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TSDJ BUG SP - 11-001-6000-097-2020-50293-00-(16-02-2023)-1

Tribunal Superior de Buga

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Título
TSDJ BUG SP - 11-001-6000-097-2020-50293-00-(16-02-2023)-1
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

¡Comprometidos con la cal idad! Calle 7 No. 14-32, Oficina 218 - Telefax 2367525 sspenbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co

JUSTICIA PENAL

BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código:

GSP-FT-09

Versión: 2

Fecha de aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN 11-001-6000-097-2020-50293-00-(AC-77-23)

IMPUTADOS GERARDO EMILIO MEJÍA FORONDA Y OTRO

DELITOS CONCIERTO PARA DELINQUIR Y OTRO

Buga, Valle, jueves dieciséis (16) de febrero del año dos mil veintitrés (2023)

Aprobado según Acta No. 071

1. OBJETO

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la discusión impeditiva generada entre l os Jueces Segundo y Tercero Penal del Circuito de Palmira, dentro d e la causa que se adelanta en contra de GERARDO EMILIO MEJÍA FORONDA y JORGE WILLIA M RÍOS LIZCANO por la presunta comisión de los delitos de falsificación de moneda nacional o extrajera y concierto para delinquir.Rad No. 11-001-6000-097-2020-50293-00- (AC-077-23)

Imputado: Gerardo Emilio Mejía Foronda y otro

extrajera y concierto para delinquir.Rad No. 11-001-6000-097-2020-50293-00- (AC-077-23) Imputado: Gerardo Emilio Mejía Foronda y otro Delito: Concierto para delinquir y otro Impedimento 2

2. ANTECEDENTES

Según lo plasmado en el esc rito de acusación , los hechos jurídicamente relevantes que dieron origen a esta actuación se contraen a:

La investigación se origina mediante informe de investigador de campo de fecha 06 de octubre de 2020 con entrevista del 05 de octubre de 2020, bajo rótulo y cadena de custodia, con información proveniente de una fuente humana que en varias ocasiones ha aportado información relevante respecto de personas dedicadas a estas conductas de falsificación y tráfico de moneda y en esta oportunidad da a conocer l o siguiente:

“Quiero manifestar que tengo conocimiento de un señor de nombre GERARDO EMILIO MEJÍA FORONDA, quien se encuentra buscando papel moneda para falsificar billetes , en especial el de denominación de US20 dólares americanos, el cual necesita dos mil (2.000) hojas de papel moneda tamaño carta. Se de esta información, debido a que el señor lo distingo hace un tiempo atrás, ya que se ha dedicado parte de su vida en falsificar billetes en especial moneda extranjera, él es muy conocido en el gremio de l os falsificadores y comercializadores de moneda falsa sea dólares o pesos colombianos, incluso en los últimos años fue capturado por el delito de fabricación y comercialización de moneda falsa. Quiero dejar claro que conozco a personas dedicadas a la falsificación y distribución de moneda nacional y extranjera ya que me

sea dólares o pesos colombianos, incluso en los últimos años fue capturado por el delito de fabricación y comercialización de moneda falsa. Quiero dejar claro que conozco a personas dedicadas a la falsificación y distribución de moneda nacional y extranjera ya que me muevo en ese medio de falsificadores y por mi oficio que es de artes gráficas me buscan mucho para realizar trabajos como ese. Pero quiero dejar claro que hace mucho tiempo me he alejado de estos hechos delictivos y por el contrario lo que no quiero es que engañen y se aprovechen de personas inocentes, además me encuentro sin empleo con necesidades por tema de dinero y gastos con mi familia ya que no he podido trabajar, igualmente porque me g usta colaborar con las autoridades pero dejando claro que no quiero involucrarme en ningún delito, por eso tomé la decisión de colaborarle a la justicia y brindar esta información que puede ser útil para ustedes y estoy dispuesto en informar de manera inmediata cualquier dato de interés que tenga sobre este aspecto. PREGUNTADO - ¿Podría aportar por favor el abonado telefónico del señor GERARDO EMILIO MEJÍA FORONDA? – RESPONDESi claro es el 3116502095. PREGUNTADO - ¿Tiene conocimiento de la dirección de residencia del señor GERARDO EMILIO?? – RESPONDE – No tengo la dirección de la vivienda, pero sé que reside en el municipio de Palmira Valle”.

Con esta información, se ordenó la interceptación de abonados aportados, entre estos al abonado 3116502095, y quien respondía era una persona de sexo masculino, dando de esta forma una credibilidad a

Palmira Valle”.

Con esta información, se ordenó la interceptación de abonados aportados, entre estos al abonado 3116502095, y quien respondía era una persona de sexo masculino, dando de esta forma una credibilidad a lo manifestado por la fuente humana. El día 25 de noviembre de 2020,Rad No. 11-001-6000-097-2020-50293-00- (AC-077-23) Imputado: Gerardo Emilio Mejía Foronda y otro Delito: Concierto para delinquir y otro Impedimento 3

se dan a conocer los resultados parciales de la interceptación del abonado telefónico 3116502095, y de este se deriva la interceptación de los abonados telefónicos números 3217526401 usado por JORGE WILLIAM R ÍOS LIZCANO y el 3145767892, usado por ALEXANDER ARTEAGA PULGARIN. En informe investigador de campo de fecha el día 13 de abril de 2021, se dan a conoc er los resultados parciales de la interceptación del abonado telefónico 3145767892, y de este se deriva la interceptación de los abonados telefónicos número 3124313415 usado por ALIAS BOMBILLO, el 3177113692 otro abonado usado por ALEXANDER ARTEAGA PULGARI N y el 3158012278 otro abonado

usado por JORGE WILLIAM RÍOS LIZCANO.

Por medio de las interceptaciones telefónicas realizadas, se logró obtener información relevante que permite establecer la existencia de una organización delictiva dedicada a la Falsific ación de Moneda Nacional y Extranjera, así como también la posible vinculación de los usuarios de

Por medio de las interceptaciones telefónicas realizadas, se logró obtener información relevante que permite establecer la existencia de una organización delictiva dedicada a la Falsific ación de Moneda Nacional y Extranjera, así como también la posible vinculación de los usuarios de estos abonados telefónicos con esta organización delincuencial con centro de operaciones en los municipios de Palmira y Pradera del departamento del Valle del Cauca, liderada por JORGE WILLIAM R ÍOS LIZCANO, quien fue el encargado del planeamiento del ilícito y realizó los contactos necesarios para la ejecución de las actividades delincuenciales relacionadas con la Falsificación de Moneda, estableciendo relación con el señor GERARDO EMILIO MEJÍA FORONDA, en calidad de impresor, persona encargada de la Fabricación del dinero Falsificado en la imprenta clandestina, y una vez este último está de acuerdo, adelantan las gestiones necesarias para obtener el financiamiento de esta actividad ilícita, es así como contactan a los señores ALEXANDER ARTEAGA PULGARIN y alias ISRAEL MONTOYA, para que financien con capital económico para la consecución de las máquinas litográficas además de toda la materia prima como papel y tintas, para el desarrollo de la fabricación de los billetes falsos.

Se pudo inferir que el propósito de estas personas JORGE , GERARDO junto con los inversionistas ALEXANDER e ISRAEL, era lograr la mayor cantidad de elaboración de billetes americanos de dife rentes denominaciones, con el fin de ser posteriormente comercializados por terceras personas en diferentes departamentos y ciudades del país como, Cundinamarca - Bogotá D, C, Valle del Cauca – Cali, Palmira,

denominaciones, con el fin de ser posteriormente comercializados por terceras personas en diferentes departamentos y ciudades del país como, Cundinamarca - Bogotá D, C, Valle del Cauca – Cali, Palmira, Pradera y Putumayo – Orito, y también se establ eció que era la primera entrega de dinero que pretendían llevar a cabo.

Los integrantes de esta organización delincuencial son: JORGE WILLIAM RÍOS LIZCANO CC No. 18.144.485 PARTICIPACIÓN DENTRO DE LA ORGANIZACIÓN DELINCUENCIAL: En esta investigación se lo gró controlar dos líneas telefónicas (3217526401 y 3158012278) usadas por el señor JORGE WILLIAM R ÍOS LIZCANO. La información obtenida a través de esta actividad, nos indica que esta persona se encuentra presuntamente vinculada a una organización dedicada a la Fabricación, Falsificación de Moneda Nacional y Extranjera.Rad No. 11-001-6000-097-2020-50293-00- (AC-077-23) Imputado: Gerardo Emilio Mejía Foronda y otro Delito: Concierto para delinquir y otro Impedimento 4

FUNCIÓN DENTRO DE LA ORGANIZACIÓN CRIMINAL: Esta persona es el líder de la organización, ya que fue el encargado del planeamiento del ilícito y realiz ó los contactos necesarios para la ejecuc ión de las actividades delincuenciales relacionadas con la Falsificación de Moneda, estableciendo relación con el señor Gerardo quien sería el impresor, también adelantó gestiones necesarias para obtener el financiamiento de esta actividad ilícita, es deci r contactó a los señores Alexander e Israel, para que financiar an con capital económico el desarrollo de la

también adelantó gestiones necesarias para obtener el financiamiento de esta actividad ilícita, es deci r contactó a los señores Alexander e Israel, para que financiar an con capital económico el desarrollo de la imprenta clandestina, igualmente en compañía del señor Gerardo, realizaron la compra de las m áquinas litográficas, papel, tintas, entre otros insumo s para la elaboración del dinero falso, con el dinero aportado por los inversionistas.

3. GERARDO EMILIO MEJÍA FORONDA CC No. 16.348.094

PARTICIPACIÓN DENTRO DE LA ORGANIZACIÓN DELINCUENCIAL: En esta investigación se logró controlar una línea telefónica 3116 502095 usada por el señor GERARDO EMILIO MEJÍA FORONDA. La información obtenida a través de esta actividad nos indica que esta persona se encuentra presuntamente vinculada a una organización dedicada a la Fabricación y Falsificación de Moneda Nacional y Ex tranjera. FUNCIÓN DENTRO DE LA ORGANIZACIÓN CRIMINAL: Gerardo Mejía cumple un papel muy importante en esta organización delincuencial ya que su rol es de impresor, en donde su función es realizar, fabricar, elaborar, falsificar e imprimir los billetes fals os, esta persona es experta en operación y funcionamiento de máquinas litográficas, es de anotar que cuenta con una larga trayectoria en actividades ilícitas ya que presenta antecedentes penales por los delitos asociados a la falsificación de moneda nacion al y/o extranjera y, actualmente está cumpliendo una medida de aseguramiento en su lugar de domicilio, por el delito de tráfico y falsificación de moneda falsa. Así mismo en compañía del señor

moneda nacion al y/o extranjera y, actualmente está cumpliendo una medida de aseguramiento en su lugar de domicilio, por el delito de tráfico y falsificación de moneda falsa. Así mismo en compañía del señor Jorge Ríos, realizó la compra de las m áquinas litográficas, papel, tintas, entre otros insumos para la elaboración de moneda falsa, con el dinero aportado por los inversionistas.

Las conversaciones recolectadas a la fecha, permiten establecer una permanente comunicación entre Jorge Ríos, Gerardo Mejía, Alexander Arteaga e Israel Montoya, quienes al parecer se encuentran concertados y con una distribución de tareas dentro de la organización investigada. De las mismas, se logra inferir que Jorge William Ríos Lizcano, es el líder y la cabeza de la organización delincuencial, ya que fue el encargado del planeamiento del ilícito y realizo los contactos necesarios para la ejecución de las actividades delincuenciales relacionadas con la Falsificación de Moneda, también adelantó gestiones necesarias para obtener el financiamiento de esta actividad ilícita, es decir contact ó a los señores Alexander e Israel, para que financiaría con capital económico el desarrollo de la imprenta clandestina, igualmente en compañía del señor Gerardo, realizaron la compra de las m áquinas litográfi cas, papel, tintas, entre otros insumos para la elaboración del dinero falso, con el dinero aportado por los inversionistas, Gerardo Emilio Mejía ForondaRad No. 11-001-6000-097-2020-50293-00- (AC-077-23) Imputado: Gerardo Emilio Mejía Foronda y otro Delito: Concierto para delinquir y otro Impedimento 5

Imputado: Gerardo Emilio Mejía Foronda y otro Delito: Concierto para delinquir y otro

Impedimento 5

quien cumple el rol de impresor, en donde su función es realizar, fabricar, elaborar, falsificar e imprimir los billetes falsos, esta persona es experta en operación y funcionamiento de máquinas litográficas, asimismo en compañía del señor Jorge Ríos, realizó la compra de los elementos e insumos utilizados en la elaboración de los billetes falsos, el señor Alexander Arteaga Pulgarín, es uno de los inversionistas minoritario de la organización, también es el coordinador de logística, ya que esta persona buscó el lugar, sitio o inmueble para ubicar la presunta imprenta clandestina, es el encargado de la admin istración y manejo de los dineros aportado s por el señor Israel Montoya , inversionista mayoritario y, ser entregado posteriormente a los señores Jorge y Gerardo con el fin de que realizaran las compras de los elementos e insumos utilizados en la falsificación de moneda, además fue la persona que trasladó las m áquinas litográficas a través de un tercero hacia el inmueble utilizado para esta actividad ilícita, por último esta alias Israel Montoya, quien es el mayor inversionista de la organización delincuencial, el cual aportó la suma de cincuenta millones (50.000.000) de pesos aproximadamente, para la creación de la presunta imprenta clandestina, dinero que era enviado a través de aplicaciones online pagos electrónicos al señor Alexander y, posteriormente fue ran entregados al señor Jorge y Gerardo, con el fin de que fuera utilizado para la compra de las m áquinas litográficas, papel, tintas, entre otros insumos para la elaboración del dinero falso. Según lo manifestado por

entregados al señor Jorge y Gerardo, con el fin de que fuera utilizado para la compra de las m áquinas litográficas, papel, tintas, entre otros insumos para la elaboración del dinero falso. Según lo manifestado por estas personas en las interceptaciones recolectadas bajo cadena de custodia, los cuales Alexander y Jorge Ríos, han sostenido conversaciones vía telefónicas en donde se evidencia posibles entregas de dinero constantemente.

El día 24 de septiembre de 2021 se realizan diligencias de allanamient o y registro en el inmueble 3.4370230, -76.1764560, situada en la vía La Carbonera del municipio de Pradera Valle, lográndose la incautación de una m áquina litográfica marca DAVIDSON COMPANY CON SERIE DADO872203, MODELO 702; tintas litográficas en siete tar ros de tintas de varios colores; tres resmas de papel impreso, cada una con cuatro impresiones del billete de denominación de US20 Dólares americanos, identificados con numero de plancha frontal H4 H366 y reverso 22, maquina tipográfica marca CHANDLER Y PR ICE CO, con serie 1079ªVII sin modelo; veintidós planchas litográficas con imágenes de todo el proceso de impresión de falsificación del billete de denominación de US 20 dólares americanos; dos negativos de billetes del anverso del billete de denominación de US50 dólares americanos; noventa y ocho Master (plancha plástica) con impresiones de las series para los billetes de US 20 dólares americanos, igualmente la captura en flagrancia de JORGE

WILLIAM RIOS LIZCANO y GERARDO EMILIO MEJÍA FORONDA.

Ante el Juz gado Cuarto Penal Municipal con función de Control de

20 dólares americanos, igualmente la captura en flagrancia de JORGE

WILLIAM RIOS LIZCANO y GERARDO EMILIO MEJÍA FORONDA.

Ante el Juz gado Cuarto Penal Municipal con función de Control de Garantías de Palmira, se formuló imputación en contra de GERARDORad No. 11-001-6000-097-2020-50293-00- (AC-077-23) Imputado: Gerardo Emilio Mejía Foronda y otro Delito: Concierto para delinquir y otro Impedimento 6

EMILIO MEJÍA FORONDA y JORGE WILLIA M RIOS LIZCANO por la presunta comisión de los delitos de falsificación de moneda nacional o extrajera y concierto para delinquir, acto que se celebr ó el día 25 de septiembre de 2021, donde además se les impuso detención preventiva en establecimiento carcelario.

Mediante reparto del 4 de marzo del año 2022 y previa presentación del escrito de acusación por parte de la Fiscalía, correspondió conocer de esta causa al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira, quien procedió a fijar fecha y hora para celebrar la audiencia de formulación de acusación.

En audiencia denominada verificación de preacuerdo e individualización de pena y sentencia de fecha 20 de septiembre del año 2022, el Juez Segundo Penal del Circuito de Palmira, resolvió improbar el acuerdo que habían llegado los procesados con la Fiscalía General de la Nación , al estimar como premisa central, que la rebaja punitiva del 50% acordada se torna excesiva, dado que los acusados fueron capturados en flagrancia y la

habían llegado los procesados con la Fiscalía General de la Nación , al estimar como premisa central, que la rebaja punitiva del 50% acordada se torna excesiva, dado que los acusados fueron capturados en flagrancia y la negociación se realiza posterior a la presentación del escrito de acusación, por lo que era deber del ente persecutor de acuerdo a la línea jurisprudencial vigente, tener en cuenta estos dos aspectos , pues de lo contrario se desprestigiaría la justicia.

Ante esta situación el Juez Segundo Penal del Circuito de Palmira, mediante auto del 26 de octubre del año 2022, se declar ó impedido para seguir conociendo de esta actuación bajo los siguientes argumentos:

“Al verificar el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, se observa que este funcionario judicial se encuentra incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 6 que reza "Qu e el funcionario haya dictado providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso...”.

“En audiencia celebrada el 20 de septiembre de 2022 el suscrito Juez improbó el preacuerdo suscrito entre las partes, cuya decisión tuvo com o fundamento la valoración de los elementos materiales probatorios aportados por la fiscalía y el abogado defensor, lo que implica que la imparcialidad del Juez se vea afectada en razón de dichos análisis, por cuanto la contradicción de un juicio oral que de acuerdo con el mismoRad No. 11-001-6000-097-2020-50293-00- (AC-077-23) Imputado: Gerardo Emilio Mejía Foronda y otro Delito: Concierto para delinquir y otro Impedimento 7

Imputado: Gerardo Emilio Mejía Foronda y otro Delito: Concierto para delinquir y otro

Impedimento 7

caudal probatorio en poder de la Fiscalía, que ya fue valorado tiene esas implicaciones para el suscrito”.

Por medio de auto de fecha 15 de diciembre del año 2022, el Juez Tercero Penal del Circuito de Palmira, no acept ó el impedimento esbozado por su homólogo el Juez Segundo Penal del Circuito de dicha localidad , al reflexionar luego de un extenso análisis de orden f áctico, jurídico y jurisprudencial sobre la causal invocada que:

(…) estos hechos enunciados por el juez declarado i mpedido no se subsumen en dicha causal porque: 1. La decisión del funcionario judicial en la no aprobación del preacuerdo ello no estructura taxativamente la causal 6 por no ser tal decisión una de revisión, ni de ser un proceso con tales características c on efectos de revisión, y por ende no “ha participado en dicho proceso”. 2. La decisión judicial no es de aquellas “emitida por el funcionario dentro del marco propio de sus deberes funcionales como fallador de segunda instancia”, que, de serlo, no estructuraría causal de impedimento.3. Esta causal del numeral 6 del artículo 56 no puede ser asimilable con el detrimento a la imparcialidad judicial que conjura las otras 14 causales que en una u otra forma previene de la “participación “del funcionario judicia l, ya sea en actuaciones de investigación, como fiscal (causal 12), de control de garantías (causal 13), o inadmisión de la solicitud de preclusión por la Fiscalía (causal 14), o haya dado opinión o consejo por fuera de sus

actuaciones de investigación, como fiscal (causal 12), de control de garantías (causal 13), o inadmisión de la solicitud de preclusión por la Fiscalía (causal 14), o haya dado opinión o consejo por fuera de sus funciones judiciales (causal 4), ni asimilable a la del impedimento especial para los magistrados que hayan suscrito la decisión objeto de revisión (causal 6).

Así en este caso no se observa el que el juez Segundo Penal del Circuito vea comprometida su imparcialidad, objetividad e indep endencia, al continuar con la causa ya radicada en etapa de juicio, sobre la cual previamente a la formulación de acusación improbó un preacuerdo, del cual las partes defensa y fiscalía, y el procurador judicial no apelaron y los imputados se sometieron a lo decidido por su defensor de no suscribir un preacuerdo.

En virtud de lo expuesto, y en apego a las reglas de procedimiento, el Juez Tercero Penal del Circuito de Palmira, decidió remitir esta actuación al Tribunal Superior de Buga, para que se decidier a este impedimento , expediente que se deja constancia fue repartido, asignado y avocado su conocimiento por esta Sala el día 14 de febrero del año 2023.Rad No. 11-001-6000-097-2020-50293-00- (AC-077-23) Imputado: Gerardo Emilio Mejía Foronda y otro Delito: Concierto para delinquir y otro Impedimento 8

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA

3.1. Competencia para decidir

En primer lugar, se debe destacar que po r disposición del artículo 57

Delito: Concierto para delinquir y otro

Impedimento 8

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA

3.1. Competencia para decidir

En primer lugar, se debe destacar que po r disposición del artículo 57 inciso 2 de la Ley 906 de 2004, le corresponde a esta Corporación en su calidad de superior funcional de l Juez Segundo Penal del Circuito de Palmira, que se declaró impedido, resolver esta discusión.

3.2. Problema jurídico.

Se encamina en establecer si el Juez Segundo Penal del Circuito de Palmira se encuentra impedid o (causal 6 artículo 56 Ley 906 de 2004) para adelantar el conocimiento de esta causa, por emitir decisión interlocutoria en la que no aprobó el preacuerdo que s uscribieron los procesados con la Fiscalía, al estimar que su pronunciamiento involucró valoración de elementos materiales probatorios , que le permitieron generar una opinión o concepto en cuanto a los temas objeto de juzgamiento.

Para una mayor compresió n de la decisión , la Sala dividirá los temas a tratar de la siguiente manera: i) de los impedimentos y ii) caso concreto

3.2.1. De los impedimentos.

Se debe destacar que el instituto de los impedimentos y recusaciones establecidos en el capítulo VII art ículo 56 y siguientes de la Ley 906 de 2004, tiene como finalidad la preservación del principio de imparcialidad del funcionario dentro de la actuación penal, con el propósito de garantizar a las partes una decisión ecuánime y transparente.

Por ello, la fi nalidad del instituto en mención , es garantizar que cuando

del funcionario dentro de la actuación penal, con el propósito de garantizar a las partes una decisión ecuánime y transparente.

Por ello, la fi nalidad del instituto en mención , es garantizar que cuando ejercen la atribución de administrar justicia, los funcionarios judiciales obren con estricto apego a los principios de imparcialidad y objetividad; de tal suerte que cualquier factor que pueda afe ctar su buen juicio yRad No. 11-001-6000-097-2020-50293-00- (AC-077-23) Imputado: Gerardo Emilio Mejía Foronda y otro Delito: Concierto para delinquir y otro Impedimento 9

transparencia se erige en motivo suficiente para separarlos del conocimiento del asunto.1

De ahí que, la Ley 906 de 2004 haya impuesto causales de orden objetivo y subjetivo, para que el juez que considere se encuentre inmerso en una de ellas, se aparte del conocimiento del proceso, para así garantizar a las partes la transparencia en la decisión que en ultimas resuelva el caso sometido a su consideración.

Por tanto, las causas que dan lugar a separar a un juez del conocimiento de un caso determinado, no pueden deducirse por analogía, ni ser objeto de interpretaciones subjetivas, en cuanto se trata de reglas de orden público, fundadas en el convencimiento del legislador de que son éstas y no otras las circunstancias fácticas que impiden que un funcionario judicial conozca de un asunto, porque de continuar vinculado a la decisión compromete la independencia de la administración de justicia y quebranta el derecho fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial.2

un asunto, porque de continuar vinculado a la decisión compromete la independencia de la administración de justicia y quebranta el derecho fundamental de los asociados a obtener un fallo proferido por un tribunal imparcial.2

En el presente caso , el Juez Segundo Penal del Circuito de Palmira manifestó estar impedid o para adelantar el conocimiento del proceso , y centró su argumento al hecho según el cual al improbar preacuerdo y valorado elementos de prueba, emitió u n concepto u opinión en este proceso, relacionado con temas materia de juzgamiento , situación que para la Sala atendiendo los fundamentos de orden legal y vía jurisprudencial pudiesen configurar la causal impeditiva establecida en el numeral 6° del artícul o 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, cuando «el funcionario (…) hubiere participado dentro del proceso (…)».

Como quiera que se tiene definido el alcance de la causal que se aduce , y de igual forma se tiene una sólida línea jurisprudencial , se citar án a continuación, las que se destacan:

1 CSJ AP, 13 Agos. 2014, Rad. 44362. 2 CSJ AP, 19 oct. 2006, Rad. 26246.Rad No. 11-001-6000-097-2020-50293-00- (AC-077-23) Imputado: Gerardo Emilio Mejía Foronda y otro Delito: Concierto para delinquir y otro Impedimento 10

“(…) no es cualquier participación la que excluye el posterior conocimiento del asunto por parte del juez, como si tal efecto operara de modo automático; sólo lo será la que pueda calificarse de sustancial o trascendente frente a la nueva función que en el proceso aquél cumplirá

“(…) no es cualquier participación la que excluye el posterior conocimiento del asunto por parte del juez, como si tal efecto operara de modo automático; sólo lo será la que pueda calificarse de sustancial o trascendente frente a la nueva función que en el proceso aquél cumplirá porque, en un evento tal, sí puede verse comprometida su ecuanimidad”.3

“El cabal entendimiento de dicha causal en lo atinente a la participación dentro del proceso, no se limita a su contenido li teral de haber obrado, concurrido formalmente a la actuación o adoptar alguna decisión precedente en el proceso o que tenga incidencia en el mismo, sino que debe corresponder a una intervención esencial, trascendente, de fondo, que tenga la suficiente enti dad para comprometer la objetividad, imparcialidad, ecuanimidad, exigible de quien obra como juez.”4

Igualmente, se ha expresado en relación a la configuración de la causal que:

“(…) desde antaño y hasta nuestros días, ha señalado que la declaración de impedimento al amparo de la causal invocada, se configura cuando en el mismo escenario de la actuación cuyo conocimiento se rechaza, se emiten juicios de valor y de ponderación jurídica y probatoria con implicación en el criterio, objetividad e imparcialidad del funcionario.

En efecto, la Sala en la decisión CSJ AP, 6 jun. 2007, trayendo a colación la providencia CSJ AP, 7 may. 2002, Rad. 19300, señaló que «la comprensión de este concepto no debe asumirse en sentido literal, sino que es preciso que esa intervención, para que adquiera un efecto trascendente acorde con los fines de la norma, tenga la aptitud suficiente para

comprensión de este concepto no debe asumirse en sentido literal, sino que es preciso que esa intervención, para que adquiera un efecto trascendente acorde con los fines de la norma, tenga la aptitud suficiente para comprometer la ecuanimidad y la rectitud del funcionario. Su actividad dentro del proceso, debe haber sido esencial y no simplemente formal, de fondo, sustancial, trascendente, que lo vincule con la actuación puesta a su consideración de tal manera que le impida actuar con la imparcialidad y la ponderación que de él esperan no solamente los sujetos procesales sino la comunidad en general» (reiterada en CSJ AP, 2 dic. 2008, Rad. 30888; CSJ AP, 31 jul. 2013, Rad. 41808; CSJ AP7137-2014, Rad. 44626; CSJ AP4483 -2016, Rad. 48344; CSJ AP3845 -2017, Rad. 50457; CSJ AP1937-2018, Rad. 52599; CSJ AP2720-2019, Rad. 55360, entre muchas otras).

En ese o rden, la Corte en la decisión CSJ AP, 2 abr. 2008, Rad. 29446 manifestó que, para el análisis de la causal de impedimento invocada, es necesario «… evaluar en cada caso concreto cuál fue el conocimiento que del diligenciamiento tuvo el mismo en el transcur so del trámite a su cargo y examinar si con las labores adelantadas o las decisiones adoptadas comprometió o emitió concepto que no garantice su imparcialidad» (reiterada en CSJ AP, 22 may. 2012, Rad. 38966; CSJ

3 CSPJAP del 26 de agosto de 2020, Radicado 54929.

imparcialidad» (reiterada en CSJ AP, 22 may. 2012, Rad. 38966; CSJ

3 CSPJAP del 26 de agosto de 2020, Radicado 54929. 4 CSPJAP del 27 de julio de 2020.Rad No. 11-001-6000-097-2020-50293-00- (AC-077-23) Imputado: Gerardo Emilio Mejía Foronda y otro Delito: Concierto para delinquir y otro Impedimento 11

AP, 23 ener. 2013, Rad. 40467; CSJ AP, 17 ab r. 2013, Rad. 41115; CSJ AP, 5 agost. 2013, Rad. 41807; CSJ AP1086 -2015, Rad. 45456; CSJ AP1592-2015; Rad. 45471; CSJ AP4483 -2016, Rad. 48344; CSJ AP2982-2017, Rad. 50190; CSJ AP094 -2018, Rad. 51743; CSJ AP2132018, Rad. 50157; CSJ AP257 -2018, Rad. 43271; CSJ AP1937 -2018, Rad. 52599; CSJ AP4452 -2018, Rad. 53911; CSJ AP062 -2019, Rad. 54400; CSJ AP2047-2019, Rad. 55385; CSJ AP2720-2019, Rad. 55360, entre muchas otras).5

Ahora, cuando el funcionario judicial anticipa su opinión, de un determinado asunto, que se produce dentro del mismo proceso por razón del ejercicio de la competencia funcional, hace recaer e

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