TSDJ BUG SP - 110016000000201701319-(14-11-2025)
Tribunal Superior de Buga
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Detalles
- Título
- TSDJ BUG SP - 110016000000201701319-(14-11-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Buga
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
AUTO INTERLOCUTORIO
SEGUNDA INSTANCIA
Código: GSP-FT-46 Versión: 6 Fecha de Aprobación:
31/01/2025
Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga Sala de Decisión Penal
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN 110016000000-2017-01319- (AC-551-25)
CONDENADOS WILLINTONG PLAYONERO RIASCOS Y OTROS
DELITO CONTRABANDO Y OTROS
Buga, Valle, viernes catorce (14) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025)
Aprobado según Acta No. 667
1. OBJETO
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la entidad agraviada DIAN en contra de la decisión Nro. 032 del 6 de febrero del año 2025, mediante la cual el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura, declaró la caducidad del incidente de reparación integral de los radicados 110016000000-2014-00359 y 1100160009620060001 y el desistimiento tác ito respecto del radicado 11001600000-2017-01319; actuaciones en las que fueron condenados WILLINTONG PLAYONERO
RIASCOS, ÁLVARO MANTILLA ARCE, GEOVANNY TOCARRUNCHO
PERLAZA y JHONNY JAVIER MARCIALES GARC ÍA, por la comisión
actuaciones en las que fueron condenados WILLINTONG PLAYONERO RIASCOS, ÁLVARO MANTILLA ARCE, GEOVANNY TOCARRUNCHO PERLAZA y JHONNY JAVIER MARCIALES GARC ÍA, por la comisión de los delitos de contrabando y otros.Rad No. 110016000000-2017-01319- (AC-551-25) Condenados: Willintong Playonero Riascos Delito: Contrabando agravado y otros
Decisión: Revoca
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2. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES
Mediante sentencia Nro. 07 del 2 de abril del año 2018, dictada el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura, fue condenado el ciudadano ÁLVARO MANTILLA ARCE, por la comisión de los ilícitos de falsedad en documento privado y contrabando agravado , dentro del trámite con radicado 110016000000-2017-01319.
GEOVANNY TOCARRUNCHO PERLAZA fue condenado por el mismo despacho judicial, mediante sentencia Nro. 028 del 15 de mayo del año 2017 , ante la comisión de lo s reatos de contrabando agravado continuado y falsedad en documento privado en concurso homogéneo y sucesivo , dentro de proceso con radicado 110016000000-201400359.
JHONNY JAVIER MARCIALES GARCÍA y WILLINTONG PLAYONERO RIASCOS, fueron condenados por ese j uzgado, mediante sentencia Nro. 020 del 15 de mayo del año 2017 , al ser hallados penalmente responsables de los ilícitos de contrabando agrav ado en modalidad
RIASCOS, fueron condenados por ese j uzgado, mediante sentencia Nro. 020 del 15 de mayo del año 2017 , al ser hallados penalmente responsables de los ilícitos de contrabando agrav ado en modalidad continuada, concierto para delinquir, fraude procesal y falsedad en documento privado en concurso homogéneo y sucesivo , dentro del proceso bajo el radicado 11001600000-2006-00001
3. DECISION IMPUGNADA
El Juez Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura, mediante decisión Nro. 032 del 6 de febrero del año 2025, luego de examinar el tr ámite surtido dentro del proceso de reparación integral propuesto por la entidad agraviada DIAN, estimó que la postulación incidental relacionada con las sentencias Nro. 020 y 028 del 15 de mayo del año 2017, mediante las cuales se declar ó la responsabilidad penal de los señor es JHONNY JAVIER MARCIALES GARC ÍA, WILLINTONG PLAYONERO RIASCOS y GEOVANNY TOCARRUNCHO PERLAZA , bajo los radicados 11001600000-2006-00001 y 110016000000-Rad No. 110016000000-2017-01319- (AC-551-25) Condenados: Willintong Playonero Riascos Delito: Contrabando agravado y otros
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2014-00359, fueron presentadas de forma extemporánea por el apoderado de la entidad, en tanto que el t érmino de 30 días de que trata el artículo 106 de la Ley 906 de 2004 venció el 28 de junio del año 2017 y se allegó el 29 del mismo mes y año.
apoderado de la entidad, en tanto que el t érmino de 30 días de que trata el artículo 106 de la Ley 906 de 2004 venció el 28 de junio del año 2017 y se allegó el 29 del mismo mes y año.
Respecto del trámite incidental relacionado con la sentencia de condena impuesta al ciudadano ÁLVARO MANTILLA ARCE de fecha 2 de abril del año 2018 bajo el radicado 110016000000-2017-01319 el Juez declaró su desistimiento conforme a lo contemplado en el canon 104 parágrafo ibidem, en razón a que el apoderado judicial de la entidad lesionada, ha presentado múltiples a plazamientos a las audiencias programadas, sin que se a vizore desde el l1 de mayo del año 2020, algún impulso procesal por parte de la DIAN.
4. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN– a través de su apoderad o judicial interpuso recurso de apelación contra el Auto No. 032 del 6 de febrero de 2025, porque considera que el despacho incurrió en varios errores de hecho y de derecho al declarar la caducidad de algunos incidentes de reparación integral (IRI) y el desistimiento de otro.
El letrado expresó que el juzgado declaró la caducidad de los IRI radicados bajo los números 110016000000201400359 y 11001600096200600001, al considerar que fueron radicados fuera del término de treinta (30) días establecido en el art ículo 106 del Código de Procedimiento Penal , lo que estima equivocado, pues el cómputo debe realizarse en días hábiles desde el día siguiente a la
del término de treinta (30) días establecido en el art ículo 106 del Código de Procedimiento Penal , lo que estima equivocado, pues el cómputo debe realizarse en días hábiles desde el día siguiente a la ejecutoria de la sentencia condenatoria (según jurisprudencia de la Corte Suprema, radicado AP7189-2016).Rad No. 110016000000-2017-01319- (AC-551-25) Condenados: Willintong Playonero Riascos Delito: Contrabando agravado y otros
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En este caso, la ejecutoria fue el 15 de mayo de 2017 , por lo que el término vencía el 29 de junio de 2017 , fecha en que efectivamente se radicó la solicitud. En consecuencia, no había operado la caducidad.
Con relación al desistimiento del IRI radicado ba jo el número 110016000000201701319, manifestó el libelista que el Juez afirmó que el apoderado de la DIAN no asistió a las audiencias programadas para el 18 de febrero de 2020 y 11 de mayo de 2020 , no obstante, ambas inasistencias estaban plenamente justif icadas: la primera por razones de seguridad derivadas de disturbios en Buenaventura, y la segunda por las restricciones de movilidad y funcionamiento judicial durante la pandemia de COVID-19.
Además, la entidad impulsó el trámite posteriormente, solicitan do nuevas fechas de audiencia en 2021 y 2023, y el mismo juzgado reconoció en marzo de 2024 que aún no había logrado notificar a la contraparte. Por ello, no era procedente declarar el desistimiento.
nuevas fechas de audiencia en 2021 y 2023, y el mismo juzgado reconoció en marzo de 2024 que aún no había logrado notificar a la contraparte. Por ello, no era procedente declarar el desistimiento.
Con fundamento en lo expuesto implora el abogado de la Subdirección de Asuntos Penales de la DIAN, se revoque el auto objeto de apelación.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. Competencia para decidir
De conformidad con lo consagrado en el numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Pena l, la Sala está facultada para de satar el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Juez Cuarto Penal del Circuito, como en el presente caso.
5.2. Problema jurídico por resolverRad No. 110016000000-2017-01319- (AC-551-25) Condenados: Willintong Playonero Riascos Delito: Contrabando agravado y otros
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Con fundamento en lo motivos de disenso le corresponde a la Sal a establecer si es procedente decretar la caducidad y desistimiento de los incidentes de reparación integral que dentro de este trámite se están llevando a cabo y que corresponde a los procesos radicados 110016000000201400359 y 110016000962006000014 (caducidad) y 110016000000201701319 y (desistimiento).
5.3. Análisis del caso
De la caducidad
En este punto materia de discusión el Juez declar ó la caducidad del trámite del incidente de reparación integral formulado por la DIAN,
5.3. Análisis del caso
De la caducidad
En este punto materia de discusión el Juez declar ó la caducidad del trámite del incidente de reparación integral formulado por la DIAN, con relación a las sentencias condenatorias dictadas dentro de los radicados 110016000000201400359 - 110016000962006000014 donde fueron sancionados JHONNY JAVIER MARCIALES GARCÍA, WILLINTONG PLAYONERO RIASCOS y GEOVANNY TOCARRUNCHO PERLAZA, al estimar que la solicitud fue extemporánea , debido a que las decisiones cobraron ejecutoria el 15 de mayo del año 2017, y la entidad agraviada tenía hasta el 28 de junio del año 2017 para elevar la petición, siendo presentada el 29 de junio del citado año.
El apoderado judicial de la DIAN critica el aludido argumento, pues conforme a la jurisprudencia se ha determinado que el término se contabiliza al día siguiente de cobrar ejecutoria la sentencia, por lo que, si el fallo qued ó en firme el 15 de mayo del año 2017 , ten ía hasta el 29 de junio del a ño 2017 para postular el incidente de reparación integral como efectivamente se realizó.
Bajo este marco de controversia y con el fin de dar repuesta al primer reparo que formula el apoderado judicial de la entidad agraviada DIAN, se observa que el artículo 106 del C.P.P., dispone que la solicitud para la reparación integral caduca en treinta (30) días después de quedar en firme el fallo condenatorio.Rad No. 110016000000-2017-01319- (AC-551-25)
la reparación integral caduca en treinta (30) días después de quedar en firme el fallo condenatorio.Rad No. 110016000000-2017-01319- (AC-551-25) Condenados: Willintong Playonero Riascos Delito: Contrabando agravado y otros
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Respecto de la contabilización del referido término como lo i lustró el libelista, la Corte Suprema de Justicia, en la providencia AP7189-2016 Radicado 42720 del 19 de octubre de 2016, así como en auto AP573– 2021 Radicado N° 56745, se ha delineado que el tiempo para radicar el incidente de reparación integral es de treinta (30) días hábiles , conforme al artículo 106 del Código de Procedimiento Penal.
Y d icho plazo se cuenta a partir del día siguiente a la ejecutoria del fallo condenatorio , la cual se produce en el momento en que la sentencia es leída y notificada en audiencia , si no admite recurso alguno. En consecuencia, el cómputo del término inicia al día siguiente de esa notificación y solo incluye días hábiles judiciales , excluyendo sábados, domingos y festivos. Vencido ese plazo sin que la víctima presente la solicitud, opera la caducidad del derecho a promover el incidente.
Con fundamento en lo anterior , es claro que le asiste la razón al apoderado judicial de la DIAN, pues si se contabiliza el término de 30 días que prevé la norma para presentar el incidente de reparación integral, y teniendo en cuen ta e l día siguiente de cobrar ejecutoria formal las sentencias – 15 de mayo de 2017el mismo vencía el -29 de
días que prevé la norma para presentar el incidente de reparación integral, y teniendo en cuen ta e l día siguiente de cobrar ejecutoria formal las sentencias – 15 de mayo de 2017el mismo vencía el -29 de junio del año 2017fecha última para la cual como se demuestra en el expediente, la entidad agraviada postuló el IRI.
En ese sentido al presentarse el IRI dentro del término legal, no podía decretarse la caducidad, razón por la cual, se revocará la decisión materia de apelación en este punto, a efectos de que se continue con el trámite incidental de la referencia.
Del desistimiento del IRI
Señaló el a quo en esencia que dentro del IRI con radicado 110016000000-2017-01319 donde emitió la sentencia condenatoriaRad No. 110016000000-2017-01319- (AC-551-25) Condenados: Willintong Playonero Riascos Delito: Contrabando agravado y otros
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Nro. 07 del 2 de abril del año 2018, en contra del ciudadano ÁLVARO MANTILLA ARCE, declaró el desistimiento del trámite, debido a que el apoderado judicial de la entidad DIAN, de forma injustificada no asistió a las audiencias programadas para las fechas 18 de febrero de 2020, 11 de mayo del año 2020 y posteriormente no obra constancia o informe que indique algún otro impulso procesal.
El apoderado judicial de la DIAN en desacuerdo con la postura del a quo ex puso que las inasistencias de las referidas audiencias están plenamente justificadas , como también que posterior a ello se han
El apoderado judicial de la DIAN en desacuerdo con la postura del a quo ex puso que las inasistencias de las referidas audiencias están plenamente justificadas , como también que posterior a ello se han adelantado peticiones para que se continue con el trámite del IRI. Razón por la cual estima que en este caso no oper ó el desistimiento que regula el canon 104 de la Ley 906 de 2004.
Al examinar la Sala el expediente y las razones que expone el libelista se tiene que, en efecto, las inasistencias a las cita das audiencias fueron debidamente justificadas, como también se vislumbra que posterior a las misma s existe impulsos procesales por los abogados que representan a la entidad agraviada para que el trámite continue.
Pues, como lo revela el recurrente, la audiencia programada para el 18 de febrero del año 2020 fue debidamente justificada por el togado que representa a la DIAN, es así como a través de correo electrónico del 21 de febrero del año 2020 se informó al Juzgado:
“FREDERICK RODRIGUEZ LARGO, identifi cado con la cedula de ciudadanía 80.063.970 y TP No. 124.285 del C. S. de la J., actuando en mi calidad de apoderado de la Nación U. A. E DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN dentro de los procesos citados en la referencia, me permito informar que no asistimos el pasado 18 de febrero de 2020 a la primera audiencia de IRI dentro del asunto en referencia programada por las siguientes razones: 1. Porque el día 13 de febrero de 2020
asistimos el pasado 18 de febrero de 2020 a la primera audiencia de IRI dentro del asunto en referencia programada por las siguientes razones: 1. Porque el día 13 de febrero de 2020 atendiendo una audiencia de prórroga de principio de oportunidad en la ciudad de Bogotá me fue informado personalmente por el señor defensor de GIOVANNY TOCARRUNCHO PEDRAZA que solicitó al Juzgado el aplazamiento de la diligencia del 18 de febrero por cuestiones de seguridad en el traslado desde la ciudad de Bogotá. 2. Porque atendiendo las mismas razones de seguridad porRad No. 110016000000-2017-01319- (AC-551-25) Condenados: Willintong Playonero Riascos Delito: Contrabando agravado y otros
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el paro armado en el traslado de Bogotá a Cali y de Cali a Buenaventura (terrestres) no fue posible que se gestionara la comisión de servicios en la entidad Me he intentado comunicar telefónicamente con el juzgado al número 2400725 pero no ha sido posible, por lo que solicito que por este medio me informen la nueva fecha y hora ordenada por el Despacho para adelantar la audiencia aplazada. Agradezco su amable atención y cualquier notificación la recibiré en la carrera 8ª No. 6C-38 piso 4 en la ciudad de Bogotá o al correo electrónico frodriguezl1@dian.gov.co.”1
En cuanto a la audiencia programada para el 11 de mayo de 2020, debe resaltarse como lo explicó el libelista que para esa fecha el país se encontraba bajo estado de emergencia sanitaria derivada de la
En cuanto a la audiencia programada para el 11 de mayo de 2020, debe resaltarse como lo explicó el libelista que para esa fecha el país se encontraba bajo estado de emergencia sanitaria derivada de la pandemia por COVID -19. Detallando el Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 dispuso en su artículo 1° el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio nacional desde las 00:00 ho ras del 11 de mayo hasta las 00:00 horas del 25 de mayo de 2020, restringiendo totalmente la libre circulación de personas y vehículos, salvo las excepciones previstas expresamente en la norma.
En concordancia con esa medida, el Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo PCSJA20 -11549 del 7 de mayo de 2020, mantuvo la restricción general de acceso a las sedes judiciales, estableciendo en su artículo 14 que el desplazamiento y la asistencia presencial a despachos judiciales permanecía limitad a mientras persistieran las medidas adoptadas por la emergencia sanitaria.
Tales disposiciones constituyen una causa justificada para la inasistencia del apoderado de la DIAN a la audiencia programada para el 11 de mayo de 2020 ante el Juzgado Cuarto Penal d el Circuito de Buenaventura, pues el contexto normativo y sanitario impedía la comparecencia física a las sedes judiciales.
En lo referente a los impulsos procesales posterior a la referida audiencia, se aprecia en el expediente el cual se encuentra incompleto, que esta labor le correspondía al Juez y no a la DIAN, en razón a que
1 Ver folio 72 del expediente digital.Rad No. 110016000000-2017-01319- (AC-551-25)
que esta labor le correspondía al Juez y no a la DIAN, en razón a que
1 Ver folio 72 del expediente digital.Rad No. 110016000000-2017-01319- (AC-551-25) Condenados: Willintong Playonero Riascos Delito: Contrabando agravado y otros
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al postularse el IRI y estar justificadas las inasistencias a las referidas audiencias por parte del apoderado judicial de la entidad agraviada , se debía reprogramar fecha para su realización, como se hizo por el despacho cuando los incidentados no comparecieron a las audiencias.
Ahora, y como quiera que el expediente se encuentra incompleto, no remontaremos a la información que proporciona el togado de la DIAN posterior a la audie ncia de fecha 11 de mayo del año 2020, el cual expresa:
“Se destaca que mediante correo electrónico de 2 de julio de 2021 el apoderado de la DIAN solicitó la fijación de hora y fecha para la celebración de la primera audiencia, en los siguientes términos: “De: Frederick Rodríguez Largo Enviado: Viernes, 2 de Julio de 2021 4:47 PM Para: Juzgado 04 Penal Circuito Función ConocimientoValle Del Cauca - Buenaventura Asunto: RV: FECHA AUDIENCIA DE IRI RADICADOS 110016000096200600001 /110016000000201701319 / 1 100160000002014-00359 Señores JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO Buenaventura (Valle) Radicación: 110016000096200600001 110016000000201701319
JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO Buenaventura (Valle) Radicación: 110016000096200600001 110016000000201701319 1100160000002014-00359 Condenados: WILLINGTON
PLAYONERO RIASCOS y JHONNY JAVIER MARCIALES GARCIA
ÁLVARO MANTILLA AR CE GIOVANNY TOCARRUNCHO PEDRAZA
Delitos: Contrabando Agravado y Falsedad en documento Privado
Víctima: Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Asunto: Incidente de Reparación Integral. FREDERICK RODRIGUEZ LARGO, id entificado con la cedula de ciudadanía 80.063.970 y TP No. 124.285 del C. S. de la J., actuando en mi calidad de apoderado de la Nación U. A. E DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN dentro de los procesos citados en la referencia, me permito sol icitar se FIJE FECHA Y HORA para la celebración de la primera Audiencia de IRI dentro de los radicados en referencia. Lo anterior atendiendo que a la fecha no he recibido citación para estas diligencias. Agradezco su amable atención y cualquier notificación la recibiré en este momento al correo electrónico frodriguezl1@dian.gov.co.” Posteriormente, el 17 de mayo de 2023 el funcionario de la Subdirección de Asuntos Penales de la DIAN Jhon Restrepo remitió correo electrónico al Juzgado 004 Penal del Circuito de Buenaventura informando lo siguiente: “Asunto: Solicitud Audiencia Incidente de Reparación Integral -CUI 110016000000201701319
Atentamente le expreso mediante el presente email. Que estoy
correo electrónico al Juzgado 004 Penal del Circuito de Buenaventura informando lo siguiente: “Asunto: Solicitud Audiencia Incidente de Reparación Integral -CUI 110016000000201701319 Atentamente le expreso mediante el presente email. Que estoy remitiendo a su De spacho los siguientes documentos, para que por favor, me sea reconocida personería para actuar dentro del procesoRad No. 110016000000-2017-01319- (AC-551-25) Condenados: Willintong Playonero Riascos Delito: Contrabando agravado y otros
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de la referencia, en calidad de apoderado especial de la Nación U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN: - 00PRESENTACION PO DER ESPECIAL_11001600000020170131901_EMAIL_OTORGAMIENTO PODER - 02_PODER ESPECIAL_J4PC BUENAVENTURA_110016000000201701319_ÁLVARO Mantilla Arce- - 03_TARJETA PROFESIONAL y CC - 04_ACTA DE POSESION_3965 DE 2021 - 05_RESOLUCION 210956 DE 2021 - 06RESOLUCION 91 DE 2021 Notificaciones - Para efectos de notificaciones las recibiré por favor en: o Email: jrestrepooe2@dian.gov.co o Carrera 8 No. 6C -38 Piso 4º - Edificio San Agustín – Bogotá D.C.” Seguidamente, el apoderado de la DIAN mediante correo electrónico de 29 de noviembre de 2023 solicita al Juzgado 004 Penal del Circuito de Buenaventura: “1. Se sirva determinar la fecha y hora para la realización de la primera audiencia de trámite del incidente
de 29 de noviembre de 2023 solicita al Juzgado 004 Penal del Circuito de Buenaventura: “1. Se sirva determinar la fecha y hora para la realización de la primera audiencia de trámite del incidente de reparación integral 2. Se sirva por favor notificar la f echa y hora de la audiencia a la persona declarada Penalmente responsable dentro del proceso de la referencia, cuyo datos de contacto se encuentran en el expediente penal. Notificaciones - Para efectos de notificaciones las recibiré por favor en: o Email: jrestrepooe2@dian.gov.co o Carrera 8 No. 6C -38 Piso 4º - Edificio San Agustín – Bogotá D.C. Consecutivamente, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura remitió citación de 4 de diciembre de 2023 al abogado de la Subdirección de Asuntos Penales J hon Restrepo apoderado de la DIAN informando: “De manera respetuosa y atendiendo lo preceptuado en el artículo 172 y 173 del código de procedimiento penal, me permito citarle a efecto que comparezca a este despacho, piso 1, con el fin de llevar a cabo la s iguiente diligencia judicial. Fecha de Audiencia: MARZO 8 DE 2024 Hora: 3:00 P.M. Tipo de audiencia: INCIDENTE DE REPARACION Delito:
FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO EN CONCURSO
HOMOGENEO CON CONTABANDO AGRAVADO Acusados: ÁLVARO
MANTILLA Juzgado Requirente: J UZGADO CUARTO PENAL DEL
CIRCUITO Fiscalía: 64 DFLA GRUPO DIAN”
Finalmente, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura
MANTILLA Juzgado Requirente: J UZGADO CUARTO PENAL DEL
CIRCUITO Fiscalía: 64 DFLA GRUPO DIAN” Finalmente, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Buenaventura el día 8 de marzo de 2024 a las 9:04 a.m. remite correo electrónico al apoderado de la DIAN informando: “cordial saludo, hasta a hora no se ha podido establecer contacto con la contraparte para garantizar su derecho a la defensa, se hará el último intento de ubicarlos para que comparezcan a ejercer su derecho, de lo contrario se procederá conforme a lo establecido nen la norma, debi éndose reprogramar nueva fecha, indicándose por medio de la secretaria la fecha y hora de su realización.Rad No. 110016000000-2017-01319- (AC-551-25) Condenados: Willintong Playonero Riascos Delito: Contrabando agravado y otros
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Si se estudia esta información ausente en el expediente y del cual el Juez no tuvo conocimiento como así lo anunci ó en su providencia, es evidente y claro que la DIAN si ha adelantado impulsos procesales direccionados a que el trámite del IRI avance.
En conclusión, el Juez no debió declarar la caducidad y desistimiento del trámite de reparación integral, en razón a que se demostró que la petición no fue extemporánea, las ausencias de las audiencias estaban justificadas, el avance del proceso depende de la judicatura y no de la entidad agraviada, sumado a que se a vizora que pese a que no está en las glosas que compone el expediente digital allegado – posterior al 11
justificadas, el avance del proceso depende de la judicatura y no de la entidad agraviada, sumado a que se a vizora que pese a que no está en las glosas que compone el expediente digital allegado – posterior al 11 de mayo del año 2020 - actos direccionados por el apoderado judicial de la DIAN tendientes a que el IRI continue, así lo demostró este sujeto procesal.
En ese orden de ideas esta Sala revocará la decisión recurrida y, en consecuencia, se debe continuar con el trámite del IRI.
Conforme a los anteriores fundamentos, la Sala Penal del Honorable Tribunal Superior de Buga, Valle,
6. R E S U E L V E
PRIMERO: REVOCAR la decisión objeto de apelación, acorde con lo expuesto Ut supra.
SEGUNDO: Notificar la presente decisión por el medio más expedito, indicándole a las partes que contra l a misma no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERad No. 110016000000-2017-01319- (AC-551-25) Condenados: Willintong Playonero Riascos Delito: Contrabando agravado y otros
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Los Magistrados,
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ 110016000000-2017-01319- (AC-551-25)
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 110016000000-2017-01319- (AC-551-25)
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO
JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO 110016000000-2017-01319- (AC-551-25)
MARTHA LILIANA BERTÍN GALLEGO 110016000000-2017-01319- (AC-551-25)
Juan Fernando Domínguez Mejía Secretario Sala Penal