TSDJ BUG SP - 11-001-6099-144-2022-00021-00-(13-06-2023)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 11-001-6099-144-2022-00021-00-(13-06-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JUSTICIA PENAL BUGA
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación: 22 /05 /2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JOSE JAIME VALENCIA CASTRO
Radicación: 11001-6099-144-2022-00021-00 (AC-290-23) Acusado: Willinton Potes Díaz y otros Guadalajara de Buga, junio trece (13) de dos mil veintitrés (2023) Discutido y aprobado según Acta No. 252
I OBJETIVO
Decide el Tribunal definición de competencia propuesta por el titular del Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Buenaventura en el proceso que se adelanta contra los señores WILLINTON POTES DÍAZ, EDGAR RODOLFO CAICEDO, DARÍO CAICEDO y ORLANDO ULLOA por la supuesta comisión de
II ANTECEDENTES
1. El 10 de enero de 2022 , en audiencia de formulación de imputación realizada por el Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Buenaventura, la Fiscalía 16 Especializada de esa ciudad narró lo siguiente:2
Proceso: 11001-6099-144-2022-00021
Acusado: Willinton Potes Díaz Definición de Competencia “Se tiene así que como hechos jurídicamente relevantes, los señor es
Proceso: 11001-6099-144-2022-00021
Acusado: Willinton Potes Díaz Definición de Competencia “Se tiene así que como hechos jurídicamente relevantes, los señor es ORLANDO ULLOA RODRÍGUEZ, DARÍ O CAICEDO PEDROZA, EDGAR RODOLFO CAICEDO CAICEDO y WILLINTON POTES DÍAZ, el día 10 de enero de 2022 en Buenaventura, transportaban 231 kilos de cocaína, camuflados en un vehículo tipo remolque de placas NFG741, cuyo remolque es el N81365, actividad que de acuerdo con los hechos, l o hacían de una manera voluntaria y cons ciente, por sí mismos y en con nivencia entre sí, es decir, como coautores de esa actividad, poniendo en peligro efectivo sin justa causa el bien jurídico de la salud pública, por ende se puede indicar q ue ORLANDO ULL OA RODRÍGUEZ, DARÍ O CAICEDO PEDROZA, EDGAR RODOLFO CAICEDO CAICEDO Y WILLI NTON POTES DÍAZ conocían que mediando un acuerdo común y actuando en conjunto y ejerciendo cada uno su aporte para el caso de ejecutar el transporte de esas sustancias que quisieron hacerlo, considerándose igual forma que estas persona s, ORLANDO ULLOA RODRÍGUEZ, DARí O CAICEDO PEDROZA, EDGAR RODOLFO CAICEDO CAICEDO Y WILLINTON POTES DÍAZ abrían actuado con culpabilidad. Al momento de ejecutar tenían la capacidad comprender su ilicitud y determinarse de acuerdo con esa comprensión, teniendo plena
RODOLFO CAICEDO CAICEDO Y WILLINTON POTES DÍAZ abrían actuado con culpabilidad. Al momento de ejecutar tenían la capacidad comprender su ilicitud y determinarse de acuerdo con esa comprensión, teniendo plena conciencia que el transporte de esas sustancias es prohibida y de acuerdo con ese derecho se pusieron de acuerdo para transportar , por lo que le es imputable la conducta de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravados, artículos 376 y 384 numeral 3 del código penal”.
2. El 10 de mayo de 2022 la F iscalía 36 DECN de Cali presentó escrito de acusación contra los señores WILLINTON POTES D ÍAZ, EDGAR RODOLFO CAICEDO, DARÍ O CAICEDO y ORLANDO ULLOA, en el que narró lo siguiente:
“El día 09 de enero de 2022, siendo las 22:15 horas, funcionarios de la Compañía Antinarcóticos Control Portuario Buenaventura de la Policía Nacional, se encontraban realizando labores de control y disuasión en la ví a de acceso al puerto de Agua Dulce (Buenaventura), cuando observan un vehículo tipo tracto camión de color verde de placa NFG741, estacionado sobre la carretera, coordenadas 3.91208° N, 77,07072° O, el cual es requerido para registro, en ese momento salen dos personas debajo del3
Proceso: 11001-6099-144-2022-00021
Acusado: Willinton Potes Díaz Definición de Competencia tráiler del tracto camión, caminando de manera apresurada. Por lo que sin perderlos de vista son requeridos para que se detengan y realizar un registro personal.
Acusado: Willinton Potes Díaz Definición de Competencia tráiler del tracto camión, caminando de manera apresurada. Por lo que sin perderlos de vista son requeridos para que se detengan y realizar un registro personal.
Estas dos personas son identificadas como ORLANDO ULLOA RODRIGUEZ con c.c. No. 91.436.639 expedida en Barrancabermeja (Santander) y WILLINGTON POTES DIAZ con c.c. No. 1.113.362.418 de Buenaventura.
Igualmente, se le solicita al conductor del vehículo y acompañante que desciendan del mismo e igualmente se realiza un regist ro personal, identificándose como DARIO CAICEDO PEDROZA con c.c. No. 16.501.842 de Buenaventura y EDGAR RODOLFO CAICEDO CAICEDO con c.c. No. 16.496.964 de Buenaventura.
Posterior se procede a registrar el vehículo de placas NFG 741 con remolque de placas R81365, hallando en el tráiler un compartimento apoyado en tabla de madera, y en su interior se encuentran (06) tulas de color verde con (231) paquetes de forma rectangular con una sustancia pulverulenta de color blanco.
Al realizar la prueba preliminar h omologada PIPH, a los (231) paquetes, esta arroja positivo para COCAINA con un peso bruto de 247.170 kilogramos y
PESO NETO DE 231 KILOS.
Con fundamento en estos hechos se captura en flagrancia a los señores ORLANDO ULLOA RODRIGUEZ, WILLINGTON POTES DIAZ, DARIO CAICEDO PEDROZA y DARIO CAICEDO PEDROZA, quienes de manera
Con fundamento en estos hechos se captura en flagrancia a los señores ORLANDO ULLOA RODRIGUEZ, WILLINGTON POTES DIAZ, DARIO CAICEDO PEDROZA y DARIO CAICEDO PEDROZA, quienes de manera consciente y voluntaria transportaron sin permiso de autoridad competente 231 kilos de COCAINA en el vehículo de placas NFG 741, esto lo hicieron de manera consciente y voluntaria por sí mis mos y en asocio entre sí, es decir como coautores de la actividad, poniendo así en peligro efectivo, sin justa causa, el bien jurídico de la salud pública, igualmente se entiende que mediaba un acuerdo común entre ellos, que ejercieron un aporte esencial para planear y ejecutar el transporte de las sustancias estupefacientes.4
Proceso: 11001-6099-144-2022-00021
Acusado: Willinton Potes Díaz
Definición de Competencia
Los señores ORLANDO ULLOA RODRIGUEZ, WILLINGTON POTES DIAZ, DARIO CAICEDO PEDROZA y DARIO CAICEDO PEDROZA, así mismo actuaron con culpabilidad en tanto que al momento de ejecutar la c onducta tenían la capacidad de comprender su ilicitud y determinarse de acuerdo con esa comprensión, teniendo plena conciencia de que transportar estupefacientes es una conducta prohibida y les era exigible que actuarán conforme a derecho1”.
3. Por reparto correspondió el asunto al Juzgado Penal del Circuito Especializado de
Buenaventura2.
4. El 25 de mayo de 2023 el apoderado de los señores WILLINTON POTES D ÍAZ, EDGAR
3. Por reparto correspondió el asunto al Juzgado Penal del Circuito Especializado de
Buenaventura2.
4. El 25 de mayo de 2023 el apoderado de los señores WILLINTON POTES D ÍAZ, EDGAR RODOLFO CAICEDO, DARÍ O CAICEDO y ORLANDO ULLOA presentó solicitud de audiencia de libertad por vencimiento de t érminos, la cual le correspondió al Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Buenaventura, despacho que el 06 de junio de 2023 procedió a instalar la audiencia, en la que ocurrió lo siguiente: (i) e l apod erado de los procesados fundament ó la solicitud de libertad por vencimiento de términos ; (ii) la F iscalía 37 Especializada de Cali indicó que “los hechos que dan origen a esta investigación ocurren el 09 de enero del año 20222 cuando son capturadas los señ ores ORLANDO ULLOA RODRÍ GUEZ, WILLINTON POTES DÍAZ, DARÍO CAICEDO PEDROZA y EDGAR RODOLFO CAICEDO CAICEDO transportando, con la finalidad de ingresar al puerto de agua dulce , al interior del vehículo de placas NFG741, 231 kilos de clorhidrato de cocaína, los cuales pretendían ser ingresados al puerto de agua dulce para contaminación de carga contenorizada que sale de dicho puerto, hechos por los cuales fueron capturados, judicializados, fueron puestos ante el juez constitucional el 10 de enero de 2021 y co rrespondió por reparto al Juzgado Quinto de garantías de Buenaventura, donde se legalizó la captura, la incautación de elementos,
juez constitucional el 10 de enero de 2021 y co rrespondió por reparto al Juzgado Quinto de garantías de Buenaventura, donde se legalizó la captura, la incautación de elementos, se formuló imputación y se impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, s e le fue imputado señor juez tráfico de estupefacientes, trafico, fabricación o porte de estupefacientes agravado que trata el artículo 376 inciso primero con la circunstancia de agravación punitiva contenida en su
1 Archivo digital 02ElementosTrasladadosJuzgadoPrimeroEspecializado 2 Archivo digital 02ElementosTrasladadosJuzgadoPrimeroEspecializado5
Proceso: 11001-6099-144-2022-00021
Acusado: Willinton Potes Díaz Definición de Competencia artículo 384 en su numeral tercero, por c uanto la cantidad superaba ampliamente los 5 kilos que trata dicha norma, modalidad dolosa, verbo rector que le fue imputado fue el de transportar, se procedió señor juez a la presentación o radicación del escrito de acusación el 10 de mayo del año 2022, e n atención a que se trataba de justicia penal especializada de acuerdo a lo dispuesto por la norma, pero resulta señor juez, infiero porque no lo indicó así el abogado, que lo que se está invocando es la causal quinta del artículo 317 de la norma procesal penal, aquí la norma a aplicar señor juez es la contenida en el artículo 317A numeral quinto y ello en atención a que el término aplicable es transcurrido 500 días de la fecha de presentación del escrito de acusación no se haya
contenida en el artículo 317A numeral quinto y ello en atención a que el término aplicable es transcurrido 500 días de la fecha de presentación del escrito de acusación no se haya dado inicio a la audiencia d e juicio oral por causa no imputable al procesado o su defensa, ello deviene señor j uez porque estamos frente a un Grupo D elictivo Organizado tal y como lo determina la Ley 1908 y así mismo decisiones de la C orte como la 19.970 del 2003 en la que se indica , o al menos aquí quedó reflejado, que estamos a más de tres personas, que el delito por el cual se procedió es un delito grave como lo indica la convención de Palermo, don de toda conducta si bien son graves, estas conductas de mayor impacto y como bien lo indica este estatuto, supera los 4 años, pues se entiende que hacen parte de grupos delictivos organizados al servicio del narcotráfico . Al igual se desprende señor juez que esa sustancia estupefaciente tenía destino internacional, pues de la captura como se indicó, dicho camión o dicha carga ilícita, pretendía ingresarse al puerto de Buenaventura, específicamente al puerto de agua dulce, por lo que de dichos hechos se desprende con probabilidad de verdad, dada la presentación de este escrito de acusación que estamos frente a una organización transnacional, contribuyendo a esta organización haciendo parte estas 4 personas que se encuentra aquí presentes y judicializadas bajo esta noticia criminal… se cumple n los requisitos en la L ey 1908 además la convenció n de Palermo que indica que estaremos fre nte a un grupo delictivo organizado, cuando, pues estamos hablando de más de 3 personas, pues recuérdese que aquí fueron 4 las capturadas, igualmente el delito por el cual fueron capturada s que
además la convenció n de Palermo que indica que estaremos fre nte a un grupo delictivo organizado, cuando, pues estamos hablando de más de 3 personas, pues recuérdese que aquí fueron 4 las capturadas, igualmente el delito por el cual fueron capturada s que fue tráfico de estupe facientes agravado . I gualmente estamos frente a un tráfico transnacional de estupefacientes, ello como se indicó señor juez se puede establecer que esta sustancia iba con destino internacional o con destino transnacional, por lo que atendiendo esa gravedad por la cual fueron judicializados, comporta una pena superior a 4 años, se dan los presupuestos establecidos para indicar que estamos frente a unos personas que hacen parte de un grupo delictivo organizado por lo que reitera señor juez6
Proceso: 11001-6099-144-2022-00021
Acusado: Willinton Potes Díaz Definición de Competencia que no sería aplicable la norma del 317 en su numeral 5, sino la correcta sería la 317A en tratándose de grupos delictivos organizados”.
El titular del Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Buenaventura se abstuvo de resolver la solicitu d de libertad por considerar que de acuerdo a lo expuesto por la Fiscalía el competente para ello es el Juzgado Penal Municipal Ambulante con funciones de control de garantías de Buga.
La defensa se opuso al criterio del Juzgado expresando que “a veces del afán no queda sino el cansancio, vea usted la controversia con la señora fiscal hoy, donde ella dice que son bandas, organizaciones criminales, y que no es un juez de control de garantías el que tiene que revisar esta solicitud elevada por este defensor , este defensor confirma la
sino el cansancio, vea usted la controversia con la señora fiscal hoy, donde ella dice que son bandas, organizaciones criminales, y que no es un juez de control de garantías el que tiene que revisar esta solicitud elevada por este defensor , este defensor confirma la solicitud que es el juez de control de garantías los llamados a resolver la solicitud de este defensor de libertad inmediata por vencimiento de términos a favor de mis prohijados numeral 5 artículo 317 y duplicado este término e s decir, que van más de 22 días privados de la libertad y es un juez de control de garantías los que revisan estas solicitudes y los que toman estas decisiones no otros jueces penales y más cuando a mis procesados no se les ha imputado diferentes delitos s ino el de porte de estupefacientes”. Ante la referida controversia se ordenó el envío de la ac tuación a esta superioridad para definir la competencia.
III CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia
De acuerdo a lo consagrado en el numeral 5 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004 esta Corporación es competente para defini r qué Juzgado debe realizar la audiencia de libertad solicitada por la defensa, ya que en dicha norma se contempla lo siguiente:
“ARTÍCULO 34. DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: (…)7
Proceso: 11001-6099-144-2022-00021
Acusado: Willinton Potes Díaz
Definición de Competencia
5. De la definición de competencia de los jueces del circuito del mismo distrito, o municipales de diferentes circuitos.”
Proceso: 11001-6099-144-2022-00021
Acusado: Willinton Potes Díaz
Definición de Competencia
5. De la definición de competencia de los jueces del circuito del mismo distrito, o municipales de diferentes circuitos.” La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha expresado lo siguiente: “Sobre la definición de competencia y su trámite.
11. Dicho incidente es el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico para establecer cuál de los distintos Jueces o Magistrados que reclaman o rehúsan el conocimiento de un asunto, es el llamado a asumirlo.
12. De otra parte, la jurisprudencia de la Sala ha sido reiterativa en sostener que el incidente de definición de competencia debe sujetarse a las siguientes reglas: 12.1 El funcionario judicial debe instalar la audiencia correspondiente y en su trámite dar a conocer los motivos de su incompetencia, para que los sujetos habilitados para intervenir los conozcan y se manifiesten sobre ellos. Si quien cuestiona la competencia es cualquiera de estos últimos, deberá correrse tra slado a los demás convocados para que presenten sus apreciaciones al respecto, al término de lo cual el juez deberá pronunciarse. 12.2 Si el juez y los sujetos habilitados para intervenir coinciden en torno al funcionario que debe asumir el conocimiento de l asunto, la carpeta deberá remitirse a aquel, quien, a su vez, evaluará si les asiste o no razón. En caso afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación, de lo contrario, la remitirá al órgano judicial correspondiente para definir la controversia. 12.3 Si entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe
afirmativo, asumirá el conocimiento de la actuación, de lo contrario, la remitirá al órgano judicial correspondiente para definir la controversia. 12.3 Si entre el juez y los sujetos habilitados para intervenir no existe acuerdo, el trámite debe ser enviado directamente al despacho judicial autorizado para definir competencia, por ejemplo, esta Corporación, si el conflicto involucra autoridades de dist into distrito judicial 3”. (Negrillas fuera del texto original).
3 Auto del 24 de agosto de 2022 Radicación N° 620118
Proceso: 11001-6099-144-2022-00021
Acusado: Willinton Potes Díaz
Definición de Competencia
2. Problema Jurídico Le corresponde a la Sala dilucidar si la competencia para realizar la audiencia de libertad presentada por la defensa técnica corresponde al Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Buenaventura o al Juzgado Penal Municipal Ambulante con funciones de control de garantías de Buga.
El titular del Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Buenaventura declaró que carecía de competencia para realizar la audiencia de solicitud de libertad presentada por la defensa técnica porque según la Fiscalía los procesados eran miembros de un GDO. Respecto a ese argumento se debe expresar que en la Ley 1908 de 2018 se establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES . Para los efectos de esta ley se entenderá por:
Grupos Armados Organizados (GAO): Aquellos que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte del territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas.
por:
Grupos Armados Organizados (GAO): Aquellos que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte del territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas.
Para identificar si se está frente a un Grupo Armado Organizado se tendrán en cuenta los siguientes elementos concurrentes:
-Que use la violencia armada contra la Fuerza Pública u otras instituciones del Estado; la población civil; bienes civiles, o contra otros grupos armados.
-Que tenga la capacidad de generar un nivel de violencia armada que supere el de los disturbios y tensiones internas.
-Que tenga una organización y un mando que ejerza lidera zgo o dirección sobre sus miembros, que le permitan usar la violencia contra la población civil, bienes civiles o la Fuerza Pública, en áreas del territorio nacional.9
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Acusado: Willinton Potes Díaz Definición de Competencia Grupo Delictivo Organizado (GDO): El grupo estructurado de tres o más personas que exist a durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la Convención de Palermo, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material.
Los delitos cometidos por estos grupos no necesariamente tendrán que ser de carácter transnacional sino que abarcarán también aquellos delitos que se encuentren tipificados en el Código Penal Colombiano.
PARÁGRAFO. En todo caso, para establecer si se trata de un Grupo Armado Organizado, será necesaria la calificación previa del Consejo de Seguridad Nacional
(…)
encuentren tipificados en el Código Penal Colombiano.
PARÁGRAFO. En todo caso, para establecer si se trata de un Grupo Armado Organizado, será necesaria la calificación previa del Consejo de Seguridad Nacional
(…)
ARTÍCULO 26. JUECES DE CONTROL DE GARANTÍAS PARA GRUPOS DELICTIVOS ORGANIZADOS Y GRUPOS ARMADOS ORGANIZADOS. El Consejo Superior de la Judicatura garantizará jueces de control de garantías con la función especial de atender prioritariamente las diligencias relacionadas con los delitos cometidos por Grupos Delictivos Organizados y Grupos Armados Organizados de los que trata la pres ente ley, los cuales podrán desplazarse para ejercer sus funciones sin que ello afecte su competencia. Los jueces designados para tales efectos deberán ser capacitados para el tratamiento de los delitos propios de la delincuencia organizada”.
En el Acuerd o PCSJA19 -11379 del 06 de septiembre de 2019 “ Por el cual se adiciona parcialmente el Acuerdo PSAA10 -7495 de 2010, modificado por los Acuerdos PSAA10-7517 de 2010, que modificó los artículos 15 y 24 del Acuerdo PSAA10-7495 de 2010, y PCSJA17 -10750 de 2017, que modificó parcialmente el Acuerdo PSAA10-7495 de 2010” el Consejo Superior de la Judicatura consideró lo siguiente:10
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Acusado: Willinton Potes Díaz
Definición de Competencia
“Que la Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca solicitó ampliar la jurisdicción territorial del Juzgado Penal Municipal con
Acusado: Willinton Potes Díaz
Definición de Competencia
“Que la Dirección Seccional de Fiscalías del Valle del Cauca solicitó ampliar la jurisdicción territorial del Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Buga, a los municipios adscritos a esa seccional, con el fin de facilitar las labores del ente fiscal en investigaciones que versen sobre grupos de delincuencia organizada (GDO) y/o grupo armados de delincuencia organizadas.
Que el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca solicitó estudiar la ampliación de la competencia territorial del Juez Penal Municipal con función de Control de Garantías Ambulante de Buga, para aquellos lugares donde tien en operatividad los grupos de delincuencia organizada (GDO) y/o grupos armados de delincuencia organizada (GAO) cuyos hechos investigan los fiscales de la unidad de casos priorizados de Buga.
Que de conformidad con el documento técnico, es viable ampliar la competencia del Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulantes con sede en la ciudad de Buga, para que atienda la función de control de garantías en los procesos adelantados contra los grupos delictivos organizados y grupos arma dos organizados en los municipios en los que tiene jurisdicción la Fiscalía Seccional Valle del Cauca, con el fin de que las diligencias se puedan concentrar en la sede del juzgado ambulante, lo que permitirá contribuir a la mejora en la tarea investigativa que desarrolla el ente fiscal, a la reducción del riesgo de los funcionarios judiciales y a la agilización de los procesos penales”.
Para que se a posible aceptar que el delito investigado se cometió por un Grupo
tarea investigativa que desarrolla el ente fiscal, a la reducción del riesgo de los funcionarios judiciales y a la agilización de los procesos penales”.
Para que se a posible aceptar que el delito investigado se cometió por un Grupo Delictivo Organizado o por un Grupo Arma do Organizado es imprescindible que en la audiencia de formulación de imputación la Fiscalía narre los hechos que permitan concluir esa situación, ello porque en atención al principio de congruencia establecido en el artículo 448 de la Ley 906 de 2004 “El acusado no11
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Acusado: Willinton Potes Díaz Definición de Competencia podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación …”, y es de general conocimiento que los hechos de la acusación deben ser los mismos que expuso la Fiscalía en la audiencia de formulación de imputación ; al respecto es pert inente memorar que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 29 de abril de 2015 emitida en el Proceso
43211 indicó lo siguiente:
“La Sala más allá del principio de congruencia que se materializa desde el acto de acusac ión al definir los aspectos material, jurídico y personal del objeto del proceso los cuales se reflejarán en la sentencia, ha hecho énfasis en el principio de coherencia a fin que a lo largo del diligenciamiento se preserve el núcleo fáctico entre los acto s de formulación de imputación y acusación , estándole vedado al ente investigador adicionar gradualmente hechos nuevos (CSJ SP 8 jul
diligenciamiento se preserve el núcleo fáctico entre los acto s de formulación de imputación y acusación , estándole vedado al ente investigador adicionar gradualmente hechos nuevos (CSJ SP 8 jul 2009 rad. 31280, SP 1° feb. 2012, rad. 36907, entre otras). Y es que esa precisión que se exige de la Fiscalía desde la form ulación de imputación de informar al imputado de los hechos y circunstancias, con las consecuencias jurídicas que aparejan, habilita el ejercicio pleno del derecho de defensa a fin de planear la estrategia tendiente a morigerar el poder punitivo estatal, al punto que le permite optar de manera libre, consciente y voluntaria por aceptar los cargos con miras a lograr una sustancial rebaja de la pena o continuar el trámite ordinario para discutir en el juicio los hechos o su responsabilidad, allegando pruebas en su favor o controvirtiendo las que se aducen en su contra”. (Negrillas fuera del texto original).
La revisión de lo ocurrido en la audiencia de formulación de imputación realizada en este proceso permite constatar que la Fiscalía no expresó que el deli to investigado fue cometido por un Grupo Delictivo Organizado o por un Grupo Armado Organizado, tampoco de lo que narró en ese acto procesal se evidencia n hechos jurídicamente relevantes que configuren alguna de esas dos figuras legales. En esa audiencia e l persecutor penal sólo expuso que los procesados12
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Acusado: Willinton Potes Díaz Definición de Competencia fueron capturados por haber sido sorprendidos cuando transportaban 231 kilos de
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Acusado: Willinton Potes Díaz Definición de Competencia fueron capturados por haber sido sorprendidos cuando transportaban 231 kilos de cocaína “ camuflados en un vehículo tipo remolque de placas NFG741, cuyo remolque es el N81365, actividad que de acuerdo con los hechos, lo hacían de una manera voluntaria y consciente, por sí mismos y en connivencia entre sí, es decir, como coautores de esa actividad, poniendo en peligro efectivo sin justa causa el bien jurídico de la salud pública …”.
Al no ser procesalmente ac eptable que el delito investigado en este proceso fue cometido por un Grupo Delictivo Organizado o por un Grupo Armado Organizado, no se puede avalar el criterio del Juzgado Segundo Penal Municipal de Buenaventura con funciones de control de garantías segú n el cual carece de competencia para realizar la audiencia de libertad solicitada por la defensa técnica, pues la tiene en atención a que la fase de juzgamiento se está adelantando por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, situación jurídica respecto de la cual la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Auto del 24 de agosto de 2022 radicado no. 62011 expuso lo siguiente:
“…la Sala tiene decantado que cuando se ha presentado escrito de acusación, el juez de garantías debe ser el del lugar donde quedó radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada[footnoteRef:12]. [12: Ver entre otros, CSJ AP731-2015 y AP3570-2022.]
radicado el juzgamiento, teniendo en cuenta que la competencia para conocer del asunto ya ha sido determinada[footnoteRef:12]. [12: Ver entre otros, CSJ AP731-2015 y AP3570-2022.]
Bajo tal presupuesto, las actuaciones que se postulen en sede de control de garantías deben tramitarse en el mismo lugar donde se radicó el juzgamiento de la causa penal”.
En mérito a lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga , en Sala de Decisión Penal,13
Proceso: 11001-6099-144-2022-00021
Acusado: Willinton Potes Díaz
Definición de Competencia
RESUELVE
PRIMERO: ASIGNAR el conocimiento de la solicitud de audiencia de libertad presentada en este proceso por la defensa técnica, al Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Buenaventura.
SEGUNDO: ORDENAR se remita inmediatamente la actuación al Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones de control de garantías de Buenaventura.
TERCERO: ORDENAR se informe lo decidido a las partes e intervinientes.
CÚMPLASE
Los Magistrados,
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 11001-6099-144-2022-00021
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 11001-6099-144-2022-00021
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO 11001-6099-144-2022-00021
Leidy Carolina Torres Médicis Secretaria