TSDJ BUG SP - 11-001-60-99144-2022-01922-(05-05-2023)
Tribunal Superior de Buga
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 11-001-60-99144-2022-01922-(05-05-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
¡Comprometidos con la calidad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 218 - Telefax 2367525 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co
JUSTICIA PENAL
BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO SEGUNDA
INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 11-001-60-99144-2022-01922
IMPUTADO JHONIER STIVEN ARROYAVE LÓPEZ
DELITO TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE
ESTUPEFACIENTES AGRAVADO
Buga, Valle, viernes cinco (5) de mayo del año dos mil veintitrés (2023)
Aprobado según Acta No. 167
1. OBJETO
Define la Sala la competencia para conocer de la solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento , formulada por la defensa de JHONIER STIVEN ARROYAVE LÓPEZ, dentro de la actuación penal que se adelanta en su contra, por la presunta comisión de l delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, previsto en los artículos 376 inciso 1 y 384 inciso 3 del Código Penal.Rad No. 11-001-60-99144-2022-01922- (AC-217-23)
Imputado: Jhonier Stiven Arroyave López Delito: Tráfico de estupefacientes
384 inciso 3 del Código Penal.Rad No. 11-001-60-99144-2022-01922- (AC-217-23)
Imputado: Jhonier Stiven Arroyave López Delito: Tráfico de estupefacientes
Definición de Competencia 2
2. HECHOS
De acuerdo con lo señalado por la Fiscalía en el escrito de acusación, estos son los hechos jurídicamente relevantes:
“El día 06 de diciembre de 2022, siendo las 17:10 horas, mientras se realizan labores de patrulla de vigilancia, en el municipio de la UniónValle del Cauca, momento en el cual son informados por radio por parte de la patrulla con el indicativo 11-5, indicando que se ubique unas personas que se movilizaban en un vehículo tipo Chevrolet Spark GT color azul y una Dt que al parecer estarían portando armas de fuego, en atención a esa información y de manera inmediata la patrulla 114 procede a desplazarse por el desvío al sector del basurero municipal, allí se observa un vehículo con las características aportadas por la patrulla 11-5, se procede a realizar la señal de pare al vehículo, quien no se detiene de manera inmediata, sino por el contrario se detiene unos metros más adelante, se le solicita al conductor que los ocupantes del vehículo que desciendan del mismo, donde acceden y se identifican así, el conductor ROBINSON ANTONIO FRANCO SÁNCHEZ identificado con la c édula de ciudadanía 6.526.821, ocupante: JHONIER STIVEN ARROYAVE LOPEZ identificado con la cédula de ciudadanía 1.114.210.817, se transportaban en un spark gt de placas DE0102, se
la c édula de ciudadanía 6.526.821, ocupante: JHONIER STIVEN ARROYAVE LOPEZ identificado con la cédula de ciudadanía 1.114.210.817, se transportaban en un spark gt de placas DE0102, se procede a realizar un registro personal y del vehículo, donde se halla en la parte de atrás (01) estopa en malla la cual en su interior 34 paquetes grandes cada uno consistente de envoltura plástica y papel aluminio de forma cilíndrica contentiva de una sustancia color beige con características propias a la base de coca
Una vez se realiza la prueba preliminar homologada PIPH, esta arroja positivo para COCAINA y SUS DERIVADOS con un peso BRUTO TOTAL
DE 35,747.2 GRAMOS Y PESO NETO DE 34,023.3 GRAMOS.
Con fundamento en estos hechos se captura en flagrancia al señor ROBINSON ANTONIO FRANCO SÁNCHEZ y al señor JHONIER STIVEN ARROYAVE LOPEZ, quienes de manera consciente y voluntaria transportó (sic) de 35,747.2 GRAMOS DE COCAINA y SUS DERIVADOS, sin permiso de autoridad competente, poniendo así en peligro efectivo, sin justa causa, el bien jurídico de la salud pública”.
3. ANTECEDENTES
El día siete (07) de diciembre de 202 2, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de la Unión, Valle, con función de Control Garantías, se legalizó captura de los procesados JHONIER STIVEN ARROYAVE LÓPEZ yRad No. 11-001-60-99144-2022-01922- (AC-217-23)
Imputado: Jhonier Stiven Arroyave López
captura de los procesados JHONIER STIVEN ARROYAVE LÓPEZ yRad No. 11-001-60-99144-2022-01922- (AC-217-23)
Imputado: Jhonier Stiven Arroyave López Delito: Tráfico de estupefacientes
Definición de Competencia 3
ROBINSON ANTONIO FRANCO SÁNCHEZ, procediendo la Fiscalía a formularles imputación por la posible comi sión del ilícito de Tr áfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, previsto en los artículos 376 inciso 1 y 384 inciso 3 del Código Penal.
Para el día 10 de abril del año 2023, fue repartido al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Buga, escrito de acusación presentado por la Fiscalía contra el imputado JHONIER STIVEN ARROYAVE LÓPEZ , procediendo el despacho mediante auto del 13 abril del corriente año a programar la respectiva audiencia, la cual qued ó fijada para el día 26 de mayo del año en curso.
Respecto del procesado ROBINSON ANTONIO FRANCO SÁNCHEZ, la Fiscalía radicó un preacuer do, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, por reparto efectuado el día 10 de abril del año 2023
En desarrollo de la audiencia denominada revocatoria de medida de aseguramiento, celebrada el día 19 de abri l del año 2023, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de la Unión, Valle, el Juez se declar ó impedido para conocer de esta actuación, al estimar con sustento en el auto AP510 -2023
aseguramiento, celebrada el día 19 de abri l del año 2023, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de la Unión, Valle, el Juez se declar ó impedido para conocer de esta actuación, al estimar con sustento en el auto AP510 -2023 del 1 de marzo de 2023, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , que al presentarse en este evento escrito de acusación ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Buga, el juez de control de garantías competente corresponde al Circuito Judicial de Buga, en virtud a que allí se llevará a cabo el juzgamiento.
Este argumento fue cuestionado por el Juez Quinto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buga, en audiencia celebrada el día 2 de mayo del año 2023, al estimar con sustento en jurisprudenc ia de la Corte Suprema de Justicia, que, si bien es cierto, se presentó un escrito de acusación, la competencia aun n o se ha determinado , dado que la audiencia no se realizado y en esa medida, debe prevalecer la competencia del juez de control de garantías donde se cometieron los hechos.Rad No. 11-001-60-99144-2022-01922- (AC-217-23)
Imputado: Jhonier Stiven Arroyave López Delito: Tráfico de estupefacientes
Definición de Competencia 4
Además, estimó el Juez, que no se tuvo en cuenta por el Juez Promiscuo de la Unión, Valle, el Acuerdo PSAA05 -3208 de 2005 en su s artículos 7 y 8, establecen que la competencia para asumir los asuntos de la justicia especializada será en el municipio cabecera del circuito, lo que significa
de la Unión, Valle, el Acuerdo PSAA05 -3208 de 2005 en su s artículos 7 y 8, establecen que la competencia para asumir los asuntos de la justicia especializada será en el municipio cabecera del circuito, lo que significa que los Jueces de Control de Garantías de Roldanillo , serán los competentes para asumir la solicitud.
Ante esta controversia , el Juez Quinto Penal Municipal de Buga, decidió remitir ante esta Corporación las presentes diligencias con el fin de defini r la competencia.
4. CONSIDERACIONES DE LA SALA
4.1. Competencia
De conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, la Sal a está facultada para defini r la discusión planteada, por involucrar Autoridades Judiciales de diferente Circuito Judicial dentro del Distrito.
4.2. De la definición de competencia – Jueces de Garantías.
Se debe destacar que el incidente de definición de competencia es el mecanismo jurídico ágil y expedito para establecer de manera perentoria y definitiva cuál de los di ferentes jueces es el llamado a conocer de la actuación, u ocuparse de un trámite determinado.
Respecto de la competencia de los jueces c on funciones de control de garantías, para resolver asuntos que son sometidos a su estudio, como el de revocatoria de medida de aseguramiento, la Corte tiene dicho que:
El artículo 39 de la Ley 906 de 2004 , modificado por el canon 48 de la Ley 1453 de 20 11, prevé que «la función de control de garantías será
de revocatoria de medida de aseguramiento, la Corte tiene dicho que:
El artículo 39 de la Ley 906 de 2004 , modificado por el canon 48 de la Ley 1453 de 20 11, prevé que «la función de control de garantías será ejercida por cualquier jue z penal municipal. El juez que ejerza el controlRad No. 11-001-60-99144-2022-01922- (AC-217-23)
Imputado: Jhonier Stiven Arroyave López Delito: Tráfico de estupefacientes
Definición de Competencia 5
de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo».
A pesar de la amplitud de l tenor de la citada disposición, esta Corporación ha expuesto que la fijación de la competencia, en materia de control de garantías, no puede obedecer: al capricho o arbitrio del solicitante, sin parar mientes en el elemento territorial, que sigue siendo factor fundamental para el efecto, como fácil se extracta de la sola lectura conte xtualizada de la totalidad del artículo modificado, en cuanto, remite siempre al lugar de ocurrencia del hecho. Solo en casos excepcionales, por motivos fundados, es factible que la audiencia preliminar sea solicitada y realizada por un juez distinto al que tiene competencia en el lugar del hecho” (CSJ AP6115 – 2016 reiterada en CSJ AP8550 – 2017).
Esa posición, se ha justificado con base en lo siguiente:
“En su redacción or iginal, el artículo 39 del estatuto adjetivo establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito», pero a partir de la modificación
“En su redacción or iginal, el artículo 39 del estatuto adjetivo establecía que el control de garantías sería ejercido por «un juez penal municipal del lugar en que se cometió el delito», pero a partir de la modificación introducida por el canon 48 de la Ley 1453 de 2011, est a función corresponde a «cualquier juez penal municipal». Según lo ha explicado la S ala, este cambio normativo no puede entenderse como una autorización a las partes para escoger, sin limitación alguna, el juzgado de garantías al que quieren acudir. Por ello, en materia de audiencias preliminares, de manera preferente deben respetarse las reglas atributivas de competencia en razón del territorio, pero éstas pueden exceptuarse si las circunstancias del caso concreto así lo aconsejan. La resolución de este ti po de controversias debe tomar como puntos de partida el principio de razonabilidad y la mayor protección posible de las garantías procesales de quienes puedan verse afectados con las decisiones a adoptar. (Cfr., entre otros, CSJ AP, 26 Oct 2011, Rad. 37674). Al fijar dichas pautas, la jurisprudencia en cita ha ofrecido algunos ejemplos en los que se considera necesario desconocer la regla general y aplicar la excepción.”. (CSJ AP2676 – 2016). Asimismo, en la decisión CSJ AP4206 de 26 de septiembre de 2018, Rad. 53746, esta Corporación indicó: «Por tanto, de conformidad con la línea jurisp rudencial reseñada, la intervención de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia respecto a incidentes de definición de competencia en materia de audiencias preliminare s se circunscribe a evaluar la
«Por tanto, de conformidad con la línea jurisp rudencial reseñada, la intervención de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia respecto a incidentes de definición de competencia en materia de audiencias preliminare s se circunscribe a evaluar la razonabilidad de la escogencia del juez de control de garantíasRad No. 11-001-60-99144-2022-01922- (AC-217-23)
Imputado: Jhonier Stiven Arroyave López Delito: Tráfico de estupefacientes
Definición de Competencia 6
con base en situaciones excepcionales de cara al carácter prevalente del factor territorial (lugar donde presuntamente se cometió la conducta punible) , tales com o que la solicitudes atinentes a la libertad del procesado fue radicada ante una aut oridad judicial de la misma especialidad ubicada en el lugar donde a aquel se le capturó o está recluido por cuenta de una medida de aseguramiento que le fuera impuesta pre viamente, o en cumplimiento de una pena a la que fuera condenado en otro proceso. (Negrilla fuera de texto). Igualmente, la Sala tiene decantado que cuando se ha presentado escrito de acusación, el juez de garantías debe ser el del lugar donde quedó radica do el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada (CSJ AP731-2015).
Esta regla, sin embargo, tampoco es absoluta. En atención a los lineamientos trazados para la selección del juez de control de garant ías, también en estos casos es posible variar, por vía excepcional, la directriz establecida, cuando surgen motivos razonables que justifican la
lineamientos trazados para la selección del juez de control de garant ías, también en estos casos es posible variar, por vía excepcional, la directriz establecida, cuando surgen motivos razonables que justifican la asignación de competencia a un juez de garantías con jurisdicción en un lugar distinto a la sede del proceso penal (AP2270-2022). Dentro de las situaciones que habilitan esa variación, la Sala ha considerado aquellos casos, donde la competencia ha sido asignada a un juzgado cuya sede no está ubicada en estricto sentido, en el lugar de ocurrencia de los hechos, como sucede cuando el juzgamiento es asignado a despachos penales del circuito especiali zados. En esos eventos, ha señalado esta Corporación, “es determinante la ubicación del despacho”, pues ello garantiza un “ acceso rápido y eficaz a la justicia”.
Puntualmente, esta Sala en providencia AP2270 -2022, 25 may. 2022, rad. 61595, expuso:
En el caso examinado la fase de imputación ya fue superada. Además, el escrito de acusación fue radicado en Bogotá, —en la secretaría común de los Juzgados Especializados de Cund inamarca, ubicados en esta ciudad— correspondiendo por reparto, al Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca cuya sede, igualmente está situada en Bogotá, y donde en la actualidad cursa la fase del juicio. De manera que con el propósito de ofrecer un acceso rápido y eficaz a la justicia y, al margen de que se trate de un juzgado perteneciente al distrito judicial de Cundinamarca, para la Corte, es determinante la
De manera que con el propósito de ofrecer un acceso rápido y eficaz a la justicia y, al margen de que se trate de un juzgado perteneciente al distrito judicial de Cundinamarca, para la Corte, es determinante la ubicación del despacho. En ese orden, corresponde a los juzgados con función de control de garantías de Bogotá resolver la petición de libertad por vencimiento de términos. Particularmente, por cuanto, se reitera, fue en esta ciudad donde se radicó el escrito de acusación y se desarrolla el juzgamiento.Rad No. 11-001-60-99144-2022-01922- (AC-217-23)
Imputado: Jhonier Stiven Arroyave López Delito: Tráfico de estupefacientes
Definición de Competencia 7
4.3. Estudio del caso.
En el asunto bajo examen, se tiene que en la actuación que se sigue contra JHONIER STIVEN ARRO YAVE LÓPEZ , por la presunta comisión del delito de t ráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, contemplado en los artículos 376 inciso 1 y 384 inciso 3 del Código Penal, la Fiscalía presentó escrito de acusación, correspondiendo su conocimiento por reparto del 10 de abril del año 2023, al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Buga, despacho que mediante auto del 13 de abril del año en curso , fijó para el día 26 de mayo de 2023, la realización de la respetiva audiencia.
En ese sentido, se puede establecer que la fase de imputación se superó y el conocimiento quedó ya radicado en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito
de la respetiva audiencia.
En ese sentido, se puede establecer que la fase de imputación se superó y el conocimiento quedó ya radicado en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Buga, por lo que se estima que, siguiendo la actual tesis para fijar de manera exc epcional la co mpetencia, en este caso debe prevalecer “la ubicación del despacho” donde se adelantará el juzgamiento, a efectos de definir el juez de control de garantías que deb e resolver la petición de revocatoria de medida de aseguramiento.
Ahora, si l a inquietud del Juez Quinto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buga, es que la competencia del juez especializado se varié debido a que no se ha celebrado la audie ncia de formulación de acusación, se considera que lo que se exige es la radicación de la acusación, que fija el juzgamiento, no que se haya materializado en su plenitud el acto procesal como tal.
Reitérese, que basta con la presentación del escrito de acusación para determinar la competencia del juez de conocimiento, y cualquier variación posterior que pueda acontecer en cuanto a l lugar de juzgamiento, será en esa oportunidad que se valorará en el eventual caso , la competencia para asumir la función de Control d e Garantías , ante las peticiones correspondientes.Rad No. 11-001-60-99144-2022-01922- (AC-217-23)
Imputado: Jhonier Stiven Arroyave López Delito: Tráfico de estupefacientes
Definición de Competencia 8
Precisamente debe rememorarse que el escrito de acu sación como acto de
Imputado: Jhonier Stiven Arroyave López Delito: Tráfico de estupefacientes
Definición de Competencia 8
Precisamente debe rememorarse que el escrito de acu sación como acto de parte, dentro de sus primordiales funciones que cumple en el proceso penal con tende ncia acusatoria, es la de permitir la definición de competencia del juez de conocimiento desde que es radicado, y sobre él se estructura la audiencia de formulación de acusación.1
En este orden de ideas , se dispone asignar la competencia para adelantar la audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento solicitada en favor de JHONIER STIVEN ARROYAVE LÓPEZ , al Juzgado Quinto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buga.
Conforme a los anteriores fundamentos, la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Buga, Valle,
5. R E S U E L V E
PRIMERO: DEFINIR que la competencia para decidir la solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento en el asu nto de la referencia , corresponde a l Juez Quinto Penal Municipal con función de Control de
Garantías de Buga.
SEGUNDO: Remitir de manera inmediata la presente actuac ión al Juez Quinto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Buga.
TERCERO: Comunicar la presente decisión a las partes, como al Juzgado
Promiscuo Municipal de la Unión, Valle.
1 CSJ SP1392-2015 Radicado 39894.Rad No. 11-001-60-99144-2022-01922- (AC-217-23)
Imputado: Jhonier Stiven Arroyave López
1 CSJ SP1392-2015 Radicado 39894.Rad No. 11-001-60-99144-2022-01922- (AC-217-23)
Imputado: Jhonier Stiven Arroyave López Delito: Tráfico de estupefacientes
Definición de Competencia 9
CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 11-001-60-99144-2022-01922- (AC-217-23)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 11-001-60-99144-2022-01922- (AC-217-23)
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 11-001-60-99144-2022-01922- (AC-217-23)
Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria