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TSDJ BUG SP - 11-001-60-00000-2021-01670-(15-04-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 11-001-60-00000-2021-01670-(15-04-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

AUTO INTERLOCUTORIO

DE SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código: GSP-FT-09 Versión: 5 Fecha de Aprobación:

31/08/2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE ASUNTOS PENALES

Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Radicados: 11-001-60-00000-2021-01670. AC-121-24

Procesado: MELBA GALVIS LÓPEZ y MANUEL PANTOJA BELTRÁN

Delito: CORRUPCIÓN DE ALIMENTOS, PRODUCTOR MÉDICOS O MATERIAL

PROFILÁCTICO Y OTROS.

Aprobado según Acta No.150 en Guadalajara de Buga, Valle del Cauca, el quince (15) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

1. OBJETO DE LA DECISIÓN

Resuelve la Sala el recurso de apelación propuesto por la Fiscalía General de la Nación, contra la decisión adoptada el 12 de marzo de 2024 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, que resolvió no acceder a su solicitud de decretar el testimonio Martha Cecilia Palacios Mena, como prueba sobreviniente.

2. SITUACIÓN FÁCTICA

Fue expuesta por la Fiscalía General de la Nación en los siguientes términos:

“Los hechos que motivan esta acusación se originan al realizar el rastreo a la venta de unos SPRYCEL (medicamento contra el cáncer) entregados a unos pacientes en Medellín, en virtud de seguimiento o

“Los hechos que motivan esta acusación se originan al realizar el rastreo a la venta de unos SPRYCEL (medicamento contra el cáncer) entregados a unos pacientes en Medellín, en virtud de seguimiento o trazabilidad a su comercialización, se arribó a varias personas, en virtud de interceptaciones telefónicas, hasta llegar a CARLOS ALBERTO TORRES HURTADO, quien es hermano de BLANCA STELLA TORRES HURTADO (también imputada por estos mismos hechos, quien se allanó a los cargos). CARLOS ALBERTO se pone en contacto con MANUEL PANTOJA BELTRÁN, con la finalidad de comerc ializar medicamentos en el denominado mercado ilegal, siendo a su vez MANUEL PANTOJA como el eje central en esta región (Buga, Palmira), quien habla con MARTHA CECILIA PALACIOS MENA, la cual está en contacto con MELBA GALVIS LOPEZ la que trabaja en el geriátrico Jesús Pobre, donde se recibe gran cantidad de medicamentos en donación, estando dentro de su labor realizar la recepción, almacenamiento y distribución de los medicamentos dentro del albergue, sin embargo, esta persona los va sacando indebidamente p ara comercializarlos ilegalmente con MANUEL PANTOJA, MARTHA PALACIOS y el señor GABRIEL DE JESÚS GRANADA TABORDA (también imputado por estos mismos hechos, el cual se allanó a cargos) quien atiende la Droguería Luz donde él los guarda en su bodega, para enajenarlos según el público los va solicitando.

El 29 de junio de 2021, se realizaron diligencias de registro y allanamiento a sus inmuebles de residencia y a los establecimientos de comercio, encontrándose gran cantidad de medicamentos alterados (así lo

solicitando.

El 29 de junio de 2021, se realizaron diligencias de registro y allanamiento a sus inmuebles de residencia y a los establecimientos de comercio, encontrándose gran cantidad de medicamentos alterados (así lo conceptuó el Invima), los que por ello no son aptos para el consumo humano.

En desarrollo de la investigación se acreditó que entre todos (MANUEL, MARTHA, MELBA, así como Carlos, Gabriel, Blanca y otros, algunos no identificados) se concertaron para cometer delitos, hubo acuerdo de voluntades para cometerlos. Tenían entre si una distribución de funciones, con la finalidad de comercializar los medicamentos alterados provenientes del mercado ilegal, así como los provenientes del albergue (hogar geriátrico) Jesús Pobre donde llegaban a título de donación.

Los hallazgos de medicamentos, a la postre alterados por ellos mismos, en la droguería Luz, en la BodegaRadicados: 11-001-60-00000-2021-01670. AC-121-24

Procesado: MELBA GALVIS LÓPEZ y MANUEL PANTOJA BELTRÁN Delito: CORRUPCIÓN DE ALIMENTOS, PRODUCTOR MÉDICOS O MATERIAL PROFILÁCTICO Y OTROS

Decisión: Revoca 2 del señor GABRIEL, en la residencia de éste, en la de MARTHA PALACIOS, en la de MELBA GALVIS, en la de MANUEL PANTOJA, así como en el lugar de almacenamiento de medicamentos en el albergue Jesús Pobre, todo era el producto de la comercialización ilegal de medicamentos entre ellos, los cuales ellos habían alterado por su mal e indebido almacenamiento, debiendo responder todos por estos hallazgos.

Puntualmente, MANUEL PANTOJA BELTRÁN, su aporte en esta organización de personas era ser el eje,

habían alterado por su mal e indebido almacenamiento, debiendo responder todos por estos hallazgos.

Puntualmente, MANUEL PANTOJA BELTRÁN, su aporte en esta organización de personas era ser el eje, el que tenía comunicación con los otros y que su comercialización de medicamentos alterados tenía incidencia en Medellín, en Buga con el señor GABRIEL, en Palm ira con las señoras MARTHA y MELBA y en Pereira con el señor CARLOS.

El marco temporal que de él aparece en esta organización de personas data del 10 de enero de 2018 hasta el 29 de junio de 2021, y el marco territorial son estas ciudades.

El proceder de MANUEL PANTOJA BELTRÁN es estar llamando frecuentemente a MARTHA PALACIOS para ver qué medicamentos había conseguido en el albergue Jesús Pobre donde administraba los medicamentos MELBA GALVIS y qué se puede negociar. Pero también se comunic a con otras personas aún no identificadas (quienes se dicen llamar Germán, Elmer, Hugo Fernando Vélez, un señor Barona, Orlando, Juancho, Manrique, entre otros), para comercializar medicamentos en el mercado ilegal. De ahí el concierto para delinquir.

Dentro de los medicamentos alterados (del mercado ilegal) que comercializa MANUEL PANTOJA BELTRÁN [en acuerdo con MARTHA PALACIOS y MELBA GALVIS, entre otros] se tienen GLIVEC para el cáncer de alto costo, precio de $4.500.000; CONSENTYX cuyo precio es $3.200.000 y se tiene evidencia que lo comercializaba a mitad de precio ($1.600.000), otros medicamentos como REBLI; SANDOSTATINA;

alto costo, precio de $4.500.000; CONSENTYX cuyo precio es $3.200.000 y se tiene evidencia que lo comercializaba a mitad de precio ($1.600.000), otros medicamentos como REBLI; SANDOSTATINA; BEROYECTA; APIDRA que es la insulina cuyo preci o real es $21.500 y ellos lo comercializaban a $2.500; AVASTIN; LANTUS que es insulina y requiere además cadena de frio; OBDIVO; HERCEPTIN para cáncer de mama, siendo un medicamento de alto costo; ENELTABAR el precio real es $1.500.000 y ellos lo comercializaban en $600.000; MABTHERA el precio real es $3.870.000 y ellos lo comercializaban a $1.700.000; HUMIRA el precio real es $3.500.000 y ellos lo comercializaban a $670.000, además requiere cadena de frio; ORENCIA; SANDIMMUN; VYTORIN el precio real es $83. 500 y ellos comercializaban a $40.000 y; TRESIBA el precio real es $48.300 y ellos lo comercializaban a $22.000; LANTUS el precio real es $30.100 y ellos lo comercializaban a $7.500; FEIBA de alto costo para el cáncer; HEBERMIN; EMBREL de Pfizer, tiene un precio real de $1.617.045 ellos lo negociaban a $1.000.000; ENTROMAX; NOVOPARID; TRAYENTA; PLAQUINOL; MIRCERA; NOVOLIN; KEYTRUDA de alto costo, EXFORGE; ADEMPAS; RISPERDAL; además de los que se hallaron a la señora MARTHA PALACIOS, la señora MELBA GALVIS y el señor GABRIEL GRANADA.

Los medicamentos que van a entregarse a pacientes no pueden almacenarse en las casas, porque deben

RISPERDAL; además de los que se hallaron a la señora MARTHA PALACIOS, la señora MELBA GALVIS y el señor GABRIEL GRANADA.

Los medicamentos que van a entregarse a pacientes no pueden almacenarse en las casas, porque deben estar en un establecimiento farmacéutico con estructura propia. Para que conserven su calidad, el almacenamiento debe ser el apropiado (Decreto 1403 de 2007) , [lo cual no sucedió en ninguno de los inmuebles] además el establecimiento debe tener una existencia legal, que ninguno la tenía. De ahí la corrupción de productos médicos.

Los medicamentos se encontraron en la habitación (MARTHA PALACIOS), en el patio trasero (de lo cual también debe responder MANUEL PANTOJA) [imputación recíproca]), de donde se sacaban para su comercialización. Así funcionaba la organización, era la forma e n que ellos negociaban. Lo que sacaba MELBA del albergue, los guardaba MARTHA PALACIOS en su casa y de allí se hacían llegar a la bodega de GABRIEL o a los compradores hasta ahora no identificados.

Otros medicamentos encontrados e incautados, además de los ya mencionados se tienen INSULINA

HUMANA, ATINABAN, HIDROMORFONA, GAVIGATRAN, BECLAMETASONA, HIDROCADONA,

AMANTADINA, LOSARTAN, VIVERA, APIXABAN, ESCITALOPROM, SELTRALINA, NIMESOLIDA,

FLAXIPARINA, MUTUN, OXICODOMA, CLORTALIDON, ENALAPRIL, PRAGMATON, TRAZODONA,

TRAYENTA, TEGRETOL, PRADAXA, CARDIOMAX, estos y otros que están en las actas de incautación.

Además de los muchísimos encontrados en la casa de la señora MELBA GALVIS tales como KAPTIN, MIOFLEX, ACIDO ACETILSALICILICO, LOSARTAN, AMITRIPTILINA, METRANIDAZOL, ACICLOVIR, PREDNISOLONA, ACETAMINOFÉN, SALBUTAMOL, OMEPRAZOL, DEXAMETASONA, TRAMADOL, INSULINA, DICLOFECO SODICO, AMIKASINA, INSULINA, COMPLEJO B, ESTRÓGENOS CONJUGADOS, SATOREN, estos más y otros consignados en las actas de incautación.

MANUEL PANTOJA comercializa medicamentos del mercado ilegal con GABRIEL DE JESUS GRANADA TABORDA [había oferta y demanda], así como con MARTHA PALACIOS y MELBA GALVIS, comercializaban medicamentos alterados (por su mal almacenamiento, así como de uso institucional), dentro de los cuales estaban los e ncontrados en el allanamiento a la droguería La Luz donde laboraba el GABRIEL, tales como: NOVOLIN, COQUAN 2 ml, TEGRETOL 400, CURAN JUNIOR 457 ml, PEN APIDRA,

INSULINA DEGLUDEC -LIRAGLUTIDA, CYTOTEC, TRESIBA, TOUJEO, TRESIBA, NOVOPARID,

VICTOZA, XULTOPHY, LANTUS, MORFINA, CLOROHIDRATO, SOLIQUIA, HUMALONG, SOLOSTAR

solución inyectable, entre otros”.Radicados: 11-001-60-00000-2021-01670. AC-121-24

Procesado: MELBA GALVIS LÓPEZ y MANUEL PANTOJA BELTRÁN Delito: CORRUPCIÓN DE ALIMENTOS, PRODUCTOR MÉDICOS O MATERIAL PROFILÁCTICO Y OTROS

Decisión: Revoca

3 El señor MANUEL PANTOJA en concierto con estas personas, además del vínculo con CARLOS ALBERTO TORRES HURTADO se dedicó a comercializar medicamentos alterados, que algunos eran alterados por ellos mismos; además que la mayoría provenían del albergue Jesús Pobre, donde llegaban donados por otros ciudadanos y entidades para su distribución gratuita al interior del mismo. De ahí la ilícita explotación comercial.

En cuanto a MARTHA CECILIA PALACIOS MENA según la evidencia que tiene la fiscalía empieza participar en la organización desde el 15 de febrero de 2018 hasta el 29 de junio de 2021, con ámbito territorial principal en Buga y Palmira, en constante comunicaci ón telefónica con MELBA GALVIS solicitándole que saque medicamentos del albergue Jesús Pobre, medicamentos como los siguientes: CLEXANE, APIDRA, VICTOZA, TRESIBA, GESTAGENO, LANTUS, SIMVASTATINA, DAFLON, URSACOL, MIRTAZAPINA, CLENOX, ORENCIA, EXFORGE, MOXAR, LEVEMIR, NOVOPARID, HUMIRA (de alto costo y con cadena

de frio), AMANTADINA, EXTERMAX, KEPPRA, GALVUS, LYRICA, DIOSMINA, CRESADEX, METOPROLOL, ENALAPRIL, FLUCONAZOL ACETAMINOFEN, NITROFURANTOINA, SERTRALINA, ERITROPROYECTINA, EPAMIN, PREGABALINA, LOSART AN. Y además, tenía MARTHA PALACIOS aparte de la comunicación con la señora MELBA, con el señor MANUEL PANTOJA y con el señor GABRIEL GRANADA, así como con otras personas desconocidas hasta ahora, quienes en las llamadas se identifican como JAIME, AIDA, VALENCIA, GUILLERMO, VÍCTOR, con la finalidad de comercializar los medicamentos tanto los provenientes del mercado ilegal, como aquellos del albergue Jesús Pobre, los cuales previamente eran mal almacenados y a continuación comercializados. De ahí la corrupc ión de productos médicos y el concierto para delinquir. Por imputaciones recíprocas lo hallado en la droguería la Luz le es imputable a ella”.

En su casa MARTHA PALACIOS tenía almacenados gran cantidad de medicamentos que se sacaban del albergue, para comercializarlos en el mercado ilegal. Con incidencia en Buga y Palmira, especialmente, acá algunos de los nombres de los medicamentos incautados en el allanamiento [ver acta de allanamiento] a la residencia de MARTHA PALACIOS, consignados en 152 renglones (páginas 3 hasta la 7 de esa diligencia), en presentaciones de tabletas, capsulas, so bres, cajas, encontrándose entre ellos: LANTUS, INSULINA

HUMANA, APINABAN, HIDROMORFONA CLORHIDRATO, DAVIGATRON ETEXILATO, AMANTADINA,

en presentaciones de tabletas, capsulas, so bres, cajas, encontrándose entre ellos: LANTUS, INSULINA HUMANA, APINABAN, HIDROMORFONA CLORHIDRATO, DAVIGATRON ETEXILATO, AMANTADINA, LOZARTAN, SINALGEN, TRAZADONA, JARDIANCE, JANUVIA, FORXIGA, AMANTADINA, OXICODONA, entre otros varios allí relacionados, los que tienen las leyendas de USO INSTITUCIONAL, o la de MUESTRA MEDICA, o se encuentra vencida la fecha de vigencia.

Con esa actividad de sacar los medicamentos del albergue con conocimiento de su procedencia (donados y para distribución gratuita), y darles un mal almacenamiento previo a su comercialización, los estaba alterando.

Además, el aporte de MARTHA CECILIA PALACIOS MENA era ser el contacto, el enlace directo con la señora MELBA GALVIS quien recibía, administraba y disponía de los medicamentos que se entregaban en donación al albergue Jesús Pobre, para estar solicitándolos, recibiéndolos, almacenándolos y entregándolos a MANUEL PANTOJA, a GABRIEL GRANADA y a los otros clientes hasta ahora desconocidos. De ahí la ilícita explotación comercial. Medicamentos dentro de los cuales están: ATORVASTATINA, PETOPROLOL, CALCITRIOL, EXE LON PATCH 5, GALVUS MET; además de THIN LANCETS, PASTA LASSAR, COMFORT LANCETS, PRO LERTUS, LANTUS, a los que se adicionan RAVORIL, GEMFIBROZILO, ESOMEPRAZIL, SERTRALINA, CARDIOSOL, entre otros (con las leyendas o en la condición de uso

COMFORT LANCETS, PRO LERTUS, LANTUS, a los que se adicionan RAVORIL, GEMFIBROZILO, ESOMEPRAZIL, SERTRALINA, CARDIOSOL, entre otros (con las leyendas o en la condición de uso institucional, vencidos, mal almacenados).

El marco temporal de la señora MELBA GALVIS LOPEZ es desde el 15 de febrero de 2018, hasta el 29 de junio de 2021, con ámbito territorial principal en Buga y Palmira, quien trabajaba en el albergue Jesús Pobre como enfermera y era la encargada allí de recibir los medicamentos entregados en donación, almacenarlos y disponer de los mismos, mas no en beneficio de los ancianos que vivían o frecuentaban ese centro geriátrico, sino en beneficio suyo, toda vez que en concertación con MARTHA PALACIOS y por intermed io de ella con los otros partícipes (MANUEL y GABRIEL), conociendo que los mismos iban a ser comercializados ilegalmente, con la obtención de un beneficio económico, así procedía. De ahí el concierto para delinquir.

Lo que más sacaba era LANTUS que son ampolletas que requerían cadena de frio, sin embargo los sacaba para comercializarlos, sin las debidas precauciones (alterándolos), sin darles el destino inicial como era en beneficio y por la salud de los ancianos del albergue Jesús Pobre.

Sacaba MELBA GALVIS del albergue Jesús Pobre consciente e intencionalmente medicamentos que eran entregados para distribución gratuita (en donación), con la finalidad de comercializarlos en beneficio suyo y de los demás ciudadanos identificados y referidos (MARTHA, MANUEL, GABRIEL). De ahí la ilícita explotación comercial

entregados para distribución gratuita (en donación), con la finalidad de comercializarlos en beneficio suyo y de los demás ciudadanos identificados y referidos (MARTHA, MANUEL, GABRIEL). De ahí la ilícita explotación comercial

En la diligencia de allanamiento se encontró en su casa que tenía “otra bodega” por si se requería medicamentos para comercializar, tales como CAPTIN, MIOFLEX, LORATADINA, ACIDO ACETIL SALICILICO, LOSARTAN, METRONIDAZOLL, PARACETAMOL, ACETAMINOFEN, SALBUTA MOL, TRAMADOL, entre otros relacionados en el acta de incautación de la diligencia de allanamiento. De ahí laRadicados: 11-001-60-00000-2021-01670. AC-121-24

Procesado: MELBA GALVIS LÓPEZ y MANUEL PANTOJA BELTRÁN Delito: CORRUPCIÓN DE ALIMENTOS, PRODUCTOR MÉDICOS O MATERIAL PROFILÁCTICO Y OTROS

Decisión: Revoca 4 corrupción de productos médicos.

MANUEL PANTOJA y MARTHA PALACIOS conseguían los medicamentos (varias veces de MELBA GALVIS) los que en ocasiones llegaban a la droguería que manejaba GABRIEL GRANADA quien los vendía al público, porque en otros eventos él (GABRIEL) solicitaba ciertos medic amentos como NEXSAVAR para la leucemia y cáncer de riñón, se compraba a $1.000.000 y el precio real es $6.300.000, LANTUS que requiere cadena de frio, CLENOX fue el que se adquirió como compra de verificación aparece dictamen que

la leucemia y cáncer de riñón, se compraba a $1.000.000 y el precio real es $6.300.000, LANTUS que requiere cadena de frio, CLENOX fue el que se adquirió como compra de verificación aparece dictamen que tiene información borrada, CLEXANE, APIDRA, EMBREL, VICTOZA y los hallados en las diligencias de allanamiento y registro.

Medicamentos de uso institucional, medicamentos vencidos, sin cadena de frio dejando el INVIMA certificación que ninguno es apto para el consumo humano por su mal almacenamiento.

Comercializaban al público medicamentos suministrados para distribución gratuita. Cada uno de los partícipes hacia su aporte totalmente necesario para que se logre su comercialización, sin cuya injerencia la cadena delictiva se vería seriamente afectada. Sumado que los medicamentos estaban alterados por su mal almacenamiento.

Con estas conductas están incursos en los siguientes delitos consagrados en los artículo 372 (Corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico), agravado, en calidad de coautores, en concurso heterogéneo con el artículo 303 (Ilícita explo tación comercial) en calidad de coautores y el artículo 340 (Concierto para delinquir) en calidad de autores del Código Penal”.

3. ANTECEDENTES PROCELAES RELEVANTES

1. El 01 de julio de 2021 ante el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga , Valle del Cauca, en audiencias preliminares la Fiscalía formuló imputación contra BLANCA STELLA TORRES HURTADO, GABRIEL DE JESÚS

GRANADA TABORDA, MARTHA CECILIA PALACIOS MENA, MELBA GALVIS LÓPEZ y

formuló imputación contra BLANCA STELLA TORRES HURTADO, GABRIEL DE JESÚS GRANADA TABORDA, MARTHA CECILIA PALACIOS MENA, MELBA GALVIS LÓPEZ y MANUEL PANTOJA BELTRÁN como coautores del delito de corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico agravado, en concurso heterogéneo con el delito de ilícita explotación comercial en calidad de coautores (ex cepto Blanca Stella Torres Hurtado) y concierto para delinquir agravado en calidad de autores, cargos que solo fueron aceptados por Blanca Stella Torres Hurtado y Gabriel de Jesús Granada Taborda.

2. La Fiscalía presentó escrito de acusación, correspondiéndole por reparto al Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Palmira, donde la Juez se declaró impedida para adelantar el conocimiento conforme a lo previsto en el numeral 13 del artículo 56 del C.P.P., al haber actuado como juez de control de garantías en las audiencias preliminares del caso, remitiendo las diligencias al Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira, ante quien el 22 de marzo de 2023 se realizó la diligencia de acusación en los mismos términos de la imputación, con las correspondientes adiciones y correcciones de rigor.

3. La diligencia preparatoria se llevó a cabo el 05 de diciembre de 2023 y 18 de enero de este año, momento procesal en que las partes sustentaron sus solicitudes probatorias y, acto seguido, el Despacho procedió a su decreto. En la audiencia preparatoria inicial, la acusada Martha Cecilia Palacios Mena, aceptó los cargos que le fueron endilgados.

seguido, el Despacho procedió a su decreto. En la audiencia preparatoria inicial, la acusada Martha Cecilia Palacios Mena, aceptó los cargos que le fueron endilgados.

4. El juicio oral tuvo su inicio el 11 de marzo del año que avanza, oportunidad en la que las partes presentaron su teoría del caso y se escuchó el testimonio de cargos Ludwing Van

Muñoz Peñaloza.

5. El 12 de marzo de los corrientes, mediante auto interlocutorio Nro. 025 de la fecha, se impartió aprobación a la aceptación de cargos presentada por Martha Cecilia Palacios Mena, emitiéndose sentencia condenatoria Nro. 011 del 12 de marzo de 2024 , bajo el número de SPOA por ruptura de la unidad procesal 11001-6000-000-2024-00671.Radicados: 11-001-60-00000-2021-01670. AC-121-24

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Decisión: Revoca

5

6. En sesión del 12 de marzo de este año, se continuó con la vista pública, oportunidad en que la Fiscalía General de la Nación requirió decretar como prueba sobreviniente el testimonio de Martha Cecilia Palacios Mena, conforme lo dispone el artículo 344, inciso 4 del

C.P.P.

Para ello argumentó cumplirse los requisitos de conducencia , pertinencia y utilidad de la prueba, al considerar que se trata de un testimonio y una fuente directa de conocimiento de los hechos, al haber participado en los mismos con algunos de los aquí coacusados, por lo

Para ello argumentó cumplirse los requisitos de conducencia , pertinencia y utilidad de la prueba, al considerar que se trata de un testimonio y una fuente directa de conocimiento de los hechos, al haber participado en los mismos con algunos de los aquí coacusados, por lo que dará a conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrenc ia, siendo entonces un testimonio muy significativo y su admisión no desconoce el derecho de defensa, ni la integridad del juicio, pues será objeto de controversia en el juicio oral , máxime que la señora Martha Cecilia Palacios Mena, no estaba disponible p ara declarar porque tenía la calidad de acusada, a la que fue despojada al proferirse sentencia condenatoria en su contra, motivo por el cual, no había descubierto, ni solicitado su testimonio en salvaguarda a su derecho de guardar silencio.

La defensa del acusado Manuel Pantoja Beltrán se opuso a la solicitud de la Fiscalía, pues la señora Martha Cecilia aceptó los cargos desde la audiencia preparatoria, no siendo esta la etapa procesal para requerirla como prueba sobreviniente, considerando esto una falta a la lealtad procesal, ya que debió preguntar al abogado de la condenada si autorizaba para que ella declarara en juicio.

Por su parte, la defensa de Melba Galvis López solicitó no acceder a la pretensión de la Fiscalía, ya que tenía conocimiento desde los albores de la investigación del testimonio de mencionada procesada y en ningún momento fue descubierto, no avizorándose que éste sea conducente, pertinente y útil, no cumpliéndose los requisitos objetivos requeridos para su decreto.

4. AUTO DE PRIMERA INSTANCIA

mencionada procesada y en ningún momento fue descubierto, no avizorándose que éste sea conducente, pertinente y útil, no cumpliéndose los requisitos objetivos requeridos para su decreto.

4. AUTO DE PRIMERA INSTANCIA

El Juez Primero Penal del Circuito de Palmira, en decisión del 12 de marzo de los cursantes, resolvió no acceder a la solicitud de decretar el testimonio de Martha Cecilia Palacios Mena, como prueba sobreviniente.

Con tal efecto expuso que el testimonio de Martha Cecilia Palacios Mena no es un hallazgo novedoso, se trata de una habilitación de testigos luego de haberse emitido una sentencia condenatoria en su contra por los hechos de este caso, que no elimina la posibilidad que su testimonio posterior pueda generar una autoincriminación, perviviendo su derecho a guardar silencio al estar aún vinculada.

Adicional, la negativa a la solicitud no afectaría la práctica probatoria, ni la teoría del caso de la Fiscalía, pues tuvo la oportunidad de culminar con la investigación teniendo como acusada a la señora Palacios Mena, situación diferente que conllevaría la defensa, al quedar desprovista su posibilidad de recolectar elementos para desvirtuar credibilidad o reducir el poder suasorio de los dichos de la ciudadana.

5. DE LA APELACIÓN

La Fiscalía General de la Nación solicitó revocar la decisión del A quo, y en su lugar acceder a su pretensión, para lo cual alegó que la señora Martha Cecilia Palacios Mena, no es convocada para su propio juicio pues ya existe sentencia condenatoria en su contra , está

a su pretensión, para lo cual alegó que la señora Martha Cecilia Palacios Mena, no es convocada para su propio juicio pues ya existe sentencia condenatoria en su contra , está siendo llamada como testigo directo y declarará sobre el modus operandi en laRadicados: 11-001-60-00000-2021-01670. AC-121-24

Procesado: MELBA GALVIS LÓPEZ y MANUEL PANTOJA BELTRÁN Delito: CORRUPCIÓN DE ALIMENTOS, PRODUCTOR MÉDICOS O MATERIAL PROFILÁCTICO Y OTROS

Decisión: Revoca 6 comercialización de medicamentos adulterados y las personas que participaban en el mismo, no se afecta el derecho de autoincriminación , tampoco es un perjuicio para la defensa, ya que con la aceptación de cargos de la procesada en este estadio procesal se habilitó su testimonio, de ahí que, éste no podía solicitarse con anterioridad, teniendo la defensa la posibilidad de controvertirlo en el juicio, con previo conocimiento de las consecuencias propias de una prueba sobreviniente.

Como no recurrente, la defensa del acusado Manuel Pantoja Beltrán inicialmente solicitó se declare desierto el recurso de apelación, al haber sido sustentado por la Fiscal titular que no estaba autorizada para su intervención en la audiencia. Seguidamente argumentó que la condenada aceptó los cargos desde la audiencia preparatoria, donde la Fiscalía tenía la oportunidad para solicitarla como prueba sobreviniente, considerando esto una falta a la lealtad procesal, de manera que, peticiona se confirme la decisión.

Finalmente, la defensa de Melba Galvis López solicitó mantener la decisión del A quo, ya

solicitarla como prueba sobreviniente, considerando esto una falta a la lealtad procesal, de manera que, peticiona se confirme la decisión.

Finalmente, la defensa de Melba Galvis López solicitó mantener la decisión del A quo, ya que se estaría desconociendo el derecho de guardar silencio y de no autoincriminarse de la señora Martha Cecilia, así mismo, el derecho de defensa y debido proceso, pues está siendo sorprendido por la Fiscalía con una prueba de la que no tenía conocimiento y es solicitada en una etapa procesal distinta y de manera gaseosa, puesto que, su argumentación respecto a la conducencia, pertinacia y utilidad, no hizo alusión a l dato relevante que narraría la testigo.

6. CONSIDERACIONES

1. Competencia.

Esta Sala resulta competente para conocer del asunto, conforme lo previsto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, por tratarse de un auto proferido en primera instancia por un Juzgado Penal del Circuito respecto del cual este Tribunal es superior funcional.

2. Problema Jurídico.

Corresponde a la Sala determinar si la solicitud que realizó la Fiscalía en el desarrollo de la audiencia de juicio oral, encaminada a que se decrete como prueba sobreviniente el testimonio de Martha Cecilia Palacios Mena, constituye realmente una solicitud probatoria conforme a los presupuestos y exigencias previstas en el artículo 344 de la Ley 906 de 2004.

3. Legitimidad del recurso.

Vistos los antecedentes que obran al interior del presente proceso, sea lo primero indicar que la solicitud de prueba sobreviniente fue presentada por el Fiscal de apoyo 236 Seccional

3. Legitimidad del recurso.

Vistos los antecedentes que obran al interior del presente proceso, sea lo primero indicar que la solicitud de prueba sobreviniente fue presentada por el Fiscal de apoyo 236 Seccional y el recurso de apelación fue sustentado por la Fiscal titular 27 Seccional ambos del Eje Temático de Propiedad Intelectual de la Dirección Especializada contra la Violación a los Derechos Humanos, situación que fue motivo de disenso por parte de uno de los defensores, requiriendo se declarara desierto el recurso de apelación, reclamación que no fue avalada por el a quo, resulta ndo pertinente a consideración de la Sala , realizar las siguientes precisiones:

La actuación procesal revela objetivamente que el doctor Edwin Alfonso Rojas Gómez Fiscal 236 Seccional actúa como Fiscal de apoyo de la Fiscalía 27 Seccional titular de esta causa, desde la audiencia preparatoria instalada el 25 de agosto de 2023, donde manifestó suRadicados: 11-001-60-00000-2021-01670. AC-121-24

Procesado: MELBA GALVIS LÓPEZ y MANUEL PANTOJA BELTRÁN Delito: CORRUPCIÓN DE ALIMENTOS, PRODUCTOR MÉDICOS O MATERIAL PROFILÁCTICO Y OTROS

Decisión: Revoca 7 asignación mediante resolución 0486 del 02 de julio de 2023.

Tal actuación por parte del Fiscal 236 Seccional, está autorizada conforme a lo previsto en el parágrafo del artículo 114 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 10 de la Ley 1142 de 2007, que dispone:

“El Fiscal General de la Nación o el Fiscal Delegado, según el caso, podrá actuar con el apoyo de otro Fiscal

1142 de 2007, que dispone:

“El Fiscal General de la Nación o el Fiscal Delegado, según el caso, podrá actuar con el apoyo de otro Fiscal Delegado de cualquier categoría, tanto para la investigación como para la intervención en las audiencias preliminares o de juicio. Esta misma facultad podrá aplicarse en el ejercicio de la defensa”

Esta figura de los fiscales y defensores de apoyo tiene por finalidad “la conformación de equipos orientados a fortalecer la participación de la parte; estando todos interesados en el éxito de su posición procesal” 1.

En efecto, es preciso señalar que la actuación del Fiscal 236 Seccional de apoyo no ha sido casual o esporádica, sino que la misma ha tenido lugar desde la audiencia preparatoria del 25 de agosto de 2023, puesto que el Director de la Dirección Especializad a contra la Violación a los Derechos Humanos, designó

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