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TSDJ BUG SP - 11-001-60-00-098-2010-00145-01-AC-503-16-(09-05-2017)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 11-001-60-00-098-2010-00145-01-AC-503-16-(09-05-2017)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

m . &"

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

JU STIC IA PENAL

TRIBUNAL SUPERIOR

ERES

BUG A ÉTICA

Código: Versión: Fecha de aprobación:

G S P-FT-09 2 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO Radicación: 11001-60-00-098-2010-00145-01 (AC-503-16) Discutido y aprobado según Acta 149 del veintisiete de abril de dos mil diecisiete Guadalajara de Buga, nueve de mayo de dos mil diecisiete

1. OBJETIVO Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señor Luis Carlos Hurtado Castañeda, contra la sentencia No. 095 del 22 de noviembre de 2016, a través de la cual el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, lo condenó en calidad de coautor responsable de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, a fas penas principales de 256 meses de prisión y multa de 2.666,67 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período de 20 años y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

2. ANTECEDENTES De acuerdo al escrito de acusación, el 19 de mayo de 2010 funcionarios adscritos

a la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, tuvo conocimiento de unaRadicación: 11001-60-00-098-2010-00145-01 (AC-503-16) Acusado: Luis Carlos Hurtado Castañeda Delito: Tráfico, Fabricación o porte de estupefacientes organización criminal dedicada al tráfico de sustancias estupefacientes, que desplegaba sus actividades ilícitas en el Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón de Palmira, donde a través de la utilización de maletas con doble fondo pasaban las sustancias, con la anuencia de los uniformados encargados de realizar el control de esa situación, quienes al conocer quien fungía como correo humano, permitían su paso simulando la realización de una revisión efectiva. Adujo la Fiscalía que como resultado de las labores investigativas, se tuvo conocimiento de la participación del señor Luis Carlos Hurtado Castañeda Patrullero adscrito a la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, asignado al filtro internacional del Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón, en los hechos ocurridos el 3 de julio de 2010, cuando dejó pasar el equipaje de mano que llevaba el pasajero Hernando Antonio Tonuzco, quien llevaba 4 paquetes rectangulares envueltos en cinta gris y un paquete en cinta negra, contentivos de sustancia pulverulenta, la cual al ser sometida a las correspondientes pruebas químicas, dio positivo para clorhidrato de cocaína con un peso neto de 5.545 gramos. Asimismo, la Fiscalía narró que el SI. Ortiz Rosero Wber Adgemiro en su calidad de Comandante de la Compañía Aeroportuaria Antinarcóticos participó en los

un peso neto de 5.545 gramos. Asimismo, la Fiscalía narró que el SI. Ortiz Rosero Wber Adgemiro en su calidad de Comandante de la Compañía Aeroportuaria Antinarcóticos participó en los hechos ocurridos el 13 de septiembre de 2010 cuando permitió el paso del señor Gustavo Andrés Gallego Flor, quien en su equipaje de mano llevaba 3.600 gramos de clorhidrato de cocaína. Por los hechos narrados, el 27 de junio de 2012 la Fiscalía formuló imputación contra los señores Luis Carlos Hurtado Castañeda y Wber Adgemiro Ortiz Rosero, por su presunta participación en el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, cargo que no fue aceptado por ellos, quienes fueron cobijados con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.Radicación: 11001-60-00-098-2010-00145-01 (AC-503-16) Acusado: Luis Carlos Hurtado Castañeda Delito: Tráfico, Fabricación o porte de estupefacientes El 13 de agosto de 2012 la Fiscalía 16 Especializada UNAIM presentó escrito de acusación contra los señores Luis Carlos Hurtado Castañeda y Wber Adgemiro Ortiz Rosero por el mismo delito imputado, correspondiendo el conocimiento del asunto al Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, funcionario que el 4 de septiembre del mismo año, inició la audiencia de formulación de acusación, la que continuó el 28 de septiembre siguiente. El 28 de diciembre de 2012 culminó la audiencia de formulación de acusación exclusivamente en relación con el señor Luis Carlos Hurtado Castañeda, toda vez que el ciudadano Wber Adgemiro Ortiz Rosero suscribió preacuerdo con la

El 28 de diciembre de 2012 culminó la audiencia de formulación de acusación exclusivamente en relación con el señor Luis Carlos Hurtado Castañeda, toda vez que el ciudadano Wber Adgemiro Ortiz Rosero suscribió preacuerdo con la Fiscalía, eí cual fue aprobado en la misma fecha, en tanto que, el 11 de abril de 2013 se llevó a cabo la preparatoria. El 28 de mayo de 2013 se dio inicio al juicio oral, sesión en la cual Fiscalía y defensa presentaron su teoría del caso y rindió testimonio el señor Edwin Alberto Robayo Arias, en tanto que, el 10 de julio del mismo año, las partes presentaron estipulaciones probatorias y declaró el ciudadano Arlex de Jesús Escobar bedoya, testimonio que continuó el 16 de diciembre siguiente. El 30 de agosto de 2014 declararon como prueba de la fiscalía, los señores Ingrid Julieth Franco Carvajal y Hernando Antonio Tonuzco Mapura y en la sesión llevada a cabo el 22 de septiembre de esa anualidad, rindieron testimonios los ciudadanos Carlos Augusto Herrón Osorio y Raúl Hernando Carrillo Rodríguez, con quienes culmino' la práctica de las pruebas del ente acusador. El 20 de abril de 2015, rindieron testimonio como prueba de la defensa, los señores Roberto José Cárdenas Suarez y Andrés Felipe Posso Polo, y el 22 de agosto del mismo año, declararon los ciudadanos José María Quintero Cruz t Ana Luisa Henao Mosquera, en tanto que, el 22 de enero de 2016, declaró el acusado

Luis Carlos Hurtado Castañeda.Radicación: 11001-60-00-0982010-00145-01 (AC-503-16) Acusado: Luis Carlos Hurtado Castañeda Delito: Trafico, Fabricación o porte de estupefacientes Finalmente, el 15 de febrero de 2016 las partes e intervinientes presentaron los alegaros de conclusión y el 31 de agosto de la misma anualidad, el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, emitió sentido de fallo de carácter condenatorio.

3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Mediante fallo No. 95 del 22 de noviembre de 2016, el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, condenó al señor Luis Carlos Hurtado Castañeda, en calidad de autor de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravada, a la pena principal de 256 meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 20 años y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Consideró el a-quo, que la Fiscalía probó más allá de toda duda razonable a través de la prueba testimonial y los videos del día de los hechos, cuando el acusado dejó pasar al ciudadano Hernando Antonio Tonuzco Mapura, cargado con abundante sustancia alcaloide, trasgrediendo el bien jurídico de la salud pública. Luego de referirse a las estipulaciones probatorias presentadas por las partes, las cuales dieron por probado que el 3 de julio de 2010, el señor Luis Carlos Hurtado Castañeda se desempeñaba como Patrullero adscrito a la Dirección

Luego de referirse a las estipulaciones probatorias presentadas por las partes, las cuales dieron por probado que el 3 de julio de 2010, el señor Luis Carlos Hurtado Castañeda se desempeñaba como Patrullero adscrito a la Dirección Antinarcóticos asignado al filtro internacional del Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón de Palmira, el juez analizó el testimonio rendido por el Mayor de la Policía Nacional Arlex de Jesús Escobar Bedoya, quien sin dubitación alguna narró que el día de los hechos, el acusado era el encargado de inspeccionar los equipajes de mano de los pasajeros que abordaban vuelos internacionales y que al realizar la captura de un ciudadano de apellido Tonuzco, quien en su maleta de mano solo llevaba dos revistas y 5 kilos y medio de clorhidrato de cocaína, advirtió a los Patrulleros acerca de la existencia de cámaras en el sitio, para que de haber alguien comprometido lo informara de inmediato y que como consecuencia de laRadicación: 11001-60-00-098-2010-00145-01 (AC-503-16) Acusado: Luis Carlos Hurtado Castañeda Delito: Tráfico, Fabricación o porte de estupefacientes advertencia cinco minutos después el acusado le contó que él era quien había dejado pasar a la persona que transportaba la sustancia estupefaciente con ayuda de otros compañeros, incluido el Subintendente Osorio, quien le habría indicado que si actuaba de esa manera quedaría saldada una supuesta deuda que él tenía. Continuó analizando el testimonio de la Patrullera de la Policía Nacional Julieth Franco Carvajal, quien participó en la captura del señor Hernando Antonio

que si actuaba de esa manera quedaría saldada una supuesta deuda que él tenía. Continuó analizando el testimonio de la Patrullera de la Policía Nacional Julieth Franco Carvajal, quien participó en la captura del señor Hernando Antonio Tonuzco, luego de que en su equipaje de mano fuera hallada sustancia estupefaciente, testigo que narró haber observado al individuo sospechoso con actitud nerviosa y que luego del hallazgo fue llevado a la oficina de la compañía de antinarcóticos donde se realizó el procedimiento de judicialización. Adujo que según los dichos de la Patrullera, eran evidentes las características sospechosas del equipaje de mano del capturado, máxime, que viajaría con destino a Madrid, lo que hacía poco probable que pasara el filtro de seguridad establecido en e! aeropuerto, resaltando el juez, que conforme a las afirmaciones de la testigo, el ciudadano Hurtado le preguntó que si lo iban a capturar, a lo cual ella contestó que no sabía. Se refirió al testimonio rendido por el señor Fernando Tonuzco, quien narró los pormenores de su captura y dijo que era evidente que el peso de su equipaje no compaginaba con las dos revistas que llevaba en su interior, y seguidamente estudió la declaración del Teniente Carlos Augusto Herrán Osorio, quien adujo haber conocido el caso del señor Luis Carlos Hurtado Castañeda al fungir como Juez 158 de Instrucción Penal Militar del Departamento de Policía del Valle del Cauca, diligencias en las que el aquí acusado aceptó su responsabilidad, la cual se confirmó al observar las cámaras de seguridad donde claramente se advirtió la presencia del Patrullero Hurtado Castañeda realizando requisas en el filtro

Cauca, diligencias en las que el aquí acusado aceptó su responsabilidad, la cual se confirmó al observar las cámaras de seguridad donde claramente se advirtió la presencia del Patrullero Hurtado Castañeda realizando requisas en el filtro correspondiente y sin demora alguna abrió el equipaje del señor Tonuzco, dejándolo pasar segundos después a pesar de tener en su interior 5000 gramos de cocaína.Radicación: 11001-60-00-098-2010-00145-01 (AC-503-16) Acusado: Luis Carlos Hurtado Castañeda Delito: Tráfico, Fabricación o porte de estupefacientes Luego de referirse ai testimonio del Subintendente Raúl Hernando Carrillo Rodríguez, el juez analizó los testimonios de la defensa, empezando con el Patrullero Roberto José Cárdenas Suarez, quien explicó los detalles de la labor que desempeñaba al lado de su amigo Luis Carlos Hurtado Castañeda, especificando que para la inspección de las maletas no se usaba ningún medio técnico, realizándose únicamente a través de los sentidos, afirmaciones reiteradas por el Patrullero Andrés Felipe Posso Polo. Se refirió a los dichos de los señores José María Quintero Cruz y Ana Luisa Henao Mosquera, vecino y esposa del acusado, quienes coincidieron en afirmar que Hurtado Castañeda laboraba durante largas jornadas, lo que conllevó al rompimiento de su matrimonio y finalmente analizó la declaración del señor Luis Carlos Hurtado Castañeda, quien renunció a su derecho a guardar silencio y manifestó que nunca levantó la maleta del señor Tonuzco, que solo la palpó y le preguntó que llevaba, recibiendo como respuesta que revistas y libros,

Carlos Hurtado Castañeda, quien renunció a su derecho a guardar silencio y manifestó que nunca levantó la maleta del señor Tonuzco, que solo la palpó y le preguntó que llevaba, recibiendo como respuesta que revistas y libros, circunstancia que no le pareció sospechosa porque muchas personas acostumbran llevar el equipaje de mano vacío para hacer compras en la tienda “Dutyfree” donde no cobran impuestos. Consideró el juez que ninguna duda existía acerca de la materialidad de la infracción y la coautoría del señor Luis Carlos Hurtado Castañeda, como quiera que el día de los hechos tenía conocimiento de la presencia de un pasajero que llevaba en su equipaje de mano sustancia estupefaciente y sin mediar alguna causal de justificación, permitió su paso en el filtro internacional, tal como aparece en el video de las cámaras de seguridad del aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón. Expuso que además de lo narrado por el uniformado Raúl Hernando Carrillo Rodríguez, en relación con la actitud sospechosa del ciudadano Tonuzco, la cual habría conllevado a que fuera sometido al scanner, el video mostraba claramente el instante en el cual el Patrullero Hurtado Castañeda inspecciona el equipaje, labor que tardó tan sólo 18 segundos y se limitó a sacar las revistas que tenía en su interior sin efectuar tacto alguno a la maleta.Radicación: 11001-60-00-098-2010-00145-01 (AC-503-16)

Acusado: Luis Carlos Hurtado Castañeda Delito: Tráfico, Fabricación o porte de estupefacientes Adicionalmente, consideró el juez que el testimonio de la Patrullera Ingrid Juíieth Franco y del Teniente Carlos Augusto Herrán Osorio, dejaban en evidencia que el acusado admitió que conocía la existencia del pasajero que transportaba en el equipaje de mano sustancia estupefaciente y que lo dejó pasar en cumplimiento del acuerdo previo celebrado con el SI Osorio, a cambio de que éste saldara una deuda anterior.

Adujo que si en diligencia de indagatoria rendida dentro del proceso penal militar que se adelantó por los mismos hechos contra el señor Luis Carlos Hurtado Castañeda, éste aceptó su responsabilidad, no puede la judicatura atender las manifestaciones posteriores según las cuales era ajeno a la situación ilícita ocurrida el 3 de julio de 2010, máxime, que el material probatorio aportado por la Fiscalía determinan la responsabilidad del acusado, contrario a las débiles exculpaciones presentadas por él, refugiándose en problemas familiares y laborales, los que de existir realmente, no lo eximen de responsabilidad, ni desvirtúan los medios de prueba allegados al juicio oral1.

4. RECURSO El defensor del señor Luis Carlos Hurtado Castañeda interpuso recurso de apelación, argumentando que el juez interpretó de manera errónea el artículo 28 del Código Penal, ya que no es cierto que la Fiscalía hubiere demostrado más allá de toda duda que Luis Carlos Hurtado Castañeda hubiera desplegado un rol definido en la realización de la conducta punible de tráfico de estupefacientes.

Adujo que el juez se equivocó al dar por probada la coautoría argumentando que

de toda duda que Luis Carlos Hurtado Castañeda hubiera desplegado un rol definido en la realización de la conducta punible de tráfico de estupefacientes. Adujo que el juez se equivocó al dar por probada la coautoría argumentando que no hubo discusión en torno a que fue el acusado quien inspeccionó el equipaje de Hernando Tonuzco, pues olvida que el mismo Luis Carlos Hurtado Castañeda dijo que la revisión de hizo de manera externa, sin verificar el peso de la maleta en la iCfr., folios 118 a 137. 7Radicación: 11001-60-00-098-2010-00145-01 {AC-503-16} Acusado; Luis Carlos Hurtado Castañeda Delito: Trafico, Fabricación o porte de estupefacientes cual se transportaba la sustancia estupefaciente, de tal manera que era poco perceptible para los demás. Insistió que la sola presencia del señor Luis Carlos Hurtado Castañeda en el lugar de los hechos y que hubiese sido la persona que inspeccionó el equipaje sin advertir que en el mismo se transportaba sustancia estupefaciente, no demuestra la coparticipación criminal atribuida al acusado, por el contrario lo que se le reprocha es que asumiera un comportamiento pasivo y que no efectuara una revisión minuciosa del equipaje de mano, circunstancia que de manera alguna determina la coautoría criminal. Criticó que el juez le diera valor probatorio a lo expresado por el Subintendente Carrillo y el Mayor Bedoya, y desconociera que en el video de seguridad del Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón, claramente se observa que el acusado en ningún momento levantó la maleta ni palpó las paredes de la misma, sino que se

Carrillo y el Mayor Bedoya, y desconociera que en el video de seguridad del Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón, claramente se observa que el acusado en ningún momento levantó la maleta ni palpó las paredes de la misma, sino que se limitó a realizar inspección externa que difícilmente le permitía advertir la sustancia estupefaciente, circunstancia confirmada por el ciudadano Hernando Tonuzco, quien recalcó que pasó el filtro sin problema alguno porque el uniformado no alzó el equipaje ni revisó el contenido de las paredes, aspectos que en su sentir, no evidencian la existencia de un plan previo, máxime, que se trataba de dos desconocidos. Se refirió a los elementos de la coautoría impropia, del dolo común y transcribió apartes de algunos pronunciamientos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en relación con esos aspectos, para luego indicar que las pruebas practicadas en el juicio oral, no demostraron que el señor Luis Carlos Hurtado Castañeda hubiera actuado conforme a una línea de ejecución simultanea o de sucesión idéntica en la realización del tipo penal, desechándose cualquier consideración efectuada en torno a la configuración de ia coautoría propia y a la división de trabajo, máxime, que no se allegó evidencia de que el acusado y el señor Hernando Tonuzco se conocieran con anterioridad a los hechos.Radicación: 11001-60-00-098-2010-00145-01 (AC-503-16)

Acusado: Luis Carlos Hurtado Castañeda Delito: Tráfico, Fabricación o porte de estupefacientes Afirmó que la coautoría se deriva necesariamente por una acción y no por una omisión, atendiendo la naturaleza del tipo penal acusado, dogmática desconocida por el juez de primera instancia, quien tampoco tuvo en cuenta las afirmaciones del señor Hernando Tonuzco, según el cual el día de los hechos estaba solo cumpliendo la labor para la cual fue contratado, esto es, el transporte de sustancia estupefaciente, cuya ejecución requirió que previamente enviara una fotografía para que en uno de los baños de aeropuerto le entregaran el alucinógeno.

Señaló que e! argumento del juez, según el cual, de no haber existido un último filtro posterior ai que realizaba el acusado, la sustancia estupefaciente hubiese salido dei País, no demuestra la responsabilidad del señor Luis Carlos Hurtado Castañeda, ya que lo cierto es que la inspección la hizo conforme a los protocolos establecidos, con la especial circunstancia adicional relativa a ía congestión y excesiva carga laboral, dado el número de pasajeros que viajaban con destino a Madrid-España, lo cual exigía hacer revisiones céleres que dificultaban la detección del alucinógeno, máxime, que iba camuflado en las paredes de la maleta. Afirmó que si el solo hecho de no haber detectado la sustancia estupefaciente transportada por el señor Hernando Tonuzco el 3 de julio de 2010, demuestra la responsabilidad del señor Luis Carlos Hurtado Castañeda, también tendrían que ser judicializados los uniformados encargados de la inspección previa, quienes tuvieron contacto con el pasajero sin revisar su equipaje ni avisar a los

responsabilidad del señor Luis Carlos Hurtado Castañeda, también tendrían que ser judicializados los uniformados encargados de la inspección previa, quienes tuvieron contacto con el pasajero sin revisar su equipaje ni avisar a los compañeros acerca de su actitud sospechosa. Dijo que conforme a los medios de prueba practicados en el juicio oral, el horario en el cual se pretendió ingresar al filtro de control se escogió atendiendo la congestión generada por el vuelo a Madrid, más no porque en ese momento estuviera un policía que dejaría pasar la sustancia ilícita, como lo afirmó el juez en la sentencia condenatoria.Radicación: 11001-60-00-098-2010-00145-01 (AC-503-16) Acusado: Luis Carlos Hurtado Castañeda Delito: Tráfico, Fabricación o porte de estupefacientes Expuso que para el juez no era creíble que el señor Hurtado Castañeda no advirtiera la sustancia estupefaciente transportada en el equipaje de Hernando Tonuzco, sólo porque estaba demostrado dentro del proceso que se trataba de un Policía experimentado en esa labor de inspección en el aeropuerto, tanto así, que acreditó distintos positivos en desarrollo de su función, apreciaciones subjetivas del funcionario judicial adoptadas a partir del testimonio del Mayor Escobar Bedoya, que carecen de respaldo probatorio. Consideró que igual situación se presenta en relación con el argumento del a-quo según el cual, era evidente que el señor Hernando Tonuzco llevaba sustancia estupefaciente en su equipaje de mano, tal como lo refirió la Patrullera Julieth Carvajal, lo que exigía que el señor Luis Carlos Hurtado Castañeda, efectuara una revisión exhaustiva de la maleta, y que al no haberlo realizado, su comportamiento

Carvajal, lo que exigía que el señor Luis Carlos Hurtado Castañeda, efectuara una revisión exhaustiva de la maleta, y que al no haberlo realizado, su comportamiento constituía prueba de su responsabilidad penal, apreciación subjetiva que de ninguna manera puede servir de sustento de una sentencia condenatoria. Seguidamente, afirmó el apelante que su defendido actuó cobijado bajo la causal de ausencia de responsabilidad consagrada en el numeral 10° del artículo 32 del Código Penal, al no inspeccionar en debida forma el equipaje de mano del señor Hernando Tonuzco, error que había podido superar si hubiese detectado algún comportamiento sospechoso en el pasajero. Continuó la sustentación de la alzada, indicando que las manifestaciones posteriores realizadas por su defendido, las cuales carecen de respaldo probatorio en el juicio oral, de manera alguna demuestran la estructura del dolo, máxime, que conforme al esquema procesal acusatorio es necesario que la prueba se practique en el juicio oral y público y la responsabilidad solo se admite a través de los medios establecidos en la ley. Afirmó que la sentencia se sustentó en prueba indiciaria únicamente y que en el juicio no se logró demostrar que el acusado hubiese permitido el paso de la sustancia alucinógena de forma consciente o dolosa, pues solo se estableció a través del video,Radicación: 11001-60-00-098-2010-00145-01 (AC-503-16) Acusado: Luis Carlos Hurtado Castañeda Delito: Tráfico, Fabricación o porte de estupefacientes que el señor Hurtado Castañeda realizó la inspección del equipaje conforme a los protocolos, circunstancia reiterada por el ciudadano Hernando Tonuzco, quien afirmó

Delito: Tráfico, Fabricación o porte de estupefacientes que el señor Hurtado Castañeda realizó la inspección del equipaje conforme a los protocolos, circunstancia reiterada por el ciudadano Hernando Tonuzco, quien afirmó que el uniformado no advirtió la cocaína porque ésta iba camuflada en las paredes de la maleta.

Argumentó que impartir sentencia condenatoria contra el señor Luis Carlos Hurtado Castañeda, basándose en los dichos del Mayor Escobar Bedoya, sin la acreditación de otros medios de prueba, es un desatino jurídico, porque se valoró una especie de confesión surtida fuera de la actuación procesal como si se tratara de una aceptación de cargos o un preacuerdo. Criticó que el juez soportara su decisión en los dichos del señor Carlos Augusto Herrán Osorio Juez 158 de Instrucción Penal Militar, ya que se utilizó una diligencia propia de la justicia penal militar, donde no se le informó al Patrullero acerca de su derecho a guardar silencio y que en caso de habérsele informado al respecto, la valoración de esas manifestaciones efectuadas en escenario distinto al juicio oral, debió surtirse conforme a las reglas de la Ley 906 de 2004, a través de interrogatorio a indiciado, situación que no ocurrió. Concluyó que ante la necesidad de aplicar el principio del in dubio pro reo, la existencia de un error de tipo como causal de ausencia de responsabilidad, la ausencia de dolo, la inexistencia funcional del dominio del hecho, la no trascendencia de la omisión del acusado en la configuración del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, la estructura de la coautoría impropia y la fragmentación de la

de la omisión del acusado en la configuración del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, la estructura de la coautoría impropia y la fragmentación de la sana critica, la decisión acertada era la absolución de su defendido, por lo que solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia2. 4.1 NO RECURRENTES La Fiscal 16 Especializada DFLA de Santiago de Cali, expuso que contrario a lo expuesto por el apelante, en el juicio oral se acreditó que el señor Luis Carlos 2 Cfr., folios 142 a 195. 11Radicación: 11001-60-00-098-2010-00145-01 (AC-503-16) Acusado: Luis Carlos Hurtado Castañeda Delito: Tráfico, Fabricación o porte de estupefacientes Hurtado Castañeda aprovechó su función como inspector de equipaje en el filtro internacional, para no revisar en debida forma la maleta cargada con sustancia estupefaciente y permitir que continuara su curso, siendo ese su aporte fundamental en la división de trabajo criminal, actividad que efectuó de forma dolosa, toda vez que era conocedor de lo que transportaba el señor Hernando Tonuzco y de que ello era constitutivo de infracción penal. Indicó que obviamente lo que se le reprocha al acusado es la omisión en la cual incurrió al no revisar en debida forma el equipaje de mano del señor Hernando Tonuzco, toda vez que esa labor no se le asigna a cualquier Policía, sino que se le atribuye a quien tenga esa especialidad, pertenezca a la unidad de antinarcóticos y haya sido entrenado para la detección de sustancias estupefacientes, las cuales lógicamente no son llevadas a la vista de cualquier persona, sino como ocurrió en el presente caso camufladas de alguna manera,

antinarcóticos y haya sido entrenado para la detección de sustancias estupefacientes, las cuales lógicamente no son llevadas a la vista de cualquier persona, sino como ocurrió en el presente caso camufladas de alguna manera, para evitar la detección de las autoridades. Señaló que de haber cumplido su labor, el señor Luis Carlos Hurtado Castañeda, se hubiere percatado lo que el ciudadano Hernando Tonuzco pretendía sacar del País, ya que era evidente que un maletín con un peso superior a los cinco kilos, con ese grosor en las paredes, con solo dos revistas en su interior, no podía pasar desapercibido en el filtro internacional, al ser el especializado en ese aspecto. Dijo que el conocimiento de lo que se transportaba en la maleta, fue la razón por la cual el acusado no la levantó ni palpó sus paredes, ya que sabía que de hacerlo, quedaría registrado en las cámaras de seguridad de aeropuerto y se haría evidente su compromiso penal,máxime, que tratándose de un filtro de pasajeros con destino a España, se requiere mayor atención e importancia al momento de inspeccionar los equipajes. Insistió en la importancia del aporte del señor Hurtado Castañeda, toda vez que se trataba del último filtro que debía pasar el señor Hernando Tonuzco, sin contar con el otro filtro, toda vez que se estableció de manera esporádica, a diferenciaRadicación: 11001-60-00-098-2010-00145-01 (AC-503-16) Acusado: Luis Carlos Hurtado Castañeda Delito: Trafico, Fabricación o porte de estupefacientes del anterior que es de carácter permanente, sin que tampoco sea de recibo el señalamiento del defensor en contra de los perfiladores y los uniformados

Acusado: Luis Carlos Hurtado Castañeda Delito: Trafico, Fabricación o porte de estupefacientes del anterior que es de carácter permanente, sin que tampoco sea de recibo el señalamiento del defensor en contra de los perfiladores y los uniformados encargados del body sean, ya que ¿stos tienen como finalidad realizar entrevistas a los viajeros, para establecer si son candidatos para someterse al examen de rayos x, y detectar si llevan sustancias estupefacientes en el interior de su organismo y no en sus maletas, porque para ello se fija el siguiente filtro.

Finalmente, argumentó que para la división del trabajo criminal no era necesario que el ciudadano Hernando Tonuzco conociera previamente al acusado Luis Carlos Hurtado Castañeda, ya que como lo dijo el mismo testigo “ellos me dijeron a usted lo conocen, más usted no nos conoce a nosotros", circunstancia que permite inferir que la fotografía que le hicieron tomar previamente a los hechos, era precisamente para que el uniformado lo reconociera no sólo por su rostro sino por las prendas de vestir que usó ese día3.

5. CONSIDERACIONES La Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto oportuna y debidamente sustentado por el defensor del señor Luis Carlos Hurtado Castañeda, de conformidad con lo señalado en el numeral 1o del artículo 33 de la Ley 906 de 2.004, sobre la base de los argumentos de inconformidad propuestos por el recurrente y, dentro de los límites propios de los Artículo 31 Superior y 20

del Código de Procedimiento Penal. El problema jurídico planteado radica en determinar, si de las pruebas practicadas en el juicio oral, se obtiene más allá de toda duda razonable, el conocimiento

del Código de Procedimiento Penal. El problema jurídico planteado radica en determinar, si de las pruebas practicadas en el juicio oral, se obtiene más a

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