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TSDJ BUG SP - 11-001-6000-000-2011-00200-04-(09-06-2020)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 11-001-6000-000-2011-00200-04-(09-06-2020)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JUSTICIA

PENAL BUGA

SENTENCIA SEGUNDA

INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA

Radicación: 11-001-6000-000-2011-00200-04 (AC-410-17)

Procesados: Manuel Enrique Caro Puin, Edwin Javier Mendoza Ruiz,

Juan de Jesús Villada Vásquez

Delitos: Concierto para Delinquir Agravado

Aprobado según Acta No. 127 en Guadalajara de Buga , nueve (09) de junio del año dos mil veinte (2020)

OBJETO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia No. 084 del 13 de octubre de 2017 , proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca, que resolvió ABSOLVER a Manuel Enrique Caro Puin, Juan de Jesús Villada Vásquez y Edwin Javier Mendoza Rui z, por el delito de Concierto para Delinquir Agravado.

HECHOS

De acuerd o a lo expuesto por la Fiscalía en audiencia de formulación de imputación, las circunstancias fácticas tienen su génesis en los resultados derivados de la operación Eliminador I y la operación Sócrates del Ejercito Nacional, que tenían como objeto

formulación de imputación, las circunstancias fácticas tienen su génesis en los resultados derivados de la operación Eliminador I y la operación Sócrates del Ejercito Nacional, que tenían como objeto desarticular la banda criminal denominada “Los Rastrojos” creada con fines de narcotráfico, y a partir de las cuales se logró la ubicación y destrucción de más de 14 laboratorios para la producción de pasta de base de coca, así como la entregaRadicación: 11-001-6000-000-2011-00200-04 (AC-410-17) Procesado: Manuel Enrique Caro Puin, Edwin Javier Mendoza Ruiz y Juan de Jesús Villada Vásquez

Delito: Concierto para Delinquir Agravado 2 voluntaria del señor José Gerardo Bueno Bueno, alias “peligro”, quien manifestó ser in tegrante de la Banda Criminal, ocupando el cargo de pagador general en el norte del Valle.

Tras manifestar su interés de colaborar con la Justicia , José Gerardo Bueno Bueno entregó tres mem orias USB que contenían información sobre hojas de vida, de nómina, reglamento, armamento, intendencia y la estructura jerárquica de la organización criminal “Los Rastrojos”, así como el listado de las personas que hacían pa rte de la organización criminal . En esas memorias, también se hallaron unos videos en los que se observaban a algunos miembros de la Policía Nacional , que en su condición de servidores públicos, recibían dinero de la organización como contraprestación de su servicio a la banda criminal.

La nómina se denominaba de la “Familia” haciendo referencia a miembros de la policía, ejército, fiscalía, CTI y DAS. Esto ocurrió en

como contraprestación de su servicio a la banda criminal.

La nómina se denominaba de la “Familia” haciendo referencia a miembros de la policía, ejército, fiscalía, CTI y DAS. Esto ocurrió en los años 2008 y 2009. Así mismo, los vínculos que tenía la organización eran con las Estaciones de Policía de Riofrío, Trujillo, Salónica, Naranjal, Venecia, Bolívar, Primavera, Tuluá, El Dovio, entre otras.

Dentro de los servidores públicos cuyos rostros fueron identificados en los videos, se encontraron las imágenes de Manuel Enrique Caro Puin, -adscrito a la estación de policía de Trujillo (Valle) -, Edwin Javier Mendoza Ruiz y Juan de Jesús Villada Vásquez –adscritos a la estación de Policía de Riofrío-, de quienes se sabe que para el mes de abril de 2009, se encontraban activos en la Policía y al mismo tiempo hacían parte de la nómina de la organización, recibiendo dinero de los pagadores de alias “Mono Calvo”, “Londoño” y “culo de bruja”.

ANTECEDENTES PROCESALES

Los días 4 y 11 de febrero de 2011 , ante el Juzgado de control de garantías ambulante de Buga , Valle del Cau ca, la Fiscalía formuló imputación contra Edwin Javier Mendoza Ruiz, Juan de Jesús Villada Vásquez y Manuel Enrique Caro Puin1 por el delito de Concierto para Delinquir contemplado en el inciso 2º del art. 340 del C.P.

1 Audiencia de Formulación de Imputación contra Edwin Javier Mendoza Ruiz y Juan de Jesús Villada

Delinquir contemplado en el inciso 2º del art. 340 del C.P.

1 Audiencia de Formulación de Imputación contra Edwin Javier Mendoza Ruiz y Juan de Jesús Villada Vásquez el 4 de febrero de 2011 y contra Manuel Enrique Caro Puin el 11 ese mismo mes y año.Radicación: 11-001-6000-000-2011-00200-04 (AC-410-17) Procesado: Manuel Enrique Caro Puin, Edwin Javier Mendoza Ruiz y Juan de Jesús Villada Vásquez

Delito: Concierto para Delinquir Agravado

3 El 17 de marzo de 2011, a nte el Juzgado Segundo Especializado de Buga, Valle del Cauca, se adelantó audiencia de formulación de acusación, donde se presentaron cargos contra los imputados por el delito de Concierto para Delinquir contemplado en el inciso 2º del art. 340 del C.P., con la circ unstancia de mayor punibilidad establecida en el numeral 9º del artículo 58 del C.P.

La preparatoria se adelantó en dos sesiones, los días 4 de abril de 2011 y 5 de mayo de 2011.

El juicio oral inició el 30 de agosto de 20112, ocupando 12 sesiones para ello. El 28 de agosto de 2017 se dictó sentido fallo de carácter absolutorio. Finalmente, el 13 de octubre del mismo año se llevó a cabo lectura de sentencia.

PRACTICA PROBATORIA

ESTIPULACIONES PROBATORIAS

Las partes tuvieron como he chos ciertos y probados: (i) La plena identificación de Juan de Jesús Villada Vásquez , Edwin Javier

PRACTICA PROBATORIA

ESTIPULACIONES PROBATORIAS

Las partes tuvieron como he chos ciertos y probados: (i) La plena identificación de Juan de Jesús Villada Vásquez , Edwin Javier Mendoza Ruiz y Manuel Enrique Caro Puin , (ii) que Edwin Javier Mendoza Ruiz tomó posesión en el cargo de patrullero de la Policía Nacional el 1 de septiembre de 2005 y fue d esvinculado de la institución el 25 de junio de 2010, ejerciendo labores desde el 2006 como patrullero de vigilancia en la Estación de Cúcuta y su último cargo fue en la Estación de Policía de Rio Frio, como integrante de la sección de vigilancia que inició el 22 de enero de 2009; (iii) que Manuel Enrique Caro Puin tomó posesión en el cargo de agente de la Policía Nacional el 31 de julio de 1991; (iv) que Juan de Jesús Villada Vásquez ingresó a la Policía Nacional desempeñando cargos desde agente de vigilan cia, a partir del 19 de septiembre de 1998 hasta el 5 de octubre de 2009, en las Estacione s de Palmira, Pradera, Caicedonia, Sevilla, Riofrio y Alcalá.

2 Mediante auto de 28 de septiembre de 2012, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga resolvi ó anular el juicio oral a partir de la culminación de los alegatos de apertura (sesión de 30 de agosto de 2011) con la finalidad de que fuera repetida su fase probatoria.Radicación: 11-001-6000-000-2011-00200-04 (AC-410-17)

  1. con la finalidad de que fuera repetida su fase probatoria.Radicación: 11-001-6000-000-2011-00200-04 (AC-410-17) Procesado: Manuel Enrique Caro Puin, Edwin Javier Mendoza Ruiz y Juan de Jesús Villada

Vásquez

Delito: Concierto para Delinquir Agravado

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TESTIGOS DE CARGO

César Gustavo Pedraza Tangarife. - Investigador Criminalístico Grado I.

Relata l a génesis de la investigación contra los rastrojos, cómo estaba conformada la estructura criminal, sus fines, su nacimiento y la operación para desmantelar sus laboratorios y las zonas campamentarias; momento operativo en el que, cuenta, se entregó voluntariamente José Gerardo Bueno Bueno, alias “peligro”, quien además de permitir la ubicación de varias caletas con material de guerra y de intendencia , rindió dentro de su colaboraci ón, una declaración juramentada donde hizo entrega de 3 memorias USB que cont enían la mayoría de la información de la organización criminal “los rastrojos” como: “hojas de vida, información sensible de la misma, organigramas, nóminas de pago, listados telefónicos, información que al parecer era vendida por integrantes de la PONAL a la organización de los rastrojos, informes inclusive con carácter de reservado, una serie de fotografías y videos dentro de los cuales el señor hace alusión a que se encuentra toda la información que era de manejo exclusivo de alias Piolín, que era el Com andante militar de la época”.

Aduce que las memorias USB entregadas por José Gerardo Bueno Bueno fueron remitidas al laboratorio de investigación de delitos

era de manejo exclusivo de alias Piolín, que era el Com andante militar de la época”.

Aduce que las memorias USB entregadas por José Gerardo Bueno Bueno fueron remitidas al laboratorio de investigación de delitos informáticos del DAS para que desde ahí se le hiciera todo el estudio técnico científico y poder v erificar la veracidad de la información que contenían.

Con base en el contenido de las memorias USB logró individualizar a 1.147 personas que conformaban el brazo armado de los Rastrojos, entre ellos 103 uniformados que se encontraban activos en las Estaciones de Policía; verificó la procedencia de los informes con el logotipo de carácter de reservado que hacían parte de la PONAL, los números telefónicos que aparecían y la demás información “como eran los himnos, las nóminas de pago, los estatutos de la o rganización y posteriormente ya se encuentran 9 videos, donde se visualiza a personal de la PONAL reunidos con personal que para ese momento vestían prendas de civil”.

Frente a las hojas de vida halladas en la memoria , afirma que pertenecían a los integrantes de la organización y que contenían unRadicación: 11-001-6000-000-2011-00200-04 (AC-410-17) Procesado: Manuel Enrique Caro Puin, Edwin Javier Mendoza Ruiz y Juan de Jesús Villada Vásquez

Delito: Concierto para Delinquir Agravado 5 código, el alias de la persona, seguido por los generales de ley, su fotografía, quien lo había recomendado para entrar a la organización, su cargo, el sueldo que percibía, el arma que utilizaba, quien lo había re clutado, si tenía una enfermedad y si

fotografía, quien lo había recomendado para entrar a la organización, su cargo, el sueldo que percibía, el arma que utilizaba, quien lo había re clutado, si tenía una enfermedad y si tenía experiencia militar.

Dijo el investigador “(…) se individualizó e identificó a cada una de estas personas. Dentro de esas labores se pudo establecer que una gran cantidad de las personas que figuraban allí en es os documentos, si era la fotografía no eran los nombres o no pertenencia los números de cédula y por esto la judicialización o la identificación de esas personas ha sido tan extensa porque mucha de la información que contenía esos documentos era falsa”.

Frente a la participación de los integrantes de las estaciones de Policía en las labores criminales de la organización delincuencial los Rastrojos, dijo que de acuerdo a lo indicado por algunos integrantes de la banda criminal , “la colaboración en sí (…) er a facilitar el movimiento de los integrantes urbanos en cada uno de las cabeceras municipales para el movimiento de armamento, el movimiento de los víveres y el movimiento de los pagos, de que entrara el dinero puntual para hacerle los pagos a la gente que se encontraba en el área y en sí, estos eran los servicios, aparte de estar pendientes de los fugados para devolverlos a la organización”.

Indica que en los videos entregados por José Gerardo Bueno Bueno se observaban algunos agentes de la policía nacio nal y aunque “se escucharon los audios con el fin de determinar qué temas se trataron en esas reuniones (…) debido a que el audio del elemento con el cual estaban haciendo los registros fílmicos no era el mejor, no fue posible establecer, en todos, los tem as que se trataban. En

trataron en esas reuniones (…) debido a que el audio del elemento con el cual estaban haciendo los registros fílmicos no era el mejor, no fue posible establecer, en todos, los tem as que se trataban. En algunos se escuchaban que la persona que se encontraba haciendo el video o realizando el registro hacía reclamos a los policiales por requisas por retenes, en otros simplemente se apreciaba como la camaradería, intercambiaban celulares (…)”

Agrega que estos registros fílmicos tenían unas particularidades y era que aparecía la fecha de realización –ello les ayudo a delimitar la fecha de verificación de los libros de las estaciones de policíay que las reuniones se celebraban en zonas apartadas de los Municipios.Radicación: 11-001-6000-000-2011-00200-04 (AC-410-17) Procesado: Manuel Enrique Caro Puin, Edwin Javier Mendoza Ruiz y Juan de Jesús Villada Vásquez

Delito: Concierto para Delinquir Agravado

6 Para la individualización de los policiales que aparecían en los videos, contó con la ayuda d e personal de contrainteligencia quienes obtuvieron un listado de todo el personal que ofrecía sus servicios en las Estaciones de Policía de los Municipios del Norte del Valle. Con estos listados, procedió a obtener los registros fotográficos que obraban en los archivos de esas dependencias y posteriormente solicitar apo yo al grupo de identificación humana con los morfólogos del DAS, para que ellos, utilizando las imágenes y la documentación suministrada, pudieran adelantar cotejos morfológicos y obtener la identificación de esos policiales.

Jefferson Rolando Rojas Fernández. - Adscrito al área de

con los morfólogos del DAS, para que ellos, utilizando las imágenes y la documentación suministrada, pudieran adelantar cotejos morfológicos y obtener la identificación de esos policiales.

Jefferson Rolando Rojas Fernández. - Adscrito al área de investigaciones informáticas y electrónicas.

Afirma que la información que extrajo de las USB que le fueron entregadas a C ésar Gustavo Pedraza fue trasportada a un DVD sin que haya sido posible alterar su contenido. En tal sentido, concluye que las imágenes que extrajo de las USB originales fueron trasladadas a un CD por lo que el contenido del CD copia es el mismo que se encontraba en la USB.

William Mauricio Romero Arateca. - Antropólogo Forense. Morfólogo Facial Forense.

Presentó informe pericial de diciembre de 2010, en el que concluyó que los rostros de Manuel Enrique Caro Puin, Edwin Javier Mendoza Ruiz y Juan de Jesús Villada Vásquez, aparecían en los videos.

Indica que su labor consistió en realizar un cotejo de comparación morfológica entre 2 tipos de imágenes, por un lado unas im ágenes provistas dentro de una USB, en las cuales en una de ellas se encontraba una carpeta llamada “videos lapicero” y por el otro imágenes fotográficas digitales que se encontraban grabadas en un CD marca Primco que contenía una carpeta con imágenes fotográficas y bajo ellas el nombre de los integrantes de las Estaciones de Policía de los Municipios del Norte del Valle.

Al preguntarle por el grado de aceptación científica de su pericia, indica que solo es de carácter indiciario, porque los cotejos morfológicos, a diferencia de la carta dental, el ADN y la

Al preguntarle por el grado de aceptación científica de su pericia, indica que solo es de carácter indiciario, porque los cotejos morfológicos, a diferencia de la carta dental, el ADN y la dactiloscopia, solo tiene un alcance orientador.Radicación: 11-001-6000-000-2011-00200-04 (AC-410-17) Procesado: Manuel Enrique Caro Puin, Edwin Javier Mendoza Ruiz y Juan de Jesús Villada Vásquez

Delito: Concierto para Delinquir Agravado

7 José Gerardo Bueno Bueno .- Antiguo integrante de la organización de los rastrojos, banda criminal al servicio del narcotráfico en el norte del valle. Era el encargado de hacer los pagos a los integrantes de la organización.

Da cuenta de la estructura de la organización, sus fines, cómo se financiaba, las funciones de los integrantes, la jerarquía, los pueblos en los que hac ía presencia y los vínculos que tenía la organización con las Estaciones de Policía de R iofrío, Trujillo, Salónica, Naranjal, Bolívar, Primavera, entre otros.

Dijo el testigo “(…) la organización de los rastrojos tenía un vínculo con la policía nacional que se encontraban en los diferen tes municipios y corregimientos del norte del valle, en algunos municipios y algunos corregimientos había también una conexión con algunos comandantes y algunos batallones también del norte del valle. Estas conexiones se hacían con el fin de poder tener un vínculo y poder trabajar más libremente (…) La relación de la organización con la policía en los diferentes municipios y corregimientos era que la organización les pagaba, los teníamos en

del valle. Estas conexiones se hacían con el fin de poder tener un vínculo y poder trabajar más libremente (…) La relación de la organización con la policía en los diferentes municipios y corregimientos era que la organización les pagaba, los teníamos en la nómina y tanto para ellos como para nosotros llegaba la plata, se les ha cía una bonificación para ellos de 500 has ta un millón de pesos. La finalidad de darle la plata también a algunos de las estaciones de policía del corregimiento del norte del valle, era con el fin de que nos dejara trabajar libremente, y que en estos pueblos donde había presencia de los rastrojos teníamos urbanos y campaneros y que ellos se pudieran mover libremente por estos pueblos para hacer sus labores, también para el paso de remesa, armamento, munición y todo lo que tuviera que ver con el buen funcionamiento al interior de la organización”.

Afirma que en sus registros (memorias USB) no se encuentra un listado con el nombre de los policías que colaboraban con la organización, pues como pagador solo sacaba un gran total para el pago.

Aduce que la organización resolvió filmar a los integrantes de la “familia” [personal de la policía que hacían parte de la nómina de la organización] debido a las presiones que estos ejercían (retenes, capturas, entre otros) cuando no se les pagaba puntual la retribución por su ayuda.Radicación: 11-001-6000-000-2011-00200-04 (AC-410-17) Procesado: Manuel Enrique Caro Puin, Edwin Javier Mendoza Ruiz y Juan de Jesús Villada Vásquez

Delito: Concierto para Delinquir Agravado

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Procesado: Manuel Enrique Caro Puin, Edwin Javier Mendoza Ruiz y Juan de Jesús Villada

Vásquez

Delito: Concierto para Delinquir Agravado

8 Aclara que no filmó los videos donde aparecen los agentes de policía, que él no era el encargado de realizar los pagos a los integrantes de la Policía, que mientras estuvo dentro de la organización no observó el contenido de los registros fílmicos y que tampoco conoce su fecha de elaboración.

Cuando se le pregunta por el personal de las estaciones de Trujillo y Rio Frio que tenían vínculos con la organización, responde “(…) Exactamente el personal no lo tengo bien presente todo, puest o que yo personalmente no les hacía ese pago a cada uno de estos miembros de la policía, no tengo presente pues la mayoría, pero de Trujillo puedo hablar del agente Puin”.

Al solicitarle una descripción física del agente al que llama Puin, que laboraba e n la Estación de Trujillo, señala “(…) Recuerdo, pues ya ha pasado tiempo, que era una persona trigueña, de contextura media, de pelo ondulado, corto, recuerdo que en uno de sus pómulos tiene una cicatriz, de estatura media”.

Asevera que recuerda a Puin porque “él a mí me pedía favores personales, como era préstamo de plata, me buscaba porque yo era el pagador de la organización, entonces él me abordaba en repetidas ocasiones y me pedía prestamos de 200, 300, ayudas económicas personales. Diferente al mon to que le daba la organización”.

Al ponerle de presente la fotografía del acusado Manuel Enrique

repetidas ocasiones y me pedía prestamos de 200, 300, ayudas económicas personales. Diferente al mon to que le daba la organización”.

Al ponerle de presente la fotografía del acusado Manuel Enrique Caro Puin que obra en la carpeta contestó el testigo “Sí, lo he visto, es la misma persona que me refiero con el apellido Puin, en la estación de Trujillo, Valle”.

Durante el contrainterrogatorio nuevamente indica que él no hacía los pagos a los miembros de la Policía, que en la partida de la nómina denominada “familia” [que se empezó a pagar a partir del 2008] no se especifica a quien se le pagaba y consult ado el documento que él entregó a la Fiscalía, declara “(…) Aquí solamente estamos dando el total para nosotros en la forma interna de cómo se llevaban esos archivos, solamente nosotros hacíamos el total de a cuántos se les pagaba, en cuántos municipios o corregimientos y así se mandaba la nómina para que el patrón mandara la plata. Ahí está incluido para todos los municipios y corregimientos el monto total de todas las estaciones”.Radicación: 11-001-6000-000-2011-00200-04 (AC-410-17) Procesado: Manuel Enrique Caro Puin, Edwin Javier Mendoza Ruiz y Juan de Jesús Villada Vásquez

Delito: Concierto para Delinquir Agravado

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Sobre los videos , aduce que mientras estuvo dentro de la organización no los vio, sino cuando ya se había desmovilizado, y que una vez se entregó a las autoridades rindió varias entrevistas.

Al testigo se le ponen de presente dos entrevistas y un

Sobre los videos , aduce que mientras estuvo dentro de la organización no los vio, sino cuando ya se había desmovilizado, y que una vez se entregó a las autoridades rindió varias entrevistas.

Al testigo se le ponen de presente dos entrevistas y un interrogatorio, rendido el 23 de noviembre de 2010, para impugnar su credibilidad, al no haber relacionado en estas ningún nombre.

Acto seguido le pregunta la defensa porqué motivo afirma que conocía a l agente Puin , cuando en una sesión de juicio oral donde asistió Manuel Enrique Caro Puin , el 18 de octubre de 2011 3, manifestó no conocerlo, a lo que el testigo responde “(…) Porque de hecho ya habían venido mostrando algunos documentos y pues, la foto y ya me recordé también con él que había tenido la oportunidad de hablar con él allá adentro, entonces fui como recordando y refrescando memoria”.

Le pregunta la defensa “¿Para esta oportunidad donde usted hizo esas manifestaciones, es decir el 18 de octubre de 2011, el señor Manuel Enrique Caro Puin permaneció a dos metros de distancia donde usted se encontraba y usted manifestó no recon ocerlo, es cierto?”. Si, responde el testigo.

Acto seguido, pregunta la defensa “ ¿Por qué entonces guardó esa información, si dice o ha dicho ampliamente usted que desde el 2009 ya tenía el conocimiento de la identidad de esa persona? ”. Contesta José Gerardo Bueno Bueno “No recuerdo”.

Interpela la defensa “¿Puede indicarnos señor José Gerardo Bueno Bueno que versión debe creer la justicia de las manifestaciones que usted ha hecho, aquella que entregó en el 2011 donde de frente al

Interpela la defensa “¿Puede indicarnos señor José Gerardo Bueno Bueno que versión debe creer la justicia de las manifestaciones que usted ha hecho, aquella que entregó en el 2011 donde de frente al detenido manifestó no c onocerlo o esta del 2014 donde ha manifestado que lo conoce ampliamente?” Responde “No sé, eso ya lo determina el juez o las autoridades competentes”.

Carlos Alberto Mejía Correa. - alias “culo de bruja”. Aduce estar condenado a una pena de 25 años por los delitos de Concierto para Delinquir Agravado, Porte de Armas y Homicidio . Afirma que la fiscalía ha incumplido con lo pactado y hasta tanto no se le defina

3 anulada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y reproducida en sus apartes, en sesión de juicio de 11 de septiembre de 2014, donde declaró nuevamente José Gerardo Bueno Bueno.Radicación: 11-001-6000-000-2011-00200-04 (AC-410-17) Procesado: Manuel Enrique Caro Puin, Edwin Javier Mendoza Ruiz y Juan de Jesús Villada Vásquez

Delito: Concierto para Delinquir Agravado 10 su situación jurídica y la aplicación de posibles beneficios, se niega a rendi r testimonio pues podría resultar comprometido por otros delitos. Así las cosas, el juez l o releva de su deber de rendir testimonio.

TESTIGOS DE DESCARGO

Arlex Bas ante Vélez. - Laboraba como Comandante de la Estación de Policía de Riofrío. Se encuentra condenado por el delito de Concierto para Delinquir Agravado.

TESTIGOS DE DESCARGO

Arlex Bas ante Vélez. - Laboraba como Comandante de la Estación de Policía de Riofrío. Se encuentra condenado por el delito de Concierto para Delinquir Agravado.

Indica haber laborado en la Estación de Policía de Riofrío con Edwin Javier Mendoz a Ruiz (escolta) y Juan de Jesús Villada Vásquez (conductor) y afirmó que estaban bajo su mando y que no tenían conocimiento de su relación con la banda criminal “los rastrojos”.

Dice el testigo “(…) Yo participé en dos entregas de 500.000 pesos cada uno, que fue lo que me dieron (…) en una ocasión, lo recibí pero fue algo muy discreto, yo iba acompañado de dos policías más [Edwin Javier Mendoza Ruiz (escolta) y Juan de Jesús Villada Vásquez (conductor)] pero fue algo muy discreto que los otros dos no cayeron en cuenta (…) El evento fue que yo tenía que llegar a un sitio, ahí me estaban esperando. Cuando llegué al sitio le dije al conductor que estacionara el vehículo, yo me bajé, ahí recibí un pequeño paquete en sobre de manila y lo guardé en un bolsillo que tenía en la pierna izquierda de mi uniforme, un bolsillo en la parte baja, un bolsillo lateral, no me demoré dos minutos hablando con esa gente porque no les tenía ninguna confianza ni los conocía (…) Villada era el conductor y Mendoza iba en la parte trasera de la camioneta, ellos dos no se bajaron del vehículo, yo les dije, espérenme ahí y ellos cumplieron la orden, yo me bajé”.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

camioneta, ellos dos no se bajaron del vehículo, yo les dije, espérenme ahí y ellos cumplieron la orden, yo me bajé”.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El fallador resolvió absolver a los acusados tras considerar que la Fiscalía no demostró más allá de toda duda, la vinculación de Manuel Enrique Caro Puin, Edwin Javier Mendoza Ruiz y Juan de Jesús Villada Vásquez a la organización delincuencial denominada “los rastrojos”.

Ello porque aunque es indiscutible que en los videos entregados por José Gerardo Bueno Bueno aparecen los rostros de los agentes, aRadicación: 11-001-6000-000-2011-00200-04 (AC-410-17) Procesado: Manuel Enrique Caro Puin, Edwin Javier Mendoza Ruiz y Juan de Jesús Villada Vásquez

Delito: Concierto para Delinquir Agravado 11 su juicio, solo se observan imágenes sin tener conoc imiento de lo hablado o de una actividad específica que permita concluir el registro de una actividad delictuosa.

Dijo el A quo : “en el caso de Manuel Enrique Caro Puin se observa cómo llega la patrulla a su interior , el que pareciera ser el comandante se baja, conversa con dos individuos a quienes no identificó y finalmente no se sabe lo que se conversó. En ese video no se advierte el recibo de dinero o actividad al guna que permita concluir que se trataba de promocionar al grupo paramilitar, es decir, de qué se trataba la reunión, mucho más cuando el acusado ni siquiera se baja de la patrulla. En el caso del video en el cual

concluir que se trataba de promocionar al grupo paramilitar, es decir, de qué se trataba la reunión, mucho más cuando el acusado ni siquiera se baja de la patrulla. En el caso del video en el cual aparecen los rostros de Edwin Javier Mendoza Ruiz y Juan de Jesús Villada Vásquez ocurre lo mismo, no hay audio en la parte inicial, cuando se baja el comandante de la patrulla, solo en el momento del encuentro con dos personales que igualmente no se identificó , sin embargo , no se advierte qué se conversó, ni se aprecia la entrega de dinero alguno”.

Así, indica que del contenido de los videos no se puede derivar la responsabilidad penal de Manuel Enrique Caro Puin y mucho menos de Edwin Javier Mendoza Ruiz y Juan de Jesús Villada Vásquez, amén que “la misma se dio a distancia de la patrulla donde se encontraban los acusados, quienes no participan de la misma y respecto a lo cual el condenado Bas ante expuso que carecían de conocimiento y estaban por orden suya” y deduce que si la conversación se dio a una distancia retirada de la patrulla donde se encontraban los acusados no se puede lograr el conocimiento, más allá de toda duda, acerca de su participación en las actividades de promoción que se llevaban en ese momento por el Comandante de la Estación de Rio frío, siendo muy probable que sus subalternos no tuvieran conocimiento de esta situación.

Desechado el contenido de los videos para probar los presupuestos del artículo 381 del C.P.P., aduce que la responsabilidad de los acusados tampoco se acredita con el testimonio de José Gerardo Bueno Bueno, porque (i) su versión de que el agente “Pu in” de

del artículo 381 del C.P.P., aduce que la responsabilidad de los acusados tampoco se acredita con el testimonio de José Gerardo Bueno Bueno, porque (i) su versión de que el agente “Pu in” de Trujillo trabajaba como colaborador de “los rastrojos” no tiene sustento probatorio, en el medida que su credibilidad fue impugnada por la defensa con una versión rendida por el mismo Bueno Bueno – rendida en sesión de juicio oral que fue anulada po r la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga - quien manifestó no conocerRadicación: 11-001-6000-000-2011-00200-04 (AC-410-17) Procesado: Manuel Enrique Caro Puin, Edwin Javier Mendoza Ruiz y Juan de Jesús Villada Vásquez

Delito: Concierto para Delinquir Agravado 12 al acusado Manuel Enrique Caro Puin, a pesar que se encontraba en la misma Sala , indicando con ello que cuando hablaba de “Puin” no hacía referencia al acusado ; y (ii) porque el mism o Bueno Bueno reconoció que para la “familia” se llevaba una nómina general, que la organización no documenta ba en específico los policiales que recibían dinero , que nunca entregó personalmente ningún pago y que no era el encargado de ejecutar tales relaciones.

Así las cosas, procede a absolver a Manuel Enrique Caro Puin, Edwin Javier Mendoz a Ruiz y Juan de Jesús Villada Vásquez del delito de Concierto para Delinquir Agravado.

DE LA APELACIÓN

RECURRENTE .- La fiscalía censura el fallo A quo, argumentando que la impugnación de credibilid

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