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TSDJ BUG SP - 11-001-6000-000-2021-02092-01-(29-08-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 11-001-6000-000-2021-02092-01-(29-08-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

AUTO

INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Sala Segunda de Decisión Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicación: 11-001-6000-000-2021-02092-01 (AC-338-25)

Procesados: Wilfer Andrés González Muñoz y Carlos Mario

González Muñoz.

Delitos: Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes

Agravado - Concierto Para Delinquir Con Fines De Narcotráfico.

Guadalajara de Buga, veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticinco (2.025)

Aprobado según Acta No. 490

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver el recurso de apelación formulado por la delegada de la Fiscalía General de la Nación y la defensa de los señores Wilfer Andrés González Muñoz y Carlos Mario González Muñoz contra el auto interlocutorio No. 0117 del diez (10) de julio de 2025 proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito

Wilfer Andrés González Muñoz y Carlos Mario González Muñoz contra el auto interlocutorio No. 0117 del diez (10) de julio de 2025 proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Guadalajara de Buga – Valle, a través del cual improbó el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía General de la Nación y la defens a de los señores Wilfer Andrés González Muñoz y Carlos Mario González Muñoz.Radicación: 11-001-6000-000-2021-02092-01 (AC-338-25)

Procesados: Wilfer Andrés González Muñoz y

Carlos Mario González Muñoz.

Delitos: Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes

AgravadoConcierto Para Delinquir Con Fines De Narcotráfico.

2 Calle 8 No. 14-47, Despacho 02 Correo electrónico sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

2. ANTECEDENTES

Son relevantes para resolver:

2.1.- El 22 de junio de 20 21, ante el Juzgado Catorce Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali, se llev ó a cabo audiencia prelimin ar de formulación de imputación contra Wilfer Andrés González Muñoz, Carlos Mario González Muñoz, Arlex Moncayo García y Jon Fernando Agudelo Villa. La Fiscalía le s imputó los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado en calidad de coautores en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico. En esa ocasión, por solicitud de la Fiscalía , la autoridad judicial le

concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico. En esa ocasión, por solicitud de la Fiscalía , la autoridad judicial le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

2.2.- Debido al conflicto de competencia promovido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cali la Honorable Corte Suprema de Justicia mediante proveído AP5062-2022 con radicado No. 62540 del 2 de noviembre de 2022 asignó la competencia para conocer de la solicitud de preacuerdo dentro del proceso penal con número de SPOA 110116000000202102092 al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga en los siguientes términos:Radicación: 11-001-6000-000-2021-02092-01 (AC-338-25)

Procesados: Wilfer Andrés González Muñoz y

Carlos Mario González Muñoz.

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“PRIMERO: Asignar al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga la competencia para conocer de la audiencia de verificación de preacuerdo del proceso penal adelantado contra Wilfer Andrés González Muñoz, Carlos Mario González Muñoz, Arlex Moncayo García y John Fernando Agudelo Villa por lo delitos de tráfico, fabricación

audiencia de verificación de preacuerdo del proceso penal adelantado contra Wilfer Andrés González Muñoz, Carlos Mario González Muñoz, Arlex Moncayo García y John Fernando Agudelo Villa por lo delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y concierto para delinquir agravado; actuación identificada con el radicado 110116000000202102092.”

2.3.- Mediante acta de reparto del 28 de abril de 2025 le fue asignado el conocimiento al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga el conocimiento de la solicitud de preacuerdo del 24 de abril de 2025 con número de radicado ruptura 110016000000202500888 y matriz 110016099144201900032 siendo procesados los señore s Wilfer Andrés González Muñoz y Carlos Mario González Muñoz identificado con cédula de ciudadanía número 70384.788.

2.4.- El 1 de julio de 2025 el ente acusador presentó la negociación celebrada con base en los siguientes supuestos fácticos:

“Se trata de una organización c riminal dedicada al acopio, embalaje y ocultamiento de sustancia es tupefaciente tipo alucinógeno (m arihuana) actividad que realizan en grandes cantidades, cuya labor inicia desde la adquisición en las zonas de producción en los municipios del Norte del Departamento del Cauca (Corinto, M iranda, Caloto, Toribio, Tacueyó y el corregimiento El Palo), algunos de estos integrantes se encargan de la consecución compra en los cultivos para el arreglo ( desmoñar), prensar, posteriormente otros integrantes

Cauca (Corinto, M iranda, Caloto, Toribio, Tacueyó y el corregimiento El Palo), algunos de estos integrantes se encargan de la consecución compra en los cultivos para el arreglo ( desmoñar), prensar, posteriormente otros integrantes realizan el transporte a parqueaderos públicos o talleres los cuales utilizan como centros de acopio, ubicados estratégicamente en la ciudad de Cali, allí realizaban la contaminación de los vehículos de transporte ya con la carga lícita a algunos afiliados a empresas reconocidas de carga deRadicación: 11-001-6000-000-2021-02092-01 (AC-338-25)

Procesados: Wilfer Andrés González Muñoz y

Carlos Mario González Muñoz.

Delitos: Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes

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quienes no se sospecha ría una actividad de estas, los conductores son contactados por estas personas a quienes les ofrecen grandes dinero extra para llevar la sustancia oculta o simplemente como los carros son de los integrantes de la organización pues tenían que hacer el recorrido y llevar esta sustancia en los carros, algunas oportunidades alteran los precintos de seguridad, donde indicaban como era la modalidad que ellos realizan el acompañamiento en vehículos para estar pendientes de su carga y de no haber presencia de la fuerza pública, cuya destino es llegar a las grandes ciudades del territorio nacional (Medellín, Bogotá, Cúcuta, entre otras) dicho alucinógeno ya iba con destino a los principales grupos

la fuerza pública, cuya destino es llegar a las grandes ciudades del territorio nacional (Medellín, Bogotá, Cúcuta, entre otras) dicho alucinógeno ya iba con destino a los principales grupos delincuenciales quienes continuarían la distribución en los principales expendios mediante la modalidad del narcomenudeo.

Según lo manifestado anteriormente, sucedieron en total dieciocho 18 eventos en total que se le atribuyen a toda la organización, sin embargo, se puntualiza a cada uno de los involucrados los eventos en sus distintas modalidades. Ahora bien, se describirán los hechos en los que participó el señor

WILFER ANDRÉ S GONZALEZ MUÑOZ y CARLOS MARIO

GONZALEZ MUÑOZ de la siguiente manera:

1. WILFER ANDRES GONZALEZ MUÑOZ.

Participó en los eventos 1-2-3-4-5-6-7

2. CARLOS MARIO GONZALEZ MUÑOZ.

Participó en los eventos 2-4-5-6-7.

EVENTO No. 1: sucedió en la v ía que comunica a Buga con Tuluá, en la jurisdicción del municipio de Tuluá.

Para el día 29/07/2018 siendo las 06:55 horas mediante Puesto de control ubicado en la vía que comunica a Buga con Tuluá, jurisdicción del municipio de Tuluá, se logró la incautación de 80 recipientes plásticos donde se halló un total de 1.777 paquetes de diferentes pesos, tam años y colores que al realizar prueba de identificación preliminar h omologada P.I.P.H., arrojó positivo para cannabis y sus derivados, en un

de 1.777 paquetes de diferentes pesos, tam años y colores que al realizar prueba de identificación preliminar h omologada P.I.P.H., arrojó positivo para cannabis y sus derivados, en un peso neto de 1.000 kilos de marihuana tipo creepy, los cuales eran transportados en un vehículo tracto camión de placas SOD-717 color blanco marca MACK, remolque - R 63873, tipoRadicación: 11-001-6000-000-2021-02092-01 (AC-338-25)

Procesados: Wilfer Andrés González Muñoz y

Carlos Mario González Muñoz.

Delitos: Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes

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de carrocería tanque, siendo capturado el conductor Héctor Fabio Echeverri Agudelo y la inmovilización del vehículo.

Procedimiento que conoció la fiscalía 16 de Cali, bajo noticia criminal No 110016099144201880196.

WILFER ANDRÉS GONZÁLEZ MUÑOZ Cédula No. 8.164.106

Alias “Andrés” o el “Paisa”: esta persona tiene como función principal la de conseguir los recursos económicos para financiar la compra del cargamento de estupefacientes, en este caso alucinógeno tipo marihuana, así mismo se encargó de financiar la ejecución del transporte, para lo cual contactó al conductor quien utilizó un vehículo tipo tracto camión, mediante la modalidad contaminación de carga

de estupefacientes, en este caso alucinógeno tipo marihuana, así mismo se encargó de financiar la ejecución del transporte, para lo cual contactó al conductor quien utilizó un vehículo tipo tracto camión, mediante la modalidad contaminación de carga lícita, el cual se desplazó por vías de los departamentos del Cauca (Corinto, Miranda y Caloto) y Valle del Cauca, para alcanzar su principal objetivo que era llegar al departamento de Antioquia.

EVENTO No. 2: sucedió en la vía Chinchiná – La Manuela K4 Las Pavas.

El día 04/09/2018 siendo las 16:30 horas mediante información suministrada por fuente humana a la Seccional de Inteligencia Policial con el apoyo de la Unidad Básica de Investigación Criminal se logró la ubicación, judicialización e inmovilización de un transporte de marihuana que cubría la ruta Cali - Medellín llevando un peso Neto 99 kilos con 550 gramos de marihuana tipo creepy y sus derivados los cuales iban ocultos en seis (06) lonas, en el hecho se materializó la captura del señor Luis Fernando Ceballos Valencia y la incautación de un vehículo de placas TJW870.

WILFER ANDRÉS GONZÁLEZ MUÑOZ Cédula No. 8.164.106

Alias “Andrés o el Paisa” esta persona tiene como función principal la de conseguir los recursos económicos para financiar la compra del cargamento de estupefacientes, en este caso alucinógeno tipo marihuana, así mismo se encargó de financiar la ejecución del transporte, para lo cual contactó al conductor quien utilizó un vehículo tipo camión, mediante la modalidad contaminación de carga lícita,

de estupefacientes, en este caso alucinógeno tipo marihuana, así mismo se encargó de financiar la ejecución del transporte, para lo cual contactó al conductor quien utilizó un vehículo tipo camión, mediante la modalidad contaminación de carga lícita, el cual se desplazó por vías de los departamentos del Cauca (Corinto, Miranda y Caloto) y Valle del Cauca, para alcanzar su principal objetivo que era llegar al departamento de Antioquia.Radicación: 11-001-6000-000-2021-02092-01 (AC-338-25)

Procesados: Wilfer Andrés González Muñoz y

Carlos Mario González Muñoz.

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CARLOS MARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Cédula No. 70.384.788, Alias “Mario”, esta persona fue la encargada de adquirir, es decir, de ir hasta las zonas de producción del alucinógeno y contactar a los encargados de la venta del ilícito en sitio (Corinto, Miranda y Caloto – Cauca) y concretar la compra del cargamento, de igual forma se encargó de hacer el acompañamiento y servir como seguridad al transporte del alucinógeno tipo marihuana, para evitar que las autoridades lograran detectar el transporte ilícito durante el trayecto vía terrestre por las carreteras del Valle del Cauca hasta su destino final que sería el departamento de Antioquia, siendo detectados

alucinógeno tipo marihuana, para evitar que las autoridades lograran detectar el transporte ilícito durante el trayecto vía terrestre por las carreteras del Valle del Cauca hasta su destino final que sería el departamento de Antioquia, siendo detectados en jurisdicción del municipio de Chinchiná – Caldas.

EVENTO No. 3: Peaje de Betania municipio de San Pedro – Valle.

El 04/11/2018 siendo las 01:07 Mediante Puesto de control instalado en el Peaje de Betania municipio de San Pedro - Valle, se hace la verificación al vehículo tipo tractocamión de placa SRL 555, color Rojo, que al verificar su carga compuesta por estructuras plásticas para armar baterías de vehículos se halla al interior de 19 cajas 1.273 paquetes rectangulares forrados con cinta adhesiva color negro y café los cuales en su interior tenían una sustancia que se determinó ser positivo para cannabis y sus derivados, arrojando un peso Neto de 674 kilos. En el procedimiento se logró la captura de Didier Arley Sánchez Castañeda.

WILFER ANDRÉS GONZÁLEZ MUÑOZ Cédula No. 8.164.106

Alias “Andrés” o el Paisa” Esta persona tiene como función principal la de conseguir los recursos económicos para financiar la compra del cargamento de estupefacientes, en este caso alucinógeno tipo marihuana, así mismo de buscar los sitios para almacenar y realizar la contaminación del vehículo, el cual se desplazó por vías de los departamentos del Valle del Cauca, para alcanzar su principal objetivo que era llegar al departamento de Antioquia.

así mismo de buscar los sitios para almacenar y realizar la contaminación del vehículo, el cual se desplazó por vías de los departamentos del Valle del Cauca, para alcanzar su principal objetivo que era llegar al departamento de Antioquia.

EVENTO NO. 4: sucedió e l 20/12/2018 siendo las 22:20 en Soacha, Cundinamarca, cuando se realiza la verificación a un vehículo tipo tracto camión marca Mack, de placa SOD -823, color blanco, que al verificar su carga al interior de los 06 tanques, 4 de ellos traían al interior un producto agropecuario “Melaza o Miel de Purga” al realizar esta inspección en un tanque se observa una caneca plástica la cual se procede a extraer y abrir obteniendo que en su interior se encontrabanRadicación: 11-001-6000-000-2021-02092-01 (AC-338-25)

Procesados: Wilfer Andrés González Muñoz y

Carlos Mario González Muñoz.

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unos paquetes rectangulares forrados con cinta adhesiva color café, al abrir un paquete en su interior tenían una sustancia vegetal, que al realizar la Prueba de Identificación Preliminar Homologada arroja positivo para cannabis y sus derivados, de este procedimiento se incauta un peso Neto de esta sustancia 1.660 kilos de marihuana tipo creepy, la captura del señor Cristian Castro.

Homologada arroja positivo para cannabis y sus derivados, de este procedimiento se incauta un peso Neto de esta sustancia 1.660 kilos de marihuana tipo creepy, la captura del señor Cristian Castro.

WILFER ANDRÉS GONZÁLEZ MUÑOZ tenía como función principal la de conseguir los recursos económicos para financiar la compra del cargamento de estupefacientes, en este caso alucinógeno tipo marihuana, así mismo de buscar los sitios para almacenar la sustancia y conseguir los vehículos para realizar el transporte.

CARLOS MARIO GONZÁLEZ MUÑOZ fue el encargado de recibir, custodiar y ocultar el alucinógeno en las canecas que fueron introducidas en el tanque cisterna, acompañó el transporte en un vehículo particular con el fin de servir como seguridad para lograr que evitar que las autoridades lograran detectar el transporte.

EVENTO No. 5: En la vía que comunica Cali – Popayán a la altura de Colombina variante del municipio de Santander de Quilichao

El 14/02/2019 se realiza el paré a un vehículo tipo tractocamión de placas SZY648, al realizar la revisión de la carga de maíz en granel, encuentran en su interior 505 paquetes rectangulares cuya prueba de identificación preliminar homologada arrojó positivo para cannabis con un peso Neto 505 kilos de marihuana tipo Creepy, se produjo la captura de Henry Fabián Briceño Vásquez, y Santiago Alarcón Díaz.

WILFER ANDRÉS GONZÁLEZ MUÑOZ Cédula realizó el mismo rol conseguir los recursos económicos para financiar la compra

captura de Henry Fabián Briceño Vásquez, y Santiago Alarcón Díaz.

WILFER ANDRÉS GONZÁLEZ MUÑOZ Cédula realizó el mismo rol conseguir los recursos económicos para financiar la compra de estupefacientes, así mismo de buscar los sitios para almacenar y realizar la contaminación del vehículo.

CARLOS MARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Cédula fue el encargado de recibir, custodiar y servir como seguridad al transporte en este caso en donde finalmente fue detectado en Santander de Quilichao – Cauca.Radicación: 11-001-6000-000-2021-02092-01 (AC-338-25)

Procesados: Wilfer Andrés González Muñoz y

Carlos Mario González Muñoz.

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EVENTO No. 6: Sucedió en la vía que comunica del municipio de Cali a Tuluá a la altura del peaje de Betania.

El 20/02/2019 se hizo una inspección a un vehículo tipo tracto camión de placas SWM-783 que traía víveres, pasta, al interior se observó 16 costales y 08 canecas plásticas color azul, al destapar estos se observaron unos paquetes rectangulares que finalmente arrojaron un peso n eto de 500 kilos con 100 gramos de marihuana tipo Creepy.

Y en este caso cumplieron el mismo rol, en este caso CARLOS

destapar estos se observaron unos paquetes rectangulares que finalmente arrojaron un peso n eto de 500 kilos con 100 gramos de marihuana tipo Creepy.

Y en este caso cumplieron el mismo rol, en este caso CARLOS MARIO fue el encargado de recibir y custodiar el alucinógeno en la bodega que tenían en Villa Gorgona en una finca de Pollos Bucaneros y ayudó a empacar el alucinógeno que posteriormente sería cargado desde Cali hacía Barranquilla.

EVENTO No. 7: Ocurrió e n el corregimiento de Villa Gorgona jurisdicción de Candelaria en una bodega el 24-02-2020 en este lugar se registró un allanamiento a una bodega en un lugar que era ubicado como almacenamiento y deshuesad ora de vehículos hurtados en la ciudad de Cali, allí se lograron varias actividades dentro de las cuales se incautaron o se recuperaron dos vehículos los cuales habían sido hurtados y también se recuperó o se incautó la marihuana en un total de 761 kilos con 793 gramos y se produjo la captura de tres (03) personas en situación de flagrancia, esto al interior de una planta de producción de acetileno el cual era utilizado para el desguace y corte de láminas de dichos vehículos.

Este procedimiento lo conoció otra fiscalía que de igual forma conoció de los delitos de receptación y demás.

WILFER coordinó el transporte del estupefaciente y los lugares para recibir y almacenar la sustancia.

CARLOS MARIO estaba encargado de recibir y custodiar la sustancia.

Frente al concierto para delinquir pues ellos se concertaba con

para recibir y almacenar la sustancia.

CARLOS MARIO estaba encargado de recibir y custodiar la sustancia.

Frente al concierto para delinquir pues ellos se concertaba con varios integrantes de la estructura criminal a través de llamadas telefónicas, comunicaciones a través de distintas plataformas de comunicación y reuniones presenciales con permanencia en el tiempo desde el año 2018 al 2021 (Wilfer Andrés González, Boris Osorio, Jhon Fernando Agudelo Villa, Edwar Yony González, Héctor Fabio Echeverri, José NelsonRadicación: 11-001-6000-000-2021-02092-01 (AC-338-25)

Procesados: Wilfer Andrés González Muñoz y

Carlos Mario González Muñoz.

Delitos: Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes

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Valencia Tabares y otros , también por su puesto Carlos Mario ) para cometer delitos de narcotráfico.”

2.4.1.- Conforme a los anteriores hechos presentó el contenido de la negociación de la siguiente manera:

“1.- El señor WILFER ANDRES GONZALEZ y CARLOS MARIO GONZALEZ manifiestan que con miras a realizar el presente preacuerdo acepta la formulación de imputación realizada por la Fiscalía General de la Nación en calidad de coautor del delito de tráfico fabricación o porte de estupefacientes agravado en concurso homogéneo y en concurso heterogéneo en calidad de

preacuerdo acepta la formulación de imputación realizada por la Fiscalía General de la Nación en calidad de coautor del delito de tráfico fabricación o porte de estupefacientes agravado en concurso homogéneo y en concurso heterogéneo en calidad de autor de concierto para delinquir con fines de narcotráfico. La negociación de este preacuerdo consiste en un único beneficio establecido en el art ículo 350 numeral 2 del código de procedimiento penal que indica: Tipifique la conducta, dentro de su alegación conclusiva, de una forma específica con miras a disminuir la pena. En este caso se plantea de la siguiente forma: el delito de tráfico de estupefacientes es el delito más grave en atención a la pena, el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico tiene una pena de 8 años. Por ello se plantea que para efectos únicamente de la pena y de esta negociación se tipifique el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos establecido en el Art. 382 , ubicado en el mismo título delitos contra la salud pública y en el mismo capítulo segundo del tráfico de estupefacientes y otras infracciones. Ahora bien, la pena del delito de tráfico de sustancias parte de 96 meses de prisión, es decir la misma pena del delito con el que concursa el tráfico de estupefacientes, de esta forma no se están desconociendo lineamientos legales en materia punitiva. De esta manera, habiendo realizado un primer filtro en cuanto a procedencia legal de la forma de negociación en materia de preacuerdos, es decir que de manera explícita el Art. 350 indica que el fiscal y el imputado, a través de su defensor, podrán adelantar conversaciones para llegar a un acuerdo, en el cual el

a procedencia legal de la forma de negociación en materia de preacuerdos, es decir que de manera explícita el Art. 350 indica que el fiscal y el imputado, a través de su defensor, podrán adelantar conversaciones para llegar a un acuerdo, en el cual el imputado se declarará culpable del delito imputado, o de uno relacionado de pena menor, situación específica del caso concreto. Adicional, a ello se analiza un segundo filtro en materia legal relacionado con que el resultado de la negociación sea únicamente la concesión de un único beneficio, en este sentido, se tiene que, los procesados serán condenados por el delito de tráfico fabricación o porte de estupefacientes en concurso conRadicación: 11-001-6000-000-2021-02092-01 (AC-338-25)

Procesados: Wilfer Andrés González Muñoz y

Carlos Mario González Muñoz.

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concierto para delinquir con fines de narcotráfico con una única rebaja correspondiente a la disminución de la pena principal, a la cual se le suma otro tanto en virtud de lo dispuesto por el artículo 31 en material concursal. Por otro lado, debe analizarse un aspecto relevante en materia de preacuerdos y es el aprestigiamiento de la administración de justicia, si bien este concepto es de carácter subjetivo, la fiscalía no desconoce éste ámbito y en ese sentido es necesario realizar un pronunciamiento que permita indicar las razones

justicia, si bien este concepto es de carácter subjetivo, la fiscalía no desconoce éste ámbito y en ese sentido es necesario realizar un pronunciamiento que permita indicar las razones por las cuales la defensa planteo esta modalidad de negociación que fue aceptada por la fiscalía, se tiene en cuenta que en este caso se trata de delitos sumamente graves que afectan la salud pública, no obstante, la celebración de este acuerdo no resulta arbitraria ni benefactoría únicamente al procesado, pues se tiene que los hermanos GONZALES MUÑOZ realizaron una serie de actuaciones en el marco de su proceso que permiten tener en cuenta aspectos relevantes como su colaboración.

Se tiene que dentro del caso matriz 110016099144201900032 adelantado en contra de más de 18 personas de una gran organización dentro de la cual hace parte los hoy procesados, solamente una de esas personas decidió irse a juicio, si bien es cierto que ese es un derecho, la Fiscalía tiene evidencia que esa persona fue significativa por su rol dentro de la organización, no obstante, precisamente por su rol se cuidaba de ser descubierta de las autoridades mucho más que los otros partícipes y por ello no ha sido fácil obtener dichos elementos. Este aspecto es de vital importancia ya que esa persona hizo parte de la policía nacional y los hoy procesados los hermanos GONZALEZ MUÑOZ decidi eron renunciar a su derecho a guardar silencio y acept aron declarar lo que le s consta sobre esa ex funcionaria, de esta forma, por su conducto se logra resolver un interrogante que no había sido posible aclarar y que solo gracias al interrogatorio de los procesados se logra obtener respuesta.

guardar silencio y acept aron declarar lo que le s consta sobre esa ex funcionaria, de esta forma, por su conducto se logra resolver un interrogante que no había sido posible aclarar y que solo gracias al interrogatorio de los procesados se logra obtener respuesta. Anuado a lo anterior, los hermanos GONZALEZ MUÑOZ han brindado otros datos importantes en materia de esta investigación dentro del caso matriz, entregaron rutas del narcotráfico de la organización y aclararon la identidad de personas que aparecían relacionadas de las que la Policía desconocía. Los hoy procesados, aún a sabiendas de la situación que se presentaba con otros procesados que prefirieron dilatar los términos y las actuaciones, se ha n mantenido en su interés deRadicación: 11-001-6000-000-2021-02092-01 (AC-338-25)

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Carlos Mario González Muñoz.

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aceptar los cargos y colaborar con las autoridades pese a las consecuencias jurídicas que ello implica. Pero además de ello, la Fiscalía los ha convocado en calidad de testigos en diferentes oportunidades y han aceptado de manera diligente tales citaciones aun cuando implica declarar en contra de los mismos coacusados.

Así que la Fiscalía, hace su labor de manera adecuada realizando un ejercicio de ponderación que permite valorar la

testigos en diferentes oportunidades y han aceptado de manera diligente tales citaciones aun cuando implica declarar en contra de los mismos coacusados.

Así que la Fiscalía, hace su labor de manera adecuada realizando un ejercicio de ponderación que permite valorar la situación jurídica de los procesados, la gravedad de las conductas que cometieron y concluir que de igual forma serán condenados, pero a una pena que le permite a la Fiscalía en el marco de la legalidad, del prestigio a todas luces de la justicia pero sobre todo de la actitud asumida por los procesados en punto de colaborar y resolver el proceso penal.

Al respecto, frente a situaciones similares la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha señalado mediante sentencia CSJ SP, 12 de septiembre de 2007, casación 27759:

“En suma, la Corte Constitucional declaró exequible la facultad del fiscal de IMPUTAR la(s) conducta(s) en el preacuerdo al que se refiere el artículo 350 de la Ley 906, siempre y cuando se adelante esa labor de manera consecuente con los principios de legalidad penal, tipicidad plena o taxatividad, pues en últimas ‘a los hechos invocados en su alegación conclusiva no les puede dar sino la calificación jurídica que corresponda conforme a la ley penal preexistente’.”

"[...] Establecida correctamente la imputación (circunstanciada) podrá –el fiscal – de manera consensuada, razonada y razonable excluir causales de agravación punitiva, excluir algún cargo específico o tipificar la conducta dentro de la alegación conclusiva de una manera específica con miras a

podrá –el fiscal – de manera consensuada, razonada y razonable excluir causales de agravación punitiva, excluir algún cargo específico o tipificar la conducta dentro de la alegación conclusiva de una manera específica con miras a morigerar la pena y –la defensa, la fiscalía, el Ministerio Público y las víctimas – podrán mesurar el costo/beneficio del preacuerdo."

"Todo ello dentro de la legalidad, dentro de los márgenes de razonabilidad jurídica, es decir, sin llegar a los extremos de convertir el proceso penal en

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