TSDJ BUG SP - 11-001-60-00-098-2013-80070-(12-02-2024)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 11-001-60-00-098-2013-80070-(12-02-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-45 Versión: 2 Fecha de aprobación:
10/11/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 218 - Telefax 2367525 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 11001-60-00-098-2013-80070-(AC-050-024)
CONDENADO ALEXI CORTES AGUIRRE
DELITO TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE
ESTUPEFACIENTES
Guadalajara de Buga, lunes doce (12) de febrero del año dos mil veinticuatro de 2024. Aprobado según Acta. 056
1. OBJETO DEL PROVEÍDO
La Sala se pronuncia en relación a la admisibilidad de la acción de revisión presentada por el apoderado de ALEXI CORTES AGUIRRE , sustentada en el ordinal 3° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, contra la sentencia No 072 del 15 de agosto de 201 8, mediante la cual el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Buga , Valle, condenó al mencionado ciudadano como aut or responsable del ilícito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado , imponiéndole un pena
Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Buga , Valle, condenó al mencionado ciudadano como aut or responsable del ilícito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado , imponiéndole un pena privativa de su libertad de 256 meses de prisión , multa de 2666.66 s.m.l.m.v. y la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 240 meses.11-001-6000-600098-2013-80070-00-(AC-050-024) Condenado: Alexi Cortes Aguirre Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Decisión: Inadmite acción de revisión
2
2. ANTECEDENTES
Conforme lo afirma el demandante, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, con sentencia No. 72 del 15 de agosto de 2018, condenó al señor ALEXI CORTES AGUIRRE a 256 meses de prisi ón y multa de 2666,66 SMMLV por la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. Los hechos se remontan al 27 de febrero de 2013 ; el escrito de acusación se presentó el 24 de mayo de ese mismo año y la audiencia de formul ación de acusación se rituó el 25 de julio de aquella anualidad.
Por medio de reparto del 8 de febrero de 2024, a la Sala le correspondió la acción de revisión presentada por el apoderado del señor ALEXI CORTES AGUIRRE . El demandante invocó la causal prevista en el
Por medio de reparto del 8 de febrero de 2024, a la Sala le correspondió la acción de revisión presentada por el apoderado del señor ALEXI CORTES AGUIRRE . El demandante invocó la causal prevista en el numeral 3° del artículo 192 de la Ley 904/2004, esto es, «Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad».
Con la demanda se allegaron los siguientes anexos: (a) poder otorgado por el señor ALEXI CORTE S AGUIRRE al abogado Ferney González Velasco y (b) acta de audiencia del 15 de agosto de 2018, en la cual se presentaron los alegatos de conclusión, se emitió el sentido del fallo condenatorio y se dictó la sentencia No. 72 de la referencia. Es importante destacar que, según dicha acta, no se presentaron recursos contra la decisión del juez de conocimiento.
3. DEMANDA
Mediante apoderado judicial el condenado ALEXI CORTES AGUIRRE , pretende remover los efectos de cosa juzgada que a rropa la decisión de condena de la referencia, al amparo de la causal 3 del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, al consider ar básicamente que d entro del proceso de11-001-6000-600098-2013-80070-00-(AC-050-024) Condenado: Alexi Cortes Aguirre Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Decisión: Inadmite acción de revisión
3
la referencia le fueron vulnerados a su representado las garantías del
Condenado: Alexi Cortes Aguirre Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Decisión: Inadmite acción de revisión
3
la referencia le fueron vulnerados a su representado las garantías del debido proceso y derecho defensa, ante la carencia de defensa técnica.
Aduce el libelista que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, fue pasivo ante dicha vulneración de los aludidos preceptos, pues, de no acontecer esto, se hubiera establecido la inocencia de su representado.
Agrega que los defensores no asistieron a las audiencias programadas entre febrero de 2013 y noviembre de 2018 (sic), así como tampoco recopilaron las pruebas que deban cuenta de la inexistencia del delito y de la responsabilidad penal de ALEXI CORTES AGUIRRE. Igualmente, sus representantes permitieron la ejecuto ria del fallo condenatorio, debido a que no interpusieron los recursos de ley.
Además, expresa que el juez de conocimiento omitió el deber de sancionar las conductas de los defensores y justificó su decisión con los testimonios de «apenas tres personas, declaraciones que no podían ser apreciadas por ser consideradas imparciales, completas (sic), suficientes y contundentes». Con fundamento en esos argumentos, insistió en: «he descubierto ahora, después de proferida la sentencia de instancia y que no fue objeto de objeción alguna por parte de mi defensor de entonces, que no hubo defensa alguna de mis intereses» . De igual forma, sustentó la procedencia de la nulidad por falta de defensa técnica y expuso la postura de la Corte Constitucional en relación con dicho derecho fundamental.
defensa alguna de mis intereses» . De igual forma, sustentó la procedencia de la nulidad por falta de defensa técnica y expuso la postura de la Corte Constitucional en relación con dicho derecho fundamental.
4. CONSIDERACIONES DE LA SALA
4.1. Competencia
De conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 33 de la Ley 906 de 2004, a esta Sala compete conocer de la acción de revisión presentada por el apoderado del señor ALEXI CORTES AGUIRRE, por11-001-6000-600098-2013-80070-00-(AC-050-024) Condenado: Alexi Cortes Aguirre Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Decisión: Inadmite acción de revisión
4
cuanto es promovida en contra de sentencia de primera instancia dictada por un Juez Penal del Circuito Especializado de este Distrito Judicial.
4.2. Análisis del caso
Inicialmente se debe destacar que, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal, es de la tesis según la cual la acción de revisión es un mecanismo extraordinario para remover los efectos de la cosa juzgada y la presunción de legalidad de una decisión jurisdiccional ejecutoriada, cuando ésta entraña un contenido de injusticia material, no obstante, tiene un carácter excepcional, como quiera que, por su conducto se busca quebrantar la fuerza de cosa juzgada que reviste la sentencia.
De ahí que , este medio de control sea independiente del proceso , por cuanto, no se instituye en un recurso ni corresponde a un instrumento ordinario que permita dar cabida a particulares consideraciones
juzgada que reviste la sentencia.
De ahí que , este medio de control sea independiente del proceso , por cuanto, no se instituye en un recurso ni corresponde a un instrumento ordinario que permita dar cabida a particulares consideraciones destinadas a cuestionar declaraciones de justicia ejecutoriadas, que adquieren el carácter de definitivas e inmutables y que su p rocedencia solo sea posible dentro del marco que delimita las causales taxativamente previstas en la ley.1
El legislador dispuso como condición de admisibilidad el cumplimiento de específicos requisitos y la obligación de acudir a las causales determinadas en el ordenamiento, con indicación de los elementos de convicción que se allegan para su comprobación y los fundamentos de hecho y de derecho para demostrar los supuestos en que se sustenta la pretensión.
Es por ello que, el artículo 194 de la Ley 906 de 2004 alude a los presupuestos de instauración, entre los cuales se destacan (i) la obligación de concretar la causal que invoca el demandante, (ii) los fundamentos de
1 CSJ AP, 28 nov. 2012, rad. 39222.11-001-6000-600098-2013-80070-00-(AC-050-024) Condenado: Alexi Cortes Aguirre Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Decisión: Inadmite acción de revisión
5
hecho y de derecho en que se apoya la solicitud y (iii) la relación de las pruebas que conducirían a demostrar los hechos básicos de la petición.
Igualmente, se requiere que con la demanda se allegue copia o fotocopia de las decisiones de primera y segunda instancia con la respectiva
pruebas que conducirían a demostrar los hechos básicos de la petición.
Igualmente, se requiere que con la demanda se allegue copia o fotocopia de las decisiones de primera y segunda instancia con la respectiva constancia de ejecutoria, proferidas dentro del proceso cuya revisión se persigue, por cuanto la acción procede únicamente contra providencias que hayan cobrado ejecutoria (fallos, resoluciones de preclusión de la investigación o autos de cesación de procedimiento), tal como expresamente se dispone en el último inciso de la norma en cita.
Por consiguiente, el in cumplimiento de alguno de estos presupuestos trae como consecuencia la inadmisión de la demanda, dado que su omisión resulta insubsanable por el carácter rogado del medio de control judicial, en tanto la autoridad cognoscente no está obligada a requerirlos.2
Al estudiar la Sala los requisitos atrás reseñados, podría afirmarse que, en principio, el actor observó los presupuestos formales para acceder a la acción; sin embargo, no se cumple con el más importante como lo es aportar con claridad los supuestos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud, dado que el togado se dio a la t area más bien de cuestionar el trámite procesal y lo s contenidos probatorios que soportaron la decisión del juzgador para impartir el fallo de condena en contra del señor ALEXI CORTES AGUIRRE, sin que se aprecie el aporte de una evidencia demostrativa o medio de conocimiento novedosos con la capacidad que determine la inocencia o inimputabilidad del procesado.
En efecto, lo que se vislumbra es que el apoderado quiere revivir un
de una evidencia demostrativa o medio de conocimiento novedosos con la capacidad que determine la inocencia o inimputabilidad del procesado.
En efecto, lo que se vislumbra es que el apoderado quiere revivir un trámite ya fulminado, con miras a formular a través de la demanda de revisión una visión diferente acerca del mérito y la credibilidad que a los medios de prueba les otorgó el juez de instancia , los cuales debe
2 CJS AP1508-2015, 25 mar. 2015, rad. 43681; CSJ AP, 29 may. 2013, Rad. 36224.11-001-6000-600098-2013-80070-00-(AC-050-024) Condenado: Alexi Cortes Aguirre Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Decisión: Inadmite acción de revisión
6
aclararse, el condenado y los defensores conocieron desde los albores de la investigación, lo que les permitió ejercer el derecho de contradicción a cabalidad, independientemente del resultado de la decisión.
Por lo tanto, al no ofrecer una información sustancial diferente a la que se examinó por el juzgador y que culminó con la condena de ALEXI CORTES AGUIRRE, se debe inadmitir de plano la demanda, dado que como se viene expresando , la intención de l letrado es la de retrotraer etapas superadas del proceso , y formular reparos a los juicios expresados en las decisiones judiciales, que no tienen la virtualidad para derruir la cosa juzgada que ampara la sentencia cuestionada.
Además, se debe destacar que la causal que invoca el profesional del
expresados en las decisiones judiciales, que no tienen la virtualidad para derruir la cosa juzgada que ampara la sentencia cuestionada.
Además, se debe destacar que la causal que invoca el profesional del derecho, esto es, la prevista en el artículo 192 numeral 3 de la Ley 906 de 2004, expresa, que “cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que e stablezcan la inocencia del condenado, o su imputabilidad” , evento que según la jurisprudencia se configura bajo el siguiente baremo:
Al respecto, debe precisarse que cuando la pretensión rescisoria se basa en la referida causal está vedada la realización de otro examen, crítica o controversia a la actuación procesal o a los supuestos fácticos, jurídicos y probatorios de la decisión impugnada, por cuanto su cuestionamiento debe soportarse en el aporte de enuncia dos fácticos o elementos de juicio desconocidos durante la actuación, y que revistan entidad suficiente para derruir los fundamentos del fallo.3
En el sub ex ámine, no se observa que el apoderado judicial haya aportado con la demanda , algún tipo de prueba nueva no conocida al momento de los debates, pues su intención como se viene explicando, es repetir un ejercicio valorativo que ya fue agotado por el juez en su momento, es decir, el togado procura que se efectúe un nuevo examen crítico de las pruebas debatidas en el juicio oral, bajo el pretexto de que los defensores no asistieron a su representado, no ejercieron a cabalidad
momento, es decir, el togado procura que se efectúe un nuevo examen crítico de las pruebas debatidas en el juicio oral, bajo el pretexto de que los defensores no asistieron a su representado, no ejercieron a cabalidad
3 CSP-SPdecisión del 17 de junio de 2020, rad, 49425, M.P. José Francisco Acuña Vizcaya.11-001-6000-600098-2013-80070-00-(AC-050-024) Condenado: Alexi Cortes Aguirre Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Decisión: Inadmite acción de revisión
7
su labor, situación que es prohibid a en este tipo de causal , como se describió líneas atrás.
No es posible en el curso de este mecanismo excepcional, cuestionar las apreciaciones probatorias consignadas en la sentencia, ni mucho menos para criticar la labor defensiva, en la medida que el único análisis que se debe adelantar, está dirigido al cumplimiento de los requ isitos para impulsar este trámite , y no, como pretende el abogado , debatir el ejercicio de ponderación realizado por el juzgador y el desempeño que tuvieron los defensores durante el trámite.
Sumado a lo ya explicado, esta demanda de revisión fue objeto de estudio por la Sala que preside la magistrada Martha Liliana Bertín Gallego, la cual resolvió mediante auto del 1 de noviembre del año 2023 , inadmitir de plano la misma al estimar que:
“De otra parte, la argumentación sobre la causal prevista por el artículo 3° del artículo 194 de la Ley 906/2004 no se aviene con la
de plano la misma al estimar que:
“De otra parte, la argumentación sobre la causal prevista por el artículo 3° del artículo 194 de la Ley 906/2004 no se aviene con la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estudiada en líneas precedentes. El demandante apuntó hacia una vulneración del derecho al debido proceso en su dimensión de la defensa técnica; no obstante, tal cuestión no tiene nada que ver con la inocencia o la inimputabilidad del señor Alexi Cortés Aguirre, elementos que podrían sugerir una condena injusta. Esa cuestión, en todo caso, tampoco tiene el carácter de novedoso. Los reproches formulados contra los abogados del señor Alexi Cortés Aguirre y la pasividad del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, en definitiva, se relacionan con discusiones tuvieron lugar (o debieron tenerlo) durante el juzgamiento y no con posterioridad a éste. Además, la trasgresión de garantías como el debido proceso y la defensa técnica son temas propios del estudio del juez de conocimiento, a tal punto que el artículo 457 del CPP contempla la posibilidad de solicitar la nulidad del proceso penal con fundamento en esa clase de irregularidades. Aunque el demandante sostenga que conoció tales hechos luego del fallo del 15 de agosto de 2018, lo cierto es que ocurrieron en pleno desarrollo de la etapa de juzgamiento. Una cosa es el momento del acaecimiento de los hechos y otra el momento en el cual esto es percibido por la parte interesada. Los cargos de la demanda parten de hechos antiguos, pero trata de interpretarlos de tal forma que parezca haberlos percibido luego de la sentencia objeto
en el cual esto es percibido por la parte interesada. Los cargos de la demanda parten de hechos antiguos, pero trata de interpretarlos de tal forma que parezca haberlos percibido luego de la sentencia objeto de revisión. Además, se insiste, una irregularidad procesal con efectos sustanciales, a lo sumo, podría aparejar la nulidad de lo actuado, más no la reafirmación de la inocencia o la inimputabilidad del señor Alexi11-001-6000-600098-2013-80070-00-(AC-050-024) Condenado: Alexi Cortes Aguirre Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Decisión: Inadmite acción de revisión
8
Cortés Aguirre. Bajo tales premis as, la Sala considera que la verdadera pretensión del demandante es recuperar oportunidades procedimentales ya precluidas y no, por lo demás, evidenciar la necesidad de corregir una condena injusta. En consecuencia, no se cumplen a cabalidad los requisitos de admisibilidad de la acción de revisión, de modo que se inadmitirá el recurso extraordinario”.
En suma, al no aportarse una prueba nueva no conocida al tiempo de los debates, con la identidad suficiente para derribar los fundamentos del fallo de condena en cuestión, la causal invocada es infundada.
Acorde con lo expresado y como quiera que la demanda no cumple con los requisitos formales ni sustanc iales para la procedencia de la causal 3 del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, mediante las cuales se pretende remover la intangibilidad de la cosa juzgada , la decisión que se impone no puede ser otra que inadmitirla.
3 del artículo 192 de la Ley 906 de 2004, mediante las cuales se pretende remover la intangibilidad de la cosa juzgada , la decisión que se impone no puede ser otra que inadmitirla.
Las anteriores razones son suficientes para que el Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Guadalajara de Buga, mediante su Sala de Decisión Penal,
5. R E S U E L V A
PRIMERO: INADMITIR la demanda de revisión presentada por el sentenciado ALEXI CORTES AGUIRRE , a través de apoderado, acorde con lo expuesto ut supra.
SEGUNDO: Notifíquese por secretar ía de la Sala Penal de esta Corporación la presente decisión a las partes, por le medio excepcional previsto en el artículo 169 inciso 3 de la Ley 906 de 2004, indicándole que contra ella procede el recurso de reposición.11-001-6000-600098-2013-80070-00-(AC-050-024) Condenado: Alexi Cortes Aguirre Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes Decisión: Inadmite acción de revisión
9
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 11-001-6000-600098-2013-80070-00-
(AC-050-024)
JOSÉ
JAIME VALENCIA CASTRO 11-001-6000-600098-2013-80070-00-
(AC-050-024)
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
JOSÉ
JAIME VALENCIA CASTRO 11-001-6000-600098-2013-80070-00-
(AC-050-024)
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 11-001-6000-600098-2013-80070-00
-(AC-050-024)
Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria