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TSDJ BUG SP - 11-001-60-000-96-2023-00039-01-(12-06-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 11-001-60-000-96-2023-00039-01-(12-06-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 5 Fecha de Aprobación:

31/08/2023

Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 11001-60000-96-2023-00039-01 – (AC-277-24)

INDICIADO FRANCISCO JAVIER RONCANCIO SÁNCHEZ

DELITO LAVADO DE ACTIVOS

Buga, Valle, miércoles doce (12) de junio del año dos mil veinticuatro (2024)

Aprobado según Acta No. 261

1. OBJETO

Define la Sala la competencia para conocer de la audiencia de devolución de bienes impetrada por la defensa , dentro del proceso que se ade lanta en contra del indiciado FRANCISCO JAVIER RONCA NCIO SÁNCHEZ, por la presunta comisión del ilícito de lavado de activos.Rad No. 11001-60000-96-2023-00039-01- (AC-277-24)

Indiciado: Francisco Javier Roncancio Sánchez Delito: Lavado de activos

Definición de Competencia 2

2. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

2.1. Hechos jurídicamente relevantes

Según lo condensado en el informe Ejecutivo de Policía que reposa e n la actuación, lo s hechos que motivaron la presente indagación se

2.1. Hechos jurídicamente relevantes

Según lo condensado en el informe Ejecutivo de Policía que reposa e n la actuación, lo s hechos que motivaron la presente indagación se presentaron el día 7 de junio del año 2023 a eso de las 15:25 horas , en el Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón de Palmira, donde fue sorprendido por miembros de la Policía Nacional el señor FRANCISCO JAVIER RONCANCIO SÁNCHEZ, portando al interior de los zapatos que utilizaba dos lingotes de oro , uno en cada zapato, sin que demostrara con documentos idóneos la legalidad de este tipo de elemento, razón por la cual fue aprehendido.

2.2. Legalización de captura

Ante el Juzgado 30 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Santiago de Cali, Valle, el día 07 de junio del año 2023, se celebró la audiencia de legalización de captura del ciudadano FRANCISCO JAVIER RONCANCIO SÁ NCHEZ y legalizaci ón de elementos materiales probatorio y evidencia física con fines de comiso respecto de los lingotes de oro que fueron objeto de incautación.

En cuanto a la solicitud de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, la Fiscalía señaló que evaluaría la posibilidad de realizar estos actos ante los Jueces Penales Municipales con función de Control de Garantías de Palmira, es decir, que no se llevaron a cabo.

2.3. De la discusión de incompetencia

En audiencia denominada devolución de biene s realizada el día 5 de

de Control de Garantías de Palmira, es decir, que no se llevaron a cabo.

2.3. De la discusión de incompetencia

En audiencia denominada devolución de biene s realizada el día 5 de junio del año 2 .024, a instancias del Juzgado 9 Penal Municipal conRad No. 11001-60000-96-2023-00039-01- (AC-277-24)

Indiciado: Francisco Javier Roncancio Sánchez Delito: Lavado de activos

Definición de Competencia 3

función de Control de Garantías de Palmira, el juez se declaró incompetente para conocer de esta solicitud, al estimar que por ser competencia este caso de los Juec es Penales del Circuito Especializado, le corresponde resolver esta p retensión a los Jueces con función de Control de Garantías de Buga, en tanto que la sede de los Jueces Especializados se encuentra radicada en este Circuito Judicial.1

La Fiscalía, ad ujo inicialmente que se oponía a tal determinación, y en seguida dejó constancia que en este caso le corresponde por factor territorial, conocer de la citada petición a los Jueces con función de Control de Garantías de Palmira.2

Por su parte , el defensor indicó que no comparte la decisión de l juez, debido a que se está dilatando la resolución de la petición, porque la misma ya había sido resuelta por un Juez de Control de Garantías de Palmira, la cual fue negada y confirmada en segunda instancia.3

Ante esta situación el juez resolvió remitir las diligencias ante el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Buga, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Quinto Penal Municipal con función de Control

Ante esta situación el juez resolvió remitir las diligencias ante el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Buga, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Quinto Penal Municipal con función de Control de Garantías de esta municipalidad, que en audiencia de fec ha 6 de junio del año 2024, re chazó la incompetencia formulada por su homólogo de Palmira.

Al respecto, estimó la juez con sustento en el artículo 39 de la Ley 906 de 2004 y jurisprudencia aplicable al caso, que en este evento si los hechos se presentaron en Palmira, no existe formulación de imputación , mucho menos acusación, debe prevalecer la competencia territorial, sumado a que no se evidencia un motivo excepcional que la modifique, es por esto que, el juez para conocer de la petición de la referencia es el situado en jurisdicción del Circuito Judicial de Palmira.4

1 Record (03:17) 2 Record (05:31) 3 Record (07:14) 4 Record (08:58)Rad No. 11001-60000-96-2023-00039-01- (AC-277-24)

Indiciado: Francisco Javier Roncancio Sánchez Delito: Lavado de activos

Definición de Competencia 4

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA

3.1. Competencia

De conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, la Sala está facultada para definir la discusión planteada, por involucrar Autoridades Judiciales de diferente Circuito Judicial dentro del Distrito.

3.2. De la definición de competencia – Jueces de Garantías.

discusión planteada, por involucrar Autoridades Judiciales de diferente Circuito Judicial dentro del Distrito.

3.2. De la definición de competencia – Jueces de Garantías.

El incidente de definición de competencia es el mecanismo jurídico ágil y expedito para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los diferentes Jueces es el llamado a conocer de la actuación, u ocuparse de un trámite determinado.

La jurisprudencia de la Corte, ha expresado que la competencia para conocer de determinado asunto se define atendiendo factores como, a) el personal –referente al fuero del sujeto activo de la conducta -; b) el objetivo – atiende la naturaleza del punible-; y c) el territorial –lugar geográfico en donde se ejecuta el hecho delictivo-, a efectos de garantizar los axiomas del debido proceso, los principios de inmediación, celeridad, imparcialidad y economía procesal.5

Respecto de la competencia de los jueces con funciones de control de garantías, para resolver libertades por vencimiento de términos u ot ro tipo de peticiones, se ha mencionado que:

El artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, prevé que «la función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal. El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo».

5 CSJ AP 14 feb. 2011, rad 35781.Rad No. 11001-60000-96-2023-00039-01- (AC-277-24)

conocimiento del mismo caso en su fondo».

5 CSJ AP 14 feb. 2011, rad 35781.Rad No. 11001-60000-96-2023-00039-01- (AC-277-24)

Indiciado: Francisco Javier Roncancio Sánchez Delito: Lavado de activos

Definición de Competencia 5

A pesar de la amplitud del tenor de la citada disposición, esta Corporación ha expuesto que la fijación de la competencia, en materia de control de g arantías, no puede obedecer: al capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto , como fácil se extracta de la sola lectura contextualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho. Solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho” (CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017). Esa posición, se ha justificado con base en lo siguiente: “En su redacción original, el artículo 39 del estatuto adjetivo establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito», pero a partir de la modificación introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, esta función corresponde a «cualquier juez penal municipal». Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por

función corresponde a «cualquier juez penal municipal». Según lo ha explicado la Sala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razó n del territorio , pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan. La resolución de este tipo de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). Al fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla general y aplicar la excepción.”. (CSJ AP2676 – 2016). Asimismo, en la decisión CSJ AP4206 de 26 de septiembre de 2018, Rad. 53746, esta Corporación indicó: «Por tanto, de conformidad con la línea jurisprudencial reseñada, la intervención de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia respecto a incidentes de definición de competencia en materia de audiencias preliminares se circunscribe a evaluar la razonabilidad de la escogencia del juez de control de garantías con base en situaciones excepci onales de cara al carácter prevalente del factor territorial (lugar donde presuntamente se cometió la conducta punible) , tales como que la solicitudes

razonabilidad de la escogencia del juez de control de garantías con base en situaciones excepci onales de cara al carácter prevalente del factor territorial (lugar donde presuntamente se cometió la conducta punible) , tales como que la solicitudes atinentes a la libertad del procesado fue radicada ante una autoridadRad No. 11001-60000-96-2023-00039-01- (AC-277-24)

Indiciado: Francisco Javier Roncancio Sánchez Delito: Lavado de activos

Definición de Competencia 6

judicial de la misma especialidad u bicada en el lugar donde a aquel se le capturó o está recluido por cuenta de una medida de aseguramiento que le fuera impuesta previamente, o en cumplimiento de una pena a la que fuera condenado en otro proceso. (Negrilla fuera de texto). Igualmente, la Sa la tiene decantado que cuando se ha presentado escrito de acusación, el juez de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada (CSJ AP731-2015).

Esta regla, sin embargo, tampoco es absoluta. En atención a los lineamientos trazados para la selección del juez de control de garantías, también en estos casos es posible variar, por vía excepcional, la directriz establecida, cuando surgen motivos razonables que justifican la asignación de competencia a un juez de garantías con jurisdicción en un lugar distinto a la sede del proceso penal (AP2270-2022). Dentro de las situaciones que habilitan esa variación, la Sala ha considerado aquellos casos, donde la competencia ha sido asignada a

garantías con jurisdicción en un lugar distinto a la sede del proceso penal (AP2270-2022). Dentro de las situaciones que habilitan esa variación, la Sala ha considerado aquellos casos, donde la competencia ha sido asignada a un juzgado cuya sede no está ubicada en estricto sentido, en el lugar de ocurrencia de los hechos, como sucede cuando el juzgamiento es asignado a despachos penales del circuito especializados. En esos eventos, ha señalado esta C orporación, “es determinante la ubicación del despacho”, pues ello garantiza un “ acceso rápido y eficaz a la justicia”.

Puntualmente, esta Sala en providencia AP2270 -2022, 25 may. 2022, rad. 61595, expuso:

En el caso examinado la fase de imputación ya fu e superada. Además, el escrito de acusación fue radicado en Bogotá, —en la secretaría común de los Juzgados Especializados de Cundinamarca, ubicados en esta ciudad— correspondiendo por reparto, al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca cuya sede, igualmente está situada en Bogotá, y donde en la actualidad cursa la fase del juicio. De manera que con el propósito de ofrecer un acceso rápido y eficaz a la justicia y, al margen de que se trate de un juzgado perteneciente al distrito judicial de Cundinamarca, para la Corte, es determinante la ubicación del despacho. En ese orden, corresponde a los juzgados con función de control de garantías de Bogotá resolver la petición de libertad por vencimiento de términos. Particularmente, por cuanto, s e

ubicación del despacho. En ese orden, corresponde a los juzgados con función de control de garantías de Bogotá resolver la petición de libertad por vencimiento de términos. Particularmente, por cuanto, s e reitera, fue en esta ciudad donde se radicó el escrito de acusación y se desarrolla el juzgamiento.6

6 AP3570-2022 Radicado No. 62078 del 10 agosto de 2022.Rad No. 11001-60000-96-2023-00039-01- (AC-277-24)

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Definición de Competencia 7

3.3. Estudio del caso

En el asunto bajo examen , se tiene n por acreditado s los siguientes aspectos de orden procesal:

  1. Que el indiciado FRANCISCO JAVIER RONCANCIO S ÁNCHEZ, fue aprehendido en el Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón de Palmira, el día 07 de junio del año 2023, por miembros de la Policía Nacional, al portar al interior de sus zapatos dos lingotes de oro, sin justificar con documentos idóneo s la procedencia de este metal precioso.
  1. Ante esta situación, la Fiscalía legalizó el procedimiento de captura del ciudadano FRANCISCO JAVIER RONCANCIO SÁNCHEZ ante el Juzgado 30 Penal Municipal con función de control de Garantías de Santiago de Cali, Valle, así como también legalizó la aprehensión de los elementos materiales probatorios y evidencia física con fines de comiso , esto es, de los lingotes de oro antes referenciados.

de Santiago de Cali, Valle, así como también legalizó la aprehensión de los elementos materiales probatorios y evidencia física con fines de comiso , esto es, de los lingotes de oro antes referenciados.

  1. La Fiscalía hasta la fecha de toma de esta decisión, no ha formulado imputació n al ciudadano FRANCISCO JAVIER RONCANCIO S ÁNCHEZ, por la presunta comisión de ilícito que inicialmente catalog ó como lavado de activos en el que se encontraba inmerso el indiciado.

De acuerdo con el anterior referente y siguiendo los parámetros jurisprudenciales antes referenciados , al no existir ni siquiera aún imputación formalizada en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER RONCANCIO SÁNCHEZ, en la cual se infiera que est á implicado en el delito de lavado de activos, y consecuencia de ello, se haya radic ado la acusación, como para establecer que quedó radicado el juzgamiento, en este momento y dadas las condiciones procesales anotadas, no es posible señalar como lo hizo el Juez Noveno Penal Municipal con funciónRad No. 11001-60000-96-2023-00039-01- (AC-277-24)

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de Control de Garantías de Palmira, con el simple agotamiento de la audiencia preliminar (legalización de captura) atrás señalada, que por ser este reato de conocimiento de los Jueces Penales del Circuito Especializados de Buga, la competencia para resolver la petición de devolución de bien es radica en los Jueces Penales Municipales con

ser este reato de conocimiento de los Jueces Penales del Circuito Especializados de Buga, la competencia para resolver la petición de devolución de bien es radica en los Jueces Penales Municipales con función de Control de Garantías de este último Circuito Judicial.

En ese sentido , le asiste la razón a la Juez Quinto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buga, en reprochar la incompetencia formulada por su homólogo de Palmira, pues ante una situación procesal como la que aquí se presenta, es indiscutible que no existe ningún tipo de factor excepcional que habilite la competencia de un Juez de Control de Garantías distinto al lugar donde se ejecutó el delito.

En consecuencia , se dispone asignar la competencia par a adelantar la audiencia de devolución de bienes solicitada por la defensa dentro del proceso de la referencia, al Juzgado Noveno Penal Municipal con función de Control de Garantías de Palmira.

Conforme a los reseñados fundamentos, la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Buga, Valle,

4. R E S U E L V E

PRIMERO: DEFINIR que la competencia para decidir la solicitud de devolución de bienes en el asunto de la referencia , corresponde al Juzgado Noveno Penal Municipal con función de Control de Garantías de Palmira, acorde con lo expuesto ut supra.

SEGUNDO: Remitir de manera inmediata la presente actuac ión al Juez Noveno Penal Municipal con función de Control de Garantías de Palmira.Rad No. 11001-60000-96-2023-00039-01- (AC-277-24)

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Indiciado: Francisco Javier Roncancio Sánchez Delito: Lavado de activos

Definición de Competencia 9

TERCERO: Comunicar la presente decisió n a las partes, como al Juzgado Quinto Penal Municipal con función de Control de Garantías de

Buga.

CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Los Magistrados,

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 11001-60000-96-2023-00039-01- (AC-277-24)

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 11001-60000-96-2023-00039-01- (AC-277-24)

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 11001-60000-96-2023-00039-01- (AC-277-24)

Leidy Carolina Torres Medicis Secretaria Sala Penal

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