TSDJ BUG SP - 11-001-60-00-098-2008-00243-01-(24-01-2020)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 11-001-60-00-098-2008-00243-01-(24-01-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
i + Jw°'e ? '.fe i. 5 SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA t>e c
TRIBUNAL SUPERIOR
ERES
JUSTICIA PENAL í.XC F.i.F.C JA
ÉTICA BUGA
Código: Versión: Fecha de
GSP-FT-09 2 aprobación: 22/05/2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente; JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO Radicación: 11001-60-00-098-2008-00243-01 (AC-327-19)
Acusados: Julio César Chaverra Padilla y otros.
Delito: Tráfico de estupefacientes.
Guadalajara de Buga, Enero veinticuatro (24) de dos mil veinte (2020) Discutido y Aprobado según Acta No. 005 I OBJETIVO Se decide el recurso de apelación presentado contra la Sentencia No. 47 del 3 de julio de 2019 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga (Valle), en la cual condenó a JULIO CÉSAR CHAVERRA PADILLA, GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ RÁMIREZ, CARLOS ALEJANDRO PALACIOS ESCOBAR, SEGUNDO PRETEL GUTIÉRREZ y JEFERSON RIASCOS VARGAS a título de coautores de un delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. II ANTECEDENTES El 06 de diciembre de 2010, en audiencia de formulación de imputación realizada por el Juzgado 25 Penal Municipal de Cali con funciones de control de garantías, la Fiscalía narró
II ANTECEDENTES El 06 de diciembre de 2010, en audiencia de formulación de imputación realizada por el Juzgado 25 Penal Municipal de Cali con funciones de control de garantías, la Fiscalía narró que HERMES AUDIVER BARRETO OSPINA, JULIO CÉSAR CHAVERRA PADILLA, GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ RÁMIREZ y CARLOS ALEJANDRO PALACIOS ESCOBAR participaron como coautores en los hechos que dieron lugar a que el 23 dek Radicación: 11001-60-00-098-2008-00243-01
Acusado: Julio César Chaverra Padilla y otros.
Delito: Tráfico de estupefacientes. marzo de 2009, en la zona portuaria del municipio de Buenaventura (Valle), se encontrara, dentro del contenedor GVCU534020-6, 240 cajas en las que había 3.497 kilogramos de cocaína en panelas rectangulares, camufladas entre cajas de estearina de palma con destino a Manzanillo (México), sustancia que había sido cargada el 19 de marzo de 2009
en una bodega ubicada en la Calle 16 No.3N-79 del municipio de Yumbo (Valle).Que HERMES AUDIVER BARRETO OSPINA alias MÚSICO contactó a CARLOS ALEJANDRO PALACIOS ESCOBAR alias EL ZARCO, a JULIO CÉSAR CHAVERRA PADILLA alias LUCHlN y a los policías que hicieron la inspección al aludido contenedor para que dejaran pasar la cocaína, además de realizar pagos a los policías contactados y a los agentes encubiertos. Que el Sub Intendente JULIO CÉSAR CHAVERRA PADILLA alias LUCHÍN era la mano derecha de HERMES AUDIVER BARRETO OSPINA alias
a los agentes encubiertos. Que el Sub Intendente JULIO CÉSAR CHAVERRA PADILLA alias LUCHÍN era la mano derecha de HERMES AUDIVER BARRETO OSPINA alias MÚSICO en la organización ilegal, a quien ayudó a contactar a policías antinarcóticos que laboraban en la zona portuaria de Buenaventura para que participaran en el tráfico de la cocaína incautada, además participó en la reunión en la que HERMES AUDIVER BARRETO OSPINA alias MÚSICO dio las instrucciones para que no fuera detectada la cocaína, recibió pagos de HERMES AUDIVER BARRETO OSPINA y dio dinero a los policías contactados para que participaran en el envío de la cocaína. Que el Sub Intendente GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ RÁMIREZ alias SELVA era contacto de HERMES AUDIVER BARRETO OSPINA, coordinó con CARLOS ALEJANDRO PALACIOS ESCOBAR alias EL ZARCO la asignación del contenedor GVCU534020-6 al Patrullero NÉSTOR FERNANDO CASTILLO en la bahía No. 8 de la zona portuaria de Buenaventura alterando las asignaciones al respecto, se acercó a las cajas que estaban dentro del contenedor, no le importó que el Patrullero NÉSTOR FERNANDO CASTILLO no inspeccionara las cajas que contenían la cocaína, pues el control solo se hizo de las que contenían estearina de palma. Que CARLOS ALEJANDRO PALACIOS ESCOBAR alias EL ZARCO -representante legal de la sociedad intermediaria aduanera ASERVICOMEX SIA LIMITADAparticipó en la reunión en la que HERMES AUDIVER BARRETO OSPINA
contenían estearina de palma. Que CARLOS ALEJANDRO PALACIOS ESCOBAR alias EL ZARCO -representante legal de la sociedad intermediaria aduanera ASERVICOMEX SIA LIMITADAparticipó en la reunión en la que HERMES AUDIVER BARRETO OSPINA dio las instrucciones para que en la inspección del contenedor GVCU534020-6 no fuera detectada la cocaína que se había introducido en el mismo, radicó la documentación de la mercancía que se transportaría en dicho contenedor y coordinó con el Sub Intendente GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ RÁMIREZ la asignación del contenedor GVCU5340206 al Patrullero NÉSTOR FERNANDO CASTILLO en la bahía No. 8 de la zona portuaria de Buenaventura, policía que ya había sido contactado por la organización criminal. 2Radicación: 11001-60-00-098-2008-00243-01
Acusado: Julio César Chaverra Padilla y otros.
Delito: Tráfico de estupefacientes.
También expresó la Fiscalía que el Sub Intendente JEFERSON RIASCOS VARGAS participó como coautor de los hechos que dieron lugar a que el 11 de noviembre de 2009, en la zona portuaria del municipio de Buenaventura (Valle) se encontrara dentro del contenedor MSCU332807-3 la cantidad de 6 costales de fique entre una carga de sacos de café con destino al puerto de Antwerp (Bélgica), en los que había en panelas rectangulares 3.355 gramos de cocaína, quien como Jefe de bodega de café pasaba revista a los patrulleros a su cargo, el 11 de noviembre de 2009 le preguntó a un agente
rectangulares 3.355 gramos de cocaína, quien como Jefe de bodega de café pasaba revista a los patrulleros a su cargo, el 11 de noviembre de 2009 le preguntó a un agente encubierto si ya había comenzado la contaminación del contenedor, además no dio alarma cuando percibió que dentro del mencionado contenedor había sacos rectangulares (donde iba la cocaína) diferentes a los redondos donde iba el café.
2. El 6 de diciembre de 2010, en audiencia de formulación de imputación realizada por el Juzgado 6 Penal Municipal de Buenaventura con funciones de control de garantías, la Fiscalía narró que SEGUNDO PRETEL GUTIERREZ, en su condición de estibador, manipuló la mercancía que se transportaba en el contenedor GVCU534020-6 con la finalidad de evitar se descubriera la cocaína que iba dentro del mismo.
3. El 4 de enero de 2011, con fundamento en los hechos narrados en las audiencias de formulación de imputación, la Fiscalía presentó escrito de acusación y el 9 de marzo de 2011 formuló acusación contra los vinculados, considerando a JULIO CÉSAR CHAVERRA PADILLA, GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ RÁMIREZ, CARLOS ALEJANDRO PALACIOS ESCOBAR, SEGUNDO PRETEL GUTIÉRREZ probables coautores de un delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado en cantidad de 3.497 gramos netos de cocaína, y a JEFERSON RIASCOS VARGAS probable coautor de un delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado en cantidad de 325 kilogramos netos de cocaína.
gramos netos de cocaína, y a JEFERSON RIASCOS VARGAS probable coautor de un delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado en cantidad de 325 kilogramos netos de cocaína.
4. El 11 de mayo de 2011 se concedió libertad provisional a CARLOS ALEJANDRO PALACIOS ESCOBAR, JULIO CÉSAR CHAVERRA PADILLA, JEFERSON RIASCOS VARGAS y GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ RÁMIREZ (folio 160 del cuaderno 1).
5. En acta de audiencia de juicio oral del 28 de julio de 2011 se anotó que el señor SEGUNDO PRETEL GUTIÉRREZ estaba en libertad (folio 199 del cuaderno 1)
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Acusado: Julio César Chaverra Padilla y otros.
Delito: Tráfico de estupefacientes.
6. La audiencia preparatoria se inició el 14 de abril de 2011 y culminó el 28 de julio del mismo año.
7. La audiencia de juicio oral se inició el 4 de julio de 2012 y culminó el 26 de octubre de 2018,
en materia probatoria ocurrió lo siguiente: 7.1. ESTIPULACIONES: Las partes acordaron tener demostrado que JULIO CÉSAR CHAVERRA PADILLA se identifica con la cédula de ciudadanía 8.324.558, GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ RAMÍREZ con la 79.959.654, CARLOS ALEJANDRO PALACIO ESCOBAR con la 16. 473.985, SEGUNDO PRETEL GUTIÉRREZ con la 16.481.384 y JEFFERSON RIASCOS
RAMÍREZ con la 79.959.654, CARLOS ALEJANDRO PALACIO ESCOBAR con la 16. 473.985, SEGUNDO PRETEL GUTIÉRREZ con la 16.481.384 y JEFFERSON RIASCOS VARGAS con la 94.459.681, y que aquellos no tienen antecedentes judiciales. 7.2. PRUEBAS DE LA FISCALIA: 7.2.1. La Sub Intendente de la Policía Nacional JENNY ASTRID MERA BOADA declaró que ante información de existencia de una organización dedicada al tráfico de estupefacientes en la zona portuaria de Buenaventura, mediante la Resolución 100 del 18 de marzo de 2009 proferida por la Dirección Nacional de Fiscalías se designó como agentes encubiertos al Coronel ELKIN GIOVANNI ZAMUDIO ENCISO y al Patrullero ALEXANDER CALDERÓN y como agente de control al Capitán HÉCTOR ALEJANDRO GUTIÉRREZ. 7.2.2. El señor ELKIN GIOVANNI ZAMUDIO ENCISO declaró que para el 23 de marzo de 2009 se desempeñaba como Comandante de Antinarcóticos en la base de Buenaventura. El Patrullero NÉSTOR FERNANDO CASTILLO informó que un Patrullero de apellido CHAVERRA lo había contactado para que participara en el envío de un cargamento de cocaína al exterior; pasó esa información a su superior; se dispuso que los patrulleros ALEXANDER CALDERÓN (alias ESTEBAN) y NÉSTOR FERNANDO CASTILLO (alias NICHE) actuaran como agentes encubiertos; el agente encubierto ALEXANDER CALDERÓN informó que había sido contactado para que omitiera sus
CASTILLO (alias NICHE) actuaran como agentes encubiertos; el agente encubierto ALEXANDER CALDERÓN informó que había sido contactado para que omitiera sus labores y dejara pasar unos kilos de cocaína; posteriormente dicho agente señaló el contenedor donde se había introducido cocaína, lo que permitió que el 23 de marzo de 2009 se incautara 3.5 toneladas de dicha sustancia camufladas en un cargamento de café. 4Radicación: 11001-60-00-098-2008-00243-01
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Delito: Tráfico de estupefacientes. 7.2.3. Los policías ARIEL ALBARRACÍN BARÓN y MAURICIO ARBELÁEZ USMA declararon que para el 23 de marzo de 2009 eran miembros de la Unidad de Investigación Criminal Antinarcóticos de Buenaventura; en dicha calenda, por orden del Coronel ELKIN GIOVANNI ZAMUDIO ENCISO, participaron en la inspección del contenedor GVCU 534020-6, en el cual se encontró 3.365 paquetes en forma de panela que contenían cocaína, lo que corroboraron al efectuar la prueba preliminar de PIPH; se embalaron, rotularon y enviaron muestras de la sustancia al laboratorio de estupefacientes para establecer su plena identificación. 7.2.4. El investigador ANDRÉS QUINTERO CALDERÓN declaró que como miembro del cuerpo técnico de investigación de la Fiscalía General de la Nación, específicamente como integrante del laboratorio de investigación científica grupo química, realizó prueba de certeza de las muestras de la sustancia incautada el 23 de marzo de 2009, concluyendo que correspondían a cocaína.
integrante del laboratorio de investigación científica grupo química, realizó prueba de certeza de las muestras de la sustancia incautada el 23 de marzo de 2009, concluyendo que correspondían a cocaína. 7.2.5. El señor FERNANDO GÓMEZ QUINTERO declaró que para el año 2009 era Gerente comercial de la empresa VALLEY CARGO S.A. dedicada a carga internacional en procesos de exportación e importación; la empresa WERNING LIMITADA les solicitó el servicio de transporte internacional de mercancía a Manzanillo (México); estuvo en el cargue de la mercancía estearina de palma en los contenedores, lo que se hizo el 19 de marzo de 2009 en una bodega ubicada en el municipio de Yumbo (Valle). 7.2.6. La señora CONSUELO CADAVID VELÁSQUEZ declaró que para el año 2009 trabajaba para la NAVIERA MARUBA ofreciendo servicio de transporte marítimo a las empresas exportadoras e importadoras; realizó comercialización con la empresa VALLEY CARGO S.A.; en el año 2009 hicieron una reserva de dos contenedores de 40 pies para una mercancía de nombre estearina de palma con destino a México y una motonave, reserva hecha por el señor GUILLERMO RINCÓN, pero posteriormente modificaron la reserva por contenedores de 20 pies y un cambio de motonave, luego solicitaron los contenedores de 40 pies; esos cambios ocurrieron en el mes de marzo de 2009. 7.2.7. La señora CLAUDIA MARÍA CAMPILLO declaró que para el 2009 se desempeñaba
como coordinadora de operaciones de la SIA ASERVICOMEX en la sede de Bogotá; a 5Radicación: 11001-60-00-098-2008-00243-01
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Delito: Tráfico de estupefacientes. la oficina central no se reportó documentación sobre la exportación de estearina de palma; el señor CARLOS ALEJANDRO PALACIOS debía verificar todos los procesos y remitir la documentación a la ciudad de Bogotá, lo que no hizo. 7.2.8. El policía CRISTIAN ANDRÉS BOHÓRQUEZ CÁRDENAS declaró que en el 2009 era miembro de la Policía de Antinarcóticos de Buenaventura; por orden del Coronel ELKIN GIOVANNIZAMUDIO ENCISO acudió el 11 de noviembre de 2009 a las bodegas de café y azúcar con la finalidad de incautar un contenedor contaminado con cocaína; encontró costales y bultos de café diseminados en la bodega y unas estibas con espacio central que al interior tenían una caleta o hueco donde halló tulas de color negro que contenían sustancia en forma rectangular al parecer cocaína. 7.2.9. El Sub Intendente de la Policía Nacional JUAN CARLOS HERNÁNDEZ CAMAÑO declaró que para el año 2009 laboraba en el grupo de policía judicial de antinarcóticos de Buenaventura; respecto a la incautación realizada el 23 de marzo de 2009 en el contenedor GBCU 534020-6, tomó fotografías, constató que habían 240 cajas de cartón que en su interior contenían 3.365 paquetes en forma de panelas, los cuales según prueba
contenedor GBCU 534020-6, tomó fotografías, constató que habían 240 cajas de cartón que en su interior contenían 3.365 paquetes en forma de panelas, los cuales según prueba de identificación preliminar homologada arrojaron positivo para clorhidrato de cocaína. Respecto a la incautación realizada el 13 de noviembre del año 2009 en el contenedor MSCU 3328073 realizó la prueba preliminar de PIPH, álbum fotográfico e inspección a lugares, constatando que se trataba de 244 costales de café que 6 costales en los que iban 319 panelas de una sustancia que dio positivo para cocaína con peso neto de 319 kilos. 7.2.10. El investigador GUSTAVO ALBERTO CONDE declaró que en su condición de Jefe de la Unidad Básica de Investigación Criminal de Antinarcóticos de Buenaventura, el 13 de noviembre de 2009 lideró la incautación de 319 kilos de cocaína encontrados en el contenedor MSCU 332807-3. Tuvo conocimiento que el citado contenedor había sido contaminado con clorhidrato de cocaína, por esa razón el comandante de la policía portuaria dio la orden de que los contenedores fueran desplazados para su debida revisión; al darle apertura al contenedor referenciado fue encontrada la cocaína; con el Patrullero HERNÁNDEZ CAMAYO hicieron álbum fotográfico, informes ejecutivos, entrevistas y la prueba de PIPH a la sustancia incautada; esa sustancia se encontraba en 6 costales de fique con numeración diferente al lote de los 244 costales de café; esos 6 costales no
prueba de PIPH a la sustancia incautada; esa sustancia se encontraba en 6 costales de fique con numeración diferente al lote de los 244 costales de café; esos 6 costales no contenían café sino unas tulas negras que en su interior iba la cocaína. 6Radicación: 11001-60-00-098-2008-00243-01
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Delito: Tráfico de estupefacientes. 7.2.11. El policía YEISON ANDRÉS VARGAS declaró que para el año 2009 se desempeñaba como Jefe de la Sala de Análisis; las funciones del jefe de plataforma le era encomendada a un policía con rango de sub oficial, al cual le correspondía supervisar y controlar las funciones de los patrulleros a su cargo, supervisar y controlar las funciones que se realizan en las inspecciones, realizar registro fotográfico, monitorear el trabajo de su personal, verificar el correcto diligenciamiento de la documentación y las planillas de inspección, coordinar con el jefe de la sala de análisis según el nivel de riesgo qué elementos se deben utilizar para la inspección y reportarle cualquier novedad, hallazgo, sospecha o indicio; el Jefe de plataforma no puede cambiar el turno de un contenedor para que sea inspeccionado en otra bahía, toda vez que el orden de enturnamiento proviene de la sala de análisis y se realiza de acuerdo al ingreso del contenedor al puerto; la agencia aduanera radicaba los documentos en un horario establecido. 7.2.12. El señor JUAN CARLOS GÓMEZ VEGA declaró que para el año 2009 laboraba en la empresa EMPREVI LIMITADA en la ciudad de Buenaventura, como director de servicio de control electrónico para el sistema integrado de seguridad (SISE), tenían un conjunto
la empresa EMPREVI LIMITADA en la ciudad de Buenaventura, como director de servicio de control electrónico para el sistema integrado de seguridad (SISE), tenían un conjunto de cámaras móviles y fijas instaladas y previamente configuradas por la sociedad portuaria en diferentes sectores; en el año 2009 atendió la solicitud de entrega de registros fílmicos de operaciones en contenedores de la sociedad portuaria de Buenaventura, correspondientes a la inspección del contenedor GBCU 534020-6 de marzo 21 del 2009, el desembalaje del contenedor GBCU 534020-6 del 23 de marzo de 2009, a los controles electrónicos de la inspección al contenedor FSCU 950343-2 y 4 DVD’S adicionales correspondientes al evento del 11 de noviembre del año 2009, solicitud hecha por el señor FRANCISCO JAVIER ORTIZ ZAPATA. 7.2.13. La señora OLGA SORAYA VANEGAS HINESTROZA declaró que entregó a la policía la evidencia relacionada con el sistema integrado COSMOS de la sociedad portuaria, el cual permite advertir la trazabilidad del contenedor GBCU 534020-6 desde su llegada al terminal marítimo el 19 de marzo del 2009 hasta que se le realizó la inspección, también el contenido, ubicación y peso del contenedor y el momento del registro de sellos antinarcóticos y la facultad de los miembros de la fuerza pública en dicho procedimiento; recibió el mencionado contenedor el día 21 de marzo de 2009; también
entregó la trazabilidad del contenedor FSCU 950343-2. 7Radicación: 11001-60-00-098-2008-00243-01
Acusado: Julio César Chaverra Padilla y otros.
Delito: Tráfico de estupefacientes. 7.2.14. El investigador CARLOS ARMANDO ANDRADE GUERRERO declaró que practicó inspección a la sala de exportación del terminal portuario de Buenaventura y a la sala de análisis documental; constató que la asignación de bahías de inspección se hace de acuerdo a enturnamiento realizado por la sala de análisis documental; pudo establecer que el contenedor GVCU 534020 - 6 fue inspeccionado en la bahía número 8, fungiendo como inspector el Patrullero NÉSTOR CASTILLO CEBALLOS y como exportador INVERSIONES WERNING LIMITADA representada legalmente por ALBERTO RAMOS MANTILLA; en la planilla se da cuenta que participaron en la operación el funcionario de la SIA CARLOS ALEJANDRO PALACIOS y como estibadores LUIS ABRAHÁN VALENCIA y SEGUNDO PRETEL GUTIÉRREZ. 7.2.15. El señor OMAR ANDRÉS BOCANEGRA declaró que en el año 2009 laboraba como analista de la Fiscalía General de la Nación, por lo que fue designado para escuchar en tiempo real las interceptaciones ordenadas a los abonados telefónicos de alias MÚSICO, alias LUCHIN y alias NICHE realizadas entre el 20 y 21 de marzo de 2009. 7.2.16. El investigador FRANCISCO JAVIER ORTIZ ZAPATA declaró que recogió los videos que registran las diligencias de inspección de los contenedores involucrados en el proceso.
7.2.16. El investigador FRANCISCO JAVIER ORTIZ ZAPATA declaró que recogió los videos que registran las diligencias de inspección de los contenedores involucrados en el proceso. 7.2.17. El Capitán HÉCTOR ALEJANDRO GUTIÉRREZ ROMERO declaró que como coordinador de policía judicial por medio de la Patrullera JENNY ASTRID MERA BOADA en el mes de marzo de 2009 solicitó actuación de agente encubierto en razón de una información dada por el Patrullero CASTILLO; por ello se expidieron dos autorizaciones de agente encubierto: la primera el 18 de marzo de 2009 para el Patrullero ALEXANDER CALDERÓN alias ESTEBAN y la segunda el 19 de marzo de 2009 al Patrullero NÉSTOR CASTILLO alias NICHE; actuó como agente de control de dichos agentes. 7.2.18. El policía ALEXANDER CALDERÓN QUIÑONES declaró que para el año 2009 prestaba sus servicios en la sociedad portuaria de Buenaventura; para noviembre de 2009 era el inspector en el cobertizo de café; el 11 de noviembre de dicho año uno de los supervisores de los estibadores le dijo que iba de parte de alias el MÚSICO y que había algo para hacer, que era permitir el ingreso de 100 kilogramos de cocaína a un contenedor de café, que ya todo estaba cuadrado y que por ello le darían cincuenta millones de pesos 8Radicación: 11001-60-00-098-2008-00243-01
Acusado: Julio César Chaverra Padilla y otros.
Delito: Tráfico de estupefacientes. ($50.000.000); posteriormente se le acercó el Sub Intendente JEFFERSON RIASCOS, quien le preguntó de forma ansiosa que si el contenedor ya había llegado y que si ya estaba enturnado; para ese momento el contenedor no había llegado; cuando se procedió a embalar era notable que el contenido de una mercancía no era café ya que los costales eran cuadrados, mientras que en los de café no se forman bordes; la actividad se realizó en presencia del Sub Intendente JEFFERSON RIASCOS y del personal que laboraba en el cobertizo. Informó a su agente de control el número del contenedor contaminado. En horas de la noche recibió llamada de la organización criminal para entregarle el dinero, lo que se hizo en la terraza del Hotel Titanic, le dieron cincuenta millones de pesos ($50.000.000), le dio bonificación al supervisor de los estibadores; posteriormente entregó el dinero en el Hotel Stiven's al Sub Intendente BARÓN quien para la fecha era el suplente del agente de control. En el mes de febrero del 2009 el Patrullero CHAVERRA PADILLA le propuso participar en una operación ilegal, lo que informó a sus superiores, quienes posteriormente lo pusieron a trabajar como agente encubierto; por invitación del Patrullero CHAVERRA asistió a una reunión que se hizo en un hotel de Buenaventura, en la que estuvo un funcionario de la SIA, una persona con el alias de MÚSICO y un Patrullero de apellido CASTILLO; en esa reunión se habló del ingreso de una sustancia estupefaciente a un contenedor en la sociedad portuaria donde se debían desempeñar como inspectores,
apellido CASTILLO; en esa reunión se habló del ingreso de una sustancia estupefaciente a un contenedor en la sociedad portuaria donde se debían desempeñar como inspectores, a cambio de recibir trescientos millones de pesos ($300.000.000) para quien realizara la actividad y cien millones de pesos ($100.000.000) al otro como incentivo, pagaderos en dos cuotas: la primera una vez realizada la actividad y la otra cuando la motonave saliera del puerto, debiéndose firmar la planilla sin novedad; para tal fin contaron con equipos celulares entregados uno a MÚSICO, otro a CHAVERRA alias LUCHÍN, otro para alias JUNGLA que era el jefe de plataforma y quien no participó en esa reunión, y el último que debían compartir los patrulleros ALEXANDER CALDERÓN QUIÑONES y NÉSTOR CASTILLO. Le correspondió la bahía número 1, donde observó al medio día el ingreso del contenedor contaminado, estando presente el funcionario de la SIA y el Sub Intendente RODRÍGUEZ alias JUNGLA; se terminó la inspección a eso de las 3:00 o 4:00 de la tarde; en horas de la madrugada el Patrullero CASTILLO le dijo que ya podían cobrar; alias MÚSICO le entregó 10 paquetes de billetes de $50.000 que contenían cinco millones de pesos cada uno, de los cuales entregó a CHAVERRA y a MÚSICO como comisión, el dinero restante lo entregó a su agente de control. Alias MÚSICO les dijo que el funcionario de la SIA era el encargado de todo lo operativo como estibadores, montacargas y llevar la documentación al jefe de plataforma, Sub Intendente RODRIGUEZ. Alias MÚSICO hizo
de la SIA era el encargado de todo lo operativo como estibadores, montacargas y llevar la documentación al jefe de plataforma, Sub Intendente RODRIGUEZ. Alias MÚSICO hizo los pagos y coordinó las reuniones. El Sub Intendente RODRÍGUEZ no participó en 9Radicación: 11001-60-00-098-2008-00243-01
Acusado: Julio César Chaverra Padilla y otros.
Delito: Tráfico de estupefacientes. ninguna reunión, se enteró quien era él cuándo les entregaron los celulares donde aparecía como SELVA, y fue quien asignó la bahía de inspección al Patrullero CASTILLO.
La función del Patrullero CHAVERRA fue la de contactar y reclutar a los funcionarios que participarían en la operación ilegal y coordinar las reuniones y acompañar en las actividades de pago. 7.2.19. El policía NÉSTOR FERNANDO CASTILLO declaró que en el año 2009 laboraba en la compañía antinarcóticos de Buenaventura; el Patrullero CHAVERRA lo contactó para que se vinculara a una organización de tráfico de estupefacientes; informó esa situación a su superior el Coronel ZAMUDIO; fue autorizado para actuar como agente encubierto, por ello aceptó la propuesta que le hizo el Patrullero CHAVERRA, quien era el encargado de reclutar personal para la organización criminal; CHAVERRA lo llevó a una reunión en el Hotel Los Delfines, allí le presentó a alias MONO, a alias MÚSICO, al policía CALDERÓN, a un funcionario de la SIA de nombre CARLOS PALACIOS y a 5 estibadores que iban a participar en la contaminación de un contenedor; la reunión se hizo con el propósito de
a un funcionario de la SIA de nombre CARLOS PALACIOS y a 5 estibadores que iban a participar en la contaminación de un contenedor; la reunión se hizo con el propósito de establecer quien haría la inspección y en qué lugar; le correspondió la inspección en la bahía número 8, le ofrecieron cien millones de pesos ($100.000.000) pagaderos en dos cuotas: la primera al realizar la inspección y la segunda cuando zarpara la nave. En la inspección que realizó quedó registrado como estibador el señor SEGUNDO PRETEL GUTIÉRREZ, y como representante de la sociedad de intermediación aduanera el señor CARLOS A PALACIOS, quienes participaron en la reunión. Alias MONO financiaba la operación y exigía fidelidad; alias MÚSICO insistía en la vinculación de más personal a la operación ilegal y le entregó un celular en el cual estaban grabados los números de las personas vinculadas con la actividad ilícita, como lo era el Patrullero CHAVERRA, y el policía RODRÍGUEZ con el alias SELVA. Se le ordenó entrevistarse con el Jefe de Inspecciones, o sea con el Sub Intendente RODRÍGUEZ, para coordinar con él lo referente a la inspección del contenedor, sin embargo el encuentro no se hizo, pero RODRÍGUEZ le asignó la bahía 8 en horas de la mañana; sabía que se trataba del contenedor contaminado por una clave que le suministró el funcionario de la SIA. Durante la diligencia de inspección del contenedor GBCU 534020-6 el 23 de marzo de 2009 estaban los estibadores, quienes tenían la función de sacar la mercancía, organizaría y volverla a ingresar, de igual forma
del contenedor GBCU 534020-6 el 23 de marzo de 2009 estaban los estibadores, quienes tenían la función de sacar la mercancía, organizaría y volverla a ingresar, de igual forma se encontraba el montacargas y el funcionario de la SIA. Durante el procedimiento el Sub Intendente RODRÍGUEZ estaba nervioso y ansioso, al punto que le manifestó que no se demorara mucho. En la noche el Patrullero CHAVERRA lo llamó para que fuera a recibir el 10Radicación: 11001-60-00-098-2008-00243-01
Acusado: Julio César Chaverra Padilla y otros.
Delito: Tráfico de estupefacientes. pago. Le entregaron casi sesenta millones de pesos, suma de la que entregó una comisión a alias MÚSICO y a CHAVERRA, el resto lo entregó a su superior. 7.3. PRUEBAS DE LA DEFENSA: 7.3.1. El policía JEFFERSON RIASCOS VARGAS renunció a su derecho a guardar silencio; manifestó que para el año 2009 se desempeñaba como Sub Intendente de la Policía Antinarcóticos en Buenaventura, cumplía funciones de Jefe de plataforma, Jefe de bodegas de café y azúcar o de Sub oficial de servicio. El día 13 de noviembre de 2009 se desempeñó como Jefe de bodegas de café y azúcar, fue asignado mediante un sorteo de balotas que era realizado cada 8 días los domingos en horas de la noche por el comandante de la base, quedando un registro fílmico de esta actuación. Para la fecha de los hechos no realizó inspección de llenado de café o azúcar; las inspecciones internas las realizaban siempre los patrulleros y se hacía un sorteo mediante balotas que les
los hechos no realizó inspección de llenado de café o azúcar; las inspecciones internas las realizaban siempre los patrulleros y se hacía un sorteo mediante balotas que les permitía tener el conocimiento sobre a qué puesto llegar y cómo realizar sus funciones de inspecciones, aun así, en los lugares de inspección y revisión de mercancías habían cámaras que eran manipuladas por gente contratada directamente por el puerto, no por policías, y que no era su potestad ni parte de sus funciones designar a un patrullero para los llenados de café o azúcar. 5.3.2. El policía GUSTAVO ADOLFO RODRÍGUEZ RAMÍREZ renunció a su derecho a guardar silencio; manifestó que para el mes de marzo de 2009 trabajaba en la Policía Antinarcóticos y que fue enviado en una comisión de sub oficiales a la ciudad de Buenaventura. Para el día marzo 23 de 2009 el Coronel ZAMUDIO hizo sorteo el domingo en la noche y esa semana le correspondió actuar como supervisor en la aforos, sitio en el puerto donde llevan los contenedores de los cuales hace revisión documental la sala de análisis; a estos contenedores se les debe realizar revisión física