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TSDJ BUG SP - 11-001-6000-000-2019-00446-01-(25-07-2023)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 11-001-6000-000-2019-00446-01-(25-07-2023)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO

Código: GSP-FT-23 Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

Radicación: 11001-6000-000-2019-00446-01 (AC-355-23) Acusado: John Alejandro Aguirre Guadalajara de Buga, julio veinticinco (25) de dos mil veintitrés (2023) Discutido y aprobado según Acta No.315

I OBJETIVO

Decide el Tribunal el conflicto de competencia propuesto por el titular del Juzgado Penal Municipal con Funciones de Control de G arantías Ambulante de Buga , en el proceso que se adelanta contra el señor JOHN ALEJANDRO AGUIRRE.

II ANTECEDENTES

1. El 28 de noviembre de 2020, en audiencia de formulación de imputación realizada por el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de El Cairo –

(Valle del Cauca) la Fiscalía 97 especializada de Cali narró lo siguiente:

“Allá en la ciudad de Cartago el año pasado se presentaron varios homicidios, 4 hechos jurídicamente relevantes del 3 de marzo al 10 de abril de 2019, efectivamente alertada la comunidad de esos homicidios, pues la policía judicial empezó a adelantaron actividades de inteligencia, obteniendo2

4 hechos jurídicamente relevantes del 3 de marzo al 10 de abril de 2019, efectivamente alertada la comunidad de esos homicidios, pues la policía judicial empezó a adelantaron actividades de inteligencia, obteniendo2

Proceso: 11001-6000-000-2019-00446-01

Acusado: John Alejandro Aguirre Conflicto de competencia interrogatorio del indiciado JORGE ISAAC RODRÍGUEZ MORALES quien informó la existencia de una banda criminal denominada OFICINA DE CARTAGO, conformad a por los alias de MADERO, MADERA, CACEROLO, PÁJARO, TITI, CARE CALLO, POPÓ, MARIHUANA, GUTTI, MATGUIBER, DUGLAS, MOJARRO y JUAN , encargados de la comisión de diferentes delitos, entre ellos homicidios . Esta organización ha tenido como líderes a la estructura conocida como LOS FLACOS, que era por JHON FREDDY SERNA alias EL FLACO, JOSÉ NUBIER MONTOYA SERNA alias SIERRA o el VIEJO y BRAYNEY ROBINSON MONTOYA SERNA alias BRAYNER o CAQUÍN. E n el rol de sicarios señala a JHON ALEJANDRO AGUIRRE RAMÍREZ alias PÁJARO, y señala a otros i ntegrantes de la organización que no referiré en este momento, y refiere a JUAN FELIPE MARTÍNEZ POSADA alias JUAN e indica que esta persona maneja LA 83 que administra ese puesto de estupefacientes y que también participó en el homicidio de JORDI CORTES

CEBALLOS.

Lo manifestado por el indiciado JORGE ISAAC RODRÍGUEZ MORALES de la

estupefacientes y que también participó en el homicidio de JORDI CORTES

CEBALLOS.

Lo manifestado por el indiciado JORGE ISAAC RODRÍGUEZ MORALES de la existencia de la organización LOS FLACOS con ramificaciones como la denominada OFICINA DE CARTAGO que desarrollan distintas actividades ilícitas, esos dichos aparecen corroborados en distintas actividades de policía judicial dentro de varios informes investigativos, por lo tanto se tiene que estas personas obran por acuerdo de voluntades concertándose para matar, someter con el fin de mantener el control de la venta y distribución de estupefacientes, poniendo en riesgo la seguridad pública, la vida e integridad personal, desarrollando actividades de tráfico de armas, cuyo objetivo es mantener total control local de estupefacientes y matar a quien esté dispuesto a trabajar con otro grupo o estar contrabandeando, incluso han afectado la vida e integridad de personas de otras que acompañan las víctimas resultando heridas o muertas.

También el tiempo de la concertación entre estas personas, entre ellos el señor AGUIRRE RAMÍREZ y el señ or MARTÍNEZ POSADA es del 30 de marzo al 10 de abril del año 2019, fechas que se concertaron por otros3

Proceso: 11001-6000-000-2019-00446-01

Acusado: John Alejandro Aguirre Conflicto de competencia miembros de la organización para ejecutar actividades al margen de la ley entre ellos dos homicidios de los cuales me referiré.

Para agotar los homicid ios, los sicarios de la estructura criminal utilizan una moto honda y una BOXER como medios de transporte, y para los homicidios utilizan pistolas 9MM, revolver calibre 38, y subametralladoras o pistolas

Para agotar los homicid ios, los sicarios de la estructura criminal utilizan una moto honda y una BOXER como medios de transporte, y para los homicidios utilizan pistolas 9MM, revolver calibre 38, y subametralladoras o pistolas semiautomáticas de cartuchos de fabricación brasiler a, marca personal de la organización atando siempre como la cara, cuerpo a la víctima y todos los homicidio atribuidos a eta estructura, comportan lote de vainilla CBCL189MM, CBCL23, utilizan celulares además de mensajes de texto para culminar sus actividades.

Ahora, con relación a cada hecho jurídicamente relevante lo tengo establecido de la siguiente manera:

Hecho ocurrido en la calle 3 frente a la nomenclatura 8 -28 vía pública de la ciudad de Cartago – Valle, ocurrido el 30 de marzo del año 2019, en l a fecha citada a eso de la 1:30 de la tarde fue objeto de homicidio el señor JORDI CORTES CEBALLOS, como consecuencia de arma de fuego disparos de pistola 9MM y revolver 38 especial, le ocasionaron 21 heridas, 16 de ellas en el cráneo y cara, produciendo s u muerte de manera inmediata en la vía pública . Quien disparó el arma de fuego fue el man de los tatuajes , de nombre no me referiré, emprendiendo huida después de agotar la ilicitud en compañía de JUAN FELIPE MARTÍNEZ POSADA, quien según el relato de inter rogatorio y ampliación de interrogatorio del testigo de esta diligencias de nombre JORGE ISAAC RODRÍGUEZ MORALES, dice que esta personas, quien estuvo golpeando al señor CORTES CEBALLOS fallecido, golpeándolo con un casco,

ampliación de interrogatorio del testigo de esta diligencias de nombre JORGE ISAAC RODRÍGUEZ MORALES, dice que esta personas, quien estuvo golpeando al señor CORTES CEBALLOS fallecido, golpeándolo con un casco, retrasando para que llegara el si cario y le disparara, y efectivamente ello se referirá en la inferencia razonable de autoría o participación, efectivamente señor juez también se pudo establecer que se utilizó arma de fuego 9MM con cartuchos de fabricación brasilera, que son los CBCL189MM y revólver calibre 38 común disparos en cantidades considerables en cráneo y corta distancia, con la única finalidad de causar la muerte.4

Proceso: 11001-6000-000-2019-00446-01

Acusado: John Alejandro Aguirre Conflicto de competencia JORDI, el fallecido, era consumidor habitual de estupefacientes marihuana y cocaína y había sido capturado por 3 o casiones porque previo a s u muerte había peleado con JUAN FELIPE MARTÍNEZ, un administrador de algunos de los expendios de estupefacientes, al parecer su muerte se produjo por capar marihuana, esto es hurtar de las bolsas sintéticas marihuana.

Igualmente, el otro hecho jurídicamente relevante al que me referiré, es el hecho ocurrido en la calle 6 no. 8 -78 Barrio Jorge Eliecer Gaitán parte la estación, tuvo ocurrencia el 10 de abril del año 2019, en la fecha citada a eso de las 3:50 de la tarde fueron obje to de homicidio los señores JOHANNA

estación, tuvo ocurrencia el 10 de abril del año 2019, en la fecha citada a eso de las 3:50 de la tarde fueron obje to de homicidio los señores JOHANNA MARCELA RODRÍGUEZ DELGADO, MARCO ANTONIO CANDAMIIL ZAPATA y JHON ALEJANDRO BEDOYA SUAREZ, y lesion adas otras personas, al parque La E stación de Cartago – Valle, lugar de expendio y consumo de estupefacientes, llegaron ho mbres que vestían chaquetas negras que se transportaban en la motocicleta Yamaha RX115 color carnauba, Honda blanca grande conducida por JOHN ALEJANDRO AGUIRRE RAMÍREZ, alias PÁJARO, y como copiloto alias MADERO, y en la motocicleta BOXER negr a conducida por alias CACEROLO y como copiloto alias TITÍ y cuya identidad es LUIS EDUARDO DUQUE, siendo los parrilleros quienes accionaron las armas de fuego 9MM cuyos proyectiles corresponden al lote CBCL189MM 13 acabaron con la vida de JOHANNA MARCELA DELGADO, MARCO ANTONIO CANDAMIL ZAPATA y JHON ALEJANDRO BEDOYA SUAREZ, el móvil sería porque dos de los muertos según el testigo RODRÍGUEZ MORALES les estaban metiendo contrabando con estupefacientes de otra organización llamada LOS MEMES , y temían que se metieran a su territorio, los escuché hablar de eso a TITÍ, CACEROLO, PÁJARO y MADERO en la séptima, una vez perpetrado el hecho, se despojaron de las armas que fueron transportadas

hablar de eso a TITÍ, CACEROLO, PÁJARO y MADERO en la séptima, una vez perpetrado el hecho, se despojaron de las armas que fueron transportadas en el taxi de placas STH -131 conduc ido por LUIS GABRIEL ESCARRIA VÁSQUEZ, esos son los hechos jurídicamente relevantes.

Es importante indicar que el testigo es JORGE ISAAC RODRÍGUEZ MORALES quien hacía parte de la estructura y conocía sus integrantes”.5

Proceso: 11001-6000-000-2019-00446-01

Acusado: John Alejandro Aguirre Conflicto de competencia Por los hechos expuestos la F iscalía imputó cargos como coautores de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, delitos descritos en los artículos 340 inciso segundo y 265 del Código Penal.

2. El 25 de marzo de 2021 la F iscalía 97 especializada de Cali presentó escrito de acusación contra JOHN ALEJANDRO AGUIRRE y otros, en el que se narraron los mismos hechos expuestos en la audiencia de formulación de imputación. El proceso fue repartido al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buga.

3. La apoderada del señor JOHN ALEJANDRO AGUIRRE solicitó audiencia de libertad por vencimiento de términos.

4. El 04 de julio de 2023 el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías d e E l Cairo instaló la audiencia de liber tad por vencimiento de términos,

vencimiento de términos.

4. El 04 de julio de 2023 el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías d e E l Cairo instaló la audiencia de liber tad por vencimiento de términos, diligencia en la que ocurrió lo sigui ente: (i) La defensa indicó que el referido Juzgado tenía competencia porque había realizado las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento. (ii) El titular del Juzgado se declaró incompetente pa ra llevar a cabo la audiencia. Expuso que esa labor correspondía al Juzgado Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Buga, por tener asignada competencia especial para realizar las audiencias preliminares de los procesos seguidos contra personas que hacen parte de un GDO.

5. El 18 de julio de 2023 el Juzgado Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Buga instaló la audiencia de libertad por vencimiento de términos; no aceptó lo considerado por el titular del Juzgado Promiscuo Municipal de El Cairo y dispuso la remisión del asunto al Tribunal Superior de Buga para que dirima la controversia. Argumentó que “ Vemos entonces que la Corte Suprema de Justicia a identificado una línea jurisprudencial a los jueces con característica de ambulante y a identificado que estos jueces tengan una competencia especial para tramitar asuntos de Grupos Delictivos Organizados o Grupos Armados Organizados en las condiciones que identifica la L ey 1908 de 2018, lo que no se da dentro de ese marco especial no será competencia del juez ambulante , y en principio entonces vemos que la Corte Suprema de Justicia a identificado en el proveído que es determinante para esta decisión, del 216

competencia del juez ambulante , y en principio entonces vemos que la Corte Suprema de Justicia a identificado en el proveído que es determinante para esta decisión, del 216

Proceso: 11001-6000-000-2019-00446-01

Acusado: John Alejandro Aguirre Conflicto de competencia de junio de 2023 radicado 63971, recoge o reitera lo que corresponde a la postura en no inmiscuirse en la calificación jurídica provisional de la Fiscalía, en el tema de cuando se trate de GDO o GAO, sin embargo adiciona en esta providencia que dab a cabida a que los jueces y los fiscales interpretaran que cu ando en unos hechos jurídicamente relevantes dentro de la imputación o acusación se verificaba que había más de tres personas cometiendo delitos durante cierto tiempo, pues eso se adecuaba de manera perfecta a lo que desarrolla la L ey 1908 de 2018 como un grupo de delincuencia organizado, pero la Corte Suprema de Justicia indica que no puede ser esa adecuación en esa interpretación sino que debe de haber quedado claro que se está enfrentando dentro del proceso a un Grupo de Delincuencia Organizado o un Grup o Armado Organizado, diciéndolo de manera clara y precisándolo de manera clara la F iscalía (…) veamos como lo dice la Corte : “Así las cosas, de la información obrante en esta oportunidad no se tiene suficientemente establecido que el asunt o se rige por los causes de la L ey 1908 de 2018 en la medida que, como se vio, simplemente se hace una mención genérica de una organización delincuencial dedicada a la comercialización de pequeñas dosis de estupefacientes, sin haber especificado

los causes de la L ey 1908 de 2018 en la medida que, como se vio, simplemente se hace una mención genérica de una organización delincuencial dedicada a la comercialización de pequeñas dosis de estupefacientes, sin haber especificado sin lugar a duda que se tra ta de un grupo delictivo organizado o grupo armado organizado, por lo tanto, ante esa indefinición no será aplicable la regla de competencia de la citada norma y entonces determinar la corte que debe aplicarse la regla general de competencia que sería el j uez de control de garantías con características común que se ubique dónde está dado el conocimiento quien deberá resolver, en este caso, una solicitud por vencimiento de términos” . En buen momento el 13 de julio de 2023 radicación 131450 aproba do mediante acta 128 siendo el Magistrado P onente GERSON SAAVEDRA CASTRO, nos dice de manea amplia có mo se debe interpretar lo que la C orte adiciona de cómo se deben presentar los hechos jurídicamente relevantes desde la imputac ión para darle aplicación a la L ey 1908 de 2018, veamos : “la Sala de Casación Penal especialmente por vía de incidente de definición de competencia ha observado que al tramitarse solicitudes de libertad por vencimiento de términos o sustitución de medida de aseguramiento se ter mina revelando por parte de la Fiscalía General de la N ación al momento de pronunciarse sobre el funcionario competente que los hechos llevados a los estrados judiciales, tendrían relación con GAO o GDO, pese a que no es esa la oportunidad para determinar dicha conexión o s upuesto de aplicación de la norma . Ante7

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oportunidad para determinar dicha conexión o s upuesto de aplicación de la norma . Ante7

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Acusado: John Alejandro Aguirre Conflicto de competencia tal situación, desde los albores de la línea que ha venido trazando la Corte al resolver este tipo de asuntos, se ha reclamad o porque sea el delegado de la F iscalía que determine de manera clara que la persona judici alizada pertenece a alguna de esas dos categorías del grupo organizado, así lo ha debido de sostener, la efectiva pertenencia del implicado a una organizac ión criminal delineados por la L ey 1908 de 2018 y los términos generales de su aplicación o no escapa de debate dentro de este trámite incidental, por lo cual resulta de vital importancia atenernos a los p lanteamientos expuestos por la F iscalía en cada caso concreto y la conclusión que sobre el mismo tenga el ente acusador, sin invadir que le corresponde . Y en reciente decisión la Sala optó por precisar con mayor contundencia, que dicha pertenencia no debe revelarse de manera novedosa al desatar asuntos como la sustitución de medida de aseguramiento o la libertad por vencimiento de términos, y mucho menos al presentarse el debate sobre el funcionario competente para determinar este tipo de solicitudes, sino que debe ser fijada en la misma formación de imputación o de acusación, para tal caso se dijo en el proveído CSJAP1720 de 2023 radicado 63971 “no sobra aclarar que la efectiva pertenencia del implicado a una organización criminal en los términos fijados en la ley 1908 de 2018 y los términos generales de su aplicación o no, escapa

pertenencia del implicado a una organización criminal en los términos fijados en la ley 1908 de 2018 y los términos generales de su aplicación o no, escapa del objeto de debate dentro de este trámite incidental , por lo tanto es de v ital importancia atenerse a los planteamiento dispuesto por la fiscalía en cada caso concreto y la conclusión que tenga el ente acusador dado el rol que le corresponde”. Ahora bien, el respeto del ente instructor no indica secundar la mención que este efectúe sobre la Ley 1908 de 2018 sin mayor soporte en cualquier momento de la actuación procesal, con el fin de subsumir la situación fáctica de dicha norma, con las consecuencia que de ella se desprende en la contabilización de términos y demás pautas del pr ocedimiento, es así como, para atribuir la pertenencia del implicado como miembros de grupos delictivos organizados o grupos armados organizados, tanto el ingrediente normativo para el caso, es necesario que el fiscal haya señalado de forma inequívoca esa circunstancia desde la audiencia de formulación de imputación, pues será de esa manera que se garantice el debido proceso y la defensa en la actuación, po r modo que es necesario que la F iscalía desde la misma estructuración de la hipótesis delictiva que pr esenta al formular imputación o acusación, determine sin duda alguna que la sindicación que se está realizando es coincidente con la pertenencia a un GAO o GDO de acuerdo con los p resupuestos establecidos en la L ey 1908 de 2018, pues no puede de manera novedosa ingresar ese elemento en el debate que se inicia a fin de8

Proceso: 11001-6000-000-2019-00446-01

Acusado: John Alejandro Aguirre

puede de manera novedosa ingresar ese elemento en el debate que se inicia a fin de8

Proceso: 11001-6000-000-2019-00446-01

Acusado: John Alejandro Aguirre Conflicto de competencia dilucidar situaciones como las de libertad por vencimiento de términos procesales o la sustitución de la medida de aseguramiento (…) este despacho se ha dado a la tarea de verificar el escrito de acusación pero también escuchó la audiencia de formulación de imputación y en ello se han encontrado que no se identificó con claridad estar frente a un Grupo Delictivo Organizado (…) ha leído detalladamente este despacho y no encuentra que se esté ant e un Grupo de Delincuencia Organizada (…) verificado los hechos en este asunto, este despacho no encuentra la competencia especial porque no logra identificar que estemos frente a un Grupo Delictivo Organizado o un Grupo Armado Organizado, según la imputac ión y según la acusación que se ha presentado por la Fiscalía General de la Nación en este asunto, por lo tanto considera este despacho que esta solicitud de libertad por vencimiento de términos debe ser resuelta por un juez común del lugar donde se esté t ramitando el juzgamiento . En ese caso el municipio de Buga cuenta con 3 jueces con funciones de control de garantías comunes que deberán atender este asunto” . (ii) La Fiscalía manifestó no estar de acuerdo con lo expuesto por el Juzgado. Expresó que por er ror utilizó denominaciones que no eran , tales como banda criminal o grupo delincuencial, pero ello no significa JOHN ALEJANDRO AGUIRRE no pertenezca a un GDO, pues en la imputación y acusación

expuesto por el Juzgado. Expresó que por er ror utilizó denominaciones que no eran , tales como banda criminal o grupo delincuencial, pero ello no significa JOHN ALEJANDRO AGUIRRE no pertenezca a un GDO, pues en la imputación y acusación menciona que LA OFICINA DE CARTAGO pertenece o hace parte de la organización LOS FLACOS, de quienes se tiene establecido conforman un GDO . (iii) La defensa afirmó que comparte lo decidido por el Juzgado, dado que en l a imputación y en la acusación la F iscalía no indic ó que JOHN ALEJANDRO AGUIRRE hace parte de un GDO.

III CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

De acuerdo a lo consagrado en el numeral 5 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 esta Corporación es competente para resolver la declaración de incompetencia propuesta por el Juzgado Penal Municipal con funciones de control de garantías Ambulante de Buga, ya que en dicha norma se contempla lo siguiente:9

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Acusado: John Alejandro Aguirre Conflicto de competencia “ARTÍCULO 34. DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen:

(…)

6. De la definición de competencia de los jueces del circuito del mismo distrito, o municipales de diferentes circuitos.”

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha expresado lo siguiente: “Sobre la definición de competencia y su trámite.

11. Dicho incidente e s el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha expresado lo siguiente: “Sobre la definición de competencia y su trámite.

11. Dicho incidente e s el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo.

12. De otra parte, la jurisprudencia de la Sala ha sido reiterativ a en sostener que el incidente de definición de competencia debe sujetarse a las siguientes reglas: 12.1 El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y en su trámite dar a conocer los motivos de su incompetencia, para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se manifiesten sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse traslado a los demás convocados para que presenten sus apreciaciones al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse. 12.2 Si el juez y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en torno al funcionario que debe asumir el conocimiento del asunto, la carpeta deberá remitirse a aquel, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación, de lo contrario, la remitirá al órgano judicial correspondiente para definir la controversia. 12.3 Si entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el trámite debe ser enviado directamente al despacho judicial autorizado para10

Proceso: 11001-6000-000-2019-00446-01

Acusado: John Alejandro Aguirre Conflicto de competencia

el trámite debe ser enviado directamente al despacho judicial autorizado para10

Proceso: 11001-6000-000-2019-00446-01

Acusado: John Alejandro Aguirre Conflicto de competencia definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el conflicto involucra autoridades de distinto distrito judicial1”. (Negrillas fuera del texto original).

2. Problema Jurídico Le corresponde a la Sala dilucidar si la competencia para realizar la audiencia de libertad por vencimiento de términos presentada por la defensa técnica del señor JOHN ALEJANDRO AGUIRRE corresponde al Juzgado Penal Municipal Ambulante con Funciones de Control de Garantías de Buga.

El titular del Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de E l Cairo declaró que carecía de competencia para realizar la audiencia de marras porque al revisar la imputación, el escrito de acusación y los elementos materiales probatorios del caso , concluyó que JOHN ALEJANDRO AGUIRRE es miembro de un GDO , por lo que la aludida audiencia debe ser realizada por el Juzgado Penal Municipal Ambulante con Funciones de Control de Garantías de Buga.

Por su parte, el titular del Juzgado Penal Municipal Ambulante con Funciones d e Control de Garantías de Buga no aceptó la competencia por considerar que la Fiscalía en la audiencia de formulación de imputación no indicó de forma inequívoca que JOHN ALEJANDRO AGUIRRE pertenece a un GDO.

Respecto a esos argumentos se debe expresar que en la Ley 1908 de 2018 se establece lo siguiente:

inequívoca que JOHN ALEJANDRO AGUIRRE pertenece a un GDO.

Respecto a esos argumentos se debe expresar que en la Ley 1908 de 2018 se establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

Grupos Armados Organizados (GAO): Aquellos que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte del territorio un

1 Auto del 24 de agosto de 2022 Radicación N° 6201111

Proceso: 11001-6000-000-2019-00446-01

Acusado: John Alejandro Aguirre Conflicto de competencia control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas.

Para identificar si se está frente a un Grupo Armado Organizado se tendrán en cuenta los siguientes elementos concurrentes:

-Que use la violencia armada contra la Fuerza Pública u otras instituciones del Estado; la población civil; bienes civiles, o contra otros grupos armados.

-Que tenga la capacidad de generar un nivel de violencia armada que supere el de los disturbios y tensiones internas.

-Que tenga una organización y un mando que ejerza liderazgo o dirección sobre sus miembros, que le permitan usar la violencia contra la población civil, bienes civiles o la Fuerza Pública, en áreas del territorio nacional.

Grupo Delictivo Organizado (GDO): El grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la Convención de Palermo, con miras a

más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la Convención de Palermo, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.

Los delitos cometidos por estos grupos no necesariamente tendrán que ser de carácter transnacional sino que abarcarán también aquellos delitos que se encuentren tipificados en el Código Penal Colombiano.

PARÁGRAFO. En todo caso, para establecer si se trata de un Grupo Armado Organizado, será necesaria la calificación previa del Consejo de Seguridad Nacional12

Proceso: 11001-6000-000-2019-00446-01

Acusado: John Alejandro Aguirre Conflicto de competencia

(…)

ARTÍCULO 26. JUECES DE CONTROL DE GARANTÍ AS PARA

GRUPOS DELICTIVOS ORGANIZADOS Y GRUPOS ARMADOS ORGANIZADOS. El Consejo Superior de la Judicatura garantizará jueces de control de garantías con la función especial de atender prioritariamente las diligencias relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados de los que trata la presente ley, los cuales podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia. Los jueces designados para tales efectos deberán ser capacitados pa ra el tratamiento de los delitos propios de la delincuencia organizada”.

En el Acuerdo PCSJA19 -11379 del 06 de septiembre de 2019 “ Por el cual se adiciona parcialmente el Acuerdo PSAA10 -7495 de 2010, modificado por los

delitos propios de la delincuencia organizada”.

En el Acuerdo PCSJA19 -11379 del 06 de septiembre de 2019 “ Por el cual se adiciona parcialmente el Acuerdo PSAA10 -7495 de 2010, modificado por los Acuerdos PSAA10-7517 de 2010, que mo dificó los artículos 15 y 24 del Acuerdo PSAA10-7495 de 2010, y PCSJA17 -10750 de 2017, que modificó parcialmente el Acuerdo PSAA10-7495 de 2010” el Consejo Superior de la Judicatura consideró lo siguiente:

“Que la Dirección Seccional de Fiscalías del Vall e del Cauca solicitó ampliar la jurisdicción territorial del Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga, a los municipios adscritos a esa seccional, con el fin de facilitar las labores del ente fiscal en investigaciones q ue versen sobre grupos de delincuencia organizada (GDO) y/o grupo armados de delincuencia organizadas.

Que el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca solicitó estudiar la ampliación de la competencia territorial del Juez Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Buga, para aquellos lugares donde tienen operatividad los grupos de delincuencia13

Proceso: 11001-6000-000-2019-00446-01

Acusado: John Alejandro Aguirre Conflicto de competencia organizada (GDO) y/o grupos armados de delincuencia organizada

(GAO) cuyos hechos investigan los fiscales de la unidad de casos priorizados de Buga.

Que de conformidad con el documento técnico, es viable ampliar la competencia del Juzgado Penal Municipal con Función de Control de

(GAO) cuyos hechos investigan los fiscales de la unidad de casos priorizados de Buga.

Que de conformidad con el documento técnico, es viable ampliar la competencia del Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulantes con sede en la ciudad de Buga, para que atienda la función de control de garantías en los procesos adelantados contra los grupos delictivos organizados y grupos armados organizados en los municipios en los que tiene jurisdicción la Fiscalía Seccional Valle del Cauca, con el fin de que las diligencias se puedan concentrar en la sede del juzgado ambulante, lo que permitirá contribuir a la mejora en la tarea investigativa que desarrolla el ente fiscal, a la reducción del riesgo de los funcionarios judiciales y a la agilización de los procesos penales”.

Para que sea posible aceptar que el delito investigado se cometió por un Grupo Delictivo Organizado o por un Grupo Armado Organizado es imprescindible que en la audiencia de formulación de imputación o en la acusación la Fiscalía narre los hechos de esa manera , ello porque en atención al pr incipio de congruencia establecido en el artículo 448 de la Ley 906 de 2004 “El acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación…

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