TSDJ BUG SP - 11-001-60-99144-2019-00042-01-(13-03-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 11-001-60-99144-2019-00042-01-(13-03-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de
aprobación: 22/05/2012
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO
Radicado: 11-001-60-99144-2019-00042-01/AC 246-24
Procesados: Edgar Augusto Bohórquez Cerquera y Jimmy Alexander Nieto Mena Delitos: Concierto para delinquir, Tráfico de sustancias para el procesamiento de Narcóticos, Tr áfico, fabricación o porte de estupefacientes y Falsedad en documento público.
Guadalajara de Buga, Valle, trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2.025) Aprobado según Acta No. 118
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resolver el recurso de apelación elevado por la Fiscalía contra el auto interlocutorio No. 015 del 8 de febrero de 2024, por medio del cual, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, improbó los preacuerdos celebrados entre la Fiscalía y los señores EDGAR AUGUSTO BOHÓRQUEZ CERQUERA y JIMMY ALEXANDER NIETO MENA, quienes están siendo enjuiciados por
Buga, improbó los preacuerdos celebrados entre la Fiscalía y los señores EDGAR AUGUSTO BOHÓRQUEZ CERQUERA y JIMMY ALEXANDER NIETO MENA, quienes están siendo enjuiciados por los delitos de Concierto para delinquir, Tráfico de sustancias paraRadicado: 11-001-60-99144-2019-00042-01/AC-246-24
Procesados: Edgar Augusto Bohórquez Cerquera y Jimmy Alexander Nieto Mena.
Delitos: Concierto para delinquir, Tráfico de sustancias para el procesamiento de Narcóticos, Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y Falsedad en documento público.
2 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 el procesamiento de Narcóticos, Tr áfico, fabricación o porte de estupefacientes y Falsedad en documento público.
2. ANTECEDENTES
Son relevantes para resolver:
2.1.- Los días 5, 6 y 7 de marzo de 2022 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Nariño - Nariño, se llevaron a cabo audiencias preliminares concentradas de Control de legalidad al procedimiento y resultados obtenidos en orden de registro y allanamiento; Control de legalidad a la incautación de elementos; Legalización de captura de los señores Rosa Francy Leyton Montenegro, Carlos Andrés Portilla Morán, Rosario del Carmen Arévalo Guerra, Jhon Esteban Tobar Mora, Iván Darío Díaz Rincón, Robert Gregorio Castillo Mora, Cornelio Ignacio Tobar Morán, Yhojan Stivens Molina Hernández,
Portilla Morán, Rosario del Carmen Arévalo Guerra, Jhon Esteban Tobar Mora, Iván Darío Díaz Rincón, Robert Gregorio Castillo Mora, Cornelio Ignacio Tobar Morán, Yhojan Stivens Molina Hernández, Juan Antonio Holguín Gómez, Alberto Román Pabón Melo, Edgar Augusto Bohórquez Cerquera, Jimmy Alexander Nieto Mena, Fredy Ernesto Nieto Mena, José Luis B urgos Pantoja, Raúl Ernesto Araujo Cabrera, Edilson Yamid Benavides Tobar, Luis Ricardo Basante Patiño, José Luis Pantoja Estrada, Willinton Hernández Arce y Luis Fernando Parra Gutiérrez. Posteriormente, la Fiscalía le formuló imputación de conformidad co n los siguientes hechos jurídicamente relevantes -se efectúa un resumen de estos, toda vez que fueron descritos en total veintidós (22) eventos delictivos correspondientes a la totalidad de imputados-:
“En el desarrollo de diferentes labores investigativas, se evidencia la presencia de una organización delincuencial dedicada al Tráfico de Sustancias Químicas para el Procesamiento de Narcóticos, la cual estaría utilizando para esta actividad delictiva vehí culos tipo automóvil acondicionados de manera tal que puedan transportar en su interior elRadicado: 11-001-60-99144-2019-00042-01/AC-246-24
Procesados: Edgar Augusto Bohórquez Cerquera y Jimmy Alexander Nieto Mena.
Delitos: Concierto para delinquir, Tráfico de sustancias para el procesamiento de Narcóticos, Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y Falsedad en documento público.
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Delitos: Concierto para delinquir, Tráfico de sustancias para el procesamiento de Narcóticos, Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y Falsedad en documento público.
3 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 equivalente a una tonelada de SQC (Sustancia Química Controlada), y en otras ocasiones usando vehículos de placas blancas tipo camioneta de operación nacional vehículos tipo chiva donde se transportan pasajeros y alimentos perecederos o vehículos de carga pesada, empresas de envíos y encomiendas, así mismo la utilización de empresas legalmente constituidas autorizadas por el Ministerio de Justicia y del DerechoSubdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes y apoyadas en el Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes para ejercer calidades como importación, fabricación, distribución, transporte y consumo de estas sustancias. Es importante tener en cuenta, que este documento los acredita y autoriza para que compren SQC a empresas y distribuidores mayoristas de las mismas; una vez comprada legalmente la sustancia , estas personas trasladan la misma a lugares autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho Subdirección de Control y Fiscalización de Sustancias Químicas y Estupefacientes para ejercer la calidad de almacenamiento, siendo allí lugares de acopio de este insumo químico, actividades que hasta el momento serian totalmente transparentes y legales a la luz de cualquier autoridad competente y conocedor de la materia. Seguidamente realizan a través de intermediarios o de manera
siendo allí lugares de acopio de este insumo químico, actividades que hasta el momento serian totalmente transparentes y legales a la luz de cualquier autoridad competente y conocedor de la materia. Seguidamente realizan a través de intermediarios o de manera directa la venta de estas sustancias a personas dedicadas a la fabricación y procesamiento de estupefacientes, con las cuales acuerdan el transporte de estas sustancias hasta determinados puntos de la geografía colombiana, en especial aquellos que se caracterizan por ser zonas de producción de estupefacientes, en el departamento de Cauca y Nariño. Para este transporte emplean la misma documentación obtenida para la adquisición legal de la sustancia, no obstante, simulan envíos, remisiones o ventas ficticias a personas naturales o empresas, ferreterías o establecimientos de comercio que se ubican sobre la ruta que debe de llevar el vehículo; es decir le dan apariencia de legalidad a la carga que son las SQC y a su recorrido por la carretera que va a transitar. En el momento de llegar al punto hasta donde se van a salir de la ruta legal (trazabilidad), el punto de desv ío, el conductor realiza la entrega a la persona encargada de llevarla a su destino final que es un laboratorio de procesamiento de estupefacientes o algún punto de acopio y se ubica en un sitio seguro a esperar que el ca mión retorne nuevamente. Es de resaltar que la persona que conduce el camión hasta el laboratorio o el sitio de acopio, inicia su desplazamiento por carreteras de difícil acceso donde por las condiciones de seguridad no hay presencia común de la Fuerza Pública, además sobre estas carreteras se despliegan varias personas, generalmente lugareños, quienes tienen la finalidad de
de difícil acceso donde por las condiciones de seguridad no hay presencia común de la Fuerza Pública, además sobre estas carreteras se despliegan varias personas, generalmente lugareños, quienes tienen la finalidad de informar si hay o no presencia de la fuerza pública. Cuando se ejerce unRadicado: 11-001-60-99144-2019-00042-01/AC-246-24
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4 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 control por parte de las autoridades, normalmente mediante el control técnico podemos evidenciar el denominado “DESPUES”, que es cuando los integrantes de la organización inician averiguaciones en cuanto a cómo, cuándo, dónde y porqué se dio la captura e incautación, así como, en algunos casos, se evidencia la utilización de contactos para tratar de lograr la devolución tanto de la sustancia como del vehículo inmovilizado. Las personas que integran esta organización son conocidas dentro de la indagación como alias de “FRANCY", "JOSE LUIS”, “CARLOS ANDRES", "RICHARD", "ERNESTO”, “FERNANDO”, “FREDY NIETO” “JIMMY ALEXANDER NIETO MENA – ALIAS JIMMY NIETO” “IVAN PAISA” “TOÑO” “ROBERT” “JHON TOVAR” “LUIS” “SHARON” “WILLIAM”
ALEXANDER NIETO MENA – ALIAS JIMMY NIETO” “IVAN PAISA” “TOÑO” “ROBERT” “JHON TOVAR” “LUIS” “SHARON” “WILLIAM” “GRILLO” “EDWIN” “CHOLO” “JOHAN” “CARLOS GONZALEZ” “NACHO” “EDGAR AUGUSTO BOHÓRQUEZ CERQUERA – ALIAS EDGAR” “ALBERTO PAVON” “LUCHO” “DEIBY” “JAIRO” “MOFLE” “HARDEN” entre otros; los cuales en diferentes hechos y circunstancias evidenciaron que estarían dedicados a la dist ribución de Sustancias Químicas Controladas en el departamento de Cauca y Nariño…”
Específicamente, a EDGAR AUGUSTO BOHÓRQUEZ CERQUERA le fueron imputados los delitos de (i)Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, modalidad transportar, en concurso heterogéneo sucesivo con (ii) Falsedad en documento privado , en concurso heterogéneo con Concierto para delinquir, simple. Por su parte, a JIMMY ALEXANDER NIETO MENA, el acusador le imputó los punibles de (i)Tráfico, fabricación o porte de es tupefacientes, modalidad transportar, en concurso heterogéneo sucesivo con (ii)Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos.
Los referidos cargos fueron aceptados por la totalidad de imputados, a excepción de JUAN ANTONIO HOLGUÍN GÓMEZ, EDGAR AUGUSTO BOHÓRQUEZ CERQUERA y JIMMY ALEXANDER NIETO MENA. Finalmente, el despacho, conforme a
imputados, a excepción de JUAN ANTONIO HOLGUÍN GÓMEZ, EDGAR AUGUSTO BOHÓRQUEZ CERQUERA y JIMMY ALEXANDER NIETO MENA. Finalmente, el despacho, conforme a lo solicitado por la Fiscalía, impuso a JIMMY ALEXANDER NIETO MENA medida de aseguramiento de detención preventiva enRadicado: 11-001-60-99144-2019-00042-01/AC-246-24
Procesados: Edgar Augusto Bohórquez Cerquera y Jimmy Alexander Nieto Mena.
Delitos: Concierto para delinquir, Tráfico de sustancias para el procesamiento de Narcóticos, Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y Falsedad en documento público.
5 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 establecimiento carcelario; por su part e, a EDGAR AUGUSTO BOHÓRQUEZ CERQUERA le fue sustituida por detención domiciliaria.
2.2.- El 1 de julio de 2022 la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra de EDGAR AUGUSTO BOHÓRQUEZ CERQUERA y JIMMY ALEXANDER NIETO MENA, en principio la actuación le correspondió al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia, el cual programó audiencia de formulación de acusación para el 16 de marzo de 2023.
Sin embargo, ins talada la diligencia, la Defensa planteó la falta de competencia de l a judicatura, toda vez que esta correspondía a los despachos de la ciudad de Buga, por ser el lugar
para el 16 de marzo de 2023.
Sin embargo, ins talada la diligencia, la Defensa planteó la falta de competencia de l a judicatura, toda vez que esta correspondía a los despachos de la ciudad de Buga, por ser el lugar de ocurrencia del delito más grave. Ninguna de las partes se opuso a tal planteamiento, lo que resultó en la asignación del asunto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, que dispuso la realización de la audiencia de formulación de acusación para el 18 de julio de 2023.
Iniciada la audiencia, la Fiscalía solicitó la conversión de la audiencia por una de verificación de Preacuerdo suscrito entre el ente acusador y los señores EDGAR AUGUSTO BOHÓRQUEZ
CERQUERA y JIMMY ALEXANDER NIETO MENA.
Puso de presente los siguientes fundamentos fácticos:
“Este caso surge por información allegada el 28 de enero de 2019 por parte del Grupo de Investigación Criminal de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional, en la que se pone en conocimiento información allegada por parte del Agente Especial de la DEA MICHELLE DIER, esto con fundamento en la Convención de Viena de 1988 en lo que tiene que ver con el intercambio de información en asuntos penales. En estaRadicado: 11-001-60-99144-2019-00042-01/AC-246-24
Procesados: Edgar Augusto Bohórquez Cerquera y Jimmy Alexander Nieto Mena.
Delitos: Concierto para delinquir, Tráfico de sustancias para el procesamiento de Narcóticos, Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y Falsedad en documento público.
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Delitos: Concierto para delinquir, Tráfico de sustancias para el procesamiento de Narcóticos, Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y Falsedad en documento público.
6 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 información, señala la agencia tener conocimiento sobre una organización, la cual tiene como eje de acción la región del Valle del Cauca, Cauca y Nariño, desde donde estarían acopiando y despachando Sustancias Químicas Controladas, para luego ser transportados a laboratorios para posteriormente ser utilizadas en la fabricación de estupefacientes. De allí se aporta n una serie de abonados o líneas telefónicas de algunas personas, quienes se señala que harían parte de esa organización, entre ellos alias ¨WILDER¨, ¨JOSÉ LUIS¨, ¨PASTUSO¨, ¨WILLIAM¨, ¨EL PEZ¨, ¨ERNESTO¨, ¨MAURICIO¨, entre otras personas, quienes se encargarían de comprar y distribuir las sustancias controladas, para posteriormente desviarlas de su uso legal a laboratorios para el procesamiento de estupefacientes ubicados en los departamentos de Cauca y Nariño. Con esta información se genera la noticia criminal 110016099144201900042 que es el radicado matriz, y de conformidad con lo señalado el artículo 250, se desarrolla el programa metodológico y se procede a interceptar los medios de comunicación aportados, con el propósito inicial de establecer la veracidad de la información y de resultar clara proseguir con la misma,
250, se desarrolla el programa metodológico y se procede a interceptar los medios de comunicación aportados, con el propósito inicial de establecer la veracidad de la información y de resultar clara proseguir con la misma, como en efecto sucedió. Además de ello, pues se emitieron otras órdenes por parte de la Fiscalía entre vigilancias, búsquedas selectivas, diligencias de inspección, análisis de información útil legalmente obtenida, entre otros, con fundamento en las facultades otorgadas tanto en la Constitución como en la Ley 906. De esta información se logró establecer que esta organización tenía un modus operandi o varios modus operandi, entre ellos era el transporte de sustancias controladas a través de camiones que salían desde la ciudad de Cali hacia los departamentos de Cauca y Nariño, transportando sustancias como thinner, entre otros solventes en grandes cantidades, con documentación falsa o sin documentación que acreditara la licitud de los envíos como facturas de compra, Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes y o revisiones. Otra modalidad era utilizar la forma de ocultamiento con diferentes elementos de difícil remoción, dificultando la labor por parte de las autoridades para la revisión de la carga , esta organización despachaba sustancias controladas de manera oculta en recipientes metálicos con capacidad para 55 galones, o en bultos de 50 kg con logotipos de algún tipo de abono u otra empresa, las cuales salían con destino hacia la ciudad de Pasto y posteriormente de allí eran distribuidas en diferentes municipios del departamento. Otra modalidad, era utilizar vehículos tipo automóviles acondicionados de manera tal que pudieran transportar en su interior el equivalente a una tonelada o más
con destino hacia la ciudad de Pasto y posteriormente de allí eran distribuidas en diferentes municipios del departamento. Otra modalidad, era utilizar vehículos tipo automóviles acondicionados de manera tal que pudieran transportar en su interior el equivalente a una tonelada o más de sustancia controlada, los cuales eran escoltados por otros con las mismas similitudes, quienes ponían sobre aviso a la presencia de autoridades en los corredores viales . Y la otra era la modalidad de encomienda, realizando envíos de sustancias controladas como ácidoRadicado: 11-001-60-99144-2019-00042-01/AC-246-24
Procesados: Edgar Augusto Bohórquez Cerquera y Jimmy Alexander Nieto Mena.
Delitos: Concierto para delinquir, Tráfico de sustancias para el procesamiento de Narcóticos, Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y Falsedad en documento público.
7 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 clorhídrico, para ello utilizaban recipientes con capacidad para 5 galones, los cuales eran camuflados en cajas de cartón con logotipos de productos legales y enviados desde la ciudad de Medellín, utilizando nom bres ficticios para no ser rastr eados y eran enviados a la ciudad de Pasto donde eran reclamados y se enviaban mediante empresas en común. A lo largo de esa indagación se logró establecer o identificar a varias personas, a 21 personas, quienes harían parte de la misma y quiénes cumplirían diferentes roles, entre ellos, el señor JIMMY NIETO, JIMMY ALEXANDER
largo de esa indagación se logró establecer o identificar a varias personas, a 21 personas, quienes harían parte de la misma y quiénes cumplirían diferentes roles, entre ellos, el señor JIMMY NIETO, JIMMY ALEXANDER NIETO MENA y el señor EDGAR AUGUSTO BOHÓRQUEZ CERQUERA. Por lo tanto, de esos elementos materiales probatorios, esa evidencia física y de la información útil legalmente obtenida, a través de las actividades investigativas realizadas a lo largo de la indagación, se les dio a identificar a las personas que desarrolla ban estas actividades ilícitas relacionadas con el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Sustancias Controladas, por lo cual se tuvo conocimiento de capturas e incautaciones de sustancias, las cuales se denominaron como dijimos. Es así que los hechos jurídicamente relevantes para el señor JIMMY ALEXANDER NIETO MENA y EDGAR AUGUSTO BOHÓRQUEZ CERQUERA están relacionados con los siguientes hechos: Evento No. 10: El día 12 de junio de 2020, en la vía que conduce de Ibagué - Tolima hacia el municipio de Cala rcá - Quindío sector Sierra Morena, los señores JIMMY ALEXANDER NIETO MENA y EDGAR AUGUSTO BOHÓRQUEZ CERQUERA, obrando mediante acuerdo común, coordinaron el transporte de 3500 kg de Cloruro de Calcio a bordo del vehículo de placas WRD386, sin contar con permiso de autoridad competente, siendo el señor EDGAR AUGUSTO BOHÓRQUEZ CERQUERA el encargado de obtener la sustancia controlada en la ciudad de Bogotá, coordinar el camuflaje, aportar la factura falsa y entregar las
autoridad competente, siendo el señor EDGAR AUGUSTO BOHÓRQUEZ CERQUERA el encargado de obtener la sustancia controlada en la ciudad de Bogotá, coordinar el camuflaje, aportar la factura falsa y entregar las sustancias al conductor para que este las transportara y entregara allí a JIMMY NIETO MENA en la ciudad de Pasto, quien a su vez se encargó de enviar el conductor con el vehículo desde esta ciudad de Pasto o desde la ciudad de Pasto para que este recogiera la sustancia y la transportara. Asimismo, se encargó de supervisar y dar indicaciones al conductor durante el desplazamiento del vehículo contaminado sobre la vía. Evento No. 12: El día 7 de julio de 2020 sobre la 1:20 horas en la vía que conduce de Cali hacia Andalucía, jurisdicción de San Pedro - Valle, los señores JIMMY ALEXANDER NIETO MENA y el señor FREDDY NIETO MENA, mediante acuerdo común, coordinaron el transporte de 66 kg de Cocaína a bordo del vehículo de placas TFO961, encargándose JIMMY NIETO de entregar el vehículo utilizado para el transporte de la sustancia y a su vez supervisar el desplazamiento sobre la vía, para l o cual se comunicaba tanto con el conductor como con su hermano el señor FREDDY NIETO, quien iba como mosca(sic) advirtiendo sobre la presencia de autoridades en la vía . E vento No. 15: Hechos que tuvieron ocurrencia el día 4 deRadicado: 11-001-60-99144-2019-00042-01/AC-246-24
Procesados: Edgar Augusto Bohórquez Cerquera y Jimmy Alexander Nieto Mena.
Delitos: Concierto para delinquir, Tráfico de sustancias para el procesamiento de Narcóticos, Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y Falsedad en documento público.
8 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 septiembre de 2020 sobre las 16:33 horas en la Vía Panamericana a la altura del kilómetro 28 sentido Cali - Popayán, los señores JIMMY ALEXANDER NIETO MENA y DAVID ANDRÉS CASTRO, mediante acuerdo común coordinaron el transporte de 3233 galones o su equivalente en kilogramos 9789 de mezcla de sustancias controladas como Acetato de Etilo, Tolueno y Hexano a bordo del vehículo de placas WNF044, encargándose el señor JIMMY NIETO MENA de coordinar el cargue de la sustancia controlada, la cual fue despachada desde la ciudad de Cali y a su vez supervisar el desplazamiento sobre la vía, estando en comunicación con el conductor. Se tiene aquí que los procesados conocían que sin permiso de autoridad competente coordinaban el transporte de sustancias estupefacientes controladas, se encargaban del cargue , despacho y supervisión de los vehículos en los desplazamientos sobre la vía, actividad que quisieron hacer, sabían lo que transportaban en cada ocasión, poniendo en peligro sin justa causa el bien jurídico tutelado de la Salubridad Pública y el señor BOHÓRQUEZ CERQUERA además, con la
vía, actividad que quisieron hacer, sabían lo que transportaban en cada ocasión, poniendo en peligro sin justa causa el bien jurídico tutelado de la Salubridad Pública y el señor BOHÓRQUEZ CERQUERA además, con la presentación de documentación falsa, lesionaba el bien jurídico de la Fe Pública, mismo respecto al señor EDGAR AUGUSTO BOHÓRQUEZ CERQUERA, se evidenció que como consecuencia de esa asociación que realizó con los miembros de la organización, entre ellos, ALBERTO PAVÓN alias ¨MAURICIO¨, ¨ALBERTO¨, entre otras personas, entre los meses de mayo 2020 a Julio 2021 surge ese acuerdo de voluntades que tenía como propósito la comisión de delitos determinados en su especie con vocación de permanencia y durabilidad de la empresa y la expectativa de realización de las actividades propuestas, lo que permite suponer que se pone en peligro la Seguridad Pública con esta asociación y concertación, ellos establecen que la organización obtenía las sustancias controladas en la ciudad de Medellín y Bogotá, para posteriormente transportarlas hasta el final de paso y ser allí acopiadas y posteriormente distribuidas y comercializadas en zonas rurales del departamento de Nariño. El día 4 de marzo de 2022 fueron capturadas 19 personas, entre ellas el señor EDGAR AUGUSTO BOHÓRQUEZ CERQUERA y JIMMY ALEXAND ER NIETO MENA, toda vez que la Fiscalía solicitó esas órdenes de captura ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con función de control de garantías en audiencias celebradas el día 5 , 6 y 7 de marzo ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Nariño - Nariño, se llevaron a cabo
ante el Juzgado Quinto Penal Municipal con función de control de garantías en audiencias celebradas el día 5 , 6 y 7 de marzo ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Nariño - Nariño, se llevaron a cabo audiencias de legalización de captura, legalización de registro, allanamiento, formulación de imputación y se impuso medi da aseguramiento de atención preventiva en el domicilio para el señor EDGAR AUGUSTO BOHÓRQUEZ CERQUERA e intramural señor JIMMY NIETO MENA, la cual fue revocada por el Juzgado Segundo de garantías de Pasto y en decisión de segunda instancia de fecha marzo 31 de 2023, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pasto revocó la decisión y ordenaRadicado: 11-001-60-99144-2019-00042-01/AC-246-24
Procesados: Edgar Augusto Bohórquez Cerquera y Jimmy Alexander Nieto Mena.
Delitos: Concierto para delinquir, Tráfico de sustancias para el procesamiento de Narcóticos, Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y Falsedad en documento público.
9 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 librar boleta de encarcelamiento en el establecimiento carcelario. Específicamente, al señor EDGAR AUGUSTO BOHÓRQUEZ CERQUERA, con base en los hechos narrados anteriormente, se le formuló imputación como responsable de las siguientes conductas, coautor del delito de Tráfico de Sustancias para el Procesamiento de Narcóticos, conforme lo señalado en el artículo 382, la modalidad de transportar, sin permiso de
como responsable de las siguientes conductas, coautor del delito de Tráfico de Sustancias para el Procesamiento de Narcóticos, conforme lo señalado en el artículo 382, la modalidad de transportar, sin permiso de autoridad competente, que tiene una pena de 96 a 180 meses de prisión y una multa de 3000 a 50000 salarios mínimos legales mensuales vigentes por los hechos que tienen que ver con el Evento No. 10, el cual tuvo ocurrencia el 12 de junio de 2020 en la vía Ibagué - Armenia sector vereda Sierra Morena, cuando mediante inspección se halla en el vehículo de placas WRD386 que transportaba 3500 kg de Cloruro de Calcio; en concurso heterogéneo sucesivo con el delito de Falsedad en documento privado, conforme lo señala el artículo 289 del Código Penal, que señala ¨El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá si lo usa en prisión de 16 a 108 meses de prisión¨ de acuerdo al Evento No. 10, en atención a que el día de los hechos, el 12 de junio de 2020 se hace entrega a las autoridades de la factura de Agro Insumos Alfa No. 10012 de fecha 09 de junio de 2020, la cual no es auténtica, de acuerdo al Informe de Laboratorio presentado por el funcionario de policía judicial del CTI HOINESBERG GAITÁN MONCADA, en informe fecha 9 de octubre del año 2020; en concurso heterogéneo con el delito Concierto para Delinquir, c omo consecuencia de la asociación que realizó con otros miembros de la organización, con la finalidad de transportar a través de terceros sin permiso de autoridad competente, sustancia estupefaciente,
Delinquir, c omo consecuencia de la asociación que realizó con otros miembros de la organización, con la finalidad de transportar a través de terceros sin permiso de autoridad competente, sustancia estupefaciente, este Concierto para Delinquir es el inciso primero del artículo 340. Al señor JIMMY ALEXANDER NIETO MENA, con base en los hechos narrados en el acápite anterior, se le formuló imputación como coautor del delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, contemplado en el artículo 376 inciso primero, en la modalidad de transportar cocaína sin permiso de autoridad competente, que t iene una pena de 128 a 360 meses de prisión de una multa de 1334 a 50000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, agravada por el inciso tercero del artículo 384 del Código Penal, por los hechos que tienen que ver con el Evento No. 12, el cual tuvo ocurrencia el 7 de junio de 2020 en la vía que conduce de Cali hacia Andalucía, jurisdicción de San Pedro Valle, cuando mediante registro del vehículo de placas TFO961 se hallaba que transportaba 66 kg de cocaína; en concurso heterogéneo sucesivo con el dentro de Tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos en la modalidad de transportar, que tiene que ver con el Evento No. 10, el cual tuvo ocurrencia el 12 de junio de 2020 en la vía Ibagué - Armenia, cuando se registra el vehículo de placas WRD386 que transporta ba 3500 kg de producto de Calcio, en concurso homogéneo sucesivo con otro Tráfico de sustanciasRadicado: 11-001-60-99144-2019-00042-01/AC-246-24
vehículo de placas WRD386 que transporta ba 3500 kg de producto de Calcio, en concurso homogéneo sucesivo con otro Tráfico de sustanciasRadicado: 11-001-60-99144-2019-00042-01/AC-246-24
Procesados: Edgar Augusto Bohórquez Cerquera y Jimmy Alexander Nieto Mena.
Delitos: Concierto para delinquir, Tráfico de sustancias para el procesamiento de Narcóticos, Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y Falsedad en documento público.
10 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 para el procesamiento de narcóticos que tiene que ver con el Evento No. 15 que tuvo ocurrencia el 4 de septiembre de 2020 en la vía Panamericana a la altura del kilómetro 28 sentido Cali - Popayán, municipio de Piendamó – Cauca, cuando se registra el vehículo de placas WNF 044, en el cual transportaba 9789 kg de Acetato de Etilo, Tolueno y Exano. Hago la aclaración, señor juez, que respecto al señor EDGAR CERQUERA el delito de Concierto para Delinquir es un concierto simple , por error escribí Concierto con fines de Narcotráfico, pero es el inciso primero del artículo 340”
Respecto de los términos del acuerdo alcanzado con los procesados la delegada explicó:
“Respecto al señor EDGAR AUGUSTO BOHÓRQUEZ CERQUERA se ha de señalar que el señor EDGAR AUGUSTO, con ocasión del preacuerdo,
procesados la delegada explicó:
“Respecto al señor EDGAR AUGUSTO BOHÓRQUEZ CERQUERA se ha de señalar que el señor EDGAR AUGUSTO, con ocasión del preacuerdo, de manera libre, cons ciente y voluntaria, en debida asesoría de su abogado defensor, acepta la responsabilidad en la comisión de los hechos investigados en calidad de Coautor del delito de Tráfico de sustancias para el procesamiento de Narcóticos, en concurso heterogéneo con los delitos de Falsedad en documento privado y Concierto para delinquir, de acuerdo a lo previsto en los artículos 382, 289 y 340 inciso primero del Código Penal . Las partes acuerdan como único beneficio a favor del pro