TSDJ BUG SP - 11-001-60-00-098-2013-00124-01-(29-03-2019)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 11-001-60-00-098-2013-00124-01-(29-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
^ J u o 'o , 71 ' i < n I ®
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA ERES
EXCELENCIA
X/e DE V É T IC A
SUPURACION
JUSTICIA PENAL BUGA
Código: GSP-FT-46 Versiórr.1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO Radicación: 11001 -60-00-098-2013-00124-01/AC-139-19
Procesado: Edison Vicen Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Guadalajara de Buga, veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Discutido y aprobado por Acta No.60 1 -OBJETIVO Resolver el recurso de apelación interpuesto por Edison Vicen contra el auto interlocutorio del 31 de diciembre de 2018 proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, por medio del cual negó el permiso para trabajar solicitado por el penado. 2.-ANTECEDENTES 2.1. - Mediante sentencia del 29 de enero del 2015, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, condenó a Edison Vicen a la pena principal de 128 meses de prisión y las demás sanciones accesorias, por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 2.2. - El 5 de febrero del 2016, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, en el trámite de un recurso de alzada, resolvió concederle a Edison Vicen
2.2. - El 5 de febrero del 2016, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, en el trámite de un recurso de alzada, resolvió concederle a Edison Vicen la sustitución de la prisión intramuros por la domiciliaria por acreditar la condición de ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32 . Oficina 225 - Telefax 2375537 Correo electrónico mbertin@cendoj.ramajudicial.gov.cogSentenciado: Edison Vicen Delito: Tráfico , fabricación o porte de estupefacientes.
Radicado: 11001 -60-00-098-2013-00124-01-/AC-139-19 padre cabeza de familia. Por consiguiente, continuaría la ejecución de la pena en su lugar de residencia ubicada en el municipio de Palmira. 2.3. - El 27 de mayo del 2016, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, avocó el conocimiento de la pena impuesta a Edison Vicen y dispuso la emisión de la boleta de prisión domiciliaria. 2.4. - El 18 de octubre del 2018, el sentenciado elevó petición ante el Juez que vigila la pena, par a efectos de acceder al permiso para trabajar en la empresa Montaje e Ingeniería S.A.S., en el cargo de ayudante de oficios varios. Aportó el contrato laboral; las certificaciones de afiliación a la EPS y la ARL; la constancia de estudio y \a fotocopia del documento de identidad de su hijo menor de edad. 2.5. - El 31 de diciembre del año anterior, el Juez A-quo le negó a Edison Vicen el permiso para trabajar.
3.-AUTO APELADO
fotocopia del documento de identidad de su hijo menor de edad. 2.5. - El 31 de diciembre del año anterior, el Juez A-quo le negó a Edison Vicen el permiso para trabajar. 3.-AUTO APELADO El funcionario del primer nivel halló falencias en la acreditación de la existencia de la empresa donde dijo el procesado que iba a laborar. No se informó la dirección de la misma y tampoco se aportó el certificado de existencia y representación o el RUT de la entidad, para establecer la veracidad de la oferta laboral. En consecuencia, negó el permiso para trabajar a Edison Vicen. 4.- EL RECURSO El sentenciado reiteró las razones morales y económicas que lo llevaron a impetrar la solicitud de permiso para laborar y adjuntó al recurso de apelación, un nuevo contrato laboral, con nuevas fechas de iniciación y terminación del mismo, así como la dirección 2 g i; N c t jg » «tc c »r esa ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax 2375537 Correo electrónico nibertin@cendoj.ramajudic¡al.¡>ov.cogRadicado: 1 1001-60-00-098-2013-00124-01-/AC-139-19
Sentenciado: Edison Vicen Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. de la empresa. Igualmente, anexó un documento RUT de la entidad que le hizo la oferta de trabajo, en el cual aparece la razón social y el lugar donde se ubica la misma. 5.- CONSIDERACIONES 1. - Competencia.
Habilitada se encuentra esta Corporación para decidir el recurso de alzada interpuesto contra el auto interlocutorio proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y
5.- CONSIDERACIONES 1. - Competencia. Habilitada se encuentra esta Corporación para decidir el recurso de alzada interpuesto contra el auto interlocutorio proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Palmira, de conformidad con lo previsto en el numeral 6o del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 que rltúa esta actuación. 2. - Problema jurídico. Le compete a esta sección de la Sala Penal, determinar si las condiciones y datos ofrecidos por el recurrente en torno a la oferta laboral, son suficientes para acceder a su solicitud de permiso para salir del lugar donde purga una pena de prisión con el fin de ejercer una actividad productiva para el sustento de su núcleo familiar. 3. - Permiso para trabajar. Frente al reconocimiento de permiso para trabajar extramuros, la Corte Constitucional, ha señalado que: “A la luz de la Constitución, el legislador goza de facultad para establecer modalidades o formas de privación de la libertad, bien a título preventivo, ya bajo condena, y le es posible, mientras no afecte los derechos fundamentales de quienes son sometidos a la medida o a la pena, prever la concesión de beneficios o tratos especiales en cuanto al lugar de reclusión, los cuales deben ser razonables y hallarse fundados en motivos que no lesionen el principio de igualdad. Entre tales beneficios se encuentran precisamente la detención domiciliaria y la detención parcial en el lugar de trabajo. Las personas que se acogen a las reglas correspondientes también están, desde el punto de vista jurídico, privadas de la libertad, y no puede entenderse que pierdan 3 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax 2375537
punto de vista jurídico, privadas de la libertad, y no puede entenderse que pierdan 3 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax 2375537 Correo electrónico mbertin(a)cendoj. ramajudicial.gov. cogSentenciado: Edison Vicen Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Radicado: 11001-60-00-098-2013-00124-01-/AC-139-19 ese carácter por el hecho de que el lugar de la detención no sea el edificio en que funciona el establecimiento carcelario sino su domicilio o el sitio de trabajo. ”1
Frente a la posibilidad de trabajar y estudiar que tienen las personas privadas de la libertad en su domicilio, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha considerado que: "En este orden de ideas se puede concluir: i) que el condenado que cumple la privación de la libertad en su domicilio , puede también redimir su pena por trabajo, estudio o enseñanza; ii) que dichas actividades de redención deben ser planeadas y organizadas por el INPEC, así se cumplan en el domicilio del condenado o del detenido; y, ¡ii) que el interno no podrá contratar con particulares...’’2 De igual forma, la citada Corporación estableció que: "El trabajo intramural o realizado en “centro de reclusión " (entendido como domicilio, sitio de trabajo etc), está consagrado en el articulo 79 del Código Penitenciario y Carcelario así: “Obligatoriedad del trabajo. El trabajo en los establecimientos de reclusión es obligatorio para los condenados como medio terapéutico adecuado a los fines de la resocialización. No tendrá carácter aflictivo ni podrá ser aplicado
“Obligatoriedad del trabajo. El trabajo en los establecimientos de reclusión es obligatorio para los condenados como medio terapéutico adecuado a los fines de la resocialización. No tendrá carácter aflictivo ni podrá ser aplicado como sanción disciplinaria. Se organizará atendiendo las aptitudes y capacidades de los internos, permitiéndoles dentro de lo posible escoger entre las diferentes opciones existentes en el centro de reclusión. Debe estar previamente reglamentado por la dirección general del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Sus productos serán comercializados". 2.3.1 Se advierte entonces, como un derecho del cual gozan todos los condenados, no solo como medio adecuado para los fines terapéuticos de la resocialización que persigue la medida punitiva, sino que además tiene la virtud de reducir el término de duración de la pena a través de la redención, creando así un vinculo estrecho con el derecho a la libertad, lo cual impone a las autoridades penitenciarias el deber de procurarles en la medida de las posibilidades la actividad laboral como forma de superación humana y medio para obtener la libertad3. 2.3.2 Así las cosas, el prisionero domiciliario tiene derecho a redimir su pena de la misma manera en que lo hacen los condenados privados de la libertad en establecimientos penitenciarios, como lo precisó la Corte Constitucional cuando en la sentencia C-1510 de 2000 declaró ajustado a la Carta el artículo 1 Cfr. Corte Constitucional. Magistrado Ponente: José Gregorio Hernández Galindo. Sentencia C-1510 del 8 de noviembre de
2000. 2 Cfr., Magistrado Ponente doctor José Leónidas Bustos Martínez. Auto del 1o de abril de 2009. Radicado: 31383. 3 Corte Constitucional, sentencia de C-394 de 2005, M.P. Dr. Vladimiro Naranjo Mesa 4 ¡Comprometidos con la calidad!
Calle 7 No. 14-32, Oficina 225Telefax 2375537 Correo electrónico mbertin@cetuloj. ranuijudiciaigo v. cog 0 95CI K S ir.a O Tooo G E 3Radicado: 11001 -60-00-098-2013-00124-01-/AC-139-19
Sentenciado: Edison Vicen Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 80 de la Ley 65 de 1993, posición reglamentada en el 2004 a través del Decreto 2636 que adicionó el artículo 29A de la Ley 65 de 19934, definiendo el tema sobre la ‘‘Ejecución de la Prisión domiciliaria" así: ...‘‘Durante el cumplimiento de la pena el condenado podrá adelantar las labores dirigidas a la integración social que se coordinen con el establecimiento de reclusión a cuyo cargo se encuentran y tendrá derecho a la redención de la pena en los términos establecidos por la presente Ley’’5.
En lo que respecta a las formas de contratación en sentencia C-394 de 1995 la Corte Constitucional se expresó frente a la exequibilidad del artículo 84 del Código Penitenciario en el cual subrayó lo siguiente: ‘‘..Por lo demás, en los casos en que un recluso trabajare al servicio de otro bajo alguna de las modalidades permitidas legal o reglamentariamente, dicha relación deberá reñirse por las normas laborales vigentes.”.
‘‘..Por lo demás, en los casos en que un recluso trabajare al servicio de otro bajo alguna de las modalidades permitidas legal o reglamentariamente, dicha relación deberá reñirse por las normas laborales vigentes.”. En el caso objeto de estudio, el procesado elevó una solicitud de permiso para trabajar en la empresa denominada Montaje e ingeniería S.A.S., para desempeñarse como ayudante de oficios varios, de lunes a sábado de 7:00am a 7:00pm. Indicó que esa entidad está ubicada en el municipio de Yumbo. Para sustentar la anterior postulación, aportó un contrato de trabajo6 a término fijo cuya fecha de iniciación sería el 1 de enero del 2018 y culminación el 31 de diciembre del 4 Art. 29A. Adicionado D. 2636/2004. Ejecución de la prisión domiciliaria. Ejecutoriada la sentencia que impone la pena de prisión y dispuesta su sustitución por prisión domiciliaria por el juez competente, este enviará copia de la misma al director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, quien señalará, dentro de su jurisdicción, el establecimiento de reclusión que se encargará de la vigilancia del penado u adoptará entre otras las siguientes medidas:
1. Visitas aleatorias de control a la residencia del penado.
2. Uso de medios de comunicación como llamadas telefónicas,
3. Testimonio de vecinos y allegados.
4. Labores de inteligencia Durante el cumplimiento de la pena el condenado podrá adelantar las labores dirigidas a la integración social que se coordinen con el establecimiento de reclusión a cuyo cargo se encuentran y tendrá derecho a la redención de la pena en los términos establecidos por la presente Ley.
coordinen con el establecimiento de reclusión a cuyo cargo se encuentran y tendrá derecho a la redención de la pena en los términos establecidos por la presente Ley. En caso de salida de la residencia o morada, sin autorización judicial, desarrollo de actividades delictivas o incumplimiento de las obligaciones inherentes a esta pena, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Inpec, dará inmediato aviso al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, para efectos de su revocatoria. 5 Auto del 22 de octubre de 2002. 6 Folio 12. 5 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225Telefax 2575557 Correo electrónico mhertindbcendoj.ramajudicial.gov.cog ttOS-Xr» titear>000 B S 3Radicado: 11001-60-00-098-2013-00124-01-/AC-139-19
Sentenciado: Edison Vicen Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
2018. También allegó una certificación de afiliación.a la ARL Sura, en la que aparece como empleador la empresa Cerkat de Occidente S.A.S.7.
En el folio 16 de la carpeta, se halla la constancia de afiliación a la EPS Emssanar, donde aparece como empleador la entidad Cerkat de Occidente S.A.S. identificada con número de NIT 901167476. En el aludido contrato, se pactó el pago de un salario mínimo mensual como contraprestación a los servicios prestados por el trabajador en la jornada ordinaria y los turnos señalados por el empleador. No se estableció horario. Con ocasión del recurso de apelación, el enjuiciado trató de solventar las falencias
contraprestación a los servicios prestados por el trabajador en la jornada ordinaria y los turnos señalados por el empleador. No se estableció horario. Con ocasión del recurso de apelación, el enjuiciado trató de solventar las falencias advertidas por el Juez de primera instancia y aportó un nuevo contrato laboral8 en el que se indica como fecha de iniciación el 1 de enero del 2019 y finalización el 31 de diciembre del mismo año. Adicionalmente, trae consignada la dirección de la empresa Montajes e Ingeniería S.A.S., ubicada en el Km 5 vía Yumbo aeropuerto Cencar. Las condiciones contractuales son iguales a las del documento anterior. Igualmente, con el recurso de alzada, aportó un formulario del Registro Único Tributario9, que da cuenta de la empresa Montajes e Ingeniería Industrial S.A.S., con NIT 900338835-1, ubicada en el municipio de Florida, Valle del Cauca, era. 5 # 6-35 corregimiento San Antonio de los Caballeros. De lo anterior puede deducirse sin lugar a equívocos, que la oferta laboral presentada por el sentenciado no cuenta con los elementos necesarios que le permitan a este Juez colegiado determinar la veracidad de la misma, en tanto son diversas las inconsistencias en la información aportada. ' Folio 15. s Folio 34. 9 Folio 37. 6 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. ¡4-32, Oficina 225Telefax 2375537
Correo electrónico mhertin'a cendoj. rainajutlicial.gov. cog oo ©oc» B 3 trreerIOX> G E 5 3Radicado: 1 1001-60-00-098-2013-00124-01-/AC-139-19
Sentenciado: Edison Vicen Delito: Tráfico, fabrícación o porte de estupefacientes.
En primer lugar, en los distintos documentos allegados, el nombre de la empresa no concuerda. En el contrato laboral se habla que la entidad empleadora es Montajes e ingeniería S.A.S., mientras que en los certificados de afiliación a la EPS y la ARL se señala que el empleador es Cerkat de Occidente S.A.S. De igual forma, el NIT de ambas razones sociales es disímil. En el RUT aportado en segunda instancia, aparece como número de identificación tributaria de Montajes e Ingeniería S.A.S., el 900338835-1 y, en cambio, en la constancia de afiliación a la EPS Emssanar, se refiere que el NIT de Cerkat de Occidente S.A.S., es 901167476. Tampoco hay certeza del lugar donde el recurrente realizará sus labores. En el ulterior contrato laboral se indicó como dirección de la empresa el Km 5 vía Yumbo (Cencar), mientras que en el formulario del Registro Único Tributario aparece la dirección era. 5 # 6-35 corregimiento San Antonio de los Caballeros del municipio de Florida, Valle del Cauca. El beneficio solicitado por Edison Vicen requiere de datos precisos que le generen al juzgador la certeza suficiente en relación con la labor a desempeñar, las condiciones contractuales, eL lugar donde se desarrollará la actividad laboral, entre otras que le
Cauca. El beneficio solicitado por Edison Vicen requiere de datos precisos que le generen al juzgador la certeza suficiente en relación con la labor a desempeñar, las condiciones contractuales, eL lugar donde se desarrollará la actividad laboral, entre otras que le permitan establecer que la petición tiene como única finalidad generar ingresos para el sustento propio o del núcleo familiar, y no una libertad velada. Recuérdese que la concesión del referido permiso conlleva el levantamiento de la restricción de la privación de la libertad durante la jornada laboral; de ahí la importancia de acreditarse en forma seria y suficiente los pormenores de la labor que se pretende desarrollar. En este caso no se cuenta con esa convicción. Esta colegiatura no cuenta con elementos de juicio que le permitan establecer la real existencia de la oferta laboral, en razón a las inconsistencias respecto de los datos de identificación y ubicación de la empresa donde, según el sentenciado, prestará sus servicios. En conclusión se confirmará la decisión recurrida. 7 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax 2375537 Correo electrónico mbertinCaucendoj. rantajutlicial.gov. cogSentenciado: Edison Vicen Delito: Tráfíco. fabricación o porte de estupefacientes.
Radicado: 11001-60-00-098-2013-00124-01 -/AC-139-19
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, RESUELVE CONFIRMAR el auto del 31 de diciembre de 2018, por medio de la cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, negó el permiso
DISTRITO JUDICIAL DE BUGA, RESUELVE CONFIRMAR el auto del 31 de diciembre de 2018, por medio de la cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira, negó el permiso para trabajar al sentenciado Edison Vicen, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Comuniqúese lo aquí dispuesto al sentenciado.
MARTHA7XIAÑA BERTÍN GALLEGO
HUMBERTO/MORENO ACERO
AC-1Í9-19 Fernando Afanador Vaca Secretario Sala Penal 8 ¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 225 - Telefax 2375537 Correo electrónico mbertin@ceniloj.ramaju(Hcial.gov.cog :iO COCI TCCvT BESE!