TSDJ BUG SP - 11-001-60-00-050-2018-13680-(13-12-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 11-001-60-00-050-2018-13680-(13-12-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código: GSP-FT-09 Versión: 4 Fecha de Aprobación:
10/11/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicación: 11001-60-00-050-2018-13680 (AC-595-24) Acusado: José Marino Loaiza Duque Delito: ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico
Guadalajara de Buga, trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
Discutido y aprobado según Acta 634 de la fecha
1. OBJETO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor José Marino Loaiza Duque en contra de la sentencia No.036 del cinco (05) de noviembre de dos mil veinticuatro (2.024), a través de la cual, el Juez Segundo Penal del Circuito de Cartago, lo condenó en calidad de autor del delito de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico.
2. ANTECEDENTES
De acuerdo con lo relatado en el escrito de acusación cuyo traslado se corrió el diecisiete (17) de diciembre de dos mil veinte (2020) , los hechos jurídicamente relevantes ocurrieron el diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) a las 10:50 horas cuando funcionarios de la Empresa Industrial y Comercial del Estado, Administradora del Monopolio Rentístico de Los Juegos de Suerte y Azar
relevantes ocurrieron el diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) a las 10:50 horas cuando funcionarios de la Empresa Industrial y Comercial del Estado, Administradora del Monopolio Rentístico de Los Juegos de Suerte y Azar – COLJUEGOS, realizaron diligencia de control y fiscalización sobre oper aciones ilegales en la carrera 4 No 6B Local 6 Terminal de Transportes del Municipio de Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías BugaRadicación: 11001-60-00-050-2018-13680 (AC-595-24) Acusado: José Marino Loaiza Duque Delito: ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico
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Alcalá, en el establecimiento de comercio DIVERSIONES OMEGA, donde encontraron 10 máquinas tragamonedas operando sin contar con los permisos o autorizaciones pertinente s, estableciéndose a través de consulta en el Registro Único Empresarial RUES y Cámara de Comercio , que el propietario de dicho establecimiento comercial era el señor José Marino Loaiza Duque , a quien la Fiscalía le formuló imputación en calidad de autor d el delito de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico.
El conocimiento del asunto correspondió al Juez Segundo Penal del Circuito de Cartago, funcionario que el diecisiete (17) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) celebró la audiencia concentrada; el veintidós (22) de agosto del mismo año, se instaló el juicio oral, sesión en la cual la Defensa solicitó la nulidad de la audiencia concentrada, pretensión que fue negada por la judicatura ; el veinticinco (25) de
instaló el juicio oral, sesión en la cual la Defensa solicitó la nulidad de la audiencia concentrada, pretensión que fue negada por la judicatura ; el veinticinco (25) de septiembre siguie nte, la Fiscalía presentó la teoría del caso y se escuchó la declaración de Carolina María Gómez Caro, Carlos Eutimio Garzón Vergaño ; el primero (01) de octubre hogaño, declaró Daniela Cifuentes Muñoz, Cecilia María Ocampo y Jairo Arias Ríos con quien culminó la práctica de las pruebas del ente acusador.
El dos (02) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) , la Defensa presentó el testimonio de Miguel Hernando Pulido Mallorca , las partes presentaron los alegatos finales y el Juez anunció sentido de fallo condenatorio en contra del señor José Marino Loaiza Duque en calidad de autor del delito de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico , por lo que se corrió el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004.
3.- SENTENCIA IMPUGNADA
A través de sentencia No. 036 del cinco (05) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) el Juez Segundo Penal del Circuito de Cartago condenó al señor José Marino Loaiza Duque en calidad de autor del delito de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico al considerar que la materialidad del delito se demostró a través de las testigos Carolina María Gómez Caro y Cecilia María Ocampo profesionales adscritas a COLJUEGOS , quienes integraron el equipoRadicación: 11001-60-00-050-2018-13680 (AC-595-24)
demostró a través de las testigos Carolina María Gómez Caro y Cecilia María Ocampo profesionales adscritas a COLJUEGOS , quienes integraron el equipoRadicación: 11001-60-00-050-2018-13680 (AC-595-24) Acusado: José Marino Loaiza Duque Delito: ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico
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que intervino el establecimiento de comercio Diversiones Omega ubicado en la terminal de transportes del Municipio de Alcalá , donde hallaron 10 máquinas electrónicas tragamonedas sin previo contrato de concesión para su funcionamiento, razón por la cual, la última de las mencionadas firmó el despacho comisorio 320 del 17 de noviembre de 2016 para adelantar el retiro de dichas máquinas y el 25 de enero de 2017 firmó la resolución de sanción para José Marino Loaiza Duque.
Adujo que las manifestaciones de las testigos de cargo fueron corroboradas por la señora Daniela Cifuentes Muñoz empleada a cargo de las máquinas electrónicas tragamonedas quien atendió a los funcionarios de COLJUEGOS sin exhibir documento alguno que justificara la explotación de las mismas , lo que conllevó al final de la actividad económica y a la pérdida de su empleo.
Adujo que en el juicio oral quedó plenamente demostrado que la persona vinculada con la explotación de 10 máquinas electró nicas tragamonedas en un local de la terminal de transportes de Alcalá fue el señor José Marino Loaiza Duque quien según la matrícula mercantil es el propietario del establecimiento de comercio Diversiones Omega cuya actividad son los juegos de azar ubicado en el
local de la terminal de transportes de Alcalá fue el señor José Marino Loaiza Duque quien según la matrícula mercantil es el propietario del establecimiento de comercio Diversiones Omega cuya actividad son los juegos de azar ubicado en el local 5; aunado a que la señora Daniela Cifuentes Muñoz lo reconoció como su empleador y afirmó que cada noche le entregaba el producido de las máquinas o a la esposa del precitado , persona que atendió la visita de la comisión de COLJUEGOS, entera a su empleador y sin tener como demostrar la legítima utilización de los artefactos de apuestas, testificó sobre el retiro de las máquinas del lugar y del cierre del local, quedando desde ese momento sin trabajo.
Adujo que la diligencia de operaciones ilegales en juegos de azar, se realizó en el local 5 de la terminal de transportes de Alcalá , que por una equivocación en el acta de retiro de las máquinas electrónicas tragamonedas se consignó local 6. Pero, en el discurrir del debate probatorio se dilucidó que DIVERSIONES OMEGA funcionaba en el local 5, tal como quedó en la resolución de sanción y destrucción de las máquinas.Radicación: 11001-60-00-050-2018-13680 (AC-595-24) Acusado: José Marino Loaiza Duque Delito: ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico
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Resaltó que la Defensa no aportó elemento de prueba alguno frente a la ocurrencia del hecho, limitándose a incorporar los registros mercantiles según los cuales en los locales 5 y 6 de la calle 6 No. 6-22 de Alcalá funcionaron juegos de
Resaltó que la Defensa no aportó elemento de prueba alguno frente a la ocurrencia del hecho, limitándose a incorporar los registros mercantiles según los cuales en los locales 5 y 6 de la calle 6 No. 6-22 de Alcalá funcionaron juegos de azar HORENCE Y DIVERSIONES OMEGA y según el testigo Jairo Arias Ríos es el propietario de las 10 máquinas electrónic as tragamonedas instaladas en el salón de juegos HORENCE de José Marino Loaiza con quien formó sociedad para la explotación de las máquinas , recibiendo el 70% del producido y el acusado el 30%, sociedad que terminó en el 2011, lo que coincide con la matrícula mercantil en la que aparece que se canceló el 12 de septiembre de 2011.
Adicionó que, la matr ícula mercantil también dem ostró que en el local 5 de la terminal de transporte se renovó la matrícula 23782 en marzo de 2016 para operar el sitio denominado DIVERSIONES OMEGA para actividad es de juego y azar, la cual se canceló el 23 de noviembre de 2016 coincidiendo con el retiro de los objetos de explotación económica el 17 de ese mes y año.
Concluyó que, conforme los medios de prueba practicados en el juicio oral, existen dos locales comerciales en la terminal de transporte de Alcalá el 5 y el 6, en los cuales ha figurado el señor José Marino Loaiza Duque como dueño de la matrícula mercantil que habilitaba su actividad económica en la explotación de juegos de azar, uno hasta el 2011 “Hore nce” que ejecutó bajo la sociedad con Jairo Arias Ríos en el local 6 y el que ejecutó bajo su nombre y liderazgo en el local 5
azar, uno hasta el 2011 “Hore nce” que ejecutó bajo la sociedad con Jairo Arias Ríos en el local 6 y el que ejecutó bajo su nombre y liderazgo en el local 5 “Diversiones Omega” hasta el 23 de noviembre de 2017 después de que COLJUEGOS verificó que las máquinas tragamonedas funcionaban sin contar con el respectivo contrato de concesión, incurriendo en el delito de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico.
Tasó la pena principal en 72 meses de prisión, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derecho s y funciones públicas por el mismo tiempo , le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le concedió la prisión domiciliaria.Radicación: 11001-60-00-050-2018-13680 (AC-595-24) Acusado: José Marino Loaiza Duque Delito: ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico
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4.- RECURSO
Inconforme con la decisión, la Defensa interpuso recurso de apelación, argumentando que en el proceso seguido en contra de José Marino Loaiza Duque se incurrió en graves omisiones y deficiencias por parte del ente acusador y el juez de primera instancia, ya que no se cumplió con los presupuestos legales de la acusación y se emitió condena sin contar con el conocimiento más allá de toda duda razonable.
Ello por cuanto la vinculación del señor José Marino Loaiza Duque obedeció a que en el registro de matrícula mercantil de la cámara de comercio de Cartago figuraba como propietario del establecimiento de comercio DIVERSIONES OMEGA
Ello por cuanto la vinculación del señor José Marino Loaiza Duque obedeció a que en el registro de matrícula mercantil de la cámara de comercio de Cartago figuraba como propietario del establecimiento de comercio DIVERSIONES OMEGA ubicado en la carrera 4ª No. 6-22 local 5 de la terminal de transportes de Alcalá.
No obstante, los hechos investigados y presentados ocurrieron en el local 6 en el que COLJUEGOS adelantó el operativo de retir o de 10 máquinas tragamonedas el cual se llevó a cabo el 17 de noviembre de 2024 , establecimiento con antecedente comercial de juegos de suerte y azar de propiedad distinta a la del procesado, ya que figuraba Jhon Franklin Arias Echeverry como propietario del “Salón de Juegos y Azar Horence” ; inconsistencia fáctica que fue referida desde la audiencia concentrada.
Pero, ignorada por la Fiscalía y el Juez, trasgrediendo las garantías constitucionales y legales del señor José Marino Loaiza Duque, quien a parece como propietario del establecimiento de comercio “Diversiones Omega” ubicado en un lugar diferente, esto es, en el local 5 y no en el 6 donde COLJUEGOS adelantó el operativo.
Adujo que esa circunstancia se tradujo en una indebida valoración probator ia, en la vulneración del principio de congruencia ya que en la sentencia se modificaron los hechos de la acusación, en el sentido de variar el lugar de ocurrencia, ya queRadicación: 11001-60-00-050-2018-13680 (AC-595-24) Acusado: José Marino Loaiza Duque Delito: ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico
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el operativo se llevó a cabo en el local 6 y el juez afirmó que fue en el 5 , a pesar de que los medios de prueba señalan lo contrario.
Resaltó que en el informe presentado por la Defensa, se estableció que el Salón de Juegos de Suerte y Azar Horence que operaba en el local 6 de la terminal de transporte de Alcalá no pertenecía al señor José Marino Loaiza Duque y su propietario era el señor Jhon Franklin Arias Echeverry hijo del señor Jairo Arias Ríos y que según los registros aparece con matr ícula cancelada y máquinas electrónicas tragamonedas sin autorización y sin contrato de concesión vigente o licencia de operación al momento de los hechos, circunstancias que fueron ignorada por el a -quo quien lo que hizo fue modificar los hechos y sin soporte probatorio alguno concluyó que los acontecimientos sucedier on en el local 5.
Expuso que, de manera oficiosa, el juez arribó a esa conclusión, argumentando que fue un error de la señora Carolina funcionaria de Coljuegos, cuando consignó en el acta que se trataba del local 6 , afirmación que sorprendió a la defensa ya que no corresponde a lo debatido y probado en el juicio ora l y representa una pérdida de la imparcialidad en la valoración probatoria y lo cierto es que, la variación espacial de los hech os afectó directamente la capacidad del señor Loaiza Duque para re futar la acusación ; pues, lo priv ó de la posibilidad de cuestionar la relación entre el local de su propiedad y los hechos investigados .
variación espacial de los hech os afectó directamente la capacidad del señor Loaiza Duque para re futar la acusación ; pues, lo priv ó de la posibilidad de cuestionar la relación entre el local de su propiedad y los hechos investigados .
Argumentó que del cambio del lugar de los hechos, devienen serias dudas sobre el responsable del delito, ya que los acontecimientos ocurrieron en el local 6 cuya propiedad es de un tercero, en tanto que, el juez sin respaldo probatorio alguno trasladó los hechos al local 5 propiedad del señor José Marino Loaiza Duque, lo que genera duda en relación con el autor del ilícito.
Máxime que, la vinculación al proceso se justificó en la información contenida en el certificado de matr ícula mercantil del establecim iento Diversiones Omega ubicado en el local 5 de la terminal de transportes de Alcalá , cuando lo cierto es que el operativo y la actividad ilícita se ejecutó en el local 6, cuyos antecedentesRadicación: 11001-60-00-050-2018-13680 (AC-595-24) Acusado: José Marino Loaiza Duque Delito: ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico
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no fueron debidamente investigados por la Fiscalía , ente que omitió investigar a quien realmente aparecía como propietario de dicho local, esto es , al señor Jhon Franklin Arias Echeverry dueño del establecimiento comercial Salón Juegos y Azar Horence que funcionaba en el sitio exacto de los hechos y resultó ser el hijo del señor Jairo Arias Ríos. Refirió que Carolina María Gómez Caro funcionaria de COLJUEGOS dijo que el
Azar Horence que funcionaba en el sitio exacto de los hechos y resultó ser el hijo del señor Jairo Arias Ríos. Refirió que Carolina María Gómez Caro funcionaria de COLJUEGOS dijo que el operativo se llevó a cabo en el local 6; que Carlos Eutimio Garzón Vergaño presentó el certificado de Diversiones Omeg a confirmando que funciona en el local 5 y es propiedad del acusado ; que Daniela Cifuentes afirmó que trabajaba para el señor José Marino Loaiza Duque en el local 5 de la terminal de transportes de Alcalá.
Pero, fue encontrada en el local 6 durante el operativo mientras ad ministraba 10 máquinas electrónicas tragamonedas sin contrato de concesión para operar y sin registro mercantil vigente del negocio que administraba en ese local comercial, sin que la Fiscalía investigara la relación entre la testigo y el local 6; que Cecilia María Ocampo confirmó que el lugar de los hechos fue el local 6 y reconoció que COLJUEGOS no verificó el antecedente en el registro mercantil del local donde se materializó la diligencia.
Que Jairo Arias Ríos faltó a la verdad; al decir que, el procesado era el propietario del establecimiento Horence cuando lo cierto es que pertenece a su hijo Jhon Franklin Arias Echeverry ; que el investigador Miguel Hernando Pulido Mayorga estableció con claridad la identidad de los dos locales comerciales y sus respectivos propietarios, lo que cuestiona la vinculación de José Marino Loaiza Duque con el lugar de los hechos, ya que con el certificado de matrícula mercantil del Salón de Juegos de Suerte y Azar Horence, se demostró que el local 6 e n el
Duque con el lugar de los hechos, ya que con el certificado de matrícula mercantil del Salón de Juegos de Suerte y Azar Horence, se demostró que el local 6 e n el que ocurrió el operativo de incautación de máquinas tragamonedas existe en la terminal de transportes, que la actividad comercial es la de juegos de suerte y azar y que el propietario es el señor Jhon Franklin Arias Echeverry .Radicación: 11001-60-00-050-2018-13680 (AC-595-24) Acusado: José Marino Loaiza Duque Delito: ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico
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Solicitó que se decrete la nulidad de la sentencia por vulneración del principio de congruencia respecto de la acusación; específicamente, por la variación del lugar de los hechos y la perdida de la imparcialidad del juez al resolver situaciones no debatidas en el juicio oral, y de manera subsidiaria revocar el fallo y en su lugar absolver al señor José Marino Loaiza Duque.
NO RECURRENTES
La apoderada judicial de COLJUEGOS solicitó la confirmación de la sentencia de primera instancia, al considerar que el señor José Marino Loaiza Duque fue condenado por los hechos que se le dieron a conocer en la acusación y que fueron demostrados más allá de toda duda razonable.
En relación con el número del local donde se realizó la acción de control, adujo que tal co mo lo analizó el juez de primera instancia, se trató de una simple disparidad en la nomenclatura, que no es suficiente para atacar el núcleo fáctico de la acusación, ni justifica la invalidación de lo actuado, ya que el tema se dilucidó
disparidad en la nomenclatura, que no es suficiente para atacar el núcleo fáctico de la acusación, ni justifica la invalidación de lo actuado, ya que el tema se dilucidó en el debate probatorio y no fue más que un simple error de escritura al consignar la información por parte de los funcionarios de COLJUEGOS.
5. CONSIDERACIONES
La Sala es competente para resolver la impugnación propuesta en el presente asunto, en virtud de lo señalado en el numeral 1° del Artículo 34 de la Ley 906 de 2004, según el cual “Las salas penales de decisión de los tribunales superiores de distrito conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.”
Los problemas jurídicos planteados radican en establecer, i) si en la sentencia de primera in stancia se vulneraron los principios de congruencia y legalidad específicamente en lo que tiene que ver con la nomenclatura del lugar donde ocurrieron los hechos; y ii) si de los medios de prueba practicados en el juicio oralRadicación: 11001-60-00-050-2018-13680 (AC-595-24) Acusado: José Marino Loaiza Duque Delito: ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico
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se obtiene el conocimiento más allá de toda duda razonable acerca de la ocurrencia del delito de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico y la responsabilidad penal del señor José Marino Loaiza Duque.
Escuchada la audiencia concentrada celebrada el diecisiete (17) de mayo de dos
ocurrencia del delito de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico y la responsabilidad penal del señor José Marino Loaiza Duque.
Escuchada la audiencia concentrada celebrada el diecisiete (17) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) se advierte que los hechos jurídicamente relevantes por los cuales el señor José Marino Loaiza Duque fue llamado a juicio, se concretaron de la siguiente manera:
“El 17 de noviembre de 2016 a eso de las 10:50 horas cuando se realiza por parte de funcionarios de COLJUEGOS una diligencia de control y fiscalización sobre operaciones ilegales en juegos de suerte y azar, es así como se desplazan a la carrera 4 No 6B Local 6 Terminal de Transportes de Alcalá , donde funciona un establecimiento de comercio denominado Diversiones Omega, lugar en el que durante la diligencia se hall an 10 máquinas tragamonedas operando sin contar con los respectivos permiso emitidos por las autoridades encargadas del control de dichas actividades de juego y azar, diligencia que fue atendida por una empleada de dicho establecimiento de nombre Daniela Cifuentes Muñoz, durante la diligencia se procede a realizar la consulta en el registro único empresarial y cámara de comercio, dond e se logra establecer que en efecto el propietario de Diversiones Omega es el hoy acusado José Marino Loaiza Duque, razón por la cual deberá responder por el delito descrito en el Código Penal (…) artículo 312 denominado ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico…”
(12:33) La Defensa expuso que tenía observaciones frente al escrito de acusación trasladado por la Fiscalía, relativas “a un error que se hace muy
denominado ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico…”
(12:33) La Defensa expuso que tenía observaciones frente al escrito de acusación trasladado por la Fiscalía, relativas “a un error que se hace muy evidente en la situación fáctica del escrito de acusación es algo que incluso desde este momento debo advertir al despacho, como quiera que tiene que ver directamente con la indebida vinculación del procesado a este proceso penal y es en relación con el certificado de matrícula mercantil, según el cual lo que se expresa en la situación fáctica, se vincula al señor José Marino Loaiza como propietario del establecimiento de comercio denominado Diversiones Omega de la forma en que textualmente y de forma concreta se in dica en la situaciónRadicación: 11001-60-00-050-2018-13680 (AC-595-24) Acusado: José Marino Loaiza Duque Delito: ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico
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fáctica, esto para decir que el establecimiento de comercio Diversiones Omega se encontró ubicado en el local 6 del terminal de transportes de Alcalá, establecimiento en el que se llevó a cabo el decomiso ordenado por COLJUEGOS, sino en el local 5 de ese mismo terminal de transporte, es algo que salta a la vista y que llama mucho la atención a la defensa, porque la Fiscalía no hizo rigurosamente lo que tenía que hacer, no solo tratar de vincular a un establecimiento de comercio diferente a aquel en el que se llevó a cabo el decomiso, por cuanto el certificado de matrícula de Diversiones Omega no hace referencia a un establecimiento ubicado en el local 6 sino en el local 5 (…)”
a un establecimiento de comercio diferente a aquel en el que se llevó a cabo el decomiso, por cuanto el certificado de matrícula de Diversiones Omega no hace referencia a un establecimiento ubicado en el local 6 sino en el local 5 (…)”
Al respecto, la Fiscalía aclaró y resaltó que la diligencia llevada a cabo por COLJUEGOS se hizo al interior del establecimiento de comercio “Diversiones Omega” e indicó que en la denuncia se mencionó el local 6 . Pero, en la resolución que posteriormente se expidió ordenando el decomiso se mencionó el local 5.
Ahora bien, al presentar la teoría del caso, (02:56) la Fiscalía indicó que demostraría la responsabilidad penal del señor José Marino Loaiza Duque en los hechos constitutivos del delito de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico, a través de los testigos que darán cuenta que el 17 de noviembre de 2.016 funcionarios de COLJUEGOS adelantaron un operativo de fiscalización en la terminal de transportes de Alcalá Valle del Cauca ubicado en la carrera 4ª con 6B.
Específicamente, en uno de los locales en los que funcionaba un establecimiento de comercio denominado “Diversiones Omega ” en el cual hallaron en funcionamiento diez máquinas electrónicas tragamonedas , sin contar con los respectivos permisos y soportes de autorización emitido por COLJUEGOS, lo que constituye una explotación ilícita de los juegos de suerte y azar por parte del señor José Marino Loaiza Duque como propietario del mencionado establecimiento come rcial; razón por la cual se procedió a la
COLJUEGOS, lo que constituye una explotación ilícita de los juegos de suerte y azar por parte del señor José Marino Loaiza Duque como propietario del mencionado establecimiento come rcial; razón por la cual se procedió a la incautación de las máquinas.Radicación: 11001-60-00-050-2018-13680 (AC-595-24) Acusado: José Marino Loaiza Duque Delito: ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico
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En ese orden, la práctica de pruebas se inició con el testimonio de la señ ora Carolina María Gómez Caro quien para la época de los hechos laboraba en el Grupo que ejecutaba las actuaciones administrativas ordenadas por COLJUEGOS frente a operaciones ilegales y realizaba el control a establecimientos públicos en los que operaban juegos de suerte y azar sin la autorización de dicha entidad.
Explicó que, en cumplimiento de sus funciones, ingresaba a los establecimientos de comercio, verificaba si había operación de juegos de suerte y azar y s í tenían contrato de concesión para operación ; en caso negativo, suscribía un acta y se retiraban los elementos del establecimiento, los cuales eran dejado s en una bodega hasta que se ordenara el decomiso ; expuso que previo al operativo, se hacían estudios en campo de verificación de establecimiento autorizados, información que era reportada a la Gerencia y finalmente se verificaba la existencia de los respectivos permisos .
Luego que refrescara memoria a través de los documentos suscritos por ella, narró que mediante auto comisorio No. 320 del 17 de noviembre de 2016 fue autorizada para la realización de un control de operación ilegal en la terminal
Luego que refrescara memoria a través de los documentos suscritos por ella, narró que mediante auto comisorio No. 320 del 17 de noviembre de 2016 fue autorizada para la realización de un control de operación ilegal en la terminal de transportes del Municipio de Alcalá , donde según acta del operativo, alrededor de las 10:30 am fue atendida por una persona que se identificó como Daniela Cifuentes empleada del establecimiento de comercio “Diversiones Omega”, quien informó que el propietario del mismo era el señor José Marino Loaiza Duque , persona que mediante llamada telefónica negó la autorización para la apertura de 10 máquinas electrónicas tragamonedas que fueron encontradas operando sin autorización para ello ya que la persona que atendió la visita no exhibió el contrato de concesión para la operación de juegos de suerte y azar y en los sistemas de información de COLJUEGOS no se encontró que dicho establecimiento de comercio tuviera un contrato de concesión vigente , razón por la cual sellaron y retiraron las máquinas e informaron a laRadicación: 11001-60-00-050-2018-13680 (AC-595-24) Acusado: José Marino Loaiza Duque Delito: ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico
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empleada del establecimiento que a partir de la diligencia tienen 15 días para probar que previo a la visita se encontraban autorizados, de lo contrario, se proferiría el auto administrativo de decomiso y destrucción.
Reiteró que según el acta de la diligencia no se exhibió ningún documento de autorización para el funcionamiento de las máquinas tragamonedas , pero sí se entregó el registro de la matrícula mercanti l en el que aparece
Reiteró que según el acta de la diligencia no se exhibió ningún documento de autorización para el funcionamiento de las máquinas tragamonedas , pero sí se entregó el registro de la matrícula mercanti l en el que aparece que se trata del establecimiento de comercio “Diversiones Omega” y que el propietario era el señor José Marino Loaiza Duque.
CONTRAINTERROGATORIO (47:58)
Contestó que, según el acta de la diligencia, la dirección exacta del establecimiento de comercio en el cual se ejecutó el operativo, es la carrera 4ª calle 6ª B local 6 Terminal de Transporte Alcalá Valle del Cauca; reiteró que de acuerdo con la información brindada por la señora Daniela Cifuentes y l a que registraba en el sistema de COLJUEGOS , las 10 máquinas electrónicas tragamonedas no contaban con el respectivo contrato de concesión para su funcionamiento, por lo que después de la correspondiente verificación, se ordenó su decomiso y posterior destrucción.
REDIRECTO (01:01:02)
Adujo que la verificación de la matr ícula mercantil se realizó al momento de la diligencia, a través de la información suministrada por la persona que atendió el operativo, según la cual, se trataba del establecimiento Diversiones Omega y que el propietario era el señor José Marino Loaiza Duque .
Por su parte, el señor Carlos Eutimio Garzón Vergaño servidor de Policía Judicial, indicó que participó en la investigación seguida en contra del señor José Marino Loaiza Duque, estableciendo los antecedentes, arraigo
Por su parte, el señor Carlos Eutimio Garzón Vergaño servidor de Policía Judicial, indicó que participó en la investigación seguida en contra del señor José Marino Loaiza Duque, estableciendo los antecedentes, arraigo socioeconómico, web service y reseña decadactilar del acusado; que solicitóRadicación: 11001-60-00-050-2018-13680 (AC-595-24) Acusado: José Marino Loaiza Duque Delito: ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico
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