TSDJ BUG SP - 11-001-6000-101-2017-00089-01-(23-09-2024)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 11-001-6000-101-2017-00089-01-(23-09-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JUSTICIA PENAL
BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de
aprobación: 22/05/2012
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¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
Radicado: 11-001-6000-101-2017-00089-01
Procesados: Víctor Gabriel Parra Jurado, Jorge Omar Riascos
Hurtado, Luis Fernando Ramos Carabal í, Carolina Moreno Caicedo, Karina Moreno Caicedo, Hari Mosquera Chávez, Eliecer Arboleda Torres, Félix Riascos Brome, Juan Carlos González y Orlando Ocoró González.
Delitos: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, Interés indebido en la celebración de contratos, Peculado por apropiación y Falsedad en documento privado.
Guadalajara de Buga, Valle, veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticuatro (2.024) Aprobado mediante acta No. 405 de la fecha.
1.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resolver el recurso de apelación formulado por algunos miembros de la Defensa contra el auto interlocutorio No. 36 del 4 de marzo de 2021, proferido por el Juzgado Cuarto Penal delRadicado: 11-001-6000-101-2017-00089-01
miembros de la Defensa contra el auto interlocutorio No. 36 del 4 de marzo de 2021, proferido por el Juzgado Cuarto Penal delRadicado: 11-001-6000-101-2017-00089-01
Procesados: Víctor Gabriel Parra Jurado, Jorge Omar Riascos Hurtado, Luis Fernando Ramos Carabalí, Carolina Moreno Caicedo, Karina Moreno Caicedo, Hari Mosquera Chávez, Eliecer Arboleda Torres, Félix Riascos Brome, Juan Carlos González y Orlando Ocoró González Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, Interés indebido en la celebración de contratos, Peculado por apropiación y Falsedad en documento privado
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Circuito de Buenaventura, a través del cual se neg ó solicitud de nulidad.
2.- ANTECEDENTES
Son relevantes para resolver, los siguientes:
2.1.- El 18 y 19 de abril de 2018, el Juzgado Séptimo Penal Municipal de control de garantías de Buenaventura, llevó a cabo audiencias preliminares concentradas , dentro de las cuales la Fiscalía formuló imputación en contra de Eliécer Arboleda Torres, Luis Fernando Ramos Carabalí, Juan Carlos González Cortés, Herbert León Campo Angulo, Jorge Omar Rias cos Hurtado, Félix Riascos Brome, Carolina Moreno Caicedo, Orlando Ocoró González, Víctor Gabriel Parra Jurado y Hari Mosquera Caicedo, para tal efecto expuso los siguientes hechos:
Hurtado, Félix Riascos Brome, Carolina Moreno Caicedo, Orlando Ocoró González, Víctor Gabriel Parra Jurado y Hari Mosquera Caicedo, para tal efecto expuso los siguientes hechos:
“Es un tema que trasciende por un proceso licitatorio y un proceso que tiene que ver con un concurso de méritos, a lo largo de esta exposición pues cada uno de ustedes va a ir teniendo participación criminal delictiva, en lo que tiene que ver con el HOSPIT AL LUIS ABLANQUE DE LA PLATA. Tiene que ver con el mejoramiento que se advirtió de la infraestructura de esa edificación. Inicialmente, tiene que decir este delegado a todos y cada uno de ustedes, que no hubo una planeación para ese proceso licitatorio y p ara esa obra, por dos razones muy importantes: la primera porque no tenían diseños para la construcción de una obra arquitectónica, no tenían planos, porque esos planos supuestamente fueron suscritos por y revisados por un ingeniero de nombre JULIO GÓMEZ que es un Ingeniero Industrial y quien advirtió a la Fiscalía en un interrogatorio que él nunca había participado en esos diseños, o mejor en la revisión de esos planos que se utilizaron para iniciar unas obras que nunca se hicieron acorde con esos planos f alsos. Esa situación se vino a dar en la ejecución de ese contrato y brincó hasta allá porque haciendo uso de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia la Magistrada Ponente doctora MARÍA DEL ROSARIO en el año 2010,Radicado: 11-001-6000-101-2017-00089-01
Procesados: Víctor Gabriel Parra Jurado, Jorge Omar Riascos Hurtado, Luis Fernando Ramos
la Magistrada Ponente doctora MARÍA DEL ROSARIO en el año 2010,Radicado: 11-001-6000-101-2017-00089-01
Procesados: Víctor Gabriel Parra Jurado, Jorge Omar Riascos Hurtado, Luis Fernando Ramos Carabalí, Carolina Moreno Caicedo, Karina Moreno Caicedo, Hari Mosquera Chávez, Eliecer Arboleda Torres, Félix Riascos Brome, Juan Carlos González y Orlando Ocoró González Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, Interés indebido en la celebración de contratos, Peculado por apropiación y Falsedad en documento privado
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más adelante diré cuál, en esa ejecuc ión cambiaron todo lo que estaba en los planos falsos lo cambiaron e hicieron por doquier obras, cambiando de un lado para otro las construcciones de esa obra arquitectónica, y dice la Corte que precisamente allá, donde empiezan a ejecutar unas obras que r ealmente no tienen ni ton ni son, no tienen ni cabeza ni pies, que no saben para dónde van ni de dónde vienen, determina una absoluta falta de planeación. Con ese preámbulo entonces, arranco la participación de cada uno de ustedes. Hay un Órgano Colegiado de Administración y Dirección que es el tan nombrado OCAD, en aquella oportunidad, para el 27 de mayo del año 2016 el señor ELIECER ARBOLEDA TORRES era presidente de ese órgano colegiado y como secretario técnico actuaba el Jefe de Planeación, el doctor HERBERT LEON CAMPO ANGULO. Entonces,
año 2016 el señor ELIECER ARBOLEDA TORRES era presidente de ese órgano colegiado y como secretario técnico actuaba el Jefe de Planeación, el doctor HERBERT LEON CAMPO ANGULO. Entonces, se cita por parte del señor ELIECER ARBOLEDA TORRES a Comité del OCAD, para la consecución, primero para la liberación de unos recursos de un proyecto que se venía o se quiso adelantar en el año 2014 por la anterior administración del doctor BARTOLO VALENCIA, entonces cita él al OCAD para la liberación de esos recursos, porque ese proyecto que también estaba relacionado con el mismo objeto, le cambiaron algunas cosas solamente, n o se había podido ejecutar por falta de requisitos. Entonces pues él cita, ELIECER cita al OCAD con participación de HERBERT LEON CAMPO ANGULO, y ahí en ese comité del OCAD efectivamente que se realizó el 27 de mayo del año 2016 se liberan los recursos por 5.600 millones aproximadamente y se obtiene la aprobación unánime de todo el comité del OCAD para el nuevo proyecto, para que se adjudicaran recursos de regalías para el nuevo proyecto de mejoramiento del HOSPITAL LUIS ABLANQUE DE LA PLATA. Sin embargo, e n esa acta, en ese comité donde participaron ELIECER ARBOLEDA, HERBERT LEON CAMPO, un representante de la Gobernación del Valle y la señora LORENA SOFÍA VELASCO FRANCO representante del Gobierno Nacional y funcionaria del Departamento Nacional de Planeació n, y por qué la menciono a ella solamente y no al otro funcionario de la Gobernación, porque ella aprobó pero condicionado yo apruebo doy mi voto; sin embargo, deben haber
del Departamento Nacional de Planeació n, y por qué la menciono a ella solamente y no al otro funcionario de la Gobernación, porque ella aprobó pero condicionado yo apruebo doy mi voto; sin embargo, deben haber unos estudios de vulnerabilidad sísmica y reforzamiento estructural de la edificación, así como la red de incendios y también, dentro de esa acta se establece el concepto del Ministerio de Salud, con respecto, así lo advierten tanto ELIECER como HERBERT que son los que suscriben las actas o el acta esta del 27 de mayo de 2016 perdón, qu e es el Acta no. 2, que el Ministerio de Salud solamente coloca en la parte apropiada y desde ahí nace el dolo, la mala intención para realizar este proyecto licitatorio, donde dice que el Ministerio de Salud pues aprueba las obras arquitectónicas que le f ueron puestas en conocimiento a través del SECOP; sin embargo, por qué advertía que de ahí nacía el dolo por parte
de ELIECER ARBOLEDA y HERBERT LEON CAMPO ANGULO, porque
acto seguido a esa acta de comité, acta no. 2 del 27 de mayo deRadicado: 11-001-6000-101-2017-00089-01
Procesados: Víctor Gabriel Parra Jurado, Jorge Omar Riascos Hurtado, Luis Fernando Ramos Carabalí, Carolina Moreno Caicedo, Karina Moreno Caicedo, Hari Mosquera Chávez, Eliecer Arboleda Torres, Félix Riascos Brome, Juan Carlos González y Orlando Ocoró González Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, Interés indebido en la celebración de contratos, Peculado por apropiación y Falsedad en documento privado
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Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, Interés indebido en la celebración de contratos, Peculado por apropiación y Falsedad en documento privado
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2016 se suscribe el A cuerdo No. 2 de la misma fecha del 27 de mayo de 2016 y desde ahí se dice pues que se aprobó los recursos por parte del Comité del OCAD para el proyecto licitatorio que estaba relacionado con el mejoramiento de la infraestructura del HOSPITAL LUIS ABLANQUE DE LA PLATA. Sin embargo, ELIECER y HERBERT, conociendo de antemano que existía un estudio de vulnerabilidad sísmica y reforzamiento estructural del año 2003 terminado en el año 2004 realizado por el Ingeniero Estructural JOSÉ IVÁN GÓMEZ SALAZAR de la ciu dad de Medellín, donde advirtió que el hospital, la edificación en su totalidad debía ser reforzado estructuralmente, porque estaba en unas condiciones bastante precarias, y fue desconocido, guardaron silencio y ese documento pues fue recuperado por parte de funcionarios de policía judicial que acompañan a esta Fiscalía ahí en la Oficina de Planeación donde trabaja HERBERT LEON CAMPO ANGULO, conociendo que tenía que haber un reforzamiento absoluto total del Hospital y guard an silencio; dos, desconocen lo qu e advierte e el Ministerio de Salud dijo Sí, yo les apruebo lo que me presentaron arquitectónicamente pero señores, tienen que conseguir licencias, señores tienen que hacer más estudios de vulnerabilidad sísmica, tienen
Ministerio de Salud dijo Sí, yo les apruebo lo que me presentaron arquitectónicamente pero señores, tienen que conseguir licencias, señores tienen que hacer más estudios de vulnerabilidad sísmica, tienen que hacer los estudios técnicos cor respondientes para que se puedan adelantar estas obras y eso con fundamento en qué lo dijo el Ministerio, es que hay una Resolución de ellos mismos, la 5381 del año 2013 que dice que las estructuras hospitalarias deben ser reforzadas estructuralmente, porque son estructuras que deben estar en pie, para no hablar en términos técnicos, si se presenta algún sismo en algún momento, las estructuras tienen que permanecer, por eso el Ministerio dijo Ójo, tienen que reforzar, tienen que estudiar primero y reforzar y aparte de eso, pues desconocen también lo que dijo la doctora LORENA SOFÍA VELASCO FRANCO representante del Gobierno Nacional y funcionaria del Departamento Nacional de Planeació n, que también dijo lo mismo Óiga, yo apruebo esto, pero tienen que hacer reforzamiento y tienen que hacer una red de incendios y ahorita vamos a ver la red de incendios y solo hay unos huecos donde podrían de pronto colocar la red de incendios, pero no estaba contemplado, ni estaba contemplado ahí en ese proyecto . Desconocieron también, para ser más exactos, la Resolución 5381 del 20 de diciembre del año 2013 del Ministerio de Salud Reforzamiento sísmico estructural de edificaciones prestadoras de salud pero esto tiene una connotación, no por lo que ellos dijeron, sino porque en el año 97 se expide una Ley, que es la Ley 400 de 1997 que tiene que ver con el reforzamiento estructural de todas las edificaciones en
de edificaciones prestadoras de salud pero esto tiene una connotación, no por lo que ellos dijeron, sino porque en el año 97 se expide una Ley, que es la Ley 400 de 1997 que tiene que ver con el reforzamiento estructural de todas las edificaciones en Colombia acompasadas con la norma interna cional. Inicialmente, en ese año 97, esa Ley del año 97 fue reglamentada por el Decreto 33 de 1998 y esa, en los términos técnicos de los ingenieros y arquitectos en Colombia, que se dedican a este temaRadicado: 11-001-6000-101-2017-00089-01
Procesados: Víctor Gabriel Parra Jurado, Jorge Omar Riascos Hurtado, Luis Fernando Ramos Carabalí, Carolina Moreno Caicedo, Karina Moreno Caicedo, Hari Mosquera Chávez, Eliecer Arboleda Torres, Félix Riascos Brome, Juan Carlos González y Orlando Ocoró González Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, Interés indebido en la celebración de contratos, Peculado por apropiación y Falsedad en documento privado
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estructural, se denomina la NS R 98, y esa NS R 98 esta blecía señores, unos requisitos con los cuales debían ser examinadas todas las edificaciones para que guardaran correspondencia con los estándares internacionales por tanto cataclismo que se había presentado, y da ba un término a todas las edificaciones, especialmente a las públicas y especialmente a las hospitalarias, de 7 años, 3 años para que hicieran el estudio y los siguientes
los estándares internacionales por tanto cataclismo que se había presentado, y da ba un término a todas las edificaciones, especialmente a las públicas y especialmente a las hospitalarias, de 7 años, 3 años para que hicieran el estudio y los siguientes para que hicieran el reforzamiento y acondicionamiento de esas edificaciones, y por eso el estudio de JOSÉ IVÁN GÓMEZ SALAZAR, donde dice que las columnas y las vigas, en aquel momento, vuelvo y repito con la NSR 98, debían ser reforzadas, porque eran columnas de 35 cms si mal no recuerdo, por 35, debían ser reforzadas a un diámetro de 50x50, y debían ser reforzadas desde el último piso hasta el primer piso con un calibre de hierro x que ya más adelante, con el traslado de documentos pues ustedes irán a observar. Es decir, que al hacer el análisis correspondiente y así lo hizo un investigador del CTI un Ingeniero Estructural ehh, pu es costaba más reforzar la edificación que volverla a hacer y eso se desconoció por parte del alcalde ELIÉCER ARBOLEDA TORRES y de parte de HERBERT LEON CAMPO ANGULO. Sin embargo, en el año 2010 sale una nueva norma la NSR 10 del año 2010, ese es el Decreto 926 de ese mismo año, y ese Decreto aumenta la exigibilidad de las condiciones de las estructuras hospitalarias, es decir, si en el año 98 teníamos unas exigencias esas eran mínimas con respecto a la NS R 10 que las aumentó, y es decir que si en aquella época 2003 -2004 debía hacerse un reforzamiento de las condiciones que les acabo de enunciar y que ustedes verán más adelante, en el año 2010
aumentó, y es decir que si en aquella época 2003 -2004 debía hacerse un reforzamiento de las condiciones que les acabo de enunciar y que ustedes verán más adelante, en el año 2010 tendrían que ser máximas todavía, mayores todavía, y eso se desconoció absolutamen te por parte de ELIECER y HERBERT en aquel momento. Pero también, y uno de los aspectos bien importantes, por eso desde ya quiero decir que con ese proyecto licitatorio, con ese contrato, con eso que se hizo ahí en el hospital, se está jugando con la vida humana, con la vida de los bonaverenses, porque la exigencia de la NS R 10 tiene que ver con la zona sísmica donde se encuentra cada edificación hospitalaria y esa zona, incluso todo el Departamento del Valle está sobre una zona alta de sismicidad, es decir que en cualquier momento que ocurra un cataclismo u ocurra un sismo en Buenaventura, esa edificación puede venirse abajo , es más se vino abajo el día de la inauguración cuando llovió acá en esta ciudad y lo que habían hecho se desplomó. Ahora imagínense u n sismo, ahora imagínense un cataclismo, de mediana, un sismo mediano, no sé en términos técnicos cuál sea y el Hospital entonces podría sufrir ese colapso, y los que están allí que van a buscar ayuda a su salud pues van a salir peor de perjudicados. Posteriormente a eso , pues entonces ya viene el PROCESO DERadicado: 11-001-6000-101-2017-00089-01
Procesados: Víctor Gabriel Parra Jurado, Jorge Omar Riascos Hurtado, Luis Fernando Ramos Carabalí, Carolina Moreno Caicedo, Karina Moreno Caicedo, Hari Mosquera Chávez, Eliecer
Procesados: Víctor Gabriel Parra Jurado, Jorge Omar Riascos Hurtado, Luis Fernando Ramos Carabalí, Carolina Moreno Caicedo, Karina Moreno Caicedo, Hari Mosquera Chávez, Eliecer Arboleda Torres, Félix Riascos Brome, Juan Carlos González y Orlando Ocoró González Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, Interés indebido en la celebración de contratos, Peculado por apropiación y Falsedad en documento privado
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LICITACIÓN que contiene fechas incongruentes en lo que tiene que ver con el SECOP y el apoderado de alguna persona creo que del ingeniero VICTOR GABRIEL ayer lo decía que estaba todo eso incompleto en el SECOP, y así es. Por ejemplo, dicen que los estudios previos que fu eron realizados por el doctor FÉ LIX RIASCOS BROME se subieron el 2 de junio del año 2016 al SECOP y cuando nosotros vamos a abrir esos estudios previos nos encontramos supuestamente con un proyecto de pliego de condiciones, no es cierto lo que estaban diciendo ahí en el SECOP. Cuando abrimos ese PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES nos damos cuenta que NO TIENE CANTIDADES DE OBRAS, es decir no sabían qué iban a hacer, porque esas cantidades de obra aparecen el 17 de junio subidas al SECOP y aquí hay que tener clar o una cosa, que la norma manda y es el Decreto 1082, manda que debe haber publicidad de todos los actos que se van realizando en las licitaciones, y resulta que no,
SECOP y aquí hay que tener clar o una cosa, que la norma manda y es el Decreto 1082, manda que debe haber publicidad de todos los actos que se van realizando en las licitaciones, y resulta que no, los documentos se van subiendo de una u otra forma, con solo decirle que NI SIQUIERA HABÍA PROPUESTA ECONÓMICA, porque aparece hasta el 7 de septiembre del año 2016, ni siquiera había propuesta económica en los documentos que fueron recogidos por los funcionarios de policí a judicial no había la propuesta económica . Entonces qué pasa acá, para seguir con el orden. El alcalde, entonces viene una solicitud del CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL CDP por parte de FÉ LIX RIASCOS BROME y ELIÉCER ARBOLEDA TORRES, el certificado que se solicita aparece con fecha del 31 de mayo de 2016 la petición, pero en el MESIC que también maneja la Alcaldía, en la parte inferior aparece del 24 de junio del año 2016, y ese Certificado de Disponibilidad lo solicita una persona que se llama GUADALUPE VIVEROS CAICEDO y esa persona no podía solicitar ese CDP, no trabajaba en la administración, fue funcionaria de la Administración anterior, cuando se realizó entrevista inicial por parte de la Fiscalía 76, por parte de los funcionarios de policía judicial a JUAN CARLOS GONZÁLEZ CORTÉS, cuando le preguntamos por el diseñador de la obra, nos dijo Pregúntele a GUADALUPE VIVEROS y resulta que GUADALUPE VIVEROS no trabajaba en la Administración, miren que falta de planeación, miren que no tenían absolutamente claridad de lo que
nos dijo Pregúntele a GUADALUPE VIVEROS y resulta que GUADALUPE VIVEROS no trabajaba en la Administración, miren que falta de planeación, miren que no tenían absolutamente claridad de lo que iban a hacer en ese Hospital, sino que solamente querían que se hicieran los contratos para hacer una apropiación de los dineros estatales. Y en ese CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD
PRESUPUESTAL SE DICE QUE S HABILITARÁN L AS ÁREAS DE
CIRUGÍA, IMAGENOLOGÍA, NUTRICIÓN, LAVANDERÍA, PEDIATRÍA,
PLANTA, FARMACIA, ESTERILIZACIÓN, HOSPITALIZACIÓN DE
ADULTOS, ENTRE OTROS ESAS ÁREAS YA HABÍAN SIDO INTERVENIDAS EN LA ADMINISTRACIÓN ANTERIOR POR LOS CONTRATOS 009, 0012, 0017, 0018 Y 0 019 DE 2014 Y AQUÍ ESTÁN LOS OBJETOS, Y AQUÍ ESTÁN INCLUSO LA LIQUIDACIÓNRadicado: 11-001-6000-101-2017-00089-01
Procesados: Víctor Gabriel Parra Jurado, Jorge Omar Riascos Hurtado, Luis Fernando Ramos Carabalí, Carolina Moreno Caicedo, Karina Moreno Caicedo, Hari Mosquera Chávez, Eliecer Arboleda Torres, Félix Riascos Brome, Juan Carlos González y Orlando Ocoró González Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales, Interés indebido en la celebración de contratos, Peculado por apropiación y Falsedad en documento privado
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DE LOS CONTRATOS Y AQUÍ ESTÁ INCLUSO QUE RECIBIERON A SATISFACCIÓN, y es más suspendieron la obra por estos contratos, y ahí están también los informes de Interventoría y están los i nformes de los contratistas de MC ASOCIADOS de CAROLINA MORENO CAICEDO y están los informes de JUAN CARLOS GONZÁLEZ CORTÉS y están los informes de incluso de un médico, de un Director del Hospital PEDRO PABLO CORTÉS QUIÑONES, que hoy en día no se encuentra en esta ciudad porque ha sido amenazado de muerte. Y entonces, se solicita ese Certificado para supuestamente intervenir esas áreas, pero cómo se solicita ese Certificado de Disponibilidad para intervenir esas áreas si no había diseños, si no había planos, si no había estudios geotécnicos, si no había estudios estructurales, o si los había, como lo acabo de indicar, fueron desconocidos ¿Entonces cómo solicitaban ese Certificado de Disponibilidad Presupuestal? Y esos contratos pues, obviamente conocidos por el Alcalde ELIÉCER ARBOLEDA TORRES, por HERBERT LEON CAMPO ANGULO Jefe de Planeación, por JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ Secretario de Infraestructura Vial a quien le correspondían todas estas obras, por el mismo Secretario de Salud F ÉLIX RIASCOS BROME, quien era el encargado y con mayor atención del Hospital, el único sanatorio
Infraestructura Vial a quien le correspondían todas estas obras, por el mismo Secretario de Salud F ÉLIX RIASCOS BROME, quien era el encargado y con mayor atención del Hospital, el único sanatorio que hay aquí en Buenaventura porque hay una Clínica particular que es la que ha recibido todas estas personas que han tenido algún quebranto de salud aquí en este Distrito, porque no solamente es el Distrito de Buenaventura sino todos los sitios aledaños. Ya entonces, PARA DARLE
LA CONTINUIDAD A ESE PROYECTO LICITATORIO QUE SE HABÍA
APERTURADO (SIC.) NACEN EL ESTUDIO DE CONVENIENCIA PARA
LA CONTRATACIÓN DE MENOR Y MAYOR CUANTÍA, Y ESE ESTUDIO DE CONVENIENCIA ES FIRMADO POR FÉLIX RIASCOS BROME Y DESCRIBE UNA NECESIDAD, esa necesidad se advierte indicando La principal casa de salud del Distrito se encuentra sin las condiciones mínimas para atender la demanda del servicio de salud loc al, y de muchos sectores cercanos ubicados sobre el cordón del pacífico colombianó y se habilitarán las áreas que acabo de mencionar cirugía, imagenología, nutrición, lavandería, pediatría, etc. Posteriormente, dice que Son 21 áreas o dependencias del Ho spital las que se encuentran en mal estadó agrega que Con necesidad de dotación de muebles, maquinaria, y equipos de trabajó, entonces aquí se advierte ¿cómo se determinó que esas eran las áreas que necesitaban ser intervenidas? Si no había estudios ni diseños, si no había planos, si ya había unas áreas intervenidas . Y ese llamamiento de atención lo hizo PÉDRO PABLO CORTÉS QUIÑONES
necesitaban ser intervenidas? Si no había estudios ni diseños, si no había planos, si ya había unas áreas intervenidas . Y ese llamamiento de atención lo hizo PÉDRO PABLO CORTÉS QUIÑONES quien hoy está fuera de la ciudad, y aparte de eso dijo Óiga, pero eso tiene que ser reforzado estructuralmente, y así lo dijo la NSN 10 y sufrió fue una amenaza directa por parte de los contratistas, que le dijeron que no se metiera en eso HARI MOSQUERA CHAVEZ y CAROLINA MORENO CAICEDO, todo está denunciado. Y dice, y esto es relevante para tenerloRadicado: 11-001-6000-101-2017-00089-01
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en cuenta más adelante, di ce también en esos estudios previos que el Hospital se va a pasar a un nivel superior, a un nivel 2 y 3 en la prestación del servicio de salud, porque actualmente ese servicio lo presta únicamente la Clínica Santa Sofía del Pacífico, como operador privado, y aparecen entonces unas cantidades de obras para hacer
prestación del servicio de salud, porque actualmente ese servicio lo presta únicamente la Clínica Santa Sofía del Pacífico, como operador privado, y aparecen entonces unas cantidades de obras para hacer en esos estudios previos, que vuelvo y repito, no estaban desde el principio del proyecto licitatorio que comienza el 2 de junio, sino que fueron montados el 17 de junio de ese año 2016; sin embargo, aquí aparece como si fueran con fecha 31 de mayo del año 2016, obvio, tenían 3 días para subirlo al SECOP de acuerdo con el Decreto 1082 que advierte sobre la publicidad de todos los actos que tienen que ver con el proceso licitatorio y les da 3 días para eso, para que los suban al SECOP. Y aparecen las cantidades de obras determinadas en el estudio previo, pero señores ¿De dónde sacaron esas cantidades de obras? Si no tenían diseños, planos, etc. Y aparte de eso ¿Sabe cómo aparecen las obras? De un ingeniero que no tiene nada que ver con el proceso de licitación, no aparece contrato de consultoría, no aparece ningún contrato de prestación de servicios, no aparece absolutamente ningún tipo de soporte que determine que esta persona fue llamada para que hiciera esas cantidades de obra, es más, se podría decir que hubiera pertenecido al equipo diseñador, pero resulta que equipo diseñador no había, porque el Ingeniero JULIO GÓMEZ dijo Yo nunca fui diseñador y ¿por qué me están metiendo en esto? y aparece en las cantidades de obra EDGAR ROBERTO RODRÍGUEZ MAFLA, en un documento subido al SECOP el 17 de junio del año 2016, para darle fundamento a estos estudios previos, pero como les indicaba
obra EDGAR ROBERTO RODRÍGUEZ MAFLA, en un documento subido al SECOP el 17 de junio del año 2016, para darle fundamento a estos estudios previos, pero como les indicaba anteriormente, en el proyecto de pliego de condiciones que aparece el 2 de junio no un estudio previo, no hay cantidades de obra, es decir no se sabía qué se iba a hacer . ¿Cómo, en un acto negligente, de manera irresponsable, suben un documento para llamar a las personas a que liciten si no saben qué van a hacer, si no saben para dónde van? DENTRO DE ESE ESTUDIO DE CONVENIENCIA REALIZADO POR FÉLIX RIASCOS BROME SE ADVIERTE SOBRE EL CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE CÓDIGOS UNSPSC ESO ES DE COLOMBIA COMPRA EFICIENTE y advierten que se debe tener la experiencia, o mejor, que deben estar clasificados en los códigos 721214 servicios de construcción de edificios públicos especializados y el código 951220 de edificaciones de estructuras hospitalarias, pero aquí también, como en todo lo demás, el doctor RIASCOS BROME, obviamente con participación del señor Alcalde ELIÉCER ARBOLEDA TORRES, de HERBERT LEON CAMPO ANGULO, porque hasta el momento no aparece JUAN CARLOS GONZÁLEZ CORTÉS, pues eran conocedores de todas las circunstancias que estaban ocurriendo alrededor del proceso de licitación, y se montan esos dos códigos. Pero si nosotros nos remitimosRadicado: 11-001-6000-101-2017-00089-01
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licitación, y se montan esos dos códigos. Pero si nosotros nos remitimosRadicado: 11-001-6000-101-2017-00089-01
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a Colombia Compra Eficiente, donde se relacionan esos códigos UNSPSC vemos que esos códigos 721214 tienen unas derivaciones que arrancan con 01, 02, 03 hasta el 09 si mal no recuerdo, y en el 03 se habla de edificaciones hospitalarias, eso no podía dejarse de manera genérica, sino tenía que ser específicamente, en lo que tenía que ser relacionado con edificaciones hospitalarias. Y eso no me lo invento yo, eso no lo digo. Hay una subclasificación de ese código que aquí no se tuvo en cuenta y eso no me lo invento yo, sino también lo advierte Colombia Compra Eficiente, donde se indica que debe ser lo más específico posible para adquirir la experiencia, y más relacionada con este tipo de edi ficaciones. Pero también, y esto es relevante para más adelante en la disertación que estoy haciendo de cargos. También, se establece en el clasificador el código 951220 que son edificaciones y estructuras
experiencia, y más relacionada con este tipo de edi ficaciones. Pero también, y esto es relevante para más adelante en la disertación que estoy haciendo de cargos. También, se establece en el clasificador el código 951220 que son edificaciones y estructuras hospitalarias, pero también es este de nivel gener al, tiene una s