TSDJ BUG SP - 11-001-60-00-015-2010-02467-01-(03-09-2024)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 11-001-60-00-015-2010-02467-01-(03-09-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 4 Fecha de Aprobación:
10/11/2017
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32 Consejo Superior de la Judicatura
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicado: 11-001-60-00-015-2010-02467-01 (AC-391-24)
Condenado: Héctor Andrés Vivas Hernández Delito: Homicidio tentado Guadalajara de Buga, septiembre tres (03) de dos mil veinticuatro (2024)
Aprobado según Acta No. 390
I OBJETIVO
Resolver apelación contra el Auto interlocutorio No. 457 del 10 de mayo de 2024 proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga en procesos acumulados contra HÉCTOR ANDRÉS VIVAS HERN ÁNDEZ por delito s de tentativa de homicidio y lesiones personales.
II ANTECEDENTES
1. El 25 de mayo de 2011 el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bogotá –Cundinamarcaen el Proceso No. 11-001-60-00-00013-2009-1900 condenó a HÉCTOR ANDRÉS VIVAS
1. El 25 de mayo de 2011 el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Bogotá –Cundinamarcaen el Proceso No. 11-001-60-00-00013-2009-1900 condenó a HÉCTOR ANDRÉS VIVAS HERNÁNDEZ a 104 meses de prisión título de autor de un delito de tentativa de homicidio por hechos ocurridos el 22 de marzo de 2010, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad el 17 de abril de 2012.Radicado: 11001600001520100246700
Condenado: Héctor Andrés Vivas Hernández
Delito: Homicidio tentado
Trámite Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32 2
2. El 24 de mayo de 2013 el Juzgado Oc tavo Penal del Circuito de Bogotá –Cundinamarcaen el Proceso No. 11-001-60-00-0152-2010-2467-00 condenó a HÉCTOR ANDRÉS VIVAS HERNÁNDEZ a 16 meses de prisión a título de autor de un delito de lesiones personales, por hechos ocurridos el 22 de marzo de 2010.
3. El 26 de mayo de 2014 el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acací as –Metaacumuló jurídicamente las penas atrás relacionadas, dejando en 115 meses de prisión la pena a descontar.
Seguridad de Acací as –Metaacumuló jurídicamente las penas atrás relacionadas, dejando en 115 meses de prisión la pena a descontar.
4. El 09 de abril de 2024 HÉCTOR ANDRÉS VIVAS HERNÁNDEZ solicitó lo siguiente:
“(…) de la manera más respetuosa me dirijo a su Despacho con el fin de solicitar se le sirva reconocerme el termino de tiempo de cumplimiento dentro de la presente causa, el tiempo que desconté dentro del CUI No 2530760006942016-00487 NI -379-17, que cursab a en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de la ciudad de Girardot, en el cual fui absuelto de los cargos que se me habían imputado en ese proceso.
Los términos que desconté de ese proceso fue desde el día 20 de julio de 2017 al 22 de febrero de 2019, d onde quedó en libertad por preclusión de la investigación a mi favor, dentro de esa causa.
Teniendo en cuenta que su despacho me revoco mi libertad condicional por no haber dado cumplimiento a la diligencia de compromiso suscrita en el momento que me concedieron mi libertad condicional, y como quiera que fui absuelto por ese proceso con todo respeto solicito al señor Juez de ejecución de penas se me reconozca este tiempo que estuve detenido por ese proceso, se me archive el proceso por pena cumplida y se decrete la extinción de la pena y se me conceda la libertad definitiva por el mismo.
Por tales motivos es que solicito con todo respecto al Señor Juez, teniendo en cuenta derechos fundamentales como son el debido proceso, el derecho fundamental de la libe rtad, se me reconozca el tiempo que estuve privado de
Por tales motivos es que solicito con todo respecto al Señor Juez, teniendo en cuenta derechos fundamentales como son el debido proceso, el derecho fundamental de la libe rtad, se me reconozca el tiempo que estuve privado de mi libertad en el centro penitenciario el diamante de Girardot Cundinamarca,Radicado: 11001600001520100246700
Condenado: Héctor Andrés Vivas Hernández
Delito: Homicidio tentado
Trámite Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32 3 por cuenta del proceso que cursaba en la ciudad de Girardot y en el cual fui absuelto, en aras de que se me computen con este proceso, adquiriendo con este descuento mi Libertad por pena cumplida.
Si su despacho acepta favorable mi petición de reconocimiento del tiempo que desconté por el otro proceso el cual corresponde a DIEZ Y NUEVE MESES (19), más sumado el tiempo que me d ieron como periodo de prueba, Consecuencialmente me haría acreedor a mi libertad por pena cumplida, extinción de la pena y archivo del presente proceso.
Para que sea tenido este tiempo a mi favor anexo a la presente solicitud copia de Certificación exped ida por el Juzgado Segundo Penal del circuito de Girardot Cundinamarca, y auto de preclusión de la investigación.”
El peticionario anexó los siguientes documentos:
- Certificación del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Girardot -Cundinamarcadel 05 de diciembre de 2023 en el que se informa que en el Proceso No. 2530760006942016i) Certificación del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Girardot -Cundinamarcadel 05 de diciembre de 2023 en el que se informa que en el Proceso No. 253076000694201600487 el señor HÉCTOR ANDRÉS VIVAS HERNÁNDEZ fue absuelto el 23 de julio de 2023 por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
- Oficio sin fecha del Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot -Cundinamarcadirigido al abogado de confianza PEDRO ANTONIO BEJARANO GARAY informando que en el Proceso No. 253076108011201780333 adelantado contra el señor HÉCTOR ANDRÉS VIVAS HERNÁNDEZ se decretó preclusión a su favor el 15 de junio de 2024.
5. El 10 de abril de 2024 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Girardot -Cundinamarcaadjuntó sentencia del 24 de julio de 2023 en la que HÉCTOR ANDRÉS VIVAS HERNÁNDEZ y otros resultaron absueltos de los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
6. El 16 de abril de 2024 el Juzgado Primero Penal del Circuito de Girardot -Cundinamarcaadjuntó expediente digital con radicación 253076108011201780333 NI.326 -17 contraRadicado: 11001600001520100246700
Condenado: Héctor Andrés Vivas Hernández
Delito: Homicidio tentado
adjuntó expediente digital con radicación 253076108011201780333 NI.326 -17 contraRadicado: 11001600001520100246700
Condenado: Héctor Andrés Vivas Hernández
Delito: Homicidio tentado
Trámite Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32 4 HÉCTOR ANDRÉS VIVAS HERNÁNDEZ por delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en el que el 15 de junio de 2023 se decretó preclusión.
7. El 17 de abril de 2024 la Oficina Jurídica del INPEC Tuluá aportó cartilla biográfica a
nombre de HÉCTOR ANDRÉS VIVAS HERNÁNDEZ.
8. El 17 de abril de 2024 el Juzgado Promiscuo Municipal de Cómbita -Tunja informó desconocer la fecha de captura de HÉCTOR ANDRÉS VIVAS HER NÁNDEZ, ya que al interior del Proceso No. 253076000694201600487 solo actuó co mo comisionado para ejecutar orden de libertad concedida por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Girardot a VIVAS HERNÁNDEZ, la que se hizo efectiva el 19 de febrero de 2019.
III DECISIÓN APELADA
El 10 de mayo de 2024 el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad decidió:
III DECISIÓN APELADA
El 10 de mayo de 2024 el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad decidió:
“PRIMERO: ACCEDER al abono de 19 meses 22 días que el señor HÉCTOR ANDRÉS VIVAS HERNÁNDEZ descontó dentro del proceso con radicado terminado en 2016 -00487-00 por el delito de homicidio con circunstancia de agravación punitiva en concurso heterogéneo cono fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, en el cual se decretó en su favor sentencia absolutoria.
SEGUNDO: DECLARAR que HÉCTOR ANDRÉS VIVAS HERNÁNDEZ a la fecha dentro de este proceso ha descontado 19 meses 22 días de los 42 meses 6 días que le resta por cumplir de los 115 meses de prisión dentro de este expediente en razón a la revocatoria de la libertad condicional que hiciere el juzgado homólogo de Girardot - Cundinamarca.
TERCERO: COMUNÍQUESE al señor HÉCTOR ANDRÉS VIVAS HERNÁNDEZ que dentro del proceso radicado N° 11001 -60-00-000-2013-Radicado: 11001600001520100246700
Condenado: Héctor Andrés Vivas Hernández
Delito: Homicidio tentado
Trámite Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32 5
Trámite Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32 5 00919-CO y ejecutado por este despacho, lo resta por cumplir de manera física 22 meses 14 días para decretarse en su favor libertad por pena cumplida.
CUARTO: ORDÉNESE al auxiliar de sistemas del Centro de Servi cios de los juzgados de esta especialidad, que proceda a efectuar el estudio y posterior corrección del radicado y cédula de ciudadanía del señor HÉCTOR ANDRÉS VIVAS HERNÁNDEZ, fijándose como el correcto 11001-60-00-000-201300019-00 y la Identificación 11.206.716.
QUINTO: NEGAR a HÉCTOR ANDRÉS VIVAS HERNÁNDEZ la declaratoria de libertad por pena cumplida, por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.”.
El referido Juzgado consideró lo siguiente:
“Para establecer el gran total descontado de la pena, se tiene en consideración que HÉCTOR ANDRÉS VIVAS HERNÁNDEZ no ha entrado a descontar los 42 meses 6 días de periodo de prueba restantes de la pena de 115 meses de prisión acumulada dentro de las presentes foliaturas, mismo que fue revocado por el juzgado d e ejecución de penas y m edidas de s eguridad do GirardotCundinamarca con auto interlocutorio del 16 de julio de 2021.
Ahora bien, como dentro del proceso radicado N° 253076000034201600487
Cundinamarca con auto interlocutorio del 16 de julio de 2021.
Ahora bien, como dentro del proceso radicado N° 253076000034201600487 en favor del señ or HÉCTOR ANDRÉS VIVAS HERNÁNDEZ el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Girardot - Cundinamarca, el 24 de julio de 2023 decretó en su favor sentencia absolutoria, pretende el condenado que ese tiempo que estuvo privado de la libertad por ese proceso, sea abonado al que ejecuta este estrado judicial bajo la radicación acumulada radicada 11001-6000-000-2013-00919-00 mo tivo por el cual, est e despacho al carecer de documentación o información sobre lo requerido por el interno, profirió decisión sustanciatoria N° 062 del 10 de abril, por el cual s e instó a los Juzgados Indicados por el sentenciado en su memorial.Radicado: 11001600001520100246700
Condenado: Héctor Andrés Vivas Hernández
Delito: Homicidio tentado
Trámite Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32 6 Arribada la documental necesar ia y completa en la fecha, pudo establecerse que dentro del proceso radicado 2530731080112017480333 por el puni ble comúnmente denominado porte ilegal de armas en favor del señor VIVAS HERNÁNDEZ, se decretó PRECLUSIÓN de la citada radicación, con hechos del 29 de mayo de 2017 y posteriormente se ordenó no imponer medida de
comúnmente denominado porte ilegal de armas en favor del señor VIVAS HERNÁNDEZ, se decretó PRECLUSIÓN de la citada radicación, con hechos del 29 de mayo de 2017 y posteriormente se ordenó no imponer medida de aseguramiento, es decir, se decretó su libertad luego de su captura.
Sobre el expediente radicado N° 253076000694201600487 por el delito de homicidio con circunstancia de agravación punitiva en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes a municiones, se extrajo que las hechos tuvieron ocurrencia el 31 de octubre de 2016, la captura del actor se produjo el 29 de junio de 2017 y su consecuente libertad por vencimiento de términos el 20 de febrero de 2019, información corroborada con la información consignada en la cartilla biográfica del condenado y el juzgado promisc uo municipal de Cómbita Boyacá quien desarrolló la comisión decretada por el juz gado tercero penal municipal de Girardot Cundinamarca descontando en este lapso, 19 meses, 22 días los cuales se abonarán a la pena de 42 meses 6 días que le resta por cumplir dentro del proceso acumulado y radicado bajo la partida No. 11001-80-00-0002013-00919-00.
Realizando la operación aritmética respectiva, tenemos que al señor VIVAS HERNANDEZ le restaría por cumplir 22 meses 14 días de los 42 meses 6 días de excedente de la pena de 115 meses de prisión acumulados dentro de este proceso, razón evidente para proceder a denegar la solicitud de libertad por
HERNANDEZ le restaría por cumplir 22 meses 14 días de los 42 meses 6 días de excedente de la pena de 115 meses de prisión acumulados dentro de este proceso, razón evidente para proceder a denegar la solicitud de libertad por pena cumplida deprecada por el sentenciado.
Ahora bien, dentro del análisis efectuado a las presentes diligencias, observa el despacho algunas irregularidades que deberán subsanarse; en la qu e respecto al número de radicado que debió quedar activo posterior a la acumulación jurídica de penas decre tada por el Juzgado d e Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot - Cundinamarca, fue el 11001-6000-00D-2013-00819-00 Y NO el 11001600001520100246700 que figura en la consulta de procesos de la rama judicial.Radicado: 11001600001520100246700
Condenado: Héctor Andrés Vivas Hernández
Delito: Homicidio tentado
Trámite Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32 7
El número de la cédula d e ciudadanía registrada en el sistema siglo XXI y proyectada con la consulta de procesos de la rama judicial, hace referencia al 11'206.726 cuando el correcto es 11'206.716, razón por la cual se ordenará al jefe de sistemas del centro de servicios de los juzgados de esta especialidad se estudie y proceda con la modificación respectiva de la cédula y el radicado del proceso activo posterior a la acumulación decretada.
jefe de sistemas del centro de servicios de los juzgados de esta especialidad se estudie y proceda con la modificación respectiva de la cédula y el radicado del proceso activo posterior a la acumulación decretada.
Para finalizar, infórmese al establecimiento penitenciario y carcelaria de Tuluá - Vallo, que el señor HÉCTOR ANDRÉS VIVAS HERNÁNDEZ una v ez quede en libertad por el proceso que actualmente se encuentra en calidad de sindicado, deberá entrar a descontar el excedente de la pena de 22 meses 14 días por cuenta de este proceso.”.
IV APELACIÓN
El 20 de mayo de 2024 HÉCTOR ANDRÉS VIVAS HERNÁNDEZ presentó recurso de apelación, argumenta lo siguiente:
“PRIMERO: Considero señor juez que dentro de su proveído no se me reconoció el tiempo en el cual estuve gozando de mi libertad condicional, la cual empecé a gozar cuando firme diligencia de compromiso el 3 de noviembre de 2015 hasta la fecha en la cual fui capturado por el proceso que curso en el juzgado del circuito de Girardot Cundinamarca, el 29 de junio de 2017, en la cual me precluyeron la investigación, el que sumado aritméticamente son DIEZ Y N UEVE (19) MESES VEINTE Y SEIS (26) DIAS, sumando al tiempo abonado y reconocido por su despacho de diez y nueve (19) meses veinte y dos (22) días, para un total de TREINTA Y NUEVE (39) MESES DIEZ Y OCHO (18) DIAS, los cuales deberán ser descontados de los CUARENTA Y DOS (42)
dos (22) días, para un total de TREINTA Y NUEVE (39) MESES DIEZ Y OCHO (18) DIAS, los cuales deberán ser descontados de los CUARENTA Y DOS (42) MESES SEIS (6) DIAS que restan de mi condena de 115 meses de prisión.
SEGUNDO: Si realizamos la suma aritmética de 42 meses seis (6) días del tiempo faltante de mi condena, menos el tiempo que desconté estando en libertad condicional, más el tiempo abonado dentro del proceso en el que seRadicado: 11001600001520100246700
Condenado: Héctor Andrés Vivas Hernández
Delito: Homicidio tentado
Trámite Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32 8 me precluyo la investigación que es d e 19 meses 6 días para un total descontado de 39 meses 18 días nos quedaría tres (3) meses, 16 días para terminar mi condena.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto es que solicito con todo respeto se me reconozca este tiempo a mi condena, así no me alcance para el cumplimiento de la pena cumplida y se me vuelva a conceder mi libertad condicional por el resto de los tres meses restantes que me faltan de mi pena, teniendo en cuenta que nunca infringí los compromisos adquiridos en la diligencia de compromiso qué firme al adquirir mi libertad condicional.
Por lo expuesto solicito con todo respecto se revoque su proveído, y en su lugar se me reconozca el tiempo en el cual estuve gozando del beneficio de
diligencia de compromiso qué firme al adquirir mi libertad condicional.
Por lo expuesto solicito con todo respecto se revoque su proveído, y en su lugar se me reconozca el tiempo en el cual estuve gozando del beneficio de libertad condicional, se me vuelva a conceder el be neficio de libertad condicional por el tiempo restante que falta de mi condena.”.
V CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia
De acuerdo con lo consagrado en el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para resolver el recurso de apelación. En efecto, en dicha norma se contempla que: “ Las salas penales de decisión de los tribunales superiores de distrito conocen…: 6. Del recurso de apelación interpuesto contra la decisión del juez de ejecución de penas”.
2. Problema jurídico
De acuerdo con lo planteado por el apelante la Sala debe dilucidar si el a quo erró al no descontarle de la ejecución de la pena el tiempo que estuvo disfrutando de libertad condicional.Radicado: 11001600001520100246700
Condenado: Héctor Andrés Vivas Hernández
Delito: Homicidio tentado
Trámite Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32 9 De entrada se advierte inaceptable la pretensión del recurrente dirigida a que se tenga como parte de pena cumplida tiempo en el que no estuvo privado de su libertad.
Calle 7 No. 14-32 9 De entrada se advierte inaceptable la pretensión del recurrente dirigida a que se tenga como parte de pena cumplida tiempo en el que no estuvo privado de su libertad.
Cuando a un condenado se le concede lib ertad condicional, la ejecución de la pena queda suspendida, en consecuencia todo el tiempo que permanezca en esa situación no se tiene en cuenta como tiempo descontado de la pena.
Así las cosas, es obligatorio confirmar el proveído apelado en lo que respecta al tópico atrás mencionado.
Se observa que en la sustentación del recurso de apelación el condenado manifestó que al descontarse de la pena el tiempo que permaneció en libertad condicional, se le conceda de nuevo dicho sustitutivo. Esa pretensión también es inaceptable porque , en primer lugar , el descuento de pena que desea es improcedente. En segundo lugar, la Sala nada puede decidir respecto a libertad condicional porque el a quo nada resolvió sobre ese tema, y en el evento de haberlo hecho la competencia en segunda instancia respecto a ese tópico correspondería al Juzgado de conocimiento que profirió la condena, ello de acuerdo a lo contemplado en el artículo 478 de la Ley 906 de 2024, norma que en su continente literal dice:
“ARTÍCULO 478. DECISIONES. Las decisiones que adopte el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad en relación con mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación, son apelables ante el juez que profirió la condena en pr imera o única instancia.”. (Negrillas fuera del texto original).
sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación, son apelables ante el juez que profirió la condena en pr imera o única instancia.”. (Negrillas fuera del texto original).
En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga en Sala de Decisión Penal,Radicado: 11001600001520100246700
Condenado: Héctor Andrés Vivas Hernández
Delito: Homicidio tentado
Trámite Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32 10
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR, en lo que fue objeto de apelación, el Auto interlocutorio No. 457 del 10 de mayo de 2024 proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga en procesos acumulados contra HÉCTOR ANDRÉS VIVAS HERNÁNDEZ por delitos de tentativa de homicidio y lesiones personales.
SEGUNDO: ORDENAR se informe a HÉCTOR ANDRÉS VIVAS HERNÁNDEZ lo decidido en este proveído.
TERCERO: ORDENAR se remita la actuación al juzgado de origen.
CÚMPLASE
Los Magistrados,
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 11-001-60-00-015-2010-02467-01
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 11-001-60-00-015-2010-02467-01
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 11-001-60-00-015-2010-02467-01
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 11-001-60-00-015-2010-02467-01
Leydi Carolina Torres Medicis Secretaria