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TSDJ BUG SP - 11-001-61-03-694-2018-00584-00-(10-10-2019)

Tribunal Superior de Buga

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Detalles

Título
TSDJ BUG SP - 11-001-61-03-694-2018-00584-00-(10-10-2019)
Autor
Tribunal Superior de Buga
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

K f > . J u o / / . 70 < n I i D e ^

AUTO INTERLOCUTORIO

SEGUNDA INSTANCIA ERES

EXCELENCIA

RESPO NSABILID AD

ÉTICA

JUSTICIA PENAL BUGA

Código: GSP-FT-46 Versión: 1 Fecha de aprobación:

22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO Radicación: 11001-61-03-694-2018-00584-00 (AC-259-19) Guadalajara de Buga, octubre diez (10) de dos mil diecinueve (2019) Discutido y aprobado según Acta No. 338

I OBJETIVO Resolver solicitud de preclusión presentada por la Fiscalía 3 delegada ante el Tribunal Superior de Pereira en la actuación que adelanta contra ALCIBIADES LIBREROS VARELA en su calidad de Fiscal 96 Especializado de la Dirección Nacional Especializada contra las organizaciones criminales.

II ANTECEDENTES

1. El policía IVÁN DARÍO QUINTERO AMÉZQUITA en la actuación con radicado NUNC 1100160010201600147, adelantada por la Fiscalía 21 delegada contra la criminalidad organizada, actuó como agente encubierto dentro de la ORGANIZACIÓN CRIMINAL CORDILLERA. Como integrante de esa organización criminal fue capturado ELEAZAR OCAMPO SALAZAR alias EL GORDO ELIECER. En las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento en contra del mencionado capturado actuó como delegado de la Fiscalíar

OCAMPO SALAZAR alias EL GORDO ELIECER. En las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento en contra del mencionado capturado actuó como delegado de la Fiscalíar Proceso: 110016103 - 6942018-00584-00 Indagación contra el fiscal Alcibíades Libreros Vareta. el doctor ALCIBIADES LIBREROS VARELA en su calidad de Fiscal 96 Especializado de la Dirección Nacional Especializada contra las organizaciones criminales.

2. El 10 de octubre de 2018 el señor IVÁN DARÍO QUINTERO AMÉZQUITA denunció que en la audiencia de legalización de captura de ELEAZAR OCAMPO SALAZAR alias EL GORDO ELIECER celebrada el 1 de octubre de 2018, el Fiscal que atendió el casoALCIBIADES LIBREROS VARELAreveló su identidad como agente encubierto infiltrado en la ORGANIZACIÓN CRIMINAL CORDILLERA, lo que dio lugar a que esa organización decidiera matarlo.

3. El 3 de diciembre de 2018 IVÁN DARÍO QUINTERO AMÉZQUITA, en entrevista, manifiesto que: “.... Antes de la audiencia recibí una llamada a mi número telefónico personal 3146336194, en la que me dijeron que la abogada defensora ya tenía conocimiento de lo que el fiscal 96 Especializado contra organizaciones criminales, Dr.

Alcibíades Libreros Varela, iba a presentar en las audiencias concentradas, y que ahí se iban a dar cuenta de un agente secreto que venía trabajándolos a ellos y que por ese agente secreto habían cogido al gordo.” Le informó esa situación a su superior, quien le

iban a dar cuenta de un agente secreto que venía trabajándolos a ellos y que por ese agente secreto habían cogido al gordo.” Le informó esa situación a su superior, quien le dijo que hablaría con el fiscal; a los 40 minutos recibió una llamada del Fiscal 96, quien le dijo que se hacía necesario develar su identidad en dicha actuación procesal, “a lo que de manera inmediata yo le manifiesto que no era necesario, y que era improcedente judicialmente, ya que violaba todos los protocolos establecidos para un agente encubierto, y que develando mi identidad no solo colocaría en riesgo de manera inmediata mi vida sino la de todo mi núcleo familiar.” a lo que el fiscal respondió: “ Tranquilo, se van a surtir todas las acciones necesarias para su protección y la de su familia. Yo le insisto sobre la llamada que había recibido y él responde que me estaban cañando para ver con qué mentiras sacaban verdades”. El 1 de octubre de 2018, en la audiencia de legalización de captura, el Fiscal 96 reveló su identidad y como consecuencia de ello recibió dos llamadas amenazantes: en la primera le dijeron que había hecho muy buen trabajo porque nunca sospecharon que era un agente encubierto y textualmente le manifestaron lo siguiente: “Quinterito se supo a valer”, lo que significaba una amenaza de muerte; en la segunda llamada le dijeron que “se había dado la orden para que se hiciera lo pertinente conmigo”. 2¡r Proceso: ¡10016103 - 6942018-00584-00

Indagación contra el fiscal Alcibíades Libreros Varela.

4. El 29 de abril de 2019 se entrevistó a la doctora MARITZA LASSO ZUÑIGA, quien fungió como Juez de Control de Garantías Ambulante de Buga en las audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento en contra de ELEAZAR OCAMPO SALAZAR alias EL GORDO ELIECER. La aluda funcionaria manifestó que en esas audiencias se habló de un agente encubierto, pero que no recordaba si se había mencionado el nombre de IVÁN DARÍO QUINTERO

AMÉZQUITA.

5. En el registro de la audiencia de formulación de imputación realizada el 1 de octubre de 2018 se escucha que desde el minuto 01:16:42 al 01:17:06 el Fiscal ALCIBIADES LIBREROS VARELA dijo lo siguiente: “entonces se tomó contacto con una persona que en ese momento actuó como agente encubierto y esta persona era el policial IVÁN DARÍO QUINTERO AMÉZQUITA, mismo que en diligencia de reconocimiento fotográfico lo señaló a usted como la persona del cual se refería...”, y en la misma audiencia, desde el minuto 01:25:15 al 01:25:27 dijo; “y ya se empezó cómo a escudriñar verdaderamente en qué consistió esa actuación del agente encubierto

IVÁN DARÍO QUINTERO...”

6. El 6 de junio de 2019 la Fiscalía 3 delegada ante el Tribunal Superior de Pereira solicitó audiencia de preclusión de la indagación que adelanta contra el Fiscal ALCIBIADES LIBREROS VARELA. El 11 de julio de 2019, en el desarrollo de la audiencia solicitada, la

audiencia de preclusión de la indagación que adelanta contra el Fiscal ALCIBIADES LIBREROS VARELA. El 11 de julio de 2019, en el desarrollo de la audiencia solicitada, la Fiscalía manifestó que se presentaba la causal de preclusión consagrada en el numeral 4 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, o sea atipicidad del hecho investigado; para fundamentar la petición argumentó lo siguiente: i) “Se allegaron videos de las audiencias anteriores, los cuales escuchados, nos indican que en la audiencia de solicitud de medida de aseguramiento minuto 15:34:15, el señor Fiscal refiere el nombre completo del hoy denunciante, señalando que se cuenta con entrevista del señor IVÁN DARÍO QUINTERO AMÉZQUITA, pero sin señalar que se trata del agente encubierto, igualmente en el minuto 16:05:15 se refiere a que tiene conocimiento a la existencia de amenazas en contra del agente encubierto (sin dar su 3r Proceso: II0016103 - 6942018-00584-00 Indagación contra el fiscal Alcibíades Libreros Varela. nombre), y ruega al en ese momento imputado ELEAZAR OCAMPO SALAZAR, si lo tiene a su alcance, disponga que las amenazas proferidas no sean cumplidas...." ii) “(...) no existen disposiciones que den lugar al anonimato del servidor o particular que ha cumplido la función descrita anteladamente en la norma del artículo 242 del Código de Procedimiento Penal (agente encubierto) por lo tanto el cuestionamiento de haberse efectuado la revelación de la identidad con vulneración de normatividad penal sustantiva carece de apoyo, por el hecho, se itera, de no existir norma que permita conservar el

Procedimiento Penal (agente encubierto) por lo tanto el cuestionamiento de haberse efectuado la revelación de la identidad con vulneración de normatividad penal sustantiva carece de apoyo, por el hecho, se itera, de no existir norma que permita conservar el anonimato a quien ha fungido como agente encubierto." iii) “(...) la supuesta develación de la identidad del agente encubierto se produjo precisamente en la audiencia de solicitud de medida de aseguramiento, escenario apto, para exhibición de elementos que se consideraran necesarios y para lograr la imposición de la medida, amén de acreditar la inferencia razonable de responsabilidad. Eso de una parte porque lo percibido sensorialmente a través del análisis del DVD continente de las audiencias concentradas, vemos que en parte alguna se relacionó al señor IVÁN DARÍO QUINTERO AMÉZQUITA directamente refiriéndose a él como al agente encubierto, ya que como lo señalamos anteriormente indicando incluso el lapso preciso de ubicación en los audios, se indicó fue la existencia de entrevista recibida al mismo, para posteriormente indicarse que el agente encubierto habría sido objeto de amenazas y requerir al en ese momento imputado casi a modo de súplica evitar la posibilidad de algún daño al mismo." iv) “Ahora bien, en el caso a estudio, el señor fiscal no decidió nada, simplemente requirió ante autoridad judicial competente, pronunciamiento sobre medida de aseguramiento en contra de persona que había vinculado previamente mediante captura y tras imputación de cargos. En consecuencia, estructuralmente no puede hablarse en el caso sub examine de PREVARICATO..." v) El comportamiento investigado no configuró delito de abuso de autoridad por acto

contra de persona que había vinculado previamente mediante captura y tras imputación de cargos. En consecuencia, estructuralmente no puede hablarse en el caso sub examine de PREVARICATO..." v) El comportamiento investigado no configuró delito de abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto porque “ni remotamente en el caso sub examine, puede señalarse ese interés malsano del servidor denunciado en hacer prevalecer su voluntad, si como vimos su objetivo era claro, la exhibición de elemento material idóneo para al menos en esa 4Proceso: 110016103 - 6942018-00584-00 Indagación contra el fiscal Alcibíades Libreros Varela. r fase procesal, determinar una inferencia razonable de responsabilidad, conforme la gravedad de los cargos y la incidencia que en el devenir probatorio podría tener, amén de las demás argumentaciones que exhibió, le indicaran al señor juez de control de garantías la necesidad de la medida. ”

III CONSIDERACIONES

1. COMPETENCIA De acuerdo a lo consagrado en el artículo 33-2 de la Ley 906 de 2004 esta Corporación es competente para resolver la solicitud de preclusión; en efecto, en dicha norma se

contempla lo siguiente: “ARTÍCULO 33. DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO RESPECTO DE LOS JUECES PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS. Los tribunales superiores de distrito respecto de los jueces penales de circuito especializados conocen:

1. Del recurso de apelación de los autos y sentencias que sean proferidas en primera instancia por los jueces penales de circuito especializados.

2. En primera instancia, de los procesos que se sigan a los jueces penales de

1. Del recurso de apelación de los autos y sentencias que sean proferidas en primera instancia por los jueces penales de circuito especializados.

2. En primera instancia, de los procesos que se sigan a los jueces penales de circuito especializados y fiscales delegados ante los juzgados penales de circuito especializados por los delitos que cometan en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas. (...) ”

2. PROBLEMA JURÍDICO El problema que debe resolver el Tribunal se circunscribe a dilucidar si es procedente que la judicatura precluya, por atipicidad, la indagación que la Fiscalía adelanta en contra del doctor ALCIBIADES LIBREROS VARELA en su calidad de Fiscal 96

5Proceso: IIOOI61-036942018-00584-00 Indagación contra el fiscal Alcibíades Libreros Vareta. Especializado de la Dirección Nacional Especializada contra las Organizaciones Criminales. En orden a cumplir la tarea anunciada sea lo primero expresar que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia tiene decantado que en atención a que la decisión de preclusión hace tránsito a cosa juzgada, el nivel de conocimiento exigido para decretarla es el de convicción sin lugar a duda razonable frente a la demostración de alguna de las causales referidas en el artículo 332 de la Ley 906 de 20041; al respecto dicha Corporación en Auto del 30 de julio de 2014 emitido en el Proceso No. 44042 enfatizó que “/a jurisprudencia y ia doctrina de manera unánime han pregonado que es imprescindible la demostración plena de la causal invocada, de modo que si perviven dudas sobre su comprobación, el funcionario judicial está compelido a continuar el trámite”

imprescindible la demostración plena de la causal invocada, de modo que si perviven dudas sobre su comprobación, el funcionario judicial está compelido a continuar el trámite” El comportamiento que el señor IVÁN DARÍO QUINTERO AMÉZQUITA le reprocha al Fiscal ALCIBIADES LIBREROS VARELA consiste en que en audiencia preliminar contra un presunto miembro de la ORGANIZACIÓN CRIMINAL CORDILLERA -en la que se había infiltrado para trabajar como agente encubiertoreveló su identidad, lo que dio lugar a que dicha organización decidiera matarlo. La Sala percibe que en el registro de la audiencia preliminar de formulación de imputación realizada el 1 de octubre de 2018 contra ELEAZAR OCAMPO SALAZAR, se escucha que desde el minuto 01:16:42 al 01:17:06 el Fiscal ALCIBIADES LIBREROS VARELA dijo lo siguiente: " entonces se tomó contacto con una persona que en ese momento actuó como agente encubierto y esta persona era el policial IVÁN DARÍO QUINTERO AMÉZQUITA, mismo que en diligencia de reconocimiento fotográfico lo señaló a usted como la persona del cual se refería...” , y en la misma audiencia, desde el minuto 01:25:15 al 01:25:27 dijo: " y ya se empezó cómo a escudriñar verdaderamente en qué consistió esa actuación del agente encubierto IVÁN DARIO

QUINTERO...”

1 CSJ, AP 00019-2019, Radicado 52305, M.P. RAMIRO MARIN VASQUEZ,

6Proceso: 110016103 - 6942018-00584-00 Indagación contra el fiscal Alcibíades Libreros Varela.

6Proceso: 110016103 - 6942018-00584-00 Indagación contra el fiscal Alcibíades Libreros Varela. No es cierto, en consecuencia, lo afirmado por el solicitante de la preclusión cuando adujo que el fiscal investigado no reveló el nombre del agente encubierto IVÁN DARÍO QUINTERO AMÉZQUITA en ninguna de las audiencias preliminares, y que en la de petición de medida de aseguramiento se refirió a una entrevista rendida por aquél, pero sin mencionar que se trataba de un agente encubierto. Al parecer el solicitante de la preclusión no escuchó el registro de la audiencia de formulación de imputación realizada el 1 de octubre de 2018 contra ELEAZAR OCAMPO SALAZAR, en la que en dos ocasiones el fiscal investigado reveló de manera clara, nítida y expresa que el agente encubierto que se había infiltrado en la ORGANIZACIÓN CRIMINAL CORDILLERA era el policía IVÁN DARÍO QUINTERO AMÉZQUITA. La aludida falencia del solicitante de la preclusión lo llevó al error de afirmar que: ‘7o percibido sensoriaimente a través del análisis del DVD continente de las audiencias concentradas , vemos que en parte alguna se relacionó al señor IVÁN DARÍO QUINTERO AMÉZQUITA directamente refiriéndose a él como al agente encubierto...", aseveración que es absolutamente contraria a la verdad, ya que, se repite, el fiscal investigado dijo en la audiencia de formulación de imputación lo siguiente: "... entonces se tomó contacto con una persona que en ese momento actuó como agente encubierto y esta persona era el policial IVÁN DARIO

se repite, el fiscal investigado dijo en la audiencia de formulación de imputación lo siguiente: "... entonces se tomó contacto con una persona que en ese momento actuó como agente encubierto y esta persona era el policial IVÁN DARIO QUINTERO AMÉZQUITA..." y “se empezó cómo a escudriñar verdaderamente en qué consistió esa actuación del agente encubierto IVÁN DARÍO QUINTERO..." Es lamentable que una petición de preclusión se fundamente con falacias y en contravía de las evidencias incorporadas al caso. Al ser evidente que el fundamento toral de la petición de preclusión se fundamentó en manifestaciones contrarias a la verdad, no se acogerá dicha solicitud. 7/ Proceso: 110016103 - 6942018-00584-00 Indagación contra el fiscal Alcibíades Libreros Varela. Como consecuencia de lo considerado, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE PRIMERO: NO PRECLUIR la indagación que adelanta la Fiscalía 3 delegada ante el Tribunal Superior de Pereira contra el doctor ALCIBIADES LIBREROS VARELA en su calidad de Fiscal 96 Especializado de la Dirección Nacional Especializada contra las organizaciones criminales.

SEGUNDO: ORDENAR que la F scalía continúe la indagación que adelanta contra el fiscal ALCIBIADES LIBREROS \h JRELA como consecuencia de la denuncia presentada en su contra por el señor IVÁN Dfi RIO QUINTERO AMÉZQÜITA.

JUAITOA^OS^ANTACRUZ LOPEZ 1100 Ih61-03-694-2018-00584-00

Fernando Aranador Vaca Secretario 8

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