TSDJ BUG SP - 11-001-60-00-000-2017-00212-02-(05-04-2019)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 11-001-60-00-000-2017-00212-02-(05-04-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUC ICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENA .
Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MOREN' ) ACERO Radicación: 11-001-6000-000-2017-00212-02 ( ^C-148-18)
Procesado: CARLOS ALBERTO MEJIA CORREA
Delitos: HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCU ISO HOMOGENEO Y
SUCESIVO EN CONCURSO MATERIAL CO > 1 TENTATIVA DE
HOMICIDIO AGRAVADO Y DESPLAZAMIENTO FC RZADO.
Aprobado según Acta No. 107 en Guadalajara c e Buga, cinco (05) de abril del año dos mil diecinueve (2019) Hora: 10:40 a.m. OBJETO Se decide el recurso de apelación interpuesto p )r el acusado contra el auto de 14 de diciembre de 2017, profei do por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bi ga Valle del Cauca, por medio del cual se declaró la nulidad parcic del allanamiento a cargo de Carlos Alberto Mejía Correa, aprob ndo únicamente la admisión de responsabilidad respecto del delit< de desplazamiento forzado.
ANTECEDENTES FÁCTICO: » Producto de la operación Eliminador I y la ope ración Sócrates del Ejercito Nacional, en contra de la banda crimi al denominada Los Rastrojos, se logró la ubicación y destrucci > n de más de 14 laboratorios para la producción de pasta de bas i de coca, así como la entrega voluntaria del señor JOSE GERAR > 0 BUENO BUENO, alias "peligro", quien manifestó ser integr. nte de la Banda
laboratorios para la producción de pasta de bas i de coca, así como la entrega voluntaria del señor JOSE GERAR > 0 BUENO BUENO, alias "peligro", quien manifestó ser integr. nte de la Banda Criminal, ocupando el cargo de pagador gene -al en el norte del Valle.Carlos Alberto Mejia Correa Homicidio Agravado En Coi urso Homogéneo Y Sucesivo En Concurso Material Con Tentativa De Homicidio Agravado Y Desplazamiento Forzado. Tras manifestc' - su interés de colaborar con la Justicia, BUENO BUENO entrec í> en forma voluntaria tres memorias USB que contenían infor nación de la existencia y la estructura jerárquica de la organizado i criminal LOS RASTROJOS. En la información exportada de I. s memorias, se encontraron documentos relativos a las hojas de ' ida de integrantes de la estructura delictiva LOS RASTROJOS, e tre estos, la de Carlos Alberto Meiía Correa. HECHOS Tras la acepta ión de cargos por parte de Carlos Alberto Mejía Correa por le ; delitos de Homicidio y Concierto para Delinquir Agravado, la fiscalía supo, en virtud de la colaboración suministrada p > r Mejía Correa, que fue autor de otros homicidios y un despla :amiento forzado; hecho que se encuentran consignados er dos diligencias de interrogatorio de indiciado, así:
1. HOMICIDIO DE YERMAIN URDINOLA. En diligencia de 12 de marzo de 2015 afirmó "(...) el homicidio de Germain Urdinoia, este era sobrino de rván Urdinoia, a él lo matamos como en junio o julio dei 2009, en e bar 20 de julio del Dovio - Valle, ese se mató por
era sobrino de rván Urdinoia, a él lo matamos como en junio o julio dei 2009, en e bar 20 de julio del Dovio - Valle, ese se mató por ser integrante 1e Los Machos, el homicidio lo ordené yo y lo mató alias Gorra, ét "e se encuentra en las hojas de vida que entregó "peligro", lo m, taron con una pistola .9mm, es más, es una pistola vieja como ale nana, a él lo campaneó el Zarquito y él le recibió la pistola a Gorra después de matarlo".
2. HOMICIDIO DE EDGAR IVÁN ENRIQUEZ MUÑOZ,
GEOVANNI ALBERTO MUÑOZ CASTRO Y TENTATIVA DE HOMICIDIO DE NUR ESMERALDA MUÑOZ CASTRO. En diligencia de 1 : de marzo de 2015, declaró "Dos homicidios en la ciudad de Pop yán, estos homicidios se cometieron por un favor que me pidió A escota, uno de ellos era un muchacho que estudiaba en la Universa ad San Buenaventura de Cali y Mascota me pidió que le hiciera ?se favor porque el man le estaba pretendiendo la novia, pero qu< nadie se fuera a dar cuenta de esa vuelta, por eso me pidió el fa\ ir a mí, la vuelta no la pudimos hacer aquí en Cali, porque el pelai o se había ido para Popayán y entonces él me puso un muchacho <hí en Popayán que me diera moto, eso fue en el barrio El Recut río de Popayán en el 2008 a principios del mes de agosto, la vue ta la cuadramos en Cali, el pelado que me dejó Mascota me Ik /ó a Popayán y estuvimos en un parque como dos
barrio El Recut río de Popayán en el 2008 a principios del mes de agosto, la vue ta la cuadramos en Cali, el pelado que me dejó Mascota me Ik /ó a Popayán y estuvimos en un parque como dos horas y el muc lacho yo oía que Mascota le decía el pelado que fue conmigo, decía que para matar a Iván, cuando salimos en la moto y el muchacho estaba en un Mazda 6 negro, llegamos en la moto, yo me bajo de la moto, le pego los tiros al muchacho, cuando el 2 1100160000020170021202 (AC-148-18) Carlos Alberto Mejia Correa Homicidio Agravado En Concurso Homogéneo Y Sucesivo En Concurso Material Con Te ativa De Homicidio Agravado Y Desplazamiento Forzado. peíao voltea en Ia moto para yo subirme pe que era una calle cerrada, yo no quería matar aI otro man que s< mató ese día, sino que cuando estoy volteando la moto para subi¡ me vi que ese man se me vino encima a cogerme y me tocó dispa, arle y este también murió y ese día también salió herida una señ )ra que estaba con Iván en el carro, esos homicidios se come ió con una pietro beretta, calibre 9mm y la moto era una RX-115 negra, el muchacho que iba conmigo le decían JACOBO, ?/ era trabajador de Mascota, ese era como de los lados del borc e, era un indiecito bajito como de unos 23 años".
3. HOMICIDIO DE LUZ MERY ALARCON CALVOAsí mismo Mejía Correa señaló "(...) Otro homicidio fue i 1 de una señora, a
bajito como de unos 23 años".
3. HOMICIDIO DE LUZ MERY ALARCON CALVOAsí mismo Mejía Correa señaló "(...) Otro homicidio fue i 1 de una señora, a ella se dio de baja por error porque ella sier > pre nos echaba el ejército a nosotros porque pensaba que érame s los Machos y ella trabajaba con nosotros y como no nos conocía / ensaba que éramos de los Machos y por eso nos echaba aI ejército, eso fue en el 2009 no me acuerdo el mes, eso creo que fue octubi ?, eso fue entrando aI pueblo cuando se sube de la Unión a Vers files, en ese barrio donde está la estatua, la señora estaba asoma la por una ventana y yo pasé y la maté con una pistola CZ 9 mm, luego me di cuenta que era familia de Don Mincho. Ese día es aba conmigo alias Bolívar y Corroncho, éste vive en Cúcuta, él es ¡na persona tuerta, está en las hojas de vida que entregó "pelign " y alias Bolívar lo desaparecieron y no sé en donde lo dejaron ent rrado"
4. HOMICIDIO DE JOSE REINEL OROZCC MONSALVE.- De igual forma Mejía Correa revela "(...) Hay otn homicidio del año 2009, yo di la orden de que mataran a un chin ) y eso lo hizo JV y Bolívar, ese pelado se mató porque era trabajac or de los machos, y se mató en la vía que va de Versalles a Quebra> a Grande, él iba en un micro bus y lo bajaron y Io mataron, eso fi e con una 9mm, el muchacho era de Versalles, a él le hicieron lev untamiento, JC está en las hojas de vida que entregó x 'peli tro" y Bolívar lo
un micro bus y lo bajaron y Io mataron, eso fi e con una 9mm, el muchacho era de Versalles, a él le hicieron lev untamiento, JC está en las hojas de vida que entregó x 'peli tro" y Bolívar lo desaparecieron, JC es una persona morenita, i ¿quito, alto con los dientes un poco separados. La orden de matar i ese muchacho fue de alias Don Gaby, ese cucho vive en Zarza! pe, o tiene propiedades en Versalles, él estuvo preso en Villahermose que lo cogieron a Piolín, lo cogieron con JC en la Unión"; hech que aclara en su ampliación de interrogatorio de la siguiente fo ma "/.a persona no había sido bajada de! microbús, esta persona e asesinó en la vía que conduce de Versalles a Quebrada Grande que fue asesinada en el mes de octubre de 2009, pero que a i i le parecía que lo habían bajado que él no estaba seguro de < so, pero sí que ¡o habían dejado en la vía que conduce a Quebrac a Grande y que fueCarlos Alberto Mejia Correa Homicidio Agravado En Coi urso Homogéneo Y Sucesivo En Concurso Material Con Tentativa De Homicidio Agravado Y Desplazamiento Forzado. en octubre, <7. e no tenía bien presente el hecho porque él no participó, solo rdenó que se hiciera".
5. DESPLAZAMIENTO FORZADO DE OMAR PEÑALOZA RODRIGUEZ.- En la misma diligencia Mejía Correa exteriorizó "(...) Por último del iesplazamiento que tengo abierta una investigación en la Fiscalía 6 especializada que este desplazamiento se pudo haber presente 1o por el conflicto que se estaba dando en la zona,
Por último del iesplazamiento que tengo abierta una investigación en la Fiscalía 6 especializada que este desplazamiento se pudo haber presente 1o por el conflicto que se estaba dando en la zona, no era extraño que Ia gente quisiera salir por el temor que sentía y con el fin de aclarar y como quiera que para la época era comandante ac ipto". ANTECEDENTES PROCESALES Las audiencias oreliminares se adelantaron el 24 de enero de 2017, ante el Juzgad< Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de 3uga, en las que se imputó a Carlos Alberto Mejía Correa los deli os de Homicidio Agravado En Concurso Homogéneo Y Sucesivo Ei Concurso Material Con Tentativa De Homicidio Agravado Y De plazamiento Forzado. Los anteriores cargos fueron aceptados por el imputado, con asesoría de s j abogado de confianza, de forma total, libre, espontánea y c insciente. Verificado el illanamiento a cargos por parte del Juez Penal Municipal de ( arantías Ambulante de Buga, la Fiscalía presentó ante el Juez de Conocimiento, junto con el escrito de la formulación de cargos -ace otada-, acta de preacuerdo sobre la pena a imponer y en esta se cc isigna que entre el imputado, su defensor y el Fiscal se pactó una p na acordada de doscientos siete meses de prisión. El conocimient del escrito de Acusación con allanamiento a cargos que a su vez contenía un preacuerdo sobre la punibilidad, fue asumido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado.
AUDIENCIA [ E INDIVIDUALIZACION DE PENA Y SENTENCIA
que a su vez contenía un preacuerdo sobre la punibilidad, fue asumido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado. AUDIENCIA [ E INDIVIDUALIZACION DE PENA Y SENTENCIA La audiencia d ; verificación de allanamiento e individualización de pena y sentem a fue adelantada el 15 de noviembre de 2017, y en ella el Fiscal c italló cada uno de los homicidios aceptados por el imputado, y >uso de presente las actividades de la Fiscalía tendientes a re ;paldar la confesión de Carlos Alberto Mejía Correa. f 41100160000020170021202 (AC-148-18) Carlos Alberto Mejia Correa Homicidio Agravado En Concurso Homogéneo Y Sucesivo En Concurso Material Con Te ativa De Homicidio Agravado Y Desplazamiento Forzado. De esta manera expuso que para el Horr cidio de Yermain Urdinola los agentes del CTI encontraron .na noticia criminal radicada bajo el SPOA 768956000192200900' 89 que adelanta la Fiscalía 24 Seccional de Roldanillo, donde se r igistra una serie de hechos que guardan similitud con los detall ?s narrados por el acusado; Respecto de los homicidios de Edc ar Iván Enríquez Muñoz, Geovanny Alberto Muñoz Castro / la Tentativa de Homicidio de Nur Esmeralda Muñoz Castre , los investigadores encontraron el radicado 00131040052008-00^ 690 en el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas d 2 Seguridad donde aparece como condenado el señor Yesid Aleje ndro Naranjo Vivas por el doble homicidio agravado, tentativa de Y )micid¡o agravado y
Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas d 2 Seguridad donde aparece como condenado el señor Yesid Aleje ndro Naranjo Vivas por el doble homicidio agravado, tentativa de Y )micid¡o agravado y porte de armas, a la pena de 51 años y 3 mt ses de prisión, y al revisar la actuación, dice el Fiscal, se advierte n concordancias en las circunstancias de tiempo, modo y lugar cc 1 el relato de Mejía Correa; Atinente al Homicidio de Luz Me y Alarcón Calvo, afirmó que en el radicado 7640060001 79200900121 que adelantaba la Fiscalía 23 seccional de la Ui ión, aparece como víctima Luz Mery Alarcón Calvo, por el delito de Homicidio; Sobre el homicidio de José Reinal Orozco Monsalvt , dijo que tras una diligencia de aclaración rendida Carlos Mejí ¡ Correa, se logró verificar el SPOA 764006000179200900567, c onde se registra el homicidio de una persona en similares condicic íes de las relatadas por el acusado; y finalmente, frente al Desplc zamiento Forzado de Ornar Peñaloza Rodríguez el ente aci ;ador dijo que el mismo Peñaloza Rodríguez informó que la O ganización Criminal Los Rastrojos lo había obligado a abandonar su propiedad, al punto que Fabián Duque Ospina, alias "piolín", en cal jad de Comandante General de los Rastrojos, aceptó su respoi sabilidad en estos hechos. Aclara el Fiscal que si bien en la audiencia de formulación de imputación, celebrada el 24 de enero de 201 , los cargos fueron
General de los Rastrojos, aceptó su respoi sabilidad en estos hechos. Aclara el Fiscal que si bien en la audiencia de formulación de imputación, celebrada el 24 de enero de 201 , los cargos fueron aceptados en su totalidad, de manera libre, coi sciente y voluntaria por Carlos Alberto Mejía Correa, también lo es que no cuenta con los elementos materiales probatorios suficient s para respaldar la comisión del doble homicidio y la tentativa de homicidio ocurridos en Popayán, dado que por estos hechos ya axiste una persona condenada y, en consecuencia, solicita se an ile el allanamiento, pero únicamente respecto de dicho cargo. Dice el Fiscal "(...) en cuanto al hecho corres oondiente de Edgar Iván Enríquez Muñoz , Giovanni Alberto Muño . y Nhur Esmeralda Muñoz Castro se solicita la nulidad de e a actuación , para precisamente verificar con elementos de prueb¿ que efectivamente Carlos Alberto Mejía estuvo en ese lugar , que fue la persona queCarlos Alberto Mejía Correa Homicidio Agravado En Coi urso Homogéneo Y Sucesivo En Concurso Material Con Tentativa De Homicidio Agravado Y Desplazamiento Forzado. disparó y hace claridad respecto al hecho como tal', como quiera que ya existe ina persona condenada por estos mismos hechos y no pueden exi tir dos personas que frente al mismo hecho hayan disparado en 'a misma oportunidad, contra esas mismas tres personas". Asimismo, por a de presente que posterior a la aceptación de cargos, la Fis calía, el acusado y su defensor alcanzaron un preacuerdo res Decto de la pena a imponer, consistente en imponer a Carlos Alber d Mejía Correa un total de 414 meses de prisión1;
cargos, la Fis calía, el acusado y su defensor alcanzaron un preacuerdo res Decto de la pena a imponer, consistente en imponer a Carlos Alber d Mejía Correa un total de 414 meses de prisión1; pena que se re Daja al 50%, en virtud del allanamiento a cargos, lo cual arrojaría i na pena total pre-acordada definitiva de 207 meses de prisión y mi Ita de 400 SMLMV. INTERVENCIÓN DE LAS PARTES La defensa de acusado solicita se acepte el preacuerdo alcanzado entre las part s, y respecto al allanamiento a cargos, tanto el defensor come el apoderado de víctimas, coadyuvan la solicitud del Fiscal en el entendido de anular la aceptación del doble homicidio y la entativa de homicidio ocurrido en Popayán, por falta de elemento. materiales probatorios que acrediten la responsabilidac del encartado. A su turno, la igente del Ministerio Público solicita la nulidad de la diligencia le allanamiento, pues al revisar los Elementos Materiales Prot atorios aportados por la Fiscalía, encuentra que no se aportó el rr nimo suasorio para acreditar la responsabilidad del imputado, y eí que "de acuerdo con la información que ofreció la fiscalía, de esc s EMP no se advierte precisamente que exista una relación de c wsalidad o de responsabilidad, un mínimo de responsabilidac por parte del señor Mejía en el entendido de que existe escasan ente un interrogatorio donde se hace mención de esa relación 1e hechos, pero no advierto precisamente esa necesidad de q le se redama como EMP para vincularlo a él en esos hechos, como responsable, efectivamente los hechos como tales
existe escasan ente un interrogatorio donde se hace mención de esa relación 1e hechos, pero no advierto precisamente esa necesidad de q le se redama como EMP para vincularlo a él en esos hechos, como responsable, efectivamente los hechos como tales existieron, per > ia aceptación de manera libre y voluntaria no es suficiente para destronar esa presunción de inocencia a través de esa forma abre dada como es el allanamiento a cargos Y puntualiza q ie en el caso del doble homicidio y la tentativa de homicidio, oci rr ¡dos en Popayán, de las pruebas que fueron analizadas en I i sentencia condenatoria -c o n fuerza de cosa ju z g a d a - se 1 400 meses de prisi i por el delito base del concurso -Homicidio Agravado-, con un incremento punitivo de 10 meses or los 4 homicidios restantes, 2 meses por la tentativa de homicidio y 2 meses por el Desplazamiento :orzado. 61100160000020170021202 (AC-148-18) Carlos Alberto Mejia Correa Homicidio Agravado En Concurso Homogéneo Y Sucesivo En Concurso Material Con Te ativa De Homicidio Agravado Y Desplazamiento Forzado. tiene que Naranjo Vivas fue la única persona qi e disparó contra las víctimas, sin ubicar ningún otro ciudadano en el lugar de los hechos DECISION DE PRIMERA INS TANCIA Tras verificar los elementos materiales probatoi os aportados por la Fiscalía, El A quo concluye que con estos eleme itos se corrobora la ocurrencia de todos y cada uno de los hechos, estableciéndose las circunstancias de tiempo, modo y lugar; empei d, atemperándose a
Fiscalía, El A quo concluye que con estos eleme itos se corrobora la ocurrencia de todos y cada uno de los hechos, estableciéndose las circunstancias de tiempo, modo y lugar; empei d, atemperándose a lo expuesto por la agente del Ministerio Públk o, indica -salvo los hechos de desplazamiento forzadoque no existen ni se han acopiado a la actuación suficientes elemen os materiales que respalden la responsabilidad penal de Carlos Alt arto Mejía. Por tanto anula la aceptación de cargos esboz ida por el acusadoexcepto fren te al delito de d esp lazam iento fo rzad o - p jes la admisión de culpabilidad de este ciudadano no tiene resp< Ido en ningún otro elemento material de prueba ni evidencia física. En consecuencia declara la nulidad parcial leí allanamiento y ordena la ruptura de la unidad procesal, )ara que una vez ejecutoriada la decisión se dicte la respectiva sentencia en contra de Carlos Alberto Mejía por el delito desplaz imiento forzado en contra de Ornar Peñaloza Rodríguez. APELACION El acusado Carlos Alberto Mejía Correa cen ura la decisión de primera instancia y solicita se apruebe e preacuerdo y el allanamiento a cargos, argumentando que, a le luz del principio de no retractación, el Juez A quo estaba en la ol ligación de impartir aprobación al acuerdo alcanzado con la fiscalía ' de emitir sentencia por la totalidad de los hechos confesos y acepta ios. Tras un reproche por la intervención de la a jente del Ministerio Publico, respecto de quien argumenta no est ba legitimada para intervenir en la diligencia, dice el acusado qi e de manera libre,
por la totalidad de los hechos confesos y acepta ios. Tras un reproche por la intervención de la a jente del Ministerio Publico, respecto de quien argumenta no est ba legitimada para intervenir en la diligencia, dice el acusado qi e de manera libre, consciente, voluntaria y con la asesoría de un abogado aceptó de forma TOTAL los cargos que le fueron imputad > s por la fiscalía, en audiencia preliminar de 24 de enero de 2017; ¿ llanamiento que fue aceptado por el Juez de Control de Garantías, azón por la cual no entiende porque " cuando ya había suscrit y convenido un preacuerdo sometido su aprobación legal y jurídica; aparecen misteriosamente un manto salvador que ha qi erido desconocer el objeto del mismo, y pretende convertir el preac lerdo en la voluntadCarlos Alberto Mejia Correa Homicidio Agravado En Coi urso Homogéneo Y Sucesivo En Concurso Material Con Tentativa De Homicidio Agravado Y Desplazamiento Forzado. y querer tanto del Despacho judicial , como de la fiscalía y como si fuera poco de / > s víctimas". Argumenta qu< la aceptación de cargos se llevó a cabo antes de presentarse e escrito de acusación 7o que excluye cualquier análisis de res )onsabilidad y de carga probatoria por parte de la fiscalía y muc o menos para el Juez. No ha existido una nueva imputación pai i decir o sostener que han existido cambios en los hechos y delit s aceptados", y aunque la confesión debe ir atada con evidencia ncriminatoria de manera mínima, "recordemos que los hechos co fesados tienen pleno respaldo con ei informe de campo". Aduce que des onocer el allanamiento es lo mismo que afirmar que
con evidencia ncriminatoria de manera mínima, "recordemos que los hechos co fesados tienen pleno respaldo con ei informe de campo". Aduce que des onocer el allanamiento es lo mismo que afirmar que no existían sei os y fundados motivos para inferir razonablemente su responsabili lad en la comisión de los hechos, y por contera que 7a labor de! e. te fiscal estuvo mai y abusivamente hecha", y si la imputación no reúne los requisitos establecidos por la ley y la jurisprudencia "cómo pretender ahora una aceptación parcial, donde quedarí el principio de inocencia, ei debido proceso y ias demás garant ?s constitucionales", y es que "cambiarme las realas de íu«iqo en este estadio procesal es tanto como haberme enq iñado, engañado por la fiscalía v por el señor Juez, v en ese evento me estarían vulnerando garantías constituciona es". CONSIDERACIONES DE LA SALA En primer luga se estima procedente señalar que esta Corporación es competente para resolver la censura elevada por la defensa material, de a < uerdo a lo consagrado en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 9( 6 de 2004.
En punto al : ema y en torno a las funciones del Juez de Conocimiento < n los casos de allanamiento a cargos, la Sala Penal de la Corte S jprema de Justicia2 3 tiene dicho qué "el Juez de conocimiento, > n ejercicio del control de legalidad de ios actos de aceptación de argos por iniciativa propia o por acuerdo previo con la Fiscalía, deb ? realizar, en principio, tres tipos de constataciones:
(i) que ei acto de allanamiento o el acuerdo haya sido voluntario,
aceptación de argos por iniciativa propia o por acuerdo previo con la Fiscalía, deb ? realizar, en principio, tres tipos de constataciones: (i) que ei acto de allanamiento o el acuerdo haya sido voluntario, libre, espontái eo y debidamente informado, es decir, que esté exento de vicie ; esenciales en el consentimientos, (ii) que no viole 2 CSJ SP, 30 nov. 200' Rad. 25108. También, entre otras, SP, 8 jul. 2009. Rad. 31531. 3 En la audiencia de f< mulación de imputación, este control lo realiza en principio el Juez de Control de Garantías (Cfr. SP, oct. 2006. Rad. 25248). 81100160000020170021202 (AC-148-18) Carlos Alberto Mejia Correa Homicidio Agravado En Concurso Homogéneo Y Sucesivo En Concurso Material Con Te ativa De Homicidio Agravado Y Desplazamiento Forzado. derechos fundamentales , y (iii) que exista un mínimo de prueba que permita inferir la autoría o l anticipación en la conducta imputada y su tipicidad". Bajo esos lineamientos y a fin de llevar a cabo el control de legalidad del allanamiento de Carlos Alberto Me ía Correa, esta Sala procedió a verificar los elementos materiales p obatorios aportados por el Fiscal, encontrando que acorde con la postura del A quo, existe una flagrante vulneración a los de echos y garantías fundamentales del acusado, pues ninguno de los elementos materiales probatorios acopiados a la actu ación respaldan la responsabilidad penal del acusado en la ejecuck n de los homicidios.
Veamos porque: Respecto del Homicidio de Yermain Urdinola la Fiscalía presenta
materiales probatorios acopiados a la actu ación respaldan la responsabilidad penal del acusado en la ejecuck n de los homicidios.
Veamos porque: Respecto del Homicidio de Yermain Urdinola la Fiscalía presenta como elementos materiales probatorios: Fe rmato Único de Noticia Criminal de 24 de agosto de 2009, en el que los Policiales que atendieron los actos urgentes consignan ’ ?/ día 23 de agosto de 2009, aproximadamente a las 19:26 horas , se escucharon dos
detonaciones en ia esquina de la carrera 7 co 1 calle 6, salimos a verificar cuando ai llegar a! establecimiento / úblico 20 de julio, encontramos al señor Yermain Urdinola Elejalde en el suelo con dos impactos en la cabeza y sin vida, se trató le indagar con las personas del establecimiento pero nadie surr histró datos de lo ocurrido o del agresor Informe Ejecutivo ( e 24 de agosto de 2009, donde el investigador del CTI, José Hoy )s, señala "(...) Los policías de El Dovio, Valle, informan que de inn sdiato reaccionaron adelantando varias labores averiguatorias, pen hasta el momento no tienen testigos , indiciados, de este f scho de sanare Inspección Técnica a Cadáver de 23 de agosto de 2009; Entrevista al ciudadano Javv Cárdenas Furntes en calidad de Administrador del Establecimiento Público "20 de julio", de fecha 23 de agosto de 2009, quien manifiesta < ue se encontraba preparando una bebida y que "no sabe nada r ás de lo ocurrido Informe Ejecutivo de 23 de agosto de 20C ), en el que el PT
23 de agosto de 2009, quien manifiesta < ue se encontraba preparando una bebida y que "no sabe nada r ás de lo ocurrido Informe Ejecutivo de 23 de agosto de 20C ), en el que el PT Oscar Ramírez manifiesta "nadie suministró da os de lo ocurrido o del agresor": Informe Pericial de Necropsia le Yermain Urdinola Elejalde, donde se consigna como opinión perk al "(...) Se trató de un hombre adulto que estando en un sitio / úblico en el Dovio recibe impactos por proyectiles de arma de fue o en la Cabeza con Fractura de cráneo y lesión cerebral severa we le producen ia muerte en el sitio de ios hechos. Causa básica de muerte: Laceración Meningoencefalica múltiple. M¿ lera de Muerte: Homicidio Acta de Inspección a Cadáver, f or medio de la cual se identifica el cadáver fehacientemente, mediante cotejo dactiloscópico, con el nombre de Yermain L 'diñóla Elejalde; eCarlos Alberto Mejia Correa Homicidio Agravado En Coi urso Homogéneo Y Sucesivo En Concurso Material Con Tentativa De Homicidio Agravado Y Desplazamiento Forzado. Informe de Investigador de Campo, respaldado en Entrevista de María Ofelia Eleialde Galvis, madre de la víctima, "quien manifes ó que el occiso era el mayor de 4 hijos, soltero , sin hijos, y lo de cribe como una persona trabajadora y bien hijo. Nunca manifes ó estar amenazado o tener problemas con alguien. De los hechos en los cuales perdió la vida ef señor Yermain, su familia no coni ce nada, no tienen ningún tipo de información que
Nunca manifes ó estar amenazado o tener problemas con alguien. De los hechos en los cuales perdió la vida ef señor Yermain, su familia no coni ce nada, no tienen ningún tipo de información que puedan aporta. (...) las personas que acompañaban a Yermain para el día de lo hechos, no han manifestado ningún tipo de información, cc i la cual se pueda lograr una plena identificación de ios autores ma eriales dei hecho". Ninguno de los anteriores elementos vincula a Carlos Alberto Mejía Correa con la ejecución del Homicidio de Yermain Urdinola, y aunque el sui uesto autor material del hecho (alias gorra) se relacione en la hojas de vida de la organización criminal, lo cierto es que no exi: te ningún otro elemento que permita verificar que alias gorra fue el autor material del hecho y que se encontraba bajo el mando de f ejía Correa, que la víctima perteneciera a la banda criminal "Los f achos" o, incluso, que el homicidio fue producto de la disputa por bI poder territorial de la zona entre las dos bandas criminales "Los Machos" y "Los Rastrojos". En razón de e o, resulta inviable admitir el allanamiento a cargos de Carlos Albei :o Mejía Correa por el homicidio de Yermain Urdinola Elejalde, al r d existir un mínimo suasorio que respalde su participación e¡ estos hechos. Ahora, frente al doble homicidio agravado y la tentativa de homicidio agr¿ yado ocurridos en la ciudad de Popayán, donde resultaron vict rías los ciudadanos Edgar Iván Enríquez Muñoz, Geovanni Alberto Muñoz Castro y Nur Esmeralda Muñoz Castro; hecho por los que fue condenado Yesid Alejandro Naranjo
resultaron vict rías los ciudadanos Edgar Iván Enríquez Muñoz, Geovanni Alberto Muñoz Castro y Nur Esmeralda Muñoz Castro; hecho por los que fue condenado Yesid Alejandro Naranjo Vivas, advierta la Sala que de acuerdo a lo consignado en la sentencia cordenatoria contra Yesid Alejandro Naranjo Vivas, se sabe que en ei :os hechos criminales participaron dos hombres que desplazaban e; un moto RX115 y que la persona que portaba el arma v que di paró contra Edgar Iván Enríquez Muñoz. Geovanni Alberto Muñp 2 Castro v Nur Esmeralda Muñoz Castro fue el condenado Nar inio Vivas. Respecto al te ia, indicó la única testigo presencial de los hechos tanto en juicio como en entrevista rendida ante la Fiscalía "(...) Yo con mi h( i, nos quedamos en el carro, donde estábamos dialogando de lo que íbamos a hacer , cuando en ese instante sentimos una L 3lacera (...) voitié a mirar a mi hijo, observando que 1 01100160000020170021202 (AC-148-18) Carlos Alberto Mejia Correa Homicidio Agravado En Concurso Homogéneo Y Sucesivo En Concurso Material Con Te ativa De Homicidio Agravado Y Desplazamiento Forzado. él ya estaba herido, en medio de este trastorne escuché el nombre de Alejandro Naranjo donde observé al tipo que estaba manipulando el arma, donde le dije que con mi lijo no se metiera y protegiendo el cuerpo de mi hijo con el nfo, el tipo salió disparándome , cuando en ese instante obser é que mi hermano salía de la casa corriendo y se abalanzó a este upo. (....) Sobre las
protegiendo el cuerpo de mi hijo con el nfo, el tipo salió disparándome , cuando en ese instante obser é que mi hermano salía de la casa corriendo y se abalanzó a este upo. (....) Sobre las características físicas de la personas que es. iba disparando