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TSDJ BUG SP - 11-001-6000-000-2019-01015-01-(26-03-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 11-001-6000-000-2019-01015-01-(26-03-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de

aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO.

Radicación: 11-001-6000-000-2019-01015-01/AC-620-24

Procesado: Carlos Adrián Henao Sánchez.

Delito (s):(i)Homicidio agravado en concurso homogéneo (3sujetos pasivos). (ii) Homicidio agravado en grado de tentativa. (iii)Fabricación, tráfico, porte o tenencia de a . de fuego…de uso privativo de F.A. (iv)Fabricación, tráfico, porte o tenencia de a. de fuego de uso de defensa personal. (v) Concierto para delinquir agravado por fines de narcotráfico y homicidio.

Guadalajara de Buga, veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2.025) Aprobado según Acta No. 132

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver el recurso de apelación instaurado contra el auto interlocutorio proferido por el Juzgado Tercero Penal del CircuitoEspecializado de Buga, el 27 de noviembre de 2024, por medio del cual negó la práctica de una prueba sobreviniente, solicitada por la Fiscalía en sesión de juicio oral de esa fecha, adelantado contra el procesado CARLOS ADRIÁN HENAO SÁNCHEZ por los delitos

cual negó la práctica de una prueba sobreviniente, solicitada por la Fiscalía en sesión de juicio oral de esa fecha, adelantado contra el procesado CARLOS ADRIÁN HENAO SÁNCHEZ por los delitos de la referencia. .

2. ANTECEDENTES 2.1.- Pese a que en la actualidad el juicio oral se sigue únicamente contra CARLOS ADRIÁN HENAO SÁNCHEZ porque los demás acusados JESÚS OCTAVIO PÉREZ GAVIRIA y LUIS CARLOS HENAO CASTAÑO preacordaron con la Fiscalía y el primero ya se encuentra condenado , se transcribe la atribución fáctica y jurídica contenida en el escrito de acusación a efecto de contextualizar los antecedentes de la controversia: “La presente investigación tuvo su génesis 02 -02-2019 cuando fuente humana no formal, pone en conocimiento de los investigadores, sobre la existencia de una organización criminal conformada por aproximadamente unas 15 personas, entre ellas ex integrantes de la antigua banda LOS RASTROJOS que hoy en día se hacen llamar "LOS DEL CAÑON", quienes son los encargados de cometer los homicidios selectivos, tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades en los municipios de Bolívar y Roldanillo Valle del Cauca, y sectores aledaños como son el Naranjal, la Primavera, la Tulia, el Dovio; así mismo, sacando la droga en grandes cantidades por el CAÑON DE LAS GARRAPATAS y pasando por CERRO AZUL, VENECIA, terminando finalmente al punto denominado DESEMBARCADERO", de ahí también que la organización presuntamente se dedica a extorsionar cobrando las famosas

LAS GARRAPATAS y pasando por CERRO AZUL, VENECIA, terminando finalmente al punto denominado DESEMBARCADERO", de ahí también que la organización presuntamente se dedica a extorsionar cobrando las famosas vacunas y robar en algunas fincas de las mencionadas veredas, hechos que normalmente quedan en la impunidad toda vez que los campesinos les da miedo denunciar porque le tienen terror a esta organización.Es de anotar que dos de ellos son familiares (primos) del extinto narcotraficante DIEGO PEREZ HENAO conocido como DIEGO RASTROJO (extraditado a los Estados Unidos de América). En el desarrollo del programa metodológico y en aras de verificar y corroborar la información que da inicio al presente caso, se ordenaron multiplex actividades de investigación, tales como: Interceptación de comunicaciones telefónicas, inspecciones judiciales a diferentes carpetas, declaración jurada, entrevistas, reconocimientos en álbum fotográfico, labores de verificación, recepción de información de fuente humana y demás del caso; lográndose la individualización e identificación de los siguientes integ rantes de la organización criminal así: Dicha organización criminal, tal como lo ilustran los medios cognoscitivos, es liderada por un sujeto conocido como "MAL MARIDO" (pendiente por identificar) y por alias CARESANTO de nombre CARLOS ADRIAN HENAO SANCHEZ, apodado CARESANTO; de quien se conoce gracias a los E.M.P. E.F. ILO, su rol es de coordinador, líder en la venta y compra de estupefacientes, de armas de fuego ilegales para el uso de conductas delictuales y determinador de homicidios, dirige, planea, emite ordenes de

E.F. ILO, su rol es de coordinador, líder en la venta y compra de estupefacientes, de armas de fuego ilegales para el uso de conductas delictuales y determinador de homicidios, dirige, planea, emite ordenes de sicariato; en cuanto al Rol de LUIS CARLOS HENAO CASTAÑO, alias "NENE O PELUZA" Sería la persona encargada de cumplir las órdenes dadas por CARESANTO, ordenes de cometer homicidios de dicha organización, desempeñándose como sicario de esta en la parte alta del municipio de BOLIVAR VALLE, así mismo se conoce como el encargado de las Extorsiones y JESUS OCTAVIO PEREZ GAVIRIA, alias "ALIAS OCTAVIO: Igualmente sería el encargado de cumplir las órdenes dadas por CARESANTO y es quien busca los sicarios para las actividades delictuales. EVENTOS ESCLARECIDOS EN EL PRESENTE ASUNTO: 1.- Spoa No. 766226000185201800704 Triple Homicidio Fecha: 18 de septiembre de 2018, Lugar: Primavera Valle, Victimas: Angelmiro rivera Cardona, Martha Elena Martínez Valencia (esposos) y el menor de edad: Isaac Martínez Cardona (Nacionalidad Española). Según informe de primer respondiente de fecha 18-09-2018 dice lo siguiente: "... Según lo manifestado por vecinos a eso de las 22:00 horas escucharon unas detonaciones y en horas de la mañana se acercaron a verificar para ir a trabajar encontrando tres cuerpos sin vida al interior de una habitación y posteriormente se desplazan ha sta las instalaciones de la policía de primavera para informar. Al llegar lapatrulla policial se encuentra en uno de los cuartos tres cuerpos, dos

a verificar para ir a trabajar encontrando tres cuerpos sin vida al interior de una habitación y posteriormente se desplazan ha sta las instalaciones de la policía de primavera para informar. Al llegar lapatrulla policial se encuentra en uno de los cuartos tres cuerpos, dos masculinos y una femenina y al verificar el otro cuarto se encuentra un joven de 24 años aproximadamente con discapacidad metal". Francisco Javier Angulo PONAL Subestación Policial Primavera Tel. 316-8311801.

Dirección exacta de los hechos: Vereda la Aldana vía que conduce a la finca La María, Finca la GRANJITA, zona rural, corregimiento LA

PRIMAVERA.

Fecha y hora probable de ocurrencia de los hechos: 22:00 a 23:00 horas del 17-09-2018. La inspección técnica a cadáver se realizó por funcionarios de la policía judicial de BOLIVAR VALLE, el día 18-09-2018, a las 11:45 a.m. (grupo interdisciplinario, constante de perito, fotógrafo, Dactiloscopista de la SUJIN Y C.T.I. ). 2.- Spoa No: 766226000185201800935 Tentativa de Homicidio Fecha: 12 de diciembre de 2018, Lugar: La Tulia Valle, Victima: Roy Wilmer Vasco Narváez (Testigo de la F.G.N.). Victimario: Juan David Zapata Raigoza alias Bizco. Según la denuncia 12 -12-2018, siendo las 19:00 horas, el señor Roy Wilmer Vasco Narváez, es atacado con arma de fuego y arma blanca por el señor JUAN DAVID alias el Bizco, en complicidad con el señor LUIS CARLOS HENAO, alias

Vasco Narváez, es atacado con arma de fuego y arma blanca por el señor JUAN DAVID alias el Bizco, en complicidad con el señor LUIS CARLOS HENAO, alias NENE O PELUZA, quien le debía un dinero a la víctima y este fue a cobrarlo por un trabajo que le había realizado en un invernadero en la finca de la hermana. y después de hacerse peluquear esa noche llegando a su casa en la TULIA es atacado por esta persona quien momentos antes lo vio e n compañía de LUIS CARLQS HENAO y andaban en la moto con este. Juan David se tira al rio, cuando ve que LUIS CARLOS paso en la moto y no lo recogió lo dejo tirado, en estés episodio la victima logra desarmar al victimario es decir a Juan David, le quite un arma de fuego tipo revolver y una chaqueta. Aduce la víctima que el que acompañó al bizco para que lo matara a él, era LUIS CARLOS HENAO alias NENE O PELUZA, lo que paso es que cuando ve que las cosas se complicaron y ve que está forcejeando con el agresor, entonces este pasa en la moto y lo deja tirado, por eso él se vuela por el rio. Debía p agarle 320mil pesos, considera que fue por esto, es decir por no pagarle el dinero, que lo mando a matar. Luis Carlos Henao era el Administrador del invernadero que es de propiedad de una hermana. Bizco era trabajador de ahí de ellos.Reconocimiento médico legal: fecha: 20-12-2018, Medicina legal de Roldanillo Valle.

Conclusión: Dadas las lesiones que sufrió la víctima con arma de fuego y cortopunzante en región de la cabeza, cara y cuello se puede afirmar que si

Valle.

Conclusión: Dadas las lesiones que sufrió la víctima con arma de fuego y cortopunzante en región de la cabeza, cara y cuello se puede afirmar que si se puso en riesgo la vida del examinado. Secuelas por definir. 15 días incapacidad provisionales.

IMPUTACION FACTICA Y JURIDICA DE LOS IMPLICADOS: Los días 26,27 y 28 de marzo de 2019, ante el Juzgado 14 Penal Municipal con funciones de control de garantías, se formuló Imputación a los señores: 1.- CARLOS ADRIAN HENAO SANCHEZ, en calidad de autor por los delitos de Concierto para Delinquir Agravado, con fines de narcotráfico y homicidio, en concurso heterogéneo con Homicidio con circunstancias de agravación punitiva en concurso homogéneo (triple homicidio); homicidio con circunstancias de agravación punitiva en grado de TENTATIVA; en concurso heterogéneo con Fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso homogéneo, Fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones de uso restringido de uso privativo de las FF.AA. o explosivos, modalidad dolosa calidad de autores y coautores respectivamente. Art. 340 inc. 2 y 3; 103,104 Num. 7; Art. 27, Art. 365 y 366 del C.P. 2.- JESUS OCTAVIO PEREZ GAVIRIA, en Calidad de autor por los delitos de Concierto para Delinquir Agravado, con fines de narcotráfico y homicidio, en concurso heterogéneo con Homicidio con circunstancias de agravación

2.- JESUS OCTAVIO PEREZ GAVIRIA, en Calidad de autor por los delitos de Concierto para Delinquir Agravado, con fines de narcotráfico y homicidio, en concurso heterogéneo con Homicidio con circunstancias de agravación punitiva en concurso homogéneo y sucesi vo (triple homicidio); en concurso homogéneo y sucesivo con Fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso homogéneo, Fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o munici ones de uso restringido de uso privativo de las FF.AA. o explosivos, modalidad dolosa calidad de autores y coautores respectivamente. Art. 340 inc. 2 y 3; 103,104 Num. 7; Art. 365 y 366 del C.P. 3.- LUIS CARLOS HENAO CASTAÑO, en calidad de autor por los delitos de Concierto para Delinquir Agravado, con fines de narcotráfico y homicidio, en concurso heterogéneo con Homicidio con circunstancias de agravación punitiva en concurso homogéneo y sucesivo (triple homicidio); homicidio con circunstancias de agravación punitiva en grado de TENTATIVA; en concurso heterogéneo con Fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso homogéneo, Fabricación, tráficoporte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones de uso restringido de uso privativo de las FF.AA. O explosivos, modalidad dolosa calidad de autores y coautores respectivamente. Art. 340 inc. 2 y 3; 103,104

restringido de uso privativo de las FF.AA. O explosivos, modalidad dolosa calidad de autores y coautores respectivamente. Art. 340 inc. 2 y 3; 103,104 Num. 7; Art. 27, Art. 365 y 366 del C.P.

HECHOS JURIDICAMENTE RELEVANTES

H.J.R. PARA LOS TRES ACUSADOS POR EL DELITO DE CONCIERTO

PARA DELINQUIR AGRAVADO.

Desde el año 2018, En el Norte del Valle, corregimiento LA PRIMAVERA, Naranjal, la Aldana, Municipios de BOLIVAR VALLE, ROLDANILLO, ENTRE OTROS; Carlos Adrián Henao Sánchez, alias "Caresanto"; Jesús Octavio Pérez Gaviria, alias "Zapata" y Luis Carlos Henao Castaño alias "Nene o Pelusa"; Se concertaron en el tiempo, conformaron una organización criminal denominada "Los Rastrojos o los del Cañón", se reunieron a planear y ejecutar delitos relacionados con tráfico de sustancia estupefaciente, que traen del cañón de las Garrapatas y la venden en todos esos municipios, también trafican con armas de fuego, cometen Homicidios, Hurtos a fincas, Amenazas a los campesinos; Los tres sabían que estaban conformando una organización criminal para cometer delitos relaciona dos con tráfico de droga estupefaciente, porte de armas de fuego y homicidios y quisieron hacerlo; Con su conducta ustedes tres lesionaron el bien jurídico tutelado de la SEGURIDAD PUBLICA, sin justa causa; Ustedes tenían la capacidad de comprender determi nar que su conducta era ilícita; eran conscientes que reunirse, concertarse para cometer delitos estaba prohibido en la Ley; Les era

SEGURIDAD PUBLICA, sin justa causa; Ustedes tenían la capacidad de comprender determi nar que su conducta era ilícita; eran conscientes que reunirse, concertarse para cometer delitos estaba prohibido en la Ley; Les era exigible no conformar organizaciones criminales o no concertarse para traficar droga, para matar, entre otros.- H.J.R. PARA CARLOS ADRIAN HENAO SANCHEZ POR EL DELITO DE HOMICIDIO (3) EN CALIDAD DE COAUTOR MATERIAL IMPROPIO, aparte de ser cabecilla de la organización los del Cañón, dio directamente la orden para la ejecución de estas tres personas. El 18 de septiembre de 2018 a las 7:30 p.m., en el Norte del Valle, Zona rural, corregimiento LA PRIMAVERA, finca la "GRANJITA" Municipio de BOLIVAR VALLE, Carlos Adrián Henao Sánchez alias "Caresanto", dio la orden de matar a alias "Mono" porque estaba vendiendo droga en la zona, Angelmiro Rivera Cardona (31 años), Martha Elena Martínez Valencia ( 50 años esposa de este) y al menor de edad Isaac Martínez Cardona (15 años); Carlos Adrián Henao Sánchez, alias "Caresanto" conocía que se aprovechaba de la situación de indefensión, 4. Aprovechándose de la situación de indefensión e inferioridadde las víctimas, o de esta circunstancia - esto debe probarse (de los E.M.P. datan que las víctimas estaban durmiendo en su finca, cuando llegan los sicarios, enviados por usted, disparando de manera indiscriminada, contra la humanidad de las víctimas; Carlos Adrián Henao, Ud. sabía que estaba dando orden de matar a otro y quiso hacerlo; con su conducta Carlos Adrián Henao

sicarios, enviados por usted, disparando de manera indiscriminada, contra la humanidad de las víctimas; Carlos Adrián Henao, Ud. sabía que estaba dando orden de matar a otro y quiso hacerlo; con su conducta Carlos Adrián Henao Sánchez lesion ó el bien jurídico tutelado que es la vida de estos tres familiares, sin justa causa; Carlos Adrián Henao Sánchez, Ud. era capaz de comprender su conducta y determinar que su conducta era ilícita; C.A.H.S. Ud. era consciente que dar la orden para matar a otro estaba prohibido en la Ley; C.A.H.S.. le era exigible actuar de otra manera respetando la vida. H.J.R. PARA LUIS CARLOS HENAO CASTAÑO, ALIAS NENE DELITO HOMICIDIO TRIPLE: El 17 y/o 18 de septiembre de 2018 a las 7:30 p.m; En el Norte del Valle, Zona rural, corregimiento LA PRIMAVERA, finca la "GRANJITA" Municipio de BOLIVAR VALLE; Luis Carlos Henao Castaño alias "Nene o Pelusa"; Disparo en repetidas ocasiones arma de fuego contra la humanidad de Angelmiro Rivera Cardona, alias "mono" (31 años), Martha Elena Martínez Valencia (50 años esposa de este) y al menor de edad Isaac Martínez Cardona (15 años); L.C.H.C., alias "Nere o Pelusa" conocía del estado de indefensión en que s e encontraban las víctimas (estaban durmiendo en su finca) y se aprovechó de esa circunstancia, cuando llega usted junto con otro, disparando de manera indiscriminada, contra su humanidad; Luis Carlos Henao Castaño alias

encontraban las víctimas (estaban durmiendo en su finca) y se aprovechó de esa circunstancia, cuando llega usted junto con otro, disparando de manera indiscriminada, contra su humanidad; Luis Carlos Henao Castaño alias "Nene o Pelusa", sabía que estaba m atando a otro y quiso hacerlo; Con su conducta L.C.H.C. lesiono la vida de estos tres familiares, sin justa causa; UD, Luis Carlos Henao Castaño - era capaz de comprender su conducta y determinar que su conducta era ilícita; UD era consciente que disparar con arma de fuego a una persona y cegar su vida estaba prohibido en la Ley; Luis Carlos Henao Castaño le era exigible no matar a estos tres ciudadanos, le era exigible - respetar la vida. H.J.R. PARA JESUS OCTAVIO PEREZ GAVIRIA ALIAS ZAPATA DELITO: HOMICIDIO TRIPLE El 17 y/o 18 de septiembre de 2018; En el Norte del Valle, Zona rural, corregimiento LA PRIMAVERA, finca la "GRANJITA" Municipio de BOLIVAR VALLE; Jesús Octavio Pérez Gaviria alias "Zapata"; en cumplimiento de la orden de Caresanto, dispone que Alias Nene y alias Bizco vayan a Disparar armas de fuego en varias ocasiones, causando la muerte de Angelmiro Rivera Cardona (31 años), Martha Elena Martínez Valencia ( 50 años esposa de este) y al menor de edad Isaac Martínez Cardona (15 años); Jesús Octavio PérezGaviria, alias "Zapata" conocía que se Aprovechaba de la situación de Indefensión e inferioridad en que se encontraban las víctimas durmiendo en una humilde finca, cuando llegan los sicarios, enviados por usted, disparando

Indefensión e inferioridad en que se encontraban las víctimas durmiendo en una humilde finca, cuando llegan los sicarios, enviados por usted, disparando de manera indiscriminada, contra la humanidad de estas tres personas; Ud Jesús Octavio Pérez Gaviria alias "Zapata", sabía que estaba cumpliendo orden del jefe de matar a otro y quiso hacerlo; Con su conducta o su aporte Jesús Octavio Pérez Gaviria alias "Zapata" lesiono la vida de estos tres familiares, sin justa causa; Jesús Octavio Pérez Gaviria alias "Zapata" - era capaz de comprender su conducta y determinar que su conducta era ilícita; J.0.P.G. era consciente que dar la orden para matar a otro estaba prohibido en la Ley, a usted le 1.0.P.G. le era exigible no cumplir órdenes del jefe para enviar dos sicarios a matar a otrorespetar la vida.- H.J.R. PARA LOS TRES ACUSADOS POR EL DELITO DE PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO El 17 y/o 18 de septiembre de 2018; En el Norte del Valle, Zona rural, corregimiento LA PRIMAVERA, finca la "GRANJITA" Municipio de BOLIVAR VALLE; Carlos Adrián Henao Sánchez, alias "Caresanto"; Jesús Octavio Pérez Gaviria, alias "Zapata" y Luis Carlos Hen ao Castaño alias "Nene o Pelusa"; PORTABAN o TENIAN EN SU PODER, armas de fuego tales como Revolver Smith Wesson (uso personal) y pistola 7.65 - AGUILA 380 AUTO (de uso privativo) autoridad competente y quisieron hacerlo; Con su conducta

PORTABAN o TENIAN EN SU PODER, armas de fuego tales como Revolver Smith Wesson (uso personal) y pistola 7.65 - AGUILA 380 AUTO (de uso privativo) autoridad competente y quisieron hacerlo; Con su conducta pusieron en peligr o en forma efectiva la seguridad publica sin justa casa; Ustedes - eran capaz de comprender que su conducta era ilícita y determinarse de acuerdo con esa comprensión; Eran conscientes que a portar un arma de fuego sin salvoconducto estaba prohibido en la L ey; Les era exigible no portar armas de fuego sin permiso de autoridad competente.

H.J.R. PARA LUIS CARLOS HENAO alias NENE O PELUZA, DELITO

TENTATIVA DE HOMICIDIO AGRAVADO.

El 12 de diciembre de 2018, siendo las 7:30 p.m.; En el Norte del Valle, Zona rural, vereda la Tulia; Luis Carlos Henao Castaño alias "Nene o Pelusa"; en compañía de alias EL BIZCO, atentaron con arma de fuego contra la humanidad de Roy Wilmer Vasco Narváez, momentos antes en que éste iba arribando a su casa de habitación; L.C.H.C., alias "Nene o Pelusa" conocía del estado de indefensión en que se encontraba la víctima (estaba de espaldas al agresor) y se aprovechó de esa circunstancia, cuando llega el BIZCO llevado por usted en motocicleta, disparando de espaldas al joven ROY; Luis Carlos Henao Castaño alias "Nene o Pelusa", sabía que estaba contribuyendo para que otro matara y quiso hacerlo; Con su conducta L.C.H.C. lesiono laintegridad física y la vida de ROY, sin justa causa; UD, Luis Carlos Henao

Henao Castaño alias "Nene o Pelusa", sabía que estaba contribuyendo para que otro matara y quiso hacerlo; Con su conducta L.C.H.C. lesiono laintegridad física y la vida de ROY, sin justa causa; UD, Luis Carlos Henao Castaño - era capaz de comprender su conducta y determinar que su conducta era ilícita; UD era consciente que obrar en coautoría impropia para cometer un homicidio con arma de fuego, es decir atentar contra la integridad y la vida de una persona estaba prohibido en la Ley; Luis Carlos Henao Castaño le era exigible no contribuir para que atentaran con la vida del joven ROY WILMER VASCO NARVAEZ, le era exigible - respetar la vida. DE LA ACUSACION O ADECUACION TIPICA: Dando cumplimiento a lo ordenado en el artículo 336 y s.s. del C.P.P., conforme a los hechos jurídicamente relevantes, la fiscalía cuenta con medios de conocimiento (E.M.P. E.F. ILO), para inferir con probabilidad de verdad que los hechos delictivos ocurrieron y que los imputados son autores o participes de los mismos, así: Se presenta acusación directa como presuntos autores de los delitos de en contra de los señores: 1.- CARLOS ADRIAN HENAO SANCHEZ, en calidad de autor por los delitos de Concierto para Delinquir Agravado, en calidad de Jefe o cabecilla, con fines de narcotráfico y homicidio, en concurso heterogéneo con Homicidio con circunstancias de agravación punitiva en concurso homogéneo (triple homicidio), en calidad de COAUTOR MATERIAL IMPROPIO, por tener el dominio funcional del hecho y ser el jefe de la organización; homicidio con

circunstancias de agravación punitiva en concurso homogéneo (triple homicidio), en calidad de COAUTOR MATERIAL IMPROPIO, por tener el dominio funcional del hecho y ser el jefe de la organización; homicidio con circunstancias de agravación punitiva en grado de TENTATIVA, en calidad de COAUTOR; en concurso heterogéneo con Fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso homogéneo, Fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones de uso restringido de uso privativo de las FF.AA. 0 explosivos, modalidad dolosa calidad de coautor. Art. 340 inc. 2 y 3; 103,104 Num. 7; Art. 27, Art. 365 y 366 del C.P.

2. JESUS OCTAVIO PEREZ GAVIRIA en calidad de autor por los delitos de Concierto para Delinquir Agravado, con fines de narcotráfico y homicidio, en concurso heterogéneo con Homicidio con circunstancias de agravación punitiva en concurso homogéneo y sucesivo (triple homicidio); en concurso homogéneo y sucesivo con Fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso homogéneo, Fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municion es de uso restringido de uso privativo de las FF.AA. o explosivos, modalidad dolosa calidad de autores y coautores respectivamente. Art. 340 inc. 2 y 3;

de uso restringido de uso privativo de las FF.AA. o explosivos, modalidad dolosa calidad de autores y coautores respectivamente. Art. 340 inc. 2 y 3; 103,104 Num. 7; Art. 365 y 366 del C.P.3.- LUIS CARLOS HENAO CASTAÑO, en calidad de autor por los delitos de Concierto para Delinquir Agravado, con fines de narcotráfico y homicidio, en concurso heterogéneo con Homicidio con circunstancias de agravación punitiva en concurso homogéneo y sucesivo (triple homicidio); homicidio con circunstancias de agravación punitiva en grado de TENTATIVA; en concurso heterogéneo con Fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso homogéneo, Fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones de uso restringido de uso privativo de las FF.AA. o explosivos, modalidad dolosa calidad de autores y coautores respectivamente. Art. 340 inc. 2 y 3; 103,104 Num. 7; Art. 27, Art. 365 y 366 del C.P. (Coautor impropio por los delitos de triple homicidio y tentativa). Artículo. 340. Concierto para Delinquir. Modificado por el artículo 8 de la ley 733 de 2002, el cual establece: Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Inciso 2° modificado por el artículo 19 de la ley 1121 de 2006. Cuando el

de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Inciso 2° modificado por el artículo 19 de la ley 1121 de 2006. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiamiento del terrorismo y administración de recursos relacionado con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de 2700 hasta 30000 La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir o sean servidores públicos. (quedando la pena en este inciso de 12 a 27 años de prisión). Artículo 103. Homicidio. El que matare a otro incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) meses a cuatrocientos cincuenta (450) meses. Artículo 104. Circunstancias de Agravación. La pena será de cuatrocientos (400) meses a seiscientos (600) meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere: Numeral 7: Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación,Artículo 27: Tentativa: el que iniciare la ejecución de una conducta punible

artículo anterior se cometiere: Numeral 7: Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación,Artículo 27: Tentativa: el que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y esta no se produjere por circunstancias ajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del mínimo ni mayor de las tres cuartas partes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada. Artículo 365 , Fabricación, Tráfico, porte o Tenencia de Armas de Fuego, accesorios, partes o municiones. Subrogado. L. 1142/2007, art. 38 Modificado Ley 1453/2011, art. 19. El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (09) a doce (12) años. Artículo 366. Modificado. L. 1453/2011, art. 20. Fabricación, Tráfico, porte de Armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos. El que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, repare, almacene, conserve, adquiera, suministre, porte o tenga en un lugar armas o sus partes esenciales, accesorios esenciales, municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, incurrirá en prisión de once (11) a quince (15) años.

suministre, porte o tenga en un lugar armas o sus partes esenciales, accesorios esenciales, municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, incurrirá en prisión de once (11) a quince (15) años. Como se trata de un concurso de hechos punibles tiene aplicación el artículo 31 del código penal que indica: El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas. En tal sentido se deja realizada la acusación fáctica y jurídica para los señores Carlos Adrián Henao Sánchez, alias "Caresanto"; Jesús Octavio Pérez Gaviria, alias "Zapata" y Luis Carlos Henao Castaño alias "Nene o Pelusa.”

2.2.- El 6 de septiembre de 20 19 se realizó por el juzgado tercero penal del circuito especializado la audiencia de formulación de acusación. La Fiscalía hizo adición a los elementos materiales probatorios enlistados en el escrito de acusación, como fueron: resultado de inspección judicial, análisis de extracción deinformación a celulares; informes técnico periciales balísticos; informe de investigador de campo de informática forense; acta de inspección de incautación de fusiles; acta de reconocimiento en fila de personas; informe ejecutivo; informe de laboratorio.

2.3.- La audiencia preparatoria se inició el 23 de noviembre

inspección de incautación de fusiles; acta de reconocimiento en fila de personas; informe ejecutivo; informe de laboratorio.

2.3.- La audiencia preparatoria se inició el 23 de noviembre de 2020. En esa misma fecha se aprobó el preacuerdo presentado por la fiscalía con el acusado JESÚS OCTAVIO PÉREZ y se improbó la negociación realizada con LUIS CARLOS HENAO CASTAÑO. Se continuó el 11 de marzo de 2021, fecha en la cual se suspendió para que las partes trataran acerca de las estipulaciones probatorias. El 10 de mayo de 2023 siguió para los dos procesados, pero la Defensa de LUIS CARLOS HENAO CASTAÑO informó sobre la in tención de un nuevo preacuerdo, el cual implicaba la colaboración de

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