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TSDJ BUG SP - 11-001-60-00-013-2013-18036-01-(30-08-2019)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 11-001-60-00-013-2013-18036-01-(30-08-2019)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

.6.

A U TO IN T E R L 0 C U T 0 R I0

S E G U N D A IN S T A N C IA b k b S < «aaaBB^To ^ D £ ^

EXCELENCIA

JUSTICIA PENAL BUGA

ÉTICA

SUPERACION

Cód¡go:GSP-FT-46 Vers¡ón:1 Fecha de aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente RADICACIÓN 11001-60-00-013-2013-18036-01

ACUSADO CRISTIAN CAMILIO PALACIOS RIVAS DELITO HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO Discutido y Aprobado en ACTA No. 269

Guadalajara de Buga-Valle, treinta (30) de agosto del año dos mil diecinueve (2019) 1

1. OBJETO DEL PROVEÍDO Deviene en esta oportunidad, resolver lo pertinente al recurso de apelación promovido por el interno CRISTIAN CAMILIO PALACIOS RIVAS, en contra de la decisión interlocutoria No. 830 calendada del 11 de junio de 2019, proferida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, mediante la cual negó al filiado la aplicación del principio de favorabilidad. ¡Compro-metidos con la calidad!

Calle 7 No. 14-32, Oficina 218 - Telefax 2367525 sspen b u g a C a jjcen d oj. ramajudicialgo v. co

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ICNet — mcw ICOÜRad. 11001-60-00-013-2013-18036-01- / AC-354-19

Condenado: Cristian Camilo Palacios Rivas Delito: Hurto calificado y agravado

2. ANTECEDENTES Mediante sentencia condenatoria de fecha 19 de febrero de 2015, el Juzgado 35 Penal Municipal de Bogotá, halló penalmente responsable a CRISTIAN CAMILO PALACIOS RIVAS del delito de Hurto calificado y agravado, imponiéndole una pena privativa de la libertad de 126 meses de prisión.1

Avocado el conocimiento de la presente actuación por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, el interno CRISTIAN CAMILO PALACIOS RIVAS, a través de su defensor, elevó solicitud de aplicación del principio favorabilidad, al considerar que se debía de reconocer la rebaja de pena contenida en el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017, por ser más benéfica a la que le otorgó en su sentencia, por la aceptación de cargos que efectuó en la audiencia preliminar de formulación de imputación, esto es, la contemplada en el canon 301 de la Ley 906 de 2004, para lo cual trajo como sustento de su pretensión una referencia jurisprudencial del Tribunal Superior de Bogotá, con ponencia del magistrado JESÚS ÁNGEL BOBADILLA MORENO, que avaló este beneficio.1 2

3. DECISIÓN IMPUGNADA El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, a través de decisión interlocutoria Nro. 830 de fecha 11 de junio del año en curso, negó al interno CRISTIAN CAMILO

El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, a través de decisión interlocutoria Nro. 830 de fecha 11 de junio del año en curso, negó al interno CRISTIAN CAMILO PALACIOS, la aplicación de principio de favorabilidad, básicamente, por considerar, que la Ley 1826 de 2017, en su artículo 44, prohíbe su reconocimiento, dado que aquel se le formuló imputación conforme a la Ley 906 de 2004.3 1 Folios 15 a 25 del expediente. 2 Folios 105 a 106 del expediente. 3 Folios 114 a 115 vuelto del expediente. 2Rad. 11001-60-00-013-2013-18036-01- / AC-354-19

Condenado: Cristian Camilo Palacios Rivas Delito: Hurto calificado y agravado

4. RECURSO Esta decisión, no fue compartida por el interno, quien insiste según se extracta de su argumento, que se debe dar aplicación al principio de favorabilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29

Superior y el canon 16 de la Ley 1826 de 2017, en virtud a que considera tener derecho a que se le redosiñque su sanción con base en las referidas disposiciones jurídicas.4

5. CONSIDERACIONES 5.1. Competencia La Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por el interno CRISTIAN CAMILO PALACIOS RIVAS, en contra de la decisión adoptada por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, por mandato del artículo 34, numeral 6o de la Ley 906 de 2004. 5.2. Problema jurídico a resolver Se contrae básicamente el presente recurso de apelación, en

Penas y Medidas de Seguridad de Buga, por mandato del artículo 34, numeral 6o de la Ley 906 de 2004. 5.2. Problema jurídico a resolver Se contrae básicamente el presente recurso de apelación, en establecer si es posible redosificar la pena impuesta al interno CRISTIAN CAMILO PALACIOS RIVAS, a través de la aplicación de principio de favorabilidad, esto es, reconocer la rebaja de sanción establecida en el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017, relacionada a la aceptación de cargos en el Proceso Abreviado. 5.3. Reseña jurisprudencial aplicable al caso. Al respecto debe señalarse que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sobre la aplicación del principio de favorabilidad, entorno de la rebaja de pena contemplada en la aludida disposición ha mencionado lo siguiente: 4 Folios 122 a 123 del expediente. 3Rad. 11001-60-00-013-2013-18036-01- / AC-354-19

Condenado: Cristian Camilo Palacios Rivas Delito: Hurto calificado y agravado (...) la Ley 1826, para los casos en los que ha existido captura en flagrancia, contiene un tratamiento punitivo más favorable por efecto de la aceptación de cargos en la primera oportunidad procesal habilitada para ello (rebaja de hasta la mitad de la pena) que el contemplado en la Ley 906 de 2004 para los mismos eventos

(rebaja del 12.5% de la pena). Por consiguiente, al cumplirse los presupuestos de operatividad del principio de favorabilidad de la ley penal, en el presente caso debe aplicarse de preferencia y con retroactividad, lo dispuesto por la normatividad de 2017.5

presupuestos de operatividad del principio de favorabilidad de la ley penal, en el presente caso debe aplicarse de preferencia y con retroactividad, lo dispuesto por la normatividad de 2017.5 Este referente permite indicar que es procedente la aplicación del principio de favorabilidad, para obtener la rebaja de pena prevista en el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017, no obstante, la misma estaba condicionada a la acreditación de los siguientes requisitos según lo expresó la Corte al indicar: Consecuentes con todo lo que viene de exponerse, la Corte precisa, frente a las razones que se expusieron sobre el tema en decisiones anteriores, que la Ley 1826 de 2017, se aplicará de preferencia, respecto de las rebajas de pena por allanamiento a cargos, en los casos de captura en flagrancia que no se gobernaron por la misma, como sucedió, por ejemplo, en el tratado en la sentencia CSJSP, 23 m ay. 2018, rad. 51989, siempre que se proceda por alguna de las conductas punibles expresamente previstas en la misma ley, en cuanto para la entrada en vigencia de ésta no se hubiera fallado en forma definitiva, si no se presenta alguna de las prohibiciones de beneficios por allanamiento.6 En ese orden de ideas, la posición que predominaba hasta ese entonces para que proceda la aplicación del principio de favorabilidad en casos de captura de flagrancia, cuando la persona ha sido condenada bajo el imperio de la Ley 906 de 2004, y obtenido una rebaja de pena menor a la prevista en la Ley 1826 de 2017, era obligación demostrar: i) que la conducta punible por la que fue condenado esté prevista en la referida disposición normativa (1826),

rebaja de pena menor a la prevista en la Ley 1826 de 2017, era obligación demostrar: i) que la conducta punible por la que fue condenado esté prevista en la referida disposición normativa (1826), ii) que a la entrada en vigencia de esta ley, no se hubiera fallado en forma definitiva el caso y iii) que el delito por el cual se juzgó no contenga prohibición de beneficios por allanamiento a cargos. 5 Corte Suprema de Justicia. Rad 51989 del 23 de mayo de 2018. M.P. José Luis Barceló Camacho. 6 CSPJ, decisión del 5 de diciembre de 2018. Rad 52535. M.P. Fernando Alberto Castro Caballero 4Rad. 11001-60-00-013-2013-18036-01- / AC-354-19

Condenado: Cristian Camilo Palacios Rivas Delito: Hurto calificado y agravado Dicha postura fue aclarada en reciente jurisprudencia por la Corte, al señalar que para acceder a la rebaja de penas por aceptación de cargos en casos en captura en flagrancia prevista en la Ley 1826 de 2017, bastaba con probar lo siguiente: i) haber sido aprehendidos en situación de flagrancia, ii) aceptado los cargos en la audiencia de formulación de la imputación y iii) el delito corresponder a los que deben tramitarse por el procedimiento especial abreviado.7

En esta providencia, se puntualizó sobre el particular en lo referido con la aplicación del principio de favorabilidad: En consecuencia, el beneficio punitivo contemplado en la citada ley, procede por favorabilidad para aquellos asuntos rituados bajo el procedimiento de la Ley 906 de 2004 por los delitos enunciados

con la aplicación del principio de favorabilidad: En consecuencia, el beneficio punitivo contemplado en la citada ley, procede por favorabilidad para aquellos asuntos rituados bajo el procedimiento de la Ley 906 de 2004 por los delitos enunciados en el artículo 10 de la Ley 1826 de 2017, cuyas actuaciones se encontraran en trámite a la fecha en que entró a regir o concluidas con sentencia en firme, “salvo las prohibiciones previstas en la ley, referidas a la naturaleza del delito”8 . Lo reseñado, permite indicar que el requisito de temporalidad fue retirado de la inicial línea de pensamiento asumida por la Corte, el cual hacía alusión, que para acceder al principio de favorabilidad se requería probar que a la entrada en vigencia de la Ley 1826 de 2017, no se hubiera fallado en forma definitiva el caso. 5.4. Caso concreto. En el sub examine, se advierte que el interno CRISTIAN CAMILO PALACIOS RIVAS, fue condenado por el delito de Hurto calificado y agravado, el cual está previsto en el artículo 10 de la Ley 1826 de 2017, atinente a las conductas punibles en que se aplica el procedimiento penal abreviado. 7 Corte Suprema de Justicia. SP3383-2019 Rad. 51776 del 14 de agosto de 2019, M.P. Luis Guillermo Salazar Otero. 8 Ley 1098 de 2006, art. 199.7.

5Rad. 11001-60-00-013-2013-18036-01- / AC-354-19

Condenado: Cristian Camilo Palacios Rivas Delito: Hurto calificado y agravado El delito por el cual fue sentenciado el interno no contempla prohibición alguna, referente a la concesión de beneficios por allanamiento a cargos.

Además, la captura del interno se produjo en situación de flagrancia y aceptó los cargos en la audiencia de formulación de imputación, según se extracta de la sentencia de condena que le fue impuesta. Aunado a ello, el Juez que impartió la condena le reconoció como rebaja de pena por aceptación de cargos el 12.5%, correspondiente a una cuarta parte de la mitad del beneficio consagrado en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004. Por lo tanto, al cumplirse con los requisitos para acceder a la rebaja de pena prevista en el artículo 16 de Ley 1826 de 2017, por aplicación del principio de favorabilidad, el interno PALACIOS RIVAS tiene derecho a la redosificación de su sanción, tal y como lo ha establecido la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Con absoluto respeto de los parámetros de dosificación punitiva expuesto por el Juez de conocimiento, la Sala parte del cuarto mínimo de la pena de 144 meses de prisión, a la cual se aplica la rebaja de la mitad prevista en el canon 16 de la Ley 1826 de 2017, quedando la sanción a imponer al interno de 72 meses de prisión. En ese orden de ideas y por aplicación del principio de favorabilidad, se modifica la pena impuesta a CRISTIAN CAMILO PALACIOS RIVAS, por el Juzgado 32 Penal Municipal con funciones de

sanción a imponer al interno de 72 meses de prisión. En ese orden de ideas y por aplicación del principio de favorabilidad, se modifica la pena impuesta a CRISTIAN CAMILO PALACIOS RIVAS, por el Juzgado 32 Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Bogotá, fechada del 19 de febrero de 2015, mediante la cual lo condenó en su condición de coautor del punible de HURTO

CALIFICADO Y AGRAVADO.

Sean estas consideraciones que conllevan a la Sala a revocar la decisión objeto de apelación. 6Rad. 11001-60-00-013-2013-18036-01- / AC-354-19

Condenado: Cristian Camilo Palacios Rivas Delito: Hurto calificado y agravado Las anteriores razones son suficientes para que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, mediante su Sala de Decisión Penal,

6. RESUELVA PRIMERO: REVOCAR la decisión objeto de apelación, atendiendo lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: En consecuencia, modificar la pena que le fue impuesta a CRISTIAN CAMILO PALACIOS RIVAS, por el Juzgado 32 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, mediante sentencia fechada del 19 de febrero de 2015, a través de la cual lo condenó en su condición de coautor del punible de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO, para señalar que la misma será de 72 meses de prisión.

La presente decisión no es susceptible de recurso alguno.

CUMPLASE.

Los Magistrados,

JUAN C^RLÓS SANTACRUZ LÓPEZ

1100Z-60-00-013-2013-18036-01

EN COMISIÓN DE SERVICIOS

LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA 11001-60-00-013-2013-18036-01

Fernando Afanador Vaca Secretario Sala Penal 7

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