TSDJ BUG SP - 11-001-60-00-000-2016-02084-01-(12-04-2019)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 11-001-60-00-000-2016-02084-01-(12-04-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
LÍU0/r. a < </ d e °
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
EXCELENCIA
RESPONSABILIDAD
É T IC A
SUPERACIÓN
Código: GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO Radicación: 11001 -60-00-000-2016-02084-01 /AC-156-19
Procesado: Alexis Flórez Palacios Delito: Concierto para delinquir agravado en concurso con Tráfico, fabricación de estupefacientes.
Guadalajara de Buga, doce (12) de abril de dos mil diecinueve (2019) Discutido y aprobado por Acta No.83 1 -OBJETIVO Resolver el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público contra el auto interlocutorio No.122 del 18 de febrero del 2019, proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, por medio del cual le concedió el permiso para trabajar al sentenciado Alexis Flórez Palacios, quien purga una pena en el domicilio por el delito de Concierto para delinquir y Tráfico de estupefacientes. 2.- ANTECEDENTES 2.1.- Mediante sentencia No.28 del 24 de abril del 2017, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, condenó a Alexis Flórez Palacios, por la vía de allanamiento al cargo, a 11 años, 2 meses de prisión y las demás sanciones
Circuito Especializado de Buga, condenó a Alexis Flórez Palacios, por la vía de allanamiento al cargo, a 11 años, 2 meses de prisión y las demás sanciones accesorias, al hallarlo responsable de los delitos de Concierto para delinquir y Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, agravados. ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax 2375537 ÍC>1 áPSk^ I N c tRadicado: 11001-60-00-000-2016-02084-01
Sentenciado: Alexis Flórez Palacios Delitos: Concierto para delinquir y Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 2.2. - La vigilancia de la ejecución de la pena le correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, tras haber aceptado el impedimento manifestado por el homólogo primero de esta ciudad. 2.3. - El 11 de diciembre del 2018, el Juzgado A-quo le otorgó al procesado el beneficio de la prisión domiciliaria por considerar acreditada su condición de padre cabeza de familia. 2.4. - El 6 de febrero del 2019, el enjuiciado Alexis Flórez Palacios presentó un memorial solicitando el permiso para trabajar por fuera de su domicilio en su oficio de comerciante de productos del mar. 2.5. - El 18 de febrero del año en curso, a través del interlocutorio No.122, el tallador
del primer nivel accedió a la petición del procesado. El Ministerio Público apeló. 3.- AUTO APELADO Ante la solicitud elevada por el condenado, consideró el funcionario judicial que el trabajo es un medio terapéutico adecuado con fines de resocialización y en el caso revisado se observa la necesidad del inculpado de realizar alguna actividad lícita que le permita obtener ingresos para su manutención y la de su núcleo familiar. Agregó que no se han presentado incumplimientos a los compromisos adquiridos con la concesión de la prisión domiciliaria. Para ese efecto, se acreditó por parte del solicitante, su calidad de comerciante de mariscos, pescadería y productos del mar, a través del certificado de Cámara de Comercio allegado con la petición. Por lo tanto, concedió el permiso para trabajar en un horario de 7:00am a 6:00pm, de lunes a domingo, autorizándole el desplazamiento a los municipios de Buenaventura, Jamundí, Cali, Buga, Pereira y Tuluá, toda vez que es en esas ciudades que va a desarrollar su actividad comercial. Advirtió que el penado deberá estar en su domicilio, a más tardar a las 7:00pm cada día. 2 ¡Comprometidos con la calidadt Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax 2375537 Correo electrónico mbertin@cendoj.ramajudicial.gov.cogRadicado: 11001-60-00-000-2016-02084-01
Sentenciado: Alexis Flórez Palacios Delitos: Concierto para delinquir y Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 4.- EL RECURSO La representante del Ministerio Público indicó que no es posible conceder el permiso para trabajar a Alexis Flórez Palacios por las siguientes razones: • El interesado no demostró de manera suficiente su calidad de comerciante, pues el certificado de Cámara de Comercio presentado, data del 28 de abril del 2016, establecimiento denominado “Mariscos flores” cuyo domicilio se encuentra ubicado en la era. 4 # 25-27 del municipio de Jamundí, con vigencia de matrícula hasta el 31 de marzo del 2017. • La declaración extraproceso rendida por Francisco Javier Sánchez Aponte deja en evidencia que el sentenciado ha continuado ejerciendo su actividad laboral y por tanto ha incumplido con los compromisos adquiridos al momento que se le otorgó la prisión domiciliaria. • Existe incompatibilidad entre el derecho al trabajo del inculpado y la previsión del riesgo que este representa para la seguridad y la salud públicas.
Finalmente, mostró su disenso frente a la concesión del beneficio de la prisión domiciliaria porque considera que el filiado no tiene la condición de padre cabeza de familia y se obvió la naturaleza de la conducta por la que fue condenado, aunque reconoce que no se notificó de esa decisión y no procedió a recurriría. Solicitó que se revoque el auto apelado.
5.- CONSIDERACIONES
1.- Competencia. Habilitada se encuentra esta Corporación para decidir el recurso de alzada interpuesto contra el auto interlocutorio proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y 3 ¡Comprometidos con la calidad!
5.- CONSIDERACIONES
1.- Competencia. Habilitada se encuentra esta Corporación para decidir el recurso de alzada interpuesto contra el auto interlocutorio proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y 3 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225Telefax 2375537 Correo electrónico mbertin@cendoj.ramajudiciaLgov.cogRadicado: 11001-60-00-000-2016-02084-01
Sentenciado: Alexis Flórez Palacios Delitos: Concierto para delinquir y Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Medidas de Seguridad de Buga, de conformidad con lo previsto en el numeral 6o del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 que rige esta actuación. 2. - Problema jurídico. De acuerdo con la tesitura propuesta por el recurrente, le compete a esta sección de la Sala Penal, determinar si el permiso para trabajar concedido a Alexis Flórez Palacios se ajusta a las previsiones legales. 3. - Permiso para trabajar. Frente al reconocimiento de permiso para trabajar extramuros, la Corte Constitucional, ha señalado que: “A la luz de la Constitución, el legislador goza de facultad para establecer modalidades o formas de privación de la libertad, bien a titulo preventivo, ya bajo condena, y le es posible, mientras no afecte los derechos fundamentales de quienes son sometidos a la medida o a la pena, prever ¡a concesión de beneficios o tratos especiales en cuanto al lugar de reclusión, ios cuaies deben ser razonables y hallarse fundados en motivos que no lesionen el principio de igualdad. Entre tales beneficios se encuentran precisamente la detención domiciliaria y la detención parciaí en el lugar de trabajo.
reclusión, ios cuaies deben ser razonables y hallarse fundados en motivos que no lesionen el principio de igualdad. Entre tales beneficios se encuentran precisamente la detención domiciliaria y la detención parciaí en el lugar de trabajo. Las personas que se acogen a las reglas correspondientes también estén, desde el punto de vista jurídico, privadas de la libertad, y no puede entenderse que pierdan ese carácter por el hecho de que el lugar de la detención no sea el edificio en que funciona el establecimiento carcelario sino su domicilio o el sitio de trabajo. ”1 Frente a la posibilidad de trabajar y estudiar que tienen las personas privadas de la libertad en su domicilio, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha considerado que: "En este orden de ideas se puede concluir: i) que el condenado que cumple la privación de la libertad en su domicilio, puede también 1 Cfr. Corte Constitucional. Magistrado Ponente: José Gregorio Hernández Galindo. Sentencia C-1510 del 8 de noviembre de
2000. 4 /Comprometidos con la calidad!
Calle 7 No. 14-32, Oficina 225Telefax 2375537 Correo electrónico mbertin@cendoj.ramajudiciaigov.cogRadicado: 11001-60-00-000-2016-02084-01
Sentenciado: Alexis Flórez Palacios Delitos: Concierto para delinquir y Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. redimir su pena por trabajo, estudio o enseñanza; ii) que dichas actividades de redención deben ser planeadas y organizadas por ei INPEC, así se cumpian en ei domicilio dei condenado o del detenido; y, iii) que el interno no podrá contratar con particulares... ”2
De igual forma, la citada Corporación estableció que:
actividades de redención deben ser planeadas y organizadas por ei INPEC, así se cumpian en ei domicilio dei condenado o del detenido; y, iii) que el interno no podrá contratar con particulares... ”2 De igual forma, la citada Corporación estableció que: “El trabajo intramural o realizado en “centro de reclusión” (entendido como domicilio, sitio de trabajo etc), esté consagrado en el artículo 79 del Código Penitenciario y Carcelario asi: “Obligatoriedad del trabajo. El trabajo en los establecimientos de reclusión es obligatorio para los condenados como medio terapéutico adecuado a los fines de la resocialización. No tendrá carácter aflictivo ni podrá ser aplicado como sanción disciplinaria. Se organizará atendiendo las aptitudes y capacidades de los internos, permitiéndoles dentro de lo posible escoger entre las diferentes opciones existentes en el centro de reclusión. Debe estar previamente reglamentado por la dirección general del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Sus productos serán comercializados”. 2.3.1 Se advierte entonces, como un derecho del cual gozan todos ios condenados, no solo como medio adecuado para los fines terapéuticos de la resocialización que persigue la medida punitiva, sino que además tiene la virtud de reducir el término de duración de la pena a través de la redención, creando así un vínculo estrecho con el derecho a la libertad, lo cual impone a las autoridades penitenciarias el deber de procurarles en la medida de las posibilidades la actividad laboral como forma de superación humana vmedio para obtenerla libertad3. 2.3.2 Así las cosas, el prisionero domiciliario tiene derecho a redimir su pena de la misma manera en que ¡o hacen los condenados privados de
superación humana vmedio para obtenerla libertad3. 2.3.2 Así las cosas, el prisionero domiciliario tiene derecho a redimir su pena de la misma manera en que ¡o hacen los condenados privados de la libertad en establecimientos penitenciarios, como lo precisó la Corte Constitucional cuando en la sentencia C-1510de 2000 declaró ajustado a la Carta el artículo 80 de la Ley 65 de 1993, posición reglamentada en el 2004 a través del Decreto 2636 que adicionó el artículo 29A de la Ley 65 de 19934, definiendo el tema sobre la “Ejecución de ia Prisión 2 Cfr., Magistrado Ponente doctor José Leónidas Bustos Martínez. Auto del 1o de abril de 2009. Radicado: 31383. 3 Corte Constitucional, sentencia de C-394 de 2005, M.P. Dr. Vladimiro Naranjo Mesa 4 Art. 29A. Adicionado D. 2636/2004. Ejecución de la prisión domiciliaria. Ejecutoriada la sentencia que impone la pena de prisión y dispuesta su sustitución por prisión domiciliaria por el juez competente, este enviará copia de la misma al director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, quien señalará, dentro de su jurisdicción, el establecimiento de reclusión que se encargará de la vigilancia del penado u adoptará entre otras las siguientes medidas:
1. Visitas aleatorias de control a la residencia del penado.
2. Uso de medios de comunicación como llamadas telefónicas,
5
¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. ¡4-32, Oficina 225 - Telefax 2375537 Correo electrónico mbertin@cendoj.ramajudiciaigov.cogRadicado: 11001-60-00-000-2016-02084-01
Sentenciado: Aíexis Flórez Palacios Delitos: Concierto para delinquir y Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. domiciliaría” así: ...“Durante ei cumplimiento de la pena el condenado podré adelantar las labores dirigidas a la integración social que se coordinen con ei establecimiento de reclusión a cuyo cargo se encuentran y tendrá derecho a ia redención de la pena en los términos establecidos por ia presente Ley”5.
En lo que respecta a las formas de contratación en sentencia C-394 de 1995 la Corte Constitucional se expresó frente a la exequibilidad del artículo 84 del Código Penitenciario en el cual subrayó lo siguiente: “..Por lo demás, en los casos en que un recluso trabajare ai servicio de otro bajo alguna de fas modalidades permitidas legal o reglamentariamente, dicha relación deberá regirse por las normas laborales vigentes.”. Precisado el marco legal y jurisprudencial que regula el permiso para laborar de una persona que se encuentre purgando una condena en su domicilio, agrega esta instancia que la concesión de tal beneficio requiere de datos precisos que le generen al juzgador la certeza suficiente en relación con la labor a desempeñar, las condiciones contractuales, el lugar donde se desarrollará la actividad laboral o comercial, entre otras que le permitan establecer que la petición tiene como única finalidad generar ingresos para el sustento propio o del núcleo familiar, y no una libertad velada.
contractuales, el lugar donde se desarrollará la actividad laboral o comercial, entre otras que le permitan establecer que la petición tiene como única finalidad generar ingresos para el sustento propio o del núcleo familiar, y no una libertad velada. Recordemos que la concesión del referido permiso conlleva el levantamiento de la restricción de la privación de la libertad durante la jornada laboral; de ahí la importancia de acreditarse en forma seria y suficiente los pormenores de la labor que se pretende desarrollar, a efectos de no hacer irrisoria la finalidad de una sanción punitiva frente a una comprobada responsabilidad penal.
3. Testimonio de vecinos y allegados.
4. Labores de inteligencia Durante el cumplimiento de la pena el condenado podrá adelantar las labores dirígidas a la integración social que se coordinen con el establecimiento de reclusión a cuyo cargo se encuentran y tendrá derecho a la redención de la pena en los términos establecidos porta presente Ley.
En caso de salida de la residencia o morada, sin autorización judicial, desarrollo de actividades delictivas o incumplimiento de las obligaciones inherentes a esta pena, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, dará inmediato aviso al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, para efectos de su revocatoria. 5 Auto del 22 de octubre de 2002. 6 ¡Comprometidos con la calidadl Calle 7 No. 14-32, Oficina 225Telefax 2375537
Correo electrónico mbertin@cendoj.ramajudicial.gov.cog = IC ;N etSf e X ñ FRadicado: 11001-60-00-000-2016-02084-01
Sentenciado: Alexis Flórez Palacios Delitos: Concierto para delinquir y Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
En este caso, el procesado fundó su solicitud en su calidad de comerciante de mariscos y pescados. Adujo que se dedica a la distribución de tales productos en los municipios de Buenaventura, Jamundí, Cali, Buga, Pereira y Tuluá. Para acreditar la anterior actividad comercial, presentó una certificación de la Cámara de Comercio de Cali expedida el 28 de abril del 20166, en la que se deja expresa constancia que a nombre de Alexis Flórez Palacios aparece registrado un establecimiento de comercio de nombre “Mariscos Flórez” cuya actividad comercial es la “pesca marítima ” También aportó un certificado de establecimiento de comercio expedido por la misma entidad el 15 de enero del 2016 en la que se indica que la vigencia del registro mercantil de uMariscos Flórez” es hasta el 31 de marzo del 2017 y su domicilio principal es la carrera 4 # 25-27 en la ciudad de Jamundí. Igualmente, allegó dos declaraciones extraproceso, ambas del 13 de febrero del 2019, una realizada por Francisco Javier Sánchez Aponte y la otra por José Mercado Villamil, ante la Notaría Segunda del Círculo de Tuluá. En esos dos documentos, los declarantes manifestaron que Alexis Flórez Palacios se dedica al comercio de los mariscos y pescados y tiene su restaurante en la ciudad de Jamundí, Valle. En la anterior información se basó el fallador de primera instancia para acceder a la
declarantes manifestaron que Alexis Flórez Palacios se dedica al comercio de los mariscos y pescados y tiene su restaurante en la ciudad de Jamundí, Valle. En la anterior información se basó el fallador de primera instancia para acceder a la petición del penado. Empero, esta Sala considera que la misma es contradictoria y torna inverosímil la actividad que presuntamente va a desarrollar el procesado en orden a generar los ingresos que indicó requerir para el sustento de su núcleo familiar. En primer lugar, no se acreditó la existencia del establecimiento comercial uMariscos Flórez” Los certificados allegados solamente dan cuenta de esa circunstancia para el tiempo en que fueron expedidos y hasta el 31 de marzo del 2017, fecha en la que perdería vigencia el registro mercantil. Así, a hoy, se desconoce si permanece funcionando, por lo menos de manera formal, dicho establecimiento. 6 Folio 151. 7 ¡Comprometidos con la calidadl Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax 2375537 Correo electrónico mbertin@cendoj.ramajudicial.gov.cogRadicado: 11001-60-00-000-2016-02084-01
Sentenciado: Alexis Flórez Palacios Delitos: Concierto para delinquir y Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
En segundo, no se conoce a ciencia cierta si se dedicará a la distribución de los productos del mar o a la atención de un restaurante que el procesado tiene en la ciudad de Jamundí, afirmación extraída de las declaraciones extraproceso rendidas por los señores Francisco Javier Sánchez Aponte y José Mercado Villamil. Además, según el expirado registro mercantil, el domicilio principal del establecimiento comercial queda en ese municipio, el cual es distinto al lugar donde debe permanecer por virtud
por los señores Francisco Javier Sánchez Aponte y José Mercado Villamil. Además, según el expirado registro mercantil, el domicilio principal del establecimiento comercial queda en ese municipio, el cual es distinto al lugar donde debe permanecer por virtud de la prisión domiciliaria, carrera 28A # 21-39 de Tuluá, Valle. Los elementos de juicio aportados por el procesado no ofrecen la claridad necesaria en relación con la labor a desarrollar por parte del procesado. Tiene razón la recurrente al criticar la falta de rigurosidad del juzgador del primer nivel en la estimación de las pruebas que sustentaron la petición del permiso para trabajar. Rigor que en todos los casos, pero especialmente en este, debe ser insoslayable por tratarse de una persona que fue condenada a una pena tan alta aun en tratándose de una sentencia anticipada y sus consecuentes descuentos por aceptación de cargos, lo cual denota la gravedad de las conductas reprochadas y la previsión de la peligrosidad que representa para los bienes jurídicos trasgredidos. No se percató el Juez A-quo que los delitos por los cuales fue condenado el señor Flórez Palacios fueron cometidos bajo una fachada de una empresa pesquera, así se encuentra consignado en el escrito de acusación presentado por la Fiscalía, cuyo contenido táctico y jurídico fue aceptado por el enjuiciado. Por tanto, la características del establecimiento comercial en el cual supuestamente el sentenciado desarrollará una labor comercial, son idénticas a las que le sirvieron de plataforma para hacer parte de la organización delictual dedicada a la conservación, comercialización y transporte de cantidades considerables de estupefacientes, actividades ilícitas que efectuaban precisamente a través de barcos que formalmente estaban destinados a la llpesca marítima”.
de la organización delictual dedicada a la conservación, comercialización y transporte de cantidades considerables de estupefacientes, actividades ilícitas que efectuaban precisamente a través de barcos que formalmente estaban destinados a la llpesca marítima”. Por manera que, no solo está en entredicho la demostración de la actividad comercial con la que pretende el condenado acceder al permiso para trabajar, pues, también, la 8 ¡Comprometidos con la calidad / Calle 7 No. 14-32, Oficina 225Telefax 2375537 Correo electrónico mbertin@cendoj.ramajudicial.gov.cogRadicado: 11001-60-00-000-2016-02084-01
Sentenciado: Alexis Flórez Palacios Delitos: Concierto para delinquir y Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. labor informada por el destinatario, no ofrece garantía de la prevención especial y la reinserción social como función esencial de la pena de prisión, máxime, cuando en este caso de connotación trasnacional que ha derivado en una sanción alta, el responsable lleva privado de su libertad solamente dos (2) años y cinco (5) meses, misma que sería recobrada, pese a las restricciones, al permitírsele llevar a cabo un trabajo que al parecer antes de cometer el delito también realizaba y le servía de escenario para llevar a cabo los ilícitos por los que hoy cumple una condena.
En todo caso, fue tal la laxitud del funcionario judicial al decidir sobre tan importante tópico, que no solo estimó demostrada la presunta actividad comercial a través de precarios y contradictorios medios de prueba, sino que concedió el permiso por fuera de los parámetros que la legislación laboral prevé, en tanto determinó una jornada
tópico, que no solo estimó demostrada la presunta actividad comercial a través de precarios y contradictorios medios de prueba, sino que concedió el permiso por fuera de los parámetros que la legislación laboral prevé, en tanto determinó una jornada diaria de 9 horas extensible a 10 que de lunes a domingo representarían de 63 a 70 horas, superando con creces las 48 horas legales semanales. Además, la amplitud de tal autorización deriva en una libertad casi sin restricciones y tornan inocuo el ejercicio de la acción penal que en este caso fue producto de una profusa investigación por parte de la Fiscalía General de la Nación y también, la prevención general como finalidad inequívoca de la pena de prisión frente a delitos tan graves como el Concierto para delinquir y el Tráfico de estupefacientes. Por lo tanto, aviene la Sala en revocar el permiso para trabajar concedido a Alexis Flórez Palacios por el Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, por las razones antes expuestas. Por otra parte, no ignora esta colegiatura la razón que podría tener la representante del Ministerio Público en torno a la improcedencia de la prisión domiciliaria en el presente asunto, pero ante la firmeza de la providencia que la otorgó no puede esta superioridad virar la discusión sobre una cuestión ya debatida. Si bien las decisiones de los juzgados de ejecución de penas hacen tránsito a cosa juzgada formal y no material, lo cierto es que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que solo en
ciertos casos se puede volver sobre un asunto ya decidido; así lo indicó: 9 /Comprometidos con la calidadt Calle 7 No. 14-32, Oficina 225Telefax 2375537 Correo electrónico mbertin@cendoj.ramajudicial.gov.cog — 1 .;Net — «•» 000Radicado: 11001-60-00-000-2016-02084-01
Sentenciado: Alexis Flórez Palacios Delitos: Concierto para delinquir y Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. “En efecto, actuando como juez de tutela, la Sala de Casación Penal ha indicado reiteradamente que las determinaciones emitidas en sede de ejecución de penas hacen tránsito a cosa juzgada formal mas no material
(Cfr. CSJ STP, 19 Jul 2007, Rad. 31808; CSJ STP, 12 Mar 2013, Rad. 40891; y CSJ STP, 26 Feb 2015, Rad. 78329, entre otras). Lo anterior significa que la firmeza de los autos emitidos por ios despachos ejecutores -cuando en su contra no se interpusieron ¡os recursos de iey o estos ya fueron resueltos-, no impide que el objeto sobre el cual hayan versado, sea posteriormente sometido a su conocimiento, en caso de que se produzca aigún cambio en las circunstancias que determinaron aquelias determinaciones. La aiteración que habilita el nuevo examen de una cuestión ya resuelta puede ser de contenido fáctico, probatorio o jurídico. Dentro de este último campo, se encuentran las situaciones de modificación legislativa (por derogatoria o decreto de inconstitucionaiidad), y las producidas como consecuencia de la evolución jurisprudencial:q
campo, se encuentran las situaciones de modificación legislativa (por derogatoria o decreto de inconstitucionaiidad), y las producidas como consecuencia de la evolución jurisprudencial:q En este caso no se han producido cambios en las circunstancias que determinaron la decisión del Juez A-quo de otorgar la prisión domiciliaria a Alexis Flórez Palacios y tampoco se han presentado modificaciones legislativas o variaciones en la jurisprudencia que permitan volver sobre lo ya decidido y ejecutoriado. La Procuradora desatendió la citación para notificarse de la providencia en mención y dejó cobrar firmeza de la misma; luego no es posible ahora desconocer la presunción de legalidad y acierto que la cobija. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, RESUELVE REVOCAR el auto interlocutorio No. 122 del 18 de febrero del 2019, proferido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, para en 7 STP7074-2015 Radicación n° 79971. 10 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax 2375537 Correo electrónico ntbertin@cendoj.ramajudiciaigov.cogRadicado: 11001-60-00-000-2016-02084-01
Sentenciado: Alexis Flórez Palacios Delitos: Concierto para delinquir y Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. su lugar NEGARLE a Alexis Flórez Palacios, el permiso para trabajar, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de este proveído.
Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Comuniqúese lo aquí
su lugar NEGARLE a Alexis Flórez Palacios, el permiso para trabajar, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de este proveído. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Comuniqúese lo aquí dispuesto al sentenciado.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,
MARTHAÜUANABERTIN GALLEGO
JUAN CARLOS'SANTACRUZ LOPEZ
AC-156-19 Con permiso
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
AC-156-19 Fernando Afanador Vaca Secretario Sala Penal 11 ¡Comprometidos con la calidadl Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax2375537 Correo electrónico mbertin@cendoj.ramajudicial.gov.cog m