega el ente acusador que la evidencia recopilada no da cuenta de que los acusados Castrillón Gaviria hubiesen obtenido un incremento patrimonial en razón de su actividad criminal, razón por la cual no se encuentran obligados a reintegrar suma alguna, a fin de proceder a negociar con la Fiscalía. Así las cosas, se establecen los márgenes punitivos de la siguiente manera: 7 El cual fue modificado y aclarado por la Fiscal en audiencia de verificación de Preacuerdo 4Rad 11-001-6000-000-2015-01915-02 (AC-047-18) Procesados: Alvaro Castrillón Gaviria y Jorge Olmedo Castrillón Gaviria Delito: Trafico, Fabricación O Porte De Estupefacientes Agravado En Concurso Heterogéneo Con Los Delitos De Concierto Para Delinquir Agravado, Cohecho Y Fabricación, Tráfico Y Porte De Armas, Municiones De Uso
Restringido, De Uso Privativo De Las Fuerzas Armadas O Explosivos Para ALVARO CASTRILLON GAVIRIA un total de 62 meses de prisión y multa de 907.5 SMLMV, que corresponden a 44 meses por el delito de Tráfico, Fabricación y Porte de Estupefacientes y multa de 445 SMLMV; 06 meses por el delito de Concierto para Delinquir Agravado y multa de 450 SMLMV, 6 meses por el delito de Porte De Armas, Municiones De Uso Restringido, De Uso Privativo De Las Fuerzas Armadas O Explosivos; y 6 meses por el delito de Cohecho y multa de 12.5 SMLMV. Le otorga el sustituto de la Prisión Domiciliaria como padre cabeza de familia. Para JORGE OLMEDO CASTRILLON GAVIRIA un total de 56 meses de prisión y multa de 907.5 SMLMV, que corresponden a 44 meses por el delito de Tráfico, Fabricación y Porte de Estupefacientes y multa de 445 SMLMV; 06 meses por el delito de Concierto para Delinquir Agravado y multa de 450 SMLMV, y 6 meses por el delito de Cohecho y multa de 12.5 SMLMV. Le otorga el sustituto de la Prisión Domiciliaria como padre cabeza de familia. En tal virtud, la Fiscalía solicita se imparta legalidad al acuerdo suscrito por ALVARO CASTRILLON GAVIRIA y JORGE OLMEDO CASTRILLON GAVIRIA y asimismo, solicitó el comiso de $143.000.000 millones que le fueron incautados a los procesados dentro de la investigación. Por su parte, el Ministerio Publico puso de presente que
CASTRILLON GAVIRIA y asimismo, solicitó el comiso de $143.000.000 millones que le fueron incautados a los procesados dentro de la investigación. Por su parte, el Ministerio Publico puso de presente que verificados los elementos materiales probatorios, es claro que los acusados no ostentan la condición de padres cabeza de familia, ya que se aportaron informes psicológicos desactualizados, y no se acreditó que los menores dependieran exclusivamente (física, económica y emocionalmente) de los procesados, tampoco se indicó si existen otros familiares que puedan asumir el cuidado de los menores, y mucho menos se dijo qué familiares tienen actualmente a cargo a los menores. A su vez la defensa solicitó se impartiera aprobación al preacuerdo al haberse respetado el principio de legalidad, y frente al reproche elevado por el agente del Ministerio Público aduce que de la documentación aportada, específicamente los informes realizados por el ICBF, se puede evidenciar que los procesados no solo ostentan la calidad de padre cabeza de familia sino también la de jefe de hogar. El A quo previo a continuar con el análisis de legalidad de la negociación, procede a la verificación de garantías y derechos fundamentales de los procesados ALVARO CASTRILLON GAVIRIA y JORGE OLMEDO CASTRILLON GAVIRIA quienes indicaron que de manera libre, voluntaria, consciente y debidamente asistidos por su abogado defensor, suscribieron el acta de preacuerdo en donde aceptan su responsabilidad por la comisión de los delitos imputados por el ente acusador, a cambio del reconocimiento de la causal contemplada en el artículo 56 del C.P. y el sustituto de la prisión
aceptan su responsabilidad por la comisión de los delitos imputados por el ente acusador, a cambio del reconocimiento de la causal contemplada en el artículo 56 del C.P. y el sustituto de la prisión domiciliaría, con el conocimiento que se proferirá una sentencia condenatoria en su contra. 5Rad 11-001-6000-000-2015-01915-02 (AC-047-18) Procesados: Alvaro Castrillón Gaviria y Jorge Olmedo Castrillón Gaviria Delito: Trafico, Fabricación O Porte De Estupefacientes Agravado En Concurso Heterogéneo Con Los Delitos De Concierto Para Delinquir Agravado, Cohecho Y Fabricación, Tráfico Y Porte De Armas, Municiones De Uso Restringido, De Uso Privativo De Las Fuerzas Armadas O Explosivos Finiquitada la intervención de las partes, el funcionario judicial tras analizar los elementos materiales probatorios que sustentan el preacuerdo resuelve IMPROBAR la negociación alcanzada. AUTO APELADO Escuchadas las partes, el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Buga resuelve improbar la negociación suscrita entre la Fiscalía y los acusados, debidamente asesorados por su defensor, al encontrar que respecto a la forma de ejecución de la pena, esto es, la prisión domiciliaria, los elementos materiales probatorios no acreditan que los procesados tengan la calidad de padres cabeza de familia, según la ley 750 de 2002. DEL RECURSO DE APELACION RECURRENTES.- La Fiscalía solicita se revoque la decisión adoptada, y, en primer lugar, se tenga en cuenta por parte del Ad quem que ya un juez constitucional verificó que los procesados sí contaban con la calidad de padres cabeza de familia y por ello les
RECURRENTES.- La Fiscalía solicita se revoque la decisión adoptada, y, en primer lugar, se tenga en cuenta por parte del Ad quem que ya un juez constitucional verificó que los procesados sí contaban con la calidad de padres cabeza de familia y por ello les fue concedida la detención domiciliaria en virtud de dicha calidad. Aduce que los hermanos Castrillón ostentan la condición de padre cabeza de familia dado que (i) se encuentran a cargo de sus hijos menores de edad, (ii) la propia madre de los procesados se encuentra a cargo de Jorge Olmedo Castrillón Gaviria, por lo que no le es viable hacerse cargo de sus nietos; (¡ii) Las madres de los menores de edad, se encuentran incapacitadas o ausentes; y (iv) en cuanto al desempeño social y familiar de los procesados, aduce que los hermanos Castrillón Gaviria han demostrado su deseo de responsabilizarse y de brindar a la sociedad un beneficio o un resarcimiento, y ello se prueba tras la ayuda que suministraron en la captura de narcotraficantes como Pablo Andrés Rave y Amoldo Murcia. La Defensa solicita, también, se revoque la decisión adoptada por el Juez Primero Penal Especializado del Circuito de Buga, fundamentado en que El juez A quo desbordó los límites legales y jurisprudenciales que le son exigidos para el conocimiento y verificación de este tipo de negociaciones al adelantar un análisis subjetivo y superficial de los EMP que sustentan la concesión del mecanismo sustitutivo. Para la defensa, el fallador de primera instancia debió limitarse a verificar el cumplimiento de las garantías fundamentales en orden a
subjetivo y superficial de los EMP que sustentan la concesión del mecanismo sustitutivo. Para la defensa, el fallador de primera instancia debió limitarse a verificar el cumplimiento de las garantías fundamentales en orden a aprobar el preacuerdo (conforme los artículos 351 y 352 de la ley 906 de 2004), y no entrar a realizar un análisis (que califica de somero) de los elementos materiales probatorios, pues es claro que no tuvo en cuenta los informes realizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar respecto de la calidad de padres cabezas de familia, omitiendo además considerar las especiales 6/ H 'ft' Rad 11-001-6000-000-2015-01915-02 (AC-047-18) Procesados: Alvaro Castrillón Gaviria y Jorge Olmedo Castrillón Gaviria Delito: Trafico, Fabricación O Porte De Estupefacientes Agravado En Concurso Heterogéneo Con Los Delitos De Concierto Para Delinquir Agravado, Cohecho Y Fabricación, Tráfico Y Porte De Armas, Municiones De Uso Restringido, De Uso Privativo De Las Fuerzas Armadas O Explosivos condiciones familiares de Jorge Olmedo' Castrillón y Alvaro Castrillón Gaviria, cuya esposa se encuentra imposibilitada para cuidar a su menor hijo. Finalmente, en cuanto al riesgo a la sociedad aducido por el A quo, recuerda que los procesados desde hace un año y medio fueron beneficiados por un juez de control de garantías con la sustitución de la detención intramural por la domiciliaria, sin que se haya demostrado que ello le ha traído un perjuicio a la comunidad. i NO RECURRENTES.- Por su parte el Ministerio Publico requiere del
de la detención intramural por la domiciliaria, sin que se haya demostrado que ello le ha traído un perjuicio a la comunidad. i NO RECURRENTES.- Por su parte el Ministerio Publico requiere del Ad quem se confirme la decisión adoptada por el Juez Primero Penal del Circuito Especializado, dado que tras un análisis concienzudo de los elementos materiales probatorios aportados por la Fiscalía se advierte que los imputados no ostentan la condición de padres cabeza de familia. CONSIDERACIONES DE LA SALA Esta Sala resulta competente para conocer este asunto, conforme a lo previsto en el numeral Io del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, por tratarse de un auto proferido en primera instancia por un Juzgado Penal del Circuito Especializado de este Distrito Judicial. El asunto que ocupa la atención se centra en determinar si la negociación propuesta por la Fiscalía, en donde se pactó la concesión del mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria por padre cabeza de familia a favor de ALVARO CASTRILLON GAVIRIA y JORGE OLMEDO CASTRILLON GAVIRIA resulta ajustada a la legalidad. La Corte Suprema de Justicia, como Alto Tribunal de la Justicia Ordinaria, ha establecido como uno de los parámetros generales que caracterizan el instituto de los preacuerdos, los poderes discrecionales del Fiscal para negociar, siempre y cuando se respete el principio de legalidad y los derechos y garantías fundamentales de los procesados8. Ello implica que la "maniobrabilidad" del ente acusador al momento de celebrar preacuerdos o negociaciones, no es absoluta y por ello el juez de conocimiento se encuentra obligado a " ejercer un control
los procesados8. Ello implica que la "maniobrabilidad" del ente acusador al momento de celebrar preacuerdos o negociaciones, no es absoluta y por ello el juez de conocimiento se encuentra obligado a " ejercer un control material sobre el acuerdo , en tanto, la facultad de negociar no es omnímoda y debe respetar el principio de legalidad y las garantías constitucionales de las partes e intervinieñtes"9; además del buen nombre, del prestigio y la legitimidad del poder judicial. 8 CSJ. Sala Penal. Sala de Decisión de Tutelas. Sentencia de 20 de mayo de 2014. STP6342-2014. Rad 73555. M.P. Eugenio Fernández Carlier 9 Corte Suprema de Justicia. Sentencia de 15 de octubre de 2014. SP13939. Rad 42184. M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández 7Rad 11-001-6000-000-2015-01915-02 (AC-047-18) Procesados: Alvaro Castrillón Gaviria y Jorge Olmedo Castrillón Gaviria Delito: Trafico, Fabricación O Porte De Estupefacientes Agravado En Concurso Heterogéneo Con Los Delitos De Concierto Para Delinquir Agravado, Cohecho Y Fabricación, Tráfico Y Porte De Armas, Municiones De Uso Restringido, De Uso Privativo De Las Fuerzas Armadas O Explosivos Al hacer un control material de los términos en que quedó fijada la negociación, en lo que respecta a la ejecución de la pena convenida, es claro para la Sala que el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y los hermanos Castrillón Gaviria resulta manifiestamente ilegal, pues el representante la Fiscalía no tuvo en cuenta que el
convenida, es claro para la Sala que el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y los hermanos Castrillón Gaviria resulta manifiestamente ilegal, pues el representante la Fiscalía no tuvo en cuenta que el otorgamiento de la figura de "padre cabeza de familia" sólo procede ante la satisfacción concurrente de todas jas condiciones objetivas previstas en la Ley 750 de 2002, a saber: i) que el condenado, hombre o mujer, tenga la condición de padre o madre cabeza de familia10; ii) que la condena no haya sido proferida por alguno de los delitos allí referidos y; ¡ii) que la persona no tenga antecedentes penales. Por tanto, la posibilidad de negociar el mecanismo de la prisión domiciliaría en virtud de lo dispuesto por la Ley 750 de 2002, a partir de las disposiciones más benignas que regulan la materia (Ley 906 de 2004, artículo 314-5), se encuentra supeditada a que se demuestre dentro del proceso, que el procesado sí cuenta con la condición de "cabeza de familia". Lo anterior, encuentra sustento en sentencia de tutela de 23 de abril de 201511, donde la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, establece que "si bien, en los oreacuerdos se puede acordar ia forma en que se ejecutara la nena. tai posibilidad puede darse en tanto se cumplan ios mínimos presupuestos objetivos que fiia ¡a iev, en otras palabras. no puede ia Fiscalía apartase de ia lev para crear novedosas formas de cumplimiento de la pena o alterar ios presupuestos objetivos básicos fijados en la lev oara permitir el cumplimiento de ia pena a domicilio". En ese entendido, al pactarse la prisión domiciliaria por padre o
novedosas formas de cumplimiento de la pena o alterar ios presupuestos objetivos básicos fijados en la lev oara permitir el cumplimiento de ia pena a domicilio". En ese entendido, al pactarse la prisión domiciliaria por padre o madre cabeza de familia, se debe acreditar ante el Juez de Conocimiento que el procesado que aduzca esa calidad se encuentre a cargo del cuidado de los niños, que su presencia en el seno familiar es necesaria porque los menores dependen de él no solo económicamente sino en cuanto a su salud y cuidado, y que es de su exclusiva responsabilidad el sostenimiento del hogar. En ese orden, basta verificar si en el presente caso se cumple con el mencionado requisito objetivo ("calidad de padre cabeza de familia"), para lo cual se hace necesario proceder a analizar los elementos materiales probatorios aportados por la Fiscalía, que sustentan la concesión del instituto.
1. Frente a ALVARO CASTRILLON GAVIRIA, el informe socio familiar rendido por el ICBF muestra que su hogar está conformado 1 0 A efectos de definir la calidad de padre cabeza de familia, resulta obligatorio remitirnos a la contemplado en la ley 82 de 1993, en donde se establece qué ostenta dicha calidad quien siendo soltero o casado, ejerza la jefatura del hogar y tenga bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar.
para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar. 1 1 CSJ. Sala de Casación Penal. Sala de Decisión de Tutelas No 1. STP4789-2015. M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández. 8Rad 11-001-6000-000-2015-01915-02 (AC-047-18) Procesados: Alvaro Castrillón Gaviria y Jorge Olmedo Castrillón Gaviria Delito: Trafico, Fabricación O Porte De Estupefacientes Agravado En Concurso Heterogéneo Con Los Delitos De Concierto Para Delinquir Agravado, Cohecho Y Fabricación, Tráfico Y Porte De Armas, Municiones De Uso Restringido, De Uso Privativo De Las Fuerzas Armadas O Explosivos por ASTRID ELENA QUIRAMA CARDENAS, en calidad de compañera permanente (discapacitada), y sus dos hijos MARIA CAMILA CASTRILLON QUIRAMA de 21 años de edad, y JUAN PABLO CASTRILLON QUIRAMA de 13 años de edad. Se evidencia en el informe, además, que (i) la casa en la que habitan es arrendada; (ii) Alvaro Castrillón Gaviria es quien siempre ha estado a cargo de su esposa, especialmente desde su episodio clínico, y ha respondido económicamente por su hogar en virtud de su labor como administrador de vehículos al servicio público afiliados a la empresa TAX ANTIOQUIA LTDA; (iii) Para febrero de 2017, Juan Pablo Castrillón Quirama y María Camila Castrillón Quirama se
su labor como administrador de vehículos al servicio público afiliados a la empresa TAX ANTIOQUIA LTDA; (iii) Para febrero de 2017, Juan Pablo Castrillón Quirama y María Camila Castrillón Quirama se encontraban descolarizados debido a que "e/ procesado no pudo seguir sosteniendo la educación de sus hijos, en lo pertinente a Juan Pablo durante ese periodo no pudo continuar con su sexto grado de bachillerato y María Camila no pudo culminar su tercer año de derecho en fa Universidad de Envigadoy (iv) que los hijos del procesado se encuentran afectados emocionalmente, especialmente, su menor hijo Juan Pablo Castrillón quien se muestra en estado depresivo, con ansiedad ante la situación de su padre y con el deseo de no interactuar con su círculo social. Finalmente se concluye en el informe "(...) El señor Alvaro Castrillón Gaviria se evidencia como padre cabeza de familia, desde su posición emite normas, reglas, limites a fin de contribuir a la crianza y formación integral de sus dos hijos, ai mismo tiempo se identifica como ef principa! proveedor económico para ei hogar, los ingresos que obtiene logra satisfacer necesidades básicas del hogar y del grupo familiar (..) v ante ía posibilidad de ausencia del señor Alvaro Castrillón Gaviria se evidencia que ningún miembro del núcleo familiar cumple con los parámetros necesarios para constituirse como cabeza de hogar ante los demás miembros de dicho núcleo" Pues bien, contrario a lo establecido en el informe psicológico considera la Sala que a pesar de existir un reporte clínico sobre el trastorno afectivo bipolar, los altos índices de stress y depresión de
Pues bien, contrario a lo