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TSDJ BUG SP - 11-001-60-00-144-2022-01207-(30-10-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 11-001-60-00-144-2022-01207-(30-10-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

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AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-01 Versión: 4 Fecha de Aprobación:

10/11/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL

Magistrado ponente: ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicado: 11001-60-00-144-2022-01207 (AC-487-24)

Imputados: William Emilio Riofrio Hurtado, Wiston Valencia Castro y Oscar Bernardo Pazmiño Rodríguez Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado

Guadalajara de Buga, treinta (30) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)

Discutido y aprobado según Acta 540 de la fecha

OBJETIVO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, en contra del auto interlocutorio No. 056 del veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinti cuatro (2024), a través del cual la Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura decretó la conexidad de los procesos radicados 2022-01207 y 2021-50024 seguidos en contra de los señores William Emilio Riofrio Hurtado, Wiston Valencia Castro y Oscar Bernardo Pazmiño Rodríguez.

Consejo Superior de la Judicatura

2021-50024 seguidos en contra de los señores William Emilio Riofrio Hurtado, Wiston Valencia Castro y Oscar Bernardo Pazmiño Rodríguez.

Consejo Superior de la Judicatura Centro de Servicios Judiciales Control Garantías BugaRadicado: 11001-60-00-144-2022-01207 (AC-487-24) Imputados: William Emilio Riofrio Hurtado, Wiston Valencia Castro y Oscar Bernardo Pazmiño Rodríguez Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado

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ANTECEDENTES

En audiencia de formulación de imputación celebrada el ocho (08) de agosto de dos mil veintidós (2022) ante el Juez Quinto Penal Municipal de Control de Garantías de Buenaventura y en el escrito de acusación radicado el dos (02) de diciembre del mismo año la Fiscalía determinó que los hechos jurídicamente relevantes por los cuales llamó a juicio a los señores William Emilio Riofrio Hurtado, Wiston Valencia Castro y Oscar Bernardo Pazmiño Rodríguez ocurrieron el seis (06) de agosto de esa anualidad a las 17:40 horas aproximadamente en la carrera 5ª con calle 5 A, sector del San Andresito en el centro de Buenaventura , donde integrantes de la Policía Nacional realizaban labores de patrullaje, notando que un sujeto con actitud nerviosa y ansiosa, conducía la camioneta de estacas de placas LLH371 , quien fue identificado como Oscar Bernardo Pazmiño Rodríguez y se encontraba en compañía de Wiston Valencia Castro y William Emilio Riofrio Hurtado; ciudadanos que sin permiso de autoridad competente , en la parte trasera del vehículo, al interior de 4 recipientes de plástico con pintura,

Rodríguez y se encontraba en compañía de Wiston Valencia Castro y William Emilio Riofrio Hurtado; ciudadanos que sin permiso de autoridad competente , en la parte trasera del vehículo, al interior de 4 recipientes de plástico con pintura, transportaban 20 paquetes rectangulares envueltos en cinta adhesiva color beige y 6 paquetes rectangulares envueltos en cinta adhesiva color negro contentivos de 26 kilos de cocaína.

Hechos por los cuales la Fiscalía les formuló imputación y acusación en calidad de coautores del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado verbo rector transportar, de conformidad con lo establecido en los artículos 376 y 384 No. 3 del Código Penal , cargos que no fueron aceptados por los señores William Emilio Riofrio Hurtado, Wiston Valencia Castro y Oscar Bernardo Pazmiño Rodríguez, quienes fueron cobijados con medida de asegurami ento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

El conocimiento del asunto correspondió a la Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, funcionaria que el seis (06) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) celebró audiencia de formulación de acusac ión en la cual la Fiscalía reiteró la premisa fáctica y jurídica propuesta en la imputación y el escrito.Radicado: 11001-60-00-144-2022-01207 (AC-487-24) Imputados: William Emilio Riofrio Hurtado, Wiston Valencia Castro y Oscar Bernardo Pazmiño Rodríguez Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado

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Imputados: William Emilio Riofrio Hurtado, Wiston Valencia Castro y Oscar Bernardo Pazmiño Rodríguez Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado

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El diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2024) se inició la audiencia preparatoria, diligencia que continuó el nueve (09) de septiembre del mismo año , en la cual el defensor del señor Oscar Bernardo Pazmiño Rodríguez (09:43) solicitó la conexidad de los procesos seguidos en contra de su representado, argumentando que se trata de los mismos hechos relacionados con la captura en flagrancia de los señores William Emilio Riofrio Hurtado, Wiston Valencia Castro y Oscar Bernardo Pazmiño Rodríguez.

Adujo que la Fiscalía 36 Especializada es quien lleva el otro proceso en el cual se acusó al señor William Riofrio y Wiston por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir, por la captura realizada el 06 de agosto de 2 .022 a las 17:40 horas, cuando integrantes de la Policía Nacional que cumplían labores de patrullaje por el sector de San Andresito en el centro de Buenaventura , interceptaron el vehículo de placas LLH371 en el cual se movilizaban los ciudadanos Wiston Valencia Castro , William Emilio Riofr ío y como conductor Oscar Bernardo Pazmiño y el registrar el rodante, hallaron unos recipientes contentivos de una sustancia que al parecer era cocaína.

Hechos por los cuales se dio origen a la presente investigación y posteriormente la Fiscal 36 inició otras indagaciones en las cuales se materializó la captura del señor Milton Díaz Díaz por el mismo evento; es decir que , dentro del radicado

Hechos por los cuales se dio origen a la presente investigación y posteriormente la Fiscal 36 inició otras indagaciones en las cuales se materializó la captura del señor Milton Díaz Díaz por el mismo evento; es decir que , dentro del radicado 2021-50024 que se tramita en el mismo despacho, se está investigando el mismo hecho que dio lugar al radicado 2022 -01270; por lo que en su criterio debe decretarse la unidad procesal.

Ello por cuanto, existen dos procesos por un mismo hecho que se encuentran en etapa preparatoria ; dijo que en el proceso 2021 -50024 él representaba al ciudadano Víctor Vera quien suscribió preacuerdo con la Fiscalía y al señor Milton Díaz Díaz.Radicado: 11001-60-00-144-2022-01207 (AC-487-24) Imputados: William Emilio Riofrio Hurtado, Wiston Valencia Castro y Oscar Bernardo Pazmiño Rodríguez Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado

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(19:03) La Fiscalía se opuso a la conexidad procesal reclamada por la Defensa de señor Oscar Bernardo Pazmiño Rodríguez , indicando que este carece de legitimidad para elevar dicha solicitud toda vez que el escrito de acusación presentado no lo menciona.

Dijo que el escrito de acusación del asunto que se pretende acumular a la presente actuación es insuficiente para establecer el estado del proceso, para lo cual se debió allegar una constancia del juez de conocimiento. Refirió que respecto de los señores W illiam Emilio Riofr ío y Wiston Valencia Castro si debía decretarse la conexidad.

(20:58) La Defensa de los ciudadanos William Emilio Riofr ío y Wiston Valencia

señores W illiam Emilio Riofr ío y Wiston Valencia Castro si debía decretarse la conexidad.

(20:58) La Defensa de los ciudadanos William Emilio Riofr ío y Wiston Valencia Castro coadyuvó la solicitud de conexidad procesal invocada por el defensor de Oscar Bernardo Pazmiño, argumentando que de no hacerse se podría trasgredir el principio del non bis in idem , tal como lo indicó ante el juez de control de garantías, funcionario que al considerar que no se trasgred ía ninguna garantía , negó la conexidad, razón por la cual a su representados solo se les acusó por los eventos dos y tres y, en el presente asunto únicamente por el evento uno.

AUTO IMPUGNADO

Mediante auto interlocutorio No. 0 56 del veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) (36:55) la Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, decretó la conexidad procesal pedida por la defensa, al considerar que, el escrito de acusación radicado dentro del proceso radicado 11001-60-99144-2021-500024 comprende los hech os jurídicamente relevantes imputados a los señores Edison Saa Asprilla, Vicente Grueso Sánchez, Jhon Edwar Riascos Mosquera, Víctor Alfredo Vera Quiñones, Milton Díaz, Alexander Hurtado , Julio Cesar Morales Hoyos, William Emilio Riofrío, Wiston Valencia Castro.

Hechos jurídicamente relevantes que se originaron de la información que tenía la Unidad de Antinarcóticos sobre la existencia de una organización en elRadicado: 11001-60-00-144-2022-01207 (AC-487-24)

Hechos jurídicamente relevantes que se originaron de la información que tenía la Unidad de Antinarcóticos sobre la existencia de una organización en elRadicado: 11001-60-00-144-2022-01207 (AC-487-24) Imputados: William Emilio Riofrio Hurtado, Wiston Valencia Castro y Oscar Bernardo Pazmiño Rodríguez Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado

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Departamento del Valle del Cauca dedicada a actividades de contaminación del puerto d e Buenaventura utiliza ndo contenedores transportando sustancia estupefaciente hacía Centro América y Europa; lográndose a través de diferentes actividades investigativas identificar a algunos miembros del grupo organizado , encargados de ingresar la sustancia estupefaciente al Puerto de Buenaventura , algunos como coordinadores y otros en calidad de empleados que adherían la sustancia con el fin de ingresarla en pequeñas cantidades y luego almacenarla en los contenedores ; en canoas ubicadas cerca de la s motonaves o mediante vehículos que ingresaban al puerto.

Dijo que en el escrito se hizo referencia a tres eventos, uno relacionado con la incautación de 147 kilos de cocaína el 18 de marzo de 2021, a las 22:30 horas en la Sociedad Portuaria de Buenavent ura en la motonave con nombre CROATIA, donde se hallaba el sello de seguridad del contenedor en el que finalmente se encontraron tres tulas negras contentivas de paque tes rectangulares con una sustancia que arrojó resultado positivo para cocaína con un peso neto de 100 kilos.

El evento número dos ocurrido el 15 de mayo de 2.022 a las 23:33 horas cuando

sustancia que arrojó resultado positivo para cocaína con un peso neto de 100 kilos.

El evento número dos ocurrido el 15 de mayo de 2.022 a las 23:33 horas cuando el funcionario Jorge que se desempeñaba como monitor de c ámara del puerto, recibió una llamada de seguridad en la que se solicitaba presencia policial en el puerto para un registro de personas ya que un ciudadano había pasado recientemente por el lugar identificado como Juan Carlos Valenzuela Rentería se le halló adheridos seis paquetes rectangulares e informó que en la oficina en la cual laboraba como operario de desinfección tenía otros paquetes en total 21 con sustancia que posteriormente arrojó resultado positivo para cocaína con un peso neto de 21 kilos.

Que el evento No. 3 también imputados en e l presente asunto radicado 202201207, corresponde a lo sucedido el 06 de agosto de 2 .022 a las 17:40 horas cuando integrantes de la Policía Nacional que cumplían funciones de patrullaje en el sector del San Andresito de Buenaventura, interceptaron el carro de placasRadicado: 11001-60-00-144-2022-01207 (AC-487-24) Imputados: William Emilio Riofrio Hurtado, Wiston Valencia Castro y Oscar Bernardo Pazmiño Rodríguez Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado

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LLH371 en el cual se desplazaban los señores William Emilio Riofr ío, Wisto n Valencia Castro y Oscar Bernardo Pazmiño, hallando en la parte trasera del rodante 26 kilos de cocaína.

Acontecimientos que en audiencia celebrada el 28 de septiembre de 2.023 fueron

Valencia Castro y Oscar Bernardo Pazmiño, hallando en la parte trasera del rodante 26 kilos de cocaína.

Acontecimientos que en audiencia celebrada el 28 de septiembre de 2.023 fueron imputados dentro del proceso penal 2021 -50024 y, que en el presente as unto la imputación se llevó a cabo el 08 de agosto de 2 .022 únicamente por el tercer evento.

Consideró que los hechos jurídicamente relevantes planteados en los dos procesos hacen referencia a una organización criminal a la cual se logró atribuir la comisión de los tres eventos mencionados ; que en la imputación dentro del proceso 2021 -50024 s ólo se formularon los dos primeros eventos. Pero, se referenció el acontecimiento tres , el cual fue objeto de imputación en el proceso 2022-01207.

Por ello consideró que hay similitud de circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos imputados en las actuaciones separadas, por lo que resulta conveniente y procedente acceder a la acumulación reclamada por la Defensa, ya que, aunque en el proceso 2021-50024 no se formuló imputación en contra del señor Oscar Bernardo Pazmiño, si lo fue respecto de los señores William Emilio Riofr ío y Wiston Valencia ; en consecuencia dispuso que la actuación continúe bajo el radicado 2022-01207.

EL RECURSO

La Fiscalía interpuso recurso de apelación, argumentando que (54:44) su inconformidad radica únicamente respecto del señor Oscar Bernardo Pazmiño Rodríguez, toda vez que, en el proceso matriz que se adelanta bajo el SPOA 2021La Fiscalía interpuso recurso de apelación, argumentando que (54:44) su inconformidad radica únicamente respecto del señor Oscar Bernardo Pazmiño Rodríguez, toda vez que, en el proceso matriz que se adelanta bajo el SPOA 202150024, el pasado 07 de julio de 2.024 fueron acusados varios ciudadanos entre ellos los ciudadanos William Emilio Riofr ío y Wiston Valencia por el delito de tráfico de estupefacientes en concurso homogéneo y concierto para deli nquir.Radicado: 11001-60-00-144-2022-01207 (AC-487-24) Imputados: William Emilio Riofrio Hurtado, Wiston Valencia Castro y Oscar Bernardo Pazmiño Rodríguez Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado

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Dijo que no hay unidad proba toria entre los dos procesos respecto del señor Oscar Bernardo Pazmiño Rodríguez, tratándose de actuaciones totalmente ajenas soportadas con un acer vo probatorio distinto, pues este asunto se derivó de una situación de flagrancia; consideró procedente que se decretara la ruptura de la unidad procesal, atendiendo que aunque el evento delictivo que se le imputó y acusó al señor Pazmiño fue vinculado a un asunto matriz radicado bajo el SPOA 2021 -50024 en el que también fueron imputados los señores William Riofrío y Wiston Valencia, lo cierto es que probatoriamente no hay conexidad máxime que, a estos últimos se les atribuyó la presunta comisión del delito de concierto para delinquir, la cual no fue establecida para el señor Oscar Berna rdo, a quien solo se le llamó a juicio por el

atribuyó la presunta comisión del delito de concierto para delinquir, la cual no fue establecida para el señor Oscar Berna rdo, a quien solo se le llamó a juicio por el delito de tráfico de estupefacientes en atención a la situación de flagrancia que dio origen a la investigación.

Insistió en que el proceso penal seguido en contra del señor Oscar Bernardo Pazmiño se tramite bajo una cuerda procesal distinta únicamente por el delito de tráfico de estupefacientes en virtud de los hechos ocurridos el 06 de agosto de 2 .022 y no acumulado al caso matriz que se sigue por múltiples hechos delictivos presuntamente cometidos por una organización criminal.

Cuestionó la situación jurídica a la cual se vería inmerso el señor Pazmiño Rodríguez al ser vinculado a una organización delincuencial con ocasión de la conexidad procesal.

NO RECURRENTES

(59:52) El representante del Ministerio Público solicitó que se confirme la decisión de primera instancia de decretar la conexidad del presente asunto con el radicado 2021-50024, argumentando que la causal del numeral 4° del artículo 51 del Código de Procedimiento Penal que fue invocada por el a-quo implica que el señor Oscar Bernardo Pazmiño Rodríguez, no podrá responder penalmente más allá de los hechos y cargos formulados en su contra y la comunidad de prueba no afectaRadicado: 11001-60-00-144-2022-01207 (AC-487-24) Imputados: William Emilio Riofrio Hurtado, Wiston Valencia Castro y Oscar Bernardo Pazmiño Rodríguez Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado

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ni desvirtúa los principios de la conexidad, esto es, generar una administración de justicia célere, pronta y eficaz al tramitar los procesos de manera conju nta.

Resaltó que el señor Oscar Bernardo Pazmiño Rodríguez s ólo deberá enfrentar las pruebas que en juicio se presenten en su contra y no las que se practiquen en contra de los señores William Emilio Riofrío y Wiston Valencia Castro.

(01:04:06) la Defensa del señor Oscar Bernardo Pazmiño Rodríguez solicitó que se confirme la decisión de primera instancia argumentando que la Fiscalía incurrió en un error de procedimiento y con ello trasgredió los derechos fundamentales al debido proceso de sus representados, toda vez que al señor Milton Díaz Granja quien aparece vinculado en el proceso 2021 -50024, se le imputó el delito de narcotráfico por el hecho ocurrido el 06 de agosto de 2.022 por el cual se llamó a juicio a Pazmiño Rodríguez, razón por la cual considera procedente y necesaria la conexidad procesal, ya que no es responsabilidad de sus defendidos que el ente acusador realizara un mal procedimiento.

Resaltó que existen dos imputaciones formuladas en diferentes épocas por un mismo hecho, la primera derivada de la captura de los señores William, Wiston y Oscar el 06 de agosto de 2 .022 oportunidad en la cual la Fiscalía s ólo los acusó por el delito de tráfico de estupefacientes.

La segunda en la cual se vinculó a los dos primeros al proceso matriz

Oscar el 06 de agosto de 2 .022 oportunidad en la cual la Fiscalía s ólo los acusó por el delito de tráfico de estupefacientes.

La segunda en la cual se vinculó a los dos primeros al proceso matriz imputándoles además, el delito de concierto para delinquir , el cual debió ser formulado desde el momento de la aprehensión en flagrancia y no un año después invocando el mismo evento.

(01:07:42) La Defensa de los señores William Emilio Riofr ío y Wiston Valencia solicitó la confirmación del auto apelado, al considerar que en el proceso matriz donde figuran nueve (09) acusados, se enunció, vinculó y anunció el evento No. 3 que es el acontecimiento que rige la presente actuación , por lo que esRadicado: 11001-60-00-144-2022-01207 (AC-487-24) Imputados: William Emilio Riofrio Hurtado, Wiston Valencia Castro y Oscar Bernardo Pazmiño Rodríguez Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado

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procedente decretar la conexidad procesal en virtud de las causales consagradas en el artículo 51 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERACIONES

De conformidad con señalado en el Numeral 1º del Artículo 33 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, en contra de la decisión de la Juez Primero Penal del Circuito Especializado de B uenaventura de decretar l a conexidad de los procesos 2022 -01207 y 202150024.

A efectos de resolver la procedencia o no de la conexidad procesal resulta preciso

de B uenaventura de decretar l a conexidad de los procesos 2022 -01207 y 202150024.

A efectos de resolver la procedencia o no de la conexidad procesal resulta preciso resaltar las bases que rigen tal instituto. Al respecto la Corte Constitucional señaló que:

“8.1. La unidad procesal es una institución por virtud de la cual cada delito o cada grupo de delitos conexos, deben investigarse y juzgarse en una única actuación procesal. Dicha figura, que evita multiplicidad de actuaciones penales por el mismo comportamiento o por varios delitos en relación de conexidad, contribuye a la realización (i) del derecho de defensa de las personas investigadas, acusadas o juzgadas en tanto asegura la concentración de sus esfuerzos en un único procedimiento, (ii) de los derecho s de las víctimas al hacer posible que en único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia, (iii) de la eficacia y celeridad del proceso penal, al optimizar los esfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria y (iv) de la seguridad jurídica y coherencia puesto que evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos”1

Por su parte, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia h a considerado que existen: “dos clases de conexidad : la sustancial y la procesal,

1 Cfr., sentencia C-471 de 2016Radicado: 11001-60-00-144-2022-01207 (AC-487-24) Imputados: William Emilio Riofrio Hurtado, Wiston Valencia Castro y Oscar Bernardo Pazmiño Rodríguez

1 Cfr., sentencia C-471 de 2016Radicado: 11001-60-00-144-2022-01207 (AC-487-24) Imputados: William Emilio Riofrio Hurtado, Wiston Valencia Castro y Oscar Bernardo Pazmiño Rodríguez Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado

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pregonando que esta última congloba la primera, por lo que es aplicable en tanto tiene un mayor espectro.

Adicionalmente ha sostenido que “la conexidad procesal es predicab le de aquellas conductas punibles respecto de las cuales se observa «una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba , entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal» (…)”

En fin, es clara la connotación constitucional y legal de la conexidad para el cumplimiento de los fines de la justicia, ya que: (i) en virtud del principio de unidad procesal procede decretar la conexidad en los eventos específicamente señalados por la ley, ii) se funda en las relaciones existentes entre los diferentes sujetos que concurrieron a la causación de un delito o en el t ipo de relación existente entre los diferentes delitos, (iii) puede ocurrir en la etapa de investigación a cargo de la Fiscalía y, cuando ello no ha ocurrido antes de la acusación, puede el fiscal solicitarla al juez al momento de su formulación, o el defe nsor en la audiencia preparatoria, y la unidad procesal (iv) persigue propósitos constitucionales muy valiosos que explican que la conexidad debe ser declarada o atendida cuando se cumplan las condiciones previstas

momento de su formulación, o el defe nsor en la audiencia preparatoria, y la unidad procesal (iv) persigue propósitos constitucionales muy valiosos que explican que la conexidad debe ser declarada o atendida cuando se cumplan las condiciones previstas en el artículo 51, procediendo su ruptura únicamente en los casos señalados en el artículo 53 ibidem2…”3

Revisada la petición de conexidad elevada por la Defensa, se tiene que, además de este proceso, en contra de los ciudadanos William Emilio Riofr ío y Wiston Valencia Castro se sigue ot ro asunto por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por su posible participación en una organización criminal dedicada al tráfico de sustancias estupefacientes a través de contenedores que eran enviados a Centroamérica y Europa.

2 Cfr. Corte Constitucional ibidem. 3 Cfr., auto del 20 de agosto de 2019. Radicado AEP00092-2019, 00124. M.P. Ariel Augusto Torres Rojas.Radicado: 11001-60-00-144-2022-01207 (AC-487-24) Imputados: William Emilio Riofrio Hurtado, Wiston Valencia Castro y Oscar Bernardo Pazmiño Rodríguez Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado

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De acuerdo con los argumentos de la juez de primera instancia, los cuales no fueron atacados, ni desvirtuados por la apelante, en el asunto radicado 2021-50024 la Fiscalía mencionó tres eventos sobre los cuales soportó la imputación y acusación en contra de nueve (9) ciudadanos entre ellos los señores William Emilio Riofrío y Wiston Valencia.

mencionó tres eventos sobre los cuales soportó la imputación y acusación en contra de nueve (9) ciudadanos entre ellos los señores William Emilio Riofrío y Wiston Valencia.

Se incluyó el acontecimiento ocurrido a las 17:40 d el 06 de agosto de 2 .022 cuando integrantes de la policía nacional que realizaban labores de patrullaje por el sector de San Andresito de Buenaventura, interceptaron el vehículo de placas LLH371 en el cual se movilizaban los precitados y el señor Oscar Bernardo Pazmiño Rodríguez, encontrando que en la parte tras era del rodante transportaban 26 kilos de cocaína en cuatro recipientes plásticos con pintura.

Acontecimiento que, aunado a otros dos eventos, dio lugar a que dentro del proceso penal 2021-50024, la Fiscalía imputara y acusara a los señores William Emilio Riofrío y Wiston Valencia los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes, luego de relacionarlo con las actividades ilícitas del grupo delincuencial, sin que por alguna razón desconocida se vinculara en ese asunto al señor Oscar Bernardo Pazmiño a pesar de que según los hechos jurídicamente relevantes también fue capturado en situación de flagrancia cuando al parecer transportaba 26 kilos de cocaína en compañía de los señores William y Wiston.

Se advierte entonces que, aunque al señor Oscar Bernardo Pazmiño no se le imputó ni acusó por el delito de concierto para delinquir, lo cierto es que los hechos ocurridos el 06 de agosto de 2.022 cuando fue capturado en compañía de los señores William Emilio Riofrío y Wiston Valencia y, por los cuales fue vinculado al presente proceso, tienen

06 de agosto de 2.022 cuando fue capturado en compañía de los señores William Emilio Riofrío y Wiston Valencia y, por los cuales fue vinculado al presente proceso, tienen relación directa con el proceso 20 21-50024 en el cual se investigó, imputó y acusó el mismo acontecimiento , lo que como lo consideró la Juez de primera instancia hace procedente y necesaria la conexidad procesal.

Ello por cuanto, en los dos procesos 2022 -01207 y 2021 -50024 existe comunidad de protagonistas, elementos materiales de prueba, tiempos y espacios, pues en ambos se investigó, imputó y acusó el mismo acontecimiento del 06 de agosto de 2 .022, al cual se reitera fue vinculado el señor Oscar Bernardo Pazmiño Rodríguez .Radicado: 11001-60-00-144-2022-01207 (AC-487-24) Imputados: William Emilio Riofrio Hurtado, Wiston Valencia Castro y Oscar Bernardo Pazmiño Rodríguez Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado

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En consecuencia, para la Sala no hay duda de la configuración de la causal consagrada en el Numeral 4° del Artículo 51 de la Ley 906 de 2004, consistente en que “se impute a una o m ás personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra.”.

Tampoco hay duda, que la defensa se encuentra en el estadio procesal pertinente para elevar la solicitud de conexidad procesal, de conformidad con lo señalado en el

otra.”.

Tampoco hay duda, que la defensa se encuentra en el estadio procesal pertinente para elevar la solicitud de conexidad procesal, de conformidad con lo señalado en el Parágrafo del Artículo 51 del Código de Procedimiento Penal, según el cual, “La defensa en la audiencia preparatoria podrá solicitar se decrete la conexidad invocando alguna de las causales anteriores.”

Del estudio del escrito de acusación aportado por la defensa y de los argumentos presentados, no hay duda que, se hace necesario acceder a la conexidad de los dos procesos seguidos en contra de los aquí acusados , no sólo por economía procesal y por facilitar los derechos de defensa, sino para evitar la trasgresión del principio del non bis in ídem.

Es evidente que los hechos, relatan el transporte de 26 kilos de cocaína en el vehículo de placas LLH371 en el cual fueron sorprendidos los señores William Emilio Riofrio , Wiston Valencia Castro y Oscar Bernardo Pazmiño y, por esta misma circunstancia se tramitan actualmente dos investigaciones, en las cuales, sin explicación, ni justificación alguna, el tercero de los mencionados s ólo fue vinculado a ésta atribuyéndole; únicamente ,el delito de tráfico de estupefacientes, en tanto que a los dos primer os también fueron vinculados al otro asunto por la presunta comisión de dicha conducta y concierto para delinquir.

Ahora bien, de acuerdo con lo expresado por el defensor, el proceso radicado 202150024 se encuentra al igual que la presente actuación en fase de audiencia preparatoria, sin que se hubiera decidido aún sobre la admisibilidad, exclusión o

Ahora bien, de acuerdo con lo expresado por el defensor, el proceso radicado 202150024 se encuentra al igual que la presente actuación en fase de audiencia preparatoria, sin que se hubiera decidido aún sobre la admisibilidad, exclusión o rechazo de los medios de prueba , lo cual hace procedente y conveniente suRadicado: 11001-60-00-144-2022-01207 (AC-487-24) Imputados: William Emilio Riofrio Hurtado, Wiston Valencia Castro y Oscar Bernardo Pazmiño Rodríguez Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado

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conexidad, para que una vez se decida sobre las pruebas a practicar, se tramité un sólo juicio oral, en el cual el ciudadano Oscar Bernardo Pazmiño Rodríguez lógicamente s ólo enfrentará los cargos que le fueron imputados y acusados , independientemente de la situación de los señores William Emilio Riofrio y Wiston Valencia Castr

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