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TSDJ BUG SP - 11-001-60-99-144-2022-01539-(08-05-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 11-001-60-99-144-2022-01539-(08-05-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JUSTICIA PENAL

BUGA

FORMATO AUTO

Código: GSP-FT-23 Versión:

2 Fecha de aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL

Magistrado Ponente: ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

Radicación: 11001-60-99-144-2022-01539 (AC-201-23) Acusado: Edison Fernando Aguirre Maldonado Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Guadalajara de Buga, ocho (08) de mayo de dos mil veintitrés (2.023)

Discutido y aprobado según Acta 139 de la fecha

1. OBJETO

Definir la competencia para resolver la solicitud de cambio de sitio de reclusión, elevada por el defensor del ciudadano Edinson Fernando Aguirre Maldonado dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de l delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes .

2. ANTECEDENTESRadicación: 11001-60-99-144-2022-01539 (AC-201-23) Acusado: Edison Fernando Aguirre Maldonado Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

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En la audiencia celebrada el veintidós (22) de marzo de dos mil veinti trés (2.023), ante el Juez Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Buga, la Defensa expresó que el competente era el citado funcionario judicial porque el proceso penal era de conocimiento de un juez penal del circuito especializado del mismo circuito

ante el Juez Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Buga, la Defensa expresó que el competente era el citado funcionario judicial porque el proceso penal era de conocimiento de un juez penal del circuito especializado del mismo circuito judicial; por su parte, la Fiscalía expuso que en el presente asunto hubo un aprobación de preacuerdo y por tanto en su criterio, la competencia para resolver la pretensión de la defensa es del Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Buga, máxime que, p ara el día siguiente estaba programada la audiencia de individualización de pena y sentencia.

Escuchadas las partes, el Juez consideró que, aunque en su criterio él es competente para resolver la solicitud de cambio de lugar de reclusión por no existir un sentido de fallo en contra del acusado, ante la impugnación de competencia elevada por la Fiscalía lo procedente era remitir al Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Buga.

A través de auto del dieciocho (18) de abril de dos mil veintitrés (2023), el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Buga, dispuso la devolución de las diligencias al Juez Tercero Penal Municipal de Con trol de Garantías de Buga al considerar que aunque aprobó un preacuerdo celebrado entre el acusado y la Fiscalía y de que en la audiencia de individualización de pena y sentencia el defensor elevó la solicitud de cambio sitio de reclusión a un centro de ar monización, lo cierto es que aun no se ha proferido la correspondiente decisión, y por tanto sigue vigente la medida de aseguramiento impuesta desde el 30 de septiembre de 2022.

En vista de la controversia suscitada en relación con la competencia para conocer la

proferido la correspondiente decisión, y por tanto sigue vigente la medida de aseguramiento impuesta desde el 30 de septiembre de 2022.

En vista de la controversia suscitada en relación con la competencia para conocer la solicitud de cambio de lugar de reclusión, el Juez Tercera Penal Municipal de Control de Garantías de Buga remitió las diligencias a esta Corporación.

3. CONSIDERACIONES

De Conformidad con lo señalado en el No. 5º del Artículo 34 de la Ley 906 de 2004, ésta Sala es competente para definir cual funcionario judicial debe conocer la peticiónRadicación: 11001-60-99-144-2022-01539 (AC-201-23) Acusado: Edison Fernando Aguirre Maldonado Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

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de cambio de lugar de reclusión elevada por la Defensa , atendiendo que, según la Fiscalía el competente es el juez de conocimiento en virtud del anuncio del sentido de fallo condenatorio en contra de Edison Fernando Aguirre Maldonado; en tanto que, para el Juez Tercero Penal Municipal de Control de Garantías de Buga y el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad el competente es el primero de los funcionarios en mención porque no se ha proferido sentencia condenatoria y por tanto la medida de aseguramiento sigue vigente.

Para definir en cual funcionario judicial radica la competencia para conocer la solicitud de cambio de lugar de reclusión elevada por la Defensa del acusado, es preciso resaltar que, conforme lo indicado por el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Buga en auto del 18 de abril de 2023, es cie rto que en audiencia celebrada el 17

resaltar que, conforme lo indicado por el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Buga en auto del 18 de abril de 2023, es cie rto que en audiencia celebrada el 17 de febrero del presente año, aprobó el preacuerdo suscrito entre el señor Edison Fernando Aguirre Maldonado y la Fiscalía y que al continuar con la audiencia de individualización de pena y sentencia la defensa pidió el aplazamiento para recolectar elementos de prueba que le permitieran sustentar la pertenencia del procesado a un grupo indígena.

Atendiendo dicha información brindada por el Juez de conocimiento, se tiene certeza de que desde el 17 de febrero de 2023 se an unció sentido de fallo condenatorio en contra de Edison Fernando Aguirre Maldonado como consecuencia de la aprobación del preacuerdo; tanto así que, surtido ello se continuó con la audiencia de individualización de pena y sentencia, en la cual incluso se e levó y sustentó la pretensión de traslado del acusado a un centro de armonización , cuya competencia ahora está en debate.

Establecido que en contra del acusado existe un anuncio de sentido de fallo condenatorio, debe indicarse que, “la medida de aseguramiento solo tiene vigencia hasta ese instante, como pacíficamente lo ha expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que en auto CSJ AP4711 – 2017 indicó:

… en los procesos regidos por la Ley 906 de 2004, la medi da de aseguramiento tiene vigencia hasta el anuncio del sentido de falloRadicación: 11001-60-99-144-2022-01539 (AC-201-23)

Acusado: Edison Fernando Aguirre Maldonado

aseguramiento tiene vigencia hasta el anuncio del sentido de falloRadicación: 11001-60-99-144-2022-01539 (AC-201-23) Acusado: Edison Fernando Aguirre Maldonado Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

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condenatorio, allí el juez puede hacer una manifestación expresa acerca de la libertad del procesado, disponiendo su encarcelamiento, pero si omite hacer una manifestación al respecto en esa oportunidad, la vigencia de la medida se extenderá hasta la lectura de la sentencia, momento en el que, por mandato legal, no sólo debe imponer la pena de prisión, sino que ha de resolver sobre la libertad; en particular, sobre la concesión o negat iva de los sustitutos y subrogados penales. (…) Así, en el marco de la Ley 906 de 2004, si se trata de una privación de la libertad en virtud de una orden judicial provisional, como la ocurrida con una medida de aseguramiento de detención preventiva intram ural, el debate liberatorio debe surtirse ante un juez de control de garantías; mientras que lo relativo a la privación de la libertad con posterioridad al anuncio del sentido del fallo -siendo ese el momento en que deja de surtir efectos jurídicos la medida de aseguramiento -, es de competencia del juez con funciones de conocimiento.

21. Al respecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en

auto CSJ AP4315 – 2016 explicó:

… durante el trámite del proceso penal y hasta tanto no se haya emitido declaración de responsabilidad penal en contra del acusado, la única autoridad judicial facultada para afectar su libertad personal u otros derechos

auto CSJ AP4315 – 2016 explicó:

… durante el trámite del proceso penal y hasta tanto no se haya emitido declaración de responsabilidad penal en contra del acusado, la única autoridad judicial facultada para afectar su libertad personal u otros derechos fundamentales, es el Juez de Control de Garantías, tal como lo establecen los artículos 306, 308 y 318 de la Ley 906 de 2004. Empero, una vez proferida condena, así no se encuentre en firme, lo atinente a la libertad del sentenciado le compete decidirlo al juez de conocimiento, según lo prevé el artículo 40 del mismo compendio normativo así:

«Anunciado el sentido del fallo , salvo las excepciones establecidas en éste código, el juez de conocimiento será competente para imponer las penas y medidas de seguridad»Radicación: 11001-60-99-144-2022-01539 (AC-201-23) Acusado: Edison Fernando Aguirre Maldonado Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

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Adicionalmente, es oportuno precisar que una vez se haya anunciado el sentido de fallo condenatorio, toda pretensión relacionada con la libertad del procesado, deberá ser estudiada a la luz de los requisitos legales exigidos para la concesión de los subrogados y sustitutos penales, en el entendido que ya en ese estadio procesal, la reclusión del penalmente responsable sólo se justifica en función del cumplimiento de la sanción impuesta . De suerte que, mientras cobra ejecutoria el fallo condenatorio, la competencia para resolver ese tipo d e peticiones radica en el juez de conocimiento y una vez en

sólo se justifica en función del cumplimiento de la sanción impuesta . De suerte que, mientras cobra ejecutoria el fallo condenatorio, la competencia para resolver ese tipo d e peticiones radica en el juez de conocimiento y una vez en firme la condena las mismas deberán ser resueltas por el juez de ejecución de penas. (Negrillas fuera del texto original).

22. De igual manera, en providencia CSJ AP5052 -2017, rad. 50861, la Corte examinó la competencia para conocer de las solicitudes que se fundamentan en el artículo 1º de la Ley 1786 de 2016 1 y ratificó que las que se efectúen antes del anuncio del sentido del fallo corresponden a los jueces de control de garantías, mientras que las que se hagan con posterioridad competen a los jueces de conocimiento …”2

En virtud de lo anterior, se tiene entonces que como la medida de aseguramiento privativa de la libertad que afectaba a Edison Fernando Aguirre Maldonado perdió vigencia cuando se anunció el sentido de fallo, su reclusión se sustenta en esta última actuación y en tal razón, el competente para resolver la solicitud de cambio de reclusión elevada por el representante judicial del acusado es del Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Buga.

Adicionalmente, según lo considerado en auto del 18 de abril de 2023 proferido por el citado funcionario judicial, en audiencia de individualización de pena y sentencia celebrada el 23 de marzo de la presente anualidad, la Defensa de

1 Esa norma modifica el artículo 1º de la Ley 1760 de 2015, el cual había modificado el artículo 307 del Código de Procedimiento Penal.

sentencia celebrada el 23 de marzo de la presente anualidad, la Defensa de

1 Esa norma modifica el artículo 1º de la Ley 1760 de 2015, el cual había modificado el artículo 307 del Código de Procedimiento Penal. 2 Cfr., auto del 30 de agosto de 2022, radicado AHP3845-2022, 62294. M.P. Miryam Avila Roldán.Radicación: 11001-60-99-144-2022-01539 (AC-201-23) Acusado: Edison Fernando Aguirre Maldonado Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

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Edison Fernando Aguirre Maldonado elevó la solicitud de cambio de sitio de reclusión a un centro de armonización y aportó los medios de prueba para soportar dicha pretensión, a la cual se opuso la Fiscalía, quedando pendiente la decisión definitiva para el 28 de abril próximo, fecha programada para la lectura de la sentencia.

Se tiene entonces que el mismo Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Buga reconoció su competencia para resolver sobre el cambio de lugar de reclusión a un centro de armoni zación, como consecuencia del anunció del sentido de fallo condenatorio en contra de Edison Fernando Aguirre Maldonado, pues de lo contrario no habría permitido a la Defensa sustentar y aportar elementos materiales probatorios relacionados con esa especifi ca pretensión dentro de la audiencia de individualización de pena y sentencia, ni habría fijado fecha para adoptar la decisión definitiva en la respectiva sentencia.

En consecuencia, se dispondrá que la competencia para resolver la solicitud de cambio de lugar de reclusión del señor Edison Fernando Aguirre Maldonado a un

fecha para adoptar la decisión definitiva en la respectiva sentencia.

En consecuencia, se dispondrá que la competencia para resolver la solicitud de cambio de lugar de reclusión del señor Edison Fernando Aguirre Maldonado a un centro de armonización radica en el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Buga.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en ejercicio de sus atribuciones legales,

4. RESUELVE

PRIMERO. Declarar que la competencia para conocer y resolver la solicitud de cambio de lugar de reclusión elevada por la defensa del ciudadano Edison Fernando Aguirre Maldonado radica en el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado Itinerante de Buga.

SEGUNDO. Remitir inmediatamente la presente actuación al Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado Itinerante de Buga.Radicación: 11001-60-99-144-2022-01539 (AC-201-23) Acusado: Edison Fernando Aguirre Maldonado Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

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TERCERO. Comunicar la presente decisión a todos los intervinientes en este trámite procesal.

CUARTO. Advertir que contra esta decisión no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

LOS MAGISTRADOS,

ÁLVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO 11001-60-99-144-2022-01539 (AC-201-23)

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 11001-60-99-144-2022-01539 (AC-201-23)

11001-60-99-144-2022-01539 (AC-201-23)

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 11001-60-99-144-2022-01539 (AC-201-23)

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 11001-60-99-144-2022-01539 (AC-201-23)

Leidy Carolina Torres Medicis SECRETARIARadicación: 11001-60-99-144-2022-01539 (AC-201-23) Acusado: Edison Fernando Aguirre Maldonado Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

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Firmado Por: Alvaro Augusto Navia Manquillo

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Penal Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca

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