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TSDJ BUG SP - 11-001-6000-019-2014-07127-01-(22-10-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 11-001-6000-019-2014-07127-01-(22-10-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga

Auto Interlocutorio de Segunda Instancia

Código: GSP-FT-49 Versión: 6 Fecha de Aprobación:

31/01/2025

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO.

Radicación: 11-001-6000-019-2014-07127-01 (AC461-25) Partes: Fredy Alexander Leguizamón Muñoz –sentenciadoDelito: Homicidio en modalidad tentativa en concurso homogéneo y sucesivo con homicidio modalidad tentativa en concurso heterogéneo y sucesivo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones

Guadalajara de Buga, veintidós (22) de septiembre de dos mil veinticinco (2.025) Aprobado según Acta No. 553

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

El Tribunal resuelve el recurso de apelación presentado por el señor Fredy Alexander Leguizamón Muñoz, en su condición de sentenciado privado de la libertad contra el auto No. 1507 del 25 de julio de 2025, proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, por medio del cual le negó la libertad por pena cumplida.

2. ANTECEDENTES

Son relevantes para la decisión, los siguientes:

de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, por medio del cual le negó la libertad por pena cumplida.

2. ANTECEDENTES

Son relevantes para la decisión, los siguientes:

Fredy Alexander Leguizamón Muñoz, quien se identifica con cedula Nro. 79919.631, fue condenado mediante sentencia del 3 de agosto de 2016, aRadicación: 11-001-6000-019-2014-07127-01 / AC461-25

Partes: Fredy Alexander Leguizamón Muñoz –sentenciadoDelito: Homicidio en modalidad tentativa en concurso homogéneo y sucesivo con homicidio modalidad tentativa en concurso heterogéneo y sucesivo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones

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una pena de 160 meses de prisión, al haberlo hallado responsable de los delitos de Homicidio en modalidad tentativa en concurso homogéneo y sucesivo con homicidio modalidad tentativa en concurso heterogéneo y sucesivo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

Con anterioridad, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, había conocido de otra pena impuesta en procesos de radicado 110012104050200100142 NI 8374, donde según lo dispuesto en

Con anterioridad, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, había conocido de otra pena impuesta en procesos de radicado 110012104050200100142 NI 8374, donde según lo dispuesto en Auto No. 798 del 30 de abril de la presente anualidad, quedó un excedente de redención de 21 meses y 19 días. Dicho excedente se abonó a este proceso objeto de estudio por el orden de ejecución de penas.

El sentenciado Fredy Alexander Leguizamón Muñoz , interno en establecimiento carcelario solicitó estudio de libertad por pena cumplida.

3.- AUTO APELADO

El Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Buga, mediante providencia No. 1507 del 25 de julio de 2025, le negó al ciudadano Leguizamón Muñoz la libertad por pena cumplida, por faltarle 135 meses, 17 días para finiquitar la pena impuesta correspondiente a 160 meses, por los delitos de homicidio en la modalidad de tentativa en concurso homogéneo y sucesivo (dos cargos) y en concurso heterogéneo y sucesivo con Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.Radicación: 11-001-6000-019-2014-07127-01 / AC461-25

Partes: Fredy Alexander Leguizamón Muñoz –sentenciadoDelito: Homicidio en modalidad tentativa en concurso homogéneo y sucesivo con homicidio modalidad tentativa en concurso heterogéneo y sucesivo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones

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homicidio modalidad tentativa en concurso heterogéneo y sucesivo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones 3

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Precisó que el interno tiene descontados 24 meses y 13 días de su condena de 160 meses, por lo que aún le restan 135 meses y 17 días por cumplir . Expuso que, l a redención de pena se rige por la normativa vigente al momento en que se desarrollaron las actividades de estudio o trabajo, sin que sea posible aplicar beneficios posteriores de manera retroactiva, al tratarse de situaciones jurídicas consolidadas , con apoyo en la sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 16 de diciembre de 1999, radicado No.1108.

Enfatizó que, las leyes extienden sus efectos por regla general hacia el futuro ( ex nunc), y para que su aplicabilidad sea retroactiva, debe ha ber expresa tipificación del legislador en tal efecto ex tunc. Es decir que las relaciones jurídicas consolidadas, como es el tiempo de trabajo - certificado y redimido en las precitadas providencias, no son susceptibles de modificación.

En consecuencia, negó la libertad solicitada y le ordenó al EPMSC de Buga remitir los certificados de estudio, trabajo, enseñanza y conducta de los periodos aún no redimidos, advirtiendo que no es posible reconocer nuevamente los

En consecuencia, negó la libertad solicitada y le ordenó al EPMSC de Buga remitir los certificados de estudio, trabajo, enseñanza y conducta de los periodos aún no redimidos, advirtiendo que no es posible reconocer nuevamente los cómputos ya aplicados en otro proceso.

4.- EL RECURSORadicación: 11-001-6000-019-2014-07127-01 / AC461-25

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El sentenciado Freddy Leg uizamón Muñoz interpuso recurso contra el auto interlocutorio No. 1507 del 25 de julio de 2025, mediante el cual se negó la aplicación retroactiva de la Ley 2466 de 2025 en materia de redención de pena. Sostuvo que fue condenado a 300 meses de prisión dentro del proceso radicado No. 110012104050200100142 NI 8374 pena frente a la cual se efectuó la sumatoria de tiempo físico y la redención de 2x1, lo que arrojó un cumplimiento total de la condena e incluso un excedente de 21 meses y 19 días, abonado posteriormente a la

efectuó la sumatoria de tiempo físico y la redención de 2x1, lo que arrojó un cumplimiento total de la condena e incluso un excedente de 21 meses y 19 días, abonado posteriormente a la pena que actualmente purga 160 meses.

Invocó el principio de favorabilidad penal, para solicitar que se deje sin efectos los autos de redención proferidos con fundamento en la Ley 65 de 1993, y que se readecúen sus cómputos a la Ley 2466 de 2025, la cual modificó el régimen de redención a la formula 3x2.

Alegó que, con la readecuación de los tiempos ya redimidos en su primera condena y la inclusión de actividades de trabajo realizadas en los años 2016 a 2025 que no han sido contabilizadas, se configuraría un excedente suficiente para dar por cumplidas sus dos condenas, o en su defecto, acceder a la libertad condicional al haber superado las tres quintas partes de la pena. Solicitó, en consecuencia, se readecuen las sumas deRadicación: 11-001-6000-019-2014-07127-01 / AC461-25

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tiempo ya redimido en el proceso con radicado 110012104050200100142 NI 8374 , más todas las redenciones faltantes desde el año 2017 hasta la fecha sin redimir y se declare la pena cumplida de uno de sus radicados y frente al actual se conceda la libertad condicional por cumplimiento de las tres quintas partes.

5.- CONSIDERACIONES

5.1.- Competencia.

Es competente el Tribunal Superior de este Distrito Judicial para conocer el recurso de alzada impetrado en contra de la decisi ón proferida por el Juzgado Primero de Ejecuci ón de Penas y Medidas de Seguridad de Buga, por mandato del artículo 34 numeral 6 de la Ley 906 de 2004.

5.2.- Problema jurídico.

¿Resulta procedente reconocer y aplicar por principio de favorabilidad el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, mediante el cual la redención de pena por trabajo de las personas privadasRadicación: 11-001-6000-019-2014-07127-01 / AC461-25

Partes: Fredy Alexander Leguizamón Muñoz –sentenciadoDelito: Homicidio en modalidad tentativa en concurso homogéneo y sucesivo con homicidio modalidad tentativa en concurso heterogéneo y sucesivo con fabricación,

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de la libertad será equivalente a dos días de reclusión por tres días de labor, en situaciones ya consolidadas en la ley anterior?

5.3.- Del principio de favorabilidad

Esta sección de la sala penal en oportunidades recientes sobre el mismo problema jurídico , en lo toral, ha tenido oportunidad de señalar:

“Pertinente es destacar que el artículo 29 de la Constitución Política reconoce el principio de favorabilidad, al disponer que:

“en materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable”.

Se trata, pues, de un mandato categórico del constituyente que no admite distinciones ni limitaciones según la condición procesal del sujeto. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha decantado que la favorabilidad penal:

“(…) constituye una excepción al principio de irretroactividad de la ley, pudiéndose aplicar en su desarrollo una ley posterior al hecho cometido (retroactividad) o prolongarle sus efectos más allá de su vigencia

la favorabilidad penal:

“(…) constituye una excepción al principio de irretroactividad de la ley, pudiéndose aplicar en su desarrollo una ley posterior al hecho cometido (retroactividad) o prolongarle sus efectos más allá de su vigencia (ultractividad), siempre que en algún momento haya regido la actuación y que -desde luegosea, en uno u otro caso, más favorable al sindicado o condenado. (…) Así, en el caso de sucesión de leyes en el tiempo, si la nueva ley es desfavorable en relación con la derogada, ésta será la que se siga aplicando a todos los hechos delictivos que se cometieron durante su vigencia, que es lo que la doctrina denomina ultractividad de la ley”.1

Del mismo modo, la Alta Corte ha establecido ciertos parámetros para la aplicación del mencionado principio, tales como:

1 Corte Constitucional. Sentencia C-592 de 2005. M.P. Álvaro Tafur GalvisRadicación: 11-001-6000-019-2014-07127-01 / AC461-25

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“(i) es válida para la interpretación tanto del derecho penal material como del derecho procesal; (ii) su aplicación tiene lugar en los tránsitos de legislación, como cuando en medio de un proceso judicial se expide una norma modificatoria de otra vigente al momento de iniciarse una determinada actuación; (iii) su realización más intensa ocurre en el ámbito del derecho penal material, por ejemplo, al revocársele a un condenado una pena ya impuesta, para beneficiarlo con otra más leve establecida en ley posterior; (iv) en el ámbito procesal, como lo ha reconocido la Corte Constitucional (C-304/94), ante la sucesión de leyes en el tiempo, “el principio ‘favor libertatis’, que en materia penal está llamado a tener más incidencia, obliga a optar por la alternativa más favorable a la libertad del imputado o inculpado”, teniendo en cuenta el criterio de menor gravosidad en la restricción de derechos fundamentales.”2

Ciertamente, según la cita del juzgado de primer nivel, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia expresó lo siguiente en materia de aplicación retroactiva de normas favorables en punto de la redención de pena: “Aunque la solicitud de reconsiderar el punto de la aplicación de la Ley 32 de 1971 y su decreto reglamentario debía haberse planteado en el marco del recurso de reposición que procedía en contr a de la providencia de octubre 4 de 1999, la Sala no tiene inconveniente en reiterar que la redención de pena por el estudio que se le

marco del recurso de reposición que procedía en contr a de la providencia de octubre 4 de 1999, la Sala no tiene inconveniente en reiterar que la redención de pena por el estudio que se le certificó al procesado … entre agosto de 1992 y agosto 19 de 1993 (al día siguiente comenzó́ la vigencia de la 65 de 1993) no se reg ía por la nueva normatividad. Simplemente porque el monto a reducir de la pena, as í como las actividades de estudio o trabajo certificadas, se rigen por la ley y el reglamento vigentes al momento en el que el trabajo o el estudio intracarcelario se verific ó. Es inaplicable con carácter retroactivo, en consecuencia, una ley, como la 65, que establezca una rebaja mayor de la pena por efecto del trabajo o estudio, e igualmente un decreto reglamentario que involucre como factor de rebaja alguna o algunas actividades que antes no se encontraban autorizadas para redimir pena. Esto quiere decir que la redención de pena a que se hace acreedor un procesado o un condenado es la prevista por la ley al momento de la realización de la actividad, a condición de que esta se encuentre igualmente autorizada para ese mismo momento,

2 Corte Constitucional T-704/12.Radicación: 11-001-6000-019-2014-07127-01 / AC461-25

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bien por la ley o por una norma reglamentaria. En las condiciones anotadas no procede la consideración del principio de favorabilidad, pues se trata de situaciones consolidadas cuyos efectos estaban ligados al contenido de las normas vigentes para cuando tuvieron ocurrencia y que por lo tanto no son susceptibles de ser reexaminadas en virtud del cambio de legislación.” 3(Negrilla y subrayas de la Sala)

Sin embargo, es importante denotar que el proveído citado es anterior a la Ley 599 de 2.000, actual Código Penal que en materia de favorabilidad indica: “La ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior se aplicará, sin excepción, de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Ello también rige para los condenados.

A su vez el artículo 6º de la Ley 906 de 2004 en su inciso segundo demanda: La ley procesal de efectos sustanciales permisiva o favorable, aun cuando sea posterior a la actuación, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

La Sala estima, que el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, tiene esa naturaleza por la repercusión en la pena de prisión impuesta a un condenado, que permite una rebaja mayor por el trabajo intramuros y

La Sala estima, que el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, tiene esa naturaleza por la repercusión en la pena de prisión impuesta a un condenado, que permite una rebaja mayor por el trabajo intramuros y así la posibilidad de reunir en un menor tiempo el requisito objetivo de beneficios como la libertad condicional, la prisión domiciliaria e incluso acreditar el cumplimiento de la sanción para recuperar el goce de este derecho fundamental del ser humano.

Así lo concibió la Corte Constitucional en la Sentencia C -312 de 2002 al indicar: “En cuanto tiene que ver con los beneficios administrativos, se trata de una denominación genérica dentro de la cual se engloban una serie de mecanismos de política criminal del Estado, que son inherentes a la ejecución individual de la condena. Suponen una disminución de las cargas que deben soportar las personas que están cumpliendo una condena y que, en algunos casos, pueden implicar la reducción del tiempo de privación

3 CSPJRad: 11408 -199916 de diciembre de 1999M.P. Carlos Eduardo

Mejía Escobar.Radicación: 11-001-6000-019-2014-07127-01 / AC461-25

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efectiva de la libertad dispuesto en la sentencia condenatoria o una modificación en las condiciones de ejecución de la condena.”

Por otro lado , en la T -448 de 201 4, adujo: “El trabajo, la educación, las actividades recreativas y culturales entre otras, son parte del núcleo esencial del derecho a la libertad pues se constituyen en un mecanismo indispensable para lograr alcanzar la resocialización del reo. Debido a lo anterior, para los establecimientos penitenciarios debe ser una prioridad que los internos puedan acceder a los programas que les permite redimir pena durante las diferentes fases del tratamiento penitenciario. Lo anterior teniendo en cuenta la incidencia del desarrollo de los mencionados programas en el derecho fundamental a la libertad de los internos.”

Sin lugar a duda , la evolución de la concepción de la favorabilidad en el tránsito de legislación de la redención de la pena es notoria, pues tal como lo destacó la Corte Suprema de Justicia en la STP8442 de 2015, este instituto no es un simple beneficio, pues por disposición del artículo 103A del Código Penitenciario y Carcelario por reforma efectuada por la Ley 1709 de 2014 se constituyó en underechode manera que es exigible y de obligatorio reconocimiento , previo el cumplimiento de los requisitos de ley.

De tal modo, forzoso es concluir que una norma posterior al reconocimiento de determinado tiempo de redención que demanda

derechode manera que es exigible y de obligatorio reconocimiento , previo el cumplimiento de los requisitos de ley.

De tal modo, forzoso es concluir que una norma posterior al reconocimiento de determinado tiempo de redención que demanda una rebaja mayor al concedido por el juez de ejecución de penas tiene efectos sustanciales en tanto concierne al derecho de libertad del penado y , por ende, desde toda perspectiva y sin excepción alguna debe aplicarse el principio de favorabilidad.

Además, la providencia judicial que reconoce ese derecho tiene una ejecutoria formal, es decir que en cualquier tiempo pueden ser modificada por algún yerro cometido por el juez que vigila y administra la pena o como en este caso por la vigencia de una nueva ley a la cual se le dan efectos retroactivos porque beneficia al sentenciado al permitir una mayor redención de la pena por trabajo y estudio.”Radicación: 11-001-6000-019-2014-07127-01 / AC461-25

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Finalmente conviene destacar que la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas

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Finalmente conviene destacar que la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, en sentencia STP14521, radicado 148378 del 11 de septiembre de 2025, con ponencia del Magistrado Gerson Chaverra Castro, se pronunció recientemente sobre la aplicación del principio de favorabilidad en el tránsito de legislación de la redención de pena por trabajo, precisando que el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, pese a estar inserto en una reforma de carácter laboral, constituye una disposición favorable en el ámbito penitenciario y carcelario frente al artículo 82 de la Ley 65 de 1993, en tanto reconoce un mayor beneficio en el cómputo del tiempo a redimir. Reiteró que, conforme al artículo 29 de la Constitución, se debe aplicar la norma posterior más benéfica, sin que pueda desconocerse el carácter de derecho que ostenta la redención de pena por trabajo a favor de las personas privadas de la libertad.

5.4.- Estudio del caso concreto

Conforme a lo expuesto, no hay reparo en admitir que las redenciones que obran en procesos activos deben ser readecuadas de conformidad con la nueva norma. Lo que sí resulta improcedente es pretender que los beneficios de la Ley 2466 de 2025 se apliquen a procesos ya concluidos por penaRadicación: 11-001-6000-019-2014-07127-01 / AC461-25

Partes: Fredy Alexander Leguizamón Muñoz –sentenciado2466 de 2025 se apliquen a procesos ya concluidos por penaRadicación: 11-001-6000-019-2014-07127-01 / AC461-25

Partes: Fredy Alexander Leguizamón Muñoz –sentenciadoDelito: Homicidio en modalidad tentativa en concurso homogéneo y sucesivo con homicidio modalidad tentativa en concurso heterogéneo y sucesivo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones

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cumplida, pues en tales eventos se configuró una situación jurídica consolidada , en tanto finiquitó el término de la pena y no es susceptible de modificación posterior con el objeto de adicionar el tiempo que reste de esa sentencia cumplida a la luz de la nueva normativa , a otra que en la actualidad se encuentre purgando. Lo contrario, sería desconocer el principio de seguridad jurídica, pues esa decisión cobra ejecutoria y por ese proceso, ya el interno se encuentra en disposición de gozar de su libertad. Distintas son las situaciones de las redenciones reconocidas durante la ejecución de la pena actual dentro de la radicación de la referencia, esto es, por la condena de ciento sesenta (160) meses impuesta por los dos (2) delitos de homicidio en modalidad de tentativa en concurso homogéneo y sucesivo y en concurso heterogéneo y sucesivo con fabricación

sesenta (160) meses impuesta por los dos (2) delitos de homicidio en modalidad de tentativa en concurso homogéneo y sucesivo y en concurso heterogéneo y sucesivo con fabricación tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones—, pues respecto de estas sí resulta viable aplicar el principio de favorabilidad, toda vez que la pena aún no se ha cumplido y la redención puede reconocerse en cualquier momento. En consecuencia, las actividades de trabajo, estudio y enseñanza ya certificadas y aplicadas dentro de este proceso deben readecuarse con base en la Ley 2466 de 2025, esto es, bajo la fórmula de redención tres (3) días de trabajo por dos (2) de redención . De igual forma, el juez de ejecución de penas deberá valorar las redenciones faltantes que se encuentrenRadicación: 11-001-6000-019-2014-07127-01 / AC461-25

Partes: Fredy Alexander Leguizamón Muñoz –sentenciadoDelito: Homicidio en modalidad tentativa en concurso homogéneo y sucesivo con homicidio modalidad tentativa en concurso heterogéneo y sucesivo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones

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debidamente acreditadas desde el año 2017 hasta la fecha, a fin

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debidamente acreditadas desde el año 2017 hasta la fecha, a fin de establecer el cómputo actualizado y si le asiste el derecho. Por tanto, se confirmará parcialmente la decisión apelada, en el entendido que no procede readecuar las redenciones consolidadas en procesos extinguidos por pena cumplida , pero sí deben reexaminarse las otorgadas en el proceso activo, aplicando la favorabilidad de la Ley 2466 de 2025. Es de anotar que , pese al respeto debido al principio de doble instancia, solo cuando se advierta que la readecuación de la redención con base en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 da lugar a la extinción de la sanción penal por pena cumplida, la Sala procederá a realizarla y a ordenar la libertad inmediata del sentenciado. Esto dentro del ámbito previsto para el juez ad quem en relación con las decisiones proferidas por los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, toda vez que: (i) la extinción de la sanción y la libertad definitiva pueden constituir consecuencias jurídicas de la aplicación por favorabilidad del artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, que es precisamente el objeto del recurso; (ii) constituye una interpretación favor libertatis, en casos donde la persona tiene derecho a recuperar su libertad sin necesidad de esperar análisis y determinaciones adicionales por parte de la primera instancia; (iii) representa el escenario más inmediato para la libertad del sentenciado, quien

libertatis, en casos donde la persona tiene derecho a recuperar su libertad sin necesidad de esperar análisis y determinaciones adicionales por parte de la primera instancia; (iii) representa el escenario más inmediato para la libertad del sentenciado, quien carecería de interés jurídico para recurrir un pronunciamiento de esta naturaleza, aun cuando tenga la particularidad de única instancia; y (iv) previene casos de prolongación ilícita de laRadicación: 11-001-6000-019-2014-07127-01 / AC461-25

Partes: Fredy Alexander Leguizamón Muñoz –sentenciadoDelito: Homicidio en modalidad tentativa en concurso homogéneo y sucesivo con homicidio modalidad tentativa en concurso heterogéneo y sucesivo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones

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privación de la libertad que pueden presentarse debido al tiempo de resolución del asunto por la congestión de los despachos de ejecución de penas, así como eventuales controversias constitucionales sobre la materia. En este asunto, r evisado el expediente, se observa que no obran certificaciones TEE, lo que resulta de especial relevancia para adoptar una decisión sobre la realización de la redosificación. En lo que respecta a la solicitud de libertad condicional por cumplimiento de las tres quintas partes de la pena, cabe

obran certificaciones TEE, lo que resulta de especial relevancia para adoptar una decisión sobre la realización de la redosificación. En lo que respecta a la solicitud de libertad condicional por cumplimiento de las tres quintas partes de la pena, cabe precisar que dicho beneficio no se concede de manera automática con el solo cumplimiento del requisito temporal. El artículo 64 del Código Penal exige adicionalmente que el condenado haya observado buena conducta durante la ejecución de la pena, que ofrezca un pronóstico favorable de resocialización, que tenga arraigo familiar y social y que se encuentren satisfechas las demás exigencias previstas en la ley. Tales elementos tampoco reposan en el expediente, por lo que esta Sala carece de soporte fáctico y jurídico para acceder a lo pretendido y adelantar una decisión cuando la juez aquo se abstuvo del análisis, sería vulnerar la garantía de doble conformidad. De momento, ese estudio le corresponderá a la primera instancia una vez aplique la retroactividad del mandato favorable a la situación del recurrente Sin más consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión PenalRadicación: 11-001-6000-019-2014-07127-01 / AC461-25

Partes: Fredy Alexander Leguizamón Muñoz –sentenciadoDelito: Homicidio en modalidad tentativa en concurso homogéneo y sucesivo con homicidio modalidad tentativa en concurso heterogéneo y sucesivo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones

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¡C o mp ro me t i d o s c o n l a c a l i da d !

tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, acce

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