TSDJ BUG SP - 11-001-60-00-017-2018-00354-01-(23-10-2019)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 11-001-60-00-017-2018-00354-01-(23-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
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AUTO INTERLOCUTORIO DE
SEGUNDA INSTANCIA
ERES
EXCELENCIA ÉTICA o e° v
JUSTICIA PENAL BUGA Código: Versión: Fecha de aprobación: GSP-FT-46 1 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO.
Radicación: 11001 -60-00-017-2018-00354-01/AC-416-19
Partes: Danixa Alessandra López Castañeda -sentenciadaDelito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Guadalajara de Buga, veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2.019) Aprobado según Acta No.282
1. OBJETIVO.
Resolver el recurso de apelación presentado por el apoderado de Danixa Alessandra López Castañeda contra de auto interlocutorio No. 1250 del 26 de junio del 2019, proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, por medio del cual le negó el cambio de residencia a la sentenciada que se halla gozando de prisión domiciliaria.
2. ANTECEDENTES Son relevantes los siguientes: 1.- Mediante sentencia del 22 de junio del 2018, el Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Bogotá condenó a Danixa Alessandra López Castañeda a la pena principal de 4 años de prisión por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Le
Circuito de Bogotá condenó a Danixa Alessandra López Castañeda a la pena principal de 4 años de prisión por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Le concedió la prisión domiciliaria como mecanismo sustitutivo de la intramural.Radicado: 11001-60-00-017-2018-00354-01/AC-416-19
Procesada: Danixa Alessandra López Castañeda Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 2. - El 23 de noviembre del 2018, la Juez Séptima de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, ordenó la remisión del expediente, por competencia, a la ciudad de Palmira, habida cuenta que el domicilio donde la sentenciada purgaría su pena, se ubica en esa localidad. 3. - El asunto le correspondió al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira. Este Despacho, mediante auto No.288 del 22 de febrero del 2019, aprobó el cambio de domicilio de la procesada, quien por problemas de
inhabitabilidad de la vivienda ubicada en la dirección calle 33c No.33a 68, debió trasladarse a la calle 51a No.46 53, en Palmira. 4. - El 14 de junio del 2019, el apoderado judicial de la procesada, solicitó autorización para el cambio de domicilio, en razón a que por motivos económicos no puede seguir residiendo en la actual dirección, por lo que requiere trasladarse al municipio de
Florida, Valle, a la calle 10 No.7a 15, barrio Los Almendros. 5. - Mediante auto No.1250 del 26 de junio del 2019, el Juez A-quo le negó a la sentenciada el cambio de domicilio. El apoderado judicial interpuso los recursos de reposición y en subsidio el de apelación. 6. - Por providencia del 4 de septiembre del 2019, el Juzgado de primer grado resolvió no reponer la decisión anterior y concedió la alzada ante esta superioridad. 3.- AUTO APELADO El Juez A-quo se basó en el informe de visita domiciliaria realizada por la trabajadora social el 6 de noviembre del 2018, en el que se indicó que la sentenciada contaba con ayuda económica tanto de su pareja sentimental como el de sus padres, para concluir que no es válido el argumento del peticionario referente a la incapacidad económica de la procesada para continuar en la residencia actual. 2 /Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax mberting@cendoj. ramajudicial.gov. coRadicado: 11001-60-00-017-2018-00354-0l/AC-416-19
Procesada: Danixa Alessandra López Castañeda Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Por tanto, le negó la solicitud de cambio de domicilio. 4.- RECURSO El apoderado judicial de Danixa Alessandra López Castañeda, indicó que el elemento probatorio en el que se basó el Juez A-quo para adoptar la determinación apelada, muestra una realidad para la fecha en que se realizó la visita domiciliaria, pero esa situación ya cambió, debido a que la procesada ya no tiene una pareja sentimental
probatorio en el que se basó el Juez A-quo para adoptar la determinación apelada, muestra una realidad para la fecha en que se realizó la visita domiciliaria, pero esa situación ya cambió, debido a que la procesada ya no tiene una pareja sentimental porque ésta la abandonó y la única ayuda económica que actualmente se le está ofreciendo es la de su abuela, quien reside en el municipio de Florida y está dispuesta a recibirla en su domicilio para que continúe purgando la pena. Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se revoque el auto impugnado y que se autorice el cambio de domicilio deprecado. 5.- CONSIDERACIONES 5.1. - Competencia. Es competente el Tribunal Superior de este Distrito Judicial para conocer el recurso de alzada sometido a consideración de la Sala, conforme a lo dispuesto en el numeral 6o del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, que regula el trámite del presente asunto. 5.2. - Problema Jurídico. Para efectos de determinar el acierto o no de la providencia confutada, la Sala debe resolver si en el caso concreto es procedente el cambio de domicilio solicitado por la procesada, para continuar cumpliendo la pena impuesta por el delito de Tráfico de estupefacientes en la residencia de una pariente (abuela). 3 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax mberting@cendoj. ramajudicial.gov, coRadicado: 11001-60-00-017-2018-00354-0l/AC-416-19
Procesada: Danixa Alessandra López Castañeda Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 5.3Del caso concreto.
El elemento de prueba en el que se basó el Juez de primer nivel para negar el cambio de domicilio data del 6 de noviembre del 20181, es decir, siete (7) meses anteriores a la solicitud que hoy nos ocupa. En dicho informe, en efecto, se consignó que Danixa Alessandra López Castañeda convivía para esa época con una compañera sentimental, quien laboraba en una clínica en el área de servicios generales y generaba ingresos para gastos de alimentación y arrendamiento. Igualmente, se dejó plasmado que los padres de la sentenciada, residentes en el exterior, le colaboraban económicamente a su hija. Sin embargo, siete meses después, la procesada a través de su apoderado le manifestó al Juez de primer nivel su imposibilidad para seguir pagando el arrendamiento en la residencia donde se encuentra purgando su condena, debido a problemas de índole económicos, sin precisar la causa de los mismos. Para sustentar su solicitud, el peticionario aportó una declaración juramentada ante notario2, en la que el señor Juan Carlos Castañeda Agudelo y la señora Flor de María Agudelo de Castañeda, manifestaron que en calidad de tío materno y abuela materna de Danixa Alessandra López Castañeda estaban dispuestos a recibir en su residencia ubicada en la calle 10 No.7A-15 del barrio Los Almendros, municipio de Florida, Valle, a su sobrina y nieta. De igual forma, se aportaron los recibos de servicios públicos domiciliarios de esa dirección. Ya es en el recurso en el que se aumenta la información en el sentido que los
a su sobrina y nieta. De igual forma, se aportaron los recibos de servicios públicos domiciliarios de esa dirección. Ya es en el recurso en el que se aumenta la información en el sentido que los problemas económicos de la sentenciada devienen de la ausencia de su compañera sentimental y de la ayuda financiera que sus padres le proporcionaban. No obstante, 1 Folio 130 y ss. 2 Folio 182. 4 /Comprometidos con la calidad / Calle 7 No. 14-32 , Oficina 225 - Telefax mberting@cendoj. ramajudicial.gov. coRadicado: 11001-60-00-017-2018-00354-0l/AC-416-19
Procesada: Danixa Alessandra López Castañeda Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. el Despacho de primer nivel, al resolver el recurso de reposición, indicó que tales aseveraciones no hacían eco frente a los fundamentos fáctico-jurídicos de la decisión confutada, por lo que decidió no reponerla.
En este punto, considera la Sala que el tallador de primera instancia erró al determinar la no carencia de recursos económicos a partir de una información recaudada hace más de siete (7) meses, periplo en el que pueden suceder sendas situaciones que originen un cambio del estado en el que se encontraba la procesada al momento de la visita domiciliara, misma que, valga decirlo, se efectuó por orden de la Juez Séptima de Ejecución de Penas de Bogotá para efectos de decidir una primer solicitud de cambio de domicilio desde la capital hacia Palmira. Esa información ninguna incidencia podía tener en la ulterior petición. Debía el Juez recaudar nuevos elementos a fin de sustentar la hipótesis en la que basó su decisión,
cambio de domicilio desde la capital hacia Palmira. Esa información ninguna incidencia podía tener en la ulterior petición. Debía el Juez recaudar nuevos elementos a fin de sustentar la hipótesis en la que basó su decisión, pero ni siquiera lo hizo cuando resolvió el recurso horizontal, en el que se amplió la información acerca de los motivos por los que se limitó la capacidad económica de la penada, simplemente se remitió a las consideraciones anteriores sin ninguna corroboración de los hechos que motivaron la solicitud. Para este Juez colegiado, surge factible la situación planteada por el recurrente. En aras del principio de buena fe, es posible que la relación sentimental entre la sentenciada y su pareja haya culminado; así como que los padres de aquella ya no estén proporcionando la ayuda económica antes mencionada; de ahí, la necesidad de trasladarse a la residencia de un familiar que está dispuesto a recibirla y a suministrarle los elementos básicos de manutención. En todo caso, si bien la prisión domiciliaria es materialmente una privación de la libertad, por medio de la cual se cumple una condena, lo cierto es que el ordenamiento jurídico procesal no establece que el juez de ejecución de penas decida dónde debe residir el penado. Asimismo, la obligación contenida en el literal “a” del numeral 4o del 5 ¡Comprometidos con la calidad! / " B \ í c ^ ' Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax r t ñ OOO « T ~ > s r
mberting@cendoj.ramajudicial.gov.coRadicado: 11001-60-00-017-2018-00354-01/AC-416-19
Procesada: Danixa Alessandra López Castañeda Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. artículo 38B del Código Penal, establece que el cambio de domicilio no podrá efectuarse sin previa autorización del funcionario judicial, pero no precisa bajo qué criterios el juzgador deberá decidir en qué casos procede o no la concesión de dicho permiso. Sin embargo, para la Sala, la autorización del cambio de domicilio tiene por finalidad que el Juez verifique que al lugar donde pretende trasladarse el sentenciado, sea posible ejercer la vigilancia necesaria para asegurar el cumplimiento de la pena.
En este caso, la procesada manifestó que se trasladaría a la residencia de su abuela materna y además de suministrar la dirección exacta de la vivienda, demostró, a través de la declaración juramentada de su pariente y los recibos de servicios públicos, que dicha persona reside en ese lugar, el cual es plenamente identificable mediante los aludidos documentos. Además, en ese sitio es totalmente posible que tanto el Juez de Ejecución de Penas, como los funcionarios del INPEC, en cooperación con la policía local, ejerzan la vigilancia de la respectiva sanción. De modo que, estima este Tribunal que en el presente caso es procedente el cambio de domicilio solicitado por Danixa Alessandra López Castañeda por intermedio de su apoderado judicial. En consecuencia, se revocará el auto apelado para en su lugar concederla. Sin más consideraciones, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
BUGA, en SALA DE DECISIÓN PENAL,
6.-RESUELVE:
apoderado judicial. En consecuencia, se revocará el auto apelado para en su lugar concederla. Sin más consideraciones, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, en SALA DE DECISIÓN PENAL, 6.-RESUELVE: Revocar el auto interlocutorio No. 1250 del 26 de junio del 2019, proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, para en su lugar concederle a Danixa Alessandra López Castañeda autorización para el cambio de domicilio, para efectos de continuar cumpliendo con la condena de 48 meses de prisión, por el delito de Tráfico de estupefacientes, en la calle 10 No.7A-15 6 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax mberting@cendoj. ramajudicial.gov. co tao 9001Radicado: 11001-60-00-017-2018-00354-0l/AC-416-19
Procesada: Danixa Alessandra López Castañeda Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. del barrio Los Almendros, municipio de Florida, Valle, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de esta providencia.
Contra esta decisión no procede recurso alguno NOTIFIQUESE Y CUMPLASE MARTHATILÍANA b e r tin g a lle g o AC-416-19
LUIS F
Fernando Afanador Vaca Secretario Sala Penal 7 /Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax mberting@cendoj. ramajudicial.gov. co n a cogí W dfeBB&EP