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TSDJ BUG SP - 11-001-60-00-000-2019-03044-01-(31-05-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 11-001-60-00-000-2019-03044-01-(31-05-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación: 22 /05 /2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSE JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 11001-6000-000-2019-03044-01 (AC-276-23)

Acusado: Jaime Riascos Riascos y otros.

Guadalajara de Buga, mayo treinta y uno (31) de dos mil veintitrés (2023) Discutido y aprobado según Acta No. 235

I OBJETIVO

Decide la Sala definición de competencia solicitada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga en el proceso que se adelanta contra JAIME RIASCOS RIASCOS, RA ÚL RAMOS URRUTIA, GUSTAVO VILLAIZA ARAGÓN y JESÚS MILCIADES REYES por la presunta comisión de un concurso de tráfico, fabricación o portes de estupefacientes agravado, concierto para delinquir agravado y secuestro extorsivo.

II ANTECEDENTES

1. El 28 de o ctubre de 2019 la F iscalía 93 especializada c ontra organizaciones criminales presentó escrito de acusación c ontra JAIME RIASCOS RIASCOS, RAÚ L RAMOS URRUTIA, GUSTAVO VILLAIZA ARAGÓN y JESÚS MILCIADES REYES por los delitos2

presentó escrito de acusación c ontra JAIME RIASCOS RIASCOS, RAÚ L RAMOS URRUTIA, GUSTAVO VILLAIZA ARAGÓN y JESÚS MILCIADES REYES por los delitos2

Proceso: 11001-6000-000-2019-03044-01

Acusado: Jaime Riascos Riascos Delito: Concierto para delinquir y otros de tráfico, fabricación o portes de estupefacientes agravado, concierto para delinquir agravado y secuestro extorsivo, sujetos que hacen parte de la organización criminal denominada LA EMPRESA que tiene influencia en el municipio de Buenaventura y su zona rural (Córdoba, Zaragoza, San Cipriano, la Ciudadela y Bendiciones ) , asunto que correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga.

2. El 21 de enero y 10 de febrero de 2020 se realizó audiencia de formulación de imputación.

3. El 15 de julio de 2020 se realizó audiencia preparatoria.

4. El 09 de septiembre de 20 20 se dio inicio al juicio oral; la F iscalía presentó su teoría del caso y se mencionaron las estipulaciones probatorias.

5. En auto de sustanciación del 25 de noviembre de 2020 el Juzgado Segundo Pen al del Circuito Especializado de Bu gadispuso la remisión del asunto al Juzgado Penal del Circuito de Buenaventura expresando que “Como quiera que en Acuerdo PCSJA2011650 del 28 de octubre de 2020, se ha creado de manera permanente un Juzgado Penal del C ircuito Especializado en la ciudad de Buenaventura, Valle y, atendiendo las

11650 del 28 de octubre de 2020, se ha creado de manera permanente un Juzgado Penal del C ircuito Especializado en la ciudad de Buenaventura, Valle y, atendiendo las directrices impartidas de manera verbal por parte de la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, se dispone remitir la presente actuación al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, Valle, para que continúe ese Despacho con el conocimiento de la misma”.

6. En auto de sustanciación del 14 de diciembre de 2020 la titular del Juzgado Penal del Circuito Especializado de Buenaventura dispuso la devolución del asunto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga aduciendo que: “conforme lo ordenado por el Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo PCSJA20 -11686 del 10 de diciembre de 2020 “por el cual se adoptan unas reg las para la redistribución de procesos en aplicación del acuerdo PCSJA20 -11651 de 2020 que creó unos cargos con carácter permanente en tribunales y juzgados a nivel nacional”, en su artículo 2.

El despacho de conocimiento, de advertir que la víctima reco nocida dentro de la actuación “es un líder social o defensor de derechos humanos”, dispondrá lo pertinente para remitir de manera inmediata la actuación, siempre y cuando “no se haya iniciado la fase probatoria del juicio oral”.3

Proceso: 11001-6000-000-2019-03044-01

Acusado: Jaime Riascos Riascos Delito: Concierto para delinquir y otros

7. El 18 de junio de 2021 se instaló continuación de audiencia del juicio oral por el Juzgado

Acusado: Jaime Riascos Riascos Delito: Concierto para delinquir y otros

7. El 18 de junio de 2021 se instaló continuación de audiencia del juicio oral por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, en desarrollo de la misma su titular manifestó que carecía de competencia para conocer el asunto y ordenó remitirlo a la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga. Argumentó lo siguiente:

“Específicamente a través del A cuerdo PCSJA20-11660 del 28 de octubre de 2020, se dispuso no solo la creación del Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura sino el traslado de los asuntos penales qu e tuvieran ocurrencia en aquella jurisdicción territorial, este despacho pues dispuso en cumplimiento de ese acuerdo en el mes de noviembre del año pasado la remisión de este asunto a dicha instancia judicial, sin embargo, el día 14 de diciembre de 2020, l a señora juez Primera Penal del Circuito Especializad o de Buenaventura dispuso reenviar nuevamente este asunto a este despacho en atención a lo prescrito en el acuerdo PCSJA20 -11686 del 10 de diciembre de 2020 emitido por el Consejo Superior de la Judicatu ra en donde se establecieron los reglas de redistribución de los aludidos asuntos, sin especificar la aludida autoridad las razones por la cuales consideraba que el presente asunto se encontraba en los supuestos facticos establecidos en el acuerdo.

Efectivamente revisado los supuestos facticos del Acuerdo, retirados por el Acuerdo CSJVAA2124 del 25 de marzo de 2021 emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca tal como lo dispuso el Consejo

Efectivamente revisado los supuestos facticos del Acuerdo, retirados por el Acuerdo CSJVAA2124 del 25 de marzo de 2021 emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca tal como lo dispuso el Consejo Superior de la Judicatura, en el A cuerdo que antecede, se advierte que las circunstancias que justifican que la señora juez especializada de Buenaventura se desprendiera del conocimiento de este asunto, hacen referencia que se hubiere iniciado la practica probatoria o en su defecto fuera de aquel los asuntos en los cuales estuvieran prontos a prescribir en periodo inferir a 1 año.

Revisada la actuación se constata que efectivamente este despacho tuvo su inicio de audiencia de juicio oral el día 09 de septiembre e 2020, frente a lo cual se han escuchado los alegatos introductorios de las partes y se dispuso la introducción de las estipulaciones probatorias, sin embargo no se advierte4

Proceso: 11001-6000-000-2019-03044-01

Acusado: Jaime Riascos Riascos Delito: Concierto para delinquir y otros esencialmente la práctica de una prueba, entendida como tal, como “el ejercicio o realización de una actividad de fo rma continuada y conforme a sus reglas”, en el presente caso, dada la s vicisitudes que tuvo la fiscalía para la comparecencia de los testigos, pues no se ha practicado específicamente una prueba testimonial a través de las herramientas de interrogatorio o contra interrogatorio, entonces en el presente caso, a juicio del despacho, no ha iniciado formalmente la práctica de las pruebas en la medida a que no se ha procedido a la introducción, a la práctica de la prueba testimonial o pericial, o

interrogatorio, entonces en el presente caso, a juicio del despacho, no ha iniciado formalmente la práctica de las pruebas en la medida a que no se ha procedido a la introducción, a la práctica de la prueba testimonial o pericial, o la introducción de los documentos a través de los respectivos testigos de acreditación, en ese sentido vale precisar que la finalidad que tiene n estos acuerdos de especificar que los negocios que hayan iniciad o la práctica probatoria quedará n en el juzgado de origen, hace referencia a mantener necesariamente vigente el principio de inmediación, es decir, ese principio en virtud del cual ese juez que vaya a emitir la sentencia, pu es necesariamente tenga el control directo con la práctica de la prueba.

En el presente caso como se ha referido, no se ha iniciado la práctica de la prueba, el tema de las estipulaciones probatorias, si bien hacen referencia a acreditar unos hechos, no vienen de la práctica probatoria, de la controversia probatoria, proviene de los acuerdos que l as partes establecen para acreditar por establecido ciertos hechos, en ese sentido, a criterio del despacho, salvo mejor criterio, no ha iniciado la practica probatoria, y por lo tanto el desarrollo del juicio a través de la practica probatoria, en el pres ente asunto específicamente mantendrá la circunstancia de inmediación en la juez primera penal del circuito especializada de Buenaventura, por lo tanto, tampoco se tratan de esos procesos que están próximos a prescribir, y en ese sentido la conclusión es q ue no se dan los presupuestos en los aludidos preacuerdos para considerar que este asunto debe seguir siendo conocido por el juzgado segundo penal del circuito especializado de Buga, y dado que los hechos

conclusión es q ue no se dan los presupuestos en los aludidos preacuerdos para considerar que este asunto debe seguir siendo conocido por el juzgado segundo penal del circuito especializado de Buga, y dado que los hechos ocurrieron en el vecino municipio de Buenaventura, pues lógicamente la competencia radica en el juez primera penal del circuito especializad o, que de continuar con el conocimiento de este asunto mantendría incólume el principio de inmediación de estas pruebas y no habría riesgo de una nulidad.5

Proceso: 11001-6000-000-2019-03044-01

Acusado: Jaime Riascos Riascos Delito: Concierto para delinquir y otros De otra pe te, la señora juez no fungió como juez en las audiencias de control de garantías de formulación de imputación y medida de aseguramiento, tampoco se observa que haya actuado en otros asuntos de investigación de la fiscalía bajo el control de garantías, sin embargo actuó como juez de control de garantías en la audiencia de vencimiento de términos, sin embargo ya es doctrina probable que en ese evento como juez de control de garantías no opera automáticamente o estar incursa en un impedimento, necesariamente debe haberse establecido un compromiso con los aspectos nodales con la resolución del caso, como son la existencia de la conducta, la responsabilidad penal del enjuiciado etc., así lo ha expuesto la Corte Suprema de justicia.

(…)

Si bien el acuerdo se ind ica que el juzgado tenga una carga de 125 procesos, lo cierto es que eso no varía la competencia y más cuando este despacho afronta una congestión de 175 negocios o más, por lo tanto este asunto, no

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Si bien el acuerdo se ind ica que el juzgado tenga una carga de 125 procesos, lo cierto es que eso no varía la competencia y más cuando este despacho afronta una congestión de 175 negocios o más, por lo tanto este asunto, no solo por el factor territorial seguir en conocimiento en la Juez Primera Penal del Circuito Especializada de Buenaventura, sino para generar situaciones de equidad en materia del conocimiento de estos asuntos en el departamento del Valle y a cargo de los dos distritos y de los respectivos juzgadores”.

La Fiscalía, defensa y Ministerio Publico no realizaron oposición.

8. Mediante constancia del 25 de mayo de 2023 el señor JUAN PABLO ROMERO TABARESAuxiliar Judicial II del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bugainformó “Que en atención verifica ción del señor Juez, se pudo constatar, que la carpeta bajo el SPOA No. 11 - 001-6000-000-2019-03044-00, que debía haberse remitido para la Sala Penal del Honorable Tribunal de esta ciudad, para definir competencia, se constató, que pese a estar debidamente digitalizada y completa, no tuvo la salida en su momento, obedeciendo ello, a un error humano, por la carga y cantidad de trabajo, procediéndose a su respectivo envío de manera urgente”.

III CONSIDERACIONES DE LA SALA6

Proceso: 11001-6000-000-2019-03044-01

Acusado: Jaime Riascos Riascos Delito: Concierto para delinquir y otros Sería del caso resolver la manifestación de incompetencia planteada por el titular del

Proceso: 11001-6000-000-2019-03044-01

Acusado: Jaime Riascos Riascos Delito: Concierto para delinquir y otros Sería del caso resolver la manifestación de incompetencia planteada por el titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, pero la Sala observa que el procedimiento efectuado para que se resuelva el incidente no fue correcto. En efecto, el titular del Juzgado Segun do Penal del Circuito Especializado de Buga luego de instalar la audiencia y exponer la s razones por las cuales considera carecer de competencia para conocer el asunto, ha debido remitir la actuación al funcionario que en su sentir debe asumir el conocimie nto del mismo , es decir, al Juez Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, no enviarla directamente al Tribun al, pues el funcionario de ese J uzgado no ha tenido la oportunidad de evaluar y pronunciarse si le asiste razón o no . Al respecto la Sala d e Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Auto del 24 de agosto de

2022 Radicación N° 62011 expresó lo siguiente:

“Sobre la definición de competencia y su trámite.

11. Dicho incidente es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo.

12. De otra parte, la jurisprudencia de la Sala ha sido reiterativa en sostener que el incidente de definición de competencia debe sujetarse a las siguientes reglas: 12.1 El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y

12. De otra parte, la jurisprudencia de la Sala ha sido reiterativa en sostener que el incidente de definición de competencia debe sujetarse a las siguientes reglas: 12.1 El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y en su trámite dar a conocer los motivos de su incompetencia , para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se manifiesten s obre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados para que presenten sus apreciaciones al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse. 12.2 Si el juez y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en torno al funcionario que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá remitirse a aquel, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación, de lo contrario, la remitirá al órgano judicial correspondiente para definir la controversia.7

Proceso: 11001-6000-000-2019-03044-01

Acusado: Jaime Riascos Riascos Delito: Concierto para delinquir y otros 12.3 Si entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el trámite debe ser enviado directamente al despacho judicial autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el conflicto involucra autoridades de distinto distrito judicial1”.

En mérito a lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE de resolver la declaración de incompetencia presentada el

conflicto involucra autoridades de distinto distrito judicial1”. En mérito a lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE de resolver la declaración de incompetencia presentada el

titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga.

SEGUNDO: ORDENAR la remisión inmediata de las diligencias al Juzgado de origen para que realice el trámite de rigor.

CÚMPLASE

Los Magistrados,

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 11001-6000-000-2019-03044-01

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 11001-6000-000-2019-03044-01

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 11001-6000-000-2019-03044-01

Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria

1 Auto del 24 de agosto de 2022 Radicación N° 62011

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