TSDJ BUG SP - 11-001-60-000-00-2016-02066-01-(31-05-2021)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 11-001-60-000-00-2016-02066-01-(31-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Álvaro Augusto Navia Manquillo
Radicado: 11001-60-000-00-2016-02066 (AC-205-20/40) Acusado: Germán González Osorio Delito: contrato sin cumplimiento de los requisitos legales
Guadalajara de Buga, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno
Aprobado según Acta 078 de la fecha
1. OBJETIVO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano Germán González Osorio en contra de la sentencia No. 048 del tres (03) de agosto de dos mil veinte (2020), a través de la cual la Juez Segundo Penal del Circuito de Cartago lo condenó en calidad de autor responsable del delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales.
2. ANTECEDENTES
En audiencia preliminar celebrada el once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2.017) ante la Juez Primero Penal Municipal de Control de Garantías de Cartago,
JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012Radicado: 11001-60-000-00-2016-02066 (AC-205-20/40) Acusado: Germán González Osorio Delitos: contrato sin cumplimiento de los requisitos legales
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la Fiscalía formuló imputación en contra del señor Germán González Osorio por
Acusado: Germán González Osorio Delitos: contrato sin cumplimiento de los requisitos legales
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la Fiscalía formuló imputación en contra del señor Germán González Osorio por los siguientes hechos jurídicamente relevantes: (09:26) “German González Osorio se desempeñó como Alcalde Municipal del Municipio de Cartago Valle del Cauca, durante el período ordinario comprendido entre el 1° de enero del año 2008 y el 17 de junio de 2011, de acuerdo al acta de posesión y el certificado labora l expedido por el Secretario de Desarrollo Humano y Servicios Administrativos de ese Municipio ; durante ese lapso y actuando como Alcalde del mencionado Municipio, suscribió directamente el siguiente contrato y el siguiente convenio con el señor José Germá n Toro Zuluaga, representante legal de la Red de Universidades Públicas del Eje Cafetero Alma Mater, contrato No. 12 -075 del 27 de agos to de 2009 cuyo objeto fue la pre stación del servicio de gerencia de l proyecto de construcción de las Instituciones Educativas Ramon Martínez Benítez y el Instituto Zaragoza Sede Lázaro por valor de tres mil treinta y cinco millones ochocientos cincuenta y siete mil ciento treinta pesos, por el término de seis meses.
De igual modo suscribió el convenio 11-074 de fecha 21 de octubre de 2009, con el objeto de prestar el servicio de gerencia del proyecto encaminado a la construcción del pavimento flexible asfalto barrio San Pablo, calle 37 entre carrera 1° y 7 ° en el Muni cipio de Cartago Valle del Cauca , por valor de doscientos noventa millones cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos , trescientos
construcción del pavimento flexible asfalto barrio San Pablo, calle 37 entre carrera 1° y 7 ° en el Muni cipio de Cartago Valle del Cauca , por valor de doscientos noventa millones cuatrocientos noventa y ocho mil quinientos , trescientos cincuenta y siete por el término de cuatro meses.
Una vez adelantada la indagación y teniendo en cuenta la auditoría realizada por la Contraloría General de la República , en el mes de diciembre de 2010, esta delegada ha podido establecer que el contrato y el convenio mencionado se incurrió en las siguientes irregularidades:
1. De acuerdo a lo consignado en los estudios pre vios, los dos procesos contractuales se celebraron a través de una contratación directa por tratarse de un contrato y convenio interadministrativo suscrito entre la Alcaldía de Cartago con una entidad estatal invocando lo señalado en elRadicado: 11001-60-000-00-2016-02066 (AC-205-20/40) Acusado: Germán González Osorio Delitos: contrato sin cumplimiento de los requisitos legales
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artículo 2° numeral 4° literal C de la Ley 1150 de 2007, norma que posteriormente fue modificada por el artículo 78 del Decreto 2474 de 2008 que autoriza a las entidades estatales a celebrar directamente contratos interadministrativos siempre que las oblig aciones del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora; sin embargo, el ente acusador pudo establecer que en los estudios previos se describieron únicamente los proyectos de obra , pero, nada se mencionó sobre la necesidad de contra tar la gerencia a la cual se hace referencia en esos procesos contractuales.
acusador pudo establecer que en los estudios previos se describieron únicamente los proyectos de obra , pero, nada se mencionó sobre la necesidad de contra tar la gerencia a la cual se hace referencia en esos procesos contractuales.
Adicionalmente el contenido del convenio y el contenido del contrato tampoco menciona ningún valor relativo a la gerencia de los recursos públicos.
De igual modo, no existe ningún registro de pago por ese concepto a favor de Alma Mater.
Todo lo anterior, le permite inferir a esta delegada, que lo que realmente se suscribió en estos dos procesos contractuales celebrados por la Alcaldía y Alma Mater no fue otra cosa que un contrato y un convenio para ejecutar dos obras públicas.
2. La Red de Universidades Públicas del Eje Cafetero es una entidad estatal con personería jurídica sin ánimo de lucro, de carácter gremial y académico creada a través de la Escritura Pública No. 1971 de septiembre 26 de 2000 y sus socios son las Universidades de Caldas , Quindío, Tecnológica de Pereira y del Tolima; en el artículo sexto de este documento se estableció que, su objeto social guardaría la debida correspondencia con el objeto social de los entes universitarios que agrupa y particularmente estaría encaminada a: i) desarrollar proyectos, planes y docencia de investigación, ii) realizar actividades de consultoría, estudios , asesoría y prestación de servicios académicos con entidades públicas o privadas, iii) propender porRadicado: 11001-60-000-00-2016-02066 (AC-205-20/40) Acusado: Germán González Osorio Delitos: contrato sin cumplimiento de los requisitos legales
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el desarrollo académico, cultural y económico de la región donde funcionan los entes universitario y iv) servir de instrumento para la integración universitaria de la región y construir y contribuir a la identificación, formulación y ejecución de planes de desarrollo universitario.
De acuerdo a lo anterior, el objeto social de Alma Mater, no tiene relación directa con el objeto del contrato y convenio que suscribió el entonces Alcalde de Cartago; eliminada la causal por la cual se acudió a la contratación directa, de acuerdo a la información contenido en la tabla de contratación vigente para el 2009, que informa que para esa misma anualidad si el valor del contrato era igual o superior a 450 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que ascendía a doscientos veintitrés millones seiscientos cinco mil un peso, la administración municipal debía acudir a la licitación pública para elegir al contratista; por lo tanto, es evidente que se seleccionó directamente a una sociedad de universidades para ejecutar dos obras civiles sin garantizar la libre concurrencia de los interesados con capacidad e idoneidad, vulnerando el principio de selección objetiva, pues se excluyeron posibles proponentes, entre los que pudo encontrarse la mejor oferta.
De igual modo, esta delegada advierte que la entidad no elaboró el pliego de condiciones, por lo tanto , se omitió el reglamento que disciplina el procedimiento licitatorio de selección del contratista y delimita el contenido y alcance del contrato.
La inaplicación de los principios que rigen la contratación por parte de quien fungió como alcalde del Municipio de Cartago, en los procesos contractuales aludidos,
licitatorio de selección del contratista y delimita el contenido y alcance del contrato.
La inaplicación de los principios que rigen la contratación por parte de quien fungió como alcalde del Municipio de Cartago, en los procesos contractuales aludidos, podría encontrar adecuación típica en el delito que atenta contra el bien jurídico de la administración pública, descrito en el (…) artículo 410 del Código Penal, (…) el que será imputado, contrato sin cumplimiento de los requisitos legales (…)
Teniendo en cuenta que se trata de un tipo penal en blanco o de reenvío, esta delegada hará referencia a las normas legales, extrapenales que se violaron con la suscripción del convenio y del contrato:Radicado: 11001-60-000-00-2016-02066 (AC-205-20/40) Acusado: Germán González Osorio Delitos: contrato sin cumplimiento de los requisitos legales
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El artículo 24 de la Ley 80 de 1993, que define el principio de transparencia, que obliga al servidor público a escoger el contratista a través de una licitación o concurso, salvo las excepciones previstas en la misma norma, para garantizar la imparcialidad y la selección objetiva del contratista; el numeral quinto de este mismo artículo: en los pliegos de condiciones se indicaran los requisitos objetivos necesarios para participar en el proce dimiento de selección, se definirán reglas claras, objetivas, justas y completas que permitan la confección de ofrecimientos de la misma índole, aseguren la escogencia objetiva y evite la declaratoria desierta de la licitación; se definirán con precisión las condiciones ce costo y calidad de los bienes, obras o servicios necesarios para la ejecución del objeto del contrato, no
de la misma índole, aseguren la escogencia objetiva y evite la declaratoria desierta de la licitación; se definirán con precisión las condiciones ce costo y calidad de los bienes, obras o servicios necesarios para la ejecución del objeto del contrato, no se incluirán condiciones o exigencias de imposible cumplimiento; el numeral 8° de esta misma norma : las autoridades no actuaran con desviación de poder y ejercerán sus competencias exclusivamente para los fines previstos en la ley, igualmente les será prohibido eludir los procedimientos de selección objetiva y los demás requisitos previstos en el presente estatuto;
Artículo 25 de la Ley 80 de 1993 que consagra el pr incipio de econ omía, que pretende que la actividad contractual no sea resultado de la improvisación ni el desorden, sino que obedezca a una verdadera planeación para satisfacer las necesidades de la comunidad; el numeral 12 de esta misma norma: con la debida antelación a la apertura del procedimiento o la firma del contrato según el caso, deberán elaborarse los pliegos de condiciones;
Artículo 26 de la Ley 80 de 1993: que describe el principio de responsabilidad imponiéndole a los servidores públicos la obligación de buscar el cumplimiento de los fines de la contratación y a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a proteger los derechos de la entidad; el numeral 3° de este artículo: las entidades y servidores públicos responderán cuando hubieran abierto licitaciones sin haber elaborado previamente los pliegos de condiciones ; numeral 5° de esta misma norma: la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y
y servidores públicos responderán cuando hubieran abierto licitaciones sin haber elaborado previamente los pliegos de condiciones ; numeral 5° de esta misma norma: la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y de los procesos de selección será del jefe o representante de la entidad estatal,Radicado: 11001-60-000-00-2016-02066 (AC-205-20/40) Acusado: Germán González Osorio Delitos: contrato sin cumplimiento de los requisitos legales
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quien no podrá trasladar la s juntas o consejos directivos de la unidad o de los comités a asesores.
El artículo 29 de la Ley 80 de 1993 : es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento o una elección objetiva mas favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto, o de interés y en general cualquier clase de motivación subjetiva.
Por lo tanto, la Fiscalía General de la Nación, imputa de manera formal al señor Germán González Osorio el delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales en calidad de autor, como se describe en el artículo 410 de la Ley 599 de 2000, conforme la ley, a tribuyéndole los verbos rectores de tramitar y celebrar cometido en concurso homogéneo, al tenor de lo preceptuado en el artículo 31 del Código Penal, teniendo en cuenta que suscribió un convenio y un contrato.”
Cargos que el imputado no aceptó , procediendo la judicatura a imponer en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
El 13 de diciembre de 2017 la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra del
contra medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
El 13 de diciembre de 2017 la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra del señor Germán González Osorio en calidad de a utor del delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, en concurso homogéneo, relatando la misma premisa fáctica fijada en la audiencia de formulación de imputación .
El conocimiento del asunto correspondió a la Juez Segundo Penal del Circuito de Cartago, funcionaria que el dos (2) de abril de dos mil dieciocho (2018) celebró la audiencia de formulación de acusación, en la cual la Fiscalía acusó oral y formalmente al ciudadano Germán González Osorio en calidad de autor del delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales en concurso homogéneo, (récord 07:17) por los mismos hechos jurídicamente relevantes fijados en la audiencia de formulación de imputación y en el escrito previamente presentado.Radicado: 11001-60-000-00-2016-02066 (AC-205-20/40) Acusado: Germán González Osorio Delitos: contrato sin cumplimiento de los requisitos legales
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La audiencia preparatoria se practicó el seis (06) de agosto de dos mil dieciocho (2018), el juicio oral se instaló el primero (01) de noviembre del mismo año, sesión en la cual, las partes presentaron la teoría del caso y las estipulaciones probatorias; y la Fiscalía incorporó sus medios de prueba documentales.
El once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019) la defensa presentó los testimonios de José Germán Toro Zuluaga, Fernando Ybonne Ayala Jurado y
probatorias; y la Fiscalía incorporó sus medios de prueba documentales.
El once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019) la defensa presentó los testimonios de José Germán Toro Zuluaga, Fernando Ybonne Ayala Jurado y María Nelly Mejía Mejía; el diecisiete (17) de l mismo mes y año las partes presentaron los alegatos finales; el veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020) la judicatura anunció sentido de fallo de carácter condenatorio en contra del señor González Osorio y se surtió el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004.
3. SENTENCIA IMPUGNADA
Luego de referirse a la premisa fáctica planteada por la Fiscalía , identificar al acusado, resumir la actuación procesal, enunciar las estipulaciones probatorias y sintetizar las pruebas practicadas en el juicio oral, así como los alegatos finales ; la juez consideró que no hay duda de que el señor Germán González Osorio fue Alcalde de Cartago durante el período comprendido entre 2008 -2011, ya que además de ser un hecho conocido por la población del mismo municipio , la Fiscalía aportó copia del acta de posesión ante la Notaría Primera de esa ciudad que acredita su calidad de servidor público.
Continuó el análisis probatorio, indicando que según los documentos soporte del proceso contractual, la contratación se llev ó a cabo por parte del Municipio de Cartago, para tercerizar la contratación de personal, bienes y servicios que requería; y de acuerdo con el informe de la Contraloría , se omitió adelantar el proceso de contratación y verificar que la Red Alma Mater contara con el personal,
Cartago, para tercerizar la contratación de personal, bienes y servicios que requería; y de acuerdo con el informe de la Contraloría , se omitió adelantar el proceso de contratación y verificar que la Red Alma Mater contara con el personal, bienes y logística necesarios para cumplir lo pactado o que estuviera autorizada legalmente para subcontratar, por lo que fácilmente se concluye que el Municipio sabía que las labores serían desarro lladas por otros contratistas , como se probó con los informes de supervisión, lo que se agrava teniendo en cuenta que lasRadicado: 11001-60-000-00-2016-02066 (AC-205-20/40) Acusado: Germán González Osorio Delitos: contrato sin cumplimiento de los requisitos legales
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contrataciones adolecen de estudios previos y que no se verificó la capacidad administrativa y financiera de la entidad contratada.
Resaltó que la ausencia de estudios previos de necesidad, impiden determinar por qué se debía contratar la institución Red Alma Mater, el valor de los servicios y el costo de su administración, por lo que solo se puede determinar una relación con la cuantía de la disponibilidad presupuestal; y los informes y pagos a terceros por parte de la citada institución, permite evidenciar que los servicios por ella ofertados fue de simple intermediario ya que subcontrató la totalidad de las actividades que le fueron entregadas en virtud del convenio interadministrativo.
Desestimó que se tratara de un convenio interadministrativo, porque se evidenció un costo por la administración, gerencia , costos indirectos y operativos, lo que demuestra que en la ejecución de los co ntratos no se unieron esfuerzos para cumplir una función a su cargo, sino que se realizaron con un fin distinto , que
un costo por la administración, gerencia , costos indirectos y operativos, lo que demuestra que en la ejecución de los co ntratos no se unieron esfuerzos para cumplir una función a su cargo, sino que se realizaron con un fin distinto , que implicó un cobró por las labores de intermediación.
Resaltó que la gestión fiscal se vio afectada , al reducirse la cuantía de la contratación de los objetos de las obras y deducirlas para intermediación, privando a la entidad de escoger la opción más provechosa y favorable.
Particularizó las falencias advertidas en cada uno de los procedimientos de contratación, entre ellas que en el convenio 12-075 cuyo objeto era la construcción de las instituciones educativas Ramón Martínez Benítez sede CDV e Instituto Educativo Zaragoza sede Lazaro Gardea, no contó con el estudio de las opciones brindadas por el Municipio para la ejecución de la obra y en el estudio previo sólo se identificó la naturaleza jurídica de la entidad a contratar , se cobró intermediación sin establecerse el monto destinado para ello y, se indicó que Alma Mater aportaría el costo de un ingeniero, servicio innecesario atendiendo que para la ejecución del objeto, ya se había considerado el valor de la interventoría.Radicado: 11001-60-000-00-2016-02066 (AC-205-20/40) Acusado: Germán González Osorio Delitos: contrato sin cumplimiento de los requisitos legales
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Apreciando el valor de la obra a ejecutar, consideró que era obligatorio seguir el procedimiento establecido en la Ley 80 de 1993 y expuso que, en el Certif icado de Cámara de Comercio, Red Alma Mater tenía como objeto principal la ejecución
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Apreciando el valor de la obra a ejecutar, consideró que era obligatorio seguir el procedimiento establecido en la Ley 80 de 1993 y expuso que, en el Certif icado de Cámara de Comercio, Red Alma Mater tenía como objeto principal la ejecución de actividades de apoyo a la educación . Pero lo cierto es que, en relación con la construcción de las instituciones educativas, nada se aportó respecto de la verdadera necesidad y conveniencia, de donde se infiere que, a través de la figura del convenio interadministrativo, se llevó a cabo la contratación directa del verdadero ejecutor.
Consideró que, aunque en el análisis de necesidad del 19 de junio de 2009 se mencionó el proyecto de construcción de las instituciones educativas, el convenio finalmente, se orientó a la prestación de servicios de gerencia de proyectos de construcción y, se estableció como obligación de Alma Mater, la contratación de un ingeniero que hiciera seguimiento técnico al proyecto, a pesar de que, dentro del valor del convenio estaba el costo de la interventoría.
Insistió en que si se hubiera estudiado el objeto real de la Red Alma Mater, no se hubiera omitido la figura de la licitación pública y que prueba de ello es que, en la consideración novena del documento del convenio interadministrativo, se consignó una actividad ajena a la ejecución del mismo, esto es, la consultoría, estudios, asesoría y prestación de servicios académicos, cuando los servicios ofertados dentro del objeto contractual, fue la gerencia técnica de proyectos encaminados a la construcción de edificios o colegios.
Idénticos estudios previos se registraron para el convenio 11 -074 para la realización del pavimento flexible Barrio San Pablo , quedando en videncia que
encaminados a la construcción de edificios o colegios.
Idénticos estudios previos se registraron para el convenio 11 -074 para la realización del pavimento flexible Barrio San Pablo , quedando en videncia que entre la Red Alma Mater y el Municipio de Cartago representado por el señor Germán González Osorio existió un contubernio en contra del prin cipio de selección objetiva , ya que a través de una oferta de servicios, la primera se promovió como una entidad capacitada técnica, administrativa y financieramente para la ejecución de las dos obras de construcción , a pesar de ser una empresa que tenía como objeto principal la ej ecución de proyectos de desarrollo deRadicado: 11001-60-000-00-2016-02066 (AC-205-20/40) Acusado: Germán González Osorio Delitos: contrato sin cumplimiento de los requisitos legales
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educación y extensión de programas que las universidades integrantes, tuviesen que ejecutar.
Evidenció que se estaban entregando los recursos públicos a través de convenios interadministrativos, para que una entidad q ue no había realizado estudios sobre el alcance de los proyectos ; intermediara en los mismos, bajo un porcentaje de pago y entrega a terceros, sin cumplir los requisitos de la Ley 80 de 1993, a pesar de ser evidente q ue no contaba con la nómina, para ejecutar labores de infraestructura, como lo era, la construcción de edificaciones y aulas, manejo de concretos y asfaltos, circunstancia que permitía saber que la entidad ejecutora no sería Alma Mater sino terceros subcontratados.
Aclaró que celebrar el contrato directamente no es lo ilegal, atendiendo que el contrato se cumplió y no existió según las pruebas, pérdida de dinero, lo que se
sería Alma Mater sino terceros subcontratados.
Aclaró que celebrar el contrato directamente no es lo ilegal, atendiendo que el contrato se cumplió y no existió según las pruebas, pérdida de dinero, lo que se reprocha es no haber realizado la selección del contratista a través de un proceso de licitación pública y valerse de un cumplimiento oblicuo de la Ley, por meros formalismos, como lo fue disfrazar la contratación a través de un convenio interadministrativo, cuya naturaleza es la ejecución de proyectos en beneficio de la comunidad, que no sean identificables o identificadas con el desarrollo de inversiones públicas concretas, como lo es la construcción de colegios y mantenimientos de vías, regidos por las disposiciones de la Ley 80 de 1993 bajo el concepto de contrato de obra.
Finalmente, descartó la exclusión de responsabilidad por delegación, ya que el acusado no delegó la suscripción ni firma del convenio , por el contrario, conocía las normas trasgredidas y aun así omitió su cumplimiento, incurriendo en el delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales.
Tasó la pena principal en 70 meses de prisión, 66.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 80 meses, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.Radicado: 11001-60-000-00-2016-02066 (AC-205-20/40) Acusado: Germán González Osorio Delitos: contrato sin cumplimiento de los requisitos legales
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4. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO
Acusado: Germán González Osorio Delitos: contrato sin cumplimiento de los requisitos legales
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4. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO
La defensa del ciudadano Germán González Osorio inició su crítica, insistiendo en la recusación en contra de la juez, por el hecho de que semanas previas al anuncio del sentido de fallo, fue públicamente conocido que su cliente sería condenado y privado de la libertad como en efecto sucedió.
Criticó i) que en el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004 , la juez concediera el uso de la palabra a los re presentantes del Ministerio Público y víctima, a pesar de que la ley no contempla esa posibilidad, ii) que a diferencia de otros funcionarios y contratistas del Municipio de Cartago capturados el 24 de junio de 2020, al señor Germán González Osorio no se le concediera el beneficio de la detención domiciliaria y iii) que de los 306 contratos y convenios celebrados por la Red Alma Mater entre los años 2001 y 2009, a la Fiscalía solo le interesaron los dos convenios suscritos con el Municipio de Cartago, cuyos objetos eran la gerencia de proyecto de construcción d e pavimento flexible en varias vías y de gerencia de proyecto de construcción de instituciones educativas en el mismo ente territorial.
Indicó que la sentencia se alejó de la realidad cuando indicó que previo a los convenios interadministrativos, se omitieron los respectivos estudios previos de necesidad para fundamentar la contratación de Red Alma Mater, pues lo cierto es que, las dos contrataciones contaron con estudios previos, tal como se indicó en el escrito de acusación y en la audiencia preparatoria.
necesidad para fundamentar la contratación de Red Alma Mater, pues lo cierto es que, las dos contrataciones contaron con estudios previos, tal como se indicó en el escrito de acusación y en la audiencia preparatoria.
Adujo que ,según la sentencia de primera instancia, Alma Mater subcontrató los servicios requeridos para desarrollar los objetos contractuales, a pesar que ni el convenio ni el contrato lo permitían, pero lo cierto es que, el literal d) del contrato No. 12 -075 de 2009, establecía que la entidad contratada podía celebrar los contratos que se requerían para ejecutar el proyecto, de conformidad con lo s procedimientos de selección establecidos en su Manual de Contratación Interno yRadicado: 11001-60-000-00-2016-02066 (AC-205-20/40) Acusado: Germán González Osorio Delitos: contrato sin cumplimiento de los requisitos legales
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demás normas que lo modifiquen o adicionen , cláusula que también fue consignada en el convenio No. 11-074.
Resaltó que además de estar facultada para ello según el convenio y el contrato mencionados, Alma Mater acudió a la licitación pública para seleccionar los contratistas que finalmente ejecutaron las obras , cumpliendo con las exigencias de la entidad y que basta revisar el certificado de cámara de comercio de la mentada i nstitución, para advertir que, tenía la facultad legal de gerenciar proyectos, actividad para la que fue contratada por el Municipio de Cartago .
De donde infiere que el objeto social de Alma Mater, sí tenía relación con el objeto del convenio y del contrato ; máxime que, ha celebrado esa clase de convenios con otras instituciones, con el objeto de gerenciar proyectos para construcción de
De donde infiere que el objeto social de Alma Mater, sí tenía relación con el objeto del convenio y del contrato ; máxime que, ha celebrado esa clase de convenios con otras instituciones, con el objeto de gerenciar proyectos para construcción de obras públicas, vías, colegios, alcantarillados, pavimentos, parques, muelles, entre otras, sin que la Fiscalía advirtiera visos de ilegalidad en alguno de ellos.
Adujo que la amplia experiencia y la evidente idoneidad de Alma Mater, fueron los aspectos valorados por el Municipio de Cartago, para contratar de manera directa la gerencia de los proyectos , como lo han hecho muchas otras entidades a nivel nacional y afirmó que, no es cierto , que la mencionada entidad no hubiera realizado aporte alguno en la ejecución de las obras.
Además, advirtió que la Red aportó treinta y seis millones ( $36.000.000) correspondientes al pago de los honorarios cancelados al profesional que tuvo a cargo la ejecución de la obra , como lo ratificaron los testigos de la defensa en el juicio oral.
Resumió la declaración de l señor Germán Toro Zuluaga Director Ejecutivo y Representante Legal de la Red Alma Mater, con quien, según él, quedó despejada cualquier duda acerca de la naturaleza jurídica, capacidad e idoneidad de la entidad; citó una decisión del Consejo de Estado en la cual resolvió un asuntoRadicado: 11001-60-000-00-2016-02066 (AC-205-20/40) Acusado: Germán González Osorio Delitos: contrato sin cumplimiento de los requisitos legales
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similar al aquí debatido y en el que se concluyó que Alma Mater tiene el carácter de entidad pública descentralizada.
Acusado: Germán González Osorio Delitos: contrato sin cumplimiento de los requisitos legales
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similar al aquí debatido y en el que se concluyó que Alma Mater tiene el carácter de entidad pública descentralizada.
Se refirió a la declaración de los ciudadanos Fernando Jurado y María Nelly Mejía, con quienes según él, se demostró que Alma Mater hizo aportes al proyecto, a través de personal administrativo y profesional, vinculados directamente por esa entidad; que el tipo de contratación directa utilizado en el convenio y el contrato estaba autorizado por la ley y que lo valorado al momento de escoger Alma Mater, fue su idoneidad y gran experiencia en la celebración y ejecución de contratos para desarrollar gerencia de proyectos.
Argumentó que se trasgredió el principio de congruencia en