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TSDJ BUG SP - 11-001-60-00-000-2019-03044-01-(15-04-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 11-001-60-00-000-2019-03044-01-(15-04-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 5 Fecha de Aprobación:

31/08/2023

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Oficina - 218 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías Buga

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 11-001-6000-000-2019-03044-01- (AC-160-24- )

ACUSADOS JAIME RIASCOS RIASCOS Y OTROS

DELITO CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO Y

OTROS

Buga, Valle, lunes quince (15) de abril del año dos mil veinticuatro (2024)

Aprobado según Acta No. 158

1. OBJETO

La Sala se pronuncia en relación a la definición de c ompetencia, conforme a controversia presentada ent re los Juzgados Segundos Penales del Circuito Especializado de Buga y Buenaventura, dentro de la actuación seguida en contra de los acusados JAIME RIASCOS RIASCOS, RAUL RAMOS URRUTIA , GUSTAVO VILLAMIZAR y JESÚS MILCIADES REYES , por los delitos de concierto para

la actuación seguida en contra de los acusados JAIME RIASCOS RIASCOS, RAUL RAMOS URRUTIA , GUSTAVO VILLAMIZAR y JESÚS MILCIADES REYES , por los delitos de concierto para delinquir agravado, tr áfico, fabricación o porte d e estupefacientes agravado y secuestro extorsivo.Rad No. 11-001-6000-000-2019-03044-01- (AC-160-24) Acusado: Jaime Riascos Riascos y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

Decisión: Define competencia

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2. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

Como quiera que este caso ya fue conocido por la Sala que preside el Magistrado José Jaime Valencia Castro, quien adopt ó una decisión el 31 de mayo del año 2023, en la cual se abstuvo de resolver definición de competencia presentada en este mismo asunto, se tomar á el acontecer procesal de aquella providencia.

El 28 de octubre de 2019 la Fiscalía 93 especializada contra organizaciones criminales presentó escrito de ac usación contra JAIME RIASCOS RIASCOS, RAÚL RAMOS URRUTIA, GUSTAVO VILLAIZA ARAGÓN y JESÚS MILCIADES REYES por los delitos de tráfico, fabricación o portes de estupefacientes agravado, concierto para delinquir agravado y secuestro extorsivo, sujetos que hac en parte de la organización criminal denominada LA EMPRESA que tiene influencia en el municipio de Buenaventura y su zona rural (Córdoba, Zaragoza, San Cipriano, la Ciudadela y Bendiciones), asunto que correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal del

tiene influencia en el municipio de Buenaventura y su zona rural (Córdoba, Zaragoza, San Cipriano, la Ciudadela y Bendiciones), asunto que correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga. 2. El 21 de enero y 10 de febrero de 2020 se realizó audiencia de formulación de imputación. 3. El 15 de julio de 2020 se realizó audiencia preparatoria. 4. El 09 de septiembre de 2020 se dio inicio al juicio oral; la Fiscal ía presentó su teoría del caso y se mencionaron las estipulaciones probatorias.

5. En auto de sustanciación del 25 de noviembre de 2020 el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bugadispuso la remisión del asunto al Juzgado Penal del Circuit o de Buenaventura expresando que “Como quiera que en Acuerdo PCSJA2011650 del 28 de octubre de 2020, se ha creado de manera permanente un Juzgado Penal del Circuito Especializado en la ciudad de Buenaventura, Valle y, atendiendo las directrices impartidas de manera verbal por parte de la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, se dispone remitir la presente actuación al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, Valle, para que continúe ese Despacho con el co nocimiento de la misma”. 6. En auto de sustanciación del 14 de diciembre de 2020 la titular del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura dispuso la devolución del asunto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga aduciendo que: “conforme lo ordenado por

Penal del Circuito Especializado de Buenaventura dispuso la devolución del asunto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga aduciendo que: “conforme lo ordenado por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo PCSJA2011686 del 10 de diciembre de 2020 “por el cual se adoptan unas reglas para la redistribución de procesos en aplicación del acuerdo PCSJA20-11651 de 2020 que creó unos cargos con carácterRad No. 11-001-6000-000-2019-03044-01- (AC-160-24) Acusado: Jaime Riascos Riascos y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

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permanente en tribunales y juzgados a nivel nacional”, en su artículo 2. El despacho de conocimiento, de advertir que la víctima reconocida dentro de la actuación “es un líder social o defensor de derechos humanos”, dispondrá lo pe rtinente para remitir de manera inmediata la actuación, siempre y cuando “no se haya iniciado la fase probatoria del juicio oral”.

El 18 de junio de 2021 se instaló continuación de audiencia del juicio oral por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especi alizado de Buga, en desarrollo de la misma su titular manifestó que carecía de competencia para conocer el asunto y ordenó remitirlo a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga. Argumentó lo siguiente: “Específicamente a través del Acuerdo PCSJA20 -11660 del 28 de octubre de 2020, se dispuso no solo la creación del Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura sino el traslado de los

“Específicamente a través del Acuerdo PCSJA20 -11660 del 28 de octubre de 2020, se dispuso no solo la creación del Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura sino el traslado de los asuntos penales que tuvieran ocurrencia en aquella jurisdicción territorial, este despacho pues dispuso en cumplimiento de ese acuerdo en el mes de noviembre del año pasado la remisión de este asunto a dicha instancia judicial, sin embargo, el día 14 de diciembre de 2020, la señora juez Primera Penal del Circuito Especializado de Buenaventura dispuso reenviar nuevamente es te asunto a este despacho en atención a lo prescrito en el acuerdo PCSJA20-11686 del 10 de diciembre de 2020 emitido por el Consejo Superior de la Judicatura en donde se establecieron los reglas de redistribución de los aludidos asuntos, sin especificar la aludida autoridad las razones por la cuales consideraba que el presente asunto se encontraba en los supuestos f ácticos establecidos en el acuerdo. Efectivamente revisado los supuestos fácticos del Acuerdo, retirados por el Acuerdo CSJVAA2124 del 25 de mar zo de 2021 emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca tal como lo dispuso el Consejo Superior de la Judicatura, en el Acuerdo que antecede, se advierte que las circunstancias que justifican que la señora juez especializada de Bue naventura se desprendiera del conocimiento de este asunto, hacen referencia que se hubiere iniciado la práctica probatoria o en su defecto fuera de aquellos asuntos en los cuales estuvieran prontos a prescribir en periodo inferi or a 1 año.

de este asunto, hacen referencia que se hubiere iniciado la práctica probatoria o en su defecto fuera de aquellos asuntos en los cuales estuvieran prontos a prescribir en periodo inferi or a 1 año. Revisada la actuación se constata que efectivamente este despacho tuvo su inicio de audiencia de juicio oral el día 09 de septiembre de 2020, frente a lo cual se han escuchado los alegatos introductorios de las partes y se dispuso la introducción de las estipulaciones probatorias, sin embargo no se advierte esencialmente la práctica de una prueba, entendida como tal, como “el ejercicio o realización de una actividad de forma continuada y conforme a sus reglas”, en el presente caso, dada las vicisitudes que tuvo la fiscalía para la comparecencia de los testigos, pues no se ha practicado específicamente una prueba testimonial a través de las herramientas de interrogatorio o contra interrogatorio, entonces enRad No. 11-001-6000-000-2019-03044-01- (AC-160-24) Acusado: Jaime Riascos Riascos y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

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el presente caso, a juicio del despacho, no ha iniciado formalmente la práctica de las pruebas en la medida a que no se ha procedido a la introducción, a la práctica de la prueba testimonial o pericial, o la introducción de los documentos a través de los respectivos testigos de acreditación, en ese sentido vale precisar qu e la finalidad que tienen estos acuerdos de especificar que los negocios que hayan iniciado la práctica probatoria quedarán en el juzgado de origen, hace referencia a mantener necesariamente vigente el principio de inmediación, es decir, ese principio en v irtud del cual

finalidad que tienen estos acuerdos de especificar que los negocios que hayan iniciado la práctica probatoria quedarán en el juzgado de origen, hace referencia a mantener necesariamente vigente el principio de inmediación, es decir, ese principio en v irtud del cual ese juez que vaya a emitir la sentencia, pues necesariamente tenga el control directo con la práctica de la prueba. En el presente caso como se ha referido, no se ha iniciado la práctica de la prueba, el tema de las estipulaciones probatoria s, si bien hacen referencia a acreditar unos hechos, no vienen de la práctica probatoria, de la controversia probatoria, proviene de los acuerdos que las partes establecen para acreditar por establecido ciertos hechos, en ese sentido, a criterio del despac ho, salvo mejor criterio, no ha iniciado la práctica probatoria, y por lo tanto el desarrollo del juicio a través de la pr áctica probatoria, en el presente asunto específicamente mantendrá la circunstancia de inmediación en la juez primera penal del circui to especializada de Buenaventura, por lo tanto, tampoco se tratan de esos procesos que están próximos a prescribir, y en ese sentido la conclusión es que no se dan los presupuestos en los aludidos preacuerdos para considerar que este asunto debe seguir sie ndo conocido por el juzgado segundo penal del circuito especializado de Buga, y dado que los hechos ocurrieron en el vecino municipio de Buenaventura, pues lógicamente la competencia radica en el juez primera penal del circuito especializado, que de continuar con el conocimiento de este asunto mantendría incólume el principio de inmediación de estas pruebas y no habría riesgo de una nulidad. De otra pete, la señora

circuito especializado, que de continuar con el conocimiento de este asunto mantendría incólume el principio de inmediación de estas pruebas y no habría riesgo de una nulidad. De otra pete, la señora juez no fungió como juez en las audiencias de control de garantías de formulación de imputación y medida de aseguramiento, tampoco se observa que haya actuado en otros asuntos de investigación de la fiscalía bajo el control de garantías, sin embargo actuó como juez de control de garantías en la audiencia de vencimiento de términos, sin embargo ya es doctrina probable que en ese evento como juez de control de garantías no opera automáticamente o estar incursa en un impedimento, necesariamente debe haberse establecido un compromiso con los aspectos nodales con la resolución del caso, como son la existencia de la conducta, la responsabilidad penal del enjuiciado etc., así lo ha expuesto la Corte Suprema de justicia. (…) Si bien el acuerdo se indica que el juzgado tenga una carga de 125 procesos, lo cierto es que eso no varía la competencia y más cuando este despacho afronta una congestión de 175 negocios o más, por lo tanto este asunto, no solo por el factor territorial seguir en conocimiento en la Juez Primera Penal del Circuito Especializada de Buenaventura, sino para generar situaciones deRad No. 11-001-6000-000-2019-03044-01- (AC-160-24) Acusado: Jaime Riascos Riascos y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

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equidad en materia del conocimiento de estos asuntos en el departamento del Valle y a cargo de los dos distritos y de los respectivos juzgadores”. La Fiscalía, defensa y Ministerio Publico

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equidad en materia del conocimiento de estos asuntos en el departamento del Valle y a cargo de los dos distritos y de los respectivos juzgadores”. La Fiscalía, defensa y Ministerio Publico no realizaron oposición. 8. Mediante constancia del 25 de mayo de 2023 el señor JUAN PABLO ROMERO TABARESAuxiliar Judicial II del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bugainformó “Que en atención verificación del señor Juez, se pudo constatar, que la carpeta bajo el SPOA No. 11001-6000-000-201903044-00, que de bía haberse remitido para la Sala Penal del Honorable Tribunal de esta ciudad, para definir competencia, se constató, que pese a estar debidamente digitalizada y completa, no tuvo la salida en su momento, obedeciendo ello, a un error humano, por la carga y cantidad de trabajo, procediéndose a su respectivo envío de manera urgente.”

Mediante decisión del 31 de mayo del año 2023 esta Corporación con ponencia del Magistrado José Jaime Valencia Castro, estimó que al no existir una discusión que habilitar a definir la incompetencia planteada por el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, se abstuvo de resolver la misma y ordenó la remisión de la actuación al juzgado de origen.

En audiencia celebrada el día 15 de junio del año 2023 el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, ordenó remitir el expediente al entonces Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, para que se pronunciara si aceptaba o no la incompetencia por él formulada.

Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, ordenó remitir el expediente al entonces Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, para que se pronunciara si aceptaba o no la incompetencia por él formulada.

El día 26 de septiembre del año 2023 vía correo electrónico el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, remitió el expediente al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, siendo acusado su recibido en la misma fecha.

Mediante auto de sustanciación Nro. 692 del 26 de septiembre del año 2023, la Juez Penal del Circuito Especializado de Buenaventura , asumió el conocimiento de esta actuación, procediendo a fijar fecha y hora para la celebración del inicio del juicio oral y público.Rad No. 11-001-6000-000-2019-03044-01- (AC-160-24) Acusado: Jaime Riascos Riascos y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

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Ante la creación del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, mediante Acuerdo No. CSJVAA24-10 del 07 de febrero 2024, expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca , el Juzgado ahora Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, mediante auto Nro. 114 del 13 de febrero del citado año, ordenó la remisión de este expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura.

En desarrollo de la audiencia celebrada el día 10 de abril del año 2024, el Juez Seg undo Penal del Circuito Especializado de

Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura.

En desarrollo de la audiencia celebrada el día 10 de abril del año 2024, el Juez Seg undo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, impugnó los argumentos de incompetencia pla nteados por el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, al estimar en su esencia que si la incompetencia no se alegó en la etapa de acusación, e stando en la actualidad la actuación en fase de juicio oral y público la misma se entiende prorrogada, sin que se advierta ninguna excepción de las señaladas en el artículo 55 de la Ley 906 de 2004, que permita habilitar este incidente . Postura que fue sustentada con una decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (60936-2022).

Ante esta controversia el Juzgado Segundo Penal del Ci rcuito Especializado de Buenaventura, ordenó la remisión del presente expediente a esta Corporación c on el fin de que se definiera la competencia.

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA

3.1. Competencia

De conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 3 3 del Código de Procedimiento Penal, la Sala está facultada para definir la discusión planteada, por involucrar Autoridades Judiciales del mismoRad No. 11-001-6000-000-2019-03044-01- (AC-160-24) Acusado: Jaime Riascos Riascos y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

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distrito.

3.2. De la definición de competencia y normatividad

Acusado: Jaime Riascos Riascos y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

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distrito.

3.2. De la definición de competencia y normatividad aplicable al caso

Al respecto , se debe destacar que el incidente de definición de competencia es el mecanis mo jurídico ágil y expedito para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los di ferentes jueces es el llamado a conocer de la actuación, u ocuparse de un trámite determinado.

La jurisprudencia de la Corte, ha expresado que la competencia para conocer de determinado asunto se define atendiendo factores como, a) el personal –referente al fuero del sujeto activo de la conducta -; b) el objetivo –atiende la naturaleza del punible -; y c) el territorial –lugar geográfico en donde se ejecuta el hecho delictivo -, a efectos de garantizar los axiomas del debido proceso , los principios de inmediación, celeridad, imparcialidad y economía procesal.1

En el asunto examinado, se debe establecer a qu é despacho le corresponde abordar el conocimiento de la actuación que se sigue en contra de los procesados JAIME RIASCOS RIASCOS y otros, contra quienes cursa investigación por los delitos de concierto para delinquir agravado, secuestro extorsivo y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.

Como quiera que la discusión propuesta data desde la creación del Juzgado Penal del Circuito de Buenaventura, se debe realizar las siguientes precisiones jurídicas y de orden administrativo.

estupefacientes agravado.

Como quiera que la discusión propuesta data desde la creación del Juzgado Penal del Circuito de Buenaventura, se debe realizar las siguientes precisiones jurídicas y de orden administrativo.

En efecto, sobre la prórroga de competencia, valga la pena destacar que este instituto se encuentra regulado en los artículos 54 y 55 de la Ley 906 de 2004, señalando el primero de ellos que:

1 CSJ AP 14 feb. 2011, rad 35781.Rad No. 11-001-6000-000-2019-03044-01- (AC-160-24) Acusado: Jaime Riascos Riascos y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

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“Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa…».

Por su parte, el artículo 55 de la misma obra, reza:

“Se entiende prorrogada la competencia si no se manifiesta o alega la incompetencia en la oportunidad indicada en el artículo anterior, salvo que esta devenga del factor subjetivo o esté rad icada en funcionario de superior jerarquía.

En estos eventos el juez, de oficio o a solicitud del fiscal o de la defensa, de encontrar la causal de incompetencia sobreviniente en

salvo que esta devenga del factor subjetivo o esté rad icada en funcionario de superior jerarquía.

En estos eventos el juez, de oficio o a solicitud del fiscal o de la defensa, de encontrar la causal de incompetencia sobreviniente en audiencia preparatoria o de juicio oral, remitirá el asunto ante el funcionario que deba definir la competencia, para que este, en el término de tres (3) días, adopte de plano las decisiones a que hubiere lugar.

Parágrafo. Para los efectos indicados en este artículo se entenderá que el juez penal de circuito especializado es de s uperior jerarquía respecto del juez de circuito.

De los referidos postulados se puede extraer que la competencia solo se entiende prorrogada cuando, en el momento procesal – imputación o acusaciónno se alega por las partes o el juez y su única excepción para debatirla con posterioridad a est e acto es que sobrevenga una circunstancia subjetiva o esté radicada en funcionario de superior jerarquía.

Al respecto, sobre las oportunidades procesales para alegar su incompetencia, por parte del funcionario o alguna de las partes según la jurisprudencia no son otras que las audiencias de «imputación» yRad No. 11-001-6000-000-2019-03044-01- (AC-160-24) Acusado: Jaime Riascos Riascos y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

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«acusación», al tenor de lo establecido en los artículos 54, 286 y 341 de la Ley 906 de 2004.2

Ahora, con ocasión de la creación del Juzgado Penal del Circuito

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«acusación», al tenor de lo establecido en los artículos 54, 286 y 341 de la Ley 906 de 2004.2

Ahora, con ocasión de la creación del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura , se expidió el Acuerdo PCSJA2011655 del 28/10/2020 “Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 257 de 1999”, con el fin de ajustar la división del territorio para efectos judiciales de los Juzgados Penales del Circuito Especializados en el Distrito Judicial de Buga.

Esta modificación territorial o del mapa judicial , tiene como fundamento toral garantizar la eficiencia y eficacia de la prestación del servicio de administrar justicia en el circuito judicial de Buenaventura, y con ello cumplir en palabras del Consejo Superior de la Judicatura “con el objetivo del pilar estratégico de justicia cercana al ciudadano establecido en el Plan Sectorial 2019-2022, en razón que se mejora el acceso a la justicia”.

En razón de estas prem isas el Consejo Superior de la Judicatura acordó lo siguiente:

“ARTÍCULO 1. Modificar parcialmente el Acuerdo 257 de 1999, en lo que se refiere al numeral 6. del artículo segundo, el cual quedará así: “6. El Distrito Judicial de Buga comprende los siguien tes circuitos penales especializado: 6.1 Circuito Penal Especializado de Buenaventura, cuya cabecera es la ciudad del mismo nombre, con competencia sobre los municipios que integran el circuito judicial de Buenaventura. 6.2. Circuito Penal Especializado de Buga, cuya cabecera es la ciudad del mismo nombre, con competencia sobre

competencia sobre los municipios que integran el circuito judicial de Buenaventura. 6.2. Circuito Penal Especializado de Buga, cuya cabecera es la ciudad del mismo nombre, con competencia sobre los municipios que conforman los circuitos judiciales de Buga, Cartago, Palmira, Roldanillo, Sevilla y Tuluá.”

Para garantizar los referidos pilares , se expidió el Acuerdo 11686 del 10 de diciembre de 2020, mediante el cual el Consejo Superior de la Judicatura adoptó las reglas para la redistribución de procesos en aplicación del Acuerdo PCSJA20 -11651 de 2020 , que creó unos

2 CSPJ-SP, decisión del 12 de febrero de 2020, rad, AP473 -2020, 56620, M.P. Eugenio Fernández Carlier.Rad No. 11-001-6000-000-2019-03044-01- (AC-160-24) Acusado: Jaime Riascos Riascos y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

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cargos con carácter permanente en tribunales y juzgados a n ivel nacional, entre estos el Juzgado Penal del Circuito de Buenaventura , señalando en su artículo primero numeral tercero lo siguiente: Remisión de procesos penales. Para la remisión de procesos de la especialidad penal, se deberá aplicar los siguientes criterios: Los procesos en los que no se haya iniciado la fase probatoria del juicio oral.

a) Se remitirán el número de procesos hasta equilibrar las cargas laborales.

Se exceptúan de la anterior remisión, los procesos en los que se haya iniciado la fase probatoria del juicio oral y los procesos en los

a) Se remitirán el número de procesos hasta equilibrar las cargas laborales.

Se exceptúan de la anterior remisión, los procesos en los que se haya iniciado la fase probatoria del juicio oral y los procesos en los que le falte menos de un (1) año para prescripción de la acción penal.

Por su parte en el artículo 2 ibidem, estableció las reglas para los juzgados penales del circuito especializado de la siguiente manera:

“A los juzgados penales de circuito especializados de Antioquia, Cúcuta, Montería, Popayán, Quibdó y Buenaventura creados mediante acuerdo PCSJA20 -11650 de 2020, se les remitirán de manera inmediata para su conocimiento los procesos en los que no se h aya iniciado la fase probatoria del juicio oral, que tengan los otros despachos de la misma especialidad y categoría, en el que la víctima sea un líder social o defensor de derechos humanos.

En los circuitos judiciales donde existan más de dos (2) juzg ados penales del circuito especializados al momento de la creación de despachos permanentes, los nuevos juzgados especializados creados recibirán una carga de trabajo equivalente al 50% de los procesos que tengan en promedio los despachos judiciales existentes, en cada distrito judicial respectivo.

En los circuitos judiciales donde existía un (1) juzgado penal del circuito especializado al momento de la creación de juzgados permanentes, el nuevo juzgado especializado creado recibirá una carga de trabajo equivalente al 35% de los procesos que tengan en el inventario final el despacho judicial existente, en cada distrito judicial respectivo.

permanentes, el nuevo juzgado especializado creado recibirá una carga de trabajo equivalente al 35% de los procesos que tengan en el inventario final el despacho judicial existente, en cada distrito judicial respectivo.

Cuando los juzgados penales de circuito especializados creados mediante el Acuerdo PCSJA20 -11650 de 2020 finalicen l os procesos en el que la víctima sea un líder social o defensor de derechos humanos, se les deberá repartir procesos hasta lograrRad No. 11-001-6000-000-2019-03044-01- (AC-160-24) Acusado: Jaime Riascos Riascos y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

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equilibrar las cargas de trabajo con los despachos judiciales existentes.

PARÁGRAFO. Los consejos seccionales de la judicatura respectivos harán seguimiento a las medidas previstas en este artículo cada seis (6) meses, para que los juzgados penales especializados de circuito que asumen el conocimiento de procesos cuando la víctima sea un líder social o defensor de derechos huma nos, los resuelvan de manera oportuna y posteriormente, equilibren las cargas de trabajo de los despachos judiciales de esta especialidad y categoría.

3.3. Estudio del caso concreto

En el sub examine , se vislumbra conforme a los antecedentes que componen la presente decisión , y lo s pilares en que se cimienta la modificación del mapa judicial del Distrito Judicial de Buga, que no es otra que crear inicialmente un Juzgado Penal del Circuito Especializado en Buenaventura, que debe aclararse en la actualida d

modificación del mapa judicial del Distrito Judicial de Buga, que no es otra que crear inicialmente un Juzgado Penal del Circuito Especializado en Buenaventura, que debe aclararse en la actualida d se amplió a dos, con el fin de consolidar el pilar estratégico de justicia cercana al ciudadano establecido en el Plan Sectorial 2019 -2022, en razón a que se mejor e el acceso a la justicia de los usuarios de este circuito judicial; y atendiendo los acuer dos ya citados, en definitiva el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, no debió de declararse incompetente para seguir conociendo de este proceso por las siguientes razones.

Como bien lo indicó el Juez Segundo Penal del Circuito Especiali zado de Buenaventura, con sustento en la decisión adoptada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (AP-245-60936-2022) la creación de un nuevo juzgado de la misma especialidad en el Distrito Judicial de Buga, no tiene la virtud de af ectar la competencia, por cuanto, no es un tema que esté impreso en el ordenamiento jurídico para definir este tipo de incidentes ; al respecto indicó la citada Corporación lo siguiente:Rad No. 11-001-6000-000-2019-03044-01- (AC-160-24) Acusado: Jaime Riascos Riascos y otros Delito: Concierto para delinquir agravado y otros

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“Ahora, la creación ulterior de otro despacho de la referida especialidad en la capital de la Guajira, en momento alguno tiene la virtualidad de afectar la competencia del presente asunto. Lo anterior, porque es un tema que no se encuentra reglamentado en

“Ahora, la creación ulterior de otro despacho de la referida especialidad en la capital de la Guajira, en momento alguno tiene la virtualidad de afectar la competencia del presente asunto. Lo anterior, porque es un tema que no se encuentra reglamentado en la ley como factor para la definición de este incidente, de ahí, que no existan motivos razonables para que la Juez 2ª Penal del Circuito Especializado de Santa Marta no continúe conociendo la actuación”.

Adicional a lo expuesto, la incompetencia no fue alegada en la etapa de acusación, sino en la fase de inicio de juic io oral y público, lo que indica que la mi sma se entiende prorrogada, sin que se a vizore ningún tipo de excepción de las previstas en el canon 55 de la Ley 906 de 2004, que habilite este incidente de forma excepcional.

Por otra parte , se incumplió con la regla de distribución de procesos contemplada en el Acuerdo PCSJA20 -11651 de 2020 , artículo 1 numeral 3 literal A , que señala que no se podía remitir en aquel entonces a l recién creado Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, “Los proceso s en los que no se haya iniciado la fase probatoria del juici

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