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TSDJ BUG SP - 11-001-60-00-000-2018-00327-01-(27-01-2022)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 11-001-60-00-000-2018-00327-01-(27-01-2022)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO DE

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-49 Versión: 1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicado: 11001-60-00-2018-00327-01

Guadalajara de Buga, veintisiete (27) de enero de dos mil veintidós (2.022) Proyecto discutido y aprobado por Acta No.14

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Resolver el recurso de apelació n interpuesto por la Defensa, contra el auto proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga el 17 de febrero de 2020, por medio de la cual se ordenó el decreto de las pruebas solicitadas por la Fiscalía en la audiencia preparatoria, realizada dentro del juzgamiento que se adelanta contra Juan Manuel Tascón Alonso y Carlos Andrés Molano Ospina por los delitos de Concierto para delinquir agravad o en concurso con Homicidio agravado y Tráfico de estupefacientes.

2. A N T E C E D E N T E S.

2.1.- El 2 de noviembre de 2017, ante el Juzgado 7 8 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación realizó la formulación de imputación en los siguientes términos:

“Es preciso indicar que la Fiscalía General de la Nación, desde el año 2012, inició una

control de garantías de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación realizó la formulación de imputación en los siguientes términos:

“Es preciso indicar que la Fiscalía General de la Nación, desde el año 2012, inició una investigación con el objeto de lograr el desvertebramiento (sic) de una organización criminal, la cual se dedica a una serie de actividades delictivas, entre estas, pues principalmente el tráfico de estupefacientes que es de donde generalmente las organizaciones criminales obtienen su poder económico. Esta organización criminal esRadicado: 11001-60-00-2018-00327-01

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liderada por el señor alias Chagualo, quien se encuentra detenido en la cárcel la Picota condenado por el delito de Concierto para delinquir agravado hasta este momento, posteriormente vendrá una imputación más severa por parte de la Fiscalía General de la Nación a esta persona. Dentro de l as actividades realizadas por la policía judicial, se logró establecer, a través de la interceptación de un sinnúmero de abonados celulares, el organigrama de esta organización criminal. Estas interceptaciones fueron todas objeto de legalización por parte de la Fiscalía ante los juzgados de control de garantías pertinentes para cada caso. Se hizo una fase inicial, la primera fase, donde se hizo la captura de alrededor de unas 20 personas integrantes de la organización, acá vemos en la proyección que hace la Fiscalía, como varias personas que conformaron inicialmente la estruct ura ya se encuentran capturadas, muchas de ellas ya se encuentran con condenas, en su mayoría por aceptación de cargos. Los delitos,

en la proyección que hace la Fiscalía, como varias personas que conformaron inicialmente la estruct ura ya se encuentran capturadas, muchas de ellas ya se encuentran con condenas, en su mayoría por aceptación de cargos. Los delitos, principalmente el que se imputó es el de Concierto p ara delinquir agravado, por varias finalidades, por tráfico de estupefacientes y por la finalidad de homicidio en su momento. Ahora, en cabeza mía hemos ejecutado una segunda fase en la cual ustedes fueron objeto de las capturas. Tenemos para mencionar que , de algunos elementos que hemos extraído hoy para la inferencia razonable de autoría o participación, la Fiscalía mencionará que, de acuerdo a las interceptaciones obtenidas, en relación con el ciudadano José Leonardo Acosta Barón… ( No es objeto de este asunto). Ahora me referiré al ciudadano Carlos Andrés Molano Ospina también integrante de la organización criminal que se ha mencionado. Igualmente mencionado dentro de la fuente no formal del 5 de junio del año 2017, rendido por alias La Meje, del cual ya hice lectura en la anterior intervención. Y de este ciudadano se menciona lo siguiente: integrante de la banda criminal Los Rastrojos bajo el mando de alias Chagualo, estructura que delinque desde el municipio de Tuluá, con injerencia en los municipios aledaños y en los departamentos de Cauca, Quindío, Risaralda y Caldas, bajo la coordinación de alias Chuchuy o Sebastián. Es el encargado de suministrar el transporte de estupefacientes proporcionando así una importante fuente de financiación para la subsiste ncia de esta banda criminal. Alias Andrés conduce el vehículo y hace la entrega de estupefacientes en el municipio de Tuluá a alias

transporte de estupefacientes proporcionando así una importante fuente de financiación para la subsiste ncia de esta banda criminal. Alias Andrés conduce el vehículo y hace la entrega de estupefacientes en el municipio de Tuluá a alias Chuchuy o Sebastián. Igualmente, de esta persona se logra su identificación a travésRadicado: 11001-60-00-2018-00327-01

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de la interceptación del abonado celula r 3192128132 en donde se obtiene un mensaje de texto entrante donde se envía el nombre de Carlos Andrés Molano con cédula

16896187. Igualmente se obtiene otra comunicación interceptada al mismo abonado celular el 20 de marzo del año 2014 en donde Andrés le dice a Chuchuy que está donde reclama el giro y todavía no hay nada a su nombre. Chuchuy dice que una tercera persona fue quien hizo el giro, que confirme su número de cédula para verificar. Andrés dice que el 16896187, Chuchuy dice que vaya y pregunte en cualquier apuestas de chances. Consultando el sistema de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, el número de cédula mencionado corresponde al nombre de Carlos Andrés Molano Ospina. La Policía procede a realizar la consulta en la Registraduría, en donde efectivamente se confirma el número de cédula mencionado y que corresponde al señor Carlos Andrés Molano Ospina. Dentro de las interceptaciones que se le realizaron a este ciudadano, se obtuvieron las siguientes: se obtiene una comunicación in terceptada al abonado celular 3192128132 en donde

que corresponde al señor Carlos Andrés Molano Ospina. Dentro de las interceptaciones que se le realizaron a este ciudadano, se obtuvieron las siguientes: se obtiene una comunicación in terceptada al abonado celular 3192128132 en donde Chuchuy y Andrés hablan sobre la compra de unos zapatos de la blanca en la finca. Chuchuy le dice que por mensaje de texto le envíe sus datos para consignarle, se hace referencia, posiblemente, a transporte de estupefacientes. Andrés manifiesta, en otra interceptación del mismo abonado celular, a Chuchuy, que ya retiró el dinero y compró las camisetas, es decir, estupefaciente, Chuchuy le dice que entonces llegue por la catorce, por la variante sin entrar a Tuluá, Andrés dice que le diga a la muchacha que lleve el maletín porque él no lleva, Chuchuy dice que bueno. En otra interceptación del abonado celular 3192128132 Chuchuy y Andrés comentan sobre el tráfico de estupefacientes, tanto de marihuana como de ba se de cocaína y manifiestan que se pueden continuar a partir del lunes. En otra interceptación del abonado celular 3192128132 Chuchuy le pregunta a Andrés que cuánto dinero le coloca para comprarle cinco libras y para pagarle de una vez al transporte. Andr és le dice que lo mismo de la vez pasada y que le consigne todo para no tener que llegar sino a entregar y listo. Chuchuy le dice que un primo suyo le va a consignar el dinero. Chuchuy y Andrés dialogan sobre el tráfico de estupefacientes, tanto transporte como comercialización y pagos de dinero referente a dicho ilícito. Entonces señoría y

entregar y listo. Chuchuy le dice que un primo suyo le va a consignar el dinero. Chuchuy y Andrés dialogan sobre el tráfico de estupefacientes, tanto transporte como comercialización y pagos de dinero referente a dicho ilícito. Entonces señoría y señores procesados, estas son algunas de las comunicaciones que se tienen deRadicado: 11001-60-00-2018-00327-01

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Carlos Andrés Molano Ospina en donde se denota la responsabilidad penal en las conductas delictivas de, para este ciudadano, Concierto para delinquir agravado con la finalidad de homicidio, inciso 2º, e igualmente, el delito contemplado en el artículo 376, Tráfico de estupefacientes, inciso 2º… Ahora me referiré al ciudadano Juan Manuel Tascón Alonso, como mencionaba al inicio de mi intervenci ón, se hizo una primera fase en esta investigación, en la cual se logró la captura de estas personas que se encuentran en este organigrama y que se encuentran rotuladas como capturadas, este es el organigrama de la primera fase; ahora, de acuerdo a las pesquisas que ha realizado la policía judicial se ha obtenido información que alias Juancho… Entonces, tenemos información de que ahora Juancho es una de las personas relevantes dentro de la organización, después de que se ha logrado desvertebrar una gran parte de esta banda criminal, entonces el día de hoy usted es la persona a la que se le van a imputar uno de los delitos más graves en esta audiencia, que es el delito de Homicidio. Se tiene un informe de invest igador de campo presentado por la Policía Nacional, grupo

banda criminal, entonces el día de hoy usted es la persona a la que se le van a imputar uno de los delitos más graves en esta audiencia, que es el delito de Homicidio. Se tiene un informe de invest igador de campo presentado por la Policía Nacional, grupo antinarcóticos, de fecha 6 de octubre del año 2017, en donde se dice que el señor Juan Manuel Tascón Alonso es conocido dentro de la organización con el alias de Juancho, integrante de la banda crim inal Los Rastrojos, bajo el mando de alias Chagualo, quien ya se encuentra detenido. Estructura que delinque en el municipio de Tuluá con injerencia en los municipios aledaños y en los departamentos de Cauca, Quindío, Risaralda y Caldas, encargado de sumin istrar los medios motorizados a los sicarios de la organización para la comisión de varios homicidios ocurridos en el municipio de T uluá durante los años 2012 y 2013. De igual forma, coordina las actividades de microtráfico en el sector conocido como Siete vueltas. Su actividad criminal se ha orientado principalmente a la conformación armada contra la estructura criminal, igualmente de Los Rastrojos, pero comandada por Mauricio Taborda Rudas, alias Picante, en disputa por el control territorial, lo cual ha a rrojado como resultado más de una docena de hombres de ambas estructuras criminales asesinados. De otro lado, por parte de la Policía Nacional, han sido capturados en diferentes situaciones, varios miembros del componente sicarial. Entonces, de los control es técnicos que se le realizaron al señor Juancho, se logró su identificación de la siguiente manera, a través

lado, por parte de la Policía Nacional, han sido capturados en diferentes situaciones, varios miembros del componente sicarial. Entonces, de los control es técnicos que se le realizaron al señor Juancho, se logró su identificación de la siguiente manera, a través de interceptación obtenida del abonado celular 3173702297 del 1 de agosto del añoRadicado: 11001-60-00-2018-00327-01

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2013 en donde Juancho llama a don Álvaro y le dice que habla co n Juancho Manuel Gastón, que lo que pasa es que necesita un viaje de balasto limpio, don Álvaro le dice que está en Obando en ese momento, pero que en hora y media está allá. Mediante el control técnico ejercido al abonado celular 3176427643 utilizado por alias Juancho, interceptado mediante orden del 8 de mayo de 2013, abonado que fue cancelado y legalizado el día 16 de octubre de 2013 por el juzgado segundo penal municipal con función de control de garantías, quien imparte legalidad tanto a orden como a resultados obtenidos, producto del control técnico a dicho abonado. A continuación se relaciona la sinopsis de una llamada en la que el papá de alias Juancho le dice que le regale el número y cédula y alias Juancho le dice 1114258749 de San Pedro, así, llamada del abonado celular 3176427643 del 8 de febrero del año 2013. Papá de Juancho le dice, hijo regálame el número de cédula tuyo, Juancho le dice 1114258749 de San Pedro. De esta manera, señoría entonces, la Fiscalía procede a realizar las

Juancho le dice, hijo regálame el número de cédula tuyo, Juancho le dice 1114258749 de San Pedro. De esta manera, señoría entonces, la Fiscalía procede a realizar las respectivas indagaciones y establece ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de la consulta web, que efectivamente ese número de cédula corresponde al señor Juan Manuel Tascón Alonso. Igualmente se tiene la fuente no formal que se ha mencionado, del 5 de julio del año 2017, la cual ya fue leída, rendida por alias La Meje, en donde menciona al señor Juancho como miembro de la organización y que aún hace parte de ésta y aún se dedica a su actividad criminal. Entonces, señoría, se obtuvieron varios eventos en la investigación, hasta este momento, en donde se han logrado documentar cuatro (4) homicidios en los que ha tenido participación el señor Tascón Alonso. Se mencionará el primero, del cual se realizó inspección judicial en la Fiscalía 28 Seccional de Tu luá y la cual corresponde al número de noticia criminal 768346000187201203925, aquí nos referiremos al homicidio del ciudadano Jhon Bayron Tamayo Castro, hecho sucedido el 29 de noviembre del año 2012 en la calle 13 No.28B 14, barrio El Bosque, Tuluá, Vall e del Cauca. Entonces señoría y señor procesado, se obtienen algunas comunicaciones que los vinculan a usted con este homicidio. Le mencionaré la obtenida el 29 de noviembre del año 2012 del abonado celular 3152151837 en donde Chagualo expresa su complacen cia por algo que hizo el Zarco, diciéndole que ‘así es mijo, así es’ y le dice que pase por los cien mil, que se los

celular 3152151837 en donde Chagualo expresa su complacen cia por algo que hizo el Zarco, diciéndole que ‘así es mijo, así es’ y le dice que pase por los cien mil, que se los presta, que pase a la casa donde está Natalia con Yuri. El Zarco le dice que ahí vio aRadicado: 11001-60-00-2018-00327-01

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Natalia cuando iba para el evento. Chagualo le dice que arrime a la casa donde se vieron ahora y le pregunta que en qué roto se escondió, el Zarco le dice que donde un amiguito del viejo del Poli, Chagualo le dice que todo bien. Esto significa que el Zarco le reporta a Chagualo que cometió una acción crimin al. En otra interceptación del 29 de noviembre de 2012, al mismo abonado celular, Chagualo le pregunta al Zarco que si ustedes se llevaron la 15, es decir, una moto R15 azul, el Zarco le dice que sí y que el Zarco la llevaba, Chagualo le dice que la del ma n que se fue muerto, el Zarco le dice que eso quedó en la casa, Chagualo le dice que entonces se la robaron. Chagualo le pregunta al Zarco que si la motocicleta que estaba en la casa de la víctima se la llevó el Zarco, el Zarco manifiesta que no, que solo estaba en la moto que llevaban para la materialización de la acción criminal. En otra comunicación, del mismo día, del abonado celular 315 8182340, Juancho le dice a Pedro que tenga cuidado por ahí

el Zarco, el Zarco manifiesta que no, que solo estaba en la moto que llevaban para la materialización de la acción criminal. En otra comunicación, del mismo día, del abonado celular 315 8182340, Juancho le dice a Pedro que tenga cuidado por ahí porque hay mucha ley. Porque ahorita hicieron una cosita po r ahí. Pedro le pregunta que dónde, Juancho le dice que por ahí, por donde lo recogió; Pedro le dice que bueno, que entonces ahorita lo recojan. Aquí en esta conversación se deduce por parte del investigador que Juancho le recomienda a Peter que tenga cuid ado porque otros integrantes de la organización cometieron una acción criminal y por eso hay mucha presencia de la fuerza pública. Entonces aquí observamos como Juancho tiene conocimiento que efectivamente sabe de la acción criminal que se cometió en contr a de este ciudadano que fue asesinado. Ahora mencionaré lo referente al homicidio cometido en contra del ciudadano Jhon Alex Benavidez González, el día 31 de diciembre de 2012 en la carrera 28ª No.15 63 barrio Popular, Tuluá, Valle del Cauca. De este homic idio se realizó inspección judicial a la noticia criminal con número 768346000187201204217, en la Fiscalía 28 Seccional de Tuluá. Dentro de las interceptaciones que denotan la responsabilidad penal del señor Juancho en este homicidio, tenemos la siguiente: la recopilada el 31 de diciembre del año 2012, del abonado celular 3173702297 en donde Peter le dice a Juancho que lo mande a recoger que lo que pasa es que estaba en una fiesta, es decir, en un homicidio, y ya se terminó y que está tocando donde una muje r pero que no está y que él está sin dinero

recoger que lo que pasa es que estaba en una fiesta, es decir, en un homicidio, y ya se terminó y que está tocando donde una muje r pero que no está y que él está sin dinero por la iglesia. Juancho le dice que entonces llegue a la finca de Andaluc ía; Peter le dice que no tiene plata porque el cucho lo mandó sin plata. Peter le dice que está en laRadicado: 11001-60-00-2018-00327-01

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iglesia en Tuluá; Juancho le pregunta que si ya hicieron la fiesta, es decir, que si ya cometieron el homicidio, aquí se denota de que efectivamente Juancho tiene conocimiento de que se va a cometer ese homicidio, entonces Juancho le pregunta que si ya hicieron la fiesta; a Peter le ingresa o tra llamada de otro celular y le dice, viejo yo estoy por la cárcel. Juancho le dice que ya le manda a Chesco; Peter le dice que le devuelva la llamada a su celular. En otra comunicación del 31 de diciembre del año 2012, recopilada del abonado celular 3173 702297, Juancho le pregunta a Coco que si está bebiendo; Coco le dice que está enrumbado; Juancho le pregunta que quien era el de hoy, es decir, que quien hab ía sido el muerto de hoy, Coco le contesta que un pelaito de la inmaculada. Juancho le pregunta qu e si era el mirón, Coco le dice que sí, es decir que Juancho sabía quién era la persona a la que habían asesinado; que tiene que montar en el Facebook las fotos que tenía, Juancho le dice, ahh ya.

que sí, es decir que Juancho sabía quién era la persona a la que habían asesinado; que tiene que montar en el Facebook las fotos que tenía, Juancho le dice, ahh ya. Coco le dice que está en Ríofrío con la hembra. En otra com unicación del mismo día, 31 de diciembre del año 2012, del mismo abonado celular, Juancho le comenta a hombre no identificado, que se llevaron, es decir que asesinaron, a Benavidez; hombre no identificado le pregunta ¿cuándo? Juancho le contesta que ahora. Hombre no identificado le pregunta que si fue el que mataron por donde mi abuela; Juancho le dice que ese no. O sea, él tenía conocimiento de otro homicidio además del que se estaba haciendo alusión en esa conversación. Hombre no identificado le dice que en la cuadra de mi abuela mataron a uno a medio día, que un mecánico, Juancho le dice que mentiras, que ese hijueputa era el que estaba campaneando a Coco. Hombre no identificado que por qué; Juancho le dice que porque se lo quieren llevar. Hombre no identificado le pregunta que si también, Juancho le dice que a todos. Hombre no identificado le dice que es que ustedes están como mal enredados; Juancho le dice que no tiene miedo, a ninguno le tiene miedo y por eso apena s se ve la cosa, lleve. Es decir, que apenas vieran cualquier cosa anómala en los miembros de la organización , que llevaba, es decir, que se moría. Hombre no identificado le dice que se cuiden mucho que a él no le gustaría recibir ninguna noticia de ustedes. Juancho le dice que el 24 hombre no identificado le dice que anoche se soñó con el parcero y que le decía

mucho que a él no le gustaría recibir ninguna noticia de ustedes. Juancho le dice que el 24 hombre no identificado le dice que anoche se soñó con el parcero y que le decía que no se dejara coger, que no se dejara pelar, que siguiera adelante. Juanc ho le dice que en esos días se pusieron a averiguar y esos maricas temen mucho por alláRadicado: 11001-60-00-2018-00327-01

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adentro, es decir, a a lias Chagualo que se encontraba detenido. Hombre no identificado le dice se le acabaron los minutos y se despide. Entonces, están son algunas de las conversaciones que se tienen respecto de este homicidio. Ahora señoría nos referiremos al homicidio del ciu dadano Neiver Andrés Muriel , del cual se realizó inspección judicial a la noticia criminal 768346000187201380003 de la Fiscalía 28 Seccional de Tuluá. Hechos ocurridos el 24 de febrero del año 2013 en la calle 32 No.18 24 barrio Pueblo Nuevo de Tuluá, Vall e del Cauca. De esto se obtuviero n las siguientes conversaciones donde vinculan la responsabilidad penal del señor alias Juancho: interceptación del 15 de febrero del año 2013, al abonado celular

3173702297. Chagualo le pregunta a Juancho que dónde anda, J uancho le dice que está en la T, es decir, en Tuluá, en la empresa escondido. Chagualo le dice que bueno, que tenga mucho cuidado, que no se puede dar el patazo, que ayer nos tumbamos ese

está en la T, es decir, en Tuluá, en la empresa escondido. Chagualo le dice que bueno, que tenga mucho cuidado, que no se puede dar el patazo, que ayer nos tumbamos ese marranito, es decir, que cometieron el homicidio, y deben estar ofen didos. Le pregunta por Coco, Juancho le dice que Coco ya se quedó allá donde su papá. Chagualo le pregunta cómo está mi ochito, es decir, un revólver 38. Juancho le dice que hoy le hizo mantenimiento. Que se encontró con el poli y le hizo aseo. Chagualo le dice que le mande el pin en un mensaje para comentarle una vuelta. Juancho le dice que ahorita se lo manda. Se interpreta de esta comunicación lo siguiente: Chagualo manifiesta a Juancho que el día de ayer 14 de febrero del 2014, asesinó a una persona nom brada como marranito; de otro lado pregunta a Juancho que si le hizo aseo al revólver calibre 38 a lo cual Juancho manifiesta que sí. Esas son algunas de las comunicaciones que se tienen respecto de la responsabilidad penal o participación del señor Juanch o en este homicidio. Ahora nos referiremos al homicidio cometido en la persona del ciudadano Anderson Molina Aguilar, del cual se tiene inspección judicial a la noticia criminal con número 768346000127201300268 de la Fiscalía 28 Seccional de Tuluá, cometido el 1 de junio del año 2013. De este homicidio se tienen las siguientes comunicaciones, en donde se evidencia la responsabilidad penal del mencionado: interceptación del 1 de junio del año 2013, del abonado celular 3176427643, hombre desconocido le dice a Juancho que es para que le preste la moto Bws, que es para ya,

interceptación del 1 de junio del año 2013, del abonado celular 3176427643, hombre desconocido le dice a Juancho que es para que le preste la moto Bws, que es para ya, que lo esperan en una vueltica, que Chapola va corriendo y pam y ya. Juancho le dice que le diga que no se la vayan a dejar caer pues. Se deduce de esta conversación porRadicado: 11001-60-00-2018-00327-01

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parte del analista, qu e hombre desconocido pide prestado una motocicleta a alias Juancho para ir a hacer una actividad criminal a lo cual Juancho recomienda que no se le vayan a dejar incautar o perder en la realización de tal actividad. En otra comunicación, del mismo día, del abonado celular 3122356604, Chapola le comenta al hermano de Caucano que ya hicieron la fiesta al primero, a la guambi, es decir Guambiano; el hermano de Caucano le pregunta que si de verdad, Chapola le dice que sí. El Hermano de Caucano le pregunta ¿cuán do? Chapola le dice que ahoritica. El hermano de Caucano le dice que bueno, que después hablan de eso y posteriormente le pregunta que si confirmado lo de esa vaca, es decir, esa víctima; Chapola le dice que claro y que usted sabe que vamos es para adelant e. Chapola le confirma a hombre desconocido, hermano de Caucano, sobre el homicidio de Guambiano, a manos de su organización. En otra comunicación del 3 de junio del año 2013, realizada

hombre desconocido, hermano de Caucano, sobre el homicidio de Guambiano, a manos de su organización. En otra comunicación del 3 de junio del año 2013, realizada al abonado 3176427643, Juancho y hombre no identificado comentan sobre pesar 10 gramos de algo y finalmente hombre no identificado le pregunta qué le han dicho de lo otro, Juancho le dice que nada, que no saben, que hay que dejarlos quietos, toca dejarlos sanos. Hombre no identificado le pregunta qué es lo que no saben. Juancho le dice que no saben quién fue. Hombre no identificado le dice que mejor así. Juancho le dice que y al PI, es decir, a Picante, ya no lo queremos dar de baja, sino mandarlo para allá para donde está el otro para que sienta lo que él está sintiendo, es decir, ya no quieren matar a otra persona con el alias de Picante, que lo quieren mandar para donde está el jefe de ellos que es Chagualo, es decir, a la cárcel. Y los pelaos los cogemos aquí para que aprendan. Hombre no identificado le dice que cuando est é el otro allá les toca es pedir cacao. Entonces aquí observamos como el señor Juancho efectivamente presta la motocicleta para realizar el homicidio que comentan Caucano y Chapola y también se refiere a que tienen la capacidad de cometer homicidios y que prefieren no matar a Picante sino que es mejor dejarlo que lo cojan para que lo lleven a la cárcel donde está su jefe alias Chagualo. Estas son unas pocas conversaciones que se tienen para demostrar que efectivamente el señor alias Juancho tiene responsabilidad en este homicidio también.Radicado: 11001-60-00-2018-00327-01

la cárcel donde está su jefe alias Chagualo. Estas son unas pocas conversaciones que se tienen para demostrar que efectivamente el señor alias Juancho tiene responsabilidad en este homicidio también.Radicado: 11001-60-00-2018-00327-01

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Entonces señoría, estas son otras de las pocas conversaciones que se han traído para la inferencia razonable de autoría o participación del cúmulo de audios con que cuenta la Fiscalía para demostrar la participación del s eñor alias Juancho en estos homicidios. Por ahora señoría, entonces, la Fiscalía mencionará estos hechos criminales en donde la Fiscalía concluye que efectivamente el señor Juan Manuel Tascón Alonso tiene responsabilidad y procede a hacer la siguiente impu tación: La Fiscalía considera responsable al señor Juan Manuel Tascón Alonso del delito contemplado en el artículo 340 inciso 2º y 3º, correspondiente al Concierto para delinquir agravado con la finalidad de tráfico de drogas tóxicas y estupefacientes o su stancias psicotrópicas, en atención a que la organización criminal deriva su poderío económico del tráfico de estupefacientes. Igualmente se imputa el inciso 3º en atención a que Juancho es una de las personas que coordina y colabora para la realización de homicidios, atribuible u organizados por la organizaci ón criminal y atendiendo a que tiene contacto directo con alias Chagualo, jefe máximo de la organización. (Lee norma). Igualmente señoría se imputa, en concurso, el delito de Homicidio contemplado en e l artículo 103… con

alias Chagualo, jefe máximo de la organización. (Lee norma). Igualmente señoría se imputa, en concurso, el delito de Homicidio contemplado en e l artículo 103… con circunstancias de agravación del artículo 104 numeral 4 por precio o promesa remuneratoria, ánimo de lucro o por otro motivo abyecto o fútil. Esta es la imputación que hace la Fiscalía el día de hoy al ciudadano Juan Manuel Tascón Alons o, en relación con los cuatro (4) homicidios que se han mencionado.”.

La Defensa de Juan Manuel Tascón Alonso solicitó precisión en relación con el grado de participación atribuido al procesado en cada uno de los hechos jurídicamente relevantes expresados por la Fiscalía. Asimismo, indicó que se le detallaran las fechas de los informes generados en la investigación.

Al respecto, el representante del ente acusador expresó lo siguiente:

“En cuanto a los homicidios, el grado de participación del seño r Juan Manuel Tascón, en todos, sería como AUTOR, en la modalidad dolosa. En cuanto al Concierto para delinquir, sería igualmente autor en la modalidad dolosa. En cuanto a los informes yRadicado: 11001-60-00-2018-00327-01

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fechas, la Fiscalía no tiene ningún inconveniente en prestarle la car peta en este momento para que tome los datos que requiera”.

Los demás defensores criticaron la ausencia de claridad en la relación de los hechos jurídicamente relevantes, específicamente en la imprecisión acerca del grado de

momento para que tome los datos que requiera”.

Los demás defensores criticaron la ausencia de claridad en la relación de los hechos jurídicamente relevantes, específicamente en la imprecisión acerca del grado de participación re specto de los delitos endilgados. Igualme

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