TSDJ BUG SP - 11-001-6000-000-2022-01904-01-(29-10-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 11-001-6000-000-2022-01904-01-(29-10-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
Auto de Segunda Instancia
Código: GSP-FT-49 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 8 No. 14-47, Despacho 02
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISION PENAL
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO
Radicación: 11-001-6000-000-2022-01904-01 (AC-526-24)
Imputados: Luis Carlos Palacios Valencia y Luis Yamir Murillo
Granado.
Delitos: Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones; fabricación, tráfico o porte de armas y municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos agravado, y uso de menores de edad en la comisión de delitos.
Guadalajara de Buga, veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2.025) Discutido y aprobado según Acta No. 671
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
El Tribunal resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto interlocutorio No. 065 del 16 de octubre de 2024, proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, Valle, mediante el cual se improbó el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía General de la Nación y los señores Luis Carlos Palacios Valencia y Luis Yamir Murillo Granado.
Especializado de Buenaventura, Valle, mediante el cual se improbó el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía General de la Nación y los señores Luis Carlos Palacios Valencia y Luis Yamir Murillo Granado.
2. ANTECEDENTES
Son relevantes para resolver, los siguientes:Radicación: 11-001-6000-000-2022-01904-00
Imputados: Luis Carlos Palacios Valencia y Luis Yamir Murillo Granado.
Delitos: Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones; fabricación, tráfico o porte de armas y municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos agravado, y uso de menores de edad en la comisión de delitos.
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2.1.- En el escrito de acusación, los hechos jurídicamente relevantes se describen así:
“Mediante fuente humana recibida el día 10 de febrero de 2021, donde se aporta información de un grupo de personas que estarían ubicados en el corregimiento el BOHIO a orillas del río RAPOSO sur del distrito de Buenaventura, quienes presuntamente harían parte del GAO ELN compañía “ERNESTO CHE GUEVARA,” y quienes estarían portando armas de fuego de largo y corto alcance, también se establece que esta organización estaría liderada por alias “CARLITOS” cabecilla de esta comisión. Es así que se articula una operación entre la Policía Antinarcóticos No. 4 SIJIN DIRAN, grupo Aeronaval del
estaría liderada por alias “CARLITOS” cabecilla de esta comisión. Es así que se articula una operación entre la Policía Antinarcóticos No. 4 SIJIN DIRAN, grupo Aeronaval del Pacífico, y la delegada de esta fiscalía con el fin de verificar la información y llevar ante la justicia a quienes cometen cualquier conducta delictiva que atenta contra el ordenamiento jurídico establecido. Por esta razón el día 23 de febrero de 2021 se llevó a cabo orden de registro y allanamiento al inmueble ubicado en las coordenadas geográficas aproximadas N03º 39’ 45.6” W07º 02 13.1” en la vereda San Francis co Javier del corregimiento del Bohío. Una vez los uniformados hacen presencia en el lugar e ingresan al inmueble para dar cumplimiento a la orden de registro y allanamiento encuentran al interior de la vivienda, 6 personas de sexo masculino y 3 personas d e sexo femenino, entre estas personas dos eran menores de edad y dos personas vestían con prendas militares, quienes respondían a los nombres de LUZ DANY ESPINOSA CAICEDO, LUDIS ELIZA LONGA MORENO, LUIS CARLOS PALACIOS VALENCIA, LUIS MATEO PALACIOS VALENCIA, ARMANDO PARRA PALACIOS, LUIS YAMIR MURILLO GRANADO Y SUANY ARAMBURO CANGA, siguiendo con el registro al inmueble se encontró en una de las habitaciones acondicionada como bodega 3 armas de fuego tipo fusil marca galil calibre 5.56mm, 1 arma de fuego tipo fusil marca m4, 1 arma de fuego tipo fusil marca m16, 1 arma de fuego tipo lanza granadas, 1 arma de fuego tipo pistola calibre 9mm, 2 armas de
5.56mm, 1 arma de fuego tipo fusil marca m4, 1 arma de fuego tipo fusil marca m16, 1 arma de fuego tipo lanza granadas, 1 arma de fuego tipo pistola calibre 9mm, 2 armas de fuego tipo revólver calibre 38mm, 595 cartuchos calibre 5.56mm, 5 cartuchos calibre 9mm,12 cartuchos calibre 38mm, 13 proveedores para galil, 6 proveedores para M16, 1 proveedor para 9mm, 14 cartuchos calibre 20mm, 12 minas antipersona, 2 granadas de mano, 3 granadas de 40mm, 2 Tablet marca Lenovo, 2 celulares marca Nokia, 1 celular marca Alcatel, 1 celular marca corn, 6 celulares marca Hawái, 1 celular marca Hyundai, 1 celular marca movic, 1 celular marca tegno, 2 celulares marca Samsung, 2 radios de comunicaciones marca Motorola, 2 radios bases marca yaesus, 1 antena de radio, 2 brazaletes alusivos al ELN, 5 chal ecos multipropósitos, 9 morrales de campaña. Por lo anterior, estas personas que se encontraban en el inmueble fueron capturadas por los delitos de FABRICACION TRAFICO, PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES. AGRAVADO artículo 365 Inc. 8 C.P y FABRICACION, T RAFICO Y PORTE DE ARMAS, MUNICIONES DE USO RESTRINGIDO, DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS O EXPLOSIVOS artículo 366 C.P. Entre estas personas se encontraban 2 menores de edad, (J.A.C.C) y (J.D.C.N) por lo cual también se procedió a capturar por el delito de USO
O EXPLOSIVOS artículo 366 C.P. Entre estas personas se encontraban 2 menores de edad, (J.A.C.C) y (J.D.C.N) por lo cual también se procedió a capturar por el delito de USO DE MENORES DE EDAD EN LA COMISION DE DELITOS, conforme al artículo 188 C.P. De acuerdo con el informe rendido por la defensora de familia de ICBF de Buenaventura, laRadicación: 11-001-6000-000-2022-01904-00
Imputados: Luis Carlos Palacios Valencia y Luis Yamir Murillo Granado.
Delitos: Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones; fabricación, tráfico o porte de armas y municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos agravado, y uso de menores de edad en la comisión de delitos.
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doctora NINFA BRAVO BERMUDEZ, realizó entrevista realizada al menor de edad J.D.C.N., el día 24 de febrero de 2021, quien hace parte de la población indígena Embera, que su padre falleció y su madre lo abandonó cuando tenía 4 años de edad, por las condiciones socioeconómicas y sin la protección del Estado fue reclutado forzosamente por el grupo armado del ELN compañía “ERNESTO CHE GUEVERA” desde hace 4 años”.
2.2.- Previamente, el 24 de febrero de 2021 se celebró la audiencia de formulación de imputación1 ante el Juzgado Segundo
el grupo armado del ELN compañía “ERNESTO CHE GUEVERA” desde hace 4 años”.
2.2.- Previamente, el 24 de febrero de 2021 se celebró la audiencia de formulación de imputación1 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con f unción de control de garantías de Buenaventura. En el marco de dicha diligencia, la Fiscalía General de la Nación comunicó formalmente a los ciudadanos Luis Carlos Palacios Valencia, Luis Yamir Murillo Granado, Armando Parra Palacios, Ludy Elisa Longa Moreno, Suany Aramburo Ganga, Luis Mateo Valencia Palacios y Luz Danny Espinosa Caicedo que, con fundamento en los hechos jurídicamente relevantes previamente expuestos, serían investigados por su presunta responsabilidad penal en la comisión de varias conductas delictivas.
Concretamente, se les imputó el delito de Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, consagrado en el artículo 366 del Código Penal, agravado conforme a lo previsto en el numeral 7 del artículo 365 ibídem. Esta conducta fue endilgada bajo el verbo rector “tener en un lugar” , en calidad de coautores y bajo la modalidad dolosa. Dicha conducta se les atribuyó en concurso heterogéneo con el delito de Fabricación, tráfico y porte de armas de fueg o o municiones, previsto en el artículo 365 del mismo estatuto penal, y con el delito de U so de menores de edad en la comisión de delitos, contemplado en el artículo 188D del Código Penal.
de fueg o o municiones, previsto en el artículo 365 del mismo estatuto penal, y con el delito de U so de menores de edad en la comisión de delitos, contemplado en el artículo 188D del Código Penal.
1 Fragmento comprendido entre los minutos 2:23:30 y 2:41:04 del archivo de audio identificado como “001AudioControlGarantías”.Radicación: 11-001-6000-000-2022-01904-00
Imputados: Luis Carlos Palacios Valencia y Luis Yamir Murillo Granado.
Delitos: Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones; fabricación, tráfico o porte de armas y municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos agravado, y uso de menores de edad en la comisión de delitos.
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En el espacio destinado para aclaraciones, la Fiscalía precisó y corrigió2 que los ciudadanos Luis Carlos Palacios Valencia, Luis Yamir Murillo Granado, Luis Mateo Valencia Palacios y Armando Parra Palacios fueron imputados por el delito de Fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, previsto en el artículo 366 del Código Penal, agravado conforme al numeral 7 del artículo 365 del mismo estatuto, en concurso homogéneo con el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, consagrado en el artículo 365 ibídem, y en concurso
artículo 365 del mismo estatuto, en concurso homogéneo con el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, consagrado en el artículo 365 ibídem, y en concurso heterogéneo con el delito de uso de menores de edad en la comisión de delitos, contemplado en el artículo 188D del Código Penal. A todos ellos se les atribuyó la conducta en calidad de coautores y a título de dolo.
Mientras que, en relación con las ciudadanas Ludy Elisa Longa Moreno, Suany Aramburo Ganga y Luz Danny Espinosa Caicedo, la Fiscalía les atribuyó la calidad de cómplices, igualmente a título de dolo, respecto de los delitos contemplados en los artículos 365 y 366 del Código Penal, este último también agravado conforme al numeral 7 del artículo 365 ibídem. Los referidos cargos no fueron aceptados por las procesadas.
2.3.- Mediante reparto efectuado el 18 de junio de 2021, el conocimiento de la presente actuación fue asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura. En cumplimiento de sus funciones, dicho despacho procedió a señalar fecha y hora para la celebración de la audiencia de formulación de acusación; sin embargo, la diligencia no se llevó a cabo.
2 Fragmento comprendido entre los minutos 3:00:39 y 3:02:07 del archivo de audio identificado como “001AudioControlGarantías”.Radicación: 11-001-6000-000-2022-01904-00
Imputados: Luis Carlos Palacios Valencia y Luis Yamir Murillo Granado.
Delitos: Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones; fabricación,
Imputados: Luis Carlos Palacios Valencia y Luis Yamir Murillo Granado.
Delitos: Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones; fabricación, tráfico o porte de armas y municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos agravado, y uso de menores de edad en la comisión de delitos.
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Posteriormente, el 26 de junio de 2023, por solicitud de la Fiscalía, se varió el objeto de la audiencia de acusación por la de verificación de preacuerdo suscrito con los ciudadanos Luis Carlos Palacios Valencia y Luis Yamir Murillo Granados3.
Durante el desarrollo de esta diligencia, el ente investigador explicó que, conforme a los principios de legalidad y congruencia, y tras una nueva valor ación de los hechos jurídicamente relevantes, así como de los elementos materiales probatorios, la evidencia física y los interrogatorios rendidos, se modificó la calificación jurídica inicialmente atribuida. En ese sentido, se concluyó que la conducta de Luis Carlos Palacios Valencia y Luis Yamir Murillo Granados se adecuaba al delito de Rebelión, contemplado en el artículo 467 del Código Penal, en calidad de coautores, en concurso con el delito previsto en el artículo 188D del mismo estatuto, esto es, utilización de menores de edad para la comisión de delitos.
Con base en esta modificación, la Fiscalía informó que ambos procesados aceptaron el cargo de Rebelión y solo Luis Yamir
del mismo estatuto, esto es, utilización de menores de edad para la comisión de delitos.
Con base en esta modificación, la Fiscalía informó que ambos procesados aceptaron el cargo de Rebelión y solo Luis Yamir Murillo también el segundo reato endilgado . Como parte del acuerdo, se reconoció su responsabilidad como cómplices (artículo 30 del Código Penal) únicamente para efectos de la dosificación punitiva, lo que permitió pactar una disminución del 50 % sobre el mínimo de la pena correspondiente. En consecuencia, se propuso imponer a Luis Carlos Palacios Valencia una pena de 48 meses de prisión y una multa equivalente a 66,7 salarios m ínimos legales mensuales vigentes, por el delito de rebelión. A su vez, a Luis Yamir Murillo Granados se le acordó una pena de 72 meses de prisión y multa con igual disminución. La señora juez decidió suspender la
3 Fragmento comprendido entre los minutos 23:53 y 48:41 del archivo de audio identificado como “001AudioAcusación23Jun23”.Radicación: 11-001-6000-000-2022-01904-00
Imputados: Luis Carlos Palacios Valencia y Luis Yamir Murillo Granado.
Delitos: Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones; fabricación, tráfico o porte de armas y municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos agravado, y uso de menores de edad en la comisión de delitos.
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delitos.
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diligencia, a fin de analizar si otorgaba o no su aprobación al preacuerdo presentado.
Respecto de los demás vinculados en la investigación, la Fiscalía retiró el escrito de acusación con el propósito de presentar solicitud de preclusión, por ende, generó el fenómeno de ruptura de la unidad procesal.
Finalmente, el 24 de enero de 2024, la Fiscalía formuló solicitud de preclusión a favor de los ciudadanos Armando Parra Palacios, Ludy Elisa Longa Moreno, Suany Aramburo Canga, Luis Mateo Valencia Palacios y Luz Dany Espinosa Caicedo. Sin embargo, dicha petición fue negada por el despacho judicial.
2.4.- En audiencia celebrada el 24 de junio de 2024, dentro del proceso adelantado contra los ciudadanos Luis Carlos Palacios Valencia y Luis Yamir Murillo Granados, la Jueza Primera Penal del Circuito Especializado de Buenaventura expresó su impedimento para se guir conociendo del trámite, invocando la causal establecida en el artículo 56, numeral 14, de la Ley 906 de
2004. Argumentó que, con anterioridad, había efectuado un estudio de los hechos y circunstancias que rodean el presente acontecer delictivo, especí ficamente al resolver la solicitud de preclusión presentada a favor de los señores Luis Mateo Valencia
Palacios, Armando Parra Palacios, Ludy Elisa Longa Moreno,
estudio de los hechos y circunstancias que rodean el presente acontecer delictivo, especí ficamente al resolver la solicitud de preclusión presentada a favor de los señores Luis Mateo Valencia Palacios, Armando Parra Palacios, Ludy Elisa Longa Moreno, Suany Aramburo Canga y Luz Dary Espinosa Caicedo, lo que, a su juicio, comprometía su imparcialidad.
El impedimento fue resuelto en primera instancia por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, despacho que decidió no acoger la manifestación formulada. Esta decisión fue avalada por la Sala Penal del TribunalRadicación: 11-001-6000-000-2022-01904-00
Imputados: Luis Carlos Palacios Valencia y Luis Yamir Murillo Granado.
Delitos: Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones; fabricación, tráfico o porte de armas y municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos agravado, y uso de menores de edad en la comisión de delitos.
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Superior del Distrito Judicial de Buga, el cual concluyó que la causal invocada carecía de fundamento.
2.5.- El 16 de octubre de 2024 se llevó a cabo la audiencia de verificación del preacuerdo. En el curso de dicha diligencia, la señora juez decidió improbar el acuerdo suscrito entre las partes, al considerar que la calificación jurídica atribuida a los hechos ,
de verificación del preacuerdo. En el curso de dicha diligencia, la señora juez decidió improbar el acuerdo suscrito entre las partes, al considerar que la calificación jurídica atribuida a los hechos , consistente en el delito de Rebelión no guardaba correspondencia con los presupuestos fácticos expuestos. Frente a esta determinación, la defensa interpuso recurso de apelación, razón por la cual el expediente fue remitido a esta Corporación para resolver la controversia suscitada.
3. DECISIÓN APELADA
La titular del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, mediante Auto Interlocutorio No. 065 del 16 de octubre de 2024, resolvió la solicitud de aprobación del preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y los señores Luis Carlos Palacios Valencia y Luis Yamir Murillo Granado, y su defensa técnica. En ejercicio de sus funciones, procedió a r ealizar un control integral de legalidad del preacuerdo, sustentado en el marco constitucional y legal, así como en la jurisprudencia aplicable.
En particular, efectuó una lectura completa de los hechos jurídicamente relevantes expuestos por l a Fiscalía, relacionados con la operación conjunta llevada a cabo el 23 de febrero de 2021 en la vereda San Francisco Javier, corregimiento El Bohío (Buenaventura), en la cual los procesados fueron hallados en un inmueble en posesión de armamento de alto calibre, explosivos, material de comunicaciones, insignias alusivas al ELN y dos menores de edad. Lo anterior motivó su judicialización por losRadicación: 11-001-6000-000-2022-01904-00
Imputados: Luis Carlos Palacios Valencia y Luis Yamir Murillo Granado.
material de comunicaciones, insignias alusivas al ELN y dos menores de edad. Lo anterior motivó su judicialización por losRadicación: 11-001-6000-000-2022-01904-00
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Delitos: Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones; fabricación, tráfico o porte de armas y municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos agravado, y uso de menores de edad en la comisión de delitos.
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delitos de porte y tráfico de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas, porte ilegal de armas de fuego o municiones, y uso de menores en la comisión de delitos, todo ello en el contexto de una presunta pertenencia al grupo armado organizado ELN, frente “Ernesto Che Guevara”.
La fu ncionaria judicial, tras realizar un análisis del contenido del preacuerdo y de los elementos materiales probatorios allegados, improbó la negociación, al considerar que la calificación jurídica carece de correspondencia con los elementos fácticos narrados. Enfatizó que el control de legalidad no es de carácter formal ni automático, tal como lo ha reiterado la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SP359 de 2022, sino que exige verificar que los hechos jurídicamente relevantes estén claramente delimitados, que la pena acordada resulte proporcional y que los beneficios otorgados se encuentren debidamente justificados
verificar que los hechos jurídicamente relevantes estén claramente delimitados, que la pena acordada resulte proporcional y que los beneficios otorgados se encuentren debidamente justificados conforme a los parámetros legales.
Adicionalmente, advirtió la existencia de graves inconsistencias en los elementos materiales probatorios , especialmente en los informes de incautación y balística. Señaló que no fue registrado el fusil M -16 presuntamente incautado; se reportó erróneamente un fusil AK-47 que nunca fue hallado, y se identificaron discrepancias en la cantidad de proveedores y cartuchos. Estas irregularidades fueron puestas en conocimiento de la Fiscalía, en calidad de observaciones técnicas que comprometían la confiabilidad del material probatorio y, en consecuencia, afectaban la validez del preacuerdo.
Desde el punto de vista jurídico, la juzgadora concluyó que no se acreditó de manera adecuada el rol desempeñado por cada uno de los procesados dentro de la organización armada, aspecto esencial para estructurar correctamente el delito de Rebelión. EnRadicación: 11-001-6000-000-2022-01904-00
Imputados: Luis Carlos Palacios Valencia y Luis Yamir Murillo Granado.
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delitos.
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particular, en el caso de L uis Carlos Palacios Valencia, se indicó en la relación fáctica que ostentaba el rol de dirigente del grupo, bajo el alias de “Carlitos”, lo que obligaba a aplicar la agravante prevista en el artículo 470 del Código Penal por su calidad de promotor o cabecilla, circunstancia que no fue contemplada en la negociación, generando así un beneficio punitivo adicional no permitido.
De igual manera, sostuvo que el preacuerdo no cumplía con los parámetros de legalidad establecidos en la Sentencia SU-479 de 2019, toda vez que se sustentaba en una calificación jurídica carente de una base fáctica clara, precisa y verificable, tal como lo exige la jurisprudencia constitucional y penal. A su juicio, aceptar dicho acuerdo sin los fundamentos mínimos configuraría una vulneración del principio de legalidad, afectaría la presunción de inocencia y comprometería la transparencia y confiabilidad del sistema de justicia penal.
Asimismo, reiteró que, aunque el proceso tuvo origen en una situación de flagrancia, no resultaba procedente aplicar de manera automática el parágrafo del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal para limitar el beneficio al 12.5% de rebaja punitiva, en tanto que, de acuerdo con el criterio adoptado por su despacho y respaldado en la jurisprudencia de la Corte Suprema
Procedimiento Penal para limitar el beneficio al 12.5% de rebaja punitiva, en tanto que, de acuerdo con el criterio adoptado por su despacho y respaldado en la jurisprudencia de la Corte Suprema (SP2168 de 2016, SP13938 de 2014, AP3807 de 2023), los preacuerdos relativos a la tipicidad o calificación jurídica no se encuentran restringidos por dicho límite, siempre que se cumpla con el estándar probatorio y de legalidad exigido.
En consecuencia, con fundamento en las co nsideraciones expuestas, resolvió improbar el preacuerdo.Radicación: 11-001-6000-000-2022-01904-00
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Delitos: Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones; fabricación, tráfico o porte de armas y municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos agravado, y uso de menores de edad en la comisión de delitos.
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4. EL RECURSO
La defensora de los señores Luis Carlos Palacios Valencia y Luis Yamir Murillo Granado manifestó su inconformidad frente a la decisión adoptada por el juzgado de improbar el preacuerdo celebrado con la Fiscalía. Inició su intervención señalando que la objeción principal se funda en que el juzgado había considerado que los hechos jurídicamente relevantes no correspondían con la
la decisión adoptada por el juzgado de improbar el preacuerdo celebrado con la Fiscalía. Inició su intervención señalando que la objeción principal se funda en que el juzgado había considerado que los hechos jurídicamente relevantes no correspondían con la calificación jurídica adoptada en el preacuerdo, lo cual, a su juicio, constituía una interpretación incorrecta y desproporcionada.
Sostuvo que los hechos fueron claramente expuestos desde la audiencia de imp utación de cargos, en la cual se había contextualizado la situación en la que fueron capturados los procesados, esto es, en situación de flagrancia, portando varias armas de fuego, en desarrollo de un operativo ejecutado con base en una orden de registro y allanamiento. Dicha operación tenía como objetivo una estructura armada ilegal del ELN, ubicada en zona rural de Buenaventura, y la información provenía de una fuente humana que había advertido la presencia de integrantes del frente “Ernesto Che Guevara”. Tanto la narrativa fáctica como la vinculación de los procesados con dicho grupo armado, afirmó, estaban contenidas desde el inicio del proceso, incluido el escrito de acusación y el preacuerdo.
Indicó que se practicaron interrogatorios a los implicados, a través de los cuales se logró establecer el rol específico de cada uno dentro del grupo armado: cuánto tiempo llevaban vinculados, cuáles eran sus funciones dentro de la estructura delictiva y qué hacían al momento de ser capturados. Aunque no todos estos detalles fueron expresamente incluidos en los hechos jurídicamente relevantes del preacuerdo, sí hacían parte delRadicación: 11-001-6000-000-2022-01904-00
hacían al momento de ser capturados. Aunque no todos estos detalles fueron expresamente incluidos en los hechos jurídicamente relevantes del preacuerdo, sí hacían parte delRadicación: 11-001-6000-000-2022-01904-00
Imputados: Luis Carlos Palacios Valencia y Luis Yamir Murillo Granado.
Delitos: Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones; fabricación, tráfico o porte de armas y municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos agravado, y uso de menores de edad en la comisión de delitos.
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contexto probatorio y del acervo que fundamentaba la imputación por rebelión.
Precisó que, según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, el delito de rebelión, regulado en el artículo 467 del Código Penal, se configura cuando hay empleo de las armas con el propósito de derrocar o modificar el régimen constitucional. En este caso, la captura en flagrancia, el hallazgo de armamento de guerra, los brazaletes del ELN y demás material, así como los propios reconocimientos realizados por los implicados, permitían acreditar, al menos en términos de legalidad, su adscripción funcional al grupo armado, sin que fuera exigible una prueba más robusta en esta etapa procesal.
Respecto del rol de liderazgo atribuido a Luis Carlos Palacios Valencia, alias "Carlitos", la defensa aceptó que se había mencionado en los hechos su presunta condición de comandante
robusta en esta etapa procesal.
Respecto del rol de liderazgo atribuido a Luis Carlos Palacios Valencia, alias "Carlitos", la defensa aceptó que se había mencionado en los hechos su presunta condición de comandante político en la zona, lo que la agravante prevista en el artículo 470 del Código Penal, que incrementa la pena en caso de promotores, dirigentes u organizadores de la R ebelión. Sin embargo, destacó que dicha agravan te no alteraba de forma significativa la pena, pues solo afectaba el máximo de la sanción, no el mínimo. En ese sentido, explicó que, aun con la aplicación de la agravante, la pena mínima seguiría siendo de 96 meses, pero el máximo podría extenderse hasta 240 meses.
Apoyándose en el artículo 60 del Código Penal, sostuvo que, al permitir el aumento de la pena “hasta en una porción”, dicho incremento debía aplicarse sobre el máximo, por lo que la fracción mínima continuaba siendo de ocho años. En consecuencia, la base para negociar un preacuerdo con rebaja del 50 % sobre la pena, fundada en la aceptaci ón de responsabilidad en calidad de cómplices solo para efectos punitivos, seguía siendo jurídicamenteRadicación: 11-001-6000-000-2022-01904-00
Imputados: Luis Carlos Palacios Valencia y Luis Yamir Murillo Granado.
Delitos: Fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones; fabricación, tráfico o porte de armas y municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos agravado, y uso de menores de edad en la comisión de delitos.
tráfico o porte de armas y municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos agravado, y uso de menores de edad en la comisión de delitos.
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válida, sin constituir una desnaturalización del tipo penal ni una vulneración al principio de legalidad.
Recalcó que la calificación jurídica como “R ebelión” no constituía una concesión indebida, sino una corrección legal respecto de los delitos inicialmente imputados, que fueron porte ilegal de armas de uso privativo y de defensa personal, y utilización de menores en la comisión de delitos. La conducta real de los implicados, según lo que pudo probarse y aceptarse en los interrogatorios, correspondía de manera más precisa al tipo penal de Rebelión, lo cual justificaba un ajuste en la tipificación y el ret