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TSDJ BUG SP - 11-001-6000-000-2015-01915-00-(12-06-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 11-001-6000-000-2015-01915-00-(12-06-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

AUTO

INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código: GSP-FT-09 Versión: 5

Fecha de Aprobación: 31/08/2023

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISÒN PENALASUNTOS PENALES

Magistrado Ponente:

JAROL ESTIBENS ECHEVERRY GIRALDO

Radicación: 11-001-6000-000-2015-01915-00. AC-261-25.

Procesados: ÁLVARO CASTRILLON GAVIRIA y otro.

Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y otro.

Aprobado según Acta No 272 en Guadalajara de Buga, doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025).

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de los procesados ÁLVARO CASTRILLÓN GAVIRIA Y JORGE OLMEDO CASTRILLÓN , dentro del presente proceso penal, en relación con la decisión adoptada en audiencia celebrada el 6 de junio de 2025 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, mediante la cual se dispuso que el juicio oral, en su etapa de práctica probatoria, se realizaría bajo una modalidad híbrida: presencial para los asist entes ubicados en la sede judicial de Buenaventura y virtual respecto de los testigos convocados por la Fiscalía, quienes justificaron su inasistencia física por razones de orden

presencial para los asist entes ubicados en la sede judicial de Buenaventura y virtual respecto de los testigos convocados por la Fiscalía, quienes justificaron su inasistencia física por razones de orden público, falta de recursos y ubicación geográfica.Radicados: 11-001-6000-000-2015-01915. AC-261-25.

Procesado: ALVARO CASTRILLON GAVIRIA y otro.

Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y otro.

Decisión: Se abstiene.

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SITUACIÓN FÁCTICA

Fueron expuestos por la fiscalía general de la nación en la audiencia de formulación de imputación -02/09/2015en los siguientes términos:

“En Informe Ejecutivo de fecha 25 de enero de 2013, signado por el señor IT. Eliseo Tarazana Ortega, funcionario adscrito a la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, da a conocer información suministrada por la Embajada Británica, en carta de fecha 25/01/2013 suscrita por el funcionario diplomático con sello oficial número 21, dando cuenta de la existencia de una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes la cual tiene su zona de operaciones delictivas en el pacífico colombiano, en las poblaciones de Cali y Buenaventura en el Valle del Cauca, con extensión de sus actividades de narcotráfico en la zona del Urabá Antioqueño. El grupo criminal contaría con rutas para el transporte de los alcaloides desde los puertos marítimos de Buenaventura y Urabá, con destino a diferentes países de Centro América, Norte América y Europa. Se agrega que, en cada uno de los puertos de embarque, hay ciudadanos

puertos marítimos de Buenaventura y Urabá, con destino a diferentes países de Centro América, Norte América y Europa. Se agrega que, en cada uno de los puertos de embarque, hay ciudadanos colombianos encargados de efectuar distintas actividades para lograr el tráfico de estupefacientes, como el transporte y acopio de alucinógenos, adecuación de documentación para la exportación de mercancías donde se ocultaba el estupefaciente, entre otras.

En el desarrollo de la presente investigación se logró establecer el modus operandi de la organización delictiva dedicada al tráfico de sustancias estupefacientes, con injerencia en los departamentos de Valle del Cauca y Antioquia, en el puerto de Buenaventura donde se contactan funcionarios de la Policía Antinarcóticos para que realicen perfilación documental a los contenedores y evitar la inspección física de los mismos. Este grupo de personas utiliza dos modalidades para el tráfico de drogas: la primera, es la contaminación de contenedores al interior de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura: Previo a la contaminación, la organización obtiene información de las posibles empresas que realizan exportaciones a través de este puerto marítimo (LABORATORIOS BAXTER, INGREDIAN, MABE, SUCROAL, ALDOR RIMAX, BATERIAS MAC, ACERINOX COLOMBIA, MONDELEZ ES, COLOMBINA, entre otras) y de los contenedores que puedan utilizar en dicho envío, una vez establecido el posible contenedor y que el destino sea el requerido por la organización (puerto Quetzal -Guatemala) coordinan con personal de seguridad del puerto para ingresar los estupefacientes, empacados en costales de fibra envueltos en papel carbón, abrir el contenedor y proceder a contaminarlo. La segunda modalidad , es la

del puerto para ingresar los estupefacientes, empacados en costales de fibra envueltos en papel carbón, abrir el contenedor y proceder a contaminarlo. La segunda modalidad , es la contaminación de la carga que se va a exportar (polipropileno reciclado y láminas de tríplex impregnados con sustancia estupefacientes), actividad que es desarrollada directamente desde las empresas que realizan la exportación (THE PACK S.A.S y TRIPLEX Y MADERAS ÁLVAREZ). A esta organización criminal se le atribuyen, diversas actividades ilícitas, atribuibles a los ciudadanos citados, las siguientes (…):

ACUSACIÓN: Radicados: 11-001-6000-000-2015-01915. AC-261-25.

Procesado: ALVARO CASTRILLON GAVIRIA y otro.

Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y otro.

Decisión: Se abstiene.

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ÁLVARO CASTRILLÓN GAVIRIA CARGO 1: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO CON FINES DE NARCOTRÁFICO El señor ÁLVARO CASTRILLÓN GAVIRIA, mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía No. 9.763.746, a título de autor, junto con Julián Gabriel, alias Gafas, Antonio, alias Taño, alias Osama o Peter, Hernán Ochoa y alias Mai, aproximadamente entre el 27 de febrero de 2014 hasta aproximadamente el (sic) participó en un acuerdo orientado a fortalecer el grupo delictivo organizado, con vocación de permanencia en el tiempo, al servicio del narcotráfico y con la finalidad de transportar y financiar el estupefaciente, según los siguientes hechos:

hasta aproximadamente el (sic) participó en un acuerdo orientado a fortalecer el grupo delictivo organizado, con vocación de permanencia en el tiempo, al servicio del narcotráfico y con la finalidad de transportar y financiar el estupefaciente, según los siguientes hechos:

HECHO No. 1, incautación de 265 kilos de cocaína el 08 de abril de 2014 en el Trayecto que conduce de la vía alterna de Buenaventura hacia la vereda Gamboa, vía que termina en el estero "El aguacate", en las coordenadas N 03º53'47.6" y W 07700'11.4" . De igual manera se logra establecer que el señor ÁLVARO CASTRILLÓN GAVIRIA, conocido con el alias de JUANCHO continúo participando en actividades ilícitas, para el día 1 de marzo de 2015 junto con HARRY ZAKAR TORRES y un hombre desconocido, quienes se reun ieron con el agente encubierto en la ciudad de Bogotá, para coordinar el desarrollo de las actividades ilícitas, el señor Castrillón por intermedio del hombre desconocido hace entrega de $3.000.000.oo y un teléfono BlackBerry al agente encubierto para realizar dichas coordinaciones.

El señor ÁLVARO CASTRILLÓN GAVIRIA junto a otros integrantes de la organización criminal conocidos como Juan Gabriel, alias Gafas, Antonio, alias Taño, alias Osama o Peter, Hernán Ochoa y alias Mair, desde aproximadamente el día 27 de febrero de 2014 se concertaron con el fin de cometer delitos como el tráfico de estupefacientes y quería su realización; con su conducta puso en peligro el bien jurídico de la seguridad pública, al pertenecer a una organización

con el fin de cometer delitos como el tráfico de estupefacientes y quería su realización; con su conducta puso en peligro el bien jurídico de la seguridad pública, al pertenecer a una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes, sin que se pueda establecer causal que justifique su actuar. El señor ÁLVARO CASTRILLÓN GAVIRIA tenía la capacidad de comprender la ilicitud de su comportamiento y de determinarse de acuerdo con esa comprensión, era consciente que su comportamiento estaba prohibido por las leyes colombianas y le era exigible no crear o asociarse a organizaciones criminales dedicadas al tráfico de estupefacientes desde Colombia hacia otros países. El 01 de septiembre de 2015 en diligencia y allanamiento realizada al inmueble ubicado en la Hacienda Santa Clara sin nomenclatura del municipio de Chinchiná - Caldas en las coordenadas N 04º59'45.3", se materializó la captura del señor ÁLVARO CASTRILLÓN GAVIRIA dentro de la cual se halló 1 subametralladora, 3 proveedores, 31 cartuchos, 2 escopetas, 5 cartuchos calibre 6, 6 cartuchos calibre 12, 1 pistola 9mm, 1 proveedor, 9 cartuchos, sin permiso de autoridad competente.

CARGO 2: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVAD O El señor ÁLVARO CASTRILLÓN GAVIRIA, mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía No. 9.763.746, a título de coautor, junto con Julián Gabriel alias Gafas, Antonio, alias Toño, alias Osama o Peter, Hernán Ochoa y alias Mai, sin permiso de autoridad c ompetente participó en los

9.763.746, a título de coautor, junto con Julián Gabriel alias Gafas, Antonio, alias Toño, alias Osama o Peter, Hernán Ochoa y alias Mai, sin permiso de autoridad c ompetente participó en los siguientes hechos relacionados con el tráfico de estupefacientes. HECHO No. 1, incautación de 265 kilos de cocaína el 08 de abril de 2014 en el Trayecto que conduc e de la vía alterna deRadicados: 11-001-6000-000-2015-01915. AC-261-25.

Procesado: ALVARO CASTRILLON GAVIRIA y otro.

Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y otro.

Decisión: Se abstiene.

4 Buenaventura hacia la vereda Gamboa, vía que termina en el estero "El aguacate", en las coordenadas N 03º53'47.6" y W 07700'11.4".

Dentro de la organización criminal el señor ÁLVARO CASTRILLÓN GAVIRIA tenía como función adelantar todas las actividades necesarias para transportar la sustancia estupefaciente desde la ciudad de Cali hasta el municipio de Buenaventura; se determinó que ef ectivamente logró adquirir 265 kilos de cocaína, transportarlos hasta Buenaventura, ubicada en un terreno ubicado en el trayecto que conduce de la vía alterna de Buenaventura hacia la vereda Gamboa. Se dejó la sustancia estupefaciente en ese lugar con el f in de que se trasbordara a un vehículo tipo camión, para luego ser trasladada a una bodega cercana al puerto, donde iba a ser almacenada hasta lograr la contaminación en el contenedor, lo cual no se logró debido a acción

tipo camión, para luego ser trasladada a una bodega cercana al puerto, donde iba a ser almacenada hasta lograr la contaminación en el contenedor, lo cual no se logró debido a acción de las autoridades que lograron la incautación del alcaloide. Con su conducta el señor ÁLVARO CASTRILLÓN GAVIRIA puso en peligro efectivo sin justa causa el bien jurídicamente tutelado de la seguridad pública, tenía la capacidad de comprender la ilicitud de su comportamiento y de determinarse de acuerdo con esa comprensión; era consciente de que su comportamiento está prohibido por las leyes colombianas y le era exigible no transportar ni financiar la comercialización de sustancia estupefaciente.

CARGO 3: COHECHO POR DAR U OFRECER: El día 1 de marzo de 2015 junto con HARRY ZAKAR TORRES y un hombre desconocido, se reunieron con el agente encubierto en la ciudad de Bogotá, para coordinar el desarrollo de las actividades ilícitas, el señor Castrillón por intermedio del hombre desconocido hace entrega de la suma de $ 3.000. 000.oo y un teléfono BlackBerry al agente encubierto para realizar dichas coordinaciones.

CARGO 4: FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS: El 01 de septiembre de 2015 en diligencia y allanamiento realizada al inmueble ubicado en la Hacienda Santa Clara sin nomenclatura del municipio de Chinchiná - Caldas en las coordenadas N 04º59'45.3", se materializó la captura del señor ÁLVARO CASTRILLÓN GAVIRIA dentro de la cual

Santa Clara sin nomenclatura del municipio de Chinchiná - Caldas en las coordenadas N 04º59'45.3", se materializó la captura del señor ÁLVARO CASTRILLÓN GAVIRIA dentro de la cual se halló 1 subametralladora, 3 proveedores, 31 cartuchos, 2 escopetas, 5 cartuchos calibre 6, 6 cartuchos calibre 12, 1 pistola 9mm, 1 proveedor, 9 cartuchos, sin permiso de autoridad competente (…).

JORGE OLMEDO CASTRILLÓN GAVIRIA CARGO 1: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO CON FINES DE NARCOTRÁFICO : El señor JORGE OLMEDO CASTRILLÓN GAVIRIA, mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía No. 10.027.509, a título de autor, junto con Harry Zarkar Torres desde aproximadamente el 24 de abril de 2015, se concertó en un acuerdo orientado a la organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes, con vocación de permanencia en el tiempo, al servicio del narcotráfico y con la finalidad de transportar y financiar el estupefaciente, según los siguientes hechos ilícitos:Radicados: 11-001-6000-000-2015-01915. AC-261-25.

Procesado: ALVARO CASTRILLON GAVIRIA y otro.

Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y otro.

Decisión: Se abstiene.

5 HECHO No. 4 incautación de 486 kilos de base de coca reoxidada el 06 de junio de 2015 en la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura en el contenedor TCLU631795 8, en láminas

5 HECHO No. 4 incautación de 486 kilos de base de coca reoxidada el 06 de junio de 2015 en la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura en el contenedor TCLU631795 8, en láminas de tríplex impregnadas de estupefacientes con destino al Puerto Quetzal de Gua temala.

De igual manera se logra establecer que la organización informó a los policías antinarcóticos que la empresa TRIPLEX Y MADERAS ÁLVAREZ era la que iban a utilizar para el envío de dos contenedores, de los cuales uno de ellos iría contaminado con estupefacie ntes; se estableció que el señor JORGE OLMEDO CASTRILLÓN GAVIRIA, junto con HARRY ZARKAR TORRES eran los encargados de coordinar dicha actividad ilícita.

Para el 27 de abril de 2015 se realiza una reunión en la ciudad de Cali en la que se encuentra el señor JORGE OLMEDO CASTRILLÓN y Harry Zarkar con el fin de que el funcionario de la policía conociera los detalles del envío de los estupefacientes. Posteriormente el 02 de mayo de 2015 el señor JORGE OLMEDO CASTRILLÓN se reúne con los integrantes de la organización criminal en la ciudad de Cali, en la cual explica la modalidad del camuflaje del estupefaciente en las láminas de tríplex y confirma que la exportación se realizará a través de la empresa TRIPLEX Y MADERAS ÁLVAREZ en tres contenedores, de los cuales uno iría contaminado, el señor JORGE OLMEDO hace entrega al uniformado de $30.000.000.oo, como anticipo de la actividad que realizaría.

Y MADERAS ÁLVAREZ en tres contenedores, de los cuales uno iría contaminado, el señor JORGE OLMEDO hace entrega al uniformado de $30.000.000.oo, como anticipo de la actividad que realizaría.

En el periodo comprendido entre el 09 al 26 de mayo de 2015 el señor JORGE OLMEDO informaba al funcionario policial los pormenores de la exportación, indicando posibles fechas de ingreso de los contenedores, así como las exportaciones que la empresa había realizado, confirma que los tres contenedores ingresaban el martes 2 de junio, indicando que ese mismo día le suministraban el número de contenedor contaminado y más dinero para el pago de la actividad.

Para el 01 de junio de 2015, el señor JORGE OLMEDO CASTRILLÓN GAVIRIA se reúne en la ciudad de Cali con un integrante de la organización criminal con el fin de ultimar detalles para el envío del estupefaciente; así mismo para el 2 de junio el señor Castril lón se reúne con integrantes de la organización donde hace entrega del policial de $110.000.000 y un papel que tenía escrita el número del contenedor TCLU 6317959 que fue utilizado para el transporte del estupefaciente.

El señor JORGE OLMEDO CASTRILLÓN GAVIRIA se concertó con el señor Harry Zarkar Torres con el fin de cometer delitos como lo es el tráfico de estupefacientes y quería su realización; con su conducta puso en peligro el bien jurídico de la seguridad pública, al pertenecer a una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes, sin que se pueda establecer causal que justifique su actuar; tenía la capacidad de comprender la ilicitud de su comportamiento y de

organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes, sin que se pueda establecer causal que justifique su actuar; tenía la capacidad de comprender la ilicitud de su comportamiento y de determinarse de acuerdo con esa comprensi ón, era consciente que su comportamiento estaba prohibido por las leyes colombianas y le era exigible no crear o asociarse a organizaciones criminales dedicadas al tráfico de estupefacientes desde Colombia hacia otros países. Para el día 5 de junio, día an tes de la incautación del estupefaciente se realiza la inspección del contenedor por parte de la policía nacional el señor Jorge Castrillón manifiesta que no se ve laRadicados: 11-001-6000-000-2015-01915. AC-261-25.

Procesado: ALVARO CASTRILLON GAVIRIA y otro.

Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y otro.

Decisión: Se abstiene.

6 sustancia estupefaciente, cuando ya se confirma la incautación da recomendaciones al funcionario policial para que botara el equipo BlackBerry y buscara la forma del "transar con plata" (…).

CARGO 2: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTE AGRAVADO : El señor JORGE OLMEDO CASTRILLÓN GAVIRIA, mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía No. 10.027.509 de Pereira conocido con el alias ÑATO, a título de coautor, junto con Harry Zarkar Torres, sin permiso de autoridad competente participo en el sigu iente hecho relacionado con el tráfico de sustancia estupefaciente.

HECHO No.4 incautación de 486 kilos de base de coca reoxidada el 06 de junio de 2015

relacionado con el tráfico de sustancia estupefaciente.

HECHO No.4 incautación de 486 kilos de base de coca reoxidada el 06 de junio de 2015 en la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura en el contenedor TCLU631795 8, en láminas de tríplex impregnadas de estupefacientes con destino al Puerto Quetzal de Guat emala. Dentro de la organización criminal el señor JORGE OLMEDO CASTRILLÓN GAVIRIA financió el envío de sustancia estupefaciente entregando $140.000.000 a los funcionarios Antinarcóticos, para evitar la inspección física del contenedor que transportaba los estupefacientes ocultos en láminas de tríplex.

CARGO 3: COHECHO POR DAR Y OFRECER. Para financiar el tráfico de estupefacientes en que intervino, hecho número 4, JORGE OLMEDO CASTRILLÓN GAVIRIA entregó la suma de $140.000.000 a los funcionarios Antinarcóticos para que no realizaran la inspección física del contenedor en que se transportaban los estupefacientes ocultos en láminas de tríplex. Posteriormente el 02 de mayo de 2015 el señor JORGE OLMEDO CASTRILLÓN se reúne con los integrantes de la organización criminal en la ciudad de Cali, en la cual explica la modalidad del camuflaje del estupefaciente en la láminas de tríplex y confirma que la exportación se realizará a través de la empresa TRIPLEX Y MADERAS ÁLVAREZ en tres contenedores, de los cuales uno iría contaminado, el señor JORGE OLMEDO hace entrega al uniformado de $30.000.000.oo, como anticipo de la actividad que realizaría (…).”

iría contaminado, el señor JORGE OLMEDO hace entrega al uniformado de $30.000.000.oo, como anticipo de la actividad que realizaría (…).”

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 2 de septiembre de 2015 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, Valle del Cauca, la Fiscalía formuló imputación contra ÁLVARO CASTRILLON GAVIRIA, JORGE OLMEDO CASTRILLON y otros 1, en calidad de coautores de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y cohe cho por dar uRadicados: 11-001-6000-000-2015-01915. AC-261-25.

Procesado: ALVARO CASTRILLON GAVIRIA y otro.

Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y otro.

Decisión: Se abstiene.

7 ofrecer, descritos en los artículos 376, 384 numeral 3º, 31, 340 inciso 2º, 366 y 407 del código penal; cargos que no fueron aceptados por los precitados.

2. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga, quien el 23 de octubre de 2023 instaló diligencia de formulación de acusación.

Se debe precisar que, al momento del saneamiento del proceso, la defensa impugnó la competencia por el factor territorial al considerar que el competente pertenecía al Circuito Judicial de

octubre de 2023 instaló diligencia de formulación de acusación.

Se debe precisar que, al momento del saneamiento del proceso, la defensa impugnó la competencia por el factor territorial al considerar que el competente pertenecía al Circuito Judicial de Buenaventura, Valle del Cauca, toda vez que, conforme con el escrito de acusación, las c onductas atribuidas a sus prohijados ocurrieron en dicha ciudad.

Por su parte, la Fiscalía presentó oposición, al considerar que el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 fijaba la competencia por conexidad, y dado que en el presente caso se imputó la comisión de varios delitos, debía acudirse a la última regla fijada en dicha norma. Resaltó que la imputación de cargos se llevó a cabo en Cali, de modo que el juez competente para conocer el juicio debía ser de dicho Distrito Judicial, solicitando se enviara el asunto al Tribunal Superior de Cali.

Escuchadas las intervenciones, el Juez rehusó la competencia para conocer el caso, para lo cual consideró que le asistía razón a la defensa, puesto que el escrito de acusación indicaba que las conductas punibles se ejecutaron en varios municipios, pero que el delito más grave ocurrió en Buenaventura y dispuso remitir las diligencias al Tribunal Superior de Buga para que dirimiera el conflicto.Radicados: 11-001-6000-000-2015-01915. AC-261-25.

Procesado: ALVARO CASTRILLON GAVIRIA y otro.

Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y otro.

Decisión: Se abstiene.

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Procesado: ALVARO CASTRILLON GAVIRIA y otro.

Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y otro.

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3. Mediante auto del 30 de octubre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga se declaró incompetente para resolver el conflicto, indicando que, como el asunto involucraba a juzgados de diferentes distritos judiciales, se debía remitir la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para la definición correspondiente.

4. Por lo anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisión del 9 de abril de 2024, resolvió declarar que la competencia para adelantar la etapa de juzgamiento del proceso penal contra ÁLVARO CASTRILLÓN GAVIRIA y JORGE OLMEDO CASTRILLÓN correspondía a los Juzgados Penales del Circuito

Especializado de Buenaventura.

5. El 26 de abril de 2024 mediante reparto se asignó el conocimiento al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, Valle del Cauca, quien en la fecha avocó conocimiento.

6. Posteriormente, el 19 de julio de 2024 instaló audiencia de formulación de acusación, donde la fiscalía después de dar lectura del escrito de acusación recibió observaciones por parte de la defensa y el procurador quienes acotaron que el delito imputado de cohecho había prescrito, precisión fue acogida por parte de la fiscalía y frente a los demás delitos, se celebró la diligencia de

defensa y el procurador quienes acotaron que el delito imputado de cohecho había prescrito, precisión fue acogida por parte de la fiscalía y frente a los demás delitos, se celebró la diligencia de acusación en los mismos términos de la imputación.

7. La audiencia preparatoria se efectuó en dos sesiones, una el 5 de febrero de 2025, momento procesal en que las partes sustentaron sus solicitudes probatorias y, acto seguido, tanto la fiscalía como la defensa presentaron oposición a los medios probatorios solicitados por cada extremo. Ante esto, el despacho dispuso el aplazamiento para resolver sobre lo peticionado.Radicados: 11-001-6000-000-2015-01915. AC-261-25.

Procesado: ALVARO CASTRILLON GAVIRIA y otro.

Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y otro.

Decisión: Se abstiene.

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8. Posteriormente, en diligencia del 21 de marzo de 2025, se emitió la decisión pertinente de cara al decreto probatorio, misma que fue apelada por parte de la defensa.

9. El 22 de mayo de 2025, el en cabeza de este despacho, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en segunda instancia, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Álvaro Castrillón Gaviria y Jorge Olmedo Castrillón, confirmando la decisión del juez de primera instancia que negó la solicitud de rechazo de pruebas presentadas por la Fiscalía y mantuvo la inadmisión de los testimonios de cuatro testigos propuestos por la defensa, pero modificó parcialmente dicha decisión para admiti r

la decisión del juez de primera instancia que negó la solicitud de rechazo de pruebas presentadas por la Fiscalía y mantuvo la inadmisión de los testimonios de cuatro testigos propuestos por la defensa, pero modificó parcialmente dicha decisión para admiti r los testimonios de Harry Sarkar Torres, Alfonso Elkenha Murcia y Willington Playonero Riascos, al considerar que cumplen con los requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad para el juicio.

10. El 6 de junio de 2025, en desarrollo de la audiencia de juicio oral, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura adoptó la decisión de realizar la etapa de práctica probatoria bajo una modalidad híbrida, disponiendo la presencialidad para los asistentes ubicados en la sede judicial de Buenaventura y la comparecencia virtual de los testigos convocados por la Fiscalía, quienes justificaron su imposibilidad de asistir físicamente por razones de orden público, falta de recursos económicos y ubicación geográfica. Contra dicha decisión la defensa técnica de los procesados Álvaro Castrillón Gaviria y Jorge Olmedo Castrillón interpuso recurso de apelación, que ahora corresponde resolver a esta Sala.

DE LA DECISIÓN APELADA

En audiencia pública celebrada el 6 de junio de 2025, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura —juez aRadicados: 11-001-6000-000-2015-01915. AC-261-25.

Procesado: ALVARO CASTRILLON GAVIRIA y otro.

Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y otro.

Decisión: Se abstiene.

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Procesado: ALVARO CASTRILLON GAVIRIA y otro.

Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y otro.

Decisión: Se abstiene.

10 quo— profirió auto interlocutorio mediante el cual resolvió autorizar la realización de la audiencia de juicio oral en modalidad híbrida, es decir, presencial para quienes puedan y deban comparecer, y virtual para quienes acreditaron de forma suficiente su imposibilidad de asistir físicamente. El despacho fundó su decisión en razones jurídicas, constitucionales y fácticas, luego de escuchar a las partes e intervinientes procesales, quienes se pronunciaron sobre la comparecencia no presencial de los testigos y la fiscal delegada. El juez reconoció que la Ley 2430 de 2024, que modificó la Ley 270 de 1996, establece la presencialidad como regla general para el desarrollo de los juicios penales. Sin embargo, indicó que dicha disposición no puede ser aplicada de forma estrictamente literal o exegética, sino que debe ser interpretada de forma sistemática y conforme a los principios rectores del proceso penal, en especial los de celeridad y continuidad del juicio oral. Para sustentar su postura, el a quo citó expresamente la Sentencia C-134 de 2023 de la Corte Constitucional, resaltando que: “uno de los factores que establece la Corte para poder dar por sentada esas situaciones excepcionales es la distancia del testigo al lugar donde debe declarar, de ahí entonces que para el juzgado no puede pasar por alto que hoy al menos, los testigos frente a los cuales se ha debatido, no se encuentran residiendo en la ciudad de Buenaventura. Con todo,

donde debe declarar, de ahí entonces que para el juzgado no puede pasar por alto que hoy al menos, los testigos frente a los cuales se ha debatido, no se encuentran residiendo en la ciudad de Buenaventura. Con todo, entonces es evidente que Factores como la distancia, problemas de orden público, obstaculizaciones en la vía ” (…), así como otros elementos que incidan en la viabilidad real y material del traslado de las partes, como la seguridad personal, las condiciones geográficas y logísticas, y los recursos institucionales. Asimismo, el despacho invocó Sentencias de sala especial de primera instancia 0006007 del 2024, 00277 del 10 de febrero de 2025 y la decisión SP 2493 radicado 60369, la judicatura adopta la decisión de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia,Radicados: 11-001-6000-000-2015-01915. AC-261-25.

Procesado: ALVARO CASTRILLON GAVIRIA y otro.

Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y otro.

Decisión: Se abstiene.

11 en la que se sostuvo que la obligatoriedad de la presencialidad impuesta por la Ley 2430 debe entenderse dentro del marco de aplicación inmediata de las normas procesales, pero sin desconocer que los juicios iniciados bajo el régimen anterior pueden ser culminados conforme a la normativa vigente al momento de su inicio. En desarrollo de ese análisis, el juez aplicó el artículo 624 del Código General del Proceso, por integración con el artículo 25 de la Ley 906 de 2004, disposición que permite que las actuaciones procesales iniciadas bajo una ley anterior puedan ser finali zadas bajo ese mismo

Código General del Proceso, por integración con el artículo 25 de la Ley 906 de 2004, disposición que permite que las actuaciones procesales iniciadas bajo una ley anterior puedan ser finali zadas bajo ese mismo régimen si ya se ha surtido alguna fase o acto procesal sustancial, como en el presente caso. El despacho valoró de manera concreta las justificaciones allegadas por los

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