TSDJ BUG SP - 11-001-60-00-000-2018-02977-01-(22-03-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 11-001-60-00-000-2018-02977-01-(22-03-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
AUTO
INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 5 Fecha de Aprobación:
31/08/2023
¡C o m p rom e ti d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - Telefax: 6022375518 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías Buga
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 11001-6000-000-2018-02977-01- (AC-118-24)
ACUSADO EMILSON MORENO GRANJA
DELITO TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES
AGRAVADO Y OTRO
Buga, Valle, viernes veintidós (22) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024).
Aprobado según Acta. 126
1. OBJETO DEL PROVEÍDO
Corresponde a esta Instancia Colegiada resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del acusado EMILSON MORENO GRANJA, en contra de lo decidido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Buenaventura, en audiencia preparatoria celebrada el día 13 de marzo de 2024, mediante la cual le inadmitió prueba testimonial común y otra directa.Rad. No. 11001-6000-000-2018-02977-01- (AC-118-24)
de marzo de 2024, mediante la cual le inadmitió prueba testimonial común y otra directa.Rad. No. 11001-6000-000-2018-02977-01- (AC-118-24) Acusado: Emilson Moreno Granja Delito: Estupefacientes agravado y otro
Decisión: Confirma
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2. ANTECEDENTES
2.1. Hechos
Fueron expuestos por la Fiscalía en el escrito de acusación de la siguiente manera:
“Generó investigación la información aportada por fuente humana, que dio a conocer de una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes transnacional, que utiliza los Puertos marítimos del municipio de Buenaventura Valle, para contaminar los buques con destinos críticos con la complicidad de funcio narios encargados de la seguridad de los Puertos, Policía y probablemente tripulación (cuadrillas) de las grandes embarcaciones que permiten y ayudan el acercamiento de pequeñas lanchas que llevan la sustancia ilícita y la ingresan a las motonaves donde se introduce a contenedores preestablecidos, permitiendo posteriormente la salida de las sustancias estupefacientes para países como Centro América y Europa. Esta información generó la apertura de la investigación procediéndose a realizar diferentes actividades investigativas que permitieron determinar: o la real existencia de una organización criminal que opera a través de los puertos del municipio de Buenaventura con el objetivo de transportar y sacar del país sustancia estupefaciente prohibida con destino a Centro América y Europa. O la identificación de los integrantes de esa organización criminal o la estructura criminal obtenía sustancia estupefaciente (Clorhidrato de
sustancia estupefaciente prohibida con destino a Centro América y Europa. O la identificación de los integrantes de esa organización criminal o la estructura criminal obtenía sustancia estupefaciente (Clorhidrato de Cocaína), de diferentes organizaciones que la producen y la almacenaba en viviendas don de era custodiada hasta el momento de ingresarla al contenedor con la ruta ya establecida; se conocieron tres modalidades mediante las cuales desarrollaban su actividad ilícita, así: 1. Ingresan el Contendor ya contaminado al Puerto de Buenaventura. 2. Contaminan el contenedor al interior del puerto. 3. Contaminan el contenedor dentro de la motonave. La información recopilada a través de la interceptación legal de comunicaciones, inspección a lugares y procesos, búsquedas selectivas en bases de datos y labores de campo efectuadas durante la indagación, permitió además de identificar algunos de los integrantes de la organización criminal, conocer procedimientos donde se realizaron capturas e incautación de sustancias estupefacientes, de la organización criminal, que construyeron lo que denominamos Hechos Jurídicamente Relevantes o “Materialidades” que se captaron en número de ocho (08), de los cuales seis (06) fueron incautaciones nacionales, y dos (02) incautaciones realizadas en el exterior. Aunado a estas materialidades se presentaron cuatro (04) eventos no materializados. El ciudadano Francisco Quiñones Cortes identificado con cédula de ciudadanía 14.493.999 particip ó en las materialidades 6, 7 y 8 y el ciudadano Emilson Moreno Granja identificado con cédula de ciudadanía 16.514.218Rad. No. 11001-6000-000-2018-02977-01- (AC-118-24)
Acusado: Emilson Moreno Granja
Emilson Moreno Granja identificado con cédula de ciudadanía 16.514.218Rad. No. 11001-6000-000-2018-02977-01- (AC-118-24) Acusado: Emilson Moreno Granja Delito: Estupefacientes agravado y otro
Decisión: Confirma
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participó en las materialidades 7 y 8. La materialidad denominada No. 6 tuvo lugar el día 6 de agosto de 2017 autoridades de policía de Puntarenas Costa Rica, en el muelle Puerto Caldera en el patio No. 027 de Vecino país de Costa Rica, tras inspección lograron la incautación de 1301 kilogramos de clorhidrato de cocaína, en el contenedor BMOU 642569 -0, que era transportado en la motonave CAP -PALLISER de la naviera HAMBURG SUD. La sustancia estupefaciente iba en paquetes rectangulares, con las marquillas o rótulos S7, HMES, F1, JJ, pantera negra, RIFI y ojos en X, que a la prueba campo realizada por MAIKEL RODRIGUEZ PADILLA, arrojó positivo para estupefaciente clorhidrato de cocaína en cantidad de 1.301 kilogramos. Así, se extrae de la carta rogatoria No. 001 de 2018 que aporta copia del expediente No. 17-0000711219-PE adelantado por la Fiscalía Adjunta Contra la delincuencia organizada radicado 17 -000071-1219-PE. Los actos de investigación permiten inferir que la sustancia ilícita incautada, salió el día 04 de agosto de 2017 desde el puerto de Buenaventura Valle del Cauca en el
organizada radicado 17 -000071-1219-PE. Los actos de investigación permiten inferir que la sustancia ilícita incautada, salió el día 04 de agosto de 2017 desde el puerto de Buenaventura Valle del Cauca en el contenedor BMOU 642569-0 con destino final Guatemala en la motonave CAP-PALLISER de la naviera HAMBURG SUD. Del análisis integral realizado de las actividades investigativas se estableció para este evento que Francisco Quiñones Cortes conocido con el alias de “Pacho” coordinó y contactó personal al interior del puerto de Buenaventura y personal de Intermediación Aduanera, que le facilitó información privilegiada, como número de contendor, destino, embarcación que transportaría el mismos. Con la información recopilada abordó a un funciona rio de la Policía Nacional, que para el caso obraba en función de la técnica investigativa de agente encubierto, atendiendo el llamado realizado, simul ó ser parte de la organización y cumplir con el rol para el cual fue contratado, que consistía en evitar los controles de antinarcóticos a cambio de grandes sumas de dinero. El ciudadano Quiñones Cortes acordó vía telefónica reuniones con el agente encubierto, y en dichas reuniones se le entreg ó, dinero y siglas de los contendores, así: El día veintiocho (28) de julio de dos mil diecisiete (2017) le envía Quiñones Cortes alias “Pacho”, un mensaje vía Whatsapp al agente encubierto que contenía la imagen del contendor elegido BMOU 642569 -0, indicando que debía iniciar su cuidado y control para sacarlo del puerto sin inconveniente de antinarcóticos. El día veintinueve (29) de julio de dos mil diecisiete (2017)
contendor elegido BMOU 642569 -0, indicando que debía iniciar su cuidado y control para sacarlo del puerto sin inconveniente de antinarcóticos. El día veintinueve (29) de julio de dos mil diecisiete (2017) se reúnen alias “Pacho” con el agente encubierto y le hace entrega en el Centro Comercial Unicentro de la suma de $ 204950.000.oo. El contendor entra al puerto para salir en la motonave CAP -PALLISER. El día primero (1) de agosto de dos mil diecisiete (2017) Quiñones Cortes alias “Pacho” en nueva reunión le hace una segunda entrega al agente encubierto en el establecimiento de comercio CRISPI de la ciudad de Cali de la suma de $449.650.000.00. El día cuatro (4) de agosto de dos mil diecisiete (2017) en la calle 3 oeste con Cra 34 de la ciudad de Cali, frente al establecimiento Carne y Maduro le hace una tercera entrega al agente encubierto de $674.800.000.oo. Cuando el contenedor ya había salido del puerto. Todo lo anterior con el fin ya indicado, permitir que el contendor elegido BMOU 642569 -0, saliera libre de problemas del control antinarcótico del Puerto de Buenaventura. Esta información permitió tras entrega vigilada con resolución 0010 de 3 de agosto de 2017 y en laborRad. No. 11001-6000-000-2018-02977-01- (AC-118-24) Acusado: Emilson Moreno Granja Delito: Estupefacientes agravado y otro
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de cooperación internacional, la incautación el día seis (6) de agosto de
Acusado: Emilson Moreno Granja Delito: Estupefacientes agravado y otro
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de cooperación internacional, la incautación el día seis (6) de agosto de dos mil diecisiete (2017) en Costa Rica, en el muelle Puerto Caldera patio No. 027 de 1301 kilogramos de clorhidrato de cocaína, en el contenedor BMOU 642569-0, que era transportado en la motonave CAP-PALLISER de la naviera HAMBURG SUD. La materialidad denominada No. 7 tuvo lugar el día 29 de octubre de 2017 autoridades de Policía de Puntarenas, muelle Puerto Caldera en el patio No. 027 del vecino país de Costa Rica, tras inspección lograron en la incautación de 1517 kilogramos de clorhidrato de cocaína, en el contenedor APRU 583396 -3 que era transportado en la motonave CAP PALLISER de la naviera HAMBURG SUD. La sustanci a estupefaciente iba envuelta en paquetes rectangulares con las marquillas o rótulos AMS, M&M, F1, 912, Caricatura SIMPSON, 545, Ferrari, pantera negra, H1, ojos en X, FR1A, Rolex, 666, A12, que a la prueba de campo realizada por ALBERTO GARBANZO GAMBOA, a rrojó positivo para estupefaciente CLORHIDRATO DE COCAINA en cantidad de 1517 KILOS PESO NETO. Así, se determina de la carta rogatoria No. 001 de 2018 se obtiene información del expediente No. 17 -000093-1219-PE adelantado
PESO NETO. Así, se determina de la carta rogatoria No. 001 de 2018 se obtiene información del expediente No. 17 -000093-1219-PE adelantado por la Fiscalía Adjunta Contra La Delincuencia Organizada.
Los actos de investigación permiten infer ir que la sustancia ilícita incautada, salió el día 26 de octubre de 2017 desde el puerto de Buenaventura Valle del Cauca en el contenedor APRU 583396 -3 con destino final Costa Rica en la motonave CAP PALLISER de la naviera HAMBURG SUD. Del análisis integral realizado de las actividades investigativas se estableció para este evento que Francisco Quiñones Cortes conocido con el alias de “Pacho” y Emilson Moreno Granja alias “Emi” coordinaron y contactaron personal al interior del Puerto de Buenaventura y personal de Intermediación Aduanera, que les facilitó información privilegiada, como número de contendor, destino, embarcación que transportaría el mismos. Con la información recopilada abordó a un funcionario de la Policía Nacional, que para el caso obraba en función de la técnica investigativa de agente encubierto, atendiendo el llamado realizado, simuló ser parte de la organización y cumplir con el rol para el cual fue contratado, que consi stía en evitar los controles de antinarcóticos a cambio de grandes sumas de dinero. El ciudadano Quiñones Cortes acordó vía telefónica reuniones con el agente encubierto, en dichas reuniones participa igualmente Moreno Granja, entregando al agente encubierto dinero y siglas de los contendores, así: El día dieciséis (16) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) se reunieron alias “Pacho”,
en dichas reuniones participa igualmente Moreno Granja, entregando al agente encubierto dinero y siglas de los contendores, así: El día dieciséis (16) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) se reunieron alias “Pacho”, “El Doctor”, “Paul” y alias “Emi” con el agente encubierto en la ciudad de Buga en el parqueadero El Milagroso, en esta reunión se coordinó la forma en que se llevaría a cabo un envió a través de carga l ícita de la empresa COLOMBINA. El día diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) se reunieron en el Edifico Terrazas de Granada alias “Pacho” y “Emi” hacien do entrega al agente encubierto de la suma de $599.750.000.oo, dinero que llevaba alias “EMI”, quien tras verificar que el agente encubierto se encontraba solo y que no habían cámaras de seguridad, cierra las puertas y las persianas para hacer la entrega d el dinero. El dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) se reunió alias “Pacho” con el agente encubierto y hace entrega de la sumaRad. No. 11001-6000-000-2018-02977-01- (AC-118-24) Acusado: Emilson Moreno Granja Delito: Estupefacientes agravado y otro
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de $100.000.000.oo. El día trece (13) de octubre de dos mil diecisiete (2017) alias “Pacho” envía al agente e ncubierto vía WhatsApp el número de contendor APRU 583396 -3, tal como lo registra el informe de agente encubierto de la misma fecha. El día diecinueve (19) de octubre de dos mil
(2017) alias “Pacho” envía al agente e ncubierto vía WhatsApp el número de contendor APRU 583396 -3, tal como lo registra el informe de agente encubierto de la misma fecha. El día diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017) alias “Pacho” envía igualmente vía WhatsApp al agente encubierto el número de contendor GESU 5520674 y le advierte que es el segundo. El día veintiuno (21) de octubre de dos mil diecisiete (2017) acuerdan encuentro alias “Pacho” y alias “Emi” con el agente encubierto, éste les da a saber que sus superiores están in dagando por sus encuentros con bandidos en Buga y alias “Emi” le hace entrega al agente encubierto de la suma de $ 175.000.000.oo. Esta información permitió tras entrega vigilada con resolución 0064 de 26 de octubre de 2017 y en labor de cooperación internacional, la incautación el día 29 de octubre de 2017 en Costa Rica de 1517 kilogramos de clorhidrato de cocaína en el contenedor APRU 583396 -3 que era transportado en la motonave CAP PALLISER de la naviera HAMBURG SUD. La materialidad denominada No. 8 tuvo lugar el día 02 de noviembre de 2017 siendo las 00:50 horas, en procedimiento de inspección a mercancías en el área de aforos del terminal marítimo de contenedores CONTECAR, lograron la incautación de 1.891 paquetes rectangulares de diferentes colores con sustancia estupefaciente COCAINA con un peso neto de 1.891 kilos, los cuales fueron hallados ocultos dentro de once (11) pallets con mercancía licita
1.891 paquetes rectangulares de diferentes colores con sustancia estupefaciente COCAINA con un peso neto de 1.891 kilos, los cuales fueron hallados ocultos dentro de once (11) pallets con mercancía licita cueros y pieles dentro del contenedor de ítem GESU 552067-4 el cual tenía como destino final Rotterdam-Holanda; mercancía lícita de propiedad de la empresa Colombian Leather Import & Export S.A.S. Los hechos descritos fueron investigados por la Fiscalía 41 seccional D.E.C.N – Cartagena bajo radicado No. 110016099144201780037. Del análisis integral realizado de las actividades investigativas se estableció para este evento que Francisco Quiñones Cortes conocido con el alias de “Pacho” y Emilson Moreno Granja alias “Emi” coordinaron y contactaron personal al interior del Puerto de Buenaventura y personal de Inter mediación Aduanera, que les facilitó información privilegiada, como número de contendor, destino, embarcación que transportaría el mismos. Con la información recopilada abordó a un funcionario de la Policía Nacional, que para el caso obraba en función de l a técnica investigativa de agente encubierto, atendiendo el llamado realizado, simulo ser parte de la organización y cumplir con el rol para el cual fue contratado, que consistía en evitar los controles de antinarcóticos a cambio de grandes sumas de dinero. El ciudadano Quiñones Cortes acordó vía telefónica reuniones con el agente encubierto, en dichas reuniones participa igualmente Moreno Granja, entregando al agente encubierto dinero y siglas de los contendores, así: El día diecinueve (19) de octubre de d os mil diecisiete
el agente encubierto, en dichas reuniones participa igualmente Moreno Granja, entregando al agente encubierto dinero y siglas de los contendores, así: El día diecinueve (19) de octubre de d os mil diecisiete (2017) alias “Pacho” envía igualmente vía WhatsApp al agente encubierto el número de contendor GESU 5520674 y le advierte que es el segundo. El día veintiuno (21) de octubre de dos mil diecisiete (2017) acuerdan encuentro alias “Pacho” y alias “Emi” con el agente encubierto, éste les da a saber que sus superiores están indagando por sus encuentros con bandidos en Buga y alias “Emi” le hace entrega al agente encubierto de la suma de $ 175.000.000.oo . El día dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) siendo las 00:50 horas la Policía Nacional a través de laRad. No. 11001-6000-000-2018-02977-01- (AC-118-24) Acusado: Emilson Moreno Granja Delito: Estupefacientes agravado y otro
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Dirección de Antinarcóticos, Compañía Control Portuario de Cartagena, en procedimiento de inspección a mercancías en el área de aforos del terminal marítimo de contenedores CONTECAR, lograra la incautación de 1.891 paquetes rectangulares de diferentes colores con sustancia estupefaciente COCAINA con un peso neto de 1.891 kilos, ocultos dentro del contenedor de ítem GESU 552067 -4 en el que se transportaban once (11) pallets con mercan cía l ícita (cueros y pieles) de propiedad de la
del contenedor de ítem GESU 552067 -4 en el que se transportaban once (11) pallets con mercan cía l ícita (cueros y pieles) de propiedad de la empresa Colombian Leather Import & Export S.A.S. que tenía como destino final Rotterdam Holanda”.
2.2. Imputación
El día 4 de marzo del año 2021, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Cali , Valle, se realizó el acto de formulación de imputación, escenario donde la Fiscalía con sustento en los citados hechos jurídicamente relevantes le comunicó a EMILSON MORENO GRANJA y otro, que sería juzgado por la presunta com isión de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y concierto para delinquir con fines de narcotráfico, conductas consagradas en los artículos 376-1, 384-3 y 340-2 del Código Penal.
2.3. Acusación
Este periplo procesal se formalizó el día 9 de marzo del año 2022 , a instancias del entonces y único Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, audiencia donde la Fiscalía acusó a EMILSON MORENO GRANJA y otro, por la probable comisión de las ya mencionadas conductas punibles.
2.4. Audiencia preparatoria
En desarrollo de esta etapa que se practicó el día 13 de marzo del año 2024, a instancias del recién creado Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, se presentó controversia con relación a tres
2.4. Audiencia preparatoria
En desarrollo de esta etapa que se practicó el día 13 de marzo del año 2024, a instancias del recién creado Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, se presentó controversia con relación a tres pruebas testimoniales que no fueron decretadas por el juez en favor d e laRad. No. 11001-6000-000-2018-02977-01- (AC-118-24) Acusado: Emilson Moreno Granja Delito: Estupefacientes agravado y otro
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defensa, dos testigos comunes que habían sido deprecadas por la Fiscalía y que tienen relación con la declaración de los ciudadanos Héctor Alejandro Gutiérrez Moreno y Raúl Alejandro Carrillo Rodríguez, y otra directa, el testimonio de Luis E. Villegas Tomeverde.
Adujo el defensor al momento de sustentar la pertinencia del testigo común Héctor Alejandro Gutiérrez Moreno , que lo requería por cuanto fue el agente encubierto que participó durante la investigación y era pertinente y conducente, porque se van a tocar temas que están por fuera de los hechos jurídicamente relevantes, como por ejemplo, por qué fue desvinculado de la Policía Nacional, investigaciones que fueron adelanta das en su contra, lo que le permitirá impugnar la credibilidad de este medio de acreditación.1
Con relación al testigo común Raúl Hernando Carrillo Rodríguez, expresó que por ser funcionario de la policía y obrar en esta actuación como agente de verificación de la investigación, también pretende demostrar la razón por la cual fue desvinculado de la institución y que otras pesquisas se adelantaron en contra de este funcionario, todo esto para impugnar su
de verificación de la investigación, también pretende demostrar la razón por la cual fue desvinculado de la institución y que otras pesquisas se adelantaron en contra de este funcionario, todo esto para impugnar su credibilidad.2
Respecto del testigo directo Luis Villegas Tom everde, adujo que la pertinencia era por su condición de teniente coronel de la Policía Nacional, y fue quien suscribió la Resolución No. 2381 del 16 de abril de 2018, mediante la cual se llamó a calificar servicios al uniformado Héctor Alejandro Gutiérrez Romero , instrumento que servirá para reforzar la impugnación de credibilidad que hará sobre lo que exponga el testigo Gutiérrez Romero.3
3. DECISIÓN IMPUGNADA
Clausurada la intervención de las partes e intervinientes, el juez resolvió mediante auto No. 017 del 13 de marzo del año 2024, que no decretaba en
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favor de la defensa la citada prueba testimonial común y directa, al considerar que se tornan impertinentes, debido que no se referirán como lo expresó el mismo defensor a los hechos materia de juzgamiento, sino que procuran cuestionar la idoneidad de los testigos Héctor Alejandro Gutiérrez Romero y Raúl Alejandro Carrillo Gutiérrez, temas que puede
expresó el mismo defensor a los hechos materia de juzgamiento, sino que procuran cuestionar la idoneidad de los testigos Héctor Alejandro Gutiérrez Romero y Raúl Alejandro Carrillo Gutiérrez, temas que puede abordar en el respectivo contrainterrogatorio , siendo incluso estos medios de prueba dilatorios y repetitivos.4
4. RECURSOS
4.1. Recurrente
4.1.1. Defensa5
Sostuvo en esencia, que los testigos comunes Héctor Alejandro Gutiérrez y Raúl Alejandro Carrillo Gutiérrez, son importantes para su estrategia, debido a que su propósito toral es impugnar la credibilidad de sus narrativas, y el contrainterrogatorio le limitaría esa posibilidad.
Con relación al testigo directo Luis Villegas Tome verde quien firmó la Resolución 2381 del 2018, sostuvo que, si bien es cierto este documento puede ser incorporado con el testigo Miguel Ángel Roa Páez, requiere saber qué conocimiento tuvo Luis Villegas sobre la desvinculación de la policía del uniformado Gutiérrez Romero.
4.2. No recurrentes
4.2.1. Fiscalía6
Manifestó que los mencionados medios de conocimiento son impertinentes, por cuanto los testigos no van a ser indagados sobre los temas materia de
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prueba que obran en los hechos jurídicamente relevantes, sino respecto de situaciones administrativas que el defensor puede evacuar en el respectivo contrainterrogatorio.
4.2.2. Ministerio Público7
Adujo que de acuerdo a los presupuestos contenidos en el canon 375 y 404 de la Ley 906 de 2004, se le debe otorgar la posibilidad al defensor de indagar sobre la credibilidad del testigo común Héctor Alejandro Gutiérrez Romero.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. Competencia para decidir
Esta Sala es competente para resolver el recurso de apel ación interpuesto en contra de la decisión adoptada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, por mandato del artículo 33 , numeral primero de la Ley 906 de 2004.
5.2. Problema jurídico a resolver
La Corporación debe establecer, si la sustentación planteada por la defensa de cada uno de los medios de prueba inadmitidos por el juez de conocimiento, cumplió con los requisitos de orden legal y de interpretación jurisprudencial para su debido decreto en audiencia preparatoria.
5.3. Solicitudes probatorias y prueba común en el sistema penal acusatorio.
7 Récord (31:06)Rad. No. 11001-6000-000-2018-02977-01- (AC-118-24) Acusado: Emilson Moreno Granja Delito: Estupefacientes agravado y otro
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Inicialmente es importante traer el concepto, de prueba judicial, como “el conjunto de reglas que regulan la admisión, producción, asunción y valoración de los diversos medios que pueden emplearse para llevar al juez la co nvicción sobre los hechos que interesan al proceso”.8
En el marco de un sistema acusatorio, los elementos de prueba y/o evidencia física, son los instrumentos a los cuales acuden las partes, para demostrar y sustentar su teoría o estrategia del caso, conv irtiéndose en el soporte toral en materia probatoria para que el juez adopte la decisión de fondo.
Si de acuerdo con lo anterior, partimos de la base de que la prueba nos permite verificar los hechos y la responsabilidad del llevado a juicio, debemos entender que ese proceso de acreditación en las diferentes etapas, debe atemperarse a los postulados trazados en la ley, como acontece con lo reglado en el procedimiento penal de 2004, donde el legislador fijó unos estadios para que la fiscalía y la defensa, hagan el correspondiente descubrimiento de “los elementos materiales probatorios y evidencia física” , consagrado para la primera en la acusación y, para la segund a, en la audiencia preparatoria, sin desconocer que excepcionalmente se puede develar inclusive en la vista pública. Pero esos “elementos de prueba” deben entenderse como todo dato objetivo que legalmente se ha de incorporar al proceso, porque tiene n la capacidad de producir un conocimiento cierto o probable de la causación de la conducta punible y de la responsabilidad del encartado.
entenderse como todo dato objetivo que legalmente se ha de incorporar al proceso, porque tiene n la capacidad de producir un conocimiento cierto o probable de la causación de la conducta punible y de la responsabilidad del encartado.
Igualmente señaló el legislador, en el artículo 359 que: “Las partes y el Ministerio Público podrán solicitar al Juez la exclusión, el rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que, de conformidad con las reglas establecidas en este código, resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o encaminados a probar hechos notorios o que por otros motivos no requieran pruebas”, además, de aquellos que se relacionan con la garantía del secreto.
8 Devís Echandía, Hernando. Compendio de la Prueba Judicial. Tomo I. Rubinzal-Culzoni -Editores. Pág.14.Rad. No. 11001-6000-000-2018-02977-01- (AC-118-24) Acusado: Emilson Moreno Granja Delito: Estupefacientes agravado y otro
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Así mismo, le ordenó al juez excluir “la práctica o aducción de medios de prueba ilegales, incluyendo las que se han practicado, aducido o conseguido con violación de los requisitos formales previstos en este Código”, según lo dispone el artículo 360 de la obra procedimental.
Justamente el deber probatorio en razón de la vigencia de la Ley 906 de 2004, representa para las partes una obligación cuyos parámetros se afianzan en el debido proceso, atendiendo lo preceptuado por el artículo 29 de la Constitución Política, donde, el ejercicio del derecho de defensa, faculta
2004, representa para las partes una obligación cuyos parámetros se afianzan en el debido proceso, atendiendo lo preceptuado por el artículo 29 de la Constitución Política, donde, el ejercicio del derecho de defensa, faculta al acusado a “presentar” pruebas y “controvertir” las que se alleguen en su contra.
Ese fundamento normativo derivado de la implementación del sistema penal oral acusatorio , la obligación de garantizar la eficacia de la controversia probatoria en el marco de los distinguidos postulados, y atendiendo a la naturaleza adversarial del actual procedimiento, corresponde a la parte que formula una postulación probatoria, la carga de indicar las razones que orientan su solicitud y específicamente los motivos de conducencia, pertenencia y utilidad que impone su decreto, obligación que comporta otorgar argumentos claros y concretos a efectos de garantizar la adecuada comprensión de la petición.9
Además, se debe acotar que la pertinencia de la prueba como regla general, tan solo se sustenta en el momento previsto en el artículo 357 ibidem, dada la preclusividad de los actos procesales, de ahí que, a la parte que incurra en errores o deficiencias argumentativas que impliquen la inadmisión de un medio de prueba por la no demostración de este requisito, no se le pueden aceptar rectificaciones que frente a este aspecto se realic en en la sustentación del recurso ante el a quo. Con relación al decreto de pruebas comunes, es válido su decreto, como, por ejemplo, cuando un mismo testigo concurr e al juicio oral, bajo la doble connotación de prueba de cargo y de descargo. Siendo así, las partes pueden interrogar de manera directa al declarante, sin que pueda calificarse como
ejemplo, cuando un mismo testigo concurr e al juicio oral, bajo la doble connotación de prueba de cargo y de descargo. Siendo así, las partes pueden interrogar de manera directa al declarante, sin que pueda calificarse como repetitivo, toda vez que es necesario que se obtenga la información que le
9 Auto del 23 de mayo del año 2012 radicado 38.382.Rad. No. 11001-6000-000-2018-02977-01- (AC-118-24)
Acusado: Emilson Moren