🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 11-001-60-000-96-2017-00275-01-(14-03-2024)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 11-001-60-000-96-2017-00275-01-(14-03-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

¡Comprom etidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 218 - Telefax 2367525 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

JUSTICIA PENAL

BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA

INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 10/11/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 11001-60000-96-2017-00275-01- (AC-112-24)

IMPUTADO KEVIN YESID ROMERO ACOSTA Y OTROS

DELITO TRAFICO DE ESTUPEACIENTES AGRAVADO Y

OTRO

Buga, Valle, jueves cato rce (14) de marzo del año dos mil veinticuatro (2024)

Aprobado según Acta No. 111

1. OBJETO

Define la Sala la competencia para conocer de audiencia preliminar de libertad por vencimiento de términos, deprecada por la defensa que representa a los procesados KEVIN YESID ROMERO ACOS TA y BILIBAN ENRIQUE RUEDA MARTÍ NEZ, dentro de la actuación penal que se adelanta en su contra por la presunta comisión de los delitos de tráfico de estupefacientes agravado y concierto para d elinquir agravado, previstos en los artículos 376 inciso 1, 384 numeral 3 y 340 inciso 2 del

tráfico de estupefacientes agravado y concierto para d elinquir agravado, previstos en los artículos 376 inciso 1, 384 numeral 3 y 340 inciso 2 del Código Penal.Rad No. 11001-60000-96-2017-00275-01- (AC-112-24) Imputado: Kevin Yesid Romero Acosta y otros Delito: Estupefacientes y otros Definición de Competencia 2

2. HECHOS

2.1. Hechos jurídicamente relevantes

De acuerdo con lo señalado por el delegado del órgano instructor, en audiencia de formulación de imputación celebrada el día 1 de marzo de 2023, a instancias del Juzgado Quinto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura, Valle, los hechos jurídicamente relevantes se contraen en que desde el año 2017 , la Fiscalía viene adelantando investi gación en contra de un grupo de delincuencia organizada, que se dedica al narcotráfico tra nsnacional, tiene como centro de operaciones el T erminal Marítimo de Buenaventura, donde se coordina y planea todo lo relacionado con el ocultamiento de sustancia estupefaciente, en la parte de la caja de mar o rejilla de succión de las embarcaciones que hacen tránsito en este puerto.

Adujo el ente persecutor que dentro del grupo de personas , hay unos que se dedican al buceo, cuya labor es la de contaminar la embarcación, esto es, ingresar al mar y ubicar la caja de mar o rejilla de succión del barco donde se oculta la droga, para ser trasladada a diferentes partes del mundo, luego se coord ina para que el buzo se traslade al lugar de

esto es, ingresar al mar y ubicar la caja de mar o rejilla de succión del barco donde se oculta la droga, para ser trasladada a diferentes partes del mundo, luego se coord ina para que el buzo se traslade al lugar de destino de la sustancia para recuperarla.

Expresó la Fiscalía que, durante los actos de investigación , en especial el relacionado con interceptaciones de comunicaciones a los abonados telefónicos que usaban los procesados , se logró establecer la forma en que estos coordinaban y planeaban e sta actividad delictiva, como los roles que cada uno desempeñaba, precisando que el marco temporal se remonta desde el año 2017 hasta enero del año 2023 , funcionando como empresa criminal.

Manifestó la Fiscalía que para el día 4 de diciembre del año 2017, en el Puerto Lázaro Cárdenas , Estado Michoacán México , las autoridades de este país, incautaron 220 paquetes rectangulares con cocaína queRad No. 11001-60000-96-2017-00275-01- (AC-112-24) Imputado: Kevin Yesid Romero Acosta y otros Delito: Estupefacientes y otros Definición de Competencia 3

estaba en la caja de mar o rejilla de succión de la embarcación CAP PALLISER bandera de Liberia, contaminación que l a ejecutaron los procesados de acuerdo a las informaciones contenidas en las interceptaciones de comunicaciones.

Como segundo hecho narró la Fiscalía que el 26 de julio del año 2018, en horas del mediodía, en Puerto Callado Perú , la Marina de Guerra de este país, logró la incautación de 3 bultos o tulas que contenían 176

Como segundo hecho narró la Fiscalía que el 26 de julio del año 2018, en horas del mediodía, en Puerto Callado Perú , la Marina de Guerra de este país, logró la incautación de 3 bultos o tulas que contenían 176 paquetes rectangulares envueltos en papel color beige , con cannabis sativa o marihuana tipo crepe, con un peso neto de 210 kilos y 4 gramos, sustancia que fue hallada en la caja de mar o r ejilla de succión de la embarcación denominada EVER CONQUEST bandera de Portugal.

Coligió que los procesados se concertaron para ejecutar esta actividad criminal, actuando con división de trabajo, señalando que los buzos y encargados de contaminar los n avíos era KEVIN ROMERO , CARLOS MARTÍNEZ, BILIBAN RUEDA y LUIS RAMÓN MARTÍNEZ, entretanto BRAYAN SAMIR y JULIO CESAR MONTAÑO coordinaban la logística.

2.2. Imputación jurídica

Con fundamento en los hechos de relevancia penal que resume la Sala , la Fiscalía les comunicó a los procesados que serían juzgados por la posible comisión de los siguientes delitos:

CARLOS AUGUSTO MARTÍNEZ FLORIAN , BRAYAN SAMIR MARTÍNEZ MOSQUERA y KEVIN YESID ROMERO ACOSTA, por estar involucrados en los dos eventos atrás relacionados , se les atribuy ó la posible comisión de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y simple en concurso homogéneo y sucesivo y concierto para delinquir agravado, conductas previstas en los artículos

posible comisión de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y simple en concurso homogéneo y sucesivo y concierto para delinquir agravado, conductas previstas en los artículos 376 inciso 1, 384 numeral 3, 340 inciso 2 del Código Penal.Rad No. 11001-60000-96-2017-00275-01- (AC-112-24) Imputado: Kevin Yesid Romero Acosta y otros Delito: Estupefacientes y otros Definición de Competencia 4

BILIBAN ENRIQUE RUEDA MARTÍ NEZ, JULIO CESAR MON TAÑO MOSQUERA y LUIS RAMÓN MARTÍNEZ MEDINA , se les imputó la posible comisión de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir agravado, conductas previstas en los artículos 376 inciso 1 y 340 inciso 2 del Código Penal, por estar involucrados en el hecho delictivo ocurrido en Puerto Callado Perú.

2.3. De la acusación

Con fundamento en lo expuesto , la Fiscalía radicó escrito de acusación correspondiendo el conocimiento de esta actuación al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, quien fij ó fecha para la realización de la respetiva audiencia, sin que se tenga conocimiento si efectivamente se materializó a la toma de la presente decisión.

2.4. Discusión de incompetencia

En audiencia denominada libertad por vencimiento de términos celebrada el día 7 de marzo del año 2024, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura, el juez

En audiencia denominada libertad por vencimiento de términos celebrada el día 7 de marzo del año 2024, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura, el juez declaró que no tenía competencia de forma oficiosa para resolver la aludida petición elevada por el defensor de los imputados KEVIN YESID ROMERO ACOS TA y BILIBAN ENRIQUE RUEDA MARTÍ NEZ, al estimar básicamente que él fue quien presidió en este caso las audiencias preliminares, donde recordó que la Fiscalía en los actos de imputación fáctica y al momento de sustentar la medida de aseguramiento, señaló que los procesados hacen parte de una GDO, situación que los enmarca dentro de la competencia excepcional prevista en el la Ley 1908 de 2018 y , en esa medida , el juez de garantías competente para resolver sobre esta solicitud corresponde a los Jueces de Garantías Ambulantes de Buga, que fueron creados por acuerdos para resolver est a clase de peticiones . Argument o que fue sustentadoRad No. 11001-60000-96-2017-00275-01- (AC-112-24) Imputado: Kevin Yesid Romero Acosta y otros Delito: Estupefacientes y otros Definición de Competencia 5

con jurisprudencia que ha resuelto este tipo discusiones de incompetencia.1

Por su parte el defensor , se opuso a la incompetencia formulada por el juez, al considerar que en ningún momento en la atribución fáctica o en el sustento de la medida de aseguramiento la Fiscalía le indicó a sus representados que hicieran parte de un Grupo Delictivo O rganizado, cosa distinta fue que se concertaron para ejecutar la presunta actividad

el sustento de la medida de aseguramiento la Fiscalía le indicó a sus representados que hicieran parte de un Grupo Delictivo O rganizado, cosa distinta fue que se concertaron para ejecutar la presunta actividad delictiva que le fue enrostrada, mas no que estuvieran involu crados con este tipo de organizaciones delictivas , por lo que estim ó que su solicitud de libertad de la referencia, debe ser resuelta por los Jueces de Control de Garantías de Buenaventura.2

La Fiscalía apoy ó la postura del Juez, al considerar que por la naturaleza de las conductas delictivas y la forma de ejecutar la misma, los procesados hacen parte de un Grupo Delictivo O rganizado, teniendo como fin el tráfico de estupefacientes a nivel transnacional, de ahí que la competencia para resolver este tipo d e peticiones que ele va la defensa, concierne a los Jueces de Control de Garantía s Ambulantes de Buga y no a los de Buenaventura.3

Ante esta discusión y de forma errada el Juez Quinto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura, ordenó la remisión del expediente al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Buga, para que fuera repartida esta actuación entre los Jueces Ambulantes con función de Control de Garantías.

El expediente le fue asignado al Juez 101 Ambulante con función de Control de Garantías de Buga, quien mediante decisión del 12 de marzo del cursante año, resolvió remitir la actuación a esta Corporación para que se definiera el conflicto de competencia de la referencia , por existir previamente una controversia.

1 Record (08:58) 2 Record (26:01)

del cursante año, resolvió remitir la actuación a esta Corporación para que se definiera el conflicto de competencia de la referencia , por existir previamente una controversia.

1 Record (08:58) 2 Record (26:01) 3 Record (35:02)Rad No. 11001-60000-96-2017-00275-01- (AC-112-24) Imputado: Kevin Yesid Romero Acosta y otros Delito: Estupefacientes y otros Definición de Competencia 6

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA

3.1. Competencia para decidir

De conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, la Sala está facultada para definir la discusión planteada, por involucrar autoridades judiciales de diferente Circuito Judicial dentro del Distrito.

3.2. Evolución jurisprudencial d e la definición de competencia – Jueces de Garantías (GDO y GAO).

El incidente de definición de competencia es el mecanismo jurídico ágil y expedito para estable cer de manera perentoria y definitiva cuál de los diferentes jueces es el llamado a conocer de la actuación, u ocuparse de un trámite determinado.

La jurisprudencia de la Corte, ha expresado que la competencia para conocer de determinado asunto se define atendiendo factores como, a) el personal –referente al fuero del sujeto activo de la conducta -; b) el objetivo – atiende la naturaleza del punible-; y c) el territorial –lugar geográfico en donde se ejecuta el hecho delictivo-, a efectos de garantizar los axiomas del debido proceso, los principios de inmediación, celeridad, imparcialidad y

atiende la naturaleza del punible-; y c) el territorial –lugar geográfico en donde se ejecuta el hecho delictivo-, a efectos de garantizar los axiomas del debido proceso, los principios de inmediación, celeridad, imparcialidad y economía procesal.4

Respecto de la competencia de los jueces con función de control de garantías, se ha dispuesto inicialmente una competencia nacional, de tal forma que cualquiera de ellos está facultado para ejercer sus funciones, con independencia del lugar donde ocurran los hechos , sin embargo, la línea jurisprudencial frente a este tema ha sido amplia, razón por la cual se ha delimitado con el tiempo, destacando que l a escogencia de este juez constitucional, no puede obedecer al capricho o

4 CSJ AP 14 feb. 2011, rad 35781.Rad No. 11001-60000-96-2017-00275-01- (AC-112-24) Imputado: Kevin Yesid Romero Acosta y otros Delito: Estupefacientes y otros Definición de Competencia 7

arbitrio del solicitante, y el elemento territorial, sigue siendo factor fundamental para su definición , solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es posible que las audiencias preliminares se realicen por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho . (CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017).

En ese orden de ideas, aquellas solicitudes relacionadas con la libertad del procesado se pueden interpon er ante la autoridad judicial ubicada en el lugar donde se realizó la captura o está recluido a razón de medida cautelar, o en cumplimiento de pena en otro proceso. ( CSJ AP4206 de

del procesado se pueden interpon er ante la autoridad judicial ubicada en el lugar donde se realizó la captura o está recluido a razón de medida cautelar, o en cumplimiento de pena en otro proceso. ( CSJ AP4206 de 26 de septiembre de 2018, Rad. 53746 ). Asimismo, se ha definido que una vez presentado el escrito de acusación, el juez de garantías será el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer el proceso ya a sido establecida. (CSJ AP731-2015 y AP2270-2022 rad. 61595).5

Ahora bien, en los casos de competencia de los jueces de garantías para conocer las solicitudes de revocatoria de medida de aseguramiento y libertad por vencimiento de términos, en casos en que se ha declarado la pertenencia de los procesados a Grupos Delictivos Organiz ados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), no es aplicable la regla general de competencia definida en el artículo 39 de la Ley 906 de 2004, ni las circunstancias excepcionales que implican desconocerla, sino la específica fijada en el parágrafo del ar tículo 307 y en el parágrafo 3º del artículo 317A ídem, adicionado por la Ley 1908 de 20186, que establece:

PARÁGRAFO. La solicitud de revocatoria para miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o municipio donde se formuló la imputación y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación. … PARÁGRAFO 3º. La libertad de los miembros de Grupos Delictivos

la ciudad o municipio donde se formuló la imputación y donde se presentó o deba presentarse el escrito de acusación. … PARÁGRAFO 3º. La libertad de los miembros de Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organiza dos solo podrá ser solicitada ante los jueces de control de garantías de la ciudad o

5 AP3570-2022 Radicado No. 62078 del 10 agosto de 2022. 6Por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones.Rad No. 11001-60000-96-2017-00275-01- (AC-112-24) Imputado: Kevin Yesid Romero Acosta y otros Delito: Estupefacientes y otros Definición de Competencia 8

municipio donde se formuló la imputación, y donde se presentó o donde deba presentarse el escrito de acusación.

Lo anterior obedece a las reglas propias para asumir el co nocimiento del objeto procesal, en lo que tiene que ver con libertad de miembros de grupos armados organizados, imponiendo que deben presentarse las solicitudes en el lugar donde se formuló la imputación, o el escrito de acusación, según el avance del proceso.7

Conforme lo estipula el canon 26 de la ley 1908 de 2018, corresponde a los jueces con función de control de garantías ambulantes 8 atender, de forma preferente y prioritaria, las audiencias preliminares relacionadas con los delitos cometidos por Grup os Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), los cuales, “podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia”.

con los delitos cometidos por Grup os Delictivos Organizados (GDO) y Grupos Armados Organizados (GAO), los cuales, “podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia”.

Haciendo el ejercicio de armonización normativa (artículos 307A y 317ª y la regla específic a de competencia establecida en el artículo 26 de la ley 1908 de 2018), la Corte aclaró que los jueces con función de garantías ambulantes con competencia territorial en el lugar donde se formuló la imputación o se presentó el escrito de acusación, son las autoridades a quienes corresponde asumir, además de los asuntos de libertad, el conocimiento de todas las audiencias preliminares que versen contra personas frente a las cuales se discute su pertenencia a un GDO y GAO.( AP558 del 1º de marzo de 2023, Rad. 63189).

Y en recientes decisiones , en trámite de definición de competencia, el Alto Tribunal acotó que para que una petición de audiencia preliminar sea conocida por el Juez Ambulante, debe determinarse por el delegado instructor, el ingrediente normativ o de manera inequívoca, relacionado con la definición clara en el acto de imputación o acusación de la pertenencia del procesado al GDO o GAO. 9

7 CSJ AP, 21 jul. 2021, Rad. 59.835 y CSJ AP, 2 feb. 2022, Rad. 60.945 8 Creados mediante Acuerdo PSAA10 -7495, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura el 3 de noviembre de 2010, modificado por los Acuerdos PSAA10-7517 del 17 de noviembre de 2010, PCSJA178 Creados mediante Acuerdo PSAA10 -7495, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura el 3 de noviembre de 2010, modificado por los Acuerdos PSAA10-7517 del 17 de noviembre de 2010, PCSJA1710750 del 12 de septiembre de 2017 y PCSJA19-11379 del 6 de septiembre de 2019. 9 CSPJAP1720-2023, Rad. 63971.Rad No. 11001-60000-96-2017-00275-01- (AC-112-24) Imputado: Kevin Yesid Romero Acosta y otros Delito: Estupefacientes y otros Definición de Competencia 9

Cuando las exigencias antes descritas se cumplan a cabalidad, y siguiendo la regla de competencia territoria l atrás señalada, la solicitud y realización de audiencia deberá hacerse ante el Juez con función de Control de Garantías Ambulante del lugar donde se celebró la imputación o se radicó el escrito de acusación.10

Corolario de lo esbozado en precedencia, para determinar la pertenencia del sujeto activo de la conducta punible a un GDO o GAO, es deber de la Fiscalía determinar con precisión este ingrediente normativo a través de un ejercicio de adecuación conforme a la situación fáctica enrostrada en los actos de imputación y/o acusación.

3.3. Estudio del caso

De la información aportada en la presente actuación, se puede afirmar que en contra de los procesados KEVIN YESID ROMERO ACOSTA y BILIBAN ENRIQUE RUEDA MART ÍNEZ se adelanta proceso penal por la presunta comisión d e los ilí citos de tráfico, fabricación o porte de

que en contra de los procesados KEVIN YESID ROMERO ACOSTA y BILIBAN ENRIQUE RUEDA MART ÍNEZ se adelanta proceso penal por la presunta comisión d e los ilí citos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir agravado , presentándose en la actualidad escrito de acusación por la Fiscalía, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Primero Penal de l Circuito Espe cializado de Buenaventura.

Para determinar si los señores KEVIN YESID ROMERO ACO STA y BILIBAN ENRIQUE RUEDA MAR TÍNEZ hacen part e un Grupo Delictivo Organizado, se debe señalar que en reciente jurisprudencia la Corte ha señalado que para identificar una G DO, su actividad criminal se debe caracterizar por los siguientes aspectos:

Grupos Delictivos Organizados: (i) se caracterizan por su actividad «multicriminal urbana» con alto impacto territorial; (ii) no tiene una estructura jerarquizada que contenga una línea de «mando»; (iii) su afectación delictiva tiene alcance regional; (iv) en el ámbito local,

10 AP1999-2023 Radicado 64111 de julio 12 de 2023. Se reitera en AP2741-2023 Radicación 64542 Acta 167 Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).Rad No. 11001-60000-96-2017-00275-01- (AC-112-24) Imputado: Kevin Yesid Romero Acosta y otros Delito: Estupefacientes y otros Definición de Competencia 10

cuenta con la capacidad de cohesionar estructuras de delincuencia

Imputado: Kevin Yesid Romero Acosta y otros Delito: Estupefacientes y otros

Definición de Competencia 10

cuenta con la capacidad de cohesionar estructuras de delincuencia común; y (v) en ocasiones disponen de subestructuras que les permite ejercer mayor o menor presencia territorial.11

De acuerdo con este parámetro y al remontarnos a los actos de imputación y escrito de acusación donde se condensaron los hechos jurídicamente relevantes atribuidos a los referidos procesados , no se observa que su actuar se enmarque dentro de los presupuestos fijado s por la Corte en cita que permita inferir pertenecen a un Grupo Delictivo Organizado.

Si se detalla el acto de formulación de imputación fáctica verbalizado ante el Juez Quinto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura , el día 1 de marzo del año 2023 al minuto (31:56) la Fiscalía hace mención que viene adelantando una investigación en contra de un grupo de delincuencia organizada , que se dedica al narcotráfico trans nacional, cuyo epicentro es el T erminal Marítimo de Buenaventura, escenario en el que contaminan embarcaciones con sustancia estupefaciente (cocaína y marihuana) , la cual es camuflada en la caja de mar de los navíos, logrando determinar que los procesados en los dos eventos en que fue incautada este tipo de sustancia, el señor KEVIN YESID ROMERO ACOSTA participó en ambos y BILIBAN ENRIQUE RUEDA MARTÍ NEZ tan solo en el de Puerto Callado Perú, donde fue ron hallados por la Marina de Guerra de

sustancia, el señor KEVIN YESID ROMERO ACOSTA participó en ambos y BILIBAN ENRIQUE RUEDA MARTÍ NEZ tan solo en el de Puerto Callado Perú, donde fue ron hallados por la Marina de Guerra de ese país, 176 paquetes rectangulares contentivos de cannabis.

Sostuvo en dicho acto la Fiscalía , que los procesados se concertaron entre si para ejecutar esa actividad criminal desde el año 2017 a enero de 2023, según la información contenida en interceptación de comunicaciones que fue ron descifradas por el respectivo analista, precisando a su paso que labor de KEVIN YESID ROMERO ACOS TA y BILIBAN ENRIQUE RUEDA MARTÍ NEZ, era la de buzos y encargados de contaminar los navíos con sustancia estupefaciente.

11 CSPJAP-581-2024, Rad, 65510, del 14 de febrero de 2024, M.P. Jorge Hernan Diaz Soto.Rad No. 11001-60000-96-2017-00275-01- (AC-112-24) Imputado: Kevin Yesid Romero Acosta y otros Delito: Estupefacientes y otros Definición de Competencia 11

Esta situación fáctica no difiere de la contenida en el escrito de acusación, pues en este instrumento se plasmó lo siguiente:

“En la ciudad de Buenaventura, entre el 21 y el 22 de noviembre de 2017, actuando de común acuerdo, los imputados Carlos Augusto Martínez Florín, Kevin Yesid Romero Acosta y Brayan Samir Martínez Mosquera, realizaron actividades dirigidas a guardar doscientos veinte (220) paquetes

Augusto Martínez Florín, Kevin Yesid Romero Acosta y Brayan Samir Martínez Mosquera, realizaron actividades dirigidas a guardar doscientos veinte (220) paquetes rectangulares dentro de la caja de mar de la rejilla de succión de la embarcación CAP PALLlSER, que en su interior contenían cocaína, mismos que fueron incautados el 4 de diciembre de 2017 en el puerto de Lázaro Cárdenas en México, con un peso neto de 223 kg.

En la ciudad de Buenaventura, entre el 13 de julio y el 02 de agosto de 201 8, actuando también de común acuerdo los imputados Carlos Augusto Martínez Florín, Kevin Yesid Romero Acosta, Brayan Samir Martínez Mosquera, Billiban Rueda Martínez, Julio Cesar Montaño Mosquera, Luis Ramón Martínez Medina y alias "Fredy" o "Abeja Maya", realizaron actividades dirigidas a guardar ciento setenta y seis (176) paquetes rectangulares en la banda de estribor de la embarcación EVER CONQUEST, que contenían marihuana, mismos que fueron incautados el 26 de julio de 2018 en puerto de Callao, Perú, con un peso neto de 210,4 kg.

Entre el 21 de noviembre de 2017 a enero de 2023 en un acuerdo de voluntades Carlos Augusto Martínez Florin, Brayan

con un peso neto de 210,4 kg.

Entre el 21 de noviembre de 2017 a enero de 2023 en un acuerdo de voluntades Carlos Augusto Martínez Florin, Brayan Samir Martínez, Billiban Rueda Martínez, Julio Cesar Montaño Mosquera, Kevin Yesid Romero Acosta y Luis Ramón Martínez Medina, entre otros, se concertaron para constituir una empresa criminal dedicada a realizar actividades de narcotráfico transnacional con lugar de injerencia principalmente en el puerto de Buenaventura en la modalidad de contaminación subacuática, introduciendo la droga en la caja y rejilla de mar de las embarcaciones mercantes. Durante todo ese tiempo se conectaban entre sí se manera sistemática para realizar la conducta delictiva.

Carlos Augusto Martínez actuaba como organizador y líder de la organización, pese a que también era buzo. Por su parte, Kevin Romero, Billiban Rueda y Luis Ramón Martínez eran los buzos encargados de hacer las contaminaciones subacuáticas, mientras que Julio Cesar Montaño era quien transportaba y esperaba en un taxi a los miembros de la organización delictiva mientras realizaban las contaminaciones. Asimismo, también se integraban a la actividad delictiva otras personas que no se pudieron identificar plenamente, tales como alias "Pluma negra", alias "Bracaman", alias "Fredy" o "Abeja Maya" y alias "Moisés", con quienes igualmente realizabanRad No. 11001-60000-96-2017-00275-01- (AC-112-24) Imputado: Kevin Yesid Romero Acosta y otros Delito: Estupefacientes y otros

"Abeja Maya" y alias "Moisés", con quienes igualmente realizabanRad No. 11001-60000-96-2017-00275-01- (AC-112-24) Imputado: Kevin Yesid Romero Acosta y otros Delito: Estupefacientes y otros Definición de Competencia 12

las coordinaciones logísticas previas, concomitantes y posteriores a las contaminaciones. Los anteriores obedecían las órdenes que daba Carlos Martínez.

Las acciones delictivas las realizaban con el propósito de transportar y enviar las sustancias estupefa cientes a distintos países, entre ellos Chile y México. La actividad delictiva la realizaron de manera ininterrumpida por lo menos entre el 2017 y 2022, con expectativa de continuar o proyección hacia el futuro, afectando con ello el bien jurídico de la seguridad pública y también el de la salubridad pública.”

De este contenido fáctico , se deduce que los procesados no cometieron las conductas delictivas por pertenecer a un Grupo Delictivo Organizado, sino que su actuar se centró en un presunto acuerdo de voluntades con el fin de traficar y transportar sustancias estupefacientes desde el Terminal Marítimo de Buenaventura a otros países (Perú y México) labor que es propia de narcotraficantes.

En ese sentido, se tiene que las acciones atribuidas a los procesados no es propia de ser mie mbros de un Grupo Delictivo Organizado , en tanto que de acuerdo al compon ente fáctico, sus actividades no se caracterizaron por ser: I) multicriminal, urbana y menos con impacto territorial interno, si bien se extiende al exterior, no se hace alusión cuál

tanto que de acuerdo al compon ente fáctico, sus actividades no se caracterizaron por ser: I) multicriminal, urbana y menos con impacto territorial interno, si bien se extiende al exterior, no se hace alusión cuál es su pluriactividad , II) su afectación delictiva si bien tuvo un alcance internacional, los dos hechos están individualizados y no cuentan con elementos que permitan deducir una organización como tal III) no se advierte la capacidad de estos de cohesionar estructuras de delincuencia común , IV) como tampoco se indicó que tuvieron subestructuras que les permite ejercer mayor o menor presencia territorial.

En ese orden de ideas, se tiene que la atribución fáctica de si KEVIN YESID ROMERO ACOS TA y BILIBAN ENRIQUE RUEDA MARTÍ NEZ pertenece o no a una GDO, quedó en una mera referencia, debido a que el actuar delictivo descrito por la Fiscalía, permite inferir tan solo unRad No. 11001-60000-96-2017-00275-01- (AC-112-24) Imputado: Kevin Yesid Romero Acosta y otros Delito: Estupefacientes y otros Definición de Competencia 13

acuerdo de voluntades entre estos y otros procesados a esta actuación , para traficar estupefacientes a nivel transnacional.

Por consiguiente, al no existir elemento s f ácticos que permiten inferir que la participación de los citados procesados se realizó por pertenecer a un GDO, como una forma de garantizar los derechos al debido proceso y defensa, no es procedente aplicar la regla de competencia excepcional que señala la Ley 1908 -2018 y, en ese sentido , la solicitud de libertad por vencimiento de términos que elevó la defensa, le corresponde

defensa, no es procedente aplicar la regla de competencia excepcional que señala la Ley 1908 -2018 y, en ese sentido , la solicitud de libertad por vencimiento de términos que elevó la defensa, le corresponde resolverla a la Juez Quinto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura.

Conforme a los anterior es fundamentos, la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Buga, Valle,

4. R E S U E L V E

PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer la audiencia de solicitud por vencimiento de términos de la referencia corresponde al Juzgado Quinto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buenaventura, atendiendo lo expuesto ut supra.

SEGUNDO: Comunicar la presente decisión a las partes e intervinientes, como al Juzgado 101 Penal Municipal Ambulante con función de

Control de Garantías de Buga, Valle.

TE

Consultar sobre este documento ...