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TSDJ BUG SP - 11-001-60-00-000-2017-01727-01-(20-06-2019)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 11-001-60-00-000-2017-01727-01-(20-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

¡? SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA % 'c+ nc c°

JUSTICIA PENAL

TRIBUNAL SUPERIOR

ERES

BUGA ÉTICA

Código: Versión: Fecha de

GSP-FT-09 2 aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOSE JAIME VALENCIA CASTRO Radicación: 11-001-60-00-000-2017-01727-01 (AC-030-19)

Acusado: Luis Alejandro López Mazuera.

Delito: Secuestro extorsivo agravado.

Guadalajara de Buga, Junio veinte (20) de dos mil diecinueve (2019) Aprobado según Acta No. 199 I OBJETIVO Se decide el recurso de apelación presentado contra la sentencia del 12 de diciembre de 2018, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, en la cual condenó a LUIS ALEJANDRO LÓPEZ MAZUERA como autor de un delito de secuestro extorsivo agravado.

II ANTECEDENTES

1. El 30 de octubre de 2017 la Fiscalía 96 Especializada de Cali presentó escrito de acusación en el cual narró que el 28 de mayo de 2010 el señor JAIME ANDRÉS GARZÓN SUAREZ llegó al Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón procedente de Bogotá, luego abordó una buseta que lo llevó cerca al Centro Comercial LA 14 ubicado en el Barrio Calima de Cali (Valle); cuando estaba esperando taxi fue abordado por varios sujetos que se desplazaban en dos vehículos: una camioneta Nissan 4x4 y una

Barrio Calima de Cali (Valle); cuando estaba esperando taxi fue abordado por varios sujetos que se desplazaban en dos vehículos: una camioneta Nissan 4x4 y una camioneta Dimax; de la Nissan 4x4 se bajaron dos personas armadas que lo obligaron aRadicación: 11-001-60-00-2017-01727-01

Acusado: Luis Alejandro López Mazuera Delito: Secuestro extorsivo agravado. entrar a la misma, expresándole que lo liberarían cuando su primo DANIEL RESTREPO GARZÓN pagara un dinero que debía; luego fue llevado a un conjunto residencial ubicado en el sur de Cali, donde estaban otras personas armadas con pistolas 9 mm, lo metieron a una alcoba donde le taparon la boca, le amarraron las extremidades superiores, lo golpearon y le dieron droga que le produjo somnolencia; cuando despertó le tomaron fotos, le colocaron una bolsa en la cabeza, lo maltrataron y le dijeron que las fotos eran para que la familia pagara ochenta y cinco millones de pesos ($85.000.000), suma que adeudaba su primo DANIEL RESTREPO GARZÓN; posteriormente le dijeron que su familia había entregado la suma exigida y lo trasladaron a una finca ubicada en Tuluá, donde estuvo hasta el 1 de junio de 2010, fecha en la que logró escapar.

Agregó la Fiscalía que en declaración del 3 de febrero de 2017 el señor JAIME ANDRÉS GARZÓN SUAREZ manifestó que en virtud a la captura de LUIS ALEJANDRO LÓPEZ MAZUERA alias MEME o CEJAS, publicitada en televisión y en redes sociales, lo reconoció como una de las personas que participó en su secuestro.

MAZUERA alias MEME o CEJAS, publicitada en televisión y en redes sociales, lo reconoció como una de las personas que participó en su secuestro.

2. El 18 de enero de 2018, en audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía 96

Especializada de Cali consideró al señor LUIS ALEJANDRO LÓPEZ MAZUERA probable autor de un delito de secuestro extorsivo agravado, el cual ubicó en los artículos 169 y 170 numerales 2 (Si se somete a la víctima a tortura física o moral o a violencia sexual durante el tiempo que permanezca secuestrada) y 6 ($/ se ejecuta la conducta respecto de pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o contra cualquier persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los partícipes), normas del Código Penal.

3. Los días 9 y 17 de abril de 2018 se realizó la audiencia preparatoria.

4. El 8 de mayo de 2018 se dio inicio al juicio oral, en materia probatoria ocurrió lo siguiente: ?Radicación: 11-001-60-00-2017-01727-01

Acusado: Luis Alejandro López Mazuera Delito: Secuestro extorsivo agravado. 4.1. PRUEBAS DE LA FISCALÍA 4.1.1. El señor JAIME ANDRÉS GARZÓN SUAREZ declaró que el 28 de mayo de 2010 llegó al Aeropuerto de Cali procedente de Bogotá, sitio de donde salió en una buseta;

4.1.1. El señor JAIME ANDRÉS GARZÓN SUAREZ declaró que el 28 de mayo de 2010 llegó al Aeropuerto de Cali procedente de Bogotá, sitio de donde salió en una buseta; luego, cuando estaba esperando taxi, fue abordado por varios sujetos que se desplazaban en dos vehículos: una camioneta marca Pathfinder color gris y otra Chevrolet Dimax; lo obligaron a entrar a la Pathfinder: le dijeron que se lo llevaban por una deuda de ochenta y cinco millones de pesos ($85.000.000) de su primo DANIEL RESTREPO GARZÓN: lo llevaron a una unidad residencial ubicada al sur de Cali; se bajaron en el sótano; entre los sujetos que lo secuestraron estaba alias CEJAS, a quien identificó posteriormente al verlo en redes sociales, sujeto que dio órdenes a otras personas para que lo llevaron en el ascensor al octavo piso, a un apartamento donde se encontraban más personas armadas; lo metieron en una habitación donde le colocaron bolsas en la cabeza, lo golpearon, lo torturaron, le tomaron fotos para enviárselas a sus familiares para que pagaran la suma exigida; alias CEJAS le dijo que hasta que no pagaran no se podía ir. Al día siguiente lo bajaron del apartamento, volvió a ver a alias CEJAS en el sótano, ante quien se quejó porque le habían pegado en la cara, quien le dijo no pusiera quejas; lo trasladaron a Tuluá en un Mazda Allegro; como se iba a montar en la parte de adelante de dicho vehículo, alias CEJAS dijo que “subieran esa gonorrea en la parte de atrás del carro”; llegaron al corregimiento Agua clara; ingresaron a una

en la parte de adelante de dicho vehículo, alias CEJAS dijo que “subieran esa gonorrea en la parte de atrás del carro”; llegaron al corregimiento Agua clara; ingresaron a una propiedad, lo subieron a un segundo piso, lo amarraron con cinta, le subieron volumen a un equipo de sonido, fumaban marihuana, alcanzó a quitarse un dulce abrigo que le habían puesto en los ojos, vio una fogata que olía muy mal, al día siguiente logró escapar, informó lo sucedido a las autoridades, y las llevó al lugar donde lo habían tenido. Se enteró que alias CEJAS se llama LUIS ALEJANDRO LÓPEZ MAZUERA porque por televisión y redes sociales publicaron que lo habían capturado en Popayán; también lo reconoció mediante fotografías; alias CEJAS es el acusado -señaló como tal a LUIS ALEJANDRO LÓPEZ MAZUERA-. 4.1.2. Con JAIME ANDRÉS GARZÓN SUAREZ se introdujo álbum fotográfico y actas en las que consta que el 27 de febrero de 2017 reconoció a LUIS ALEJANDRO LÓPEZ MAZUERA, identificado con la cédula de ciudadanía 6.500.399, como integrante del 3Radicación: 11-001-60-00-2017-01727-01

Acusado: Luis Alejandro López Mazuera Delito: Secuestro extorsivo agravado. grupo de personas que lo secuestró, diciendo: “él es el principal responsable del secuestro del que fui víctima, él tenia el mando de toda la gente que estaba armada custodiándome, hablé con él cara a cara y le rogué en medio de mi temor que me dejara

secuestro del que fui víctima, él tenia el mando de toda la gente que estaba armada custodiándome, hablé con él cara a cara y le rogué en medio de mi temor que me dejara comunicar con mi familia y este me decía que hasta que pagaran por mi liberación, a esta persona le dicen CEJAS o EL MEME, siempre él mantenía armado, actualmente esté capturado desde el mes de agosto del año 2016.” (Folios 1 a 9 del cuaderno de evidencias). 4.1.3. El señor HAMID ALEJANDRO GALLEGO GALLEGO declaró que desde el año 2010 hasta el 2013 fue miembro de la banda criminal LOS RASTROJOS al mando de JHON STEVEN HIDROBO PEREZ; inició como sicario, también se dedicó al microtráfico, participó en secuestros, desapariciones forzadas, cobros, amenazas y despojos de bienes; el 24 de diciembre de 2010 estuvo en la cárcel por delito de amenaza a testigos. La banda de JHON STEVEN estaba dividida en dos grupos: en Tuluá tenía aproximadamente 30 integrantes y en Cali aproximadamente 10; al grupo de Cali lo manejaba LUIS ALEJANDRO LÓPEZ MAZUERA alias CEJAS, MEME y MORTADELA, pero bajo las ordenes de JHON STEVEN. A principios del año 2010 conoció a alias EL MEME, CEJAS o MORTADELA porque era la persona que JHON STEVEN tenía manejando al grupo de Cali. Para mediados del año 2010 escuchó de un secuestro en una finca del corregimiento Agua clara del municipio de Tuluá, donde asesinaron a un policía de apellido JARAMILLO que pertenecía a la banda criminal, quien

secuestro en una finca del corregimiento Agua clara del municipio de Tuluá, donde asesinaron a un policía de apellido JARAMILLO que pertenecía a la banda criminal, quien fue quemado con bóxer en una poltrona; se enteró de ese secuestro porque en enero de 2011, al haber sido capturado, estando en la cárcel, alias CITO le narró que el día que quemaron al policía tenían a un muchacho secuestrado, quien se les voló y le dijo a la policía donde lo habían tenido, por lo que llegaron a la finca y encontraron partes de un cuerpo. El deseo de obtener beneficios lo lleva a declarar todo lo que le consta; alias MEME o CEJAS es el acusado -señaló como tal a LUIS ALEJANDRO LÓPEZ MAZUERA-. 4.1.4. El Patrullero CRISTIAN CAMILO CASTILLO CAMPO declaró que a principios de junio de 2010 el Comandante de la Policía de Tuluá informó que en el CAI de Agua Clara se presentó el señor JAIME ANDRÉS GARZÓN manifestando que se había escapado 4Radicación: 11-001-60-00-2017-01727-01

Acusado: Luis Alejandro López Mazuera Delito: Secuestro extorsivo agravado. de un lugar donde lo habían tenido secuestrado; se organizó desplazamiento con funcionarios de la SIJIN y el GAULA al lugar indicado por dicho señor, donde encontraron pertenencias de aquél; posteriormente dicho señor, en declaración juramentada, narró que una de las personas que participó en su secuestro fue alias CEJAS, sujeto que fue identificado como LUIS ALEJANDRO LÓPEZ MAZUERA en diligencia de reconocimiento

pertenencias de aquél; posteriormente dicho señor, en declaración juramentada, narró que una de las personas que participó en su secuestro fue alias CEJAS, sujeto que fue identificado como LUIS ALEJANDRO LÓPEZ MAZUERA en diligencia de reconocimiento fotográfico realizada con el señor JAIME ANDRÉS GARZÓN SUAREZ. 4.1.5. El Sub Intendente JHON MARIO ORTIZ PRADA declaró que en el mes de febrero de 2017 lo contactó el señor JAIME ANDRÉS GARZÓN indicándole que en medios de comunicación había reconocido a un sujeto que habia sido capturado como integrante del grupo que lo había secuestrado. En diligencias de reconocimiento por medio de fotografías los señores JAIME ANDRÉS GARZÓN SUAREZ y HAMID ALEJANDRO GALLEGO señalaron fotografía de LUIS ALEJANDRO LÓPEZ MAZUERA, el primero señalándolo como uno de los participantes y principal responsable de su secuestro, y el segundo como uno de los integrantes de la banda criminal LOS RASTROJOS que operaba en Cali, a quien le decían CEJAS, MEME y MORTADELA. El señor LUIS ALEJANDRO LÓPEZ MAZUERA había sido capturado en Popayán en agosto de 2016, sujeto que aparece en la pantalla dispuesta para la comunicación virtual. 4.1.6. Con el Sub Intendente JHON MARIO ORTIZ PRADA se introdujeron álbumes fotográficos y actas de reconocimiento fotográficos en las que JAIME ANDRÉS GARZÓN SUAREZ y HAMID ALEJANDRO GALLEGO GALLEGO señalaron la imagen de LUIS ALEJANDRO LÓPEZ MAZUERA (folios 1 a 6 del cuaderno de evidencias).

SUAREZ y HAMID ALEJANDRO GALLEGO GALLEGO señalaron la imagen de LUIS ALEJANDRO LÓPEZ MAZUERA (folios 1 a 6 del cuaderno de evidencias). 4.2. PRUEBAS DE LA DEFENSA 4.2.1. LUIS ALEJANDRO LÓPEZ MAZUERA renunció a su derecho a guardar silencio; declaró que conoció a JAIME ANDRÉS GARZÓN SUAREZ en el norte de Cali; le ofreció sus servicios como comisionista de propiedad raíz, carros y maquinaria; se hicieron amigos y se mantenían en contacto; el día de los hechos JAIME ANDRÉS lo llamó para decirle que venía de Bogotá, que necesitaba que hablaran; le dijo que llegara a donde él estaba; cuando aquél llegó hablaron y luego se fueron en una Dimax gris que conducía, 5Radicación: 11-001-60-00-2017-01727-01

Acusado: Luis Alejandro López Mazuera Delito: Secuestro extorsivo agravado. “llegamos al apartamento donde vivía yo, ahí estuvimos en el apartamento hablando, me dijo que él tenía una reunión con la gente de Tuluá ...” JAIME ANDRÉS quería que lo acompañara a hablar con JHON STEVEN, “yo le dije a él cuando tiene la reunión con él?, entonces él me dijo que mañana, yo le dije a él aquí yo no me voy a quedar hoy, que yo me voy para donde mi mamá, si quiere váyase para su casa o quédese aquí y mañana va y sale y habla con él, porque él tenía lidia con él, y eso fue lo que pasó, él siguió en coordinación con ellos y ya lo que pasó allá en Tuluá, lo que haya hablado con ellos yo

va y sale y habla con él, porque él tenía lidia con él, y eso fue lo que pasó, él siguió en coordinación con ellos y ya lo que pasó allá en Tuluá, lo que haya hablado con ellos yo no sé... cuando yo salgo del apartamento yo me voy para donde mi mamá, pero yo los sábados y los domingos desconectaba mi teléfono, y él supuestamente el sábado él se iba para Tuluá, cuando el lunes llegó yo a pedir las ¡laves del apartamento en la portería me dicen que todavía está ahí, entró yo y pregunto y él me dice que a él le dijeron que tenía que ir a Tuluá, pero que a él le dio miedo ir hasta que yo no apareciera y como yo tenía el teléfono apagado, esperó ahí...” No conoce a HAMID ALEJANDRO GALLEGO

GALLEGO.

5. En su alegato final la Fiscalía solicitó se condenara al acusado como autor de un delito de secuestro extorsivo agravado.

6. El Juzgado anunció que condenaría en la forma solicitada por el persecutor penal.

III DECISIÓN IMPUGNADA El 12 de diciembre de 2018 el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga condenó a LUIS ALEJANDRO LÓPEZ MAZUERA a 448 meses de prisión, multa de 6.666,66 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, como autor de un delito de secuestro extorsivo agravado; como fundamentos de esa decisión expresó lo siguiente: (i) El hecho de que el acusado reconociera que estuvo con JAIME ANDRÉS GARZÓN SUAREZ en el apartamento donde aquél fue retenido, lo incrimina en la conducta punible

extorsivo agravado; como fundamentos de esa decisión expresó lo siguiente: (i) El hecho de que el acusado reconociera que estuvo con JAIME ANDRÉS GARZÓN SUAREZ en el apartamento donde aquél fue retenido, lo incrimina en la conducta punible investigada. 6Radicación: 11-001-60-00-2017-01727-01

Acusado: Luis Alejandro López Mazuera Delito: Secuestro extorsivo agravado.

(i¡) Si bien se presentaron imprecisiones en las versiones dadas antes y durante el juicio por parte de JAIME ANDRÉS GARZÓN, fue claro en aspectos centrales del caso, tales como el lugar de retención, su traslado al sur de Cali y luego a Tuluá, también respecto a que el acusado lideraba el grupo de secuestradores y las características físicas de aquél. (iii) Si fuera cierto que JAIME ANDRÉS GARZÓN conocía al acusado antes de que lo secuestraran, lo habría incriminado antes de que aquél hubiese sido capturado. (iv) No se demostró que JAIME ANDRÉS GARZÓN tuviera motivo o interés para perjudicar injustamente al acusado. (v) El testimonio del policía CRISTIAN CAMILO OCAMPO corroboró la ejecución del secuestro, pues declaró que en la finca donde JAIME ANDRÉS GARZÓN afirmó que estuvo secuestrado, se encontraron pertenencias de aquél. (vi) JAIME ANDRÉS GARZÓN reconoció al acusado como uno de los partícipes de su secuestro. (vii) El testimonio de HAMID ALEJANDRO GALLEGO GALLEGO demuestra el liderazgo del acusado en el grupo de la banda criminal LOS RASTROJOS que operaba en Cali, lo que

secuestro. (vii) El testimonio de HAMID ALEJANDRO GALLEGO GALLEGO demuestra el liderazgo del acusado en el grupo de la banda criminal LOS RASTROJOS que operaba en Cali, lo que coincide con el testimonio de JAIME ANDRÉS GARZÓN respecto a que fue el acusado quien lideró su secuestro en Cali y su posterior traslado a Tuluá. IV RECURSO El acusado presentó recurso de apelación contra la sentencia, en procura de que sea revocada y en su lugar se le absuelva; argumenta lo siguiente: (i) El secuestro investigado en este caso no ocurrió. (ii) La Fiscalía no aportó pruebas que demuestren su responsabilidad. (iii) El testimonio de JAIME ANDRÉS GARZÓN no es creíble ya que incurrió en las siguientes contradicciones: (a) en declaración del 4 de junio de 2010 describió a una 7Radicación: 11-001-60-00-2017-01727-01

Acusado: Luis Alejandro López Mazuera Delito: Secuestro extorsivo agravado. persona como el patrón, pero en declaración del 3 de febrero de 2017 dio otra descripción de ese sujeto, las que no se asemejan a las suyas; (b) en declaración del 4 de junio de 2010 indicó que durante su secuestro se la pasaba dormido y drogado, que le taparon los ojos por el Barrio El Ingenio, pero en el juicio dijo que estaba en sus cinco cabales y que le taparon los ojos por Puerto Rellena; (c) en el juicio manifestó que no lo conocía, pero si ello fuera cierto no habría manifestado que nunca había tenido cabello;

(d) en declaración del 3 de febrero de 2017 dijo que alias CEJAS estuvo en la finca de

conocía, pero si ello fuera cierto no habría manifestado que nunca había tenido cabello; (d) en declaración del 3 de febrero de 2017 dijo que alias CEJAS estuvo en la finca de Tuluá, pero en el juicio manifestó que aquél no había estado en ese lugar; (e) si el secuestro hubiera ocurrido, entonces en el año 2010 JAIME ANDRÉS GARZÓN habría llevado a las autoridades al apartamento del sur de Cali a donde lo llevaron el día del secuestro; (f) en declaración del 5 de marzo de 2014 HAMID ALEJANDRO GALLEGO GALLEGO nada dijo respecto a lo que le habían dicho del secuestro. La defensa técnica también presentó recurso de apelación, argumenta lo siguiente: (i) El secuestro investigado no ocurrió. El 28 de mayo de 2010 el acusado le dio alojamiento a JAIME ANDRÉS GARZÓN en su apartamento ubicado en el sur de Cali. (ii) Cuando JAIME ANDRÉS GARZÓN llegó a la finca de Tuluá observó que estaban ajusticiando a un ex integrante de la banda, por lo que decidió huir del lugar, lo que indica que no estuvo cautivo, además en el lugar se hallaron sus pertenencias, lo que no es lógico, pues si el secuestro ocurrió en Cali las mismas habrían sido desaparecidas. (iii) El relato de JAIME ANDRÉS GARZÓN presentó múltiples contradicciones, en cambio la del acusado fue clara, precisa y concisa. (iv) El testimonio de HAMID GALLEGO GALLEGO es de oídas, por lo que no es procedente

tenerlo como fundamento de sentencia condenatoria. 8Radicación: 11-001-60-00-2017-01727-01

Acusado: Luis Alejandro López Mazuera Delito: Secuestro extorsivo agravado.

V NO RECURRENTES El Ministerio Público solicita se confirme la sentencia condenatoria; aduce que: (a) JAIME ANDRÉS GARZÓN SUAREZ realizó señalamiento directo contra el acusado, no solo mediante fotografías, sino también en el juicio oral; (b) las contradicciones de JAIME ANDRÉS GARZÓN respecto al lugar donde le taparon los ojos y descripción de los vehículos que fueron usados en el plagio no desvirtúan que fue secuestrado; (c) el acusado aceptó haber llevado la víctima a su apartamento ubicado en el sur de Cali, donde aquél estuvo varios días; (d) HAMID ALEJANDRO GALLEGO reconoció al acusado como líder de la célula de LOS RASTROJOS que operaba en Cali, ciudad donde JAIME ANDRÉS GARZÓN fue secuestrado.

VI CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA De acuerdo a lo consagrado en el artículo 34-1 de la Ley 906 de 2004 esta Corporación es competente para resolver la impugnación; en efecto, en dicha norma se contempla lo siguiente: ‘ Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen:

1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por ios municipales del mismo distrito. ”

9Radicación: 11-001-60-00-2017-01727-01

Acusado: Luis Alejandro López Mazuera

primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por ios municipales del mismo distrito. ” 9Radicación: 11-001-60-00-2017-01727-01

Acusado: Luis Alejandro López Mazuera Delito: Secuestro extorsivo agravado.

2. CONTROVERSIA.

A partir de los argumentos expuestos por los impugnantes, la Sala debe dilucidar si las pruebas practicadas e introducidas en el juicio oral logran demostrar, más allá de toda duda, que el señor JAIME ANDRÉS GARZÓN SUAREZ fue secuestrado y si el acusado participó en la ejecución de esa conducta punible.

2.1. SECUESTRO EXTORSIVO.

En orden a dilucidar si ocurrió el secuestro extorsivo investigado en este caso, sea lo primero expresar que la aludida conducta punible se encuentra descrita en el artículo 169 del Código Penal con el siguiente tenor literal: “ARTICULO 169. SECUESTRO EXTORSIVO. El que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, con el propósito de exigir por su libertad un provecho o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o de carácter político, incurrirá en prisión de trescientos veinte (320) a quinientos cuatro (504) meses y multa de dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (2.666.66) a seis mil (6.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Igual pena se aplicará cuando la conducta se realice temporalmente en medio de transporte con el propósito de obtener provecho económico bajo amenaza.” El señor JAIME ANDRÉS GARZÓN SUAREZ declaró que el 28 de mayo de 2010, en la

Igual pena se aplicará cuando la conducta se realice temporalmente en medio de transporte con el propósito de obtener provecho económico bajo amenaza.” El señor JAIME ANDRÉS GARZÓN SUAREZ declaró que el 28 de mayo de 2010, en la ciudad de Cali, cuando estaba esperando taxi, varios sujetos armados que se desplazaban en dos camionetas, lo obligaron a entrar a uno de esos vehículos, le dijeron que se lo llevaban por una deuda de ochenta y cinco millones de pesos ($85.000.000) de su primo DANIEL RESTREPO GARZÓN, lo llevaron a un apartamento ubicado en una unidad residencial del sur de Cali, le colocaron bolsas en la cabeza, lo golpearon, lo 10Radicación: 11-001-60-00-2017-01727-01

Acusado: Luis Alejandro López Mazuera Delito: Secuestro extorsivo agravado. torturaron, le tomaron fotos para enviárselas a sus familiares para que pagaran la suma exigida, lo tuvieron allí dos días, y que a pesar de haberse pagado lo exigido, lo llevaron a una finca ubicada en el corregimiento Agua clara, jurisdicción del municipio de Tuluá, lugar de donde logró escapar.

El testimonio de JAIME ANDRÉS GARZÓN SUAREZ adecúa el comportamiento narrado en lo descrito en el artículo artículo 169 del Código Penal, ya que su secuestro se habría ejecutado con el propósito de exigir por su libertad un provecho de tipo económico. Obviamente la defensa -tanto material como técnicase dio a la tarea de desvirtuar la eventual credibilidad que se le concederá a dicho testimonio, razón por la cual procedieron a atacarlo, sin embargo ello resultó ineficaz por lo siguiente:

Obviamente la defensa -tanto material como técnicase dio a la tarea de desvirtuar la eventual credibilidad que se le concederá a dicho testimonio, razón por la cual procedieron a atacarlo, sin embargo ello resultó ineficaz por lo siguiente: (i) El acusado aceptó que el día de los hechos, o sea el 28 de mayo de 2010, en una camioneta que conducía, llevó a JAIME ANDRÉS GARZÓN SUAREZ a un apartamento suyo ubicado en el sur de Cali, lugar donde aquél estuvo varios días. La aceptación de ese episodio corrobora que efectivamente en dicha calenda JAIME ANDRÉS GARZÓN fue llevado por el acusado en una camioneta a un apartamento ubicado en el sur de Cali. Si bien el acusado aduce que la estadía de JAIME ANDRÉS GARZÓN en dicho inmueble fue voluntaria, aditamento con el que pretende convencer a la judicatura que no hubo secuestro, no logra ese propósito, ya que no se demostró razón alguna para que JAIME ANDRÉS GARZÓN SUAREZ decidiera quedarse voluntariamente varios días en esa vivienda, para luego decir que su estadía en ese sitio había sido contra su voluntad. (ii) No se demostró existencia de motivo que permita pensar que sea mendaz la versión de JAIME ANDRÉS GARZÓN SUAREZ referente a que el día 28 de mayo de 2010 fue secuestrado, máxime cuando no se vislumbra qué ganaría al inventar episodio de esa naturaleza. (iii) No se demostró existencia de motivo que permita pensar que sea mendaz la versión de JAIME ANDRÉS GARZÓN SUAREZ referente a que el acusado fue la persona que en 11Radicación: 11-001-60-00-2017-01727-01

(iii) No se demostró existencia de motivo que permita pensar que sea mendaz la versión de JAIME ANDRÉS GARZÓN SUAREZ referente a que el acusado fue la persona que en 11Radicación: 11-001-60-00-2017-01727-01

Acusado: Luis Alejandro López Mazuera Delito: Secuestro extorsivo agravado.

Cali lideró al grupo de sujetos que lo secuestraron, máxime cuando no se vislumbra qué ganaría al incriminarlo casi 7 años después de haber ocurrido el secuestro. (iv) El señor HAMID ALEJANDRO GALLEGO GALLEGO declaró que desde el año 2010 hasta el 2013 fue miembro de la banda criminal LOS RASTROJOS al mando de JHON STEVEN HIDROBO PÉREZ, banda que estaba dividida en dos grupos: uno que operaba en Tuluá y otro que delinquía en Cali bajo el mando del acusado; que a mediados del año 2010 escuchó del secuestro de un muchacho en una finca del corregimiento Agua clara del municipio de Tuluá para que un primo de él pagara un dinero, que el secuestrado se había escapado y le dijo a la policía donde lo habían tenido, lo que dio lugar a que las autoridades llegaran a esa finca. El testimonio de HAMID ALEJANDRO GALLEGO GALLEGO, al ser analizado en conjunto con la prueba directa constituida por el testimonio de JAIME ANDRÉS GARZÓN SUAREZ, confirma que el secuestro investigado realmente ocurrió, que por la libertad de aquél se exigía entrega de dinero que debía un primo suyo, y que escapó llevando a las autoridades a la finca donde lo habían tenido cautivo. No es aceptable la pretensión de la defensa de desacreditar el testimonio de HAMID

aquél se exigía entrega de dinero que debía un primo suyo, y que escapó llevando a las autoridades a la finca donde lo habían tenido cautivo. No es aceptable la pretensión de la defensa de desacreditar el testimonio de HAMID ALEJANDRO GALLEGO GALLEGO porque adujo que con su declaración pretendía obtener beneficios punitivos, ya que el solo hecho de colaborar con la justicia para obtener beneficios no sirve para desvirtuar el testimonio del colaborador; al respecto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 23 de febrero de 2009 emitida en el Proceso No. 29.418 dijo lo siguiente: “Es cierto que generalmente, quienes concurren a las autoridades para relatar tales informaciones de índole reservada y secreta, sólo conocida por los criminales involucrados en aquellas organizaciones delictivas, han tenido alguna ubicación en su estructura, de modo que han participado directa o indirectamente de los delitos sobre los cuales versan sus informaciones, pues no de otra manera conseguirían tener acceso a los datos y detalles puntuales que suministran. Es igualmente claro que no resulta exótico que individuos 12Radicación: 11-001-60-00-2017-01727-01

Acusado: Luis Alejandro López Mazuera Delito: Secuestro extorsivo agravado. interesados en las recompensas anunciadas por el Estado o en los beneficios punitivos, suministren a las autoridades informaciones falsas, y es por ello que ante la entrega de tales datos, el Estado emprende una tarea de verificación en procura de constatar si son ciertos o no. Por tanto, sin dificultad se colige que no todo aquél que concurre a suministrar información sobre la comisión de delitos es necesariamente veraz o ineludiblemente

verificación en procura de constatar si son ciertos o no. Por tanto, sin dificultad se colige que no todo aquél que concurre a suministrar información sobre la comisión de delitos es necesariamente veraz o ineludiblemente embustero, pues en cada caso concreto corresponderé establecer, con independencia de que la recompensa se entregue o no, si lo expuesto encuentra soporte en el mundo exterior. ” Si HAMID ALEJANDRO GALLEGO GALLEGO hubiese querido incriminar al acusado solo por obtener beneficios punitivos, no se habría puesto en situación de testigo de referencia, sino como testigo directo de los hechos, lo que revela que solo expresó lo que realmente sabía. Al no haberse acreditado circunstancia alguna que permita concluir que HAMID ALEJANDRO GALLEGO GALLEGO faltó a la verdad, la Sala concede plena credibilidad a su declaración. (v) JAIME ANDRÉS GARZÓN SUAREZ declaró que al día siguiente de haber sido llevado a una finca ubicada en el corregimiento Agua clara -jurisdicción del municipio de Tuluá- logró escapar, fue a la policía, relató lo que le había sucedido y procedió a llevar a las autoridades al lugar de donde se había escapado, y tenemos que el Patrullero CRISTIAN CAMILO CASTILLO CAMPO declaró que a principios de junio de 2010, el Comandante de la Policía de Tuluá informó que al CAI de Agua clara se había presentado un señor manifestando que había sido secuestrado; que se organizó desplazamiento con funcionarios de la SIJIN y el GAULA al lugar indicado por el supuesto secuestrado, donde encontraron pertenencias de aquél.

manifestando que había sido secuestrado; que se organizó desplazamiento con funcionarios de la SIJIN y el GAULA al lugar indicado por el supuesto secuestrado, donde encontraron pertenencias de aquél. Es claro, entonces, que el testimonio del Patrullero CRISTIAN CAMILO CASTILLO CAMPO confirma que efectivamente JAIME ANDRÉS GARZÓN SUAREZ estuvo en la 13Radi

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