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TSDJ BUG SP - 11-001-6099-144-2018-80100-01-(22-10-2024)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 11-001-6099-144-2018-80100-01-(22-10-2024)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JUSTICIA PENAL

BUGA

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA

Código: GSP-FT-46 Versión:1 Fecha de

aprobación: 22/05/2012

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¡ C o m p r o m e t i d o s c o n l a c a l i d a d ! Calle 7 No. 14-32, Despacho 02

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO

Radicado: 11-001-6099-144-2018-80100-01

Procesado: Carlos Felipe Becerra.

Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y Concierto para delinquir agravado.

Guadalajara de Buga, Valle, veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2.024) Aprobado mediante acta No. 422 de la fecha.

1.- OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

El Tribunal procede a r esolver el recurso de apelación formulado por la Defensa contra el auto interlocutorio mediante el cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buenaventura, en sede de la audiencia preparatoria, le negó a la Defensa, la práctica de algunos testimonios en el proceso que se adelanta contra CARLOS FELIPE BECERRA, por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado en concurso homogéneo sucesivo y heterogéneo con el ilícito de

adelanta contra CARLOS FELIPE BECERRA, por el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado en concurso homogéneo sucesivo y heterogéneo con el ilícito de Concierto para delinquir agravado.Radicado: 11-001-6099-144-2018-80100-01

Procesado: Carlos Felipe Becerra.

Delitos: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado y Concierto para delinquir agravado.

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2.- ANTECEDENTES

Son relevantes para resolver, los siguientes:

2.1.- El 16 de diciembre de 2020, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con función de control de garantías de Buenaventura, la Fiscalía solicitó legalización de procedimiento de registro y allanamiento; legalización de captura en contra de CARLOS FELIPE BECERRA, JAIRO HUIRTADO MORAN y LUIS ELWIN GARCÉS TENORIO. De igual forma, les comunicó los siguientes hechos:

“Se les informa que esta investigación inició para el mes de abril de 2018, que la misma se inició con fundamento en una información que entregó la Agencia Antidrogas DEA, en la cual se puso en conocimiento inicialmente la existencia de una organización criminal, dedicada al tráfico transnacional de sustancia estupefaciente, que delinquía desde el pacífico, que la misma tenía como modalidad la contaminación de contenedores o de carga contenerizada que saldría desde los puertos que

la existencia de una organización criminal, dedicada al tráfico transnacional de sustancia estupefaciente, que delinquía desde el pacífico, que la misma tenía como modalidad la contaminación de contenedores o de carga contenerizada que saldría desde los puertos que funcionen u operan en Buenaventura, con destino principalmente hacia Europa y Estados Unidos. Se puso en conocimiento de la Fiscalía y de la Policía Nacional Grupo Investigaciones Sensibles del Pacífico de la Policía Nacional dicha información, se inició de ac uerdo a lo que contempla la constitución en su artículo 250 y la Ley 906 o Código de Procedimiento Penal, se inició la respectiva indagación, esto señores, con la finalidad pues de corroborar la información que fue aportada inicialmente por la agencia DEA e igualmente esta agencia suministró inicialmente una serie de números o abonados telefónicos que estarían siendo utilizados por esas personas, que presuntamente integraban esa organización criminal que se ponía en conocimiento. La Fiscalía, teniendo pues los respectivos motivos fundados, procedió a la interceptación de esas líneas que se aportaron inicialmente, igualmente a líneas que se iban derivando de las interceptaciones legalmente obtenidas y que iban siendo legalizadas pues conforme la investigación avanzaba, ello igualmente permitió entre otras, establecer que en efecto existía esa organización criminal, que laRadicado: 11-001-6099-144-2018-80100-01

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misma tenía como finalidad el transporte y salida del país de sustancia estupefaciente, que la modalidad que se utilizaba era el ingreso de esta droga a puerto y posteriormente dicha droga era ingresada de manera pues fraudulenta a contenedores tipo exportación, contenedores que igualmente tenían una carga legal, pero eran utilizados por la organización, para en él camuflar droga e ir con dest ino principalmente hacia Europa y hacia los Estados Unidos, como se indicó. Contenedores igualmente que salen tanto de los 3 puertos pues que operan aquí en Buenaventura en la modalidad ya referida. Igualmente, esas interceptaciones de comunicaciones o esa prueba técnica que se obtuvo a través de la interceptación de comunicaciones se acompañó de otras actividades señores, como fueron búsquedas selectivas en bases de datos, donde se obtuvo información que se iba derivando también de esas líneas y que permitía ser corroborada a través de estos otros actos investigativos. Igualmente se realizaron vigilancias y seguimientos a personas, que cuentan con su respectivo control previo y control posterior ante jueces constitucionales, como lo determina la ley. Igualm ente, se hicieron diferentes inspecciones a procesos, 4 de esos procesos, donde se materializaron 4 incautaciones, igualmente inspecciones que se efectuaron a Sociedad Portuaria, a fin de obtener pues información o de

diferentes inspecciones a procesos, 4 de esos procesos, donde se materializaron 4 incautaciones, igualmente inspecciones que se efectuaron a Sociedad Portuaria, a fin de obtener pues información o de corroborar esa información que también se iba derivando por estas líneas. Durante toda esta actuación o de series de actuaciones y actos investigativos, se estableció el transporte y contaminación de carga tipo exportación en 4 oportunidades , es decir que de los elementos de conocimiento con que cuenta la Fiscalía, permiten establecer la ocurrencia de 4 incautaciones o 4 eventos o 4 materialidades, como las quieran llamar igual se corresponde a 4 incautaciones de sustancia estupefaciente, todas cocaína el tipo de sustancia e igualmente en elementos de conocimiento que permiten inferir la participación de ustedes 3, junto con otras personas, en la ejecución de dichos hechos jurídicamente relevantes o incautaciones. Igualmente, de estos actos investigativos que se efectuaron, también la Fiscalía permitió establecer [Interrupción por problemas de audio] Sí señor juez, como iba indicando entonces, de estos elementos, de estos actos de investigación la Fiscalía, además de establecer o de obtener estas 4 incautaciones de sustancia estupefaciente, también esos elementos con que se cuenta a esta fecha permitió establecer la participación de ustedes 3 en la ocurrencia de estos hechos, junto con otras personas que a la fecha no lograron ser identificadas, pero también se estableció que quienes, en comunicacionesRadicado: 11-001-6099-144-2018-80100-01

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se conocían con remoquetes o con los seudónimos de ¨FLACO¨ o ¨JAIRO¨ era el señor JAIRO HURTADO MORÁN, que quien se da a conocer como ¨CARLOS¨ en efecto El hablante en estos audios era el señor CARLOS FELIPE BECERRA, e igual respecto al señor LUIS ELWIN GARCÉS TENORIO que en comunicaciones pues en todo momento se conoció como ¨LUIS¨. Estos elementos permitieron establecer con certeza, que los que hablaban pues correspondían a ustedes 3 y no a otras personas. Entonces tenemos ese primer hecho o ese primer evento de incautación, ocurrido el 29 de junio de 2018 cuando la Policía Antinarcóticos de Control Portuario Buenaventura en labores de patrullaje al interior del patio de exportaciones del sector del Módulo A14 de Sociedad Portuaria Regional Buenaventura, se logró la incautación de 4 tulas de color negro con unos paquetes rectangulares en cuyo interior se encontró sustancia estupefaciente en cantidad de 172 kilos 525 gramos, sustancia que de acuerdo a la Prueba de Identificación Preliminar Homologada arrojó positivo para Cocaína y la cual pues fue corroborada con su respetivo dictamen de laboratorio, en grado de certeza, que la sustancia incautada

acuerdo a la Prueba de Identificación Preliminar Homologada arrojó positivo para Cocaína y la cual pues fue corroborada con su respetivo dictamen de laboratorio, en grado de certeza, que la sustancia incautada obedecía a cocaína y no otra. De este hecho o de esta incautación, la Fiscalía tiene como partícipe o infiere responsabilidad en la ejecución de dichos hechos al señor, entre otros, CARLOS FELIPE BECERRA quien sería la persona que estuvo al interior del puerto, fue encargado de recibir la droga, esto en asociación con ¨CEPILLÍN¨ y ¨MINIMͨ que eran las personas encargadas al interior del puerto, de recibir la sustancia y de realizar la contaminación al contenedor, recibiendo instrucciones de una persona que en comunicaciones se con oció con los remoquetes de ¨CHUBY¨ o ¨ARTURO¨, persona que si bien no se logró identificar hasta la fecha, lo cierto es que se encargaba en todo momento de dar las diferentes instrucciones, de dar el número del contenedor, diferentes herramientas y realizar pagos a usted señor CARLOS, quien se identificó pues nada más en comunicaciones como ¨CEPILLÍN¨ y ¨MINIMͨ entre otros, tendientes pues a la contaminación, como ya se dijo, de este contenedor. Ello igual se predica del monitoreo técnico legalmente efectuado a comunicaciones realizadas por CARLOS, quien utilizó los números 3152948345 y 3158572331 interceptados mediante orden de interceptación de fecha 18 de mayo de 2018, de los cuales fueron prorrogados el 31 de octubre de 2018, con autorización previa del Juzgado 14 de garantías de la ciudad de Cali, y sus resultados legalizados el 23 de abril de 2019 ante el

de mayo de 2018, de los cuales fueron prorrogados el 31 de octubre de 2018, con autorización previa del Juzgado 14 de garantías de la ciudad de Cali, y sus resultados legalizados el 23 de abril de 2019 ante el Juzgado 25 con función de control de garantías de la ciudad de Cali, donde se tuvo conocimiento de su participación en las coordinaciones para la contaminación con estupefacientes de un contenedor que estabaRadicado: 11-001-6099-144-2018-80100-01

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ubicado dentro de las instalaciones de Sociedad Portuaria, más exactamente Módulo A14 Sociedad Portuaria de Buenaventura, donde usted señor CARLOS recibía pues instrucciones de una persona que, como ya se indicó, en comunicaciones se conocía como ¨ARTURO¨ o ¨CHUBY¨, portador del número 3175977394 igualmente intercept ado mediante orden del 5 de mayo de 2018 y los resultados legalizados también el 1 de agosto de 2018 ante el Juzgado 25 de garantías de la ciudad de Cali, comunicaciones que se obtuvieron de estas líneas señor CARLOS, donde permiten establecer que dicha co ntaminación fue coordinada por esta persona ARTURO con usted e igualmente se captaron una serie de comunicaciones donde se permite o se aprecia que usted CARLOS ingresó a Sociedad Portuaria junto con ¨CEPILLÍN¨ y con ¨MINIMͨ

persona ARTURO con usted e igualmente se captaron una serie de comunicaciones donde se permite o se aprecia que usted CARLOS ingresó a Sociedad Portuaria junto con ¨CEPILLÍN¨ y con ¨MINIMͨ específicamente al Módulo A14, se escucha claramente en una llamada cuando así se lo indica a ARTURO A14 le alcanza a dar la mitad de la identificación más bien de la ubicación de donde estaría el contenedor a contaminar, alcanza a decir que está en el A1412, esto relacionado pues con la posición o con la ubicación del contenedor. Igualmente, se tienen de estas llamadas captadas antes, durante y después, que permiten establecer la participación suya concretamente en este hecho, igualmente anterior se hace una serie de coordinaciones rel acionadas con el ingreso, con encontrarse con primero lo que llaman el pequeño, el enano, que sería ¨MINIMͨ, posteriormente con ¨CEPILLÍN¨ cuando ingresan o están buscando el contenedor, cuando se ubican en el Módulo A14, cuando encuentran el contenedor, específicamente una llamada suya a ARTURO, donde le indica negativo, negativo que no se puede hacer la contaminación porque los contenedores estarían muy pegados y que no hay cómo pasar, así mismo, usted le indica en llamadas siguientes que usted grabó o que hizo una grabación para mostrarle a ese ¨man¨ haciendo referencia a una tercera persona, que a su vez se capta en comunicaciones con ARTURO, de quien se infiere sería el propietario de la sustancia estupefaciente, indica usted que hizo la grabación pa ra mostrarle cómo están de pegados y que no dejaron el espacio por dónde ustedes caminar, está haciendo referencia a que, como se capta en

sustancia estupefaciente, indica usted que hizo la grabación pa ra mostrarle cómo están de pegados y que no dejaron el espacio por dónde ustedes caminar, está haciendo referencia a que, como se capta en comunicaciones, que el estibador no hizo o no dejó el respectivo, lo que también por comunicaciones se obtuvo a travé s de interpretación de lenguaje cifrado, que es lo que llaman dormitorio cama o nido, que es un espacio que deben dejar entre contenedores para que la persona que va a contaminar pueda meterse con la cizalla, romper los sellos y lograr ingresar las tulas al contenedor junto con los elementos que utilizan paraRadicado: 11-001-6099-144-2018-80100-01

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realizar dicha actividad, de allí se captan una serie de comunicación es, que permiten establecer el ingreso suyo al puerto, el ánimo pues del rol o la labor que usted tenía , el cual era de recibir la sustancia, que así lo hizo, pero no se logró el ingreso de dicha sustancia al contenedor, la sustancia quedó botada como se indica en una llamada por parte de ustedes, que ¨Las niñas quedaron abandonadas allá e igualmente que habría una patrulla o dicen que un carro de seguridad del puerto, que fue quien finalmente encontró la sustancia estupefaciente, pero como se le indica señor CARLOS, se

abandonadas allá e igualmente que habría una patrulla o dicen que un carro de seguridad del puerto, que fue quien finalmente encontró la sustancia estupefaciente, pero como se le indica señor CARLOS, se captaron diferentes comunicaciones que permiten establecer el antes, durante y después de la participación suya en estos hechos. Igualmente, se evidencian diferentes comunicaciones donde le dan a usted pues la orden, la orden no, le indican devolverse, volver y verificar, esta persona ARTURO se comunica con una tercera persona, de mayor jerarquía dentro de la organización, a quien le indica o le informa lo que usted ya le dijo, que el contenedor está muy pegado, tiene negativo, que no pueden hacer eso, que por ahí no cabe nadie que no se pueden meter, de ahí inician una serie de coordinaciones tendiente a que el estibador que habían contratado para el movimiento o para la acomodación de estos contenedores pueda hacer la separación a fin de qué, de que puedan ustedes ingresar al mismo o en ese espacio y romper los sellos e ingresar la sustancia estupefaciente. Igualmente, e s usted quien indica, cuando ARTURO le indica que se espere, que esté ahí que ya van a acomodar eso, usted mismo indica que no ve movimiento en las de arriba, haciendo relación a las grúas, que no las ve moverse o no ve movimiento tendiente a que puedan ub icar o mover el contenedor que estaba que necesitaban ustedes libre para poder realizar la contaminación. Igualmente, se evidencia en dichas comunicaciones, que permiten también establecer en el después cuando usted sostiene, para el 30 de junio, una comun icación, en el entendido que la contaminación fue el 29 de junio para el día siguiente ese 30 usted

permiten también establecer en el después cuando usted sostiene, para el 30 de junio, una comun icación, en el entendido que la contaminación fue el 29 de junio para el día siguiente ese 30 usted CARLOS se comunica con un sujeto desconocido, a quien le manifiesta que tenía un paseo y que andaba en esa vuelta que la vuelta era por el agua, pero que se le metió la tromba, esta persona no le entiende y le pregunta que la qué y usted le dice que se le metió los del equipo verde y les jodió la cosa, esto haciendo referencia a la incautación de la cual al parecer había sido objeto la sustancia estupefacient e que se pretendía contaminar en un contenedor que llevaba igualmente como destino Europa. Estableciéndose pues, de estas llamadas, la participación suya en dichos hechos, que permiten establecer pues no solamenteRadicado: 11-001-6099-144-2018-80100-01

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lo manifestado y se verá pues en la audiencia subsiguiente cuando se permita la escucha de algunas llamadas que sí participó usted en las coordinaciones previas con esta persona alias CARLOS o CHUBY, durante el evento cuando ingresó con CEPILLÍN y MINIMÍ, cuando recibió la sustancia, cuando estaba ubicando el contenedor, cuando indicó que ya estaba frente al A1412 y cuando igualmente indica que negativo, que no se puede, que los

CHUBY, durante el evento cuando ingresó con CEPILLÍN y MINIMÍ, cuando recibió la sustancia, cuando estaba ubicando el contenedor, cuando indicó que ya estaba frente al A1412 y cuando igualmente indica que negativo, que no se puede, que los contenedores están muy pegados, que hizo la grabación, que tomó la evidencia y la foto para mostrar que en efecto ustedes ingresaron y que obviamente la sustancia no se pudo realizar o no se pudo realizar la contaminación. Igualmente, aunado pues a esta prueba técnica que es la interceptación de comunicaciones a las líneas ya referidas, también se cuenta con otros elementos de conocimiento, como son inspecciones efectuadas a la carpeta 2018 -00810 adelantada con ocasión a estos hechos, donde da cuenta de los pormenores acerca de la incautación de las 4 tulas contentivas de los 162.525 gramos de cocaína que fueron hallados en este Módulo A14. Concluyéndose señor CARLOS FELIPE BECERRA, que usted en asocio entre otros con CHUBY o ARTURO, CEPILLÍN y MINIMÍ, de estas comunicaciones se pactaron con ustedes en una proposición pues obviamente delictiva, lograron el ingreso de estas sustancias al puerto, recibirla y pretendían la contaminación de carga que tenía como destino internacional. No obstante, la misma pues no se pudo realizar, toda vez que como ya se indicó, el llamado o dichoso ¨dormitorio¨ no había sido dejado o no se logró ubicar bien por parte del estibador lo que procedió, o lo que ustedes mismos dicen en comunicación ¨Le cayó el equipo verde¨ y realizarían la incautación de sustancia estupefaciente. Eso respecto al

dejado o no se logró ubicar bien por parte del estibador lo que procedió, o lo que ustedes mismos dicen en comunicación ¨Le cayó el equipo verde¨ y realizarían la incautación de sustancia estupefaciente. Eso respecto al evento 8. Eso respecto al hecho jurídicamente relevante No. 1, del cual se predica la participación o coautoría del mismo al señor CARLOS FELIPE BECERRA. Un evento o un hecho jurídicamente relevante No. 2, del cual la Fiscalía indica o permitió que con los elementos de conocimiento que los elementos de conocimiento con que cuenta, para edicar la participación, entre otros, de los señores JAIRO HURTADO MORÁN y LUIS ELWIN GARCÉS TENORIO , este hecho jurídicamente relevante No. 2 tuvo ocurrencia el 26 de octubre de 2018, cuando igualmente la Compañía Antinarcóticos de Control Portuario de Buenaventura logró la incautación de 169 kilos 200 gramos, los cuales fueron hallados al interior del contenedor HLXU8754143 ubicado en el Módulo 11 posición A1152F1 el cual tenía como destino un puerto en Hong Kong - Asia, esta incautación, como ya se indicó, tenía un peso de 169 kilos 200 gramos, la cualRadicado: 11-001-6099-144-2018-80100-01

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pretendía ser transportada y sacada del país, empleando pues para la plataforma nuestro puerto de Buenaventura. Se tiene que se cuenta con elementos de conocimiento que fueron captados entre otros de las líneas utilizadas por JAIRO el 3163716767 interceptado mediante orden de fecha 18 de mayo de 2018, prorrogada el 31 de octubre de 2018 con autorización previa del Juzgado 14 de garantías, legalizados los resultados el 23 de abril de 2019 ante el juzgado 25 de garantías, se tuvo conocimiento de la participación de los señores ya referidos en las coordinaciones para la contaminación con este estupefaciente de un contenedor que estaba ubicado en las instalaciones de la Sociedad Portuaria Regional Buenaventura [Interrupción por solicitudes de aclaración frente a EMPs enviados] Entonces iba en que dichas coordinaciones o dichos hechos jurídicamente relevantes también se tiene que fueron coordinados por el señor LUIS GARCÉS quien portó para esta ocasión el móvil 3185509241. Se tiene de estos hechos precisamente, participación del señor JAIRO HURTADO MORÁN conocido en comunicaciones como ¨JAIRO¨ o ¨FLACO¨ que esta persona, al parecer, habría sido o fue la persona encargada de realizar las d iferentes coordinaciones, necesarias para la contaminación con estupefaciente que se realizó a este contenedor, que fue la persona encargada de contactar las personas que laboraban al interior del puerto marítimo con el fin de

coordinaciones, necesarias para la contaminación con estupefaciente que se realizó a este contenedor, que fue la persona encargada de contactar las personas que laboraban al interior del puerto marítimo con el fin de que facilitaran realizar dicha actividad, es decir que se facilitara el ingreso de la sustancia estupefaciente y posteriormente pues el ingreso de la sustancia al contenedor o a la carga que ya estaba pues lista para exportación, igualmente, se indica que fue JAIRO quien en todo momento estuvo encargado de dirigir telefónicamente con la persona que llevaba el estupefaciente, así co mo los que serían encargados de recibirla y depositarla en el contenedor, de ellos dan cuenta las diferentes comunicaciones, igualmente, de comunicaciones también captadas se indica entre estas personas, cuando están hablando y coordinando sobre la contaminación, sobre lo que habría sido el manejo indebido de cámaras o lo que ellos hablan a través de lenguaje cifrado, que no se preocuparan que todo lo de los ojos ya estaba cuadrado, haciendo referencia al circuito cerrado de televisión o de cámaras que mane ja el puerto de Buenaventura. Igualmente, fue JAIRO el encargado de hablar y de coordinar a los estibadores la acomodación del nido o dormitorio, el espacio que había que dejar en el contenedor para lograr pues el ingreso de las personas que iban a contaminar como tal y romper los sellos ofreciendo sin problemas a ingresar la sustancia estupefaciente, coordinaciones en las cuales también participó el señor LUIS GARCÉSRadicado: 11-001-6099-144-2018-80100-01

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TENORIO. De comunicaciones pues se captan las diferentes comunicaciones que estas dos pers onas realizan en pro también del ingreso de la droga al puerto y de la contaminación al contenedor, actividad que obviamente hizo en todo momento en asocio con JAIRO, todo encaminado pues al ingreso o a lograr ingresar la sustancia estupefaciente al contenedor que estaba previamente perfilado que era el de siglas ya referidas HLXU8754143 ubicado en el Módulo A11. Igualmente, en comunicaciones quedó plasmado y evidenciado cómo es LUIS GARCÉS TENORIO el encargado de realizar o de mandar hacer más bien los sellos o precintos que le colocan a los contenedores, sellos que inicialmente son violentados con la finalidad de lograr el ingreso de la sustancia estupefaciente a puerto por parte de la organización . Igualmente, se evidencia cómo es LUIS ELWIN GARCÉS TENORIO además del encargado de conseguir esos sellos igualmente es el encargado, es la persona a quien le entregan la sustancia estupefaciente, igualmente esta persona se encarga de conseguir los dineros que se requieren o que se necesitan o que son utilizadas para el pago del personal que al interior del puerto presta los servicios a la organización y que permite pues que en ultimas efectivamente se logre contaminar la carga que va con destino hacia Europa. Como ya se indicó dichas actividades delictivas también

necesitan o que son utilizadas para el pago del personal que al interior del puerto presta los servicios a la organización y que permite pues que en ultimas efectivamente se logre contaminar la carga que va con destino hacia Europa. Como ya se indicó dichas actividades delictivas también fueron realizadas o fueron ejecutadas en asocio con otras personas, como fue el caso de parientes de ALFONSO, de CHUBY o de A RTURO, que si bien no lograron ser identificados a la fecha, sí se evidencian en las comunicaciones o de la prueba técnica con qu e cuenta la Fiscalía, que hacían parte de todas las coordinaciones que se hacían y se ejecutaban, todo con la finalidad de lograr el transporte e ingreso de sustancia al puerto y la posterior contaminación de la carga contenerizada que sale desde dicho puerto de Buenaventura. Acá, se tiene que justamente en comunicaciones captadas y lo que conexa igualmente las coordinaciones son iniciadas por esta persona por el señor JAIRO y LUIS, siendo JAIRO quien inicialmente contacta a ARTURO o a CHUBY para que este ingrese a puerto a recibir la sustancia y pues posteriormente se contamine el contenedor, es ARTURO quien realiza diferentes coordinaciones durante este evento con otras personas al interior del puerto, para lograr el ingreso de la misma, para ubicar el contenedor, no obstante se capta pues una multiplicidad de comunicaciones, donde si bien ya estaba preparada la contaminación o el ingreso de la droga con esta persona alias CHUBY resulta que para la fecha de ingreso como tal esta persona tenía vencido el permiso de ingreso a puerto Sociedad Portuaria Regional Buenaventura, por lo que esta persona CHUBY o ARTURO los contactó con otra terceraRadicado: 11-001-6099-144-2018-80100-01

el permiso de ingreso a puerto Sociedad Portuaria Regional Buenaventura, por lo que esta persona CHUBY o ARTURO los contactó con otra terceraRadicado: 11-001-6099-144-2018-80100-01

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persona que pues tenía total ingreso o capacidad de ingresar al puerto tanto para recibir la sustancia y que era una persona de confianza con la cual se podía pues hacer la vuelta o paseo, como refieren en lenguaje cifrado. Igualmente, de comunicaciones se capta cómo LUIS compra o adquiere unos celulares para entregar a las 2 personas que participaron concretamente en la contaminación del contenedor, una de ellas era el encargado de ubicarse en el Módulo A11 que fue objeto de contaminación y buscar el contenedor y otro, al parecer un conductor de un vehículo de Sociedad Portuaria, quien tenía al interior de la camioneta, de dicho vehículo perdón, la sustancia estupefaciente para que una vez esta persona que estaba ubicada en el módulo le diera luz verde, como indican ellos o le diera el pitazo a LUIS y a JAIRO, le daban la orden a la persona de la camioneta para que se movilizara hasta el módulo y llevara las tulas o la sustancia estupefaciente que estaba en dichas tulas. Se tiene igualmente, de comunicaciones captadas también a las líneas

de la camioneta para que se movilizara hasta el módulo y llevara las tulas o la sustancia estupefaciente que estaba en dichas tulas. Se tiene igualmente, de comunicaciones captadas también a las líneas 3135494276 y 3135494275 estas fueron las 2 líneas o los 2 celulares con estas líneas adquiridas por LUIS y dadas a estas personas, todo para la coordinación de estas actividades delictivas, que de ellas se captan los diferentes momentos donde la organización recibe la sustancia estupefaciente, donde ingresan a puerto, donde ubican o tratan de ubicar el contenedor, al principio sin resultado positivo, no o

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