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TSDJ BUG SP - 11-001-60-00-000-2023-01564-01-(20-08-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 11-001-60-00-000-2023-01564-01-(20-08-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Sala de Decisión Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 11-001-60-00000-2023-01564-01 (AC-249-25)

ACUSADOS OMAR VÉLEZ HOYOS Y OTROS

DELITO PECULADO POR APROPIACIÓN

Buga, Valle, miércoles veinte (20) de agosto del año dos mil veinticinco (2025).

Aprobado según Acta. 441

1. OBJETO DEL PROVEÍDO

Corresponde a esta instancia Colegiada resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de lo decidido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Tuluá, Valle, en audiencia preparatoria celebrada el día 30 de mayo de 2.025, en la cual resolvió decretar la nulidad de la actuación por deficiencia en establecer el grado de participación de los encartados en los hechos jurídicamente relevantes desde la audie ncia de formulación de imputación, dentro del proceso de la referencia.Rad.11-001-60-00000-2023-01564-01 (AC-249-25) Acusados: Omar Vélez Hoyos y otros Delito: Peculado por apropiación

Decisión: Revoca

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Acusados: Omar Vélez Hoyos y otros Delito: Peculado por apropiación

Decisión: Revoca

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2. ANTECEDENTES

2.1. Hechos jurídicamente relevantes

De acuerdo con lo expresado por la Fiscalía en los actos de formulación de imputación, escrito de acusación y verbalización de este último, los hechos que dieron origen esta actuación se discriminan de la siguiente manera:

Primer evento: Contrato de obra pública N°160-12-02-025-2011

El día 30 de septiembre de 2011, el señor OMAR VÉLEZ HOYOS en calidad de contratista del contrato de obra pública N° CC -160-12-02-025-2011, suscrito el 12 de septiembre de ese mismo año con la empresa de servicios públicos EMTULUÁ E.S.P. , recibió de dicha entidad la suma de $464.180.872 correspondiente al 40% del valor total del contrato por concepto de anticipo contractual.

Tales recursos, cuya administración, tenencia y custodia le fueron conferidas con ocasión de sus funciones como con tratista, estaban destinados a la ejecución del objeto contractual, consistente en la “construcción de alcantarillado sanitario y sistema de tratamiento de aguas residuales en el corregimiento de Guachinte, y alcantarillado sanitario en el corregimiento de Villapaz, zona rural del municipio de Jamundí (Valle del Cauca)”.

No obstante, en las actas parciales de obra no se evidenció la amortización de recursos por valor de $128.417.115, monto correspondiente al anticipo entregado, suma respecto de la cual se tiene como probable que fue apropiada por el contratista en beneficio propio, contrariando su

de recursos por valor de $128.417.115, monto correspondiente al anticipo entregado, suma respecto de la cual se tiene como probable que fue apropiada por el contratista en beneficio propio, contrariando su destinación específica y el interés general representado en el bienestar de las comunidades beneficiarias.

Segundo evento: Contrato de obra pública N°160-12-02-026-2011Rad.11-001-60-00000-2023-01564-01 (AC-249-25) Acusados: Omar Vélez Hoyos y otros Delito: Peculado por apropiación

Decisión: Revoca

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El día 26 de septiembre de 2011, el señor ÁLVARO FREDDY FORERO PERDOMO en calidad de representante legal de la empresa Ingeniería Civil y Construcciones Ltda., identificada con NIT N.° 900.119.593 -3, celebró el contrato de obra pública N.° CC -160-12-02-026-2011 con la empresa EMTULUÁ E.S.P. el 9 de septiembre del mismo año.

En virtud del contrato, recibió por concepto de anticipo el 40% del valor total del mismo, equivalente a la suma de $227.635.200, recursos cuya tenencia y uso fueron confiados al contratista para ejecutar el objeto contractual consistente en la “construcción de redes de alcantarillado sanitario en los corregimientos de San Isidro y Bocas del Palo, y la construcción de nueve (9) sistemas individuales de tratamiento de excretas en Bocas del Palo” , zona rural de Jamundí.

Sin embargo, no se evidenció en las actas parciales de ejecución de obra la amortización de $135.492.162 del anticipo entregado, lo que muestra que

individuales de tratamiento de excretas en Bocas del Palo” , zona rural de Jamundí.

Sin embargo, no se evidenció en las actas parciales de ejecución de obra la amortización de $135.492.162 del anticipo entregado, lo que muestra que dicho monto habría sido desviado y apropiado en beneficio del contratista, contrariando su finalidad pública.

Tercer evento: Contrato de obra pública N°160-12-02-032-2011

El 23 de septiembre de 2011, el señor HUMBERTO CARLOS PÉREZ RIVERA, en calidad de contratista del contrato de obra pública N.° CC-16012-02-032-2011, suscrito con EMTULUÁ E.S.P. el 15 de septie mbre del mismo año, recibió por concepto de anticipo contractual el 40% del valor total del contrato, es decir, $604.249.469.

Estos dineros, confiados en razón de la ejecución del objeto contractual consistente en la “construcción de sistemas individuales de tratamiento de excretas en la vereda Cañitas del corregimiento de Villapaz; construcción de red de alcantarillado y sistema STAR para los corregimientos de Villa Colombia y Paso de la Bolsa, municipio de Jamundí (Valle del Cauca)” , no fueron debidamente amortizados, específicamente una suma de $286.857.087, respecto de la cual se presume una apropiación indebida en beneficio del contratista.Rad.11-001-60-00000-2023-01564-01 (AC-249-25) Acusados: Omar Vélez Hoyos y otros Delito: Peculado por apropiación

Decisión: Revoca

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2.2. Imputación jurídica

Acusados: Omar Vélez Hoyos y otros Delito: Peculado por apropiación

Decisión: Revoca

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2.2. Imputación jurídica

Con sustento en este marco fáctico, la Fiscalía imputó y acusó a OMAR VÉLEZ HOYOS , ÁLVARO FRED DY FORERO PERDOMO , HUMBERTO CARLOS PÉREZ RIVERA como presuntos y probables coautores del ilícito de peculado por apropiación agravado, consagrado en el artículo 397 inciso 2 del Código Penal.

2.3. Audiencia de formulación de imputación

Esta fase procesal se rituó el día 13 de julio del año 2.023, a instancias del Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Jamundí, momento en que la Fiscalía le atribuyó a los procesados la presunta comisión del citado delito contra la administración pública.

2.4. Audiencia de formulación de acusación

Correspondió conocer de esta actuación al Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá, Valle, procediendo el día 16 de diciembre del año 2024 a realizar la audiencia de formulación de acusación, espacio donde fue ron acusados OMAR VÉLEZ HOYOS, ÁLVARO FREDDY FORERO PERDOMO, HUMBERTO CARLOS PÉREZ RIVERA por la probable comisión del delito antes mencionado.

En este periplo procesal la defensa de los procesados manifestó su inconformidad con el escrito de acusación, haciendo un énfasis especial en las circunstancias de tiempo, modo y lugar , agregó que la Fiscalía en los hechos jurídicamente relevantes no precisó las fechas en que los indiciados

inconformidad con el escrito de acusación, haciendo un énfasis especial en las circunstancias de tiempo, modo y lugar , agregó que la Fiscalía en los hechos jurídicamente relevantes no precisó las fechas en que los indiciados no amortizaron la s sumas de dinero de l as que presuntamente se apropiaron, siendo este un delito de ejecución instantánea, elementos indispensables para el ejercicio defensivo, lo que vulnera las garantías fundamentales de sus prohijados.Rad.11-001-60-00000-2023-01564-01 (AC-249-25) Acusados: Omar Vélez Hoyos y otros Delito: Peculado por apropiación

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Intervención Fiscalía

Aclaró que la imputación se llevó a cabo en calidad de coautor interviniente, dado que los acusados no reunían la calidad especial de servi dor público, en cuanto a la inconformidad de l ugar por parte de la defensa, manifestó que, fue en “la obra, por la no ejecución, el manejo irregular que se le dio a ese recurso público que tenía como finalidad el cumplimiento de un objeto contractual y más aún en relación con la construcción de alcantarillados, sanitarios y tratamientos de agua potable”, agregó en cuanto a la circunstancia de tiempo , esta oscila entre el acta de inicio y la entrega del anticipo, las cuales se presentaron en el transcurso del mes de septiembre del año 2011, aseguró que los acusados contaban con unas obligaciones y principios de la contratación estatal , los cuales debían cumplir y aun después de 13 años no fueron ejecutadas.

2.5. Audiencia preparatoria

El día 12 de marzo del año 2025, se adelantó la audiencia preparatoria, que

cuales debían cumplir y aun después de 13 años no fueron ejecutadas.

2.5. Audiencia preparatoria

El día 12 de marzo del año 2025, se adelantó la audiencia preparatoria, que continuó el 30 de mismo mes y año, instante en el que la defensa del señor OMAR VELEZ HOYOS reclamó la nulidad de la actuación hasta el acto de formulación de imputación, manifestando que la Fiscalía hizo una inadecuada estructuración de los hechos jurídicamente relevantes, alteró el núcleo fáctico de la imputación y no incluy ó los hechos jurídicamente relevantes que permitan determinar la participación de los procesados , situación que insiste, lesion a las garantías fundamentales del debido proceso y defensa de su prohijado, de conformidad con lo contemplado en el artículo 457 de la Ley 906 de 2004.

Adujo que viene reclamando a la Fiscalía desde el acto de comunicación de cargos, para que aclare o indique las fechas precisas en que los acusados no amortizaron cada una de las sumas de dineros mencionadas por la fiscalía y de las que presuntamente se adueñaron para su beneficio, pero no ha sido posible, en razón a que no se tiene un conocimiento preciso de los mismos, situación que es de suma importancia para su estrategia, dado queRad.11-001-60-00000-2023-01564-01 (AC-249-25) Acusados: Omar Vélez Hoyos y otros Delito: Peculado por apropiación

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el agravante de la pena tiene relación directa con el salario mínimo leg al vigente.

Acusados: Omar Vélez Hoyos y otros Delito: Peculado por apropiación

Decisión: Revoca

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el agravante de la pena tiene relación directa con el salario mínimo leg al vigente.

Que la Fiscalía elevó la acusación del delito de peculado por apropiación en calidad de coautores, con fundamento a hechos indiciadores y no con sustento en hechos jurídicamente relevantes.1

Agregó que ese extremo no mencion ó en que consistió la división de funciones, ¿en qué momento se reunió el señor OMAR VELEZ HOYOS, con el autor material para la comisión del hecho ? ¿de qué hablaron? ¿ qué acordaron?, circunstancias de forzosa obligación para el ente acusador que debían registrarse desde la imputación.2

Ante esta situación estima la defensa, se acreditan los principios que rigen el instituto jurídico de la nulidad, y, en consecuencia, al no cumplir los requisitos los hechos jurídicamente relevantes , se afecta de manera real y directa los derechos fundamentales, debido proceso y defensa , se debe decretar el efecto invalidante del proceso desde la imputación. 3 De igual manera con razonamiento similar se pronunció la defensa de los acusados

ÁLVARO FREDDY FORERO PERDOMO y HUMBERTO CARLOS PÉREZ

RIVERA.

Intervención Fiscalía

Solicitó rechazar de plano la petición de nulidad impetrada por el defensor del acusado OMAR VELEZ HOYOS, debido a que el día 16 de diciembre del año 2024, fueron resueltas cada una de las dudas impetradas por el bloque

Solicitó rechazar de plano la petición de nulidad impetrada por el defensor del acusado OMAR VELEZ HOYOS, debido a que el día 16 de diciembre del año 2024, fueron resueltas cada una de las dudas impetradas por el bloque defensivo, respondiendo a él ¿ cómo?, ¿en dónde?, ¿cuándo?, ¿quién?, ¿el por qué ?, ¿cuál es la cuantía? Y ¿el por qué responden en la figura de coautor interviniente? Afirmó que la pretensión de la defensa, de aclarar los hechos jurídicamente relevantes, es repetitiva.

1 Récord (44:05) 2 Récord (29:58) 3 Récord (58:30)Rad.11-001-60-00000-2023-01564-01 (AC-249-25) Acusados: Omar Vélez Hoyos y otros Delito: Peculado por apropiación

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Agregó que el juez competente fue quien aval ó cada una de las respuestas dadas por parte del ente acusador y la inconformidad por parte de la defensa a las respuestas hace parte de l debate probatorio que se adelantará en el juicio oral.

Aclaró que los contratos mencionados tanto en la audiencia de formulación de imputación, como en la de acusación , contaban con unas cláusulas, mismas que regían el manejo de estos recursos , provenientes de “bonos de agua, bonos carrasquillas”, recursos públicos.

3. DECISIÓN IMPUGNADA

Mediante providencia interlocutoria proferida el 30 de mayo de 2 .025, el Juez resolvió decretar la nulidad de la actuación procesal, al considerar con

3. DECISIÓN IMPUGNADA

Mediante providencia interlocutoria proferida el 30 de mayo de 2 .025, el Juez resolvió decretar la nulidad de la actuación procesal, al considerar con fundamento en jurisprudencia constitucional y de la Corte Suprema de Justicia, que la formulación de imputación carecía de una exposición clara, precisa y circunstanciada de los hech os jurídicamente relevantes, lo que impedía determinar con claridad el grado de participación de los procesados. En particular, el a quo advirtió que la Fiscalía omitió identificar de manera inequívoca al sujeto activo calificado —es decir, el “servidor pú blico” que habría intervenido en la calidad exigida por el tipo penal imputado — y no expuso con claridad en qué consistió el acuerdo con los particulares imputados, elementos esenciales en el contexto de una imputación por delitos contra la administración pública.

Asimismo, no puntualiza con claridad la división funcional ni el aporte específico de cada uno de los encartados, lo cual resultaba indispensable para establecer la responsabilidad penal individual, generando con ello una indeterminación fáctica sustancial respecto de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la conducta punible.

Tales omisiones estructurales, en criterio del juzgador, configuraban una vulneración de los derechos fundamentales de defensa y debido proceso, en sus dimensiones sustanciales y procedimentales, razón por la cual, conRad.11-001-60-00000-2023-01564-01 (AC-249-25) Acusados: Omar Vélez Hoyos y otros Delito: Peculado por apropiación

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Acusados: Omar Vélez Hoyos y otros Delito: Peculado por apropiación

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sustento en lo reglado en el artículo 457 de la Ley 906 de 2004, procedió a declarar la nulidad de lo actuado a partir del acto de formulación de imputación, para que se corrigieran estas falencias por la Fiscalía.4

4. RECURSO

4.1. Recurrente - Fiscalía

Reclama que en este caso la solicitud de nulidad carece de los principios de taxatividad, protección, trascendencia, convalidación, subsanación y residualidad, manifestó que no se vulneró las garantías fundamentales de los acusados, no existió violación directa a la defensa técnica toda vez que cada uno de los acusados contaba con un abogado defensor.

Expuso que tanto la trascendencia como la residualidad son lo s principios básicos para componer una nulidad y en este caso no fue tr aído a colación por ninguno de los defensores , aseguró que lo único que logr ó percibir fue una cantidad de dudas por parte de la defensa, mas no actos que deprequen ordenar una nulidad.

Que lo único que la defensa puede ordenar para la nulidad, es que el núcleo fáctico fuera modificado, cosa que no aconteció, lo que se puede corroborar en el escrito de acusación . Frente a la calidad de coautor interviniente, se está hablando de la imputación jurídica y esto se puede modificar en la acusación, lo único que no se puede alterar son los hechos jurídicamente relevantes.

Aclaró que el servidor público es JAMES ARTURO VINASCO RIVAS, mismo

está hablando de la imputación jurídica y esto se puede modificar en la acusación, lo único que no se puede alterar son los hechos jurídicamente relevantes.

Aclaró que el servidor público es JAMES ARTURO VINASCO RIVAS, mismo que contrata a los tres acusados , bajo un contrato público, el cual está regido por la ley 80 y que según lo dispuesto en su artículo 40, al momento en que los contratistas reciben los recursos públicos mencionados en la imputación, se les está transfiriendo a ellos unas funciones transitorias, y

4 Récord (54:19)Rad.11-001-60-00000-2023-01564-01 (AC-249-25) Acusados: Omar Vélez Hoyos y otros Delito: Peculado por apropiación

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que el tema de ¿cuándo? ¿c ómo? Y ¿dónde ingreso el dinero? Es tema de debate probatorio.

4.2. No recurrentes

Defensor de OMAR VÉLEZ HOYOS

Aduce que la decisión de primera instancia debe ser confirmada en su integridad, debido a que no fue sino hasta la interposición del recurso que el ente acusador mencion ó quien era el servidor público , no obstante, “se quedó a la mitad de la tarea”, debido a que no mencionó el acuerdo previo entre el acusado y éste, el ente acusador reitera que esto se demostrará en el juicio oral, pero la bancada defensiva insiste que el escenario para que el procesado se defienda proviene desde el momento que tiene conocimiento de la noticia criminal o denuncia en su contra, es por esto que se considera que se han lesionado los derechos fundamentales a la defensa y al debido

procesado se defienda proviene desde el momento que tiene conocimiento de la noticia criminal o denuncia en su contra, es por esto que se considera que se han lesionado los derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso, expuso que los recursos de la Fiscalía no atacaban la decisión del juez, si no que más bien parecía tratarse de un “discurso de apertura o cierre de juicio oral” . En igual sentido se pronunció el bloque defensivo de los

acusados de ALVARO FREDY FORERO PERDOMO Y HUMBERTO PEREZ

RIVERA.

Representante víctima municipio de Jamundí

Aduce que la decisión de primera instancia debe ser confirmada en su integridad, en el entendido que la decisión del juez competente busca sanear el proceso.

4.3. Decisión recurso de reposición

Adujo el Juez que la decisión que adoptó encuentra sustento en la ausencia de claridad y concreción en los hechos jurídicamente relevantes atribuidosRad.11-001-60-00000-2023-01564-01 (AC-249-25) Acusados: Omar Vélez Hoyos y otros Delito: Peculado por apropiación

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a los procesados en calidad de intervinientes, conforme a la jurisprudencia consolidada por la Corte Suprema de Justicia, la cual ha delineado que esta categoría debe entenderse en sentido restrictivo como aquellos coautores no cualificados para el tipo penal especial.

Para el Juez , el artículo 29 del Código Penal establece que son coautores quienes, mediante un acuerdo común y división funcional del trabajo delictivo, realizan el tipo penal. Esta categoría exige, como elementos

cualificados para el tipo penal especial.

Para el Juez , el artículo 29 del Código Penal establece que son coautores quienes, mediante un acuerdo común y división funcional del trabajo delictivo, realizan el tipo penal. Esta categoría exige, como elementos estructurales: (i) existencia de un acuerdo o plan común, (ii) división funcional de roles, y (iii) relevancia del aporte en la fase ejecutiva del delito. En el p resente asunto la Fiscalía decidió vincular a los acusados no investidos de funciones públicas como intervinientes, bajo el entendido jurisprudencial de que esta figura permite imputar responsabilidad penal a quienes, sin ostentar la calidad de sujetos activos cualificados, contribuyen con actos ejecutivos relevantes en la comisión del delito.

Sin embargo, tal como se acotó en la decisión, se vislumbra la ausencia de elementos fácticos específicos que permitan establecer con claridad (i) cuál fue el acuerd o entre el sujeto activo cualificado (servidor público) y los particulares, (ii) en qué consistió el aporte individualizado de cada uno, y (iii) cómo se materializó la supuesta coautoría. Pues, para el Juez la simple mención de una participación generaliza da no satisface las exigencias de tipicidad subjetiva , ni objetiva , requeridas para estructurar válidamente esta forma de imputación.

Adicionalmente, aduce el a quo que la jurisprudencia ha sido enfática al señalar que para predicar intervinientes en tipos especiales —como en este caso, donde se exige la condición de servidor público como elemento normativo del tipo penal— debe verificarse que exista un autor cualificado, y que el str aneus (particular) haya realizado un aporte con conciencia y

caso, donde se exige la condición de servidor público como elemento normativo del tipo penal— debe verificarse que exista un autor cualificado, y que el str aneus (particular) haya realizado un aporte con conciencia y voluntad, en coordinación con aquel. La falta de precisión en la imputación sobre tales extremos configura un defecto sustancial que afecta el debido proceso y el derecho de defensa.Rad.11-001-60-00000-2023-01564-01 (AC-249-25) Acusados: Omar Vélez Hoyos y otros Delito: Peculado por apropiación

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Aun cuando la Fiscalía ha intentado, de manera extemporánea, subsanar la deficiencia en la audiencia de acusación, lo cierto es que los yerros estructurales derivados del acto de formulación de imputación no pueden ser convalidados posteriormente sin vulnerar los principios de congruencia, legalidad y seguridad jurídica.

De a hí que para el Juez e l recurso de reposición interpuesto no logra desvirtuar la ausencia de elementos esenciales en la imputación inicial, y, en consecuencia, mantiene incólume la decisión adoptada.

Por último, recalcó el a quo que, conforme a la doctrina procesal, la nulidad es un mecanismo residual y excepcional, cuyo decreto exige verificar la trascendencia real del vicio para el ejercicio de las garantías fundamentales. En este caso, dicha trascendencia ha quedado probada, al afe ctar directamente la estructura de la imputación penal, y con ello, el núcleo del derecho de defensa de los procesados.

5. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia para decidir

directamente la estructura de la imputación penal, y con ello, el núcleo del derecho de defensa de los procesados.

5. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia para decidir

Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, en contra de la decisión adoptada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Tuluá, Valle, por mandato del artículo 34, numeral 1º de la Ley 906 de 2004.

5.2. Problema jurídico por resolver

Conforme a las precisiones consignadas en los acápites precedentes y los argumentos vertidos por la Fiscalía, Defensa, y el Juez en su decisión, corresponde a la Sala establecer como eje central del debate si es procedente decretar la nulidad de esta actuación desde la audiencia de formulación deRad.11-001-60-00000-2023-01564-01 (AC-249-25) Acusados: Omar Vélez Hoyos y otros Delito: Peculado por apropiación

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imputación, ante la deficiencia en los hechos jurídicamente relevantes, de cara a la estructuración exigida en el tipo penal de peculado por apropiación.

Para dar respuesta al problema jurídico, la Sala dividirá los temas a tratar así: i) Importancia de los hechos jurídicamente relevantes, ii) estructura típica del ilícito de peculado por apropiación e interviniente y iii) caso concreto.

5.2.1. De los hechos jurídicamente relevantes

En punto de abordar el tema objeto de controversia, es importante recapitular que los hechos jurídicamente relevantes corresponden al

concreto.

5.2.1. De los hechos jurídicamente relevantes

En punto de abordar el tema objeto de controversia, es importante recapitular que los hechos jurídicamente relevantes corresponden al presupuesto fáctico previsto por el legislador en las respectivas normas penales. De ahí que, conforme a lo enunciado, a la Fiscalí a le corresponde delimitar con claridad cuáles son los hechos que pueden subsumirse en el respectivo tipo penal, lo que implica definir las circunstancias de tiempo, modo y lugar, la conducta (acción u omisión) que imputa y los elementos estructurales del delito.5

En tal sentido, se ha delineado 6 que “el juicio sobre la relevancia de los hechos atribuidos al imputado o acusado en verdad es un filtro de pertinencia de la realidad fenomenológica, en contraste con referentes normativos” . Al atribuirle al procesado la comisión de una conducta o la omisión de un deber que por ministerio de la ley se reputan punibles, ha de identificarse cuáles son los enunciados de hecho (proposición fáctica) que, en el plano normativo, se ajustarían el tipo penal concernido, así como los presupuestos de las demás categorías de la responsabilidad penal. A partir de ellos, tendrá que filtrarse o depurarse la realidad fenomenológica investigada para formular los enunciados de hecho -particulares y concretosque integrarán la hipótesis delictiva.

5 Cfr. CSJ SP, 8 mar. 2017. Rad. 44599. CSJ SP, 3 ene. 2019. Rad. 50419 y CSJ SP, 13 feb. 2019. Rad. 49386, entre muchas otras.

5 Cfr. CSJ SP, 8 mar. 2017. Rad. 44599. CSJ SP, 3 ene. 2019. Rad. 50419 y CSJ SP, 13 feb. 2019. Rad. 49386, entre muchas otras. 6 Cfr CSJ SP, 2 nov. 2022. Rad 54239 y CSJ SP, 25 ene. 20023.Rad.11-001-60-00000-2023-01564-01 (AC-249-25) Acusados: Omar Vélez Hoyos y otros Delito: Peculado por apropiación

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Esas proposiciones deben ser, por una parte, pertinentes, es decir, pertenecientes o concordantes con los enunciados de hecho fijados -de manera general y abstractaen la norma contentiva del tipo penal; por otra, suficientes, esto es, que basten para que la hipótesis fáctica encuentre una total correspondencia en la hipótesis normativa.7

Además, la importancia de una correcta definición de los hechos jurídicamente relevantes, radica en el hecho de que los mismos constituyen el marco fáctico del proceso penal y, por tanto, son el parámetro de control del principio de congruencia a lo largo de la actuación judicial, por manera que su correcta estructuración, delimitación y comprensión, lleva al pleno ejercicio del derecho de defensa, razón por la cual la jurisprudencia ha insistido que los mismos deben gozar de «claridad, precisión y univocidad».8

Esta carga, no es ajena al acto de acusación, puesto que el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, exige para esa actuación la confección de «una relación

Esta carga, no es ajena al acto de acusación, puesto que el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, exige para esa actuación la confección de «una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en un lenguaje comprensible», misma que debe contener una nitidez aceptable respecto al tiempo, modo y espacio en los cuales tuvo ocurrencia el suceso que se reputa como delictual, lo anterior por cuanto es en torno a esa temática que se circunscribirá la solicitud probatoria de las partes y el consecue nte debate a surtir durante el juicio oral.

En cuanto a este tema, la situación fue estudiada y dilucidada por la Corte al puntualizar:

“El concepto de hecho jurídicamente relevante, este concepto fue incluido en varias normas de la Ley 906 de 2004. Puntualmente, los artículos 288 y 337, que regulan el contenido de la imputación y de la acusación, respectivamente, disponen que en ambos escenarios de la actuación penal la Fiscalía debe hacer “una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes” ... el artículo 337 precisa que la acusación es procedente “cuando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, se pueda afirmar, con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió y que el imputado es su autor o partícipe, Como es obvio, la relevancia jurídica del

7 Cfr. CSJ SP, 22 nov. 2023. Rad 58432. 8 CSJ SP3329-2020, del 9 de septiembre de 2020.Rad.11-001-60-00000-2023-01564-01 (AC-249-25)

7 Cfr. CSJ SP, 22 nov. 2023. Rad 58432. 8 CSJ SP3329-2020, del 9 de septiembre de 2020.Rad.11-001-60-00000-2023-01564-01 (AC-249-25) Acusados: Omar Vélez Hoyos y otros Delito: Peculado por apropiación

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hecho debe analizarse a partir del modelo de conducta descrito por el legislador en los distintos tipos penales, sin perjuicio del análisis que debe hacerse de la antijuridicidad y l a culpabilidad. También es claro que la determinación de los hechos definidos en abstracto por el legislador, como presupuesto de una determinada consecuencia jurídica, está supeditada a la adecuada interpretación de la norma penal, para lo que el analista debe utilizar, entre otras herramientas, los criterios de interpretación normativa, la doctrina, la jurisprudencia, etcétera. Así, por ejemplo, si se avizora una hipótesis de coautoría, en los términos del artículo 29, inciso segundo, del Código Penal, se debe consultar el desarrollo doctrinario y jurisprudencial de esta figura, en orden a poder diferenciarla de la complicidad, del favorecimiento, etcétera.”9

5.2.2.2. Estructura típica delito peculado por apropiación e interviniente

Este comportamiento delictivo se encuentra previsto en el artículo 397 del Código Penal, el cual sanciona al servidor público que, en provecho propio o de un tercero, se apropie de bienes del Estado, de entidades en las que éste tenga participación, de fondos parafiscales o de bienes de particulares cuya

Código Penal, el cual sanciona al servidor público que, en provecho propio o de un tercero, se apropie de bienes del Estado, de entidades en las que éste tenga participación, de fondos parafiscales o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones.

Son elementos estructurales de este tipo de delito los siguientes:

  • Sujeto activo calificado: únicamente puede ser autor quien ostente la calidad de servidor público , entendida esta como una categoría funcional y no meramente contractual. • Verbo re
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