TSDJ BUG SP - 11-001-60-00-090-2010-00176-01-(31-01-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 11-001-60-00-090-2010-00176-01-(31-01-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 11-001-60-00-090-2010-00176-01 (AC-366-21) Acusado: Elkin Hernán Salazar Giraldo Guadalajara de Buga, enero treinta y uno (31) de dos mil veintidós (2022)
Aprobado según Acta No. 020
I OBJETIVO
La Sala procede a resolver recurso de apelación presentado contra el auto interlocutorio No. 021 del 07 de octubre de 2021 proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura en el proceso que adelanta contra ELKIN HERNÁN SALAZAR GIRALDO acusado como probable autor de un delito de usurpación de derechos de propiedad industrial, derechos obtentores y variedades vegetales.
II ANTECEDENTES
1. El 10 de septiembre de 201 8 la Fiscalía Especializada 22 de Bogotá del Grupo de Protección de la propiedad intelectual y las comunicaciones, trasladó escrito de acusación a ELKIN HERNÁN SALAZAR GIRALDO en el que expuso lo siguiente:Proceso: 11-001-60-00090-2010-00176-00
Acusada: Elkin Hernán Salazar Giraldo Delito: Usurpación de derechos de propiedad industrial, derechos obtentores y variedades vegetales.
Acusada: Elkin Hernán Salazar Giraldo Delito: Usurpación de derechos de propiedad industrial, derechos obtentores y variedades vegetales.
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“HECHOS JURIDICAMENTE RELEVANTES:
LUGAR y TIEMPO
En Buenaventura, desde el día 22 de octubre del 2010, (fecha de la aprehensión por parte de la DIAN) y hasta el día 28 de julio del añ o 2011; (Fecha de incautación).
TIPICIDAD OBJETIVA
SUJETO ACTIVO:
ELKIN HERNAN SALAZAR GI RALDO identificado con la CC N" 79.651.411 de Bogotá, en calidad de propietario importador de las mercancías y LENNY ANDREA MONSALVE MENDIETA identificada con C.C. 53.038.500, de Bogotá, en su condición de Representante Legal de la empresa L.A. IMPORTACIONES identificada con NIT 900.256.795-0.
ACCIÓN:
"UTILIZARON" FRAUDULENTAMENTE LAS MARCAS NOKIA y
MOTOROLA, APTAS PARA DISTINGUIR APARATOS O DISPOSITIVOS DE
COMUNICACIÓN Y ACCESORIOS DE COMUNICACIONES (CARCASAS, MANOS LIBRES, CARGADORES) PARA CELULAR, PROTEGIDOS LEGALMENTE (Art.1306 C.P. lnciso 1).
ADQUIRIERON CON FINES COMERCIALES O DE INTERMEDIACIÓN,
BIENES PRODUCIDOS EN LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN EL
INCISO ANTERIOR; ESTO ES, USURPANDO DERECHOS DE PROPIEDAD
ADQUIRIERON CON FINES COMERCIALES O DE INTERMEDIACIÓN,
BIENES PRODUCIDOS EN LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN EL INCISO ANTERIOR; ESTO ES, USURPANDO DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL (Art. 306 C.P. Inciso 2)Proceso: 11-001-60-00090-2010-00176-00
Acusada: Elkin Hernán Salazar Giraldo Delito: Usurpación de derechos de propiedad industrial, derechos obtentores y variedades vegetales.
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ART. 306 C.P.
INGREDIENTE NORMATIVO:
306 C.P. "Marca legalmente registrada". Decisión Andina 486 de 2000.
Que es una marca. Art. 134 Y s.s
Artículo 134. A efectos de este régimen constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado.
Qué derechos se abroga el titular de una marca.
Qué se entiende por uso de una marca en el comercio Arts. 154, 155 Y 156.
Artículo 154.- El derecho al uso exclusivo de una marca se adquirirá por el registro de la misma ante la respectiva oficina nacional competente.
Artículo 155. - El registro de una marca confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier tercero realizar, sin su consentimiento, los siguientes actos:
a) aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre, los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos;
productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre productos vinculados a los servicios para los cuales ésta se ha registrado; o sobre, los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales productos;
c) fabricar etiquetas, envases, envolturas, embalajes u otros materiales que reproduzcan o contengan la marca, así como comercializar o detentar tales materiales;Proceso: 11-001-60-00090-2010-00176-00
Acusada: Elkin Hernán Salazar Giraldo Delito: Usurpación de derechos de propiedad industrial, derechos obtentores y variedades vegetales.
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(d) usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro. Tratándose del uso de un signo idéntico para productos o servicios idénticos se presumirá que existe riesgo de confusión;
Artículo 156. (...)
Constituirá uso de un signo en el comercio por parte de un tercero, entre otros, los siguientes actos:
a) introducir en el comercio, vender, ofrecer en venta o distribuir productos o servicios con ese signo;
b) importar, exportar, almacenar o transportar productos con ese signo;
c) emplear el signo en publicidad, publicaciones, documentos comerciales o comunicaciones escritas u orales, independientemente del medio de comunicación.
Las Marcas NOKIA y MOTOROLA mixtas y nominativas, están registradas en la Superintendencia de Industria y Comercio - División de Signos Distintivos y el registro estaba vigente, para la época de la línea de tiempo que aquí nos
comunicación.
Las Marcas NOKIA y MOTOROLA mixtas y nominativas, están registradas en la Superintendencia de Industria y Comercio - División de Signos Distintivos y el registro estaba vigente, para la época de la línea de tiempo que aquí nos ocupa. Lo que significa que la marca estaba protegida legalmente.
TIPICIDAD SUBJETIVA
ELKIN HERNAN SALAZAR GIRALDO identificado con la CC N° 79.651.411 de Bogotá, y LENNY ANDREA MONSALVE MENDIETA identificada con C.C. 53.038.500, de Bogotá, CONOCIAN QUE "UTILIZABAN"Proceso: 11-001-60-00090-2010-00176-00
Acusada: Elkin Hernán Salazar Giraldo Delito: Usurpación de derechos de propiedad industrial, derechos obtentores y variedades vegetales.
5 FRAUDULENTAMENTE productos falsificados de las marcas NOKIA y MOTOROLA (Art. 306 C.P. Inciso 1).
CONOCIAN QUE ADQUIRIAN CON FINES COMERCIALES O DE
INTERMEDIACIÓN, BIENES PRODUCIDOS EN LAS CIRCUNSTANCIAS
PREVISTAS EN EL INCISO ANTERIOR ESTO ES USURPANDO
DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL " (Art. 306 C.P. Inciso 2)
Y quisieron hacerlo
Se predica el co nocimiento y la voluntad de LENNY ANDREA MONSALVE MENDlETA identificada con la cé dula de ciudadanía C.C. 53.038.500 , de Bogotá porque en su condición de propietaria v Representante Leg al de la
Se predica el co nocimiento y la voluntad de LENNY ANDREA MONSALVE MENDlETA identificada con la cé dula de ciudadanía C.C. 53.038.500 , de Bogotá porque en su condición de propietaria v Representante Leg al de la empresa LA IMPORTACIONES identificada con NIT 900.256.795-0., a través de esta empresa permitió la Importación e introducció n al país de mercancías consistentes en accesorios para celular NOKIA y MOTOROLA que no provenían del legítimo titular, prestó su empresa para ser utilizada por terceros en la importación de estas mercancías que ingresaron al país, sin el lleno de los requisitos legales, además usurpando derechos de propiedad industrial, razón por la cual llevó a que la D IAN, realizara la labor de inspección de esta importación, donde se estableció las irregularidades presentadas que llevaron a la inmovilización, aprehensión y posterior incautación de las mercancías por parte de la Fiscalía.
Se predica el conocimiento y la voluntad de ELKlN HERNAN SALAZAR GIRALDO, identificado con la CC N° 79.651.411 de Bogotá, porque en su calidad de importador directo y propie tario de las mercancías, utilizó la empresa L.A. IMPORTACIONES identificada con NIT 900.256.795-0., a través de la cual Importó e introdujo al país, mercancías consistentes en accesorios para celular NOKIA y MOTOROLA que no provenían del titular de las mismas, que ingresaron al país sin el lleno de los requisitos legales, además usurpandoProceso: 11-001-60-00090-2010-00176-00
Acusada: Elkin Hernán Salazar Giraldo Delito: Usurpación de derechos de propiedad
que ingresaron al país sin el lleno de los requisitos legales, además usurpandoProceso: 11-001-60-00090-2010-00176-00
Acusada: Elkin Hernán Salazar Giraldo Delito: Usurpación de derechos de propiedad industrial, derechos obtentores y variedades vegetales.
6 derechos de propiedad industrial, razón por la cual llevó a que la DIAN realizara la labor de inspección de esta importació n, donde se estableció las irregularidades presentadas que llevaron a la inmovilización, aprehensión y posterior incautación de las mercancías por parte de la Fiscalía.
SUJETO PASIVO:
El Estado - sentido estricto. Titular del bien jurídico orden económico y social.
El titular de las marcas - sentido amplio.
La titularidad de las marcas NOKIA y MOTOROLA.
ANTIJURIDICIDAD:
ELKIN HERNAN SALAZAR GIRALDO, identificado con la CC N° 79.651.411 Y LENNY ANDREA MONSALVE MENDIETA identificada con la cedula de ciudadanía C.C. 53.038.500, lesionaron el bien jurídico tutelado orden; económico y social y lo hicieron sin justa causa.
CULPABILIDAD:
ELKIN HERNAN SALAZAR GIRALDO, identificado con la CC N° 79.651.411 Y LENNY ANDREA MONSALVE MENDIETA identificada c on la cé dula de ciudadanía C.C. 53.038.500, tenían la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta.Proceso: 11-001-60-00090-2010-00176-00
ciudadanía C.C. 53.038.500, tenían la capacidad de comprender la ilicitud de su conducta.Proceso: 11-001-60-00090-2010-00176-00
Acusada: Elkin Hernán Salazar Giraldo Delito: Usurpación de derechos de propiedad industrial, derechos obtentores y variedades vegetales.
7 De determinarse de acuerdo con esa compresión, actuaron con la conciencia de la antijuridicidad (conciencia que lesionaba el bien jurídico orden económico y social) y les era exigible otro comportamiento.
DEL TRASLADO DE ACUSACIÓN:
De conformidad con lo establecido en la Ley 1826 de 2017, Proceso Abreviado, artículo 13 que adicionó el artículo 536 del código de procedimiento penal.
EL DIA 10 DE SEPTIEMBRE DE 2018, ANTE EL DESPACHO DE LA
FISCALlA VEINTIDOS SECCIONAL ADSCRITA A LA DIRECCIÓN
ESPEClALIZADA CONTRA VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS,
EJE TEMATICO PARA LA PROTECCI ÓN DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL, L AS T ELECOMUNICACIONES, SE CORRIÓ TRASLADO
DE LA ACUSACI ÓN A ELKIN HERNAN SALAZAR GIRALDO, identificado con la CC N° 79.651.411 Y LENNY ANDREA MONSALVE MENDIETA identificada con la cé dula de ciudadanía C.C. 53.038.500, POR EL DELITO DE USURPACI ÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL ARTICULO 306 DEL CÓDIGO PENAL: bajo los verbos rectores
DE USURPACI ÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL ARTICULO 306 DEL CÓDIGO PENAL: bajo los verbos rectores
"UTILIZAR" FRAUDULENTAMENTE (Art. 306 C.P. Inciso 1) y ADQUIRIR
CON FINES COMERCIALES O DE INTERMEDIACIÓN (Art. 306 C.P. Inciso
2). Delito que tiene la siguiente pena:
Art. 306 C.P:
Pena privativa de la libertad de 4 a 8 años y Multa: 26.66 a 1.500 SMLMV.Proceso: 11-001-60-00090-2010-00176-00
Acusada: Elkin Hernán Salazar Giraldo Delito: Usurpación de derechos de propiedad industrial, derechos obtentores y variedades vegetales.
8 Dicho traslado de acusación se hizo a título de autor, para el caso de ELKIN HERNAN SALAZAR GIRALDO , identificado con la CC N° 79.651.411, (Artículo 29 C.P. inciso 1); esto es, realizando la conducta por sí mismo.
Y respecto a LENNY ANDREA MONSALVE MENDIETA identificada con la cédula de ciudadanía C.C. 53.038.500 a título de cómplice, (artículo 30 C.P. inciso 3), esto es contribuyendo a la realizaron de la conducta antijur ídica, por concierto previo”.
También expuso la Fiscalía que:
“La presente investigación tiene su origen en denuncia instaurada por el Doctor Andrés Felipe Zapata Ocampo, actuando en nombre y representación de la Sociedad Nokia Corporación, mediante la cual presenta Denuncia Penal en
También expuso la Fiscalía que:
“La presente investigación tiene su origen en denuncia instaurada por el Doctor Andrés Felipe Zapata Ocampo, actuando en nombre y representación de la Sociedad Nokia Corporación, mediante la cual presenta Denuncia Penal en contra del Representante Legal de la Empresa L. A. IMPORTACIONES LTDA., por el Delito de USURPAC IÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL Y DERECHOS DE OBTENTORES DE VARIEDADES VEGETALES, consagrado en el artículo 306 del cód igo penal teniendo en cuenta que fueron informados por parte de la policía fiscal y aduanera de la Administración especial de Aduanas de Buenaventura, que fue aprehendida mercancías consistentes en Accesorios para celular de las marcas NOKIA y MOTOROLA, de terminando por parte de los peritos de la firma, que las mercancías objeto de aprehensión no corresponden a las características originales, que presentan los productos fabricados por los titulares de las marca en mención, por lo tanto se concluyó que las mismos no fueron fabricados por sus titulares. Mercancías que se encontraban dentro del contenedor de 40 pies N° MSKU9065190 y fueron inmovilizadas el día 22 de octubre del 2010, indicando que en total de estas marcas se reportaron 91.630 de accesorios para Celular. Los productos inmovilizados fueron hallados cuando pretendían ingresar al país a través del puerto de Buenaventura para ser nacionalizada por la agencia de aduanas Ascexi Ltda Nivel 2, los cualesProceso: 11-001-60-00090-2010-00176-00
Acusada: Elkin Hernán Salazar Giraldo Delito: Usurpación de derechos de propiedad industrial, derechos obtentores y variedades vegetales.
Acusada: Elkin Hernán Salazar Giraldo Delito: Usurpación de derechos de propiedad industrial, derechos obtentores y variedades vegetales.
9 estaban ampara dos con las Declaraciones de Importación N° 352010000177229-1 Y 352010000177235-6, al realizar la inspección por parte de los funcionarios de la DIAN, se percataron que contrario a lo declarado en los documentos de importación estos elementos sí venían identificados con la marcas ya indicadas. Se estableció que el importador de la mercancía aprehendida era la empresa L.A. IMPORTACIONES LT DA., y su Gerente y Representante legal es la señora LENNY ANDREA MONSALVE, identificada con la CC N" 53.038.500, empresa ubicada en la calle 52 A N" 85A - 62 P 4, en la Ciudad de Bogotá.
Así las cosas, la fiscalía procedió a librar órdenes encaminadas a verificar la ocurrencia de los hechos y a recaudar la evidencia física y los elementos materiales probatorios que dan cuenta de la comisión de la conducta denunciada.
Mediante informe de investigador de campo N" 5876~9 de 16-02-2011, suscrito por los funcionarios, Abel Morales Leal y Mario Herminsul Méndez Cárdenas, Adscritos al Grupo CTI Propiedad intelectual, dan cuenta de los resultados obtenidos en la División de Gestión Jurídica y Fiscalización Aduanera de la DIAN Seccional Buenaventura y allegan copia íntegra de los documentos del proceso de inmovilización realizado el 22 de octubre de 2010 de las
obtenidos en la División de Gestión Jurídica y Fiscalización Aduanera de la DIAN Seccional Buenaventura y allegan copia íntegra de los documentos del proceso de inmovilización realizado el 22 de octubre de 2010 de las mercancías importadas en el contenedor N" MSKU9065190; se obtuvieron los Certificados de Existencia y Representación Legal de la Firma L.A. IMPORTACIONES LTDA, en la cual se pudo evidenciar que el objeto social de la empresa es la Importación y Exportación de Bienes Misceláneos, cuya representación está a cargo de su gerente la señora LENNY ANDREA MONSALVE, identificada con la CC N° 53.038.500.
EI 12 de enero del año 2011, en la ciudad de Buenaventura, l os funcionarios procedieron a solicitar ante la DIAN pusieran a disposición la mercancía objeto de investigación del contenedor N" MSKU9065190, con el fin de realizarProceso: 11-001-60-00090-2010-00176-00
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10 inspección y obtener muestras para ser sometidas a los análisis respectivos de originalidad.
Posteriormente se allega informe de investigador de laboratorio DG-600694 de Abril 19 de 2011, suscrito por el funcionario Víctor Manuel Paz González, adscrito al grupo de Documentología y Grafología, del CTI, mediante el cual determina que "las carcasas y manos libres dubitados de las marcas MOTOROLA v NOKIA suministrados para estudio no se identifican con las
adscrito al grupo de Documentología y Grafología, del CTI, mediante el cual determina que "las carcasas y manos libres dubitados de las marcas MOTOROLA v NOKIA suministrados para estudio no se identifican con las muestras patrones, fichas técnicas y características de las marcas y productos originales de NOKIA y MOTOROLA", informe, que sirvió como soporte para proceder con la diligencia de incautación que se realizó el día 28 de julio del año 2011, en las instalaciones de la Sociedad Portuaria de. Buenaventura, donde se incautaron 44.000 manos libres marca NOKIA, 26.400 Carcasas para celular marca NOKIA, 9.300 manos libres marca MOTOROLA y 11.930 Carcasas para celular marca MOTOROLA, para un total de 91.630 elementos, que fueron encontrados en el contenedor MAERSK SEALAND W MSKU9065190, empacados en 282 cajas de cartón identificadas con diferentes referencias y con la palabra "REBI", tal como quedó plasmado en el informe de investigador de campo W 618731 de 03 -08-2011, suscrito por el funcionario Abel Morales Leal. Acto seguido se procedió con la destrucción de las mercancías el día 30 de julio del año 2011, en las instalaciones de la Empresa Lito S.A ubicada en la zona industrial de Yumbo, en presencia del investigador líder, Fiscal de conocimiento y el representante del ministerio público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 del C.P.C.
En diligencia de interrogatorio realizado a la señora Lenny Andrea Monsalve el día 10 de Noviembre del 2014, se pudo establecer que para los años 2009 y
público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 del C.P.C.
En diligencia de interrogatorio realizado a la señora Lenny Andrea Monsalve el día 10 de Noviembre del 2014, se pudo establecer que para los años 2009 y 2010, era la representante legal de la Empresa LA Importacíones Ltda., que el objeto social de la empresa es la importación d e bienes misceláneos y venta al por m ayor y detal, e indicó que la empresa no compra mercancía, simplemente prestan el servicio para que quien los contrate usen la razónProceso: 11-001-60-00090-2010-00176-00
Acusada: Elkin Hernán Salazar Giraldo Delito: Usurpación de derechos de propiedad industrial, derechos obtentores y variedades vegetales.
11 social de la empresa para llevar a cabo importaciones; indicó que el dueño de la mercancía que fue inmovilizada el día 22 d e octubre de 2010 objeto de presente investigación, era del señor Elkin Salazar, debido a que era cliente del señor Fernando Ríos, quien a su vez era su jefe y el dueño de la empresa S&F LOGISTICA, para la cual ella trabajaba en esa época. Informo que lo único que ella hizo fue prestar la razón social de su empresa L.A IMPORTACIONES para realizar la importación de la mercancía objeto de investigación y cambio le pagarían un porcentaje que en esa época era de un millón de pesos, pero que debido al inconveniente presentado no recibió nada.
Mediante informes de investigador de campo N° 20157190001831 y 20157190000773 de fecha 11 de febrero del 2015, suscritos por el funcionario
que debido al inconveniente presentado no recibió nada.
Mediante informes de investigador de campo N° 20157190001831 y 20157190000773 de fecha 11 de febrero del 2015, suscritos por el funcionario Jairo Linares, Adscrito al Grupo CTI Propiedad intelectual, allega toda la documentación aportada por la División de Gestión Jurídica de la DIAN de Buenaventura, de la mercancía inmovilizada el día 22 de octubre del 2010, correspondiente a la importación realizada por la empresa LA IMPORTACIONES, teniendo como documentos soportes entre otros el B/L 860645616 y manifiesto de carga 116575001502731 y facturas comerciales de la mercancía.
Del documento BL o documento de transporte N° 860645616 allegado y del que hace referencia las actas de inspección realizadas por la DIAN, N° 352010000028908 y 352010000028942 de noviembre 2 de 2010 se observa que en el mismo se registra como consignatario a la empresa LA IMPORTACOINES LTDA, NIT 900.256.795-0 y como notificado al señor ELKIN HERNAN SALAZAR GIRALDO, en la Avenida Jiménez 9 - 47, Bogotá, Colombia, NIT 79.651.411 -4 y como remitente se registra a la empresa
THELEPHONE EST (HK) CO., LTO.
Así mismo en los documentos Factura Comercial (Commercial Invoice), que fueron también allegados por la DIAN, y que sirvieron para amparar laProceso: 11-001-60-00090-2010-00176-00
Acusada: Elkin Hernán Salazar Giraldo Delito: Usurpación de derechos de propiedad
fueron también allegados por la DIAN, y que sirvieron para amparar laProceso: 11-001-60-00090-2010-00176-00
Acusada: Elkin Hernán Salazar Giraldo Delito: Usurpación de derechos de propiedad industrial, derechos obtentores y variedades vegetales.
12 importación de estas mercancías, se aprecia en la casilla Observaciones (Remarks) la palabra REBI.
Se realizaron labores de verificación en la Ciudad' de Bogotá, y se estableció que la empresa REBI SAS, tiene su sede principal en la Calle 13. W 15 - 03 Piso 2 y que además cuenta con tres sucursales en la misma Ciudad y su Representante Legal es el señor Elkin Hernán Salazar Giraldo identificado con CC N° 79.651.411, donde se realizaron compras como labores de verificación de los accesorios para celular, entre otros c arcasas y cargadores de las marcas Nokia y Motorola, con el fin de someterlos a dictámenes documentológicos y se allegó Certificado de Existencia y Representación Legal de la Empresa REBI SAS, labores que fueron plasmadas en informe de investigador de camp o N" 11 -120635 de fecha 03/10/2016, suscrito por la investigadora María Amparo López Escalante, Adscrita al grupo CTI Propiedad Intelectual.
Mediante informe de investigador de laboratorio N" 11-122812 de fecha 18 de octubre del 2016, suscrito por Víctor Manuel Paz González, da cuenta de los resultados del dictamen documentológico de los accesorios para celular de las compras realizas como labores de verificación en los establecimientos comerciales REBI SAS, en el que se determinó que el material dubitado no se
resultados del dictamen documentológico de los accesorios para celular de las compras realizas como labores de verificación en los establecimientos comerciales REBI SAS, en el que se determinó que el material dubitado no se corresponde con la ficha técnica de los productos indubitados de las Marcas Nokia y Motorola.
En d iligencia de interrogatorio realizado el día 26.de abril del presente año 2018, al señor Elkin Hernán Salazar Giraldo, se estableció qu e es el Represente Legal de la empresa REBI SAS, manifiesta que nunca tuvo conocimiento de los hechos que dieron cuenta de las mercancías inmovilizadas el día 22 de octubre del 2010 por parte de la División control de Carga de la DIAN Buenaventura; también afirma que de sde hace 22 años empezó a trabajar con Bisutería con su razón social REAL BISUTEROS, queProceso: 11-001-60-00090-2010-00176-00
Acusada: Elkin Hernán Salazar Giraldo Delito: Usurpación de derechos de propiedad industrial, derechos obtentores y variedades vegetales.
13 la abreviación es REBI y que cuando empezó el auge de la telefonía móvil celular empezó a traer de la china artículos para celular como manos libres, cargadores, tapas para las carcasas y que venían con la marca REBI, durante el periodo del año 2004 hasta el año 2013 y que era ingresados al país por diferentes puertos como Barranquilla, Cartagena y Buenaventura, que las importaciones venían directamente a su nombre y qu e actualmente trabaja como distribuidor del operador CLARO desde hace 5 años aproximadamente.
diferentes puertos como Barranquilla, Cartagena y Buenaventura, que las importaciones venían directamente a su nombre y qu e actualmente trabaja como distribuidor del operador CLARO desde hace 5 años aproximadamente. Que conoce a la empresa THELEPHONE EST (HK) LTDA, porque l e realizó varias compras. Afirmó no conocer a la señora Lenny Andrea Monsalve pero que al parecer ella trabajaba con el señor Fernando Ríos, quien era dueño de la empresa S&F LOGISTICA, quienes realizaron en varias oportu nidades importaciones para él. Afirma igualmente que en la dirección Avenida Jiménez # 9-47, se encuentra un local comercial que pertenece a su familia y en este lugar efectivamente se encontraba su bodega y oficina, aduce igualmente que siempre utilizado la marca REBI para realizar sus importaciones, pero nunca. la marca NOKIA y MOTOROLA.
Posteriormente el día 15 de mayo del 2018, se realiza Diligencia de Interrogatorio al señor Fernando Ríos Arias, en la que afirma que fue el fundador de la empresa S&F LOGISTICA S.A., y cumplía el papel de Gerente y Representante legal, pero que actualmente está en proceso de liquidación. Manifestó que conocía a la señora Lenny Andrea Monsalve por que trabajaba para la empresa S&F LOGISTICA, era auxiliar y asesoraba a los clientes, pero que también tenía una empresa importadora mediante la cual algunos clientes que él asesoraba en comercio exterior importaban p or esa empresa L.A IMPORTACIONES. Manifestó igualmente conocer al señor Elkin Hernán Salazar, que no era cliente asiduo de la empresa S&FLOGISTICA, pero sí se tuvo vínculo comercial con este señor que lo conoció por intermedio de su
IMPORTACIONES. Manifestó igualmente conocer al señor Elkin Hernán Salazar, que no era cliente asiduo de la empresa S&FLOGISTICA, pero sí se tuvo vínculo comercial con este señor que lo conoció por intermedio de su hermano Álvaro Salazar, pero que esta relación se dañó debido a que él hizo unas importaciones sin el previo cumplimiento de algunos requisitos; que el señor Elkin Salazar trajo 2 contenedor es a nombre de la empresa LAProceso: 11-001-60-00090-2010-00176-00
Acusada: Elkin Hernán Salazar Giraldo Delito: Usurpación de derechos de propiedad industrial, derechos obtentores y variedades vegetales.
14 IMPORTACIONES, para la época del año 2010, que los mismos llegaron al país, pero que él entregó el BL cuando uno de esos contenedores ya estaba a favor de la nación, y que por eso se generó este problema. Afirmó que después de lo sucedido hubo una reunión con el señor Elkin Salazar y Lenny Andrea Monsalve, en donde expusieron cada un a sus posiciones respecto al problema, pero que si lamentaba mucho lo sucedido con L.A. IMPORTACIONES. Afirma que el señor Elkin Hernán Salazar era el dueño de las mercancías objeto d e investigación, quien aparece c omo parte no tificada dentro del BL y que derivado de este problema se reunieron las partes y por eso se ratifica en indicar que el señor Elkin Hernán Salazar Giraldo es el dueño. Que la empresa S&F LOGISTIC A participó en estas importaciones como intermediario aduanero, para lo cual recibió del señor Elkin Salazar el BL en
eso se ratifica en indicar que el señor Elkin Hernán Salazar Giraldo es el dueño. Que la empresa S&F LOGISTIC A participó en estas importaciones como intermediario aduanero, para lo cual recibió del señor Elkin Salazar el BL en mención y ellos contrataron indirectamente a la empresa ASCEXI LTDA, para el proceso de desaduanamiento de la mercancía. Afirma igualmente que el señor Elkin Salazar Giraldo, s í tenía pleno conocimiento de estos hechos porque fue él quien directamente les entregó el BL y que él es la persona que tiene el vínculo directo con el Shipper (despachador) y que él estuvo presente en la reunión que hicieron con ocasión de este problema”.
2. En atención a que la señora LENNY ANDREA MONSALVE decidió aceptar cargos, se dispuso la ruptura de la unidad procesal.
3. En lo referente a ELKIN HERNÁN SALAZAR GIRALDO el 12 de noviembre de 2019 se realizó la audiencia concentrada y el 18 de noviembre de 2020 comenzó el juicio oral.
III DECISIÓN IMPUGNADA
El 07 de octubre de 2021, cuando el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura debía emitir sentido de fallo, decidió anular lo actuado contra ELKIN HERNÁN SALAZAR GIRALDO desde el traslado del escrito de acusación inclusive . Argumentó que elProceso: 11-001-60-00090-2010-00176-00
Acusada: Elkin Hernán Salazar Giraldo Delito: Usurpación de derechos de propiedad industrial, derechos obtentores y variedades vegetales.
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Acusada: Elkin Hernán Salazar Giraldo Delito: Usurpación de derechos de propiedad industrial, derechos obtentores y variedades vegetales.
15 persecutor penal no expuso hechos jurídicamente relevantes del delito imputado, limitándose a hacer relación extensa de elementos materiales probatorios, vulnerando el deber de hacer la imputación de manera clara y sucinta, pues la narración de lo sucedido fue extensa y confusa, siendo ininteligible, por lo que ni el Juzgado ni la defensa la comprenden.
IV EL RECURSO
La Fiscalía presentó recurso de apelación. Argumenta que contrario a lo expuesto por el a quo, se excedió en claridad respecto a los hechos jurídicamente relevantes del delito imputado, tal como se observa en la página 6 del escrito de acusaci ón; si bien publicitó el contenido de diversos elementos materiales probatorios, lo hizo con la finalidad de darle mayor claridad a la imputación.
V NO RECURRENTES
La defensa técnica solicita se confirme la decisión apelada.
VI CONSIDERACIONES
1. Competencia
De acuerdo a lo consagrado en el artículo 34 de la Ley 906 de 2004 esta Corporación es competente para resolver la impugnación; en efecto, en dicha norma se contempla que los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen del recurso de apelación de los autos y sentencias que sean proferidas en primera instancia por los jueces de circuito.Proceso: 11-001-60-00090-2