🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 11-001-6000-000-2012-01137-01-(09-07-2013)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 11-001-6000-000-2012-01137-01-(09-07-2013)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

JUSTICIA PENAL

BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

ÉTICA

SUPERACIÓN

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOSE JAIME VALENCIA CASTRO Radicación: 11001-6000-000-2012-01137-01 (AC-182-13) Guadalajara de Buga (Valle), julio nueve (9) de dos mil trece (2013)

Aprobado según Acta No. 176 OBJETIVO Decide la Sala el recurso de apelación presentado contra la sentencia del 19 de abril de 2013 proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla, en la cual condenó al señor CARLOS HUMBERTO HERNÁNDEZ CÁRDENAS a treinta y siete (37) años y seis (6) meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por veinte (20) años, como autor de un delito de homicidio agravado, y lo absolvió del cargo de autor de un delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

ANTECEDENTES.

1. El 23 de septiembre de 2009 la Fiscalía 7 seccional de Sevilla Valle presentó escrito de acusación contra el señor CARLOS HUMBERTO HERNÁNDEZ CÁRDENAS; narró que mediante noticia criminal del 4 de agosto de 2007 se tuvo conocimiento que en la Vereda La Melva jurisdicción del municipio de Sevilla (Valle), frente a la finca “La Barquidia”, se encontraba el cadáver del señor JESÚS HERIBERTO ZAPATA GARCIA;

Vereda La Melva jurisdicción del municipio de Sevilla (Valle), frente a la finca “La Barquidia”, se encontraba el cadáver del señor JESÚS HERIBERTO ZAPATA GARCIA; en ese lugar se encontró 2 vainillas calibre 7.65 milímetros a unos 9 metros de distancia de un campero WILLYS de placas KAJ-081 en el que se movilizaba el interfecto, y 4Radicación: 76736-6000-186-2007-80223-02

Procesado: Carlos Humberto Hernández Cárdenas Delito: Homicidio Agravado. vainillas más en el interior de dicho automotor. El señor DUILMAN GIRALDO HERRERA informó que ese día, como a las 7:00 de la mañana, a la altura del alto de Barquidia, escuchó que un carro se detuvo y como 3 detonaciones; que cuando tuvo visión del vehículo notó que retrocedía, que estaba lleno de sangre y que el conductor tenía la cabeza por fuera del mismo; que pudo ver que dos individuos le disparaban al conductor del Jeep, quienes se dirigieron hacia él; que uno de ellos traía una pistola en la mano y le preguntó que de dónde venía y si lo había visto antes, y cuando le contestó que venía de la finca El Paraíso sitio donde lo había visto, aquél le advirtió “que aquí para abajo no has visto nada o te mato y mato toda tu familia”.

Agregó la Fiscalía que en audiencia de formulación de imputación el señor CARLOS

HUMBERTO HERNÁNDEZ CÁRDENAS no aceptó los cargos que le fueron endilgados.

2. En sesiones del 23 de octubre de 2009 y 8 de febrero de 2011 se realizó la audiencia de formulación de acusación, en la cual la Fiscalía consideró al señor CARLOS HUMBERTO HERNÁNDEZ CÁRDENAS probable autor de un concurso de homicidio agravado, delito que ubicó en los artículos 103 y 104-7 del Código Penal, y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, punible que ubicó en el artículo 365 ibídem.

3. El 12 de julio de 2011 se realizó la audiencia preparatoria.

4. El 11 de noviembre de 2011 se inició el juicio oral, en el que se practicaron las siguientes pruebas: a) Se introdujeron las estipulaciones de las partes, en las que pactaron tener demostrado los contenidos del acta de inspección técnica al cadáver del señor JESÚS HERIBERTO ZAPATA GARCÍA, del Registro Civil de Defunción de aquél, del informe técnico de la necropsia practicada a dicho cadáver, de plano topográfico de la escena del crimen, de 16 fotografías y la identificación del acusado como CARLOS HUMBERTO HERNÁNDEZ CÁRDENAS con cédula de ciudadanía 94.355.624.

2Radicación: 76736-6000-186-2007-80223-02

Procesado: Carlos Humberto Hernández Cárdenas Delito: Homicidio Agravado. b) Se escuchó el testimonio del Sub Intendente VLADIMIR MINA CASARAN, quien declaró que como miembro de la SIJIN en la investigación del caso entrevistó al señor DUILMAN

Delito: Homicidio Agravado. b) Se escuchó el testimonio del Sub Intendente VLADIMIR MINA CASARAN, quien declaró que como miembro de la SIJIN en la investigación del caso entrevistó al señor DUILMAN GIRALDO HERRERA, y como consecuencia de la información que dio respecto al presunto autor del homicidio, en el Municipio de Andalucía Valle obtuvieron copia de la cédula de aquél, logrando identificarlo.

Sin que fueran usadas para impugnar credibilidad, el Juzgado permitió introducción de la noticia criminal suscrita por el Sub Intendente VLADIMIR MINA CASARAN, y entrevista dada por el señor DIULMAN GIRALDO HERRERA el 13 de agosto de 2007. c) El señor DUILMAN GIRALDO HERRERA declaró que para el mes de agosto de 2007 estaba residenciado en la ciudad de Sevilla (Valle) y trabajaba en la finca El Paraíso situada en la Vereda La Melva perteneciente al Municipio de Sevilla; distinguía al señor JESÚS HERIBERTO ZAPATA GARCIA, a quien le decían “el monito" o “mano de mica", quien era transportador de la empresa Transumbarco y hacía los itinerarios para la Vereda La Melva. Que el 4 de agosto del 2007, aproximadamente a las 6:00 de la mañana, se dirigía a pie de la finca El Paraíso hacia Sevilla, por un camino que le llaman la trocha; que cuando estaba llegando al alto de Barquidia escuchó el sonido del motor de un WILLYS y varias explosiones; luego vio que un WILLYS venía en reversa y a dos sujetos: uno que tenía una pistola en la mano derecha se le acercó y le preguntó que

de un WILLYS y varias explosiones; luego vio que un WILLYS venía en reversa y a dos sujetos: uno que tenía una pistola en la mano derecha se le acercó y le preguntó que de dónde venía, le contestó que de la finca El Paraíso, le preguntó que si lo había visto allí, le contesto que sí; el sujeto le dijo: “sabes qué, lo que veas de aquí para allá, no has visto nada, y si alguna cosa acabo con toda su familia, con tu mujer, con todos ustedes acabo”, ante eso le contestó “fresco hermano no he visto nada" y siguió su camino; que cuando llegó al sitio donde estaba el WILLYS vio a JESÚS HERIBERTO ZAPATA GARCIA dentro del mismo, en el lado del conductor, muerto, con la cabeza ladeada hacia la izquierda; el carro estaba lleno de sangre e impregnado de la masa encefálica de aquél; que el sujeto que lo interrogó era alto, moreno, grueso, tenía una pistola en la mano derecha, usaba gorra café y chaqueta de colores verde y habano; el otro individuo era joven, más o menos de 25 años, trigueño. Que hasta el momento de los hechos desconocía los nombres de los agresores, pero después se enteró que el que portaba la pistola se llama CARLOS porque preguntó cómo se llamaban los hermanos de don 3Radicación: 76736-6000-186-2007-80223-02

Procesado: Carlos Humberto Hernández Cárdenas

Delito: Homicidio Agravado.

JORGE el mayordomo de la finca, y le contestaron que uno se llamaba OSCAR MARINO, otro JAIRO, y otro CARLOS; preguntó que cómo se llamaba el que más se

Delito: Homicidio Agravado.

JORGE el mayordomo de la finca, y le contestaron que uno se llamaba OSCAR MARINO, otro JAIRO, y otro CARLOS; preguntó que cómo se llamaba el que más se parecía a don JORGE, y le contestaron que CARLOS. Que se enteró del nombre completo del agresor porque le asignaron al Patrullero MINA para su protección, y cuando se dirigían a una diligencia a Tuluá para elaborar un retrato hablado, los policías VLADIMIR MINA y GÓMEZ arrimaron a la Registraduría de Andalucía por unas fotocopias de los documentos de identidad de JORGE, OSCAR MARINO, JAIRO, CARLOS y dos muchachas; cuando les entregaron esos documentos se los mostraron y en ellos vio la foto del sujeto que en la escena del crimen tenía la pistola, lo identificó, y en ese momento se enteró que el nombre completo de aquél es CARLOS HUMBERTO

HERNÁNDEZ CÁRDENAS.

La titular del Juzgado le exhibió a dicho testigo el documento de la estipulación concerniente a la identificación del señor CARLOS HUMBERTO HERNÁNDEZ CÁRDENAS, y este reconoció en él al sujeto que el día de los hechos percibió con una pistola en la mano derecha. El Juzgado permitió se introdujera declaración jurada que dio el señor DUILMAN GIRALDO HERRERA el 16 de agosto de 2007, sin que la misma fuera usada para impugnar credibilidad. d) La señora MARIA FRANQUELINA CARDONA RIVERA declaró que es amiga del señor CARLOS HUMBERTO HERNÁNDEZ CÁRDENAS, quien se ha desempeñado como

impugnar credibilidad. d) La señora MARIA FRANQUELINA CARDONA RIVERA declaró que es amiga del señor CARLOS HUMBERTO HERNÁNDEZ CÁRDENAS, quien se ha desempeñado como guadañador y casero de fincas; desde el 29 de julio al 12 de agosto de 2007 le suministró alimentos; él iba a desayunar a las 8:00 de la mañana, a las 12:00 de la tarde iba a almorzar y a las 4:00 de la tarde iba a comer; siempre lo vio con el cabello corto, con barba y bigote; nunca lo vio con gorra. e) El señor WILLIAM ALONSO AVILA declaró que conoce al señor CARLOS HUMBERTO HERNÁNDEZ CÁRDENAS; en el año 2002 trabajaron en la hacienda Mi Terruño ubicada en la Vereda Campo Alegre; el 29 de julio del 2007 lo volvió a ver por que entró otra vez a trabajar por unos 15 días; CARLOS HUMBERTO HERNÁNDEZ CÁRDENAS se 4Radicación: 76736-6000-186-2007-80223-02

Procesado: Carlos Humberto Hernández Cárdenas Delito: Homicidio Agravado. alimentaba en el caserío de la señora FLANQUELINA; siempre lo ha visto con barba y bigote y siempre usaba sombrero; antes de llegar a la finca “Mi Terruño” CARLOS estaba en Sevilla. f) El señor LUIS OCTAVIO AGUDELO CARDONA declaró que es amigo del señor CARLOS HUMBERTO HERNÁNDEZ CÁRDENAS; laboró en la hacienda “Mi Terruño” ubicada en la vereda Campo Alegre desde abril del 2007 hasta el 29 de julio del 2007; el

CARLOS HUMBERTO HERNÁNDEZ CÁRDENAS; laboró en la hacienda “Mi Terruño” ubicada en la vereda Campo Alegre desde abril del 2007 hasta el 29 de julio del 2007; el señor JORGE HERNANDEZ hermano del acusado lo contrató; la familia de CARLOS HUMBERTO HERNÁNDEZ CÁRDENAS son JORGE, ALFONSO, OTONIEL, JOSE ANTONIO, ARSECIO, OSCAR MARINO, BERTA, JUANA, LUZ AIDA, MERCEDES y FERNANDA; TOÑO y OSCAR MARINO son muy parecidos a CARLOS HUMBERTO HERNÁNDEZ a quien siempre ha visto con bigote. g) El señor JAIME MORALES RODAS declaró que conoce al señor CARLOS HUMBERTO HERNÁNDEZ desde hace 12 años; trabajaron juntos en la finca “El Paraíso” ubicada por los lados de La Melva; CARLOS HUMBERTO cuidó la finca “Mi Terruño” durante 15 días y se alimentaba donde una señora; don JORGE HERNÁNDEZ, hermano de CARLOS, se desempeñaba en la finca “el Paraíso” como mayordomo; CARLOS HUMBERTO usaba sombrero, poncho, barba y bigote, nunca lo vio rasurado.

5. En la fase de alegatos finales la Fiscalía solicitó se condenara al acusado como autor de un concurso de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

6. La titular del Juzgado Penal del Circuito de Sevilla anunció que condenaría al acusado como autor de los delitos mencionados por la Fiscalía.

5Radicación: 76736-6000-186-2007-80223-02

municiones.

6. La titular del Juzgado Penal del Circuito de Sevilla anunció que condenaría al acusado como autor de los delitos mencionados por la Fiscalía.

5Radicación: 76736-6000-186-2007-80223-02

Procesado: Carlos Humberto Hernández Cárdenas

Delito: Homicidio Agravado.

3. DECISIÓN IMPUGNADA El 19 de abril de 2013 el Juzgado Penal del Circuito de Sevilla-Valle condenó al señor CARLOS HUMBERTO HERNÁNDEZ CÁRDENAS a treinta y siete (37) años y seis (6) meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por veinte (20) años, como autor de un delito de homicidio agravado, y lo absolvió del cargo de autor de un delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

Como fundamentos del fallo condenatorio el a quo argumentó que la responsabilidad del señor CARLOS HUMBERTO HERNÁNDEZ CÁRDENAS en el homicidio investigado quedó demostrada con el testimonio del señor DUILMAN GIRALDO HERRERA, quien declaró que lo vio en el momento y lugar del crimen con una pistola en la mano derecha, sujeto al que había visto antes en la finca El Paraíso, donde dicho testigo laboraba, y que lo vio bien porque se le acercó y lo amenazó y sabía que era hermano del mayordomo de dicha heredad. Que con base en la información de dicho testigo, según la cual uno de los sujetos que vio en la escena del crimen era hermano del mayordomo de la finca El Paraíso de nombre JORGE HERNÁNDEZ CÁRDENAS, procedieron a obtener copias de

sujetos que vio en la escena del crimen era hermano del mayordomo de la finca El Paraíso de nombre JORGE HERNÁNDEZ CÁRDENAS, procedieron a obtener copias de las cédulas de cada uno de los hermanos de aquél, y de esa manera lograron identificar que ese sujeto era el acusado, cuya cédula de ciudadanía fue estipulada por las partes para dejar demostrada su identidad, y en el juicio oral el testigo en mención al observar ese documento reconoció al acusado como la persona que vio en la escena del crimen instantes después de ser ejecutado.

4. RECURSO La defensa impugnó la sentencia en procura de que fuera revocada; argumentó lo siguiente: i) que el testimonio del señor DUILMAN GIRALDO HERRERA no merece plena credibilidad ya que existen contradicciones entre las entrevistas que dio a los agentes de la policía VLADIMIR MINA y ROLANDO BECERRA, y el testimonio que rindió en el juicio oral, pues en la entrevista del 13 de agosto de 2007 dijo que el sujeto que vio con el arma de fuego en el lugar del crimen vestía chaqueta de colores café y negra, pero en la

6Radicación: 76736-6000-186-2007-80223-02

Procesado: Carlos Humberto Hernández Cárdenas Delito: Homicidio Agravado. entrevista del 16 de agosto de 2007 dijo que ese sujeto vestía chaqueta de colores negro y habana, y en el juicio oral dijo que ese sujeto vestía una chaqueta con las mangas de colores verde y habana; además dicho testigo dijo en las entrevistas que antes de los hechos no había visto al sujeto que acompañaba al que portaba el arma de fuego, pero

colores verde y habana; además dicho testigo dijo en las entrevistas que antes de los hechos no había visto al sujeto que acompañaba al que portaba el arma de fuego, pero en el juicio oral afirmó que lo había visto en la finca El Paraíso; ii) que en la recolección de las evidencias relacionadas con la individualización e identidad del acusado los investigadores cometieron varias irregularidades, ya que no han debido mostrarle al señor DUILMAN GIRALDO HERRERA la fotografía del procesado, pero lo hicieron y luego le solicitaron hiciera retrato hablado de aquél, por lo tanto era de esperarse que el retrato hablado coincidiera con los rasgos del acusado; que también los investigadores hicieron mal el reconocimiento mediante fotografías, pues no aplicaron lo consagrado en el artículo 252 de la Ley 906 de 2004, ya que no le mostraron al testigo DUILMAN GIRALDO HERRERA mínimo 7 imágenes de diferentes personas incluida la del indiciado, sino que le mostraron 4 fotografías, las que además estaban en fotocopias de cédulas cuya fecha de expedición data de muchos años atrás; también los investigadores omitieron realizar el reconocimiento en fila de personas; iii) que el homicidio del señor JESÚS HERIBERTO ZAPATA ocurrió el 4 de agosto de 2007 a las 8:00 de la mañana en la Vereda La Melva jurisdicción del Municipio de Sevilla, pero los testimonios de MARIA FRANQUELINA CARDONA RIVERA, WILLIAM ALONSO AVILA y LUIS OCTAVIO AGUDELO CARDONA demostraron que en esa fecha y hora el acusado estaba laborando en la finca Mi Terruño ubicada en la Vereda Campo Alegre del Municipio de Tuluá, lugar distante del lugar donde se ejecutó el homicidio que informa el proceso.

CONSIDERACIONES

laborando en la finca Mi Terruño ubicada en la Vereda Campo Alegre del Municipio de Tuluá, lugar distante del lugar donde se ejecutó el homicidio que informa el proceso.

CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA De acuerdo a lo consagrado en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 esta Sala es competente para resolver la impugnación, toda vez que dicha norma consagra que las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen de los recursos de apelación que se presenten contra los autos y sentencias que en primera

7Radicación: 76736-6000-186-2007-80223-02

Procesado: Carlos Humberto Hernández Cárdenas Delito: Homicidio Agravado. instancia profieran los jueces penales del circuito y de las sentencias emitidas por los jueces penales municipales del mismo Distrito.

2. CONTROVERSIA.

En atención a los argumentos expuestos por la defensa, el Tribunal debe dilucidar si en el juicio oral la Fiscalía logró demostrar, más allá de toda duda, que el señor CARLOS HUMBERTO HERNÁNDEZ CÁRDENAS intervino en la ejecución del homicidio del señor

JESÚS HERIBERTO ZAPATA GARCÍA.

En orden a cumplir la tarea anunciada sea lo primero expresar que la Fiscalía acusó al señor CARLOS HUMBERTO HERNÁNDEZ CÁRDENAS por considerar que el 4 de agosto de 2007, en la Vereda La Melva, jurisdicción del Municipio de Sevilla (Valle), en el sector conocido como La Barquidia, mató con arma de fuego al señor JESÚS

HERIBERTO ZAPATA GARCIA.

Se observa que como consecuencia de ese episodio la Fiscalía dedujo dos cargos contra

sector conocido como La Barquidia, mató con arma de fuego al señor JESÚS

HERIBERTO ZAPATA GARCIA.

Se observa que como consecuencia de ese episodio la Fiscalía dedujo dos cargos contra el acusado, a saber: homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, mismos por los que en su alegato final en el juicio oral solicitó condena, y por los que la juez de primera instancia anunció que condenaría. El Tribunal, para lograr mayor claridad en la exposición, procederá a analizar por separado lo concerniente a las dos conductas punibles objeto de juzgamiento: 2.1. Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. La revisión de lo actuado permite constatar que si bien la titular del Juzgado Penal del Circuito de Sevilla al momento de anunciar el sentido de fal lo manifestó que condenaría al acusado como autor de los dos delitos por los que la Fiscalía solicitó condena, se observa que lo absolvió por la conducta punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. Esa decisión deja en evidencia indefendible error en lo que 8Radicación: 76736-6000-186-2007-80223-02

Procesado: Carlos Humberto Hernández Cárdenas Delito: Homicidio Agravado. respecta a congruencia entre el sentido del fallo y la sentencia.

Si la juez de primera instancia anunció que condenaría por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, pero luego consideró que debía absolver por dicha ilicitud, ha debido, antes de proferir sentencia, anular el sentido de fallo condenatorio que había emitido por esa conducta punible, pero como no procedió de

y porte de armas de fuego o municiones, pero luego consideró que debía absolver por dicha ilicitud, ha debido, antes de proferir sentencia, anular el sentido de fallo condenatorio que había emitido por esa conducta punible, pero como no procedió de esa manera, el sentido de fallo por el delito mencionado quedó condenatorio, pero el fallo fue absolutorio. Ante tremendo dislate es pertinente expresar que el anuncio del sentido del fallo es un acto estructural del debido proceso, pues se integra de manera inescindible con la sentencia para formar con ésta un acto complejo. Respecto al aludido tema la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 17 de septiembre de 2007 emitida en el Proceso N° 27336 expresó lo siguiente: “[La] regla conforme con la cual el juez debe anunciar el ‘sentido del fallo’, una vez finalice el debate público oral, forma parte de la estructura de un proceso como es debido, esto es, de las formas propias del juicio. (...) Si dentro de las normas de competencia se dispone que es carga del juez de conocimiento imponer las penas respectivas, luego de avisar el sentido de la sentencia, es claro que se parte del presupuesto necesario del apego irrestricto del funcionario a su anuncio, conclusión que también surge de la reglamentación especial del trámite para hacer el aviso, como que se regula el momento respectivo y se concede un término prudencial para que el juez valore lo acaecido dentro del juicio, terminado el cual debe hacer público el sentido de su determinación. 9Radicación: 76736-6000-186-2007-80223-02

Procesado: Carlos Humberto Hernández Cárdenas

Delito: Homicidio Agravado.

dentro del juicio, terminado el cual debe hacer público el sentido de su determinación. 9Radicación: 76736-6000-186-2007-80223-02

Procesado: Carlos Humberto Hernández Cárdenas

Delito: Homicidio Agravado.

La inmediación que tuvo el juez con lo que dijeron las pruebas practicadas en su presencia y con las pretensiones de las partes, aunado al lapso con que cuenta para decantar lo acaecido, implica que el conocimiento a que llega y hace público sea respetado en la redacción de la providencia. Ese trámite se torna de obligatorio acatamiento, como que en punto de la seguridad jurídica las partes saben a qué atenerse, pues sólo falta que el juez exponga a espacio las razones de su resolución y decida aspectos, si se quiere accesorios en cuanto son la consecuencia natural de la decisión comunicada, como el monto de las penas, la viabilidad de subrogados penales, la indemnización de los perjuicios, etc. (■ ■ ■ ) Por tanto, el fallo conforma un todo inescindible, un acto complejo, una unidad temática, entre el anuncio público y la sentencia finalmente escrita, debiendo, por tanto, ser coincidentes sus alcances. Las normas reseñadas [artículos 40, 146-4, 445 a 447, 450, 452 y 453 de la Ley 906 de 2004] no dejan lugar a interpretación alguna: esos dos momentos de un mismo acto deben guardar congruencia, consonancia. (■ ■ ■ ) Ya se dijo, y se reitera, que ese acto de anunciar el sentido del fallo es sustancial, forma parte de la estructura básica del proceso, luego su desconocimiento sólo puede tener lugar por medio de la declaratoria de

(■ ■ ■ ) Ya se dijo, y se reitera, que ese acto de anunciar el sentido del fallo es sustancial, forma parte de la estructura básica del proceso, luego su desconocimiento sólo puede tener lugar por medio de la declaratoria de nulidad, pues únicamente así surge de nuevo la posibilidad de que sea emitido conforme a derecho y sean de recibo los trámites y consecuencias que se derivan de él. Tratándose de la sanción extrema de la nulidad, debe retrotraerse 10Radicación: 76736-6000-186-2007-80223-02

Procesado: Carlos Humberto Hernández Cárdenas Delito: Homicidio Agravado. exclusivamente lo que en estricto sentido resulte indispensable para el restablecimiento del derecho afectado, contexto dentro del cual la invalidación debe partir del acto que hizo público el anuncio del “sentido del fallo”.

No puede cobijar el debate público oral, como que el mismo ha sido adelantado con respeto del proceso como es debido, con la intervención de las partes.

En resumen: la sentencia que pone fin al proceso en el sistema de la Ley 906 de 2004 es un acto complejo que se conforma con el sentido del fallo que, motivado sucintamente con los aspectos señalados en el artículo 446 del Código de Procedimiento Penal, el juez debe anunciar al finalizar el debate oral, y la providencia finalmente redactada y leída a las partes, siendo imperativo para el juez que ésta guarde armonía, consonancia, congruencia con aquel aviso, porque las dos fases de ese único acto constituyen una unidad temática.

Pero si, eventual y excepcionalmente, al redactar la sentencia el juez llega a la convicción de que el acatamiento al anuncio de ese sentido implicaría una

con aquel aviso, porque las dos fases de ese único acto constituyen una unidad temática. Pero si, eventual y excepcionalmente, al redactar la sentencia el juez llega a la convicción de que el acatamiento al anuncio de ese sentido implicaría una injusticia material, debe declarar la nulidad de aquel aviso, para que, al reponer la actuación con el anuncio correcto, respete las garantías de las partes.” Como consecuencia de lo expuesto se anulará parcialmente lo actuado desde el anuncio del sentido de fallo exclusive, respecto al delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, razón por la cual se ordenará compulsar copias de lo actuado para que por separado se continúe adelantando lo que a esa específica conducta punible corresponde. No obstante lo anterior se debe expresar que además del error cometido por la juez de instancia en lo referente a la congruencia entre sentido de fallo y sentencia, también se observa que la decisión de absolver por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o 11Radicación: 76736-6000-186-2007-80223-02

Procesado: Carlos Humberto Hernández Cárdenas Delito: Homicidio Agravado. municiones, carece de fundamentación, pues para sustentar esa decisión la juez no dijo una sola palabra, no dio un argumento, no expresó una sola razón.

Ahora, como la nulidad que se habría declarado como consecuencia de la absoluta falta de motivación de la decisión absolutoria queda cobijada en la que corresponde a la incongruencia entre el sentido de fallo y la sentencia, no hay lugar a decretarla. 2.2. Homicidio agravado.

de motivación de la decisión absolutoria queda cobijada en la que corresponde a la incongruencia entre el sentido de fallo y la sentencia, no hay lugar a decretarla. 2.2. Homicidio agravado. Se observa que en la acusación el cargo por el delito de homicidio agravado se fundó en que el 4 de agosto de 2007, en la Vereda La Melva, jurisdicción del Municipio de Sevilla (Valle), en el sector conocido como La Barquidia, el señor CARLOS HUMBERTO HERNÁNDEZ CÁRDENAS habría matado con arma de fuego al señor JESÚS HERIBERTO ZAPATA GARCIA en momentos que este conducía un vehículo marca WILLYS. 2.2.1. Testimonio incriminante. En orden a verificar si el factico aludido fue probado en el juicio oral se debe expresar, en primer lugar, que la Fiscalía presentó un solo testigo para cumplir esa tarea, a saber: al señor DUILMAN GIRALDO HERRERA, quien declaró que el sábado 4 de agosto del 2007, aproximadamente a las 6:00 de la mañana, cuando se dirigía a pie de la finca El Paraíso hacia Sevilla, escuchó el sonido del motor de un WILLYS y varias explosiones como a unos 30 o 35 metros de distancia; que al llegar al alto de Barquidia, como a unos 20 metros de distancia vio que el carro iba en reversa y a dos sujetos, uno de los cuales tenía una pistola en la mano derecha y se le acercó y le preguntó que de dónde venía, le contestó que de la finca El Paraíso, el sujeto le volvió a preguntar que si lo había visto allí, le contestó que sí; el sujeto le dijo que si llegaba a contar lo que veía lo mataba y

le contestó que de la finca El Paraíso, el sujeto le volvió a preguntar que si lo había visto allí, le contestó que sí; el sujeto le dijo que si llegaba a contar lo que veía lo mataba y acababa con su familia; que cuando llegó al sitio donde estaba el WILLYS escuchó que estaba acelerado y vio que habían matado al señor JESÚS HERIBERTO ZAPATA GARCIA, quien era el conductor de ese vehículo y a quien conocía de vieja data. 12Radicación: 76736-6000-186-2007-80223-02

Procesado: Carlos Humberto Hernández Cárdenas

Delito: Homicidio Agravado.

Agregó el señor DUILMAN GIRALDO HERRERA que al sujeto que en la escena del crimen vio con la pistola en la mano derecha lo había visto antes, sabía que era hermano de don JORGE HERNÁNDEZ el mayordomo de la finca El Paraíso, pero no sabía su nombre; que se enteró del nombre completo de aquél cuando los policías VLADIMIR MINA y GÓMEZ arrimaron a la Registraduría de Andalucía por unas copias de las cédulas de los hermanos del señor JORGE, a saber: JORGE, OSCAR MARINO, JAIRO y CARLOS y que cuando les entregaron esos documentos se los mostraron, momento en que entre los mismos reconoció la fotografía del sujeto que vio en la escena del crimen con una pistola en la mano derecha, y se enteró que su nombre completo era CARLOS

HUMBERTO HERNÁNDEZ CÁRDENAS.

Pues bien, la Fiscalía y la defensa estipularon tener probada la identidad del acusado

con una pistola en la mano derecha, y se enteró que su nombre completo era CARLOS

HUMBERTO HERNÁNDEZ CÁRDENAS.

Pues bien, la Fiscalía y la defensa estipularon tener probada la identidad del acusado como CARLOS HUMBERTO HERNÁNDEZ CÁRDENAS, identificado con la cédula de ciudadanía 94.355.624, y como sustento de ese pacto aportaron copia de la cédula de ciudadanía de aquél (Folio 222) documento que en el juicio oral la juez exhibió al testigo DUILMAN GIRALDO HERRERA sin mostrarle el nombre, quien manifestó que correspondía al que le fue exhibido por la policía judicial y que la foto mostraba al señor

CARLOS HUMBERTO HERNÁNDEZ CÁRDENAS.

Obvio que el testimonio del señor DUILMAN GIRALDO HERRERA analizado en conjunto con la fotografía del documento de identidad del acusado, obligan concluir que fue el señor CARLOS HUMBERTO HERNÁNDEZ CÁRDENAS la persona que el 4 de agosto de 2007, en la Vereda La Melva, jurisdicción del Municipio de Sevilla Valle, en el sector conocido como La Barquidia, fue visto por el testigo en mención con una pistola en la mano derecha en la escena donde instantes antes habían matado a balazos al señor

JESÚS HERIBERTO ZAPATA GARCIA.

El señor DUILMAN GIRALDO HERRERA escuchó que el carro conducido por la víctima se detuvo, que instantes después sonaron los disparos, y luego vio que ese vehículo iba en reversa hasta quedar encunetado, y que dos sujetos: uno de ellos con una pistola en la mano derecha, estaban en la escena del crimen.

se detuvo, que instantes después sonaron los disparos, y luego vio que ese vehículo iba en reversa hasta quedar encunetado, y que dos sujetos: uno de ellos con una pistola en la mano derecha, estaban en la escena del crimen. 13Radicación: 76736-6000-186-2007-80223-02

Procesado: Carlos Humberto Hernández Cárdenas

Delito: Homicidio Agravado.

La presencia de esos dos

Consultar sobre este documento ...