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TSDJ BUG SP - 11-001-60-00-000-2015-01915-(30-10-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 11-001-60-00-000-2015-01915-(30-10-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JUSTICIA PENAL

BUGA

FORMATO AUTO

Código: GSP-FT-23 Versión:

2 Fecha de aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL

Magistrado Ponente: ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicación: 11001-60-00-000-2015-01915 (AC-544-23) Acusado: Alirio Castrillón Gaviria Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Guadalajara de Buga, treinta (30) de octubre de dos mil veintitrés (2.023)

Discutido y aprobado según Acta 401 de la fecha

1. OBJETO

Definir la competencia para conocer el juicio oral dentro del proceso penal seguido en contra de los ciudadanos Álvaro Castrillón Gaviria y Jorge Olmedo Castrillón, por la presunta comisión de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación, porte de armas de fuego o municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, explosivos.Radicación: 11001-60-00-000-2015-01915 (AC-544-23) Acusado: Alirio Castrillón Gaviria Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

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2. ANTECEDENTES

En la audiencia de formulación de acusación celebrad a el veintitrés (23) de octubre de dos mil veintitrés (2.023), la Defensa de los acusados (03:40)

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2. ANTECEDENTES

En la audiencia de formulación de acusación celebrad a el veintitrés (23) de octubre de dos mil veintitrés (2.023), la Defensa de los acusados (03:40) impugnó la competencia del Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, argumentando que, de acuerdo con el escrito de acusación, los delitos más graves que se imputaron en contra de sus representados ocurrieron en Buenaventura, por lo que en su criterio el competente para conocer el juicio oral es el juez de dicha municipalidad.

(17:45) La Fiscalía se opuso a la remisión de las diligencias al Juez Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, al considerar que el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 fija la competencia por conexidad, como sucede en el presente asunto en el que se imputó el delito de concierto para delinquir, tráfico de estupefacientes, cohecho por dar u ofrecer y por tanto, debe acudirse a las reglas fijadas en dicho precepto, el cual da prelación al factor territorial y en ese orden al lugar de ocurrencia del delito más grave, donde haya ocurrido la mayor cantidad de delitos, dond e suceda la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación.

Resaltó que, en el presente asunto, la formulación de imputación se llevó a cabo en Santiago de Cali el 2 de septiembre de 2015, por lo que en su criterio este debe ser el fa ctor determinante de la competencia y en consecuencia el competente era el Juez Penal del Circuito Especializado de Cali y ante la discrepancia frente al competente la actuación debía enviarse a la Sala Penal

este debe ser el fa ctor determinante de la competencia y en consecuencia el competente era el Juez Penal del Circuito Especializado de Cali y ante la discrepancia frente al competente la actuación debía enviarse a la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad.

(23:52) El Juez indicó que conforme el escrito de acusación, algunos hechos conexos ocurrieron en Bogotá, Chinchin á y en otros municipios, pero lo cierto es que la actividad ilícita principal o más grave es el tráfico de estupefacientesRadicación: 11001-60-00-000-2015-01915 (AC-544-23) Acusado: Alirio Castrillón Gaviria Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

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agravado, cuya ocurrencia s e materializó en Buenaventura, Circuito Judicial diferente al de Cali que pertenece al Distrito Judicial de Buga.

Consideró que en su criterio el competente es el Juez Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, por ser el lugar donde sucedieron los hechos más graves que se le imputaron a los acusados.

3. CONSIDERACIONES

Lo primero que establecerá la Sala es si tiene competencia para definir el Juez que debe conocer el juicio oral en contra de los ciudadanos Álvaro Castrillón Gaviria y Jorge Olmedo Castrillón, por la presunta comisión de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación, porte de armas de fuego o mun iciones de uso privativo de las fuerzas armadas, explosivos y cohecho por dar u ofrecer.

tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación, porte de armas de fuego o mun iciones de uso privativo de las fuerzas armadas, explosivos y cohecho por dar u ofrecer.

Ello por cuanto, el asunto correspondió por reparto al Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Bu ga, funcionario que el 2 3 de octubre de 2023 instaló la audiencia de formulación de acusación, en la cual la defensa impugnó la competencia aduciendo que el competente es el Juez Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, por ser el lugar donde ocurrieron los hechos más graves.

La Fiscalía se opuso al envío de las diligencias ante el Juez Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, indicando que algunos hechos ocurrieron en ciudades diferentes y por ello debía acudirse a la regla de competencia según la cual, la actuación debía conocerse por el ju ez del lugar donde se formuló la primera imputación, es decir el de Santiago de Cali.

Aunque la Fiscal incurrió en un yerro al reclamar el envío de la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali al considerarRadicación: 11001-60-00-000-2015-01915 (AC-544-23) Acusado: Alirio Castrillón Gaviria Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

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que el Circuito Judicial de Buenaventura pertenece a dicho Distrito, cuando en realidad pertenece a Buga, lo cierto es que ésta Corporación tampoco es la competente para definir la competencia en el presente asunto, como quiera que

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que el Circuito Judicial de Buenaventura pertenece a dicho Distrito, cuando en realidad pertenece a Buga, lo cierto es que ésta Corporación tampoco es la competente para definir la competencia en el presente asunto, como quiera que de las argumentaciones p resentadas por las partes y del Juez , fácilmente se extracta que la controversia se suscitó respecto de los Jueces Penales del Circuito Especializado de Buenaventura y Cali.

El Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Buga y el defensor, coincidieron en que el competente es el Juez de Buenaventura por ser el lugar donde ocurrieron los hechos más graves y la Fiscalía indicó que ante las múltiples ciudades donde se materializaron actividades ilícitas, lo procedente era acudir a la regla de c ompetencia según la cual debía conocer el juicio el juez del lugar donde se formuló la primera imputación, es decir, el de Santiago de Cali.

De tal manera que , la competencia se controvierte entre Juzgados de diferente Distrito Judicial, y por tanto la au toridad judicial que debe definir la discusión es la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo señalado en el numeral 3° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004.

En consecuencia, se dispondrá la remisión inmediata a dicha Corporación, previa comunicación a las partes y al Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Buga.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en ejercicio de sus atribuciones legales,

4. RESUELVE

PRIMERO. Remitir por competencia la presente actuación a la Sala de

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en ejercicio de sus atribuciones legales,

4. RESUELVE

PRIMERO. Remitir por competencia la presente actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por las razones expuestas en la parte considerativa.Radicación: 11001-60-00-000-2015-01915 (AC-544-23) Acusado: Alirio Castrillón Gaviria Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

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SEGUNDO. Comunicar la presente decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal y al Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Buga.

TERCERO. Advertir que contra esta decisión no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

LOS MAGISTRADOS,

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 11001-60-00-000-2015-01915 (AC-544-23)

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 11001-60-00-000-2015-01915 (AC-544-23)

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 11001-60-00-000-2015-01915 (AC-544-23)

Leidy Carolina Torres Medicis SECRETARIARadicación: 11001-60-00-000-2015-01915 (AC-544-23) Acusado: Alirio Castrillón Gaviria Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

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Firmado Por:

Acusado: Alirio Castrillón Gaviria Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

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Firmado Por: Alvaro Augusto Navia Manquillo

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Penal Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

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