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TSDJ BUG SP - 11-001-60-00-000-2018-00257-01-(18-09-2018)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 11-001-60-00-000-2018-00257-01-(18-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

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A U TO IN TE R L O C U TO R IO : Utilk S E G U N D A IN S TA N C IA ERES E X C E L E N C I A JU S T IC IA PE N A L BU G A

RESPONSASIUDAD É T I C A S U V E f l A C I Ó N

Cód¡go:GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: Al v a r o a u g u s t o n a v ia m a n q u il l o Radicación: 11001-60-00-000-2018-00257-01 (AC-315-18) Imputados: Germán Alberto Pava Vivas y Sergio Cárdenas Villegas Delitos: falsedad en documento privado, estafa agravada, fraude procesal y concierto para delinquir agravado. Guadalajara de Buga, dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho Discutido y aprobado según Acta 251 de la fecha

1. OBJETIVO Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y la defensa de los imputados Sergio Cárdenas Villegas y Germán Alberto Pava Vivas, contra el auto interlocutorio del 17 de agosto de 2018 a través del cual la Juez Tercero Penal del Circuito de Buga, inadmitió la aceptación de cargos manifestada por aquellos en audiencia de formulación de imputación.

1RADICACIÓN: 11001-60-00-000-2018-00257-01 (AC-315-18)

IMPUTADOS: Germán Alberto Pava Vivas y Sergio Cárdenas Villegas

aquellos en audiencia de formulación de imputación. 1RADICACIÓN: 11001-60-00-000-2018-00257-01 (AC-315-18) IMPUTADOS: Germán Alberto Pava Vivas y Sergio Cárdenas Villegas DELITOS: falsedad en documento privado, estafa agravada, fraude procesal y concierto para delinquir

2. ANTECEDENTES De acuerdo al escrito de acusación, durante el período comprendido entre el 18 de junio de 2013 y el 6 de enero de 2016, la IPS Guadalajara de Buga a través de sus empleados defraudó al Sistema General de Seguridad Social en Salud, específicamente a la cuenta ECAT del FOSYGA, al reclamar 307 pagos correspondientes a supuestas atenciones médicas suscitadas en virtud de accidentes de tránsito que nunca ocurrieron, logrando con ello la cancelación de tres mil ciento cinco millones ochocientos noventa y cuanto mil ochocientos veintiún pesos ($3.105.894.521).

Dentro de la investigación desplegada por la Fiscalía, se determinó que los gerentes de la organización, presentaron 302 reclamaciones acompañadas de documentos falsos, entre ellos, epicrisis, notas quirúrgicas y facturas de servicios, supuestamente suscritas por médicos, cuyas firmas eran impuestas en el computador a través de imágenes digitales, sin ser ellos los que en realidad firmaran. Por los referidos hechos, el 14 de diciembre de 2017 se formuló imputación en contra del señor Alberto Pava Vivas, quien ocupó el cargo de Gerente de la IPS Guadalajara de Buga desde el 2011 hasta el 2015, el ciudadano Sergio Cárdenas Villegas, al ser el accionista mayoritario a partir del 2009 y desempeñarse como

Guadalajara de Buga desde el 2011 hasta el 2015, el ciudadano Sergio Cárdenas Villegas, al ser el accionista mayoritario a partir del 2009 y desempeñarse como Gerente desde el 2015 a la fecha de liquidación, épocas en las que los dos imputados propiciaban el desorden administrativo al interior de la organización, vinculando empleados que no cumplían con las exigencias para desempeñarlos, o creando cargos de fachada, todo con el fin de evitar el control de las actuaciones ilícitas. Se imputó en contra de los señores Alberto Pava Vivas y Sergio Cárdenas Villegas, la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, estafa agravada, falsedad en documento privado y fraude procesal, en concurso heterogéneo sucesivo, cargos aceptados por los imputados. 2RADICACIÓN: 11001-60-00-000-2018-00257-01 (AC-315-18) IMPUTADOS: Germán Alberto Pava Vivas y Sergio Cárdenas Villegas DELITOS: falsedad en documento privado, estafa agravada, fraude procesal y concierto para delinquir

3. DECISIÓN IMPUGNADA El conocimiento del asunto le correspondió a la Juez Tercero Penal del Circuito de Buga, funcionaría que mediante auto del 17 de agosto de 2018 improbó el allanamiento a los cargos realizado por los imputados Germán Alberto Pava Vivas y Sergio Cárdenas Villegas, al considerar que conforme a la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para darle trámite al allanamiento, es necesario el reintegro de al menos el cincuenta por ciento del

y Sergio Cárdenas Villegas, al considerar que conforme a la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para darle trámite al allanamiento, es necesario el reintegro de al menos el cincuenta por ciento del incremento patrimonial obtenido con ocasión de la conducta punible y garantizar el pago del remanente, circunstancia que en el presente asunto no se encuentra acreditada.

4. RECURSO Contra la decisión adoptada por la Juez Tercero Penal del Circuito de Buga, la Fiscalía y la defensa de los señores Germán Alberto Pava Vivas y Sergio Cárdenas Villegas interpusieron recurso de apelación.

La representante del ente acusador manifestó que (01.24:15) en efecto los imputados obtuvieron un incremento patrimonial como consecuencia de las conductas punibles atribuidas, toda vez que la persona jurídica a la cual representaban, se apropió de recursos del Estado, pero que el allanamiento a cargos de manera unilateral expresada en la audiencia preliminar, es un derecho de quien está sometido a un proceso penal, es la garantía que le asiste a todo imputado de renunciar a un juicio, tal como lo establece el artículo 8o de la Ley 906 de 2004, como una expresión del derecho de defensa, que se desprende del bloque de constitucionalidad. Adujo que si la aceptación de cargos unilateral es un derecho y una expresión del debido proceso en su garantía a la defensa, no puede condicionarse a ningún

aspecto que no tenga relación con i) vicios del consentimiento, ii) la afectación de 3RADICACIÓN: 11001-60-00-000-2018-00257-01 (AC-315-18) IMPUTADOS: Germán Alberto Pava Vivas y Sergio Cárdenas Villegas DELITOS: falsedad en documento privado, estafa agravada, fraude procesal y concierto para delinquir garantías fundamentales, o iii) la existencia de elementos materiales probatorios suficientes que acrediten la ocurrencia del delito y la responsabilidad del imputado. Insistió en que crear condicionamientos o cargas adicionales no establecidas en la ley para la aprobación de la aceptación de cargos, constituye una trasgresión de los derechos y garantías fundamentales de los imputados y desconoce el contenido del artículo 8o del Código de Procedimiento Penal, el artículo 29 de la Constitución Política y el bloque de constitucionalidad, toda vez que ninguno consagra el reintegro de las sumas apropiadas con ocasión del delito, como un presupuesto para allanarse a la imputación. Citó apartes de algunos pronunciamientos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C., según los cuales, en los eventos de allanamiento a cargos, solo es procedente verificar que no se trasgredan garantías fundamentales, que no existan vicios del consentimiento y que existan elementos materiales probatorios que acrediten la responsabilidad penal y la configuración del delito. Indicó que la decisión proferida en el 2017 por el Órgano Máximo de la Jurisdicción Ordinaria es acertada, al expresar que la aceptación de cargos aparece consagrada legalmente como una de las modalidades de acuerdos y

Indicó que la decisión proferida en el 2017 por el Órgano Máximo de la Jurisdicción Ordinaria es acertada, al expresar que la aceptación de cargos aparece consagrada legalmente como una de las modalidades de acuerdos y negociaciones, sin embargo, una cosa es que la aceptación de cargos este reglada en el mismo título en el que aparecen los preacuerdos y negociaciones, y otra es que las reglas que rigen estos mecanismos de terminación anticipada del proceso, sean las mismas que se aplican en los eventos de allanamiento a los cargos de manera unilateral. Consideró que la interpretación correcta del pronunciamiento de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre el cual se basó la decisión del juez, es que el juez de conocimiento debe verificar que si no hubo reintegro del incremento patrimonial obtenido con la conducta punible, ello debe incidir necesariamente en el porcentaje de rebaja que se conceda, es decir, que si el 4RADICACIÓN: 11001-60-00-000-2018-00257-01 (AC-315-18) IMPUTADOS: Germán Alberto Pava Vivas y Sergio Cárdenas Villegas DELITOS: falsedad en documento privado, estafa agravada, fraude procesal y concierto para delinquir imputado no ha reintegrado ni siquiera el 50%, el descuento punitivo debe ser menor. (01:44:33) La defensa del señor Germán Alberto Pava Vivas solicitó que se revoque la decisión de primera instancia, argumentando que al negarse la posibilidad de allanarse a los cargos en la audiencia preliminar, se estarían vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de los imputados, consagrados no sólo en el Código de Procedimiento Penal, sino en

posibilidad de allanarse a los cargos en la audiencia preliminar, se estarían vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso y defensa de los imputados, consagrados no sólo en el Código de Procedimiento Penal, sino en la Constitución Política. Coincidió con la Fiscalía en que la decisión de la Corte Suprema de Justicia refiere que en los eventos de no reintegro del incremento patrimonial obtenido con la conducta punible, debe concederse una rebaja de pena menor, pero en ningún evento se puede negar el derecho a allanarse a los cargos imputados. (01:52:40) La defensa del señor Sergio Cárdenas Villegas argumentó que el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia no condicionó la aprobación del allanamiento a los cargos, al reintegro del incremento patrimonial obtenido con el delito, sino que estableció un criterio para fijar el monto de la rebaja por la aceptación unilateral, es decir, que entre menos reintegro menos descuento punitivo. 4.1 NO RECURRENTES El representante del Ministerio Público (02:05:47) expresó que si la aceptación de cargos unilateral no fuera una modalidad de acuerdo o negociación, el legislador lo hubiera reglado en otro título, máxime que el vocablo allanamiento, significa aceptar lo que el otro está diciendo, lo que en el proceso penal, termina en una forma de acuerdo. 5RADICACIÓN: 11001-60-00-000-2018-00257-01 (AC-315-18) IMPUTADOS: Germán Alberto Pava Vivas y Sergio Cárdenas Villegas DELITOS: falsedad en documento privado, estafa agravada, fraude procesal y concierto para delinquir Al ser una modalidad de preacuerdo, debe aplicarse el precepto legal que

IMPUTADOS: Germán Alberto Pava Vivas y Sergio Cárdenas Villegas DELITOS: falsedad en documento privado, estafa agravada, fraude procesal y concierto para delinquir Al ser una modalidad de preacuerdo, debe aplicarse el precepto legal que consagra el deber de reintegrar al menos el 50% del incremento patrimonial obtenido con la conducta punible, en los eventos de allanamiento a cargos en la audiencia de formulación de imputación, pues no existe un motivo jurídico para hacer una diferencia en los dos eventos.

Expuso que esa exigencia no puede ser considerada como vulneración de derechos y garantías fundamentales, tampoco desconocedora del artículo 29 de la Constitución Política ni del artículo 8o del Código de Procedimiento Penal, en el entendido que los preacuerdos no son más que una modalidad de terminación anticipada del proceso, en la cual el imputado ejerce la facultad de aceptar su responsabilidad, de donde infiere que exigir el reintegro de al menos el 50% del incremento patrimonial obtenido con el delito, para la aprobación de un preacuerdo también desconocería garantías fundamentales. Finalmente, el apoderado de la víctima (02:22:00) coadyuvó los argumentos de la Fiscalía, indicando que el tema de debate según él, se centra en el desencuentro lamentable entre los artículos 349 y 351 del Código de Procedimiento Penal, suscitada por la sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que sustenta la decisión del a-quo, la cual ya se había proferido cuando se formuló imputación en contra de los señores Sergio Cárdenas Villegas y Germán Alberto Pava Vivas, a quienes la judicatura

de la Corte Suprema de Justicia que sustenta la decisión del a-quo, la cual ya se había proferido cuando se formuló imputación en contra de los señores Sergio Cárdenas Villegas y Germán Alberto Pava Vivas, a quienes la judicatura no les advirtió en ese momento, que para la aprobación del allanamiento a los cargos, era necesario el reintegro de al menos el 50% del incremento patrimonial obtenido con su comportamiento ilícito. En su sentir, esa omisión del juez de control de garantías que presidió la audiencia de formulación de imputación trasgredió los derechos y garantías fundamentales de los señores Pava Vivas y Cárdenas Villegas, como quiera que no les advirtió el deber de reintegrar el incremento patrimonial. 6RADICACIÓN: 11001-60-00-000-2018-00257-01 (AC-315-18) IMPUTADOS: Germán Alberto Pava Vivas y Sergio Cárdenas Villegas DELITOS: falsedad en documento privado, estafa agravada, fraude procesal y concierto para delinquir

5. CONSIDERACIONES El Tribunal se encuentra habilitado para revisar y decidir la alzada, en virtud de los factores objetivo, funcional y territorial que determinan la competencia, y por expresa autorización del numeral 1o del artículo 33 de la Ley 906 de 2004.

El problema jurídico planteado radica en determinar si es procedente exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley 906 de 2004 para admitir la aceptación de cargos realizada por los señores Germán Alberto Pava Vivas y Sergio Cárdenas Villegas, en desarrollo de la audiencia de formulación de imputación realizada el 14 de diciembre de 2017.

la aceptación de cargos realizada por los señores Germán Alberto Pava Vivas y Sergio Cárdenas Villegas, en desarrollo de la audiencia de formulación de imputación realizada el 14 de diciembre de 2017. A efectos de resolver el problema planteado por las partes, es preciso analizar las características del allanamiento a cargos unilateral, conforme los presupuestos fijados por el legislador en el Código de Procedimiento Penal, máxime, que Fiscalía, defensa y representante de víctima, insisten en la relevante diferencia existente entre esa forma de terminación anticipada del proceso y la figura de los preacuerdos, acuerdos y negociaciones. Al respecto, se tiene que el artículo 288 de la Ley 906 de 2004 consagra el contenido de la formulación de imputación, dentro del cual se consignó en el numeral 3, el deber de la Fiscalía de expresar oralmente la “posibilidad del investigado de allanarse a la imputación y a obtener rebaja de pena de conformidad con el articulo 351.”, de donde se desprende que esa determinación que bien puede adoptar el imputado, surge necesariamente, de la sugerencia que hace el ente acusador en la audiencia preliminar. Así es que, en los eventos en los cuales el imputado decida aceptar su responsabilidad en la audiencia de formulación de imputación, obligatorio es acudir al contenido del artículo 351 de la Ley 906 de 2004, según el cual “la aceptación de los cargos determinados en la audiencia de formulación de la

imputación, comporta una rebaja hasta de la mitad de la pena imponible, acuerdo 7RADICACIÓN: 11001-60-00-000-2018-00257-01 (AC-315-18) IMPUTADOS: Germán Alberto Pava Vivas y Sergio Cárdenas Villegas DELITOS: falsedad en documento privado, estafa agravada, fraude procesal y concierto para delinquir que se consignará en el escrito de acusación.” (Subrayado fuera de texto). Aparte del que fácilmente se extracta que una vez el imputado acepta su responsabilidad de manera libre, consciente y voluntaria, el acto que sobreviene es el acuerdo que debe existir entre el fiscal y el imputado respecto del monto de la rebaja que prevé el citado precepto legal, pues no de otra manera se explica que el legislador hubiese consagrado que aceptada la imputación sobrevenga un acuerdo sobre la disminución de la sanción, el cual deberá ser respetado por el Juez de conocimiento, siempre y cuando no se desconozcan o quebranten garantías fundamentales, como claramente lo indica el inciso cuarto del artículo 351 del Código de Procedimiento Penal. Ahora bien, esa aceptación de los cargos formulados en la audiencia de formulación de imputación, también puede ser consecuencia de un preacuerdo, el cual tal como lo establece el inciso segundo del artículo 351 de la Ley 906 de 2004 puede versar no solo sobre la rebaja de pena por el allanamiento a los cargos, sino “sobre los hechos imputados y sus consecuencias", y de existir “un cambio favorable para el imputado con relación a la pena por imponer, esto constituirá la única rebaja compensatoria por el acuerdo.” Y es que de antaño la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

cambio favorable para el imputado con relación a la pena por imponer, esto constituirá la única rebaja compensatoria por el acuerdo.” Y es que de antaño la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha interpretado que la aceptación unilateral de los cargos formulados es una modalidad de acuerdo, en el entendido que “el allanamiento o la aceptación de cargos se funda en los acuerdos producto de la negociación entre el fiscal y el imputado, dentro del cual va incluida la proporción de la rebaja de la sanción que, como se sabe, va “hasta la mitad de la pena imponible”1. Postura reiterada por el Órgano Máximo de la Jurisdicción Ordinaria en proveído del 4 de mayo de 2006, dentro del radicado 24531, en el que actuó como Magistrado Ponente el doctor Sigifredo Espinosa Pérez, al señalar que De tal 1 Cfr., sentencia del 23 de agosto de 2005, radicado 21954, M.P. Jorge Luis Quintero Milanés. 8RADICACIÓN: 11001-60-00-000-2018-00257-01 (AC-315-18) IMPUTADOS: Germán Alberto Pava Vivas y Sergio Cárdenas Villegas DELITOS: falsedad en documento privado, estafa agravada, fraude procesal y concierto para delinquir manera, entonces, puede señalarse que el allanamiento a cargos determinados en la audiencia de formulación de la imputación es una modalidad de acuerdo o preacuerdo, porque así lo señala el inciso 1o del artículo 351 de la Ley 906, en la medida en que tal acto, aunque surge unilateralmente, es auspiciado o promovido por el fiscal al formular la imputación, como lo prevé el artículo 288-3 ibidem, y en

medida en que tal acto, aunque surge unilateralmente, es auspiciado o promovido por el fiscal al formular la imputación, como lo prevé el artículo 288-3 ibidem, y en razón a que al aceptarla el imputado conviene implícitamente a que por esa actitud recibirá una disminución de la pena en los términos de la norma mencionada en primer lugar. Que eso sea así no excluye que luego de la formulación de la imputación y del consiguiente allanamiento a ésta, entre fiscal e imputado se lleven a cabo conversaciones para pactar no sólo el monto de la rebaja de pena sino el posible reconocimiento de la prisión domiciliaria o la suspensión condicional de su ejecución, la reparación integral a las víctimas e, incluso, la pretensión punitiva de la fiscalía, como lo establece el artículo 369 del Código de Procedimiento Penal de 2004, con el fin de que lo acordado se incorpore al escrito de acusación junto con el acta de aceptación. La conveniencia de que se dé espacio a la negociación sobre esos aspectos, en particular al concreto porcentaje de reducción punitiva, es indiscutible. Como manifestación de un proceso penal de partes dentro de un sistema que propicia en toda la extensión de su estructura la participación de los interesados en las decisiones que los afecten en cumplimiento del artículo 2o de la Carta, el allanamiento uniiateraí a cargos previsto en los artículos 288-3, 293 y 351, no repele los acuerdos o preacuerdos; al contrario, los estimula, pues abre el telón al escenario de involucrar a las partes en la solución del caso, al tiempo que contribuye a obtener pronta y cumplida justicia. (...) Quien tiene más clara esa perspectiva y quien cuenta con los elementos

al escenario de involucrar a las partes en la solución del caso, al tiempo que contribuye a obtener pronta y cumplida justicia. (...) Quien tiene más clara esa perspectiva y quien cuenta con los elementos adecuados para sopesar cuál resulta la proporción de rebaja que retribuya de una manera proporcional ese allanamiento a la imputación, es el fiscal, pues 9RADICACIÓN: 11001-60-00-000-2018-00257-01 (AC-315-18) IMPUTADOS: Germán Alberto Pava Vivas y Sergio Cárdenas Villegas DELITOS: falsedad en documento privado, estafa agravada, fraude procesal y concierto para delinquir puede estimar criterios como la oportunidad de la aceptación, la presentación voluntaria, la mayor o menor fortaleza que en relación con los medios cognoscitivos de que disponga lo conduzcan a pronosticar que su posición salga avante en caso de llevarse la actuación a juicio. En tal evento, esto es, si hubo transacción sobre el monto de la rebaja de pena y demás aspectos vinculados con ocasión del allanamiento unilateral a cargos, si tanto el juez de control de garantías como el de conocimiento verifican que aquél fue libre, voluntario, espontáneo, consciente y debidamente informado, éste último queda obligado a respetar sus términos (inciso 4o, artículo 351; artículo 370). Si se produce el acuerdo sobre porcentaje de reducción punitiva, forma de ejecución de la pena, reparación a la víctima, todo esto post allanamiento unilateral a la imputación, al dosificar la pena el juez de conocimiento, si encuentra que éste fue respetuoso de las garantías fundamentales, no debe acudir al sistema de cuartos previsto en los dos primeros incisos del artículo 61

unilateral a la imputación, al dosificar la pena el juez de conocimiento, si encuentra que éste fue respetuoso de las garantías fundamentales, no debe acudir al sistema de cuartos previsto en los dos primeros incisos del artículo 61 del Código Penal, de conformidad con el artículo 3o de la Ley 890 de 2004. (...) Ahora, si el acuerdo posterior al allanamiento unilateral a cargos no se produce porque las partes así no lo quisieron o porque lo omitieron deliberada o inadvertidamente, ha de entenderse, conforme se desprende de la citada sentencia del 14 de marzo de 2006, que defirieron al juez de conocimiento fijar las consecuencias de la aceptación de la imputación producida de esa manera...” Postura que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, revivió recientemente mediante proveído del 27 de septiembre de 2017, dentro del radicado SP14496-2017, 39.831, con ponencia del Magistrado José Francisco

Acuña Vizcaya al resaltar que: 10RADICACIÓN: 11001-60-00-000-2018-00257-01 (AC-315-18) IMPUTADOS: Germán Alberto Pava Vivas y Sergio Cárdenas Villegas DELITOS: falsedad en documento privado, estafa agravada, fraude procesal y concierto para delinquir “No obstante lo anterior, como resultado de reestudiar el tema, la Sala concluye que indudablemente el allanamiento a cargos constituye una de las modalidades de los acuerdos bilaterales entre fiscalía e imputado para aceptar responsabilidad penal con miras a obtener beneficios punitivos a los que no podría acceder si el juicio termina por el cauce ordinario, y que en tal medida resulta aplicable para su

de los acuerdos bilaterales entre fiscalía e imputado para aceptar responsabilidad penal con miras a obtener beneficios punitivos a los que no podría acceder si el juicio termina por el cauce ordinario, y que en tal medida resulta aplicable para su aprobación el cumplimiento de las exigencias previstas por el artículo 349 de la ley 906 de 2004. Pese a los esfuerzos realizados en orden a atribuirle naturaleza y efectos diversos, esta Sala es del criterio que no solamente por encontrarse la figura del allanamiento a cargos dentro del Libro III, Título II del Código de Procedimiento Penal de 2004 bajo el rótulo de «Preacuerdos y negociaciones entre la fiscalía y el imputado o acusado», sino porque es la propia ley (artículo 351 de la Ley 906 de 2004), la que establece que el «acuerdo» de aceptación de los cargos determinados en la audiencia de formulación de la imputación, necesariamente debe consignarse en el escrito de acusación que la Fiscalía hade presentar ante el Juez de Conocimiento, sin el cual dicho funcionario no adquiere competencia para emitir fallo de mérito, y que éste sea congruente con los términos de la acusación, es otra de las razones por las cuales debe concluirse que el allanamiento a cargos constituye una modalidad de los acuerdos que Fiscalía e imputado o acusado pueden celebrar para cuya aprobación por el juez de control de garantías o el de conocimiento se requiere el cumplimiento íntegro de los presupuestos exigidos por el ordenamiento para conferirle validez y eficacia procesal y sustancial, incluidas las exigencias de que trata el artículo 349 de la Ley 906 de 2004. (...)

presupuestos exigidos por el ordenamiento para conferirle validez y eficacia procesal y sustancial, incluidas las exigencias de que trata el artículo 349 de la Ley 906 de 2004. (...) “«.. .la circunstancia de que el allanamiento a cargos en el Procedimiento Penal de 2004 sea una modalidad de acuerdo, traduce que en aquellos casos en los que el sujeto activo de la conducta punible hubiese obtenido un incremento patrimonial fruto de la misma, debe reintegrar como mínimo el 50% de su valor 11RADICACIÓN: 11001-60-00-000-2018-00257-01 (AC-315-18) IMPUTADOS: Germán Alberto Pava Vivas y Sergio Cárdenas Villegas DELITOS: falsedad en documento privado, estafa agravada, fraude procesal y concierto para delinquir y asegurar el recaudo del remanente para que el Fiscal pueda negociar y acordar con él, conforme lo ordena el artículo 349 de esa codificación. Una interpretación contraria, orientada a respaldarla idea de que aceptarlos cargos en la audiencia de formulación de imputación exonera de ese requisito para acceder a la rebaja de pena, riñe con los fines declarados en el artículo 348 ibídem y específicamente con los de obtener pronta y cumplida justicia, activar la solución de los conflictos sociales que genera el delito y propiciar la reparación de los perjuicios ocasionados con él, a cuyo cumplimiento apunta la medida de política criminal anotada, de impedir negociaciones y acuerdos cuando no se reintegre el incremento patrimonial logrado con la conducta punible».” 5.- Ahora bien , esta postura, fundada en reconocer que el allanamiento a carpos es una modalidad de acuerdo v no una simple manifestación

cuando no se reintegre el incremento patrimonial logrado con la conducta punible».” 5.- Ahora bien , esta postura, fundada en reconocer que el allanamiento a carpos es una modalidad de acuerdo v no una simple manifestación unilateral de sometimiento a la justicia por parte del imputado o acusado sin contraprestación ninguna, le implica necesariamente a la Corte el tener que precisar que, a más del deber de acreditar el cumplimiento de los presupuestos exigidos por el artículo 349 del CPP , el escrito de acusación, para que pueda servir de fundamento del fallo anticipado que del juez de conocimiento fiscalía v defensa demandan, debe incluir el acuerdo a que estas partes llegaron en relación con las consecuencias jurídicas de la conducta objeto de imputación. Estas consecuencias, como resulta de obviedad entenderlo, abarcan no sólo la determinación del porcentaje de rebaja punitiva dentro de los márgenes autorizados por el ordenamiento y el monto preciso de las penas que habrán de imponerse por el juzgador, sino lo concerniente a la procedencia o improcedencia de conceder, en el caso concreto, la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión. 12RADICACIÓN: 11001-60-00-000-2018-00257-01 (AC-315-18) IMPUTADOS: Germán Alberto Pava Vivas y Sergio Cárdenas Villegas DELITOS: falsedad en documento privado, estafa agravada, fraude procesal y concierto para delinquir La idea que esta Corporación resalta, es que todas las consecuencias de la conducta punible realizada por el imputado, deban quedar debidamente

DELITOS: falsedad en documento privado, estafa agravada, fraude procesal y concierto para delinquir La idea que esta Corporación resalta, es que todas las consecuencias de la conducta punible realizada por el imputado, deban quedar debidamente convenidas con la Fiscalía para que ésta las incluya en el escrito de acusación, de tal modo que una vez la autoridad judicial haya verificado que la admisión de responsabilidad es libre, voluntaria y debidamente informada, así como la existencia de consenso sobre la pena y su forma de ejecución, la única actuación subsiguiente en el trámite sea la adopción del fallo respectivo, y que el mismo pueda tornarse de inmediato en definitivo e inapelable por quienes suscribieron el acuerdo, ante la carencia de interés que tendrían para discutir sus términos, precisamente por tratarse de una sentencia dictada de conformidad con el acusado.

De esta suerte, si el fiscal advierte que por razón de haber adelantado una juiciosa investigación penal en contra del indiciado, cuenta con suficientes elementos materiales probatorios, evidencias físicas e informaciones legalmente obtenidas que posibilitarían llevarlo a juicio con gran probabilidad de éxito, bien puede oponerse a que el simple allanamiento a cargos de lugar a que en la sentencia anticipada se le reconozca el máximo porcentaje de rebaja punitiva que la ley permite, cuando a su criterio el monto de la sanción por la conducta realizada debería ser ostensiblemente mayor...” Así es que, no hay duda que la aceptación de los cargos imputados constituye una forma de acuerdo entre Fiscalía e imputado, en el entendido que tal como lo consagra el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, debe consignarse el

Así es que, no hay duda que la aceptación de los cargos imputados constituye una forma de acuerdo entre Fisc

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