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TSDJ BUG SP - 11-001-60-00-000-2021-02660-(08-11-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 11-001-60-00-000-2021-02660-(08-11-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicación: 11001-60-00-000-2021-02660 (AC-248-23) Acusado: Alexandra Salgado Jaramillo Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Guadalajara de Buga, ocho (08) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)

Discutido y aprobado según Acta 422 de la fecha

1. OBJETO

Resolver el recurso de apelación propuesto por la ciudadana Iris Herrera , en contra del numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia No. 029 del doce (12) de mayo de dos mil veintitrés (2023) a través del cual el Juez Primero Penal del Circuito de Tuluá negó la entrega del vehículo de placas GNL520 y ordenó el comiso definitivo.

2. ANTECEDENTES

Los hechos jurídicamente relevantes planteados en la imputación llevada a cabo el tres (03) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) ante la Juez Promiscuo Municipal de Control de Garantías de San Pedro y en el escrito de acusación presentado en contra de la ciudadana Alexandra Salgado Jaramillo ocurrieron “el

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicación: 11001-60-00-000-2021-02660 (AC-248-23)

Acusado: Alexandra Salgado Jaramillo

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicación: 11001-60-00-000-2021-02660 (AC-248-23) Acusado: Alexandra Salgado Jaramillo Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

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día dos (02) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) siendo aproximadamente las 21:15 horas, funcionarios de la Policía Nacional de la seccional de Transito y Transporte del Valle del Cauca, se encontraban realizando actividades de registro y control en la vía que conduce al municipio de Andalucía KM 78 + 800 metros, peaje de Betania sentido sur -norte, cuando hacen señal de pare al vehículo automóvil Chevrolet Corsa de placas NGL520 el cual hace cas o omiso y acelera la marcha, lo que motivó a iniciar la persecución por parte de los funcionarios de la Policía Nacional quienes lo interceptan más adelante, estableciendo de manera posterior que el vehículo era conducido por Jhon Jarol Aguirre González y como acompañante la señora Alexandra Salgado Jaramillo, seguidamente y previo consentimiento se inicia el registro al automotor.

Durante dicho registro se hallan unas maletas de lona utilizadas para transportar gallos finos de pelea, pero en su interior s e encuentran unos paquetes de forma rectangular, aforados en cinta, que en su interior contienen una sustancia vegetal con tallos y semillas que por su color y olor se asemejan a la marihuana.

En total se logran extraer 232 paquetes en forma rectangular q ue conforme a la prueba preliminar homologada PIPH, arroja positivo para marihuana con peso

con tallos y semillas que por su color y olor se asemejan a la marihuana.

En total se logran extraer 232 paquetes en forma rectangular q ue conforme a la prueba preliminar homologada PIPH, arroja positivo para marihuana con peso bruto de 122.264 gramos y un peso neto de 116 gramos.”

Por esos hechos la Fiscalía le formuló imputación y presentó escrito en contra de la ciudadana Alexandra Jar amillo Salgado en calidad de autora del señor de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y en audiencia preliminar fue cobijada con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

El conocimiento del asunto correspondió al Juez Primero Penal del Circuito de Tuluá, funcionario que el diez (10) de marzo de dos mil veintidós (2022) improbó el preacuerdo presentado por las partes, decisión que el nueve (09) de septiembreRadicación: 11001-60-00-000-2021-02660 (AC-248-23) Acusado: Alexandra Salgado Jaramillo Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

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del mismo año, fue revocada por una sección de la Sala Penal de éste Tribunal para en su lugar aprobar la negociación.

El cuatro (04) de mayo de dos mil veintitrés (2023) se corrió el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004 y la señora Iris Enith Herrera solicitó la entrega definitiva del rodante de placas NGL520 argumentando (25:02) que en el 2009 adquirió el vehículo, que después lo cedió a su esposo, quien a su vez lo enajenó a unos

del rodante de placas NGL520 argumentando (25:02) que en el 2009 adquirió el vehículo, que después lo cedió a su esposo, quien a su vez lo enajenó a unos amigos y estos al parecer lo vendieron a los acusados, por lo que desde el 2015 no posee el carro, pero si aparece como propietaria del mismo y por ello ha realizado el pago de los impuestos.

3. DECISIÓN IMPUGNADA

Mediante sentencia No. 029 del doce (12) de mayo de dos mil veintitrés (2023) el Juez Primero Penal del Circuito de Tuluá, consideró, entre otros aspectos, que no era procedente ordenar la entrega definitiva del vehículo de placas GNL520 a la señora Iris Enith Herrera, (27:23) por cuanto el Estado no pu ede permitir que la omisión en el cumplimiento de las obligaciones que exigen conocer y llevar a cabo los tr ámites y ejercer el respectivo control sobre los vehículos automotores, conlleven a que mediante el uso de un rodante se ejecuten conductas punibles.

Adicionó que fue la misma Iris Herrera la que informó que la propiedad del vehículo se trasladó inicialmente a su esposo y éste a su vez lo enajenó a otras personas, perdiendo el rastro del carro cuando su cónyuge falleció , por lo que su preocupación en últimas, es que cese el deber de pagar los impuestos y multas que se impongan más no la devolución del rodante.

Señaló que la peticionaria no demostró que el comiso definitivo del carro afecte sus derechos fundamentales. Pues, como ella misma lo indicó , el bien no es de

que se impongan más no la devolución del rodante.

Señaló que la peticionaria no demostró que el comiso definitivo del carro afecte sus derechos fundamentales. Pues, como ella misma lo indicó , el bien no es de su propiedad a pesar de que aparece registrado a su nombre y ello le acarrea laRadicación: 11001-60-00-000-2021-02660 (AC-248-23) Acusado: Alexandra Salgado Jaramillo Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

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obligación de pagar los impuestos anuales. En consecuencia, ordenó el comiso definitivo del automóvil de placas GNL520.

4. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO

Al estar inconforme con la decisión, la señora Iris Enith Herrera interpuso recurso de apelación argumentando que, (35:03) fue víctima dentro del proceso por la incautación del vehículo, como quiera que después de la ocurrencia del delito continuó pagando los impuestos de carro.

Ello obedec ió a que la Fiscalía no determinó oportunamente quien era el verdadero propieta rio, viéndose afectada gravemente en sus finanzas ; pues incluso en el 2022 , debió soportar el embargo de una cuenta por parte de la entidad financiera , que le prestó para comprar el bien, cuando ya estaba suspendido el poder dispositivo con ocasión del proceso penal.

NO RECURRENTE

La Fiscalía solicitó que se confirme la decisión de primera instancia, argumentando que existe el deber de cuidado cuando se es poseedor de un vehículo y lo cierto es que, la señora Iris Enith Herrera reiter ó que desde el 2015 no ejerció la posesión, ni la propiedad del bien, lo que le exigía realizar los trámites

argumentando que existe el deber de cuidado cuando se es poseedor de un vehículo y lo cierto es que, la señora Iris Enith Herrera reiter ó que desde el 2015 no ejerció la posesión, ni la propiedad del bien, lo que le exigía realizar los trámites respectivos para su correspondiente traspaso a los compradores.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

De Conformidad con lo establecido en el Numeral 1º del Artículo 34 de la Ley 906 de 2.004, ésta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la señora Iris Enith Herrera , en contra de l numeral cuarto de la sentencia No. 029 del doce (12) de mayo de dos mil veintitrés (2023) a través delRadicación: 11001-60-00-000-2021-02660 (AC-248-23) Acusado: Alexandra Salgado Jaramillo Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

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cual el Juez Primero Penal del Circuito de Tuluá negó la entrega del vehículo de placas GNL520 y ordenó el comiso definitivo.

El problema jurídico planteado radica en determinar, si es procedente ordenar a favor de la ciudadana Iris Enith Herrera, la entrega definitiva del vehículo de placas GNL520 utilizado como instrumento para la comisión de los hechos delictivos por los cuales fue condenada la señora Alexandra Salgado Jaramillo o, sí por el contrario, se cumplen los presupuestos legales para decretar el comiso del bien con fines de extinción de dominio.

En relación con la procedencia del comiso, el Artículo 82 del Código Penal establece que el mismo procederá “sobre los bienes y recursos del penalmente responsable que provengan o sean producto directo o indirecto

con fines de extinción de dominio.

En relación con la procedencia del comiso, el Artículo 82 del Código Penal establece que el mismo procederá “sobre los bienes y recursos del penalmente responsable que provengan o sean producto directo o indirecto del delito, o sobre aquellos utilizados o destinados a ser utilizados en los delitos dolosos como medio o instrumento para la ejecución del mismo, sin perjuicio de los derechos que t engan sobre ellos los sujetos pasivos o los terceros de buena fe.”

De acuerdo con la norma citada, se entienden por bienes sujetos de comiso, todos los que pertenecen al sujeto penalmente responsable y, que sean susceptibles de valoración económica o sob re los cuales pueda recaer derecho de dominio, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, así como los documentos o instrumentos que pongan de manifiesto el derecho sobre los mismos, productos directos o indirectos de delitos dolosos o utilizados para su ejecución.

Ahora bien, no hay duda que desde el inicio de la presente investigación, la Fiscalía advirtió que el vehículo de placas GNL520, podía ser susceptible de comiso, en el evento de declararse la responsabilidad penal d e l a ciudadana Alexandra Salgado Jaramillo , motivo por el cual solicitó, la declaratoria deRadicación: 11001-60-00-000-2021-02660 (AC-248-23) Acusado: Alexandra Salgado Jaramillo Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

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legalidad de la incautación del automotor con esos específicos fines, atendiendo que el mismo había sido utilizado para transportar 116 gramos de marihuana, es decir que, fue usado como medio para la comisión de delitos.

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legalidad de la incautación del automotor con esos específicos fines, atendiendo que el mismo había sido utilizado para transportar 116 gramos de marihuana, es decir que, fue usado como medio para la comisión de delitos.

En ese orden de ideas, el juez de control de garantías legalizó la incautación y, por tener la finalidad del comiso, decretó la suspensión del poder dispositivo del carro de placas GNL520, en los términos del Artículo 85 de la Ley 906 de 2.004, la cual se mantiene hasta que se resuelva sobre el mismo de carácter definitivo o se disponga su devolución.

Ahora bien, el Artículo 88 de la misma ley, establece que: “Antes de formularse la acusación y en un término que no puede exceder de seis meses, serán devueltos los bienes y recursos incautados u ocupados a quien tenga derecho a recibirlos cuando no sean necesarios para la indagación o investigación, o se determine que no se encuentran en una ci rcunstancia en la cual procede su comiso; sin embargo, en caso de requerirse para promover la acción de extinción de dominio dispondrá lo pertinente para tal fin.”

En el sub -júdice, antes de formularse la acusación o en todo caso, dentro del término de seis (6) meses, la Fiscalía no tramitó la devolución del rodante incautado, a persona alguna con derecho a recibirlo; entendiéndose en consecuencia, que lo requería para promover la acción de extinción del dominio.

Máxime que, en el sub -lite, la ciudadana Iris Enith Herrera quien aparece registrada en el RUNT como propietaria desde el 24 de junio de 2009, pretende la

Máxime que, en el sub -lite, la ciudadana Iris Enith Herrera quien aparece registrada en el RUNT como propietaria desde el 24 de junio de 2009, pretende la entrega definitiva, expresó que, después de usar el rodante de placas GNL520 durante cinco años, lo cedió a su difunto esposo, qu ien luego de tenerlo un año, lo vendió a unos amigos de él , entre ellos el ciudadano Julio Orozco Martínez, persona que sin realizar el traspaso, ni pagar los impuestos, lo enajenó a terceras personas.Radicación: 11001-60-00-000-2021-02660 (AC-248-23) Acusado: Alexandra Salgado Jaramillo Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

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Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Su prema de Justicia ha considerado que1:

“Surtido el control de legalidad, dentro de los seis meses siguientes y antes de proferirse la acusación, con más espacio y mayores elementos de juicio, el delegado del ente acusador puede optar por devolver el bien a su propietario o tenedor legítimo, orientarlo al trámite de extinción de dominio o solicitar su comiso, previo agotamiento del procedimiento que garantice el debido proceso y el derecho de contradicción de los intervinientes, tal como lo dispone el artículo 88 ibídem”.

Como en el sub-exámine, la Fiscalía no agotó el trámite de devolución del rodante a su titular, poseedor o tenedor; ni gestionó el rito del Inciso Primero del Artículo 7º de la Ley 1142 de 2.007, no queda otra opción que disponer el trámite de l comiso, tal como lo reclamó la Fiscalía.

a su titular, poseedor o tenedor; ni gestionó el rito del Inciso Primero del Artículo 7º de la Ley 1142 de 2.007, no queda otra opción que disponer el trámite de l comiso, tal como lo reclamó la Fiscalía.

Máxime que, como lo concluyó el a -quo, no se demostró con suficiencia que la señora Iris Enith Herrera sea la actual propietaria de buena fe exenta de culpa . Toda vez que; es ella misma quien resaltó que desde el 2.014 el rodante ya no es de su propiedad; pues lo cedió a su esposo y éste, a su vez, lo vendió a terceros, sin que se realizaran las diligencias de traspaso.

Adicionalmente, no se probó la buena fe exenta de culpa, en virtud de la cual, tendría que acreditarse que el dueño o poseedor estuvo en imposibilidad física y psicológica de conocer el uso que se le estaba dando al vehículo.

1 C.S.J. Sala de Casación Penal, Auto Interlocutorio de Segunda Instancia, del 17 de octubre de 2.012, radicación No 39.654Radicación: 11001-60-00-000-2021-02660 (AC-248-23) Acusado: Alexandra Salgado Jaramillo Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

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Lo anterior, por cuanto de acuerdo con lo indicado por la misma Iris Enith Herrera, al parecer se limitó a pagar los impuestos anuales del rodante, después que su cuenta bancaria fuera objeto de embargo por parte de la Secretaría de Tránsito de Cartagena, dejando al arbitrio de terceras personas lo que pudiera suceder con el carro, comportamiento que no es propio de una persona que actúa con buena

cuenta bancaria fuera objeto de embargo por parte de la Secretaría de Tránsito de Cartagena, dejando al arbitrio de terceras personas lo que pudiera suceder con el carro, comportamiento que no es propio de una persona que actúa con buena fe exenta de culpa.

Tal circunstancia, permite inferir que la señora Iris Enith Herrara no ejerció en debida forma la custodia y cuidado de su bien, al entre garlo a su esposo sin suscribir las diligencias de traspaso y permanecer inactiva, sin las precauciones y controles necesarios a pesar de ser conocedora que el vehículo era utilizado por terceras personas, sin que demostrara la imposibilidad física y psicológica de conocer, verificar y controlar el uso real que se le estaba dando al bien mueble.

Así que, el comiso del automotor no obedec ió a la voluntad caprichosa de la judicatura, sino i) al uso ilícito que se dio al mismo, al servir de medio de transporte de sustancias ilícitas, ii) a la falta absoluta de prueba acerca de la real propiedad de la señora Iris Enith Herrera, así como de la buena fe exenta de culpa y, iii) ante las evidencias razonables de utilización dolosa del rodante con fines de transportar sustancia estupefaciente.

Por consiguiente, tal como lo dispuso el a-quo, lo procedente es ordenar el comiso y que el rodante involucrado en los hechos, pase de forma definitiva a la Fiscalía General de la Nación a través del Fondo Especial para la Administración de Bienes.

Toda vez que , a pesar de haberse dado la oportunidad d e hacer valer sus derechos y en particular su derecho de defensa, la señora Iris Enith Herrera no

General de la Nación a través del Fondo Especial para la Administración de Bienes.

Toda vez que , a pesar de haberse dado la oportunidad d e hacer valer sus derechos y en particular su derecho de defensa, la señora Iris Enith Herrera no demostró ni siquiera ser la propietaria del bien, ni ser un tercer o poseedor oRadicación: 11001-60-00-000-2021-02660 (AC-248-23) Acusado: Alexandra Salgado Jaramillo Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

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tenedor de buena fe exenta de culpa, limitando su reclamo a que pagó los impuestos del rodante incluso después de la ocurrencia de los hechos delictivos.

En consecuencia, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia. En razón y mérito de lo expuesto, ésta Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Buga, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia apelada.

SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión, advirtiendo a las partes que en su contra puede proceder el recurso extraordinario de casación, siempre que se proponga oportuna y con el lleno de los requisitos de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Los Magistrados,

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 11001-60-00-000-2021-02660 (AC-248-23)

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 11001-60-00-000-2021-02660 (AC-248-23)

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 11001-60-00-000-2021-02660 (AC-248-23)

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 11001-60-00-000-2021-02660 (AC-248-23)Radicación: 11001-60-00-000-2021-02660 (AC-248-23) Acusado: Alexandra Salgado Jaramillo Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

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LEIDY CAROLINA TORRES MEDICIS

Secretaria

Firmado Por: Alvaro Augusto Navia ManquilloMagistrado Tribunal O Consejo Seccional

Sala Penal Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

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