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TSDJ BUG SP - 11-001-6000-101-2016-00016-01-(21-02-2025)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 11-001-6000-101-2016-00016-01-(21-02-2025)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

JUSTICIA PENAL BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de

aprobación: 22/05/2012

¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISION PENAL

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTIN GALLEGO

Radicado: 11-001-6000-101-2016-00016-01/AC-557-24

Procesados: Bartolo Valencia Ramos, Carlos Enrique Riascos

Mosquera, Yenni María Angulo Quintana y María Rosminda Valencia Sanclemente.

Delitos: Peculado por apropiación, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y concierto para delinquir.

Guadalajara de Buga, Valle, veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco (2.025) Aprobado según Acta No. 079

1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Resolver el recurso de apelación elevado por la defensa de la señora María Rosminda Valencia Sanclemente contra el auto interlocutorio No. 19 del 23 de octubre de 2024, por medio del cual el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura, no accedió a su solicitud de exclusión de algunos medios de prueba de la Fiscalía.Radicado: 11-001-6000-101-2016-00016-01/AC-557-24

el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura, no accedió a su solicitud de exclusión de algunos medios de prueba de la Fiscalía.Radicado: 11-001-6000-101-2016-00016-01/AC-557-24

Procesados: Bartolo Valencia Ramos, Carlos Enrique Riascos Mosquera, Yenni María Angulo Quintana y María Rosminda Valencia Sanclemente Delitos: Peculado por apropiación, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y concierto para delinquir.

2 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02

2. ANTECEDENTES

Son relevantes para resolver:

2.1.- El día 10 de mayo de 2018, una vez presentado el escrito de acusación, se llevó a cabo la audiencia de formulación oral ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura. Durante esa diligencia el ente acusador reiteró los fundamentos fácticos y jurídicos comunicados en la formulación de la imputación a los señores Bartolo Valencia Ramos, Carlos Enrique Riascos Mosquera, Yenni María Angulo Quintana y María Rosminda Valencia Sanclemente, por la presunta comisión de los delitos de Peculado por apropiación, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y concierto para delinquir.

En esta oportunidad, la delegada fiscal adicion ó elementos materiales probatorios que no habían sido consignados en el escrito de acusación, omitiendo su verbalización , dado que la bancada defensiva y el Ministerio Público aseguraron conocerlos.1.

En esta oportunidad, la delegada fiscal adicion ó elementos materiales probatorios que no habían sido consignados en el escrito de acusación, omitiendo su verbalización , dado que la bancada defensiva y el Ministerio Público aseguraron conocerlos.1.

2.2.- Los días 11 de mayo de 2022, 5 de abril, 12 de julio, 6 de septiembre y 23 de octubre de 2024 se realizó la audiencia preparatoria. En esa antepenúltima fecha, el nuevo apoderado de la señora María Rosminda Valencia Sanclemente , elevó una solicitud de inadmisión y de exclusión contra algunas de las pretensiones probatorias de la Fiscalía, siendo del caso discriminar aquellas sobre las cuales versó su inconformidad de cara a la

1 Récord 1:14:16 Audiencia Formulación de Acusación del 10 de mayo de 2018. 003Formulaciondeacusción10052018.mp3Radicado: 11-001-6000-101-2016-00016-01/AC-557-24

Procesados: Bartolo Valencia Ramos, Carlos Enrique Riascos Mosquera, Yenni María Angulo Quintana y María Rosminda Valencia Sanclemente Delitos: Peculado por apropiación, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y concierto para delinquir.

3 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 legalidad, por carecer del respectivo control previo y/o posterior ante el juez de control de garantías:

I. Informe de investigador de laboratorio FPJ -11 del 19 de agosto de 2016, consistente en la recuperación de datos desde el

legalidad, por carecer del respectivo control previo y/o posterior ante el juez de control de garantías:

I. Informe de investigador de laboratorio FPJ -11 del 19 de agosto de 2016, consistente en la recuperación de datos desde el año 2012 hasta el 2016 del disco duro de una CPU incautada en el centro docente Ana Victoria. Este será introducido mediante la declaración de Jesús Alberto Ruíz Gómez, perito en informática forense adscrito a la DIJIN.2

II. Informe de investigador de campo FPJ-11 del 18 de mayo de 2016, el cual contiene los resultados de la extracción de información de dispositivos móviles3, también reconocida por las partes como “Prueba No. 11”, según su numeración en el acta de audiencia preparatoria del 5 de abril de 2024 , por el agente

Eduardo José Escandón4.

III. Informe de investigador de campo FPJ-11 del 3 de octubre de 2016, que contiene información de las cuentas de ahorro de la señora María Rosminda Valencia Sanclemente 5, también reconocida por las partes como “Prueba No. 21”, según su numeración en el acta de audiencia preparatoria del 5 de abril de 2024, por el mismo testigo anterior6.

2 Récord 21:44 Audiencia Preparatoria del 12 de julio de 2024. 009AudPreparatoriaParte2 12-07-2024.mp4 3 Récord 34:27 Ibídem. 009AudPreparatoriaParte2 12-07-2024.mp4 4 Acta Audiencia Preparatoria del 5 de abril de 2024. Pág. 23 044ActaAudiencia171PreparatoriaSuspendida 5-05-2024.pdf

4 Acta Audiencia Preparatoria del 5 de abril de 2024. Pág. 23 044ActaAudiencia171PreparatoriaSuspendida 5-05-2024.pdf 5 Récord 38:12 Audiencia Preparatoria del 12 de julio de 2024. 009AudPreparatoriaParte2 12-07-2024.mp4 6 Acta Audiencia Preparatoria del 5 de abril de 2024. Pág. 25 044ActaAudiencia171PreparatoriaSuspendida 5-05-2024.pdfRadicado: 11-001-6000-101-2016-00016-01/AC-557-24

Procesados: Bartolo Valencia Ramos, Carlos Enrique Riascos Mosquera, Yenni María Angulo Quintana y María Rosminda Valencia Sanclemente Delitos: Peculado por apropiación, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y concierto para delinquir.

4 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 A esa diligencia asistió un -fiscal de apoyo - y solicitó su aplazamiento pues por su condición no contaba con los elementos para poder contrariar lo manifestado por el abogado defensor.7

Para el 6 de septiembre de 2024, la delegada fiscal , en lo atinente a las solicitudes de exclusión, manifestó expresamente que los controles de legalidad de esos actos de investigación “(…) ya fueron realizados en su oportunidad. Sin embargo, pues no sé, por qué el señor defensor aquí los pide, cuando pues fueron todos plenamente descubiertos. Sin embargo, tampoco es necesario hacer referencia a esto durante las solicitudes o durante el desarrollo del

fueron realizados en su oportunidad. Sin embargo, pues no sé, por qué el señor defensor aquí los pide, cuando pues fueron todos plenamente descubiertos. Sin embargo, tampoco es necesario hacer referencia a esto durante las solicitudes o durante el desarrollo del juicio, pues todo es que ya esta etapa fue superada y además, ya se tienen incorporados.”8 Más adelante, refiriéndose al informe de investigador de campo FPJ-11 del 3 de octubre de 2016 elaborado por el funcionario Eduardo José Escandón, señaló “(…) yo inclusive en audiencia manifesté justamente el control de garantías que tuvo en esta y no fue, no es como dice el señor defensor, que realmente no cuenta con él. Efectivamente existe el control posterior y yo misma hice referencia en la misma audiencia”9.

Frente a lo informado por la delegada fiscal, el defensor de la señora Valencia Sanclemente, solicitó que solo se tuviera en cuenta lo expresado sobre las solicitudes de exclusión , pues en su intervención la señora fiscal abarcó también el resto de pruebas que habían sido señaladas como inadmisibles.

7 Récord 43:19 Audiencia Preparatoria del 12 de julio de 2024. 009AudPreparatoriaParte2 12-07-2024.mp4 8 Récord 24:45 Audiencia Preparatoria del 06 de septiembre de 2024. 010AudPreparatoriaParte3 06-09-2024.mp4 9 Récord 28:13 Audiencia Preparatoria del 06 de septiembre de 2024. 010AudPreparatoriaParte3 06-09-2024.mp4Radicado: 11-001-6000-101-2016-00016-01/AC-557-24

9 Récord 28:13 Audiencia Preparatoria del 06 de septiembre de 2024. 010AudPreparatoriaParte3 06-09-2024.mp4Radicado: 11-001-6000-101-2016-00016-01/AC-557-24

Procesados: Bartolo Valencia Ramos, Carlos Enrique Riascos Mosquera, Yenni María Angulo Quintana y María Rosminda Valencia Sanclemente Delitos: Peculado por apropiación, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y concierto para delinquir.

5 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 2.3.- El día 23 de octubre de 2024, el juzgado negó la solicitud de exclusión, decisión que fue apelada por el apoderado de la señora María Rosminda Valencia Sanclemente.

3. AUTO APELADO

El titular del Juzgado Primero Penal del Circuito de Palmira mediante auto del 23 de octubre de 2024 resolvió negar la solicitud de exclusión elevada por la defensa, de acuerdo a los siguientes argumentos:

“Finalmente, pues no se accede a la solicitud de exclusión de las pruebas 11, 21, ni lo atinente a la extracción de información de un dispositivo electrónico, disco duro, realizada por el perito Jesús Alberto Ruiz Gómez, en el entendido de que la señora Fiscal sostuvo que ante el Juzgado 18 con función de control de garantías solicitó el control previo frente a la información financiera solicitada, a su vez indicó que cada actuación contaba con el respectivo control posterior. Frente a la

Juzgado 18 con función de control de garantías solicitó el control previo frente a la información financiera solicitada, a su vez indicó que cada actuación contaba con el respectivo control posterior. Frente a la información contenida en el disco duro, sostuvo que se le correrá traslado, como bien lo indica la norma procesal en su momento, a la bancada de la defensa, para que ellos puedan, pues a la vez tener conocimiento pleno de este peritaje y elaborar el contra interrogatorio para el debate probatorio del juicio oral.”10

Con fundamento en lo expuesto, a través de auto interlocutorio No. 019 del 23 de octubre de 2024 dispuso negar la solicitud de exclusión invocada por la defensa.

10Récord 21:21. Audiencia Juicio Oral del 23 de octubre de 2024. 011AudPrepartoriaParte4 23-10-2024.mp4Radicado: 11-001-6000-101-2016-00016-01/AC-557-24

Procesados: Bartolo Valencia Ramos, Carlos Enrique Riascos Mosquera, Yenni María Angulo Quintana y María Rosminda Valencia Sanclemente Delitos: Peculado por apropiación, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y concierto para delinquir.

6 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02

4. EL RECURSO

El apoderado de la señora María Rosminda Valencia Sanclemente replicó que el juez en su decisión se limitó a afirmar que la fiscalía indicó que existen los controles de legalidad de las “pruebas No. 11 y 21” los cuales contienen la información extraída

Sanclemente replicó que el juez en su decisión se limitó a afirmar que la fiscalía indicó que existen los controles de legalidad de las “pruebas No. 11 y 21” los cuales contienen la información extraída de dispositivos móviles y la información financiera recaudada de su prohijada. Aseveró que lo que correspondía era aperturar un incidente en el cual, durante el traslado de la fiscalía, presentara las actas de audiencia de control previo y posterior de las labores investigativas, en lugar de presumir se su existencia, pues de no haberse hecho, constituiría en una afrenta a los derechos fundamentales de los titulares de los dispositivos móviles como de la titular de la cuenta bancaria.

La decisión de primera instancia incurre en un yerro frente a la definición de la legalidad de las solicitudes de exclusión propuestas, según recalcó. Por lo dicho, solicitó al Tribunal que se revoque el auto apelado, y se excluyan las “pruebas No. 11 y 21” decretadas a favor de la Fiscalía.

No recurrentes

La Fiscalía procedió a buscar en ese momento las actas de las audiencias y remitió documentos al juzgado para que se le corriera traslado a las demás partes. En su intervención procedió a dar lectura a las órdenes a policía judicial contentivos de los actos de investigación en cuestión y los documentos enviados. Sin embargo, únicamente hizo referencia al acta de audiencia de control previo de búsqueda selectiva en base de datos de entidadesRadicado: 11-001-6000-101-2016-00016-01/AC-557-24

Procesados: Bartolo Valencia Ramos, Carlos Enrique Riascos Mosquera, Yenni María

Angulo Quintana y María Rosminda Valencia Sanclemente

Procesados: Bartolo Valencia Ramos, Carlos Enrique Riascos Mosquera, Yenni María Angulo Quintana y María Rosminda Valencia Sanclemente Delitos: Peculado por apropiación, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y concierto para delinquir.

7 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 financieras y de Migración Colombia el 5 de septiembre de 2016 ante el Juzgado 18 Penal Municipal de control de garantías de Bogotá. Mencionó que en esa fecha también hubo control posterior sobre los resultados de esa investigación ante ese mismo despacho. Luego, afirmó que existe control posterior por parte del Juzgado 58 Penal Municipal de control de garantías de Bogotá realizado el 19 de septiembre de 2016, a los hallazgos obtenidos de la empresa BBVA, autorizando una prórroga por quince días para continuar la búsqueda selectiva.

Por lo expuesto, solicit ó desatender los argumentos presentados por el defensor y en su lugar, se confirme la decisión de la primera instancia, en el sentido de admitir los elementos materiales probatorios, objeto de controversia.

La bancada defensiva se abstuvo de pronunciarse al respecto.

Finalmente, el recurrente solicita al Tribunal que no se tengan en cuenta los documentos entregados por la señora fiscal, arguyendo que el trámite del recurso no es el escenario para correr traslado de ningún elemento.

5. CONSIDERACIONES

5.1.- Competencia.

Le asiste al Tribunal en esta sección de su Sala Penal, con

arguyendo que el trámite del recurso no es el escenario para correr traslado de ningún elemento.

5. CONSIDERACIONES

5.1.- Competencia.

Le asiste al Tribunal en esta sección de su Sala Penal, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 “De los recursos de apelación contra los autos yRadicado: 11-001-6000-101-2016-00016-01/AC-557-24

Procesados: Bartolo Valencia Ramos, Carlos Enrique Riascos Mosquera, Yenni María Angulo Quintana y María Rosminda Valencia Sanclemente Delitos: Peculado por apropiación, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y concierto para delinquir.

8 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”. Como se trata del recurso de alzada contra providencia emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Buenaventura, adscrito a este Distrito Judicial, se cumple dicha regla.

5.2.- Problema jurídico.

En atención a la controversia planteada por el recurrente, le correspondería a esta sección de la Sala Penal confirmar o revocar la decisión del a -quo, si no se advirtiera que no propició el escenario dialéctico para que las partes debatieran la legalidad de algunos de los medios de convicción solicitados por la fiscalía y así contar con los elementos de juicio necesarios para resolver

escenario dialéctico para que las partes debatieran la legalidad de algunos de los medios de convicción solicitados por la fiscalía y así contar con los elementos de juicio necesarios para resolver debidamente la solicitud de exclusión elevada por el apoderado de la señora María Rosminda Valencia Sanclemente.

5.3.- Caso en concreto.

Para resolver el problema jurídico, la Sala estima necesario destacar que la audiencia preparatoria es el espacio procesal establecido por el ordenamiento jurídico para que se diriman las controversias sobre la pertinencia, utilidad, legalidad y licitud de los medios probatorios solicitados por los sujetos procesales, con el fin de demostrar sus respectivas teorías . El propósito es depurar el juicio oral de debates sobre la procedibilidad de los medios de conocimiento cuya práctica ha de ser decretada, siendo esa la oportunidad para superar cualquier análisis al respecto, de forma que al juicio oral ingresen l os que tengan relación con elRadicado: 11-001-6000-101-2016-00016-01/AC-557-24

Procesados: Bartolo Valencia Ramos, Carlos Enrique Riascos Mosquera, Yenni María Angulo Quintana y María Rosminda Valencia Sanclemente Delitos: Peculado por apropiación, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y concierto para delinquir.

9 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 tema propuesto en la acusación, sin que en su obtención se hayan vulnerado derechos fundamentales ni transgredido las reglas procedimentales concebidas por el legislador.

Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 tema propuesto en la acusación, sin que en su obtención se hayan vulnerado derechos fundamentales ni transgredido las reglas procedimentales concebidas por el legislador.

La audiencia preparatoria, como su nombre lo indica, es el momento procesal para dirimir cualquier discusión sobre esos tópicos. Por lo tanto, siendo el juez el director de ese acto, quien debe adoptar la decisión del decreto de pruebas, debe velar porque la confrontación se desarrolle célere, a efecto de constatar que en la consecución del elemento probatorio que se pretende incorporar al juicio oral, no se hayan pretermitido exigencias legales trascendentes, para el caso, obviado el control previo y/o posterior ante el juez de control de garantías.

La Corte Suprema de Justicia en un pronunciamiento en el que se resuelve un a controversia similar al caso que nos ocupa , precisó:

“3.1. Dentro de la sistemática penal acusatoria se ha establecido que la audiencia preparatoria es el escenario natural para las discusiones probatorias. Es en este segmento procesal donde deben debatirse todos los asuntos referentes a los medios de convicc ión que habrán de practicarse en el juicio oral, incluidos, aquellos relacionados con su inadmisión, rechazo o exclusión.

En efecto, al analizar el contenido y alcance de la audiencia preparatoria, la Sala precisó:

(…) corresponde al juez en la audiencia preparatoria ocuparse de todos estos aspectos relacionados con la inclusión de la prueba en el juicio, no pudiendo evadir, ni renunciar, ni evitar las discusiones en torno de su

(…) corresponde al juez en la audiencia preparatoria ocuparse de todos estos aspectos relacionados con la inclusión de la prueba en el juicio, no pudiendo evadir, ni renunciar, ni evitar las discusiones en torno de su inadmisión, rechazo o exclusión so pretexto de mantener incólume su imparcialidad, toda vez que es aquella el escenario natural de tales discusiones y no otro.

Así mismo, en reciente auto indicó:Radicado: 11-001-6000-101-2016-00016-01/AC-557-24

Procesados: Bartolo Valencia Ramos, Carlos Enrique Riascos Mosquera, Yenni María Angulo Quintana y María Rosminda Valencia Sanclemente Delitos: Peculado por apropiación, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y concierto para delinquir.

10 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02

En lo concerniente a las solicitudes de exclusión de evidencia durante la fase de juzgamiento, el legislador dispuso que esos temas deben resolverse en la audiencia preparatoria, lo que está claramente orientado a que el juicio se reduzca a los debates atinentes a la responsabilidad penal, sin perjuicio de que en este escenario, excepcionalmente, deba resolverse sobre ese aspecto en particular, sobre todo cuando se trate de graves afectaciones de derechos fundamentales, tal y como lo resaltó la Corte Constitucional en la sentencia C591 de 2005.

En efecto, el artículo 359 de la Ley 906 de 2004, que hace parte del acápite destinado a la audiencia preparatoria, establece que “las partes y el

591 de 2005.

En efecto, el artículo 359 de la Ley 906 de 2004, que hace parte del acápite destinado a la audiencia preparatoria, establece que “las partes y el Ministerio Público podrán solicitar al juez la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba ( …)”; y el artículo 360 ídem dispone que “el juez excluirá la práctica o aducción de medios de prueba ilegales, incluyendo los que se han practicado, aducido o conseguido con violación de los requisitos formales previstos en este código”.

Estas normas deben articularse con el artículo 23 de la misma codificación, que dispone: Cláusula de exclusión. Toda prueba obtenida con violación de las garantías fundamentales será nula de pleno derecho, por lo que deberá excluirse de la actuación proces al. Igual tratamiento recibirán las pruebas que sean consecuencia de las pruebas excluidas, o las que solo puedan explicarse en razón de su existencia.

Esta norma rectora, a su vez, desarrolla el artículo 29 de la Constitución Política, que en su parte final dispone: “es nula, de pleno derecho, toda prueba obtenida con violación del debido proceso”.

Suficiente resulta lo expuesto para comprender que las controversias sobre inadmisión, rechazo o exclusión de medios de prueba deben darse, precisamente, en la audiencia de preparación del juicio oral –salvo casos excepcionales relacionados con la aplicaci ón del inciso final del artículo 344 de la Ley 906 de 2004 o las vicisitudes de la prueba de refutación-, de suerte que al inicio del debate probatorio en la audiencia de juzgamiento, ya esté superada cualquier discusión en torno de su práctica.

prueba de refutación-, de suerte que al inicio del debate probatorio en la audiencia de juzgamiento, ya esté superada cualquier discusión en torno de su práctica.

Ahora bien, contrario al entendimiento del fiscal recurrente, la discusión relativa a la exclusión de una prueba por considerarla ilegal no queda zanjada en las audiencias preliminares de control de legalidad, sino en la preparatoria, como acaba de referirse.

Por la importancia de los derechos fundamentales que probablemente resultan afectados con ocasión de las labores de indagación o del programa metodológico dispuesto para la investigación,Radicado: 11-001-6000-101-2016-00016-01/AC-557-24

Procesados: Bartolo Valencia Ramos, Carlos Enrique Riascos Mosquera, Yenni María Angulo Quintana y María Rosminda Valencia Sanclemente Delitos: Peculado por apropiación, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y concierto para delinquir.

11 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 se explica que nuestro ordenamiento procesal penal disponga varios tipos de controles a esos actos investigativos. De un lado, el control de legalidad posterior ante el juez de garantías, y de otro, aquel que se realiza durante la audiencia preparatoria ante el juez de conocimiento.

Respecto del primer control, la Corte ha explicado que:

En las audiencias preliminares el punto de gravedad gira en torno de la erradicación de la arbitrariedad con las que el fiscal pudiera realizar las intervenciones o limitaciones a los derechos fundamentales del indiciado o

En las audiencias preliminares el punto de gravedad gira en torno de la erradicación de la arbitrariedad con las que el fiscal pudiera realizar las intervenciones o limitaciones a los derechos fundamentales del indiciado o imputado, básicamente a la libertad y a la intimidad.

La pregunta que debe hacerse dicho funcionario en cada audiencia de control de legalidad de actividades investigativas de la fiscalía debe ser si existieron, o existen – según se trate de control previo o posterior – motivos fundados para tal proceder, o si por el contrario, tal actividad responde al mero capricho de quien ostenta el máximo poder de represión como es el ejercicio de la acción penal, cuyo uso debe ser severamente controlado en vigencia del Estado de derecho.

“Así, el test que realiza el juez de control de garantías en relación con actos de investigación adelantados por la Fiscalía, determina si las medidas de intervención de los derechos fundamentales se llevaron de acuerdo con la Carta y con la ley: si están llamadas a cumplir un fin constitucional claro, si eran adecuadas y necesarias para producirlo y si el sacrificio compensa los sacrificios de tales derechos para sus titulares y la sociedad; es decir, si fueron proporcionales; eventos en los cuales habría de declararse legal dicho procedimiento.” (CSJ. AP. Rad. 36.562 del 13 de junio de 2012).

Ese examen de constitucionalidad puede conducir, desde luego, a que el juez de control de garantías aplique la regla de exclusión probatoria si advierte que el acto de investigación a través del cual se recopilaron determinados elementos materiales probatorios y evidencias físicas se realizó de manera ilícita o ilegal. Empero, si ello no ocurre y se

probatoria si advierte que el acto de investigación a través del cual se recopilaron determinados elementos materiales probatorios y evidencias físicas se realizó de manera ilícita o ilegal. Empero, si ello no ocurre y se decreta la legalidad del procedimiento –tal y como como sucedió en el presente asunto respecto de las labores de interceptación de comunicaciones-, el debate m antiene vigencia y resulta válida su proposición en sede de audiencia preparatoria.

Lo anterior, porque como garante de las condiciones básicas de legalidad del juicio, le corresponde al juez de conocimiento determinar si los elementos de prueba recaudados por la vista fiscal pueden ser llevados al juicio oral y ser confrontados en ese es cenario, luego de verificar su legalidad formal y material.Radicado: 11-001-6000-101-2016-00016-01/AC-557-24

Procesados: Bartolo Valencia Ramos, Carlos Enrique Riascos Mosquera, Yenni María Angulo Quintana y María Rosminda Valencia Sanclemente Delitos: Peculado por apropiación, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y concierto para delinquir.

12 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 Bajo tales consideraciones, resultó acertado que en sede de audiencia preparatoria el Tribunal se ocupara del debate vinculado a la exclusión de varias pruebas documentales y testimoniales solicitadas por la fiscalía.

3.2. Ahora bien, el inciso final del artículo 29 de la Constitución establece que «es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso». Por su parte, el artículo 23 de la Ley 906

por la fiscalía.

3.2. Ahora bien, el inciso final del artículo 29 de la Constitución establece que «es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso». Por su parte, el artículo 23 de la Ley 906 de 2004 regula la cláusula general de exclusión a l disponer que «toda prueba obtenida con violación de las garantías fundamentales será nula de pleno derecho, por lo que deberá excluirse de la actuación procesal. Igual tratamiento recibirán las pruebas que sean consecuencia de las pruebas excluidas, o la s que sólo puedan explicarse en razón de su existencia».

Para determinar si una evidencia es ilícita o ilegal, y por consiguiente, si es merecedora de la máxima sanción invalidante, esto es, la exclusión del acervo probatorio, la Corte ha establecido la necesidad de que el juez propicie un «escenario dialéctico» garante del debido proceso, célere y sustancial, que le permita contar con la información suficiente para tomar la decisión que en derecho corresponda.

No puede el juez resolver una petición de exclusión, sin habilitar un espacio para suscitar la correspondiente controversia, y garantizar, sobre todo, que aquella parte que pretende aducir la prueba cuente con la oportunidad, si es del caso, de refutar o desvirtuar a través de los medios de convicción que estime necesarios, la alegación de su contraparte.

En efecto, la jurisprudencia señala:

(…) para resolver sobre la exclusión de evidencias, las partes y el Juez deben tener suficiente claridad sobre lo siguiente: (i) las pruebas sobre las que recae el debate, tanto las que tienen relación directa con la

En efecto, la jurisprudencia señala:

(…) para resolver sobre la exclusión de evidencias, las partes y el Juez deben tener suficiente claridad sobre lo siguiente: (i) las pruebas sobre las que recae el debate, tanto las que tienen relación directa con la violación de los derechos o garantías, como las derivadas de las mismas; (ii) cuál es el derecho o la garantía que se reputa violada; (iii) cuando el derecho o la garantía tenga varias facetas, debe especificarse a cuál de ellas se contrae el debate, como es el caso, por ejemplo, con el derecho a la intimidad, que abarca la domiciliaria, la personal, frente a las comunicaciones, etcétera; (iv) en qué consistió la violación, verbigracia, si se trasgredió la reserva judicial, la reserva legal o el principio de proporcionalidad; (v) debe establecer se el nexo de causalidad entre laRadicado: 11-001-6000-101-2016-00016-01/AC-557-24

Procesados: Bartolo Valencia Ramos, Carlos Enrique Riascos Mosquera, Yenni María Angulo Quintana y María Rosminda Valencia Sanclemente Delitos: Peculado por apropiación, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y concierto para delinquir.

13 ¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02 violación del derecho o garantía y la evidencia, lo que se deriva sin duda alguna de lo dispuesto en los artículos 29 de la Constitución Política y el 23 de la Ley 906 de 2004 en el sentido de que la exclusión opera si la prueba fue obtenida con violación de las garantías fundamentales.

alguna de lo dispuesto en los artículos 29 de la Constitución Política y el 23 de la Ley 906 de 2004 en el sentido d

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