TSDJ BUG SP - 11-001-60-00-000-2018-00257-02-(04-09-2019)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 11-001-60-00-000-2018-00257-02-(04-09-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
d e : °
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA INSTANCIA e r
ERES
EXCELENCIA
NtSPO N SAD ILID AO
É T IC A
SUPE RACIÓN
Código: GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: Al v a r o a u g u s t o n a v ia m a n q u il l o Radicación: 11001-60-00-000-2018-00257-02 (AC-303-19) Imputado: Sergio Cárdenas Villegas Delito: estafa agravada Guadalajara de Buga, cuatro de septiembre de dos mil diecinueve Discutido y aprobado según Acta 319 de la fecha
1. OBJETIVO Resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la víctima, en contra del Auto Interlocutorio No. 156 del 21 de junio de 2019, a través del cual la Juez Tercero Penal del Circuito de Buga, aprobó el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y el señor Sergio Cárdenas Villegas asesorado por su defensor.
2. ANTECEDENTES De acuerdo al escrito de acusación, durante el período comprendido entre el 18 de junio de 2013 y el 6 de enero de 2016, la IPS Guadalajara de Buga a través de sus empleados defraudó al Sistema General de Seguridad Social en Salud,Radicación: 11001-60-00-000-2018-00257-02 (AC-303-19)
Acusado: Sergio Cárdenas Villegas Delito: estafa agravada específicamente a la cuenta ECAT del FOSYGA, al reclamar 307 pagos correspondientes a supuestas atenciones médicas suscitadas en virtud de accidentes de tránsito que nunca ocurrieron, logrando con ello la cancelación de tres mil ciento cinco millones ochocientos noventa y cuanto mil ochocientos veintiún pesos ($3.105.894.521).
Dentro de la investigación desplegada por la Fiscalía, se determinó que los gerentes de la organización, presentaron 302 reclamaciones acompañadas de documentos falsos, entre ellos, epicrisis, notas quirúrgicas y facturas de servicios, supuestamente suscritas por médicos, cuyas firmas eran impuestas en el computador a través de imágenes digitales, sin ser ellos los que en realidad firmaran. Por los referidos hechos, el 14 de diciembre de 2017 se formuló imputación en contra del señor Alberto Pava Vivas, quien ocupó el cargo de Gerente de la IPS Guadalajara de Buga desde el 2011 hasta el 2015, el ciudadano Sergio Cárdenas Villegas, al ser el accionista mayoritario a partir del 2009 y desempeñarse como Gerente desde el 2015 a la fecha de liquidación, épocas en las que los dos imputados propiciaban el desorden administrativo al interior de la organización, vinculando empleados que no cumplían con las exigencias para desempeñarlos, o creando cargos de fachada, todo con el fin de evitar el control de las actuaciones ilícitas. Se imputó en contra de los señores Alberto Pava Vivas y Sergio Cárdenas Villegas, la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado,
ilícitas. Se imputó en contra de los señores Alberto Pava Vivas y Sergio Cárdenas Villegas, la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, estafa agravada, falsedad en documento privado y fraude procesal, en concurso heterogéneo sucesivo, cargos aceptados por los imputados. El conocimiento del asunto le correspondió a la Juez Tercero Penal del Circuito de Buga, funcionaría que mediante auto del 17 de agosto de 2018 improbó el allanamiento a los cargos realizado por los imputados Germán Alberto Pava Vivas y Sergio Cárdenas Villegas, al considerar que conforme a la jurisprudencia de la 2Radicación: 11001-60-00-000-2018-00257-02 (AC-303-19) Acusado: Sergio Cárdenas Villegas Delito: estafa agravada Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para darle trámite al allanamiento, es necesario el reintegro de al menos el cincuenta por ciento del incremento patrimonial obtenido con ocasión de la conducta punible y garantizar el pago del remanente, circunstancia que en el presente asunto no se encuentra acreditada, decisión confirmada a través de proveído del 18 de septiembre de 2018. En vista de la determinación del Tribunal, el 26 de octubre de 2018 la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra de los ciudadanos Germán Alberto Pava Vivas y Sergio Cárdenas Villegas, por los delitos de concierto para delinquir, estafa agravada, falsedad en documento privado, fraude procesal y tentativa de estafa agravada. Previo a la celebración de la audiencia de formulación de acusación, se presentó
estafa agravada, falsedad en documento privado, fraude procesal y tentativa de estafa agravada. Previo a la celebración de la audiencia de formulación de acusación, se presentó un acta de preacuerdo, cuyos términos consistieron en que el ciudadano Sergio Cárdenas Villegas aceptaba su responsabilidad en calidad de coautor impropio del concurso heterogéneo sucesivo de los delitos de estafa agravada, falsedad en documento privado, tentativa de estafa agravada, fraude procesal y concierto para delinquir, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal, consignó a nombre de la Dirección Especializada contra la Corrupción de la Fiscalía General de la Nación, la suma de $282.839.604.oo, cuantía que equivale a la totalidad del incremento patrimonial obtenido con el comportamiento delictivo, a cambio de que la Fiscalía le reconozca la rebaja de la mitad de la pena, la cual quedó en 50 meses 15 días de prisión y multa de 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
3. DECISIÓN IMPUGNADA Mediante auto No. 156 del 21 de junio de 2019, el Juez Tercero Penal del Circuito de Buga aprobó el preacuerdo celebrado entre las partes, al considerar que se enmarca dentro de los parámetros legales y constitucionales, pues su consentimiento fue consciente, libre y voluntario, se cumplió lo exigido en el
3Radicación: 11001-60-00-000-2018-00257-02 (AC-303-19)
Acusado: Sergio Cárdenas Villegas Delito: estafa agravada artículo 349 de la Ley 906 de 2004 y existe un mínimo de material probatorio que demuestra la ocurrencia de los delitos y la responsabilidad penal del acusado.
4. RECURSO Recibidas las diligencias en ésta Corporación con el fin de desatar la alzada, se advirtió que en el disco donde se grabó la audiencia celebrada el 21 de junio de 2019 no quedó registrada la intervención del apelante, como si ocurrió con la de los no recurrentes, por lo que se devolvió la carpeta para que el a-quo realizara las gestiones pertinentes a efectos de reconstruir los argumentos del recurrente, lo cual se efectuó el 9 de agosto del mismo año, fecha en la cual el apoderado de la víctima indicó que: (08:44) En la decisión objeto de alzada se consideró que la aceptación de cargos debe cumplir con tres requisitos mínimos, el primero la voluntariedad, el segundo relacionado con la existencia de un mínimo de prueba respecto de la ocurrencia del delito y la responsabilidad del imputado y el tercero la condición de legalidad del artículo 349 del Código de Procedimiento Penal.
Refirió que su inconformidad radica en el análisis realizado por la juez respecto del tercer requisito, como quiera que no valoró lo considerado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro del radicado 51526, en el cual se estableció la necesidad de garantizar los derechos de las víctimas. Indicó que en la página nueve en la que se hizo referencia al escrito o acta de preacuerdo, aparece un aprovechamiento ilícito del orden de más de mil millones de pesos y, la consignación del título judicial con el fin de lograr la aprobación del
Indicó que en la página nueve en la que se hizo referencia al escrito o acta de preacuerdo, aparece un aprovechamiento ilícito del orden de más de mil millones de pesos y, la consignación del título judicial con el fin de lograr la aprobación del preacuerdo, se hizo por valor de doscientos ochenta y dos millones de pesos. Afirmó que dada la gravedad de la conducta y el número de eventos atribuidos al acusado, la pena pactada entre las partes resulta irrisoria y vulnera los derechos a la verdad, justicia y reparación que les asiste a las víctimas.Radicación: 11001-60-00-000-2018-00257-02 (AC-303-19) Acusado: Sergio Cárdenas Villegas Delito: estafa agravada Solicitó que se revoque la decisión de aprobar el preacuerdo celebrado entre las partes y en su lugar se ordene a la Fiscalía formular acusación en contra del señor Sergio Cárdenas Villegas. 4.1 NO RECURRENTES En la audiencia celebrada el 21 de junio de 2019, la representante de la Fiscalía dijo que una cosa es el monto de dinero objeto de defraudación por parte de la clínica, el cual ascendió a más de tres mil millones de pesos y otra es el monto que ingresó al patrimonio del acusado. Se refino a la sentencia proferida dentro del radicado 24817 el 22 de junio de 2016, en la que la Corte Suprema de Justicia trató el tema del reintegro. Expuso que en desarrollo de la investigación, determinó las sumas que en realidad ingresaron al patrimonio del señor Sergio Cárdenas Villegas, como quiera que no fue el monto total de la defraudación, sino una parte del mismo, siendo esa parte la que debe ser objeto de reintegro y no el monto total.
ingresaron al patrimonio del señor Sergio Cárdenas Villegas, como quiera que no fue el monto total de la defraudación, sino una parte del mismo, siendo esa parte la que debe ser objeto de reintegro y no el monto total. Indicó que el reintegro se hizo a través de depósito judicial porque fue imposible que ADRES se vinculara al preacuerdo celebrado entre las partes, a pesar que en varias oportunidades se solicitó su intervención a efectos de que se dieran las indicaciones pertinentes para consignar los valores constitutivos de incremento patrimonial y, no era procedente condicionar la celebración del preacuerdo a la aprobación de la víctima. Asimismo, en la audiencia celebrada el 9 de agosto de la presente anualidad con el fin de repetir la sustentación del recurso de apelación, la Fiscalía al intervenir como no recurrente, refirió que comprende la inconformidad de la víctima ante la pena pactada por las partes en el preacuerdo, pero que la constitución, la ley y la jurisprudencia lo que imponen es que el funcionario judicial encargado de estudiar las negociaciones, verifique la legalidad del acuerdo, principio que en el presente 5Radicación: 11001-60-00-000-2018-00257-02 (AC-303-19) Acusado: Sergio Cárdenas Villegas Delito: estafa agravada asunto se cumplió al tenerse en cuenta el contenido del artículo 348 del Código de Procedimiento Penal y las directrices de la Fiscalía General de la Nación. Dijo que la pena pactada no partió del cuarto mínimo, que al monto fijado se sumó otro tanto por cada evento y la aceptación de responsabilidad por parte del señor Sergio Cárdenas Villegas se hizo desde la formulación de imputación lo cual
Dijo que la pena pactada no partió del cuarto mínimo, que al monto fijado se sumó otro tanto por cada evento y la aceptación de responsabilidad por parte del señor Sergio Cárdenas Villegas se hizo desde la formulación de imputación lo cual implicó menos desgaste para la administración de justicia. Por su parte, el defensor del imputado señaló en la audiencia celebrada el 21 de junio de 2019, que la totalidad del dinero apropiado en virtud de la conducta delictiva, fueron a parar a las cuentas de la Clínica Guadalajara de Buga, por lo que no es cierto que el incremento patrimonial obtenido por el señor Sergio Cárdenas Villegas ascienda a tres mil millones de pesos, como lo afirmó el representante de la víctima, quien se negó a suministrar algún número de cuenta o informar el procedimiento para realizar la consignación del valor objeto del ¡lícito. Y en la audiencia llevada a cabo el 9 de agosto de 2019,expresó que en el acta de preacuerdo se explicó la manera como se tasó la pena, la cual no partió del mínimo en consideración a las circunstancias de mayor punibilidad, se sumó otro tanto por cada evento atribuido a su representado y finalmente por la aceptación de cargos se concedió una rebaja de pena acorde con la colaboración brindada por el señor Sergio Cárdenas Villegas, quien aceptó su responsabilidad desde la imputación, contribuyendo con la administración de justicia y evitar un trámite ordinario que podría tardar cuatro o cinco años, tiempo que al culminar, seguramente la clínica estaría liquidada y sus derechos serían nugatorios. El representante del Ministerio Público en la audiencia celebrada el 21 de junio de
ordinario que podría tardar cuatro o cinco años, tiempo que al culminar, seguramente la clínica estaría liquidada y sus derechos serían nugatorios. El representante del Ministerio Público en la audiencia celebrada el 21 de junio de 2019, dijo que según el informe contable recolectado por la Fiscalía, la suma apropiada por el señor Sergio Cárdenas Villegas fue de doscientos ochenta y dos millones de pesos, valor reintegrado con ocasión de la celebración del preacuerdo y, en la sesión del 9 de agosto del mismo año, señaló que en relación con la pena pactada en el preacuerdo celebrado por las partes, la víctima carece de interés 6Radicación: 11001-60-00-000-2018-00257-02 (AC-303-19) Acusado: Sergio Cárdenas Villegas Delito: estafa agravada jurídico para atacar la decisión de aprobar la negociación, como quiera que es una circunstancia que no le causa un agravio, aunque no esté de acuerdo con ello; y que en lo que respecta al reintegro del incremento patrimonial, consideró que la víctima bien puede iniciar el incidente de reparación integral para lograr la indemnización de los perjuicios causados.
5. CONSIDERACIONES El Tribunal se encuentra habilitado para revisar y decidir la alzada, en virtud de los factores objetivo, funcional y territorial que determinan la competencia, y por expresa autorización del numeral 1o del artículo 33 de la Ley 906 de 2004.
Los problemas jurídicos planteados que debe resolver la Sala radican en determinar i) si la víctima tiene interés para discutir el monto de la pena pactada en virtud de un preacuerdo y ii) si el preacuerdo celebrado entre el ciudadano
Los problemas jurídicos planteados que debe resolver la Sala radican en determinar i) si la víctima tiene interés para discutir el monto de la pena pactada en virtud de un preacuerdo y ii) si el preacuerdo celebrado entre el ciudadano Sergio Cárdenas Villegas, su defensor y la Fiscalía, cumplió con el presupuesto establecido en el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal. En relación con el interés de la víctima para discutir el monto de la pena pactada en un preacuerdo, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que: “Como nítidamente se expresa en el precedente citado1, es claro que en aquellos asuntos en los que la investigación y juzgamiento de un delito termina -por la vía normal o anticipadacon sentencia condenatoria, la parte civil no siempre tiene interés para impugnarla, sobre todo si lo hace con el exclusivo propósito de que se irrogue una sanción más gravosa y se niegue cualquier sustituto o subrogado al penado, pues los valores de verdad y justicia, no tienen relación intrínseca con el monto de pena o el modo de ejecución de la sentencia. En verdad, siempre que la adecuación típica sea la correcta y la sanción penal se determine discrecionalmente dentro de los límites punitivos y los criterios de individualización consagrados por el legislador, los fines superiores reseñados quedarán satisfechos 1 Reiterado en auto del 6 de junio de 2007, radicación 27.278, auto del 27 de junio de 2007, radicación 27.177, auto del 24 de
octubre de 2007, radicación 24.561.Radicación: 11001-60-00-000-2018-00257-02 (AC-303-19) Acusado: Sergio Cárdenas Villegas Delito: estafa agravada con la declaración de responsabilidad penal dei procesado por el juzgador y la imposición de la pena correspondiente...”2 Revisado el acta del preacuerdo celebrado entre las partes, se advierte que i) la tasación partió del delito de fraude procesal al ser la conducta sancionada con la pena más grave, ii) se tuvo en cuenta el mínimo del segundo cuarto, que corresponde a 91 meses de prisión y multa de 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes, valores a los cuales se les sumó 4 meses por las estafas agravadas, 2 por el concierto para delinquir, 2 por las falsedades en documento privado y 2 por las estafas agravadas en grado de tentativa, para un total de 101 meses, iii) quantum al cual se le aplicó la rebaja de la mitad por la aceptación de responsabilidad, quedando en 50 meses 15 días de prisión y multa de 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Asimismo, se fijó sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en un plazo igual a la pena principal, es decir, en 50 meses 15 días. De lo anterior, se extracta que las partes suscribieron el preacuerdo conforme la correcta adecuación típica del comportamiento al parecer desplegado por el señor Sergio Cárdenas Villegas y, la sanción acordada se determinó dentro de los límites punitivos y los criterios de individualización establecidos en la ley, como quiera que luego de partir del mínimo del segundo cuarto dada la configuración de
Sergio Cárdenas Villegas y, la sanción acordada se determinó dentro de los límites punitivos y los criterios de individualización establecidos en la ley, como quiera que luego de partir del mínimo del segundo cuarto dada la configuración de circunstancias de mayor punibilidad, por los múltiples eventos de estafa y falsedades en documento privado se aumentó otro tanto, conforme lo consagrado en el artículo 31 del Código Penal. Así las cosas, es evidente que a la víctima no le asiste interés para atacar la decisión que aprobó el preacuerdo celebrado entre las partes, en razón al monto de la pena pactada por las partes, no solo porque la misma se determinó conforme 2 Cfr, sentencia del 16 de julio de 2014, radicado SP-9853-2014,40871, M.P. Leónidas Bustos Martínez. 8Radicación: 11001-60-00-000-2018-00257-02 (AC-303-19) Acusado: Sergio Cárdenas Villegas Delito: estafa agravada los parámetros establecidos en la ley, sino porque no es una circunstancia que afecte sus derechos a la verdad, justicia y reparación, máxime, que en desarrollo de las negociaciones, la Fiscalía garantizó la constante participación de ADRES, a efectos de que expresara lo que considerara pertinente. Ahora bien, situación distinta ocurre en relación con el requisito del reintegro, por lo menos, del cincuenta por ciento del valor equivalente al incremento patrimonial fruto de la conducta punible, como quiera que es un aspecto frente al cual, la víctima naturalmente tiene interés, por tratarse de un presupuesto esencial de legalidad de la negociación, que en definitiva afecta sus derechos a la verdad y a la justicia.
fruto de la conducta punible, como quiera que es un aspecto frente al cual, la víctima naturalmente tiene interés, por tratarse de un presupuesto esencial de legalidad de la negociación, que en definitiva afecta sus derechos a la verdad y a la justicia. Por tanto, la Sala procederá a estudiar si en realidad se cumplió con lo establecido en el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal a efectos de determinar si es procedente o no aprobar el preacuerdo celebrado entre las partes. El citado precepto consagra que “En los delitos en los cuales el sujeto activo de la conducta punible hubiese obtenido incremento patrimonial fruto del mismo, no se podrá celebrar el acuerdo con la Fiscalía hasta tanto no se reintegre, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor equivalente al incremento percibido y se asegure el recaudo del remanente. ” Según los hechos jurídicamente relevantes establecidos por la Fiscalía y atribuidos al señor Sergio Cárdenas Villegas, este “como dueño de IPS y a través de la misma se apropió de más de tres mil millones (3.000.000) millones de pesos pertenecientes al Estado, él tenía conocimiento de que a su IPS estaban entrando sumas de dinero que no debían entrar, porque se trataba de servicios médico quirúrgicos no prestados, eran sumas que no tenían un respaldo contable, por ende no podían ser apropiadas, ni reclamadas al Estado. En el período en el que fue socio y dueño de la IPS, fue consignado un total de
tres mil ciento cinco millones ochocientos noventa y cuatro mil ochocientos 9Radicación: 11001-60-00-000-2018-00257-02 (AC-303-19) Acusado: Sergio Cárdenas Villegas Delito: estafa agravada veintiún pesos ($3.105.894.821), de ios cuaies mil ciento cincuenta y cuatro millones cuatrocientos un mil doscientos treinta y seis pesos ($1.154.401.236.00), fueron apropiados cuando era demás Gerente. (...) El conocía los estados financiero, la contabilidad de la empresa, sabía y necesitaba que fueran alterados, de lo contrario reflejarían la realidad de la IPS, lo que llevaría por un lado a su disolución e inhabilitación, pues se encontraría en margen de pérdida, además se reflejarían ingresos sin ningún tipo de soporte, por eso para su negocio era vital la participación de OSCAR ALEXIS RUIZ ARANA, su mano derecha en la empresa, era necesario además una concentración de funciones en él para que asó ningún otro empleado auditara el área contable. Según los extractos bancarios la principal fuente de financiamiento que tenía la IPS eran los pagos por reclamaciones al FOSYGA, por ello sabía que era necesario presentar reclamaciones fraudulentas para mantener el negocio, le propició y conoció de las falsedades en las epicrisis, FURIPS, facturas, que eran desplegadas por CILIA BUITRAGO y el ingeniero LUIS SANTOS y permitió que ellos desarrollaran esta conducta por dos años. Permitió que la IPS defraudara al Estado en una cuantía superior a los tres mil millones de pesos y con su actuar facilitó la comisión de las conductas punibles, permitiendo que los estados financieros y aspectos contables de la compañía no
Permitió que la IPS defraudara al Estado en una cuantía superior a los tres mil millones de pesos y con su actuar facilitó la comisión de las conductas punibles, permitiendo que los estados financieros y aspectos contables de la compañía no reflejaran la realidad, él era el principal beneficiario e interesado con que a la IPS ingresaran sumas de dinero para darle apariencia de liquidez. (...)” Pese a la atribución táctica realizada por la Fiscalía, según la cual, el señor Sergio Cárdenas Villegas en su calidad de Gerente de la IPS Guadalajara de Buga, se apropió de manera fraudulenta de más de tres mil millones de pesos pertenecientes al Estado, en el acta de preacuerdo se hizo referencia a un análisis contable realizado con fundamento en los certificados de ingresos y retenciones y declaraciones de renta del imputado y de la citada IPS, correspondientes a los años 2013, 2014 y 2015, en el cual se concluyó que el ciudadano Cárdenas 10Radicación: 11001-60-00-000-2018-00257-02 (AC-303-19) Acusado: Sergio Cárdenas Villegas Delito: estafa agravada Villegas “ recibió ingresos de parte de la Clínica Guadalajara de Buga S.A. durante las mentadas anualidades en cuantía de $282.839.604.00 ”, suma que fue consignada en la cuenta de depósitos judiciales con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal. Ante la inconformidad expresada por el representante de la víctima en la audiencia celebrada el 21 de junio de 2019, la Fiscalía dijo que a lo que se refieren los
lo dispuesto en el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal. Ante la inconformidad expresada por el representante de la víctima en la audiencia celebrada el 21 de junio de 2019, la Fiscalía dijo que a lo que se refieren los hechos jurídicamente relevantes es que la suma de $3.105.894.821 ingresó a la cuenta de la IPS Guadalajara de Buga, cuando el señor Cárdenas Villegas era el Gerente, pero que ello no significa que esa suma hubiera ingresado al patrimonio del imputado, como quiera que los ciudadanos Germán Alberto Pava Vivas, Luis Alberto Santos Posso, Cilia María Buitrago y Oscar Alexis Ruiz Arana coautores de las conductas ilícitas, también incrementaron su patrimonio con ocasión de la defraudación del estado, sin que sea exigióle que el aquí imputado reintegre la totalidad. A pesar de las explicaciones dadas por la representante del ente acusador, lo cierto es que los hechos jurídicamente relevantes atribuidos al señor Sergio Cárdenas Villegas, dan cuenta, sin lugar a dudas, de una apropiación fraudulenta de dineros del Estado en cuantía superior a los tres mil millones de pesos, cuando se desempeñó como Gerente y socio mayoritario de la Clínica Guadalajara de Buga, siendo con ocasión del preacuerdo y con base en declaraciones de renta y certificados de ingresos y retenciones aportados por la defensa, que se determinó que la suma recibida por Cárdenas Villegas de parte de la Clínica Guadalajara de Buga fue de doscientos ochenta y dos millones de pesos, valor que corresponde al pago de la prestación de servicios independientes. Además, si la totalidad de lo defraudado al Estado fue de $3.105.894.821 y, según
Buga fue de doscientos ochenta y dos millones de pesos, valor que corresponde al pago de la prestación de servicios independientes. Además, si la totalidad de lo defraudado al Estado fue de $3.105.894.821 y, según las declaraciones de renta y los certificados de ingresos y retenciones de la Clínica Guadalajara de Buga y del señor Sergio Cárdenas Villegas, este se apropió tan solo de $282.839.604, existe incertidumbre sobre el destino de $2.823.055.217, suma que el ente acusador no explicó si fue repartida entre los demás integrantes 11Radicación: 11001-60-00-000-2018-00257-02 (AC-303-19) Acusado: Sergio Cárdenas Villegas Delito: estafa agravada de la organización criminal, a pesar de ser un aspecto necesariamente ligado a la investigación. No es suficiente la determinación realizada en el informe contable aportado por el ente acusador, como quiera que los valores allí analizados, corresponden a los ingresos percibidos por el señor Sergio Cárdenas Villegas, con ocasión de los servicios independientes prestados a la Clínica Guadalajara de Buga y la USI Nuestra Señora de Fátima SAS, como bien lo aclaró el profesional que lo elaboró, pero no descartó la Fiscalía la posibilidad, de que el imputado tuviera acceso a la cuenta de la Clínica Guadalajara de Buga, a la cual según los hechos jurídicamente relevantes fueron consignados los $3.105.894.821, valor pagado por el Estado con ocasión de las maniobras fraudulentas desplegadas por la organización criminal, como aparece en la página 5 del acta de preacuerdo.
jurídicamente relevantes fueron consignados los $3.105.894.821, valor pagado por el Estado con ocasión de las maniobras fraudulentas desplegadas por la organización criminal, como aparece en la página 5 del acta de preacuerdo. Es evidente el despropósito de equiparar tres mil ciento cinco millones ochocientos noventa y cuatro mil pesos ($3.105.894.821.oo) al equivalente al nueve por ciento (9,1%) de esa cantidad, que corresponde a doscientos ochenta y dos millones ochocientos treinta y nueve seiscientos cuatro mil ($282.839.604.oo), pues ello significaría que el noventa y dos por ciento (92%) del dinero de la salud, quedaría en poder de los delincuentes y sus testaferros. Por cierto, el delegado de la Fiscalía General de la Nación, en lugar de realizar acuerdos leoninos en contra del erario público, debió centrar sus averiguaciones en la ubicación de los dos mil ochocientos veintitrés millones cincuenta y cuatro mil novecientos diecisiete ($2.823.054.917.oo) y no avalar o coadyuvar el descarado desfalco estatal. Se contentó con una información sesgada y parcial, en lugar de verificar a donde fueron a parar esos $2.823.057.917.oo. La administración de justicia no se puede usar como un lavadero de dinero que los delincuentes se apropian del erario público, de paso causándoles la muerte a Indefensos compatriotas. 12Radicación: 11001-60-00-000-2018-00257-02 (AC-303-19)
Acusado: Sergio Cárdenas Villegas Delito: estafa agravada Y resulta ofensivo, que se beneficie al protagonista evidente del desfalco a la salud, por lo que se impone en favor de la verdad, justicia, proporcionalidad y sindéresis, rechazar ese acuerdo que deshonra a la administración de justicia y solo favorece a los delincuentes de la salud.
Así las cosas, para la Sala no está satisfecho el requisito establecido en el artículo 349 del Código de procedimiento Penal, pues si bien es cierto, el reintegro debe corresponder al incremento patrimonial percibido por el sujeto activo que pretende celebrar el preacuerdo, como bien lo resaltó la representante de la Fiscalía, es de gran relevancia que en el presente asunto, se aclare cuál fue el destino de la totalidad del dinero defraudado al Estado, se dé certeza de que el ciudadano Sergio Cárdenas Villegas no fue el destinatario de los $3.105.894.821, sin limitarse al resultado del informe contable elaborado con base en declaraciones de renta y certificados de ingresos y retenciones que dan cuenta de lo recibido por el aquí imputado con ocasión de los servicios prestados de manera independiente. Por tanto, la Sala revocará el auto interlocutorio No. 156 del 21 de junio de 2019, a través del cual la Juez Tercero Penal del Circuito de Buga aprobó el preacuerdo celebrado entre las partes, para en su lugar improbarlo por incumplir lo establecido en el artículo 349 del Código de Procedimiento Penal. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga,
6. RESUELVE PRIMERO. Revocar el auto interlocutorio No. 156 del 21 de junio de 2019, a
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga,
6. RESUELVE PRIMERO. Revocar el auto interlocutorio No. 156 del 21 de junio de 2019, a través del cual, el Juez Tercero Penal del Circuito de Buga aprobó el preacuerdo celebrado entre Fiscalía y acusado, de acuerdo a las razones expuestas, para en su lugar improbarlo por incumplir lo establecido en el artículo 349 del Código de
Procedimiento Penal. 13Radicación: 11001-60-00-000-2018-00257-02 (AC-303-19) Acusado: Sergio Cárdenas Villegas Delito: estafa agravada SEGUND