TSDJ BUG SP - 11-001-60-99-034-2013-00848-(28-07-2022)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 11-001-60-99-034-2013-00848-(28-07-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:
22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL
Magistrado Ponente: ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
Radicado: 11001-60-99-034-2013-00848 (AC-178-22) Condenado: Tomas Aragón Gamboa Delito: ilícito aprovechamiento de recursos naturales renovables
Guadalajara de Buga, veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022)
Discutido y Aprobado según Acta 322 de la fecha
OBJETIVO
Resolver el recurso de apelación interpuesto por la Defensa del señor Tomás Argón Gamboa, contra el auto interlocutorio No. 315 del cinco (05) de mayo de dos mil veintidós (2.022), a través del cual el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura, negó la extinción de la pena.Radicado: 11001-60-99-034-2013-00848 (AC-178-22) Condenado: Tomas Aragón Gamboa Delito: ilícito aprovechamiento de recursos naturales renovables
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ANTECEDENTES
Mediante sentencia No.011 del 9 de marzo de 2015 el Juez Tercero Penal del Circuito de Buenaventura condenó al señor Tomas Aragón Gamboa en calidad de autor del delito de ilícito aprovechamiento de recursos naturales renovables, a la pena principal de 42 meses de prisión y multa de 2 salarios mínimos legales
Circuito de Buenaventura condenó al señor Tomas Aragón Gamboa en calidad de autor del delito de ilícito aprovechamiento de recursos naturales renovables, a la pena principal de 42 meses de prisión y multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la principal y concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
La vigilancia de la ejecución de la sanción correspondió al Juez de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura, funcionario que el 27 de octubre de 2017 requirió al señor Tomar Aragón Gamboa para que firmara la diligencia de compromiso, sin que este acudiera al despacho con el fin de cumplir tal obligación.
En consecuencia, el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura me diante auto interlocutorio No. 494 del 15 de junio de 2018, revocó la suspensión condicional de la ejecución de la pena concedida al señor Tomas Aragón Gamboa y libró la correspondiente orden de captura, la cual finalmente se materializó el 18 de abril de 2022, después de que la misma se reiterara en varias oportunidades.
A través de memorial sin fecha, el defensor del ciudadano Tomás Aragón Gamboa solicitó la prescripción de la pena impuesta, indicando que desde la ejecutoria de la sentencia condenatoria trascurrieron 5 años sin que se hiciera efectiva la pena impuesta; adicionalmente, dijo que la suspensión condicional de la ejecución de la pena no debió revocarse, ya que ni la sentencia ni los requerimientos para que suscribiera la diligencia de comprom iso le fueron debidamente notificados a su
impuesta; adicionalmente, dijo que la suspensión condicional de la ejecución de la pena no debió revocarse, ya que ni la sentencia ni los requerimientos para que suscribiera la diligencia de comprom iso le fueron debidamente notificados a su representado; de manera subsidiaria solicitó la prisión domiciliaria indicando que el señor Aragón Gamboa es una persona de 68 años.Radicado: 11001-60-99-034-2013-00848 (AC-178-22) Condenado: Tomas Aragón Gamboa Delito: ilícito aprovechamiento de recursos naturales renovables
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AUTO APELADO
Mediante auto interlocutorio No. 315 del cinco (05) de mayo de dos mil veintidós (2.022), la Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura negó la extinción de la pena impuesta en contra del señor Tomas Aragón Gamboa al considerar que, el 9 de marzo de 2015 se impuso la sanción de 42 meses de prisión y se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, subrogado que fue revocado el 15 de junio de 2018 por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del fallo condenatorio y, en consecuencia, se libró la orden de captura, la cual fue reiterada el 4 de noviembre de 2021 y materializada el 18 de abril de 2022, fecha desde la cual no ha trascurrido el plazo prescriptivo anunciado por el defensor.
RECURSO
Inconforme con la decisión, la Defensa del señor Tomás Aragón Gamboa instauró recurso de reposición y en subsidio apelación, indicando que el plazo prescriptivo
anunciado por el defensor.
RECURSO
Inconforme con la decisión, la Defensa del señor Tomás Aragón Gamboa instauró recurso de reposición y en subsidio apelación, indicando que el plazo prescriptivo empieza a correr desde la ejecutoria de la sentencia y no desde que se vuelve exigible, de tal manera que si el fallo condenatorio proferido en contra de su defendido quedó en firme el 9 de mayo de 2015 cuando se hicieron las respectivas notificaciones personales o mediante edicto, debe entenderse que desde esa fecha empezaron a correr los cinco años de plazo prescriptivo establecido en el artículo 89 del Código Penal, tiempo que trascurrió antes de la captura del señor Aragón Gamboa.
Solicitó que se revoque el auto apelado y en su lugar se disponga la extinción de la pena impuesta en contra del señor Tomás Aragón Gamboa y se ordene su libertad definitiva.Radicado: 11001-60-99-034-2013-00848 (AC-178-22) Condenado: Tomas Aragón Gamboa Delito: ilícito aprovechamiento de recursos naturales renovables
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A través de auto interlocutorio No. 349 del once (11) de mayo de do mil veintidós (2022) la Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura no repuso la decisión inicial, al considerar que el término prescriptivo de la pena se interrumpió con el proveído 4 94 del 15 de junio de 2018 mediante el cual se revocó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, toda vez que durante el período de prueba no corre el término de la prescripción, bajo el entendido que
se interrumpió con el proveído 4 94 del 15 de junio de 2018 mediante el cual se revocó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, toda vez que durante el período de prueba no corre el término de la prescripción, bajo el entendido que este solo se contabiliza cuando debe ejecuta rse el fallo.
CONSIDERACIONES
El Tribunal se encuentra habilitado para revisar y decidir la alzada, en virtud de los factores objetivo, funcional y territorial que determinan la competencia y por expresa autorización del Numeral 6° del Artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
El problema jurídico planteado radica en determinar si en la actualidad operó el fenómeno jurídico de la prescripción de la pena impuesta en contra del ciudadano Tomás Aragón Gamboa, en calidad de autor responsable del delito de ilícito aprovechamiento de recursos naturales renovables.
Para ello resulta imperioso indicar que, según el artículo 89 del Código Penal, “la pena privativa de la libertad, salvo lo previsto en tratados internacionales debidamente incorporados al ordenamiento jurídico, prescribe en el término fijado para ella en la sentencia o en el que falte por ejecutar, pero en ningún caso podrá ser inferior a cinco años contados a partir de la ejecutoria de la correspondiente sentencia.”
Plazo que de acuerdo con el artículo 90 del mismo Código, “se interrumpirá cuando el sentenciado fuere aprehendido en virtud de la sentencia, o fuere puesto a disposición de la autoridad competente para el cumplimiento de la misma.”Radicado: 11001-60-99-034-2013-00848 (AC-178-22) Condenado: Tomas Aragón Gamboa Delito: ilícito aprovechamiento de recursos naturales renovables
disposición de la autoridad competente para el cumplimiento de la misma.”Radicado: 11001-60-99-034-2013-00848 (AC-178-22) Condenado: Tomas Aragón Gamboa Delito: ilícito aprovechamiento de recursos naturales renovables
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Ahora bien, en relación con el momento a partir del cual se empieza a contabilizar el plazo prescriptivo de la pena, en los eventos en los cuales se concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha considerado que “la prescripción extint iva de la sanción penal opera cuando el Estado deja transcurrir el término fijado en la ley, sin lograr la aplicación de la pena al condenado. Momento en el cual fenece la pretensión de conseguir que el responsable penal se someta a su cumplimiento.
De conformidad con el contenido de los artículos 89 y 90 del Código Penal, la pena privativa de la libertad prescribe en el término fijado para ella en la sentencia o en el que falte por ejecutar, sin que sea menos de cinco años, y su interrupción se da cuando el sentenciado es aprehendido en virtud de la sentencia, o puesto a disposición de la autoridad competente para el cumplimiento de la misma.
Ahora bien, esta Corporación ha establecido que en los eventos en que el condenado es amparado por el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, el término prescriptivo se interrumpe, y en el mismo solo puede reanudarse ante el incumplimiento de la obligación pactada en el acta de compromiso, o en caso de desconocer esa data, a partir del vencimiento del período de prueba impuesto al sentenciado al momento de suscribir diligencia de compromiso.
solo puede reanudarse ante el incumplimiento de la obligación pactada en el acta de compromiso, o en caso de desconocer esa data, a partir del vencimiento del período de prueba impuesto al sentenciado al momento de suscribir diligencia de compromiso.
Esto, pues en dicho término el procesado ha acordado respetar unos compromisos adquiridos voluntariamente, y mientras este acatando las obligaciones im puestas, está dando cumplimiento a la sentencia y permanece sujeto a la vigilancia del juez de ejecución; por lo que no es dable contabilizar el tiempo que dura el período de prueba en la prescripción.
Sobre este asunto, la Corte en sentencia de tutela del 27 de agosto de 2013, rad. 66429, sostuvo:Radicado: 11001-60-99-034-2013-00848 (AC-178-22) Condenado: Tomas Aragón Gamboa Delito: ilícito aprovechamiento de recursos naturales renovables
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5. Interrupción del término de prescripción por aplicación del subrogado de suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad.
Debe tomarse en cuenta que a diferencia del fenómeno de la prescripción debido a la insubordinación, manifestada por medio de la evasión a la acción de la autoridad, con los subrogados penales se otorga una libertad concedida legítimamente. El condenado, al aceptar la suscripción d el acta de compromiso y mientras esté acatando las obligaciones impuestas, está dando cumplimiento a la sentencia y permanece sujeto a la vigilancia del juez de ejecución; por tanto, en ese lapso el término de prescripción de la pena permanece suspendido. Dada la función
acatando las obligaciones impuestas, está dando cumplimiento a la sentencia y permanece sujeto a la vigilancia del juez de ejecución; por tanto, en ese lapso el término de prescripción de la pena permanece suspendido. Dada la función de vigilancia de la pena y a su eventual revocatoria, las autoridades no han perdido el dominio de la situación. (…) La posición contraria, defendida por el apoderado judicial de la actora y el Ministerio Público, según la cual el término de prescripción, en este caso, comenzó a correr con la ejecutoria de la sentencia, no es razonable por cuanto desconoce el efecto que produce el sometimiento de la condenada a la prueba impuesta para gozar de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y su consecuencia extintiva.
6. Momento a partir del cual se debe contabilizar el término de la prescripción de la pena.
(…) La autoridad judicial accionada tenía tres posibilidades a partir de la cual empezar a contar el término de la prescripción: a) El incumplimiento de la obligación del pago de los perjuicios decretada en la sentencia, b) La terminación del período de prueba incumplido, y c) La fecha de la ejecutoria de la providencia en la que se declaró el incumplimiento. (…)Radicado: 11001-60-99-034-2013-00848 (AC-178-22) Condenado: Tomas Aragón Gamboa Delito: ilícito aprovechamiento de recursos naturales renovables
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Sólo en el caso de que no sea posible determinar la fecha del incumplimiento, que dio lugar a la revocatoria deberá tomarse el día de finalización del período de prueba
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Sólo en el caso de que no sea posible determinar la fecha del incumplimiento, que dio lugar a la revocatoria deberá tomarse el día de finalización del período de prueba como el momento desde el cual empieza a contabilizarse la prescripción de la pena.
Esta forma de abordar el problema jurídico tiene una doble justificación:
- Por un lado, se toma en cuenta la circunstancia material a partir de la cual el condenado, beneficiado con el subrogado penal, se muestra en rebeldía respecto del control que el Estado ejerce sobre él, siendo deber de las autoridades actuar con celeridad, para evaluar el incumplimiento y en consecuencia, revocar la medida y ordenar la ejecución inmediata de la condena. ii) Por otro lado, se imponen sobre el sujeto las consecuencias negativas de su incumplimiento, esto es, que no corra la prescripción durante el lapso de tranquilidad en la que el Estado le otorgó la libertad y dejó de ejecutar la condena por la confianza depositada en él, pero sin hacerle soportar aquellas que tienen su origen en la ausencia de vigilancia estatal, poca diligencia de las víctimas o en la mora judicial. Eso sería una carga excesiva que desconocería el propósito y sentido de los términos establecidos en el artículo 89 de la codificación penal e implicaría que la autoridad estatal se exima del deber de proceder con celeridad, para revocar la suspensión condicional de la ejecución de la pena y disponer la ejecución selectiva de la misma.
Así las cosas, es dable concluir que el evento de haberse concedido el subrogado
la suspensión condicional de la ejecución de la pena y disponer la ejecución selectiva de la misma.
Así las cosas, es dable concluir que el evento de haberse concedido el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión, y el condenado previo a vencerse el término prescriptivo se presenta y firma el compromiso, es decir se empieza a efectivizar la sentencia, e incluso se somete a un período de prueba, resulta de sana lógica señalar que en tales situaciones el Estado no desatendió su obligación punitiva y en tal medida no puede abstenerse de cumplir la sanción, toda vez que el t érmino transcurrió con solución de continuidad, resultando así inoponible la prescripción de la pena, pues el condenado no seRadicado: 11001-60-99-034-2013-00848 (AC-178-22) Condenado: Tomas Aragón Gamboa Delito: ilícito aprovechamiento de recursos naturales renovables
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abstiene de materializar la sanción impuesta. (CSJ sentencia de tutela rad. 69161 y CSJ STP1980-2020 rad. 109339)…”1
En el caso del señor Tomás Aragón Gamboa, se tiene que fue condenado el 9 de marzo de 2015 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Buenaventura, a la pena principal de 42 meses de prisión, oportunidad en la cual le fue concedido el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, con un período de prueba equivalente a quantum de la sanción, que empezaría a contabilizarse a partir de la suscripción del acta de obligaciones.
beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, con un período de prueba equivalente a quantum de la sanción, que empezaría a contabilizarse a partir de la suscripción del acta de obligaciones. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia, el 27 de octubre de 2017, esto es, cuando no había trascurrido el período de prueba, la Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura, requirió al ciudadano Tomas Aragón Gamboa para que compareciera al despacho judicial y suscribiera la diligencia de compromiso.
Ante el silencio del condenado y el incumplimiento de las obligaciones impuestas en la sentencia, el 15 de junio de 2018 a través del proveído No. 494, la Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buenaventura, revoc ó la suspensión condicional de la ejecución de la pena reconocida al señor Tomas Aragón Gamboa y dispuso que se librara la orden de captura en su contra para que cumpliera la pena privativa de la libertad impuesta en su contra, la cual finalmente se materializó el 18 de abril de 2022.
En tal contexto, la decisión reprochada por la Defensa, en la cual se negó la extinción de la pena por prescripción, se ajustó a los parámetros legales y jurisprudenciales, pues, si se tiene que el reconocimiento de la suspe nsión condicional de la ejecución de la pena suspende el conteo del plazo prescriptivo, durante el período de prueba que comienza a correr a partir de la suscripción del
jurisprudenciales, pues, si se tiene que el reconocimiento de la suspe nsión condicional de la ejecución de la pena suspende el conteo del plazo prescriptivo, durante el período de prueba que comienza a correr a partir de la suscripción del
1 Cfr., sentencia del 16 de julio de 2020, radicado STP -2020, Radicación n° 1170/111100, M.P. Jaime Humberto Moreno Acero.Radicado: 11001-60-99-034-2013-00848 (AC-178-22) Condenado: Tomas Aragón Gamboa Delito: ilícito aprovechamiento de recursos naturales renovables
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acta de compromiso, no es cierto que dicho término hubiera trascurrido cuando el condenado fue capturado.
Ello por cuanto, si con fundamento en lo consignado en el artículo 66 del Código Penal, la Juez de primera instancia realizó las gestiones pertinentes para lograr la comparecencia del condenado y la suscripción de la diligencia de compromiso, sin que ello hubiera ocurrido, no quedaba otra vía distinta a la inmediata ejecución del fallo, tal como se dispuso en auto del 15 de junio de 2018, cuya ejecutoria se predica del 29 del mismo mes y año, atendiendo que se notificó por estado el 26 anterior.
De tal manera que, ante la suspensión del plazo prescriptivo durante el período de prueba fijado en la sentencia, el cual fenecía el 9 de septiembre de 2018, fecha de vencimiento de los 42 meses impuestos como pena privativa de la libertad, atendiendo que la sentencia de profirió el 9 de marzo de 2015 y la revocatoria del subrogado penal por el incumplimiento de las obligaciones adquiridas en el fallo
vencimiento de los 42 meses impuestos como pena privativa de la libertad, atendiendo que la sentencia de profirió el 9 de marzo de 2015 y la revocatoria del subrogado penal por el incumplimiento de las obligaciones adquiridas en el fallo condenatorio, decisión que se adoptó y cobró ejecutoria antes de que trascurriera el período de prueba, no es posible concluir que al momento de la captura del señor Tomas Aragón Gamboa ya habían trascurrido los 5 años de plazo prescriptivo.
Ello por cuanto, tal plazo empezó a correr a partir de la ejecutoria del auto interlocutorio que revocó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, es decir, el 29 de junio de 2018, que es el momento en el cual se dispuso la efectiva ejecución del fallo, ante la verificación del incumplimiento de las obligaciones, en tanto que, la captura del ciudadano Tomas Aragón Gamboa ocurrió el 18 de abril de 2022.
Por tanto, la Sala confirmará el auto apelado.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal,Radicado: 11001-60-99-034-2013-00848 (AC-178-22) Condenado: Tomas Aragón Gamboa Delito: ilícito aprovechamiento de recursos naturales renovables
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RESUELVE
PRIMERO. Confirmar el auto apelado, de acuerdo con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 11001-60-99-034-2013-00848 (AC-178-22)
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 11001-60-99-034-2013-00848 (AC-178-22)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 11001-60-99-034-2013-00848 (AC-178-22)
CLAUDIA PATRICIA BARBOSA SARRIA SecretariaRadicado: 11001-60-99-034-2013-00848 (AC-178-22) Condenado: Tomas Aragón Gamboa Delito: ilícito aprovechamiento de recursos naturales renovables
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Firmado Por: Alvaro Augusto Navia Manquillo
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Penal Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca
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