🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BUG SP - 11-001-6000-000-2015-01915-00-(22-05-2025)

Tribunal Superior de Buga

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 11-001-6000-000-2015-01915-00-(22-05-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

AUTO

INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR

Código: GSP-FT-09 Versión: 5

Fecha de Aprobación: 31/08/2023

REPUBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISÒN PENALASUNTOS PENALES

Magistrado Ponente: JAROL ESTIBENS ECHEVERRY GIRALDO

Radicación: 11-001-6000-000-2015-01915-00. AC-131-25.

Procesados: ÁLVARO CASTRILLON GAVIRIA y otro.

Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y otro.

Aprobado según Acta No 224, en Guadalajara de Buga, veintidós (22) de dos mil veinticinco (2025).

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de los procesados ÁLVARO CASTRILLÓN GAVIRIA Y JORGE OLMEDO CASTRILLÓN, contra el auto interlocutorio proferido el 21 de marzo de 2025 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura (Valle del Cauca), mediante el cual se negó la solicitud de rechazo de determinados elementos materiales probatorios y evidencia física aportados por la Fiscalía por falta de descubrimiento, y se inadmitieron algunas de las pruebas testimoniales solicitadas por la defensa.Radicados: 11-001-6000-000-2015-01915-00. AC-131-25.

Procesado: ALVARO CASTRILLON GAVIRIA y otro.

de las pruebas testimoniales solicitadas por la defensa.Radicados: 11-001-6000-000-2015-01915-00. AC-131-25.

Procesado: ALVARO CASTRILLON GAVIRIA y otro.

Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y otro.

Decisión: MODIFICA y CONFIRMA.

2

SITUACIÓN FÁCTICA

Fueron expuestos por la fiscalía general de la nación en la audiencia de formulación de imputación -02/09/2015en los siguientes términos:

“En Informe Ejecutivo de fecha 25 de enero de 2013, signado por el señor IT. Eliseo Tarazana Ortega, funcionario adscrito a la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional, da a conocer información suministrada por la Embajada Británica, en carta de fecha 25/01/2013 suscrita por el f uncionario diplomático con sello oficial número 21, dando cuenta de la existencia de una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes la cual tiene su zona de operaciones delictivas en el pacífico colombiano, en las poblaciones de Cali y Bu enaventura en el Valle del Cauca, con extensión de sus actividades de narcotráfico en la zona del Urabá Antioqueño. El grupo criminal contaría con rutas para el transporte de los alcaloides desde los puertos marítimos de Buenaventura y Urabá, con destino a diferentes países de Centro América, Norte América y Europa. Se agrega que, en cada uno de los puertos de embarque, hay ciudadanos colombianos encargados de efectuar distintas actividades para lograr el tráfico de estupefacientes, como el transporte y aco pio de alucinógenos, adecuación de documentación para la

hay ciudadanos colombianos encargados de efectuar distintas actividades para lograr el tráfico de estupefacientes, como el transporte y aco pio de alucinógenos, adecuación de documentación para la exportación de mercancías donde se ocultaba el estupefaciente, entre otras.

En el desarrollo de la presente investigación se logró establecer el modus operandi de la organización delictiva dedicada al tráfico de sustancias estupefacientes, con injerencia en los departamentos de Valle del Cauca y Antioquia, en el puerto de Buenaven tura donde se contactan funcionarios de la Policía Antinarcóticos para que realicen perfilación documental a los contenedores y evitar la inspección física de los mismos. Este grupo de personas utiliza dos modalidades para el tráfico de drogas: la primera, es la contaminación de contenedores al interior de la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura: Previo a la contaminación, la organización obtiene información de las posibles empresas que realizan exportaciones a través de este puerto marítimo (LABORAT ORIOS BAXTER, INGREDIAN, MABE, SUCROAL, ALDOR RIMAX, BATERIAS MAC, ACERINOX COLOMBIA, MONDELEZ ES, COLOMBINA, entre otras) y de los contenedores que puedan utilizar en dicho envío, una vez establecido el posible contenedor y que el destino sea el requerido por la organización (puerto Quetzal -Guatemala) coordinan con personal de seguridad del puerto para ingresar los estupefacientes, empacados en costales de fibra envueltos en papel carbón, abrir el contenedor y proceder a contaminarlo. La segunda modalidad , es la contaminación de la carga que se va a exportar (polipropileno reciclado y láminas de tríplex impregnados con sustancia

carbón, abrir el contenedor y proceder a contaminarlo. La segunda modalidad , es la contaminación de la carga que se va a exportar (polipropileno reciclado y láminas de tríplex impregnados con sustancia estupefacientes), actividad que es desarrollada directamente desde las empresas que realizan la exportación (THE PACK S.A.S y TRI PLEX Y MADERAS ÁLVAREZ). A esta organización criminal se le atribuyen, diversas actividades ilícitas, atribuibles a los ciudadanos citados, las siguientes (…):

ACUSACIÓN: ÁLVARO CASTRILLÓN GAVIRIA CARGO 1: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO CON FINES DE NARCOTRÁFICO El señor

ÁLVARO CASTRILLÓN GAVIRIA, mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía No. 9.763.746, a título de autor, junto con Julián Gabriel, alias Gafas, Antonio, alias Taño, alias Osama o Peter, Hernán Ochoa y alias Mai, aproximadamente entre el 27 de febrero de 2014 hasta aproximadamente el (sic) participó en un acuerdo orientado a fortalecer el grupo delictivo organizado, con vocación de permanencia en el tiempo, al servicio del narcotráfico y con la finalidad de transportar y financiar el estupefaciente, según los siguientes hechos:Radicados: 11-001-6000-000-2015-01915-00. AC-131-25.

Procesado: ALVARO CASTRILLON GAVIRIA y otro.

Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y otro.

Decisión: MODIFICA y CONFIRMA.

3 HECHO No. 1, incautación de 265 kilos de cocaína el 08 de abril de 2014 en el Trayecto que conduce

Decisión: MODIFICA y CONFIRMA.

3 HECHO No. 1, incautación de 265 kilos de cocaína el 08 de abril de 2014 en el Trayecto que conduce de la vía alterna de Buenaventura hacia la vereda Gamboa, vía que termina en el estero "El aguacate", en las coordenadas N 03º53'47.6" y W 07700'11.4". De igual manera se logra establecer que el señor ÁLVARO CASTRILLÓN GAVIRIA, conocido con el alias de JUANCHO continúo participando en actividades ilícitas, para el día 1 de marzo de 2015 junto con HARRY ZAKAR TORRES y un hombre desconocido, quienes se reunieron con el agente encubierto en la ciudad de Bogotá, para coordinar el desarrollo de las actividades ilícitas, el señor Castrillón por intermedio del hombre desconocido hace entrega de $3.000.000.oo y un teléfono BlackBerry al agente encubierto para realizar dichas coordinaciones.

El señor ÁLVARO CASTRILLÓN GAVIRIA junto a otros integrantes de la organización criminal conocidos como Juan Gabriel, alias Gafas, Antonio, alias Taño, alias Osama o Peter, Hernán Ochoa y alias Mair, desde aproximadamente el día 27 de febrero de 2014 se concertaron con el fin de cometer delitos como el tráfico de estupefacientes y quería su realización; con su conducta puso en peligro el bien jurídico de la seguridad pública, al pertenecer a una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes, sin que se pueda establecer causal que justifique su actuar. El señor ÁLVARO CASTRILLÓN GAVIRIA tenía la capacidad de comprender la ilicitud de su comportamiento y de determinarse de acuerdo con esa

se pueda establecer causal que justifique su actuar. El señor ÁLVARO CASTRILLÓN GAVIRIA tenía la capacidad de comprender la ilicitud de su comportamiento y de determinarse de acuerdo con esa comprensión, era consciente que su comportamiento estaba prohibido por las leyes colombianas y le era exigible no crear o asociarse a organizaciones criminales dedicadas al tráfico de estupefacientes desde Colombia hacia otros países. El 01 de septiembre de 2015 en diligencia y allanamiento realizada al inmueble ubicado en la Hacienda Santa Clara sin nomenclatura del municipio de Chinchiná - Caldas en las coordenadas N 04º59'45.3", se materializó la captura del señor ÁLVARO CASTRILLÓN GAVIRIA dentro de la cual se halló 1 subametralladora, 3 proveedores, 31 cartuc hos, 2 escopetas, 5 cartuchos calibre 6, 6 cartuchos calibre 12, 1 pistola 9mm, 1 proveedor, 9 cartuchos, sin permiso de autoridad competente.

CARGO 2: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVAD O El señor

ÁLVARO CASTRILLÓN GAVIRIA, mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía No. 9.763.746, a título de coautor, junto con Julián Gabriel alias Gafas, Antonio, alias Toño, alias Osama o Peter, Hernán Ochoa y alias Mai, sin permiso de autoridad competente participó en los siguientes hechos relacionados con el tráfico de estupefacientes. HECHO No. 1, incautación de 265 kilos de cocaína el 08 de abril de 2014 en el Trayecto que conduce de la vía alterna de Buenaventura hacia la vereda Gamboa, vía que termina en el

el Trayecto que conduce de la vía alterna de Buenaventura hacia la vereda Gamboa, vía que termina en el estero "El aguacate", en las coordenadas N 03º53'47.6" y W 07700'11.4".

Dentro de la organización criminal el señor ÁLVARO CASTRILLÓN GAVIRIA tenía como función adelantar todas las actividades necesarias para transportar la sustancia estupefaciente desde la ciudad de Cali hasta el municipio de Buenaventura; se determinó que ef ectivamente logró adquirir 265 kilos de cocaína, transportarlos hasta Buenaventura, ubicada en un terreno ubicado en el trayecto que conduce de la vía alterna de Buenaventura hacia la vereda Gamboa. Se dejó la sustancia estupefaciente en ese lugar con el fin de que se trasbordara a un vehículo tipo camión, para luego ser trasladada a una bodega cercana al puerto, donde iba a ser almacenada hasta lograr la contaminación en el contenedor, lo cual no se logró debido a acción de las autoridades que lograron la incautación del alcaloide. Con su conducta el señor ÁLVARO CASTRILLÓN GAVIRIA puso en peligro efectivo sin justa causa el bien jurídicamente tutelado de la seguridad pública, tenía la capacidad de comprender la ilicitud de su comportamiento y de determinarse de acuerdo con esa comprensión; era consciente de que su comportamiento está prohibido por las leyes colombianas y le era exigible no transportar ni financiar la comercialización de sustancia estupefaciente.

CARGO 3: COHECHO POR DAR U OFRECER: El día 1 de marzo de 2015 junto con HARRY ZAKAR

colombianas y le era exigible no transportar ni financiar la comercialización de sustancia estupefaciente.

CARGO 3: COHECHO POR DAR U OFRECER: El día 1 de marzo de 2015 junto con HARRY ZAKAR TORRES y un hombre desconocido, se reunieron con el agente encubierto en la ciudad de Bogotá, paraRadicados: 11-001-6000-000-2015-01915-00. AC-131-25.

Procesado: ALVARO CASTRILLON GAVIRIA y otro.

Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y otro.

Decisión: MODIFICA y CONFIRMA.

4 coordinar el desarrollo de las actividades ilícitas, el señor Castrillón por intermedio del hombre desconocido hace entrega de la suma de $ 3. 000. 000.oo y un teléfono BlackBerry al agente encubierto para realizar dichas coordinaciones.

CARGO 4: FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS: El 01 de septiembre de 2015 en diligencia y allanamiento realizada al inmueble ubicado en la Hacienda Santa Clara sin nomenclatura del municipio de Chinchiná - Caldas en las coordenadas N 04º59'45.3", se materializó la captura del señor ÁLVARO CASTRILLÓN G AVIRIA dentro de la cual se halló 1 subametralladora, 3 proveedores, 31 cartuchos, 2 escopetas, 5 cartuchos calibre 6, 6 ca rtuchos calibre 12, 1 pistola 9mm, 1 proveedor, 9 cartuchos, sin permiso de autoridad competente (…).

escopetas, 5 cartuchos calibre 6, 6 ca rtuchos calibre 12, 1 pistola 9mm, 1 proveedor, 9 cartuchos, sin permiso de autoridad competente (…).

JORGE OLMEDO CASTRILLÓN GAVIRIA

CARGO 1: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO CON FINES DE NARCOTRÁFICO : El señor JORGE OLMEDO CASTRILLÓN GAVIRIA , mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía No. 10.027.509, a título de autor, junto con Harry Zarkar Torres desde aproximadamente el 24 de abril de 2015, se concertó en un acuerdo orientado a la organización criminal dedicada al tráfico de estup efacientes, con vocación de permanencia en el tiempo, al servicio del narcotráfico y con la finalidad de transportar y financiar el estupefaciente, según los siguientes hechos ilícitos:

HECHO No. 4 incautación de 486 kilos de base de coca reoxidada el 06 de junio de 2015 en la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura en el contenedor TCLU631795 8, en láminas de tríplex impregnadas de estupefacientes con destino al Puerto Quetzal de Guatemala.

De igual manera se logra establecer que la organización informó a los policías antinarcóticos que la empresa TRIPLEX Y MADERAS ÁLVAREZ era la que iban a utilizar para el envío de dos contenedores, de los cuales uno de ellos iría contaminado con estupefacie ntes; se estableció que el señor JORGE OLMEDO CASTRILLÓN GAVIRIA, junto con HARRY ZARKAR TORRES eran los encargados de coordinar dicha actividad ilícita.

los cuales uno de ellos iría contaminado con estupefacie ntes; se estableció que el señor JORGE OLMEDO CASTRILLÓN GAVIRIA, junto con HARRY ZARKAR TORRES eran los encargados de coordinar dicha actividad ilícita.

Para el 27 de abril de 2015 se realiza una reunión en la ciudad de Cali en la que se encuentra el señor JORGE OLMEDO CASTRILLÓN y Harry Zarkar con el fin de que el funcionario de la policía conociera los detalles del envío de los estupefacientes. Posteriormente el 02 de mayo de 2015 el señor JORGE OLMEDO CASTRILLÓN se reúne con los integrantes de la organización criminal en la ciudad de Cali, en la cual explica la modalidad del camuflaje del estupefaciente en las láminas de tríplex y confirma que la exportación se realizará a través de la empresa TRIPLEX Y MADERAS ÁLVAREZ en tres contenedores, de los cuales uno iría contaminado, el señor JORGE OLMEDO hace entrega al uniformado de $30.000.000.oo, como anticipo de la actividad que realizaría.

En el periodo comprendido entre el 09 al 26 de mayo de 2015 el señor JORGE OLMEDO informaba al funcionario policial los pormenores de la exportación, indicando posibles fechas de ingreso de los contenedores, así como las exportaciones que la empresa había realizado, confirma que los tres contenedores ingresaban el martes 2 de junio, indicando que ese mismo día le suministraban el número de contenedor contaminado y más dinero para el pago de la actividad.Radicados: 11-001-6000-000-2015-01915-00. AC-131-25.

Procesado: ALVARO CASTRILLON GAVIRIA y otro.

contenedor contaminado y más dinero para el pago de la actividad.Radicados: 11-001-6000-000-2015-01915-00. AC-131-25.

Procesado: ALVARO CASTRILLON GAVIRIA y otro.

Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y otro.

Decisión: MODIFICA y CONFIRMA.

5 Para el 01 de junio de 2015, el señor JORGE OLMEDO CASTRILLÓN GAVIRIA se reúne en la ciudad de Cali con un integrante de la organización criminal con el fin de ultimar detalles para el envío del estupefaciente; así mismo para el 2 de junio el señor Castrillón se reúne con integrantes de la organización donde hace entrega del policial de $110.000.000 y un papel que tenía escrita el número del contenedor TCLU 6317959 que fue utilizado para el transporte del estupefaciente.

El señor JORGE OLMEDO CASTRILLÓN GAVIRIA se concertó con el señor Harry Zarkar Torres con el fin de cometer delitos como lo es el tráfico de estupefacientes y quería su realización; con su conducta puso en peligro el bien jurídico de la seguridad pública, al pertenecer a una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes, sin que se pueda establecer causal que justifique su actuar; tenía la capacidad de comprender la ilicitud de su co mportamiento y de determinarse de acuerdo con esa comprensi ón, era consciente que su comportamiento estaba prohibido por las leyes colombianas y le era exigible no crear o asociarse a organizaciones criminales dedicadas al tráfico de estupefacientes desde Colombia hacia otros países. Para el día 5 de junio, día an tes de la incautación del estupefaciente se realiza la inspección del

asociarse a organizaciones criminales dedicadas al tráfico de estupefacientes desde Colombia hacia otros países. Para el día 5 de junio, día an tes de la incautación del estupefaciente se realiza la inspección del contenedor por parte de la policía nacional el señor Jorge Castrillón manifiesta que no se ve la sustancia estupefaciente, cuando ya se confirma la incautación da recomendaciones al func ionario policial para que botara el equipo BlackBerry y buscara la forma del "transar con plata" (…).

CARGO 2: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTE AGRAVADO: El señor JORGE OLMEDO CASTRILLÓN GAVIRIA, mayor de edad identificado con cédula de ciudadanía No. 10.027.509 de Pereira conocido con el alias ÑATO, a título de coautor, junto con Harry Zarkar Torres, sin permiso de autoridad competente participo en el siguiente hecho relacionado con el tráfico de sustancia estupefaciente.

HECHO No.4 incautación de 486 kilos de base de coca reoxidada el 06 de junio de 2015 en la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura en el contenedor TCLU631795 8, en láminas de tríplex impregnadas de estupefacientes con destino al Puerto Quetzal de Guat emala. Dentro de la organización criminal el señor JORGE OLMEDO CASTRILLÓN GAVIRIA financió el envío de sustancia estupefaciente entregando $140.000.000 a los funcionarios Antinarcóticos, para evitar la inspección física del contenedor que transportaba los estupefacientes ocultos en láminas de tríplex.

CARGO 3: COHECHO POR DAR Y OFRECER . Para financiar el tráfico de estupefacientes en que

que transportaba los estupefacientes ocultos en láminas de tríplex.

CARGO 3: COHECHO POR DAR Y OFRECER . Para financiar el tráfico de estupefacientes en que intervino, hecho número 4, JORGE OLMEDO CASTRILLÓN GAVIRIA entregó la suma de $140.000.000 a los funcionarios Antinarcóticos para que no realizaran la inspección física del contenedor en que se transportaban los estupefacientes ocultos en láminas de tríplex. Posteriormente el 02 de mayo de 2015 el señor JORGE OLMEDO CASTRILLÓN se reúne con los integrantes de la organización criminal en la ciudad de Cali, en la cual explica la modalidad del camuflaje del estupefaciente en la láminas de tríplex y confirma que la exportación se realizará a través de la empresa TRIPLEX Y MADERAS ÁLVAREZ en tres contenedores, de los cuales uno iría contaminado, el señor JORGE OLMEDO hace entre ga al uniformado de $30.000.000.oo, como anticipo de la actividad que realizaría (…).”

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. El 2 de septiembre de 2015 ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, Valle del Cauca, la Fiscalía formuló imputación contra ÁLVARO CASTRILLON GAVIRIA, JORGERadicados: 11-001-6000-000-2015-01915-00. AC-131-25.

Procesado: ALVARO CASTRILLON GAVIRIA y otro.

Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y otro.

Decisión: MODIFICA y CONFIRMA.

6

Procesado: ALVARO CASTRILLON GAVIRIA y otro.

Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y otro.

Decisión: MODIFICA y CONFIRMA.

6 OLMEDO CASTRILLON y otros 1, en calidad de coautores de los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y cohecho por dar u ofrecer, descritos en los artículos 376, 384 numeral 3º, 31, 340 inciso 2º, 366 y 407 del código penal; cargos que no fueron aceptados por los precitados.

2. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga, quien el 23 de octubre de 2023 instaló diligencia de formulación de acusación.

Se debe precisar que, al momento del saneamiento del proceso, la defensa impugnó la competencia por el factor territorial al considerar que el competente pertenecía al Circuito Judicial de Buenaventura, Valle del Cauca, toda vez que, conforme con el escrito de acusación, las conductas atribuidas a sus prohijados ocurrieron en dicha ciudad.

Por su parte, la Fiscalía presentó oposición, al considerar que el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 fijaba la competencia por conexidad, y dado que en el presente caso se imputó la comisión de varios delitos, debía acudirse a la última regla fijada en dic ha norma. Resaltó que la imputación de cargos se llevó a cabo en Cali, de modo que el juez

que en el presente caso se imputó la comisión de varios delitos, debía acudirse a la última regla fijada en dic ha norma. Resaltó que la imputación de cargos se llevó a cabo en Cali, de modo que el juez competente para conocer el juicio debía ser de dicho Distrito Judicial, solicitando se enviara el asunto al Tribunal Superior de Cali.

Escuchadas las intervenciones, el Juez rehusó la competencia para conocer el caso, para lo cual consideró que le asistía razón a la defensa, puesto que el escrito de acusación indicaba que las conductas punibles se ejecutaron en varios municipios, pero que el delito más grave ocurrió en Buenaventura y dispuso remitir las diligencias al Tribunal Superior de Buga para que dirimiera el conflicto.

3. Mediante auto del 30 de octubre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga se declaró incompetente para resolver el conflicto, indicando que, como el asunto involucraba a juzgados de diferentesRadicados: 11-001-6000-000-2015-01915-00. AC-131-25.

Procesado: ALVARO CASTRILLON GAVIRIA y otro.

Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y otro.

Decisión: MODIFICA y CONFIRMA.

7 distritos judiciales, se debía remitir la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para la definición correspondiente.

4. Por lo anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisión del 9 de abril de 2024, resolvió declarar que la competencia para adelantar la etapa de juzgamiento del proceso penal

correspondiente.

4. Por lo anterior, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en decisión del 9 de abril de 2024, resolvió declarar que la competencia para adelantar la etapa de juzgamiento del proceso penal contra ÁLVARO CASTRILLÓN GAVIRIA y JORGE OLMEDO CASTRILLÓN correspondía a los Juzgados Penales del Circuito

Especializado de Buenaventura.

5. El 26 de abril de 2024 mediante reparto se asignó el conocimiento al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, Valle del Cauca, quien en la fecha avocó conocimiento.

6. Posteriormente, el 19 de julio de 2024 instaló audiencia de formulación de acusación, donde la fiscalía después de dar lectura del escrito de acusación recibió observaciones por parte de la defensa y el procurador quienes acotaron que el delito imputado de cohecho había prescrito, precisión fue acogida por parte de la fiscalía y frente a los demás delitos, se celebró la diligencia de acusación en los mismos términos de la imputación.

7. La audiencia preparatoria se efectuó en dos sesiones, una el 5 de febrero de 2025, momento procesal en que las partes sustentaron sus solicitudes probatorias y, acto seguido, tanto la fiscalía como la defensa presentaron oposición a los medios probatorios solicitados por cada extremo. Ante esto, el despacho dispuso el aplazamiento para resolver sobre lo peticionado.

8. Posteriormente, en diligencia del 21 de marzo de 2025, se emitió la decisión pertinente de cara al decreto probatorio, misma que fue apelada

sobre lo peticionado.

8. Posteriormente, en diligencia del 21 de marzo de 2025, se emitió la decisión pertinente de cara al decreto probatorio, misma que fue apelada por parte de la defensa.Radicados: 11-001-6000-000-2015-01915-00. AC-131-25.

Procesado: ALVARO CASTRILLON GAVIRIA y otro.

Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y otro.

Decisión: MODIFICA y CONFIRMA.

8

DE LA DECISIÓN APELADA

Mediante auto interlocutorio del 21 de marzo de 2025, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura resolvió las solicitudes probatorias presentadas por las partes en audiencia preparatoria.

En dicha providencia, el despacho accedió a la totalidad de los elementos probatorios propuestos por la Fiscalía y negó la solicitud de rechazo de los informes de interceptaciones telefónicas y sus resultados, solicitados por la defensa, quien alegaba omisiones en el descubrimiento probatorio.

El juez consideró que el ente acusador cumplió con las obligaciones de descubrimiento conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Penal, sin que se advirtiera ocultamiento alguno. Precisó que los elementos controvertidos fueron puestos a disposici ón desde la acusación y reiterados durante la preparatoria, donde incluso la defensa manifestó haber tenido acceso a ellos.

Agregó que la solicitud defensiva confundía las figuras de inadmisión y rechazo, al alegar simultáneamente la falta de descubrimiento y la supuesta

preparatoria, donde incluso la defensa manifestó haber tenido acceso a ellos.

Agregó que la solicitud defensiva confundía las figuras de inadmisión y rechazo, al alegar simultáneamente la falta de descubrimiento y la supuesta inutilidad de la prueba. Por tanto, concluyó que no se configuró vulneración al derecho de defensa ni al deb ido proceso, motivo por el cual desestimó la solicitud de la defensa.

Respecto a las pruebas ofrecidas por la defensa, el despacho inadmitió los testimonios de José Miguel Velasco Monsalve y Diego Mauricio Campo Meneses, quienes fueron propuestos para introducir y utilizar informes elaborados por ellos en calidad de investig adores de la defensa, con el fin de refrescar memoria sobre aspectos relacionados con el traslado y análisis de elementos materiales probatorios. El juzgado concluyó que dichos informes contenían apreciaciones jurídicas respecto de la legalidad de la prueb a y la presunta responsabilidad penal de los acusados, materias que son propias del juicio y de la valoración que compete al juez en sentencia. Además, señaló la falta de sustentación adecuada sobre la pertinencia de los testimonios e informes ofrecidos, razón por la cual negó su decreto.Radicados: 11-001-6000-000-2015-01915-00. AC-131-25.

Procesado: ALVARO CASTRILLON GAVIRIA y otro.

Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y otro.

Decisión: MODIFICA y CONFIRMA.

9 Asimismo, fueron inadmitidos los testimonios de Harry Sarkar Torres, Alfonso Elkenha Murcia y Willington Playonero Riascos, quienes, según la

Decisión: MODIFICA y CONFIRMA.

9 Asimismo, fueron inadmitidos los testimonios de Harry Sarkar Torres, Alfonso Elkenha Murcia y Willington Playonero Riascos, quienes, según la defensa, se encontraban vinculados al proceso por hechos relacionados. El juzgado consideró que la sola condición de coacusados no garantiza que posean conocimiento relevante sobre los hechos del juicio, y reiteró la ausencia de justificación clara en la respectiva solicitud.

Finalmente, el despacho inadmitió los testimonios de Gabriel Fernando Sandoval Vargas (Fiscal delegado contra la criminalidad organizada) y Camilo Robles (asistente de la Fiscalía 15 especializada), al considerar que el hecho de haber intervenido en la coordinación de actividades investigativas no habilita per se la discusión sobre la legalidad de las órdenes judiciales que avalaron tales diligencias, al tratarse de aspectos ya superados en etapas anteriores del proceso.

EL RECURSO DE APELACIÓN

La defensa técnica de los procesados ÁLVARO CASTRILLÓN GAVIRIA y JORGE OLMEDO CASTRILLÓN GAVIRIA solicitó la revocatoria del auto interlocutorio proferido el 21 de marzo de 2025, en el entendido de que se decreten los testimonios de José Miguel Velasco Monsalve y Diego Mauricio Campo Meneses, quienes elaboraron informes como investigadores de la defensa. Tales informes serían utilizados exclusivamente con fines de refrescamiento de memoria durante sus testimonios, y no como prueba pericial.

Afirmó la defensa que dichos informes reflejan hallazgos relacionados con el traslado de elementos materiales probatorios efectuado por la Fiscalía, y que

refrescamiento de memoria durante sus testimonios, y no como prueba pericial.

Afirmó la defensa que dichos informes reflejan hallazgos relacionados con el traslado de elementos materiales probatorios efectuado por la Fiscalía, y que los declarantes —exfuncionarios del CTI y de la SIJIN, respectivamente, y abogados de profesión— se encuentran en capacidad de exponer anomalías en dicho procedimiento, lo que, a su juicio, permitiría evidenciar en juicio la imposibilidad de que con los elementos aportados por el ente acusador se estructuren los presupuestos de responsabilidad penal reque ridos para dictar sentencia condenatoria. Igualmente, sostuvo que los testigos podrían pronunciarse sobre la tipicidad estricta de las conductas atribuidas y el grado de implicación de los acusados en los hechos objeto de reproche.Radicados: 11-001-6000-000-2015-01915-00. AC-131-25.

Procesado: ALVARO CASTRILLON GAVIRIA y otro.

Delito: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO y otro.

Decisión: MODIFICA y CONFIRMA.

10

Bajo ese marco, sostuvo que tanto los informes como los testimonios son conducentes y pertinentes para la construcción de su teoría del caso, al estar directamente relacionados con el traslado de elementos por parte del ente acusador y los hechos materia del proceso.

Asimismo, solicitó el decreto de los testimonios de Harry Sarkar Torres, Alfonso Elkenha Murcia y Willington Playonero Riascos, argumentando que, al ser coimputados dentro del mismo proceso, poseen conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que habrían ocurrido los hechos

Alfonso Elkenha Murcia y Willington Playonero Riascos, argumentando que, al ser coimputados dentro del mismo proceso, poseen conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que habrían ocurrido los hechos investigados. Precisó que su testi

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...