TSDJ BUG SP - 11-001-60-99144-2023-00422-01-(20-09-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 11-001-60-99144-2023-00422-01-(20-09-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
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JUSTICIA PENAL
BUGA
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA
TRIBUNAL SUPERIOR
Código:
GSP-FT-09
Versión: 2
Fecha de aprobación: 10/11/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 11-001-60-99144-2023-00422-01- (AC-434-23)
ACUSADO MAURICIO RODRÍGUEZ VILLALBA
DELITO TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE
ESTUPEFACIENTES.
Buga, Valle, miércoles veinte (20) de septiembre del año dos mil veintitrés (2023).
Aprobado según Acta No. 365
1. OBJETO
Conforme a la sustentación del recurso de apelació n interpuesto por la defensa técnica del procesado MAURICIO RODRÍGUEZ VILLALBA, esta Sala procede a estudiar lo que es motivo de impugnación en la sentencia condenatoria No. 033 proferida el día 8 de agosto de 2.023, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga - Valle, dentro del proceso de la referencia.Rad No. 11-001-60-99144-2023-00422-01- (AC-434-23)
Primero Penal del Circuito Especializado de Buga - Valle, dentro del proceso de la referencia.Rad No. 11-001-60-99144-2023-00422-01- (AC-434-23) Acusado: Mauricio Rodríguez Villalba Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Decisión: Confirma
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2. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
2.1. Acto de formulación de imputación
Se tiene que el día 10 de marzo del año 2023, ante el Juzgado Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Yotoco, Valle, la Fiscalía le comunicó a MAURICIO RODRÍGUEZ VILLALBA, que sería juzgado por la presunta comisión del delito de tráfico fabricación o porte de estupefacientes agravado, previsto en los artículos 376 inciso 1 y 384 numeral 3 del Código Penal , al ser sorprendido en situación de flagrancia por miembros de la po licía nacional en la glorieta de media-canoa, ubicada en el municipio de Yotoco , transportando en un vehículo tipo camión de placas JKV -470, 67 paquetes contentivos de sustancia pulverulenta , que fue identificada mediante PIPH como cocaína y sus derivados, con un peso neto de 68.000 gramos.
2.2. Audiencia de preacuerdo
Asumido el conocimiento de la actuación con la presentación del escrito contentivo de preacuerdo por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bu ga, mediante reparto efectuad o el día 29 de junio de 2023, se procedió a fijar fecha la celebración de este acto, el cual se
contentivo de preacuerdo por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bu ga, mediante reparto efectuad o el día 29 de junio de 2023, se procedió a fijar fecha la celebración de este acto, el cual se desarrolló el día 8 de agosto del presente año, escenario en el que la Fiscalía dio a conocer los términos de lo pactado, consistiendo básicamente en que el acu sado aceptaba los cargos que le fueron imputados y en contraprestación se eliminaba la circunstancia de agravación que le fue atribuida (384-3 C. P), solo con fines punitivos, pactándose una sanción a imponer de 128 meses de prisión y multa de 1334 s.m.m.l.v.
Verificada la legalidad del acuerdo por el Juez, y previa aceptación del procesado, se impartió su aprobación, procediéndose a llevar a cabo la audiencia establecida en el canon 447 de la Ley 906 de 2004, acto en el cual el defensor de MAURICIO RODRÍGUEZ VILLALBA, solicitó en su favor el sustitutivo intramural de pris ión domiciliaria, al estimar con sustento enRad No. 11-001-60-99144-2023-00422-01- (AC-434-23) Acusado: Mauricio Rodríguez Villalba Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
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elementos de persuasión que aportó , que su representado es padre cabeza de familia al tener bajo su cuidado y custodia a su madre Sandra Edelmi ra Villalba Lara, quien padece de cáncer de mam a y alteraciones de orden psicológico debido a su patología y la ausencia de su hijo.
de familia al tener bajo su cuidado y custodia a su madre Sandra Edelmi ra Villalba Lara, quien padece de cáncer de mam a y alteraciones de orden psicológico debido a su patología y la ausencia de su hijo.
3. DECISIÓN IMPUGNADA
Mediante sentencia No. 033 del 8 de agosto de 2.023, el Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Buga, luego de adelantar un análisis de las pruebas que obran en la actuación de cara a lo fáctico, jurídico y de la aceptación a cargos que exteriorizó el acusado con ocasión del preacuerdo , declaró su responsabilidad, condenándolo en calidad de autor penalmente responsable en la ejecución de la conducta delictiva de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes , im poniéndole la pena pactada de 128 meses de prisión y multa de 1.334 s.m.l.m.v., además, de atribuir la sanción accesoria de inhabilitación y ejercicio de derechos funciones públicas por el mismo periodo de la pena principal.1
Respecto del sustitutivo intramural de prisión domiciliaria por padre cabeza de hogar, consider ó el Juez según el análisis realizado desde el punto de vista jurídico, jurisprudencial y probatorio , que MAURICIO RODR ÍGUEZ VILLALBA no demuestra tal calidad, debido a que, si bien es cierto, el encartado cuenta con arraigo y su madre padece de cáncer de mama, no se probó que esta dama no pudiera valerse por sí sola, con e l fin de prodigar su propio sostenimiento.
4. RECURSO
4.1. Recurrente - Defensa.
probó que esta dama no pudiera valerse por sí sola, con e l fin de prodigar su propio sostenimiento.
4. RECURSO
4.1. Recurrente - Defensa.
Luego de hacer referencia a ciertos medios de prueba que aport ó para probar la condición de padre cabeza de hogar de su prohijado, como lo fueron i) informe de evaluación psicológic a forense, ii) una declaración
1 Récord (25:04)Rad No. 11-001-60-99144-2023-00422-01- (AC-434-23) Acusado: Mauricio Rodríguez Villalba Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
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extra-juicio, iii) historia clínica de la madre del acusado y iv) una certificación médica de esta ciudadana, aunado a que apuntó referencias de orden normativo y jurisprudencial relacionadas con el sustitutivo intramural de la referencia, expresó su inconformidad así:
Para lo cual el señor Juez a quo, manifestó que la prisión domiciliaria procedía en el caso en concreto, pero que no se había demostrado que la señora SANDRA EDELMIRA VILLALBA LARA, no pudiese trabajar y por tal motivo la negativa de la prisión domiciliaria, en este entendido el señor Juez no protegió la unidad familiar y la garantía de los derechos que amparan a la señora SANDRA EDELMIRA. 3. NEGATIVA DE LA
SOLICITUD DE LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
PREVENTIVA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD DE INTR AMURAL A LA
RESIDENCIA DEL IMPUTADO POR FALTA DE VALORACIÓN PROBATORIA
SOLICITUD DE LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
PREVENTIVA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD DE INTR AMURAL A LA RESIDENCIA DEL IMPUTADO POR FALTA DE VALORACIÓN PROBATORIA Luego de la imputación, se solicitó por el suscrito la medida de aseguramiento en la residencia del imputado, arg umentando lo expuesto en la presente audiencia en traslado del artículo 447 del C.P.P El señor MAURICIO RODRÍGUEZ VILLALBA, contrajo nupcias el día 4 de diciembre de 2004 en la notar ía 56 del círculo de Bogotá, escritura 3499 con la señora ANDREA LILIANA BERNAL GONZÁ LEZ, matrimonio inscrito serial No 7315768 dentro de esta unión marital se procreó al menor JUAN DAVID RODRÍGUEZ BERNAL (q.e.p.d), quien nació el día 20 de julio de 2005 y quien fallece el día 9 de noviembre de 2018, a la edad de 13 años víctima de cáncer en la sangre de nominado Leucemia, mi prohijado luego del fallecimiento de su menor hijo entr ó en depresión y ansiedad siendo atendido por la EPS COMPENSAR el 17 de octubre de 2019 , refiere su historia clínica: Una sintomatología difusa, intermitente, recurr ente de episodios de ansiedad , alternados con patrón depresivo de base, su estado de salud emocional, mental, deriv ó en la separación de cuerpos con la señora ANDREA LILIANA BERNAL GONZÁLEZ hace más de 5 años, luego y para la época de captura, sostenía un noviazgo con l a señora
estado de salud emocional, mental, deriv ó en la separación de cuerpos con la señora ANDREA LILIANA BERNAL GONZÁLEZ hace más de 5 años, luego y para la época de captura, sostenía un noviazgo con l a señora DIANA CAROLINA A MPUDIA GARCÍA. En audiencia preliminar e incluso en solicitud de sustitutiva de la medida, la señora SANDRA EDELMIRA VILLALBA LARA, y mi prohijado su único hijo, vivían en la calle 31 A S ur No 221 del Barrio Bello Horizonte de la ciudad de Bogotá, el señor juez determinó en su instancia procesal , que la señora DIANA CAROLINA AMPUDIA GARCÍA, se podía hacer cargo de la señora SANDRA EDELMIRA VILLALBA LARA en ausencia de mi prohijado, situación totalmente diferente a la realidad, cuyo resultado luego de cinco (5) meses de privación de la libertad de mi prohijado, fue colocar en peligro el mínimo vital de la señora Sandra Edelmira por motivos económicos y de abandono, se desplazó al Municipio de EL COLEGIO Cundinamarca donde son ampliamente conocidos por la comunidad, el arrendamiento de una casa de habitación dentro de una finca, es muchísimo más económico que en la ciudad capitalina, al igual su costo de vida, también el tratamiento de quimioterapia es por ví a oral, evitando el despla zamiento frecuente al hospital san Ignacio en la ciudad de Bogotá D.C. ; En el inmueble tomado en arrendamiento, por la señora SANDRA EDELMIRARad No. 11-001-60-99144-2023-00422-01- (AC-434-23)
Acusado: Mauricio Rodríguez Villalba
inmueble tomado en arrendamiento, por la señora SANDRA EDELMIRARad No. 11-001-60-99144-2023-00422-01- (AC-434-23) Acusado: Mauricio Rodríguez Villalba Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
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VILLALBA LARA y mi prohijado, está ubicado dentro de una finca donde mi prohijado puede trabajar en el agro toda vez que en el colegio donde es egresado en el mismo Municipio, aprendió labores de campo, adicional tiene una m áquina termofijadora sublimadora de estampados para publicidad, labores que puede desempeñar en el predio solicitado par a la prisión domiciliaria e incluso con los lineamientos propios del INPEC puede descontar parte de la pena.
Bajo esta postura, estima el libelista que la sentencia de primer grado debe ser revocada en este punto materia de disc ordia, con el fin de que se otorgue a su representado el sustitutivo intramural de prisión domiciliaria por padre cabeza de familia.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. Competencia
Esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación i mpetrado en contra de la sentencia p roferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de BugaValle, por mandato del artículo 33, numeral 1º de la Ley 906 de 2004.
5.2. Problema jurídico a resolver
Corresponde a la Sala establecer si MAURICIO RODR ÍGUEZ VILLALBA , cumple a cabalidad con los requisitos de orden normativo y jurisprudencial
5.2. Problema jurídico a resolver
Corresponde a la Sala establecer si MAURICIO RODR ÍGUEZ VILLALBA , cumple a cabalidad con los requisitos de orden normativo y jurisprudencial exigidos para el otorgamiento de la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia.
Para dar solución al problema jurídico planteado, la Sala dividirá los temas a tratar así: i) requisitos de orden normativo y jur isprudencial para el otorgamiento de la prisión domiciliaria como madre o padre cabeza de familia ii) estudio del caso iii) y decisión.Rad No. 11-001-60-99144-2023-00422-01- (AC-434-23) Acusado: Mauricio Rodríguez Villalba Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
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5.2.1. Requisitos de orden normativo y jurisprudencial para el otorgamiento de la prisión domiciliaria 2 como madre o padre cabeza de familia.
Las características especiales para reunir la condición que determina la procedencia de esta pena sustitutiva , se han delineado tomando como fuente el artículo 43 superior3, la ley y la jurisprudencia.
En este sentido, el inciso segundo del artículo 2º de La ley 82 de 1993, por la cual se expid ieron normas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia , modificado por el artículo 1º de la Ley 1232 de 2008, establece que “(…) es Mujer Cabeza de Familia, quien siendo sol tera o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva,
establece que “(…) es Mujer Cabeza de Familia, quien siendo sol tera o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar.”
Por su parte el artículo 1 de la Ley 750/2002 , que regula los requisitos de procedencia de la prisión domiciliaria por la referida condición señala que:
La ejecución de la pena privativa de la libertad se cumplirá, cuando la infractora sea mujer cabeza de familia, en el lugar de su residencia o en su defecto en el lugar señalado por el juez en caso de que la víctima de la conducta punible resida en aquel lugar, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Que el desempeño personal, laboral, familiar o social de la infractora permita a la autoridad judicial competente determinar que no colocará en peligr o a la comunidad o a la s personas a su cargo, hijos menores de edad o hijos con incapacidad mental permanente.
La presente ley no se aplicará a las autoras o partícipes de los delitos de genocidio, homicidio, delitos contra las c osas o personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, extorsión, secuestro
2 Corte Constitucional en Sentencia T-265 de 2017 M.P. Alberto Rojas Ríos, advierte que la prisión domiciliaria
protegidos por el Derecho Internacional Humanitario, extorsión, secuestro
2 Corte Constitucional en Sentencia T-265 de 2017 M.P. Alberto Rojas Ríos, advierte que la prisión domiciliaria corresponde a un sustituto de la pena o de la medida de aseguramiento de reclusión e n establecimiento penitenciario y carcelario, el cual cambia el lugar de la privación de la libertad del centro de reclusión al lugar de residencia del imputado, acusado o sentenciado, según el caso. En atención a esas características, la jurisprudencia co nstitucional ha precisado que este mecanism o sustitutivo “ no otorga la libertad de locomoción, pero si amplía su espectro. 3 “(…) El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia (…)”.Rad No. 11-001-60-99144-2023-00422-01- (AC-434-23) Acusado: Mauricio Rodríguez Villalba Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
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o desaparición forzada o quienes registren antecedentes penales, salvo por delitos culposos o delitos políticos.
En el análisis de constitucionalidad de la ley 750 del 2002, se reconoció igualmente la condición de padre cabeza de familia, al reflexionar que si la intención del legislador estaba enfilada a proteger los derechos al cuidado y amor de los niños cuando se ven expuestos a riesgos y cargas desproporcionadas por la ausencia de la madre cabeza de la familia, no se podía desatender los mismos derechos cuando dependen del padre, siendo así, aclaró que si se cumplen los requisitos establecidos en la ley, el
desproporcionadas por la ausencia de la madre cabeza de la familia, no se podía desatender los mismos derechos cuando dependen del padre, siendo así, aclaró que si se cumplen los requisitos establecidos en la ley, el derecho podrá ser concedido por el juez a los hombres que, de he cho, se encuentren en la misma situación que una mujer cabeza de familia.
Por otra parte , sostuvo que la prisión domiciliaria era improcedente, entre otras razones, si la misma implicaba un riesgo para la comunidad y/o para los hijos meno res de edad, valoración qu e correspondía de evaluar el desempeño -personal, familiar, laboral y socialde la condenada, inmerso el tipo de criminalidad en la que estuvo involucrada , en ese sentido la referida
Corporación anunció que:
(…). Según el artículo 1° de la pro pia Ley, p ara acceder a este dere cho deben cumplirse varios requisitos. Antes de conceder el derecho el juez debe haber valorado: (a) el desempeño personal, es decir, su comportamiento como individuo, (b) el desempeño familiar, o sea, la forma como ha cumplido efect ivamente sus deberes para con su familia y la manera como se relaciona con sus hijos, (c) el desempeño laboral, con el fin de apreciar su comportamiento pasado en una actividad lícita y (d) el desempeño social, para apreciar su proyección como mi embro responsable dentro de la co munidad. Con base en el estudio de la manera como se comporta y actúa en estos diferentes ámbitos de la vida, el juez debe decidir si la persona que invoca el derecho de prisión domiciliaria no pone en peligro: (i) a la comunidad, (ii) a las personas a su
manera como se comporta y actúa en estos diferentes ámbitos de la vida, el juez debe decidir si la persona que invoca el derecho de prisión domiciliaria no pone en peligro: (i) a la comunidad, (ii) a las personas a su cargo, (iii) a los hijos menores de edad y (iv) a los hijos con incapacidad mental permanente. Así, el juez habrá de ponderar el interés de la comunidad en que personas que han tenido un comportamiento asociado, por ejemplo , a la cri minalidad organizada y, por ende, pueden poner claramente en peligro a la comunidad, no accedan al derecho de prisión domiciliaria. En el mismo sentido iría en contra de la finalidad de la propia ley, conceder el derecho de prisión domiciliaria a quien, en lugar de cuidar de los menores, los expondría a peligros derivados del contactoRad No. 11-001-60-99144-2023-00422-01- (AC-434-23) Acusado: Mauricio Rodríguez Villalba Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
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personal con éstos o de otros factores que el juez ha de valorar detenidamente en cada caso.4
Por su parte la Corte Suprema de Justicia, al analizar los requisitos de procedencia de la prisión domiciliaria establecidos en esta disposición, ha expresado que el juzgador debe examinar no solo el cumplimiento de la condición de madre o padre cabeza de familia, sino que además, le corresponde revisar con d etalle la gravedad y modalidad de la conducta punible ejecutada, el desempeño personal, familiar y social de l procesado, entre otros factores, para el aval del sustitutivo intra-mural en comento, sin
corresponde revisar con d etalle la gravedad y modalidad de la conducta punible ejecutada, el desempeño personal, familiar y social de l procesado, entre otros factores, para el aval del sustitutivo intra-mural en comento, sin que su negativa genere el quebranto en este caso , de los derechos superiores que o stentan los menores u o tras personas a cargo del enjuiciado, esto expuso:
Entonces, conforme al artículo 1 de la Ley 750/2002 y a la línea jurisprudencial, tanto constitucional como penal –a partir de 2011 -, la ponderación de la naturaleza y gravedad del delito objeto de condena, así como el pronóstico de peligro para la sociedad y para los hijos menores de edad o discapacitados, realizado con base en las anotadas características de la conducta punible y en el restante desempeño personal, familia r, laboral y social del condenado; son requisitos obligatorios de estudio para determinar la viabilidad de la prisión domiciliaria por la condición de padre o madre cabeza de familia.5
En suma, para la procedencia de la prisión domiciliari a con sustento en tener el procesado la condición de padre de cabeza de familia, se debe acreditar y valorar por el juzgador, cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley 750 de 2002, entre estos, su desempeño laboral, familiar, social, modalidad y grave dad de la conducta por el que fue condenado.
Además, del nexo normativo de la referencia se extrae que la prisión domiciliaria, bajo la modalidad de madre o padre cabeza de familia, ope ra cuando el condenado (a) tiene a cargo hijos menores o en su defecto
Además, del nexo normativo de la referencia se extrae que la prisión domiciliaria, bajo la modalidad de madre o padre cabeza de familia, ope ra cuando el condenado (a) tiene a cargo hijos menores o en su defecto constituye el único soporte de otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, bien por su edad o por problemas graves de salud.
4 Corte Constitucional. Sentencia C-184-2003. 5 CSPJ, Sala de Casación Penal, decisión del 25 de septiembre de 2019, rad 54587.Rad No. 11-001-60-99144-2023-00422-01- (AC-434-23) Acusado: Mauricio Rodríguez Villalba Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
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5.2.2. Estudio del caso
En el sub j údice, se advierte según los motivos de inconformidad, que el defensor pretende qu e se le conceda a su representad o la prisión domiciliaria por tener la condición de padre cabeza de familia, al ser quien prodiga la man utención y cuidado de su señora madre Sandra Edilma Villalba Lara, quien en la actualidad padece de cá ncer de mama y afecciones psicológicas dada la patología y la ausencia de su hijo en el hogar.
Con el propósito de soportar esta condición en el ciudadano MAURICIO RODRÍGUEZ VILLALBA, el defensor aportó las siguientes pruebas:
1. Documentos en los que se registra que el señor MAURICIO RODRÍGUEZ VILLALBA, no presenta antecedentes judiciales, no tiene sanciones fiscales, como tampoco sanciones disciplinarias.
1. Documentos en los que se registra que el señor MAURICIO RODRÍGUEZ VILLALBA, no presenta antecedentes judiciales, no tiene sanciones fiscales, como tampoco sanciones disciplinarias.
2. Se alleg ó un c ontrato de arrendamiento: Terreno con casa de habitación, ubicados en el predio rural El Diamante - Vereda Trinidad del Municipio de
El Colegio.
3. Un recibo de servicio público de energía, empresa ENEL CODENSA del predio rural El Diamante - Vereda Trinidad del Municipio de El Colegio.
4. Recibo servicio público de acueducto OCOBOS del predio rural El Diamante
- Vereda Trinidad del Municipio de El Colegio.
5. Certificado arraigo junta de acción comunal de la trinidad, provincia de
Tequendama, municipio El Colegio Cundinamarca de MAURICIO
RODRÍGUEZ VILLALBA.
6. Certificado arraigo Junta de Acción Comunal de la Trinidad, provincia de Tequendama, Municipio El Colegio (Cundinamarca) de la señora Sandra
Edelmira Villalba Lara.
7. Título de bachillerato Colegio Agropecuario La Victoria a nombre de
MAURICIO RODRÍGUEZ VILLALBA.Rad No. 11-001-60-99144-2023-00422-01- (AC-434-23) Acusado: Mauricio Rodríguez Villalba Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
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8. Declaración juramentada del señor Santuario Sarmiento, indicando la dependencia económica de la señora Sandra Edelmira Villalba Lara.
Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
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8. Declaración juramentada del señor Santuario Sarmiento, indicando la dependencia económica de la señora Sandra Edelmira Villalba Lara.
9. Declaración juramentada del señor Jonson Tovar, en donde se hace alusión a la dependencia económica de la señora Sandra Edelmira Villalba Lara.
10. Declaración juramentada de la señora Disney Caicedo, señalando la dependencia económica de la señora Sandra Edelmira Villalba Lara.
11. Declaración juramentada de la señora María Barriga.
12. Cédula de ciudadanía a nombre de Sandra Edelmira Villalba Lara.
13. Registro Civil de Nacimiento de MAURICIO RODRÍGUEZ VILLALBA.
14. Historia clínica hospital San Ignacio de la señora Sandra Edelmira Villalba
Lara.
15. Historia clínica psicología oncológica.
16. Informe psicología forense objeto en comillas “Se realice visita domiciliaria para establecer las condiciones sociodemográficas y la Estructura Familiar en las que se encuentra la adulta mayor señora Sandra Edelmira Villalba Lara y hacer evaluación psicológica forense de su estado mental actual”.
17. Historia clínica atención por psicología de MAURICIO RODRÍGUEZ VILLALBA en la que se establece que sufre de depresión y ansiedad.
18. Certificado comercial Generación Deasing S.A.S.
19. Soporte consignación reparación a favor de la secretar ía de salud, a la cuenta del despacho judicial.
18. Certificado comercial Generación Deasing S.A.S.
19. Soporte consignación reparación a favor de la secretar ía de salud, a la cuenta del despacho judicial.
20. Historia clínica del unigénito hijo de l acusado Juan David Rodríguez
(q.e.p.d).
21. Certificado de defunción de l menor hijo del encartado Juan David Rodríguez (q.e.p.d) y tarjeta de identidad del obitado (q.e.p.d).
22. Se allegó con el recurso de apelación un certificado médico expedido por el Hospital Universitario San Ignacio, en el que se afirma que Sandra Edilma Villalba Lara, padece de carcinoma de alto grado, que está sometida aRad No. 11-001-60-99144-2023-00422-01- (AC-434-23) Acusado: Mauricio Rodríguez Villalba Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
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tratamiento de quimioterapias por espacio de 8 meses, que debe seguir incapacitada y evitar actividades que implique altos esfuerzos.
Del contendido de estos medios prueba , se demuestran los siguientes aspectos relacionados con los requisitos de procedencia del sustitutivo intramural reclamado, como lo son:
- Que el acusado MAURICIO RODRÍGUEZ VILLALBA, no tiene antecedentes penales, disciplinarios o fiscales y que cuenta con arraigo social y familiar en la provincia del Tequendama, Municipio El Colegio (Cundinamarca).
- Que el acusado es hijo de la señora Sandra Edelmira Villalba Lara.
penales, disciplinarios o fiscales y que cuenta con arraigo social y familiar en la provincia del Tequendama, Municipio El Colegio (Cundinamarca).
- Que el acusado es hijo de la señora Sandra Edelmira Villalba Lara.
- Que la madre del acusado Sandra Edelmira Villalba Lara, padece de cáncer de mama y en la actualidad se le están practica ndo quimioterapias, según el contenido de la historia clínica que se aportó , además, que tiene una edad de 57 años.
- Se estableció según el informe de evaluación psicológica forense practicado a la señora Sandra Edelmira Villalba Lara, que, debido a las condiciones de su salud y la ausencia de su hijo , presenta trastornos de ansiedad, que desmejoran su calidad de vida y el entorno familiar y social.
- Se demostró a través de las declaraciones extra -juicio aportadas, que la madre del acusado, depende económicamente de éste.
- Se acredita que la madre del acusado debido a su patología de carcinoma de alto grado debe continuar incap acitada y evitar activid ades de implique altos esfuerzos.
De acuerdo con estos presupuestos demostrativos, lo que se logra acreditar es que la madre del acusado presenta un disminución de su salud debido a la cáncer de mama que padece, que por el tratamiento de quimioterapia que recibe, le imposibilita trabajar de forma perentoria en actividades que implique altos esfuerzos, más no se demuestra que como consecuencia de esta patología aquella presente una incapacidad de tal magnitud que no le permita laborar en otros campos de la agricultura, que según el defensor,
implique altos esfuerzos, más no se demuestra que como consecuencia de esta patología aquella presente una incapacidad de tal magnitud que no le permita laborar en otros campos de la agricultura, que según el defensor, es la ocupación de esta dama.Rad No. 11-001-60-99144-2023-00422-01- (AC-434-23) Acusado: Mauricio Rodríguez Villalba Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
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Pues, se recuerda al defensor que para considerar al acusado MAURICIO RODRÍGUEZ VILLALBA como padre cabeza de familia , al tener bajo su cuidado personas como en este caso su madre que se en cuentra en incapacidad para laborar por su enfermedad, la Corte tiene dicho que se debe de verificar una situación de invalidez, expresando la alta Corporación sobre el particular lo siguiente:
Siguiendo dicha normativi dad, la deficiente condición de salud de la persona dependiente de la mujer u hombre cabeza de familia, para que sea reconocida la prisión domiciliaria, ha de superar un umbral de gravedad que justifique la preponderancia del cuidado de esa persona sobre la necesidad social de que se ejecute la pena. El estándar consagrado legalmente y desarrollado por la jurisprudencia, se insiste, no fue cualquier deficiencia o minusvalía. Al exigirse el cuidado de “personas incapaces o incapacitadas para trabajar que dep endan exclusivamente del proc esado”, prácticamente, ha de verificarse una situación de invalidez.
Ello, por cuanto, en los términos del mencionado decreto, la inval idez es la pérdida de capacidad laboral u ocupacional igual o superior al 50%. La
situación de invalidez.
Ello, por cuanto, en los términos del mencionado decreto, la inval idez es la pérdida de capacidad laboral u ocupacional igual o superior al 50%. La minusvalía que no alcance esa condici ón no puede reputarse, para los efectos de la prisión domiciliaria por ser cabeza de familia, como incapacidad o imposibilidad para trabajar.
El Manual Único para la Calificación de la Pérdida de Capacidad Laboral y Ocupacional entiende por minusvalía to da situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o una discapacidad que impide o limita para el d esempeño de un rol, que es normal en su caso, en función de la edad, sexo, factores sociales, culturales y ocupacionale s. Se caracteriza por la diferencia entre el rendimiento y las expectativas del individuo mismo o del grupo al que pertenece.
En ese sentido, el rol específi co al que el legislador circunscribió la dependencia de la persona a cargo del hombre o mujer cabeza de familia fue el laboral, y no por cualquier disminución, deficiencia o discapacidad, sino únicame