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TSDJ BUG SP - 11-001-60-01-276-2014-00016-02-AC-036-18-(06-02-2018)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 11-001-60-01-276-2014-00016-02-AC-036-18-(06-02-2018)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

FORMATO AUTO ERES eXCEL.ENC.IA rtt> o M ft A Kt t M <:» A eXICA,

JUSTICIA PENAL BUGA

Codigo: GSP-FT-23 Version: Fecha de aprobacion;

2 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL Magistrado Ponente: ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO Radicacion: 11001-60-01-276-2014-00016-02 (AC-036-18) Imputado: Oscar Antonio Cordoba Rojas Delito: concierto para delinquir agravado Guadalajara de Buga, seis de febrero de dos mil dieciocho Discutido y Aprobado segun Acta 027 de la fecha

I. OBJETO Definir la competencia para resolver la solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento elevada por el defensor del sefior Oscar Antonio Cordoba Rojas, a quien se le impute el delito de concierto para delinquir agravado.

II. ANTECEDENTES Mediante escrito radicado el 14 de enero de 2018 en el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Buga, el defensor del senor Oscar Antonio Cordoba Rojas elevo una solicitud de audiencia que el denomino ‘‘Control de legalidad de la medida de aseguramiento de detencion preventiveRadicado: 11001-60-01-276-2014-00016-02 (AC-036-18) Imputado: Oscar Antonio Cordoba Rojas Delito: concierto para delinquir agravado carcelaria’’, la cual le fue repartida al Juez Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias Ambulante de esta ciudad, funcionario quien luego de haber fijado fecha para el acto publico, considero que i) como la pretension del

carcelaria’’, la cual le fue repartida al Juez Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias Ambulante de esta ciudad, funcionario quien luego de haber fijado fecha para el acto publico, considero que i) como la pretension del abogado era difusa, ii) la dirigio al juez penal del circuito y iii) que para la realizacion de la diligencia era necesario citar a la Fiscalla radicada en Bogota D.C., al imputado privado de la libertad y al Ministerio Publico con agenda especial para el asunto, las diligencias debian ser repartidas entre las tres Jueces Penales del Circuito para que alguna de ellas dirimiera la pretension del profesional del derecho. En acatamiento de lo ordenado por el Juez Penal Municipal de Control de Garantias Ambulante de Buga, el Centro de Servicios Judiciales de esta ciudad, repartio el asunto, correspondiendole a la Juez Tercero Penal del Circuito del mismo Municipio, funcionaria que se declare incompetente para conocerlo, argumentando que las decisiones relativas a la medida de aseguramiento, son competencia de los jueces de control de garantias, de conformidad con lo establecido en la Ley 906 de 2004 y en la sentencia C-456 del 7 de junio de 2003, ill. CONSIDERACIONES DE LA SAU Esta Sala es competente para pronunciarse frente a la falta de competencia manifestada por la Juez Tercero Penal del Circuito de Buga, de conformidad con lo establecido en el numeral 5° del articulo 34 de la Ley 906 de 2004, segun el cual, “Las Sala Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen: De la definicion de competencia de los jueces del circuito del mismo distrito, o municipales de diferentes circuitos”.

el cual, “Las Sala Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen: De la definicion de competencia de los jueces del circuito del mismo distrito, o municipales de diferentes circuitos”. Revisado el memorial presentado por el defensor del sefior Oscar Antonio Cordoba Rojas, facilmente se advierte que lo pretendido por el, es la revocatoria de la medida de aseguramiento impuesta contra su cliente, ya queRadicado: 11001 -60-01 -276-2014-00016-02 (AC-036-18) Imputado: Oscar Antonio Cordoba Rojas Delito: concierto para delinquir agravado ademas de criticar la decision de la judicatura de afectar el derecho fundamental a la libertad de su prohijado, a folio 9 expreso: “mediante el presente control de legalidad constitucional, pretendo la revocatoria de la medida cautelar carcelaria, porfalta de los requisites sustanciales de contenido material de la prueba minima en la construccion del silogismo de inferencia de probabilidad de autorla o de participacion que traslucen las evidencias, elementos e informacion legalmente obtenida en la carpeta de indagacion e investigacion en contra del imputado OSCAR ANTONIO CORDOBA TOJAS.” Sin embargo, a pesar de la evidente pretension del profesional del derecho, el Juez Penal Municipal de Control de Garantias Ambulante de Buga, se abstuvo de celebrar la audiencia reclamada, bajo unos argumentos inaceptables, pues se limito a indicar que i) el escrito era difuso, ii) desconocia que era lo que debla resolver, iii) el escrito se dirigio a los jueces penales del circuito y iv) para la celebracion de la audiencia era necesario citar a la Fiscalia con sede en

se limito a indicar que i) el escrito era difuso, ii) desconocia que era lo que debla resolver, iii) el escrito se dirigio a los jueces penales del circuito y iv) para la celebracion de la audiencia era necesario citar a la Fiscalia con sede en Bogota, al imputado privado de la libertad y al Ministerio Publico. Bajo esos argumentos que en manera alguna justifican la negativa del funcionario judicial a celebrar la audiencia pedida por el profesional del derecho, el Juez Penal Municipal de Control de Garantias Ambulante de Buga, dispuso que la actuacion fuera repartida entre los Jueces Penales del Circuito de la misma ciudad, “para que seen ellas quienes diriman lo que el togado invoca en su solicitud”, como si su poca capacidad interpretativa fuera un argumento valido para negarse a cumplir con el deber legal que le asiste. Olvido el Juez Penal Municipal de Control de Garantias Ambulante de Buga, que la revocatoria o la sustitucion de la medida de aseguramiento, es una actuacion judicial perentoria y urgente, encaminada a la proteccion del derecho fundamental a la libertad personal del imputado, por lo que resulta reprochable su decision de negarse a convocar a las partes para la celebracion de la audiencia y que argumentando no saber que es lo que debe resolver, hubieseRadicado: 11001-60-01-276-2014-00016-02 (AC-036-18) Imputado: Oscar Antonio Cordoba Rojas Delito: concierto para delinquir agravado remitido la actuacion a un funcionario que carece de competencia, como lo es el juez penal del circuito. As! las cosas, razon le asiste a la Juez Tercero Penal del Circuito de Buga, al declarar que carece de competencia para dar tramite a la solicitud elevada por

el juez penal del circuito. As! las cosas, razon le asiste a la Juez Tercero Penal del Circuito de Buga, al declarar que carece de competencia para dar tramite a la solicitud elevada por la defensa del senor Oscar Antonio Cordoba Rojas, ya que conforme a lo contemplado en el articulo 318 de la Ley 906 de 2004, la revocatoria o sustitucion de la medida de aseguramiento, se debe reclamar ante el juez de control de garantias, “presentando los elementos materiales probatorios o la informacion legalmente obtenida que permita inferir razonablemente que ban desaparecido los requisitos del articulo 308.”, tal como lo hizo el profesional del derecho. Por tanto, la Sala dispondra que el competente para dar tramite a la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento elevada por la defensa del senor Oscar Antonio Cordoba Rojas, es el Juez Penal Municipal de Control de Garantias Ambulante de Buga, a quien se le remitira la carpeta para que de inmediato fije fecha para la celebracion de la respectiva audiencia. En merito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Penal,

IV. RESUELVE PRIMERO: Declarar que el competente para dar tramite a la solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento elevada por la defensa del senor Oscar Antonio Cordoba Rojas, es el Juez Penal Municipal de Control de Garantias Ambulante de Buga, de acuerdo a lo considerado en precedencia.

SEGUNDO. Contra esta decision no procede recurso alguno.Radicado: 11001-60-01-276-2014-00016-02 (AC-036-18) Imputado: Oscar Antonio Cordoba Rojas Delito: concierto para delinquir agravado

SEGUNDO. Contra esta decision no procede recurso alguno.Radicado: 11001-60-01-276-2014-00016-02 (AC-036-18) Imputado: Oscar Antonio Cordoba Rojas Delito: concierto para delinquir agravado TERCERO. Remitir las diligencias al Juzgado Penal Municipal de Control de Garantias Ambulante de Buga. CUARTO. Comunicar la presente decision a la Juez Tercero Penal del Circuito de Buga.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

LOS MAGISTRADOS,

ALVARO AUIGUSTO N 11001-6Q-01-276t^0 14/00016-02

MANQUILLO

eSE JAIIWE^ALENCIA CASTRCT

MARTHA LILlfMfe^RTIN GALLEGO 11001-60-01-276-2014-00016-02

FERNANDO AFANADOR VACA

Secretario

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